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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXLVI Morelia, Mich., Lunes 1° de Junio del 2009 NUM. 60 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 I N D I C E Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 36 páginas Precio por ejemplar: $ 13.00 del día $ 19.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHILCHOTA, MICH. Reglamento General de Comercio del Municipio de Chilchota, Mich........... 1 Catálogo de Giros y Tabulador de Infracciones del Reglamento General de Comercio del Municipio de Chilchota, Mich................. 26 ACTADE SESIÓN ORDINARIA DEAYUNTAMIENTO NUM. 7 ESTANDO REUNIDOS EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CHILCHOTA, MICHOACÁN. SIENDO LAS 10:00 HORAS DEL DÍA 6 DE ABRIL DEL 2009 EN RESPUESTA A LA CONVOCATORIA DE SESIÓN REALIZADA EN TIEMPO Y FORMA BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... 5.- REVISIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL REGLAMENTO DE COMERCIO Y EL CATÁLOGO DE GIROS DEL MUNICIPIO DE CHILCHOTA, MICHOACÁN. 6.- ... 7.- ... 8.- ... 9.- ... ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................. 5.- REVISIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL REGLAMENTO DE

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE …leyes.michoacan.gob.mx/destino/O3113po.pdfque establece este Reglamento para cada Giro, como parte integral de este mismo ordenamiento

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXLVI Morelia, Mich., Lunes 1° de Junio del 2009 NUM. 60

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

I N D I C EResponsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estadode Michoacán de OcampoMtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de GobiernoMtro. Fidel Calderón Torreblanca

Director del Periódico OficialLic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplaresEsta sección consta de 36 páginas

Precio por ejemplar:$ 13.00 del día$ 19.00 atrasado

Para consulta en Internet:www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electró[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHILCHOTA, MICH.

Reglamento General de Comercio del Municipio de Chilchota, Mich........... 1

Catálogo de Giros y Tabulador de Infracciones del ReglamentoGeneral de Comercio del Municipio de Chilchota, Mich................. 26

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO NUM. 7

ESTANDO REUNIDOS EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE CHILCHOTA, MICHOACÁN. SIENDO LAS 10:00 HORASDEL DÍA 6 DE ABRIL DEL 2009 EN RESPUESTA A LA CONVOCATORIA DESESIÓN REALIZADA EN TIEMPO Y FORMA BAJO EL SIGUIENTE ORDENDEL DÍA:

1.- ...2.- ...3.- ...4.- ...5.- REVISIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL REGLAMENTO DECOMERCIO Y EL CATÁLOGO DE GIROS DEL MUNICIPIO DE CHILCHOTA,MICHOACÁN.6.- ...7.- ...8.- ...9.- ...

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

.............................................................

5.- REVISIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL REGLAMENTO DE

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COMERCIO Y EL CATÁLOGO DE GIROS DEL MUNICIPIODE CHILCHOTA, MICHOACÁN.- DENTRO DE ESTEPUNTO TOMA NUEVAMENTE LA PALABRA EL C. ING.PEDRO VILLALOBOS BAUTISTA, QUIEN CONMINA ALC. JOSÉ LUIS RAMÍREZ JASSO, REGIDOR TITULAR DELA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS,FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIO, A QUEPRESENTE EL REGLAMENTO, EL CUAL SE PRETENDEPONER EN PRÁCTICA LO MAS PRONTO POSIBLE, PORLO CUAL, PONE A CONSIDERACIÓN DE ÉSTEHONORABLE CUERPO COLEGIADO SU ANÁLISIS YESTUDIO PARA QUE DE SER POSIBLE SEA APROBADO.DE IGUAL MANERA SE INFORMA QUE CADA REGIDORCUENTA CON UN EJEMPLAR DE DICHO REGLAMENTOEL CUAL, FUE ENTREGADO PARA SU REVISIÓN YANÁLISIS A CONCIENCIA Y ASÍ MISMO, PARA PODERTOMAR LA DECISIÓN DE SU APROBACIÓN. DADO ACONOCER ESTO, SE SOMETIÓ A VOTACIÓN SIENDOAPROBADO ÉSTE POR MAYORÍA CON SEIS (6) VOTOSA FAVOR Y TRES (3) ABSTENCIONES QUECORRESPONDIERON A LOS CC. REGIDORES ANTONIOPULIDO BALTAZAR Y JUAN MAGAÑA HURTADO, ASÌCOMO LA DEL C. VÌCTOR MANUEL MERCADOMERCADO, SÍNDICO MUNICIPAL. ................................................................................................................................................................................................................ SE LEVANTA LAPRESENTE SIENDO LAS 13:40 HORAS DEL DÍA LUNES 6DE ABRIL DEL AÑO 2009. DOY FE.

C. ING. PEDRO VILLALOBOS BAUTISTA, PRESIDENTEMUNICIPAL.- C. LIC. VICTOR MANUEL MERCADOMERCADO, SÍNDICO MUNICIPAL. (Firmados).

REGIDORES PROPIETARIOS:

C. MARÍA DE JESÚS RUBIO PANIAGUA.- FIRMADO; C.JUAN MENDOZA MURILLO.- C. JOSÉ LUIS RAMÍREZJASSO.- C. PROF. ANTONIO PULIDO BALTAZAR.- C.JUAN MAGAÑA HURTADO.- C. BENEDICTO GREGORIOCAMPOS.- C. PROF. JOSÉ GILBERTO VELÀZQUEZ RUÌZ,SECRETARIO. (Firmados).

EL QUE SUSCRIBE C. PROFR. JOSÉ GILBERTOVELÀZQUEZ RUÍZ, SECRETARIO DEL H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHILCHOTA,MICHOACÁN; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTOPOR LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁNDE OCAMPO;

CERTIFICO

QUE LA PRESENTE ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEAYUNTAMIENTO ORDINARIA NÚMERO 07 COPIA FIEL

DE SU ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTA Y CONSTA DE04 FOJAS ÚTILES, Y SE ENCUENTRA EN LOS ARCHIVOSDE SECRETARÍA MUNICIPAL. DOY FE..

CHILCHOTA, MICHOACÁN A 08 DE ABRIL DE 2009.

ATENTAMENTE«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN»

C. JOSÉ GILBERTO VELÀZQUEZ RUÍZSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(Firmado)

______

El Ciudadano Ing. Pedro Villalobos Bautista, PresidenteMunicipal de Chilchota, Michoacán; a todos los habitantesdel municipio, hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento que presido, confundamento en los artículos, 115 fracción II de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 123 fracción IVde la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo; y 32 inciso a) fracción XIII de laLey Orgánica Municipal; en la séptima sesión ordinaria deAyuntamiento celebrada el día 6 seis del mes de abril delaño 2009 dos mil nueve, aprobó el:

REGLAMENTO GENERAL DE COMERCIO DELMUNICIPIO DE CHILCHOTA, MICHOACÁN

LIBRO PRIMERODE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES,

INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamentoson de orden e interés público y de observancia general entodo el territorio del Municipio de Chilchota, Michoacán, ytienen por objeto normar y regular el funcionamiento de loslugares o establecimientos mercantiles, industriales y deservicios, en lo relativo a su apertura, operación, clausura,conclusión o reactivación de actividades.

Los establecimientos dedicados a la venta, consumo ydistribución de bebidas alcohólicas se regiránadicionalmente por lo que establezca el Reglamento paraEstablecimientos con Venta de Bebidas Alcohólicas del

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Municipio de Chilchota, Michoacán.

ARTÍCULO 2.- Son sujetos del presente Libro lossolicitantes o titulares de una Declaración de Apertura,Licencia o Permiso; en general, toda persona física o moralque desarrolle o pretenda desarrollar alguna de lasactividades reguladas por este Reglamento, quienes estánobligados a vigilar la observancia de su contenido, por si opor sus dependientes o empleados, durante el desarrollo delas actividades propias del giro mercantil, industrial o deservicios otorgado en los términos del presenteordenamiento.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Libro, seentenderá por:

I. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: LaPresidencia Municipal y DependenciasAdministrativas, de conformidad a lo establecido porla Ley Orgánica Municipal y demás disposicionesaplicables;

II. AUTORIDAD MUNICIPAL: Al Ayuntamiento deChilchota y todos los Órganos AdministrativosMunicipales competentes;

III. AYUNTAMIENTO: El H. AyuntamientoConstitucional del Municipio de Chilchota, deconformidad a las disposiciones contenidas en laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; la Constitución Política del Estado deMichoacán de Ocampo; y, la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán;

IV. CERO TOLERANCIA: Es la observancia estricta delos horarios establecidos para los establecimientos.Los encargados de los establecimientos deberántomar las medidas pertinentes para tener cerrado elestablecimiento por dentro y por fuera a la horaseñalada en la tabla de horarios anexa;

V. TESORERÍA: Oficina de la Administración PúblicaMunicipal encargada de la inspección y vigilanciade los establecimientos mercantiles, industriales yde servicios, a través del inspector y recaudadorrespectivo;

VI. ESTABLECIMIENTO: El inmueble en donde unapersona física o moral desarrolla actividadescomerciales, industriales o de servicios de acuerdoa las disposiciones del presente Título;

VII. GIRO COMPLEMENTARIO: La actividad oactividades compatibles al Giro principal que se

desarrolle en un establecimiento, con la anuencia dela Autoridad Municipal;

VIII. GIRO PRINCIPAL: El tipo de actividad autorizadapor la Autoridad Municipal para desarrollarse en unestablecimiento;

IX. IMPACTO SOCIAL: El efecto derivado de laactividad o actividades propias de determinadosGiros Mercantiles, Industriales o de Servicios quepor su naturaleza se considere puedan alterar elentorno ecológico o el orden y la seguridad pública;o puedan producir efectos que resulten contrarios ala armonía, salud o bienestar de una comunidad ajuicio de la Autoridad Municipal;

X. LEY DE INGRESOS: Ley de Ingresos para losmunicipios del Estado de Michoacán vigente;

XI. LICENCIA: Es el documento denominado LicenciaMunicipal de Funcionamiento que, cumplidos losrequisitos administrativos establecidos en esteReglamento, se otorga en formato oficial debidamentefoliado, emitido por la Tesorería, para elfuncionamiento de un establecimiento o lugar y paraun Giro determinado en los términos que en la mismase precise;

XII. PERMISO: La autorización para el ejercicio temporalde actividades inherentes a este Reglamento queexpida la Tesorería, en los términos del mismoordenamiento;

XIII. REGLAMENTO: El presente Ordenamiento;

XIV. SECRETARÍA: La Secretaría del Ayuntamiento,como dependencia de la Administración PúblicaMunicipal, en los términos y con las facultadesdispuestas en la Ley Orgánica Municipal;

XV. SELLOS DE CLAUSURA: Documento oficialmediante el cual se prohíbe toda actividad en elestablecimiento y se preserva en estado declausura;

XVI. TITULARES: Las personas físicas que obtengan ensu favor una Licencia o Permiso; o, aquellas que conel carácter de gerentes; administradores;representantes legales u otro carácter legal tenganla responsabilidad de la operación y funcionamientode un establecimiento mercantil que obtengaLicencia o Permiso a favor de una persona moral; y,

XVII. URBANÍSTICA: La Dirección dependiente de la

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Presidencia Municipal, encargada de vigilar elDesarrollo Urbano del Municipio.

TÍTULO SEGUNDODE LAS ATRIBUCIONES Y LA COMPETENCIA

CAPÍTULO IDE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 4.- Corresponde la aplicación del presente a:

I. El H. Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El Secretario Municipal;

IV. El Tesorero;

V. El Director de Urbanística;

VI. El Inspector; y,

VII. El recaudador.

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del H. Ayuntamiento:

I. Elaborar, aprobar y mantener actualizado, unCatálogo de Giros que forma parte integral de esteReglamento y al que debe supeditarse la expediciónde todo tipo de Licencias;

II. Fijar y aplicar los derechos que los interesadosdeberán cubrir para la obtención de una Licencia oPermiso de acuerdo a lo establecido en la Ley deIngresos;

III. Acordar y aprobar los requisitos adicionales a losque establece este Reglamento para cada Giro, comoparte integral de este mismo ordenamiento y quedebe publicar o entregar la Tesorería a los interesadosen obtener una Licencia o Permiso para elfuncionamiento de cada Giro, de conformidad conlas normas establecidas en los ordenamientos decarácter Federal, Estatal, Municipal; y que a criteriodel propio Ayuntamiento, se requieran por el impactosocial;

IV. Acordar y ordenar la suspensión de actividades enfecha u horas determinadas de alguno o algunos delos establecimientos que operen bajo uno de los

Giros considerados dentro de los géneros B y C,con la finalidad de preservar el orden y la seguridadpública o por razones de salud e interés público osocial;

V. Modificar en su caso, la tabla de horarios defuncionamiento de todos los establecimientosmercantiles, industriales y de servicios, que formaparte integral de este Reglamento;

VI. Modificar, en su caso el Tabulador de Infracciones oSanciones Económicas, como parte integral de esteReglamento, aplicable por la violación a susdisposiciones y a las del Reglamento para la Venta,Consumo y Distribución de Bebidas Alcohólicas enel Municipio de Chilchota;

VII. Las demás que le confiera este ordenamiento y lasdisposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 6.- Son atribuciones del Presidente Municipal:

I. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento delas atribuciones conferidas a las Dependencias yEntidades de la Administración Pública Municipalde conformidad a las disposiciones aplicables;

II. Autorizar, suscribir y en su caso revocar las Licenciasy Permisos en los términos de los reglamentosrespectivos; y,

III. Las demás que le confiera este ordenamiento y lasdisposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 7.- Corresponde al Secretario del Ayuntamiento:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en las funciones yatribuciones que el presente Ordenamiento le otorga.

II. Vigilar en todo momento el debido cumplimiento deéste Reglamento.

III. Instruir a la Tesorería para que lleve a cabo las visitasde inspección, verificación y clausura a que hayalugar, en los términos del Reglamento que competa;

IV. Instruir las acciones operativas de inspección yvigilancia respecto a las medidas de seguridad quedeben de observar los establecimientos deconformidad con la Ley Orgánica Municipal, elpresente Reglamento y demás disposicionesaplicables; y,

V. Ejecutar en auxilio del Presidente Municipal, las

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disposiciones que con respecto a éste Ordenamientoemita el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 8.- Son atribuciones de la Tesorería Municipal,a través del inspector y el recaudador respectivamente:

I. Verificar las documentales con las que se acredite elcumplimiento de los requisitos exigidos por esteReglamento en auxilio del Presidente Municipal;

II. Instruir al Inspector para que lleve a cabo las visitasde inspección, verificación y clausura a que hayalugar, en los términos del presente Libro;

III. Instruir las acciones operativas de inspección,vigilancia y demás medidas de seguridad de losestablecimientos, de conformidad con la LeyOrgánica Municipal y a las disposiciones legales,reglamentarias o administrativas aplicables;

IV. Suscribir conjuntamente con el Presidente Municipallas Licencias;

V. Calificar las infracciones y con base en el Tabulador,determinar el monto de las sanciones pecuniarias alos infractores, en los términos de este Libro;

VI. Substanciar el procedimiento de revocación deLicencias a que se refiere el presente Libro y darcumplimiento en su caso a las clausurascorrespondientes;

VII. Aplicar de acuerdo a la Ley de Ingresos Vigente elmonto de los derechos, impuestos, multas o recargosy demás contribuciones relacionados con el trámite,expedición y revalidación de Licencias o Permisos;

VIII. Recibir el cobro y extender el recibo correspondientede los pagos fiscales que por concepto de lostrámites y sanciones administrativas relativas a esteordenamiento realicen los interesados, y llevarregistro de ellos;

IX. Informar periódicamente al Presidente, del estadoque guardan los asuntos derivados del ejercicio delas atribuciones anteriores;

X. Coordinarse con las instancias administrativas queparticipan en el proceso de recaudación de losIngresos Municipales; y,

XI. Las demás que considere la Ley.

El personal de Tesorería, así como el Inspector y el

Recaudador, deberán observar una conducta transparenteal momento de aplicar el presente Ordenamiento.

ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Dirección de Urbanística:

I. Emitir Dictamen de Uso de Suelo para determinarcompatibilidad de un inmueble con o sinconstrucción para el desarrollo de un establecimiento,en los términos de la normatividad vigente;

II. Emitir Dictamen de Uso de Suelo, para efectos deautorizar establecimientos o instalaciones deequipamiento o servicios en cualquiera de susmodalidades de manera temporal, de conformidad alo dispuesto en la normatividad vigente:

a) Para establecimientos o predios que tenganuna superficie menor a 50 metros cuadrados,se le informará al usuario con carácter deinmediato si su petición es positiva o negativay emitirá dicho dictamen en un plazo no mayora 24 horas;

b) Para establecimientos o predios que tenganuna superficie mayor a 50 metros cuadradosy menor a 120 metros cuadrados se leinformará al usuario con carácter de inmediatosi su petición es positiva o negativa y emitirádicho dictamen en un plazo no mayor a 24horas, mismo que de ser positivo realizará surespectivo pago de derechos, de acuerdo a laLey de Ingresos vigente; y,

c) Para establecimientos o predios que tenganuna superficie mayor a 120 metros cuadradosse le informará al usuario si su petición espositiva o negativa y emitirá dicho dictamenen un plazo no mayor a 10 días hábiles,auxiliándose en la documentación que paraeste efecto le solicite la propia Dirección,misma que de ser positiva realizará surespectivo pago de derechos, de acuerdo a laLey de Ingresos vigente.

III. Realizar las evaluaciones y en su caso emitir lasautorizaciones para uso y ocupación de plantasindustriales, comerciales y de servicios que lecorresponda;

IV. Informar periódicamente al Presidente, el estado queguardan los asuntos derivados del ejercicio de lasatribuciones anteriores; y,

V. Las demás que le confiera este ordenamiento y las

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disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 10.- En caso de que los servidores públicosseñalados en los dos artículos anteriores observen unaconducta contraria a la adecuada, se dará vista al ContralorMunicipal, a fin de que inicie el procedimiento respectivo,conforme a la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos vigente en la Entidad.

TÍTULO TERCERODE LOS ESTABLECIMIENTOS

CAPÍTULO IDE LOS ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 11.- Se considera como establecimiento, elinmueble destinado por una persona física o moral paradesarrollar las actividades relativas al Giro o Girosautorizados en la Licencia.

ARTÍCULO 12.- Todo establecimiento que dentro delámbito territorial del Municipio de Chilchota desarrolleactividades inherentes a un Giro, requiere para sufuncionamiento de la expedición de una Licencia.

ARTÍCULO 13.- Los establecimientos cuyo funcionamientoesté destinado exclusivamente a la operación de Giroscomprendidos dentro de los géneros A del Catálogo deGiros, podrá iniciar de forma inmediata sus actividades,debiendo en todo caso presentar su Declaración de Aperturacorrespondiente dentro de los primeros treinta días naturalesal inicio de sus operaciones.

ARTÍCULO 14.- Los establecimientos en los que se pretendaoperar alguno de los Giros principales o complementariosque se encuentren incluidos dentro de los géneros B dealto impacto o C del catálogo de Giros, requerirán de laexpedición de la Licencia respectiva, previo al inicio de susfunciones.

ARTÍCULO 15.- Las Licencias que se hayan otorgadoconforme a lo dispuesto por el presente Libro dejan de surtirefecto cuando el titular de la misma habiendo iniciado sufuncionamiento, deje de ejercer sin previo aviso a laTesorería, las actividades relativas al Giro o Girosconsignados en la Licencia durante un periodo no mayor a90 días naturales posteriores a la interrupción de actividades.

ARTÍCULO 16.- Las Licencias deberán de revalidarse demanera anual dentro del primer trimestre de cada año, en lostérminos que dispongan las leyes de Hacienda Municipal yla de Ingresos, para tales efectos los titulares deberánacompañar a su solicitud de revalidación los siguientesdocumentos:

I. Original de la Licencia respectiva;

II. Escrito dirigido al Presidente Municipal en el quemanifieste bajo protesta de decir verdad que no sehan cambiado las condiciones en que se otorgó laLicencia original; y,

III. En su caso, comprobante de pago de los derechoscorrespondientes expedido por la Tesorería, deconformidad a lo que establezca la Ley de Ingresosvigente para el ejercicio fiscal del año quecorresponda.

ARTÍCULO 17.- Las Dependencias de la AdministraciónPública Municipal, en el ejercicio de sus atribuciones, podránrealizar las visitas de verificación que estimen pertinentespara comprobar que no han variado las condicionesoriginales de operación del establecimiento.

ARTÍCULO 18.- En el supuesto de que las condicionesoriginales por las que se otorgó la Licencia hayan variado,los titulares tendrán la obligación de solicitar y realizar eltrámite administrativo correspondiente para obtener unanueva Licencia acorde a las nuevas condiciones delestablecimiento.

ARTÍCULO 19.- El titular de un establecimiento tendrá laobligación de solicitar la autorización o en su caso dar avisoa la Tesorería del traspaso, cambio de nombre o razón social,cambio de domicilio, cambio de Giro, de la suspensión oconclusión de actividades, conforme a lo establecido paracada caso en este Libro.

CAPÍTULO IIDE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 20.- Son obligaciones de los titulares oresponsables de los establecimientos, las siguientes:

I. Destinar de forma exclusiva el establecimiento a lasactividades propias del Giro o Giros autorizados enla Licencia o Permiso;

II. Contar y tener a la vista en el establecimiento laLicencia o Permiso, en su caso, que le haya sidootorgado; o su Declaración de Apertura debidamenteautorizada por la Tesorería;

III. Observar el horario que para el Giro de que se trateapruebe el Ayuntamiento; en caso de requerir unhorario distinto deberá contar con el Permisocorrespondiente de la Autoridad Municipal.

IV. Cumplir con las restricciones de horario y

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suspensión de labores en las fechas y horas quepara el efecto acuerde el Ayuntamiento;

V. Abstenerse de utilizar la vía pública para la prestaciónde los servicios o la realización de las actividadespropias del Giro autorizado;

VI. En los establecimientos del Género C, Prohibir laentrada a personas en evidente estado de ebriedad,bajo los efectos de estupefacientes, armadas o queporten uniformes de corporaciones militares opolicíacas que no se encuentren en comisión deservicio;

VII. Contar con las medidas de seguridad y proteccióncivil que señale la normatividad;

VIII. En el caso de establecimientos que por su naturalezade riesgo o por el uso a que estén destinados, obien donde laboren más de 50 personas, se deberácontar con un Plan Interno de Contingencia yProtección;

IX. Colocar en el interior del establecimiento carteles oletreros que indiquen las salidas de emergencia;zonas restringidas y demás indicaciones deseguridad y medidas de protección civil enestablecimientos mayores de 120 metros cuadrados;

X. Prohibir en el interior del establecimiento el cruce deapuestas, salvo los casos que se cuente con laautorización de la Secretaría de Gobernación y laLicencia respectiva;

XI. Prohibir en el interior del establecimiento lasconductas tendientes a promover o tolerar laprostitución, drogadicción o aquellas que resultencontrarias a la moral pública; y en general todaconducta que pueda representar una infracciónadministrativa o delito; debiendo dar aviso a lasautoridades competentes en caso de que se detectealguna de esas conductas;

XII. Abstenerse de consentir la permanencia de laspersonas dentro del establecimiento después delhorario de funcionamiento expresamente autorizado,según el tipo de Giro;

XIII. Tratándose de establecimientos con Giro del géneroA, presentar ante la Tesorería, dentro de los 15 díassiguientes a la modificación, el aviso correspondienteen los casos de nombre o razón social, domicilio,Giro, suspensión, reactivación o conclusión deactividades;

XIV. Prever las medidas necesarias para preservar el ordenpúblico y la seguridad en el interior y exteriorinmediato del establecimiento; debiendo dar aviso alas autoridades competentes en los casos dealteración del orden; emergencias o riesgo inminente;

XV. Observar y vigilar el cumplimiento de las demásdisposiciones específicas que le imponga esteordenamiento de acuerdo al tipo de Giro quedesarrolle;

XVI. Permitir el acceso al establecimiento a los Inspectoresautorizados por el H. Ayuntamiento previaidentificación, en los términos a los que se refiere elpresente Libro y dar las facilidades necesarias parala práctica de las visitas, inspecciones o diligenciasreglamentarias a que haya lugar; y,

XVII. Las demás que les señale este Reglamento y otrosordenamientos vigentes.

CAPÍTULO IIIDE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 21.- Con independencia de las condiciones defuncionamiento que les señale otros ordenamientos, losestablecimientos, deberán reunir y cumplir como mínimocon las siguientes condiciones:

I. Contar con instalación de servicio sanitario encondiciones higiénicas;

II. Disponer, cuando así lo señale el PresidenteMunicipal, del servicio de cajones paraestacionamiento;

III. Cumplir y mantener en buen estado las condicionesde funcionamiento en materia de normas de desarrollourbano y construcción; seguridad, higiene,protección civil, protección ambiental, y demás queles señalen otros ordenamientos;

IV. Cuando se trate de establecimientos mercantilesdestinados al desarrollo de actividades de Giros quese encuentren clasificados dentro de los géneros Bde alto impacto y C de mediano y alto impacto delCatálogo de Giros, deberán contar con acceso directoa la vía pública. No deberán establecerse en casahabitación y en caso de que ya se encuentrenfuncionando en esta forma deberán de contar conun acceso independiente y reunir todas lasdisposiciones en materia de salud;

V. Proveer en su caso, de las instalaciones necesarias

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para facilitar el acceso a los servicios con que cuentael establecimiento a las personas con discapacidad;y,

VI. En el caso de que en el establecimiento se instalencalderas de vapor, se deberá cumplir con lascondiciones de seguridad establecidas conforme ala Norma Oficial Mexicana correspondiente.

ARTÍCULO 22.- Los establecimientos que produzcandescarga de grasas y desechos que puedan provocarproblemas y alteraciones en la red de drenaje y alcantarilladodeberán contar con el visto bueno para descarga de acuerdoa las especificaciones que fijen el OOAPAS y/o lasAutoridades Ambientales.

ARTÍCULO 23.- Los establecimientos que produzcan ovendan comida o productos comestibles tales comorestaurantes, fondas, cocinas económicas, cenadurías,panaderías, tortillerías, paleterías y todas las similaresdeberán observar las disposiciones en materia de Salud queestablezcan las autoridades del ramo y estarán sujetasigualmente a las revisiones de las Autoridadescorrespondientes.

ARTÍCULO 24.- Para la elaboración y venta de productosalimenticios se cumplirá estrictamente con las exigencias depeso y precio que fije la Secretaría de Comercio. Lospropietarios de estos establecimientos estarán obligados afacilitar, en cualquier momento que los inspectoresautorizados verifiquen el peso y precio de los productosque elaboren, siendo sus propietarios responsables de lasviolaciones a este precepto.

ARTÍCULO 25.- Los establecimientos que ofrezcanservicios de baños públicos, masajes, estética, peluquería,salones de belleza, tatuajes, perforaciones corporales ysimilares están obligados a mantener en condiciones desanidad y limpieza los locales, mobiliario, utensilios, ropa,etc., que se utilice en el establecimiento. Deberán contarcon instrumentos esterilizados o en caso de ser desechablesse deberá utilizar uno nuevo por cada persona. Asimismodispondrán de recipientes especiales para la adecuadadisposición final de los residuos.

ARTÍCULO 26.- Todos los establecimientos que ofrezcanbienes o servicios especializados que pongan en riesgo lasalud de las personas o clientes deberán contar con elpersonal capacitado para la actividad que desarrolle. Lasacreditaciones correspondientes deberán estar a la vista delos usuarios y autoridades. El lugar en que se ofrezca elservicio deberá estar debidamente acondicionado.

ARTÍCULO 27.- En el caso de establecimientos que reciban

un alto flujo de clientes o usuarios como son de maneraenunciativa mas no limitativa, clubes, gimnasios, renta deequipo de cómputo, balnearios; deberán contar con unReglamento Interno sobre la forma y términos en que seprestan los servicios, el cual deberá contar con el vistobueno del Inspector Municipal.

ARTÍCULO 28.- Todos los establecimientos que porcualquier circunstancia generen algún tipo de ruido porencima de los estándares permitidos deberán realizar losajustes y acondicionamientos para que este no se propaguea los vecinos causando molestia, en todo caso se deberáatender a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente.

ARTÍCULO 29.- Todos los establecimientos deberán estaracondicionados para evitar que el uso o manipulación delas sustancias provoquen riesgo o daños a la salud de losvecinos.

ARTÍCULO 30.- En el establecimiento de baños públicosno se permitirá que entren a bañarse personas en estado deembriaguez o perturbación producidas por el uso de drogasasí como a personas notoriamente enfermas depadecimientos transmisibles tales como lepra, sarna, herpes,sífilis, tuberculosis y otras que puedan notarse en sus fasesavanzadas o iniciales.

ARTÍCULO 31.- Los establecimientos que ofrezcan la rentade máquinas electrónicas, juegos de vídeo, futbolitos, ydemás aparatos similares, no podrán estar ubicados a menosde 100 metros de distancia de cualquier centro educativo.La distancia que menciona este artículo se medirá a partir delos límites de la escuela.

I. En las máquinas de videojuego y demás aparatossimilares se deberán poner letreros donde serecomiende la edad para el uso de cada aparato; y,

II. Se prohíbe a los dueños o encargados de losestablecimientos instalar aparatos, equipos o juegosde video que atenten contra la moral y las buenascostumbres.

ARTÍCULO 32.- En los salones de boliche y de billar, podránentrar personas de ambos sexos con derecho a disfrutar delas instalaciones y servicios autorizados y se podránpracticar actividades complementarias como juegos deajedrez, dominó, damas, tenis de mesa, máquinas devideojuego y otros juegos similares:

I. En los salones de Billar de Lunes a Sábado sepermitirá la entrada a personas mayores de 16 añosde edad en adelante previa identificación; y menoresde 16 años de edad los días Domingo, siempre y

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cuando vayan acompañados de un adulto;

II. En caso de celebración de Torneos, deberán solicitarun permiso ante el Pleno del Cabildo, cuando se cobretarifa de acceso;

III. En los salones de Billar y Boliche; quedaestrictamente prohibida la venta y consumo debebidas alcohólicas, salvo que cuenten con permisodel Ayuntamiento, así como llevar a cabo o permitirtodo tipo de apuestas, siendo obligatorio para lospropietarios, encargados o dependientes hacerlo delconocimiento de sus clientes, mediante avisos enlugares visibles;

IV. En los establecimientos con giro de Boliche podránentrar personas de cualquier edad; y,

V. En los establecimientos arriba señalados podráninstalar o utilizar música ambiental, debiendo respetarlos niveles de ruido autorizados.

ARTÍCULO 33.- Los dueños o encargados de los negociosa que se refiere el artículo anterior deberán establecer lasmedidas necesarias tendientes a evitar la deserción escolary apoyar con los programas que promueva el HonorableAyuntamiento para dicho fin.

ARTÍCULO 34.- Los titulares de los establecimientos quese dediquen a la renta de equipo de cómputo deberáncumplir con las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a los usuarios, en calidad de préstamoy sin costo adicional para los mismos, audífonosindividuales en los casos de que la operación de unprograma de cómputo o algún dispositivo requieranecesariamente la ejecución de sonidos; y, en el casode que el establecimiento cuente con músicaambiental, mantener el volumen en los niveles queno afecten el desarrollo de las actividades de losusuarios;

II. Instalar, en su caso, pantallas protectoras contraemanación de radiaciones en cada monitor; o en casocontrario y cuando el arrendamiento del equipo decómputo sea por un término de 3 horas o mayor,proporcionar a los usuarios, sin costo adicional paralos mismos, los lentes que se utilizan para protegerla vista de las radiaciones emanadas por el monitor;

III. Prohibir el consumo y abstenerse de expender a losusuarios cualquier tipo de bebida alcohólica; y,

IV. Cuando de manera adicional a la renta del equipo se

ofrezca el acceso a Internet, prohibir a los usuarios,bajo apercibimiento de suspenderle el serviciomediante avisos expresos fijados en el interior delestablecimiento, el acceso a páginas o sitios de dichosistema cuyo contenido sea explícitamente sexualsin fines educativos; pudiendo el titular, en su casoy a su criterio, instalar, disponer o hacer uso en cadaequipo de cómputo de los dispositivos que permitanen alguna medida restringir el acceso a las páginas ositios anteriormente señalados.

ARTÍCULO 35.- Los titulares de los establecimientos quedesarrollen actividades relativas a la comercialización desustancias de uso delicado, tienen prohibida la venta amenores de edad o a personas con manifiesta discapacidado disfunción mental, de pinturas en aerosol, solventes,barbitúricos; o, cualquier otro producto que pueda serutilizado con fines de drogadicción.

ARTÍCULO 36.- Las farmacias, boticas y similares, deberánexigir la presentación de recetas debidamente requisitadas,para el caso de clientes que les soliciten la venta demedicamentos controlados; prohibiéndoseindependientemente de la exhibición de la receta, su venta amenores de edad.

CAPÍTULO IVDE LOS GIROS EN GENERAL

ARTÍCULO 37.- Se considera Giro, la actividad oactividades a desarrollarse en un establecimiento, relativasa la fabricación; construcción; compraventa; intermediación;renta o alquiler; comercialización de bienes o prestación deservicios u otras similares, autorizadas por la Licencia oPermiso respectivo o manifestadas en la Declaración deApertura.

ARTÍCULO 38.- Con base en el Impacto Social y Ambientalque pueda producir el desarrollo de sus actividades y paradeterminar los requisitos que deben cumplir para suoperación, los Giros se clasifican de la siguiente forma:

I. Género A.- Son aquellos Giros que por la naturalezade los mismos no generan efectos de impacto socialni ambiental;

II. Género B.- Son aquellos Giros que debido a lanaturaleza de su actividad o al impacto social quepuedan producir, requieren que los establecimientosque los pretendan operar cumplan de manera previaal inicio y durante sus funciones, con los requisitosespecíficos que le señalen los ordenamientosfederales, estatales y municipales aplicables en lamateria, y se subdividen en B de alto impacto, B de

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mediano impacto y B de bajo impacto de acuerdo alCatálogo de Giros; y,

III. Género C.- Son aquellos en los cuales se comercializacualquier tipo de bebidas alcohólicas, dividiéndoseen Alto y Medio Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 39.- Se considera como Giro principal, laactividad preponderante a desarrollar por un establecimientola cual deberá prevalecer sobre los Giros complementariosque en su caso le sean autorizados en la Licencia que parael efecto le sea expedida.

Se entenderá como Giro principal el que se encuentreconsignado en primer lugar en el apartado correspondientede la Licencia, o sea, manifestado en el mismo término por elinteresado en su solicitud de Licencia o en la Declaraciónde Apertura, según corresponda.

ARTÍCULO 40.- Se consideran Giros complementarios, laactividad o actividades adicionales o accesorias que podrádesarrollar un establecimiento y que sean compatibles delGiro principal. Se entenderán como Giros complementarios,aquellos que se encuentren consignados en segundotérmino en el apartado correspondiente de la Licencia, quemanifestados por el interesado en el mismo término en susolicitud de Licencia o en la Declaración de Apertura, segúncorresponda.

ARTÍCULO 41.- Para la debida autorización delfuncionamiento de Giros complementarios, el titular de unestablecimiento o interesados en operarlos deben sujetarsea lo dispuesto en alguno de los siguientes supuestos, segúnsea el caso:

I. Los interesados en obtener una Licencia para operarun establecimiento con alguno de los Giros que seencuentren considerados dentro del género A en elCatálogo de Giros, deben expresar específicamenteen su Declaración de Apertura el tipo de Giro principalque opere y él o los complementarios que en su casotambién pretendan operar;

II. Los interesados en obtener una Licencia para operarun establecimiento cuyo Giro se encuentreconsiderado dentro de los géneros B o C en elCatálogo de Giros, deberán expresar específicamenteen su solicitud el tipo de Giro principal que pretendenoperar y él o los complementarios que en su casosoliciten;

III. En el caso de que en un establecimiento se pretendaoperar dentro de sus propias instalaciones dos omás Giros, se podrán autorizar éstos como

complementarios siempre y cuando sean compatiblesy pertenezcan a una misma administración y éstasea ejercida por el mismo titular; y,

IV. Los Giros que se pretendan operar en un mismoestablecimiento pero de manera separada o pordistinta administración, deberán en todo caso losinteresados solicitar la expedición de su Licenciarespectiva señalándolas con letras o númerosinteriores.

El Catálogo de Giros a que se refiere el presente artículo,será el que para tal efecto apruebe el Ayuntamiento y queforma parte integral de este Reglamento.

TÍTULO CUARTODE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE

FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO IDE LA DECLARACIÓN DE APERTURA

ARTÍCULO 42.- Se considera como Declaración deApertura, la manifestación que por escrito deberán presentarlas personas físicas o morales ante la Tesorería, de maneraprevia a su solicitud formal de Licencia, por motivo del iniciode actividades de un establecimiento destinado a operaralguno de los Giros contemplados dentro del género A delCatálogo de Giros.

ARTÍCULO 43.- La Declaración de Apertura presentadaautorizará al titular a operar de manera inmediata elestablecimiento de que se trate y al efecto, desarrollarúnicamente las actividades relativas al Giro manifestado ylos complementarios que en su caso hayan sido tambiéndeclarados, siempre y cuando no se encuentrenconsiderados como incompatibles en el Catálogo de Giros.

ARTÍCULO 44.- El titular del establecimiento mercantil deque se trate deberá de presentar su Declaración de Aperturaante la Tesorería, antes o dentro de los 15 días siguientes ala fecha de inicio de sus actividades.

ARTÍCULO 45.- Los interesados en obtener una Licenciapara la operación de un establecimiento en el que se pretendadesarrollar alguno de los Giros considerados dentro delgénero A del Catálogo de Giros, deberán presentar ante laTesorería la solicitud correspondiente con los requisitosestablecidos en el propio Catálogo de Giros.

Una vez presentados todos los requisitos establecidos enel Catálogo de Giros, la Tesorería expedirá la Licencia. Encaso de que faltare algún requisito, se entregará al interesadoun tanto de la Declaración de Apertura debidamente sellado

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de recibido, mismo que hará las veces de LicenciaProvisional. En este caso el titular contará con un plazo dehasta seis meses para cumplimentar los requisitos y obtenersu Licencia, en caso de no hacerlo en el plazo establecido,se le cancelará el trámite.

ARTÍCULO 46.- La Administración Pública Municipal podrárealizar las acciones que estime convenientes para verificarla veracidad de los datos expresados por el interesado en laDeclaración de Apertura.

CAPÍTULO IIDE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE

FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 47.- Se considera como Licencia, el documentooficial, sujeto a revalidación anual dentro del primer trimestredel año, independientemente de la fecha en que haya sidoautorizado, expedido en favor de una persona física o moral,previo cumplimiento de los requisitos establecidos en elCatálogo de Giros, mediante el cual se le autoriza elfuncionamiento de un establecimiento para el desarrollo delas actividades inherentes al Giro o Giros en ellaconsignados. Las Licencias deben estar elaboradas decolores diferentes que permitan identificar los géneros deGiros.

ARTÍCULO 48.- Los interesados en obtener una Licenciapara la operación de un establecimiento en el que se pretendadesarrollar alguno de los Giros considerados dentro delgénero B del Catálogo de Giros, deberán presentar ante laTesorería, la solicitud correspondiente con los requisitosestablecidos en el propio Catálogo de Giros.

ARTÍCULO 49.- Para solicitar la expedición, traspaso ocambio de domicilio de una Licencia los interesados deberánpresentar ante la Tesorería, la solicitud correspondiente;recibida la solicitud la Autoridad Municipal deberá expediren un plazo no mayor de veinte días hábiles a partir de lafecha de presentación de la misma, la Licenciacorrespondiente; o en su caso, la negativa debidamentefundada o motivada, de no ser así se entenderá que sutrámite ha sido aprobado.

ARTÍCULO 50.- Las Dependencias de la AdministraciónPública Municipal, dentro del plazo establecido en el párrafoanterior y en el ejercicio de sus atribuciones, podrán realizarlas visitas de verificación y cotejo de documentación queestime pertinentes para comprobar la veracidad de losdocumentos exhibidos por el interesado.

ARTÍCULO 51.- Los interesados en obtener una Licenciapara la operación de un establecimiento en el que se pretendadesarrollar alguno de los Giros considerados dentro del

género C, deberán ajustarse en lo conducente a lo dispuestopor este Libro y las disposiciones que en lo particularestablezca el Reglamento para Establecimientos con Ventade Bebidas Alcohólicas del Municipio de Chilchota,Michoacán.

Las Licencias de funcionamiento para los establecimientosque causen un alto impacto, serán autorizadas por elAyuntamiento en Sesión de Cabildo.

ARTÍCULO 52.- Para los establecimientos del Género A yB de bajo impacto que comprendan una superficie entrecincuenta y ciento veinte metros cuadrados deberán contarcon el dictamen de uso de suelo misma que se le otorgarádentro de las 24 horas siguientes al momento de presentarsu solicitud y en caso de ser positiva cubrirá los derechosconforme a la Ley de Ingresos.

Para los establecimientos del género A mayores de cientoveinte metros cuadrados y los del Género B y C de medio yalto impacto, deberán contar con el dictamen de uso desuelo y en caso de ser positivo se cubrirán los derechosconforme a la Ley de Ingresos.

ARTÍCULO 53.- El titular de una Licencia puede solicitar ala Tesorería, que la misma sea declarada en estado desuspensión de actividades.

La suspensión de actividades no exenta del pago de derechoestablecido en la Ley de Ingresos vigente, debiendo el titularrealizar el pago dentro del primer trimestre del año.

ARTÍCULO 54.- Se considera traspaso, la cesión del Giroautorizado en la Licencia del propietario o titular de unestablecimiento mercantil, a otra persona física o moral, contodos los derechos y obligaciones que implican la titularidaddel Giro autorizado en la Licencia.

ARTÍCULO 55.- Para los efectos del traspaso a que aludeel artículo anterior, el cedente o el cesionario, según el caso,deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Cuando se trate de traspasos de establecimientosdestinados a la operación de los Giros consideradosdentro del Género A y B de bajo impacto del Catálogode Giros, el cesionario deberá solicitar ante laTesorería la expedición de una nueva Licencia a sufavor, acompañando a la solicitud la siguientedocumentación:

a) El documento traslativo de dominio;

b) La Licencia original del establecimiento objetodel traspaso;

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c) En caso de personas morales, el documentocon el que el representante acredite lapersonería ostentada; y,

d) Si el solicitante es extranjero, la autorizaciónexpedida por la Secretaría de Gobernación,que autorice a desarrollar las actividades deque se trate.

Recibida la solicitud y documentacióncorrespondiente, se analizará y expedirá la Licenciarespectiva dentro de un plazo no mayor a 5 díashábiles en caso de procedencia; o en caso denegativa, ésta deberá ser fundada y motivada por laAutoridad Municipal.

II. Cuando se trate de traspasos de establecimientosdestinados a la operación de los Giros consideradosdentro del Género B y C del Catálogo de Giros, elcedente deberá solicitar ante la Tesorería, laautorización respectiva protocolizando el documentotraslativo de dominio ante Notario Público. En el casode los Giros del Género C el respectivo pago dederechos.

TÍTULO QUINTODE LOS PERMISOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 56.- Se consideran como Permisos, losdocumentos oficiales, expedidos por la Autoridad Municipala una persona física o moral para que realice actividadesconsideradas en el Catálogo de Giros, de manera temporal opor una sola ocasión, así como para la realización deespectáculos públicos y eventos.

La Autoridad Municipal determinará las condiciones yrequisitos mínimos que se deberán cumplir y observar parala expedición del Permiso y el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 57.- Los Permisos a que se refiere esteordenamiento, son actos administrativos, subordinados alinterés público. La Autoridad Municipal podrá cerciorarsede que los lugares físicos donde se pretenda operar unPermiso, cuenten con un local adecuado y cumplan lascondiciones de funcionalidad mínimas.

CAPÍTULO IIDE LA EXPEDICIÓN DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 58.- El interesado en obtener un PermisoTemporal para la operación de alguno de los Giros B y C,

deberá presentar su solicitud correspondiente ante laAutoridad Municipal, con los siguientes datos ydocumentos que los acrediten:

I. Nombre, domicilio para oír y recibir toda clase denotificaciones personales y Registro Federal deContribuyentes;

II. En caso de que el solicitante sea extranjero, presentarla autorización expedida por la Secretaría deGobernación, mediante la cual se le autoriza adesarrollar las actividades de que se trate;

III. En caso de persona moral, su representante legaldeberá acompañar copia certificada de la escrituraconstitutiva de la empresa con registro en trámite odebidamente registrada y el documento con el queacredite su personería;

IV. Copia de identificación oficial vigente, confotografía;

V. Ubicación del lugar donde se pretende ejercer el Giroque en su caso se le autorice;

VI. Tipo de Giro o actividad que se pretende ejercer yplazo solicitado; y,

VII. En su caso; documento de Visto Bueno de laDirección de Urbanística.

ARTÍCULO 59.- La solicitud para el Permiso Temporalcorrespondiente deberá presentarse ante la AutoridadMunicipal por lo menos con 10 días hábiles de anticipaciónal de la fecha de inicio de las actividades.

ARTÍCULO 60.- Recibida la solicitud y documentacióncorrespondiente a que se refiere el artículo anterior, seanalizará y otorgará el Permiso dentro de un plazo no mayora 7 días hábiles en caso de procedencia; o la negativacorrespondiente debidamente fundada y motivada.

Cuando el Permiso implique la celebración de un espectáculopúblico, se solicitará a la Autoridad Municipal y elprocedimiento de presentación y expedición se ajustará a loque disponga el Reglamento aplicable en la materia.

ARTÍCULO 61.- El periodo de vigencia de los PermisosTemporales no podrá ser mayor a 180 días naturales, a suvencimiento dejará de surtir efectos de manera automáticay no podrá ser renovado o prorrogable.

Para la ocupación temporal de la vía pública para lacolocación de enseres o elementos destinados a la

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prestación de un servicio adicional o promoción de unestablecimiento, como: sombrillas, mesas, sillas, mantas,aparatos de sonido o cualquier otro tipo de enseres odesmontables; se requerirá igualmente la solicitud yexpedición previa del Permiso correspondiente por parte dela Autoridad Municipal.

En los casos de vencimiento del Permiso de referencia, eltitular del establecimiento mercantil, industrial o de serviciosdeberá proceder de manera inmediata al retiro de los muebleso, en su defecto, serán retirados por la Dependencia de laAdministración Pública Municipal que corresponda,independientemente de las responsabilidades a que hayalugar.

ARTÍCULO 62.- En el caso de la solicitud de Permiso paraocupación de la vía pública a que se refiere el artículoanterior, sólo podrá otorgarse a los establecimientos quecuenten con su respectiva Licencia y operen de maneraregular, siempre y cuando se cumplan las siguientescondiciones:

I. Que los muebles se instalen de manera contigua alestablecimiento y sean desmontables;

II. Que se coloquen exclusivamente en el horario quepara el efecto se les autorice;

III. Que se deje espacio libre para el tránsito de peatones,el cual no podrá ser menor a 1.50 metros entre losmuebles y la guarnición de la banqueta;

IV. Que no se instalen u obstaculicen la superficie derodamiento del tránsito de vehículos;

V. Que no se afecte el entorno, vialidad o imagenurbana;

VI. Que los enseres a colocar no estén destinados a lapreparación de alimentos o bebidas;

VII. Que no obstaculice el acceso a otros inmueblesdestinados a casa habitación, oficinas o cualquierotro establecimiento contiguo; y,

VIII. Que no se vulnere norma legal o reglamentariaalguna.

ARTÍCULO 63.- Para efectos del artículo anterior y deconformidad con lo dispuesto por el presente Libro, elPermiso para ocupación de la vía pública de referencia nocrea ningún derecho real y se otorgará en todo caso portiempo determinado, sujeto a revocación cuando se infrinjaalguna de las disposiciones contenidas en el apartado

correspondiente del presente Ordenamiento.

ARTÍCULO 64.- Los interesados en obtener el Permiso paraocupación de la vía pública, deberán presentar la solicitudcorrespondiente acompañada de los siguientes datos ydocumentos:

I. Nombre del titular, razón social o denominación delestablecimiento mercantil y domicilio para oír y recibirtoda clase de notificaciones personales;

II. Copia de la Licencia;

III. Constancia expedida por la Tesorería de que está alcorriente del pago de sus derechos fiscales; y en sucaso, de los derechos generados por el Permiso; y,

IV. Proyecto de plano de colocación de los enseres enel que se expliquen las condiciones en las que seinstalarán y operarán;

ARTÍCULO 65.- El interesado en obtener Permiso por únicaocasión para la operación de alguno de los Giros B y C opara la ampliación de horarios o realización de eventos deberápresentar su solicitud correspondiente con los siguientesdatos y documentos que los acrediten:

I. Nombre y domicilio para oír y recibir toda clase denotificaciones personales;

II. Copia de identificación oficial vigente confotografía;

III. Ubicación del lugar donde se pretende ejercer el Giroque en su caso se le autorice; y,

IV. Tipo de Giro o actividad que se pretende ejercer yplazo solicitado.

ARTÍCULO 66.- Las solicitudes para obtener un Permisopor única ocasión deberán presentarse dentro de un plazono menor de 5 días anteriores a la fecha en que se pretendadesarrollar el evento. El Cabildo analizará y otorgará elPermiso por única ocasión dentro de un plazo no mayor a 3días hábiles en caso de procedencia; o la negativacorrespondiente debidamente fundada y motivada.

ARTÍCULO 67.- En el caso de que el titular pretenda unhorario de funcionamiento de su establecimiento distinto alseñalado en la Tabla de Horarios, deberá en todo casoexpresar cuales son las razones, causas o circunstanciasque motiven su solicitud. El Ayuntamiento en Pleno, conbase a las razones expuestas, determinará sobre laprocedencia o negativa de la solicitud de referencia.

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TÍTULO SEXTODE LAS INSPECCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO IDEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

ARTÍCULO 68.- Las Dependencias o Entidades de laAdministración Pública Municipal, en el ejercicio de susatribuciones ejercerán las funciones de vigilancia que lecorrespondan para verificar el cumplimiento de lo dispuestopor el Reglamento y aplicará las sanciones correspondientes,de acuerdo al mismo y con independencia de las demássanciones que resulten aplicables por violación a otroordenamiento de carácter Federal, Estatal o Municipal.

ARTÍCULO 69.- Las visitas de inspección que ordena pormotivo del presente Libro serán ejecutadas por lasDependencias de acuerdo a sus atribuciones yparticularmente por la Tesorería y el Inspector, y en todocaso se sujetarán a las siguientes bases:

I. Cuando se trate de orden por escrito la visita deberállevarse a cabo dentro de las 24 horas siguientes dela expedición de la misma;

II. El inspector deberá identificarse ante el titular oencargado del establecimiento objeto de lainspección, con la Credencial Oficial expedida por laDependencia de la Administración Pública Municipalque ordenó la visita y hacerle entrega de una copialegible de dicha orden;

III. Al inicio de la visita, el inspector requerirá a lapersona con la que se entienda la misma, para quedesigne a dos personas como testigos de su partedurante el desarrollo de la diligencia, apercibiéndoleque de no hacerlo el propio inspector los designará,sin que esto afecte el alcance de la diligencia;

IV. Se deberá levantar acta por triplicado en la que sehaga constar el lugar, fecha, hora y nombre de lapersona con la que se entendió la visita deinspección, así como los hechos, circunstancias,incidencias o resultado de la misma;

V. El inspector hará del conocimiento del visitado, loshechos que en su caso constituyan infracciones uomisiones en el cumplimiento de cualquierobligación establecida por la normatividad,procediendo en consecuencia a levantar el acta deinfracción correspondiente, apercibiéndolo de quecuenta con un plazo de 5 días para que concurraante la Tesorería para su calificación y pagocorrespondiente;

VI. Al concluir la diligencia, el acta que se levante deberáser firmada por el inspector, la persona con la que seentendió la diligencia y los testigos de asistencia deésta. El particular podrá firmar el acta bajo protestaestableciendo las causas que motiven su reparo. Enel caso de que alguna de las personas anteriormenteseñaladas se niegue a firmar el acta, dichacircunstancia se hará constar en la misma, sin queesto afecte el valor probatorio del documento; y,

VII. Firmada el acta correspondiente, el inspectorentregará una copia legible de la misma a la personacon la que se practicó la diligencia; el original seentregará a la Tesorería y la copia restante se remitiráa la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 70.- En caso de urgencia o flagrancia no seráobligatorio el oficio de comisión, en todo caso el inspectordebe observar los lineamientos establecidos en el artículoanterior a excepción de la fracción I, y está obligado a daraviso de inmediato a la Tesorería.

ARTÍCULO 71.- Las sanciones que se determinen porinfracciones al presente Libro se aplicarán de conformidada lo dispuesto por el Capítulo siguiente y el Tabulador deInfracciones que para tal efecto apruebe el Ayuntamiento yque forma parte integral de este Reglamento.

ARTÍCULO 72.- Con la finalidad de verificar el cumplimientode las obligaciones establecidas en el Reglamento, elAyuntamiento podrá acordar la práctica de recorridos deinspección de tipo general a todos los establecimientos deuna misma rama o a aquellos que se encuentren ubicadosen una determinada zona o sector del Municipio, cuandoasí lo determine.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES ECONÓMICAS Y CLAUSURAS

ARTÍCULO 73.- El incumplimiento o contravención a lasnormas establecidas en el presente Libro, se sancionarácon amonestación, multas, clausura de los establecimientosy la revocación de las Licencias o Permisos, segúncorresponda en los términos del presente Capítulo.

ARTÍCULO 74.- Para determinar el monto de las sancioneseconómicas, la Tesorería deberá tomar en cuenta la gravedadde la infracción cometida, las condiciones económicas de lapersona física o moral a la que se sanciona, la naturaleza delGiro y la reincidencia en su caso; así como las demáscircunstancias que permitan determinar la sanción de maneraindividual.

ARTÍCULO 75.- La reincidencia en la comisión de una

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infracción será sancionada con la imposición de una multaeconómica hasta por un monto equivalente al doble delmáximo que contemple el Tabulador de Infracciones de lasanción originalmente impuesta.

ARTÍCULO 76.- Con independencia de la imposición delas multas económicas a que se refiere el presente Capítulo,procederá la clausura de los establecimientos mercantilesen los siguientes casos:

I. Por carecer de Licencia o Permiso;

II. Por haber sido revocada la Licencia o el Permisocorrespondiente;

III. Por no cumplir con las restricciones de horario ysuspensión de labores en las fechas y horas quepara el efecto acuerde el Ayuntamiento;

IV. Por obstaculizar o impedir las funciones deinspección referidas en el Reglamento;

V. Por permitir en el interior de establecimiento el crucede apuestas, salvo los casos que se cuente con ladebida autorización de la Secretaría de Gobernación;

VI. Por no proveer las medidas necesarias para preservarel orden y la seguridad en el interior y exteriorinmediato del establecimiento;

VII. Por no dar aviso a las autoridades competentescuando exista alteración del orden; emergencias oriesgo inminente;

VIII. Cuando se lleve a cabo la comisión de un delito en elinterior del establecimiento mercantil, por causasimputables al titular o encargado;

IX. Por utilizar o aprovechar con fines de engaño laLicencia otorgada o el establecimiento mercantil parala realización de actividades tendientes a la prácticade la prostitución o fomento de la drogadicción,dentro o fuera del establecimiento;

X. Cuando se considere que con motivo de la operaciónde un Giro determinado se pone en riesgo laseguridad, salubridad y orden público;

XI. Por violación reiterada de la ReglamentaciónMunicipal;

XII. Cuando así lo dispongan otros Reglamentos decarácter municipal, por violaciones o infracciones alas disposiciones en ellos contenidas, misma que a

falta de disposición expresa en su procedimiento enel ordenamiento respectivo, se ejecutará en lostérminos dispuestos por el presente Libro; y,

XIII. En los demás casos, la clausura se ejecutará en elmomento que se notifique la resolución que en sucaso haya sido dictada.

ARTÍCULO 77.- En los casos señalados por las fraccionesIV, VI y X del artículo anterior, el estado de clausura serápermanente y sólo podrá ser levantado cuando haya cesadola falta o cumplida la omisión, según el caso que originó laimposición de la clausura.

ARTÍCULO 78.- En los supuestos establecidos en lasfracciones III, V y VII del artículo 76 del presente, procederáel estado de clausura hasta por un término de 15 días, conindependencia de la imposición de las multas económicasque en su caso se determinen.

ARTÍCULO 79.- Procederá y se ejecutará la clausuradefinitiva en los supuestos señalados por las fracciones I,II, VIII y IX del artículo 76 de este Reglamento.

ARTÍCULO 80.- El procedimiento de clausura a que serefiere el artículo anterior se sujetará a las siguientesbases:

I. Para llevar a cabo las clausuras, los sellos se deberáncolocar de manera que se advierta a simple vista elestado que guarda el lugar, de modo que no existaactividad en el sitio clausurado;

II. Identificada la causal que de motivo a la clausurainmediata, se ejecutará ésta y se citará al titularmediante notificación personal para que comparezcaante la Secretaría a más tardar el día siguiente hábil alde la fecha de ejecución de la clausura para hacervaler lo que a su derecho convenga y aporte laspruebas que estime convenientes;

III. Cuando los sellos de clausura no puedan serimpuestos en el lugar a clausurar, podrán sersustituidos por una notificación en la cual se hagade su conocimiento a los propietarios o encargadosdel establecimiento, que se encuentra en estado declausura, por lo que no podrá realizar ningunaactividad;

IV. En lo conducente y para los efectos de lanotificación, desahogo de la audiencia y pruebas, seajustarán a lo dispuesto por este Libro en locorrespondiente al procedimiento de revocación deoficio de Licencias y Permisos; y,

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V. Considerando la gravedad de la falta que motivó elprocedimiento, una vez celebrada la audiencia sedictará de inmediato la resolución que correspondanotificándola de la misma forma al interesado.

ARTÍCULO 81.- La violación de los sellos de clausura o lainobservancia de la notificación que se especifica en el artículoanterior, causará responsabilidad penal, con independencia delas sanciones contenidas en el presente Libro.

ARTÍCULO 82.- En todos los casos, la ejecución de laclausura se entenderá con la persona que en ese momentose encuentre presente en el establecimiento con el carácterde titular, propietario, dependiente, encargado oresponsable.

CAPÍTULO IIIDE LA REVOCACIÓN DE OFICIO DE LICENCIAS

Y PERMISOS

ARTÍCULO 83.- Serán causas de revocación de oficio delas Licencias o Permisos otorgados, las siguientes:

I. Impedir de manera reiterada la práctica de las visitasde inspección referidas en el presente Libro;

II. Excederse en el periodo concedido para el caso dePermisos, sin la renovación correspondiente dentrode los términos señalados para el efecto por el Libro;

III. Introducir o promover el ejercicio de la prostitución,consumo de drogas, dentro del establecimiento oaprovechar la Licencia o Permiso otorgados para lapráctica de esas actividades fuera delestablecimiento;

IV. En los casos que por Acuerdo del Ayuntamiento sedetermine que la operación de un establecimientopone en peligro la seguridad, la salud o el ordenpúblico;

V. Cuando se haya expedido la Licencia o Permiso conbase a documentos falsos; en contravención a algunade las disposiciones establecidas en este Libro; ohayan sido expedidos o suscritos por autoridadincompetente; y,

VI. En los casos de que el establecimiento desarrolleactividades diferentes o distintas al Giro o Giros quele hayan sido debidamente autorizados en la Licenciao Permiso.

ARTÍCULO 84.- La revocación de oficio de Licencias yPermisos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Identificada la causa que motive el procedimientode revocación, el Secretario del Ayuntamiento, citaráal titular, para que dentro de un término de 3 díashábiles comparezca a hacer valer lo que a su derechoconvenga y aporte las pruebas que estime pertinentesen su favor;

II. En la cédula de notificación se expresará el lugar, díay hora en la que habrá de realizarse la audiencia depruebas y alegatos, así como la causa que motiva elprocedimiento de que se trate;

III. Se desahogarán las pruebas ofrecidas y concluidosu desahogo las partes formularán los alegatos quea su derecho convengan;

IV. Se tendrán por ciertos los hechos que motivan elprocedimiento en caso de que el titular, sin causajustificada, no comparezca a la audiencia dereferencia;

V. Concluido el desahogo de pruebas y en su casoformulados los alegatos correspondientes, laSecretaría procederá a dictar la resolución quecorresponda, a mas tardar al siguiente día hábil,debidamente fundada y motivada, misma que senotificará de manera personal al titular;

VI. En el caso de que la resolución determine laprocedencia de la revocación, se ordenará la clausuradel establecimiento, debiendo de ejecutarse ésta deinmediato; y,

VII. Cuando se trate de procedencia de revocación dePermisos otorgados para la ocupación de la víapública, se practicarán las diligencias necesarias pararetirar los elementos o muebles destinados a laprestación del servicio adicional autorizado alestablecimiento.

ARTÍCULO 85.- Para efectos de lo dispuesto por el artículoanterior, serán admisibles todas las pruebas, con excepciónde la confesional a cargo de la autoridad, las cuales deberánestar relacionadas directamente con las causas que motivanel procedimiento.

ARTÍCULO 86.- En los casos de procedencia de larevocación de Licencias y Permisos, y una vez concluido elprocedimiento, la Secretaría deberá notificar el sentido dedicha resolución al particular y a la Tesorería para los efectoslegales conducentes.

CAPÍTULO IVDE LAS NOTIFICACIONES

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ARTÍCULO 87.- Las notificaciones a que se hace referenciaen el presente ordenamiento serán de carácter personal y serealizarán al titular, salvo lo dispuesto por el artículo próximo.

ARTÍCULO 88.- En el caso de las notificaciones personales,cuando los titulares no se encuentren al momento derealizarlas, se les dejará citatorio para que se encuentrenpresentes el día y hora determinada, bajo apercibimientoque de no encontrarse, las diligencias a que haya lugar sepracticará con la persona que en ese momento se encuentreen el establecimiento o el domicilio señalado para ello.

CAPÍTULO VDEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 89.- El recurso de Revisión se tramitaráconforme a lo establecido en el Capítulo IV del Título Décimode la Ley Orgánica Municipal.

TÍTULO SÉPTIMODE LA TABLA DE HORARIOS

CAPÍTULO ÚNICOTABLA DE HORARIOS

ARTÍCULO 90.- La presente Tabla de Horarios es deobservancia obligatoria para todos los establecimientosmercantiles, industriales y de servicios del Municipio deChilchota, así como para los establecimientos que regula elReglamento para Establecimientos con Venta de BebidasAlcohólicas del Municipio de Chilchota, Michoacán.

ARTÍCULO 91.- Sólo el pleno del Ayuntamiento podráautorizar ampliaciones de horario independientemente delgénero del establecimiento y días laborales.

ARTÍCULO 92.- Todos los establecimientos mercantiles,industriales y de servicios del Municipio de Chilchota,deberán sujetarse a lo establecido por la presente Tabla deHorarios:

ARTÍCULO 93.- Todos los establecimientos del género Apodrán abrir de las 08:00 a las 21:00 horas de lunes adomingo.

Se exceptúan de este horario los siguientes:

a) Las casas de cambio; centro de rehabilitación; casahogar; constructora; venta de carnes frías; venta dechiles; venta de frutas y legumbres; venta de granos,semillas y especies; venta de pollo crudo; venta deproductos lácteos; venta de vísceras; y molino paranixtamal los que tendrán un horario de lunes adomingo de 06:00 a 20:00 horas.

b) Las máquinas de video juegos y la renta de máquinasde video juegos será de lunes a domingo de las 10:00a las 22:00 horas.

c) Los abarrotes; caseta telefónica; centro deportivo;panadería y pastelería; venta de periódicos yrevistas y venta de hielo de 07:00 a las 24:00 horasde lunes a domingo.

d) Los videoclubes de las 08:00 a 24:00 horas de lunesa domingo.

ARTÍCULO 94.- Todos los establecimientos del género Bpodrán abrir de las 07:00 a las 21:00 horas de lunes a domingo.Se exceptúan de este horario los siguientes:

a) Los amasijos; molino de chiles y semillas, carniceríasy el rastro que tendrán un horario de 05:00 a las 20:00horas de lunes a domingo.

b) Los aserraderos; empacadoras; baños públicos;educación de guardería y maternal; escuela deeducación preescolar; escuela de educaciónprimaria; laboratorio dental; venta de pescado ymariscos; servicio de cambio de aceite; servicio delavado y engrasado de autos; taller de alfarería ycerámica; taller de alineación y balanceo; taller dealuminio; taller de bicicletas; taller de campers; cajasy remolques; taller de cantera; taller de embobinadode motores; taller de monumentos sepulcrales yventa; taller de motocicletas; taller de muelles; tallerde torno; taller auto eléctrico; taller de acumuladores;taller de carpintería; taller de clutch y frenos; tallerde herrería; taller de hojalatería y pintura; taller demofles; taller de soldadura y taller mecánico de lunesa domingo de 07:00 a 20:00 horas.

c) El club deportivo social; enseñanza de artes;enseñanza de deportes; enseñanza de idiomas;enseñanza técnica, oficios y cursos; enseñanza deeducación media superior; escuela de educaciónsecundaria; escuela de educación superior ygimnasios de 06:00 a 22:00 horas de lunes a domingo.

d) Las tiendas departamentales; cafeterías y sanitariospúblicos de 08:00 a 24:00 horas de lunes a domingo.

e) Instalaciones para eventos deportivos y culturalesde lunes a domingo de 07:00 a 24:00 horas.

f) Los billares; boliches; cines y teatros de 10:00 a 24:00horas de lunes a domingo.

g) Los asilos; casa de huéspedes; centro de

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rehabilitación; clínica médica; bancos de sangre;laboratorio de rayos «x» y ultrasonido; laboratoriode análisis clínicos; farmacia con servicio de guardia;hospital y sanatorio; hotel sin servicios integrados;motel sin servicios integrados; servicios de velacióny funeraria; purificadora de agua; gasera llenado yventa; gasolinera; estacionamiento y pensión deautomotores; taller auto eléctrico, mecánico yvulcanizadora cuando se encuentren a orillas de lacarretera y que hayan obtenido la autorización de laAutoridad las 24:00 horas de lunes a domingo.

ARTÍCULO 95.- Todos los establecimientos del género Ctendrán los horarios siguientes:

a) Los balnearios con servicios integrados; los bañospúblicos con venta de cerveza; distribuidor decerveza; distribuidor de vinos y licores, y la ventade alcohol por litros podrán funcionar de 06:00 a20:00 horas de lunes a domingo;

b) El club deportivo; centro deportivo y deesparcimiento; canchas de fútbol rápido; mini súper;auto súper; centros comerciales; súper mercado;venta de cerveza o depósito; venta de vinos y licoreso vinatería; venta de alimentos preparados y cervezapara llevar y cafetería con venta de vinos, licores ycerveza de 07:00 a 24:00 horas de lunes a sábado conrelación a la venta de bebidas alcohólicas.

c) Botanero (sin variedad); centro botanero; cantinas;cervecerías; restaurante con venta de vinos, licoresy cerveza de 12:00 a 22:00 horas de lunes a sábado.

d) Marisquerías de 09:00 a 20:00 horas de lunes adomingo;

e) Restaurante bar; restaurante peña y salón de bailede 12:00 a 03:00 horas del día siguiente de lunes adomingo.

f) Pool bar y bar de 12:00 a 03:00 horas del día siguientede lunes a sábado.

g) Centro de espectáculos masivo de 07:00 a 03:00 horasdel día siguiente de lunes a domingo.

h) Las Discotecas de 20:00 a 03:00 horas del díasiguiente de lunes a domingo; en relación alfuncionamiento de domingo para lunes será sin ventade bebidas alcohólicas.

i) Centro nocturno de 20:00 a 04:00 horas del díasiguiente de lunes a sábado.

j) Motel con servicio a la habitación y hotel conservicios integrados las 24 horas de lunes a domingoexclusivamente en su servicio a la habitación, sicuentan con área específica de bar o restaurante bardeberá de ajustarse al horario marcado en esteReglamento.

k) Las farmacias que tengan autorizado en sus licenciasel giro de mini súper, podrán funcionar las 24 horasdel día y la venta de bebidas alcohólicas se deberáajustar a lo establecido en el inciso «d» de esteartículo.

ARTÍCULO 96.- Todos los establecimientos deberánrespetar las restricciones de horario y suspensión de laboresen las fechas señaladas por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 97.- Para la operación de los horarios se aplicaráel principio de cero tolerancia. Esto significa que losencargados de los establecimientos deberán tomar lasmedidas pertinentes para tener cerrado el establecimientopor dentro y por fuera a la hora señalada en la tabla dehorarios.

LIBRO SEGUNDODE LOS MERCADOS Y EL COMERCIO EN LA VÍA

PÚBLICA

TÍTULO ÚNICODE LOS MERCADOS Y COMERCIO EN LA VÍA

PÚBLICA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 98.- Además de las señaladas en el artículosegundo del presente Ordenamiento, el presente Reglamentotiene por objeto regular y determinar los casos en los que elAyuntamiento podrá autorizar el ejercicio del comercio en lavía pública en la modalidad de tianguis, tomando enconsideración que exista protección y seguridad, evitandola contaminación o afectación de los legítimos derechos dela población.

ARTÍCULO 99.- El Ayuntamiento en uso de susatribuciones aprobará las bases generales, de modo, tiempoy lugar para la operación y funcionamiento, así como lascondiciones a que quedará sujeta la actividad comercial ensu modalidad de tianguis.

ARTÍCULO 100.- Para efectos del presente Libro, sonatribuciones del Presidente:

I. Proponer las bases generales a que se refiere el

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artículo anterior;

II. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;

III. Otorgar permisos para el ejercicio del comerciotemporal en la vía pública en su modalidad detianguis, cuya facultad podrá ser delegada a laTesorería; y,

IV. Las que le confieran los demás reglamentos en estamateria.

ARTICULO 101.- Además de las fiscales, son atribucionesde la Tesorería:

I. Junto con el Presidente, expedir los permisos a quese refiere el presente Libro;

II. Determinar y asignar los espacios en los que puedadesarrollarse la actividad comercial en su modalidadde tianguis;

III. Calificar las infracciones que se cometan a este Libro;y,

IV. Las demás que le encomiende el Presidente o leasigne el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 102.- Corresponderá al Inspector las siguientesatribuciones:

I. Ejercer las facultades que le otorga este Reglamento;

II. Elaborar el registro de comerciantes en su modalidadde tianguis;

III. La inspección y supervisión de las actividades delos comerciantes y la vigencia de las autorizaciones;

IV. Solicitar a la Tesorería informes sobre el pagooportuno de los derechos que deben hacer loscomerciantes por el ejercicio del comercio;

V. Requerir al infractor de este Reglamento, para quecuando así proceda, retire de inmediato la mercancíay las estructuras con los que desarrolla suactividad;

VI. Levantar las actas de infracción a los comerciantesque infrinjan las disposiciones de este Reglamento;

VII. Suspender preventivamente las actividades de lostianguis, cuando se altere el orden público o seponga en peligro la seguridad de personas;

VIII. Expedir órdenes de pago a la Tesorería Municipal aefecto que el comerciante cubra el pago de derechoscorrespondientes;

IX. Vigilar que los comerciantes se sujeten al horarioautorizado para la venta de sus artículos;

X. Atender y dar seguimiento a las quejas de losvecinos en contra de los comerciantes, procurandoen todo caso, la conciliación entre las partes;

XI. En caso de retiro de puestos o material, remitirlo allugar designado para tal finalidad, adjuntando el foliode infracción correspondiente, que contendrá losdatos suficientes para identificar al propietario ymaterial recogido;

XII. Resguardar las mercancías u objetos recogidos ysi no son reclamados los objetos de que se trata,éstos se considerarán abandonados,procediéndose a su remate en los términos delCódigo Civil del Estado y de la Ley de HaciendaMunicipal. Excepto los artículos perecederos loscuales podrán ser enviados a instituciones deasistencia social;

XIII. Determinar la ubicación y dimensiones de espaciosy ordenar la alineación de las estructuras; y,

XIV. Las demás que le resulten de la aplicación de esteReglamento u otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 103.- Para los efectos de este título se consideracomo forma para ejercer el comercio que regula esteordenamiento, aquella que se realiza mediante el uso dedistintos tipos de muebles, retirándolos al finalizar lajornada.

ARTÍCULO 104.- Los Inspectores a que se refiere esteordenamiento, serán los encargados de levantar las actasde las infracciones, vigilar que los comerciantes cumplanlas obligaciones consignadas a su cargo y hacer cumplir lasprohibiciones, informando de todo ello a la Tesorería paralos efectos que procedan.

CAPÍTULO IIDE LA INSTALACIÓN DE LOS TIANGUIS

ARTÍCULO 105.- Para la instalación de un tianguis, serequiere de la autorización del Pleno del Ayuntamiento,previa solicitud de los interesados, debiendo justificar lanecesidad del servicio, mediante el estudio de demanda dela población a servir, adjuntando además, los siguientesdocumentos:

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I. Identificación de las personas solicitantes, depreferencia Credencial de Elector con fotografía;

II. Género a que dedicará en forma predominante laactividad comercial;

III. Lugar donde a título de sugerencia, proponga lainstalación del tianguis, acompañado de un croquisde localización, en el que se señalen vías decomunicación para traslado de unidades deemergencia;

IV. El padrón de presuntos oferentes que contenga:nombre, domicilio, nacionalidad, ocupación, edad ygiro, acompañando fotocopia de identificación; y,

V. Los demás que considere conveniente elAyuntamiento.

ARTÍCULO 106.- El Ayuntamiento, previo a la autorizaciónque en su caso conceda, podrá consultar a las dependenciasde Gobierno Estatal y Municipal sobre la factibilidad de usode la vía pública para la actividad comercial propuesta.

Los requisitos de que habla el artículo anterior, regirápara resolver las solicitudes de ampliación de las yaexistentes.

ARTÍCULO 107.- La autorización que en su caso otorgueel Ayuntamiento, deberá contener los siguientes datos:

I. Nombre de las personas autorizadas para ejercer elcomercio en la modalidad de tianguis;

II. El lugar debidamente delimitado donde se debainstalar el tianguis;

III. El horario a que deba ajustarse el funcionamientodel tianguis;

IV. El día de la semana en que podrá operar el tianguis,así como la periodicidad del funcionamiento;

V. El género predominante a comerciar en el tianguis;y,

VI. Las restricciones que se estimen conducentes parala operación del mismo.

ARTÍCULO 108.- En la operación y funcionamiento de lostianguis queda expresamente prohibido:

I. Que tenga su asentamiento en vialidadesprincipales;

II. Que obstaculice accesos a fraccionamientos quecuenten con una sola entrada o a servicios públicos;

III. La compra-venta de vehículos de motor terrestre;

IV. Instalarse sobre las áreas peatonales;

V. Venta de artículos explosivos, pirotécnicos, pólvora,inhalantes, químicos, tóxicos, enervantes y similares;

VI. Venta de bebidas alcohólicas en cualquiera de susmodalidades; y,

VII. Las demás que establezca genéricamente el presenteReglamento.

ARTÍCULO 109.- Las medidas del mobiliario que se ocupe,no debe de exceder de 1.50 metros de ancho por 3.00 metrosde largo.

ARTÍCULO 110.- Los titulares de los puestos, se obligan amodificar o cambiar el diseño de la estructura, cuando así serequiera conforme al Libro Tercero del presenteOrdenamiento.

ARTÍCULO 111.- Las personas que ejercen el comercio ensu modalidad de tianguis, deberán sujetarse a los horariosque le fije el Ayuntamiento en el acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 112.- En ningún caso el pago de los impuestos,derechos o productos, legitimará actos que constituyaninfracciones a las disposiciones de este Reglamento. Enconsecuencia, aún cuando se esté al corriente en los pagosque señale la Ley respectiva, la Tesorería procederá aimponer las sanciones que corresponda, dada la naturalezade la infracción cometida.

CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

TIANGUISTAS

ARTÍCULO 113.- Son Obligaciones de los comerciantesen la modalidad de tianguis, las siguientes:

I. Mantener aseado el lugar que se le asigne. Estaobligación comprende también, en su caso, el exteriorde los puestos;

II. Respetar y cumplir el horario establecido;

III. Respetar el lugar que se le asigne para la instalaciónde la estructura quedando prohibido invadirbanquetas o zonas de vialidad peatonal o vehicular,previamente establecidas por la autoridad municipal;

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IV. Presentar para su verificación a los inspectores osupervisores del Ayuntamiento, los permisos yacreditaciones otorgados;

V. Acatar las indicaciones que el Ayuntamiento dicte,por conducto de la Dirección de Urbanística, enmateria de ubicación, reubicación, dimensión y colorde los puestos;

VI. Cumplir con las obligaciones fiscales y requisitosque impongan las leyes y reglamentos aplicables alcaso concreto; y,

VII. Reparar cualquier daño causado al pavimento,guarniciones y banquetas a consecuencia de suactividad comercial.

ARTÍCULO 114.- Los comerciantes que se dediquen a laventa de alimentos o bebidas de consumo humano, deberáncubrir los requisitos que establezca la Secretaría de Saluden el Estado.

ARTÍCULO 115.- Cuando en su actividad los comerciantesmanejen tanques de gas L.P. en sus puestos, estos tendránun máximo de capacidad de 10 kilogramos.

ARTÍCULO 116.- Los comerciantes deberán retirarse de suactividad transitoria o momentáneamente, en caso de sernecesario, por motivos de urgencia, a efecto de que laautoridad pueda prestar un servicio público, realizaroperaciones de emergencia o a petición de alguna autoridadpor causas de utilidad pública y beneficio comunitario.

CAPÍTULO IVDE LAS PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES

TIANGUISTAS

ARTÍCULO 117.- Queda prohibido a los comerciantestianguistas realizar lo siguiente:

I. Fijar clavos, alcayatas, argollas en las paredes,puertas, ventanas, árboles y postes de alumbradopara colocar el puesto o sus accesorios;

II. Instalar estructuras en las bocacalles;

III. Efectuar cambios de giro al que ampara el permisorespectivo;

IV. Utilizar las estructuras como bodegas;

V. El arriendo o subarriendo del permiso;

VI. Alterar o modificar sin autorización, la estructura

autorizada;

VII. La tenencia, venta y distribución de toda clase deartículos explosivos, juegos pirotécnicos, pólvora ysimilares;

VIII. La tenencia, venta, distribución y consumo debebidas alcohólicas o enervantes;

IX. La venta de medicamentos de cualquier tipo;

X. La venta de animales de consumo humano que seexpendan muertos, deberán contar con el permisocorrespondiente de la autoridad sanitaria;

XI. La tenencia, venta y distribución de pinturas enaerosol, inhalantes, tóxicos, espumas o análogos;

XII. Productos explosivos, inflamables, corrosivos ytóxicos, que pongan en peligro la seguridad y laintegridad física de las personas;

XIII. El uso de amplificadores de sonido para anunciarsus productos; y,

XIV. Las demás que determine el Ayuntamiento o laTesorería.

CAPÍTULO VDE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES

TIANGUISTAS

ARTÍCULO 118.- Los comerciantes tianguistas tendrán lossiguientes derechos:

I. Ser escuchados por las autoridades municipales enel planteamiento de sus problemas;

II. Pertenecer a la agrupación o asociación que mejor leacomode para la realización de su actividadcomercial;

III. Proponer a las autoridades municipales, alternativasde solución, en los casos en que se presentenproblemas en la actividad comercial;

IV. Asistir con derecho de voz a las reuniones que llevena cabo las autoridades municipales, tendientes abuscar mejores opciones para el ejercicio de laactividad comercial en su modalidad de tianguis;

V. A la revalidación de sus permisos;

VI. A la protección de las autoridades en el ejercicio de

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su actividad comercial;

VII. A la entrega de su mercancía que por alguna falta aeste Libro le haya sido recogida por la autoridad; y,

VIII. Denunciar ante el Contralor Municipal a losfuncionarios o inspectores, por cometer en su contraabusos o malos tratos.

CAPÍTULO VIDE LA EXPEDICIÓN DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 119.- El Ayuntamiento podrá reconocer laexistencia de asociaciones, uniones, agrupaciones ocualquier otra denominación de comerciantes tianguistas ycon sus dirigentes entablará las negociaciones que estimepertinentes para el debido cumplimiento de las disposicionesde este Libro.

ARTÍCULO 120.- Los permisos sólo podrán expedirse paralos lugares y días que expresamente haya autorizado elAyuntamiento.

Se entiende por permiso, el documento a través del cual seautoriza a una persona para que pueda ejercer el comerciode objetos y mercancías lícitas en la forma y modalidadprevista en este Libro. Una vez que se otorgue el permiso, elcomerciante lo deberá portar o mantener a la vista y eldocumento contendrá los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio del titular del permiso;

II. Fotografía del titular;

III. Modalidad, forma y giro comercial de productosautorizados a vender;

IV. Horario al que el comerciante está sujeto;

V. Periodo de vigencia del permiso; y,

VI. El lugar específico donde puede ejercerse.

ARTÍCULO 121.- Los permisos son individuales ypersonales, y por tanto, intransferibles y no negociables.

ARTÍCULO 122.- La solicitud de permiso, no confiere alcomerciante derecho alguno para presumir el otorgamientodel mismo.

CAPÍTULO VIIDE LAS AUTORIDADES CONCURRENTES

ARTÍCULO 123.- Son autoridades concurrentes aquellas

que por su funcionamiento deban contribuir para elcumplimiento del presente Reglamento.

ARTÍCULO 124.- El Presidente Municipal por sí o apropuesta de la Tesorería, podrá celebrar convenios decoordinación para la aplicación de este Reglamento.

CAPÍTULO VIIIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 125.- Al comerciante que infrinja cualquiera delas disposiciones de este Libro, se le aplicarán las siguientessanciones:

I. Multas de diez a doscientos días de salario mínimo;

II. Clausura temporal;

III. Retiro y resguardo de estructuras, accesorios ymercancías;

IV. Clausura definitiva;

V. Cancelación del permiso; y,

VI. En el caso de reincidencia, la Tesorería podrá imponerhasta el doble de la multa originalmente impuesta yprocederá a la cancelación del permiso.

ARTÍCULO 126.- Cuando por incurrir en faltas a este Libroel Inspector retire una estructura y recoja mercancías,equipo u objetos, concederá a su propietario un plazo de 24horas para que los recoja, cuando se trate de productosperecederos. En los demás casos, dispondrá de 3 díasnaturales previo el cumplimiento de las sanciones que se leimpongan.

Si transcurrido esos plazos no se recogen los objetos deque se trata, éstos se considerarán abandonados,procediendo al remate y el caso de los productosperecederos, se entregarán en calidad de donativos a lasinstituciones de asistencia social.

ARTÍCULO 127.- La calificación de las infracciones a esteLibro corresponde a la Tesorería, la que tomará en cuenta laequidad, las condiciones económicas y personales delinfractor, así como la reincidencia del comerciante y losperjuicios que causare al patrimonio municipal y será laTesorería quien las haga efectivas en los términos previstospor el Código Fiscal Municipal.

ARTÍCULO 128.- Para los efectos de este Libro, seconsidera reincidente al infractor que en un periodo de 90días a partir de la fecha en que ocurrió la primera infracción

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por la que fue sancionado, cometa nuevamente cualquierade las conductas prohibitivas a que se refiere este Libro.

ARTÍCULO 129.- La cancelación definitiva de los permisos,tendrán lugar en los casos de grave infracción oincumplimiento reiterado del presente Libro, quedando acriterio de la Secretaría valorar tales hechos, en todos loscasos se oirá previamente al afectado para que alegue loque a su derecho convenga.

ARTÍCULO 130.- Las sanciones impuestas en los términosde este Libro, serán sin perjuicio de las penas que apliquenlas autoridades competentes, cuando los hechosconstituyan un delito.

CAPÍTULO IXDE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 131.- Se establece como recurso el de Revisión,mismo que se tramitará conforme a lo establecido en elCapítulo IV del Título Décimo de la Ley Orgánica Municipal.

LIBRO TERCERODE LA IMAGEN COMERCIAL

TÍTULO PRIMERODE LOS COMERCIOS ESTABLECIDOS

CAPÍTULO IDE LOS ANUNCIOS

ARTÍCULO 132.- Queda prohibido fijar anunciospublicitarios por fuera de los comercios.

Exceptuándose de lo anterior, los que señalen el nombre, laactividad y/o los productos que ofertan; debiendo colocarsea través de anuncios luminosos colocados en la fachadadel establecimiento, o por medio de rótulos de pinturavinílica en colores terracotas, en las fachadas o paredes delcomercio.

ARTÍCULO 133.- La iluminación de los anuncios y letrerosseñalados en el artículo anterior, funcionará exclusivamentede noche y las fuentes luminosas, no quedarán expuestos ala vista, y los cables, soportes o estructuras que requieradeberán quedar ocultos al exterior. ARTÍCULO 134.- La dimensión de los anuncios deberáser:

I. En planta baja, con un máximo de 45 centímetros deperalte;

II. En planta alta, con 60 centímetros de peralte; y,

III. En ningún caso excederán el 10 % de la superficie de lafachada en la planta baja.

ARTÍCULO 135.- La colocación de espectaculares decualquier material, fijos o móviles están prohibidos en todoel Municipio, ya que obstaculizan la visión y deterioran laimagen del lugar. ARTÍCULO 136.- Queda estrictamente prohibida lacolocación de anuncios inflables en cualquier lugar.

ARTÍCULO 137.- Queda prohibido colocar anunciospublicitarios de cualquier material, en las banquetas, calles,postes, pilares, baldíos o viviendas.

CAPÍTULO IIDE LAS VITRINAS Y EXHIBIDORES

ARTÍCULO 138.- No se permite utilizar vitrinas o exhibidorespor fuera de los comercios establecidos.

CAPÍTULO IIIDE LOS TOLDOS

ARTÍCULO 139.- Todos los toldos. I. Deberán ser de carácter removible, como la lona; II. Su colocación deberá ser en el interior del marco; III. Dejar visibles los elementos arquitectónicos de las

fachadas históricas o artísticas; IV. Deben colocarse en la fachada de los comercios;

V. La dimensión de su volado deberá ser de 60centímetros como mínimo y de 90 centímetros comomáximo, con altura mínima de paso peatonal de 2.10metros;

VI. Deberán tener el mismo color, dimensión y forma;

VII. Deberán ser de tonalidad terracota, según tabla decolores establecida por la Dirección de UrbanísticaMunicipal; y,

VIII. Se prohíbe la iluminación en los toldos.

TÍTULO SEGUNDODE LOS MERCADOS Y COMERCIOS

EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO IDE LOS COMERCIOS EN LA VÍA PÚBLICA

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ARTÍCULO 140.- Para publicitarse únicamente podránutilizar rótulos en el interior del puesto.

ARTÍCULO 141.- Las lonas que utilicen para proteger suspuestos de las inclemencias del tiempo, deberán ser decolores terracotas, conforme a la gama establecida por laDirección de Urbanística, y no podrán exceder del tamañodel comercio.

ARTICULO 142.- No se permite utilizar vitrinas, exhibidores,mesas ni sillas, por fuera del área del puesto.

CAPÍTULO IIDE LOS COMERCIOS UBICADOS EN LOS MERCADOS

ARTÍCULO 143.- Sólo podrán utilizar lonas de colorterracota, conforme a la gama establecida por la Direcciónde Urbanística.

ARTÍCULO 144.- Para publicitarse únicamente podránutilizar rótulos al exterior del establecimiento o en las lonasque cubren el mismo.

ARTÍCULO 145.- Queda prohibido utilizar cualquier tipode vitrinas, aparadores, sillas o mesas al exterior delestablecimiento.

TÍTULO TERCERODE LAS SANCIONES Y LOS RECURSOS

CAPÍTULO IDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 146.- Al comerciante que infrinja cual quierade las disposiciones de este Libro, se le aplicarán lassiguientes sanciones:

I. Multa de diez a doscientos días de salario mínimo;

II. Clausura temporal;

III. Retiro y resguardo de los anuncios publicitarios omobiliario;

IV. Clausura definitiva; y,

V. Cancelación de la Licencia y/o Permiso;

En el caso de reincidencia, la Tesorería podrá imponer hastael doble de la multa originalmente impuesta y procederá a lacancelación de la licencia y/o permiso.

ARTÍCULO 147.- Si el Inspector retira una estructura yrecoge anuncios o mobiliarios, concederá a su propietario

un plazo de 24 horas para que los recoja, previo elcumplimiento de las sanciones que se le impongan.

Si transcurrido ese plazo no se recogen los objetos de quese trata, éstos se considerarán abandonados, procediendoal remate o a la donación a favor de causas nobles.

ARTÍCULO 148.- La calificación de las infracciones a esteLibro corresponde a la Tesorería, la que tomará en cuenta laequidad, las condiciones económicas y personales delinfractor, así como la reincidencia del comerciante y losperjuicios que causare al patrimonio municipal y será laTesorería quien las haga efectivas en los términos previstospor el Código Fiscal Municipal.

ARTÍCULO 149.- Para los efectos de este Libro, seconsidera reincidente al infractor que en un periodo de 90días a partir de la fecha en que ocurrió la primera infracciónpor la que fue sancionado, cometa nuevamente cualquierade las conductas prohibitivas a que se refiere esteReglamento.

ARTÍCULO 150.- La cancelación definitiva de la licencia y/o permiso, tendrá lugar en los casos de grave infracción oincumplimiento reiterado del presente Reglamento,quedando a criterio de la Secretaría valorar tales hechos, entodos los casos se oirá previamente al afectado para quealegue lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO 151.- Las sanciones impuestas en los términosde este libro, serán sin perjuicio de las penas que apliquenlas autoridades competentes, cuando los hechosconstituyan un delito.

CAPÍTULO IIDE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 152.- Se establece como recurso el de Revisión,mismo que se tramitará conforme a lo establecido en elCapítulo IV del Título Décimo de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estadode Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales decarácter Municipal que se opongan a lo dispuesto por esteReglamento.

TERCERO.- El Ayuntamiento deberá aprobar y acordarjunto con el presente Reglamento, el Catálogo de Giros y elTabulador de Infracciones, los cuales forman parte integral

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de este Reglamento y entrarán en vigencia en los mismostérminos dispuestos por el artículo Primero Transitorio.

CUARTO.- Una vez vigente el presente Reglamento, asícomo el Catalogo de Giros, el H. Ayuntamiento iniciará elprocedimiento de reclasificación y regularización de losestablecimientos que operan en el Municipio; y el Pleno delCabildo, analizará y en su caso autorizará los cambios deGiro.

QUINTO.- Los Establecimientos que surjan a partir de laaprobación del presente Reglamento y no se encuentrencontemplados en el Catálogo de Giros, se les deberá deotorgar la Licencia o Permiso en su caso, estableciendo enla misma el tipo de Giro que corresponda. La AutoridadMunicipal establecerá los requisitos para tal efecto.

SEXTO.- A los Establecimientos o Puestos ya existentes yamparados por su correspondiente Licencia deFuncionamiento, no les podrán ser aplicablesretroactivamente los requisitos que señale el presenteReglamento en materia de ubicación, construcción yadaptación de locales o puestos; sin embargo al momentode renovar su licencia deberán cumplir con lo dispuesto poréste ordenamiento.

SÉPTIMO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 145,segundo párrafo de la Ley Orgánica Municipal, se ordenasu debida publicación para su observancia en el PeriódicoOficial del Estado y désele la debida difusión.

DADO Y APROBADO EN LA RESIDENCIA DEL PALACIOMUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE CHILCHOTA, MICHOACÁN; A LOS SEIS DÍAS DELMES DE ABRIL DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE.

ATENTAMENTE«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN».

Ing. Pedro Villalobos Bautista.Presidente Municipal

(Firmado)

Lic. Víctor Manuel Mercado MercadoSíndico Municipal

Regidores

Prof. Juan Baltazar Santos(Firmado)

C. José Luís Ramírez Jasso(Firmado)

C. María de Jesús Rubio Paniagua(Firmado)

C. Juan Mendoza Murillo(Firmado)

Prof. Antonio Pulido Baltasar

C. Juan Magaña Hurtado

C. Benedicto Gregorio Campos(Firmado)

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