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Tomo 100, Colima, Col., Lunes 19 de Octubre del año 2015; Núm. 57, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES MODELO ÚNICO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE COLIMA. “Diseñar e implementar un modelo único de atención integral para mujeres víctimas de violencia en el estado de Colima con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos de las mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Acceso y la Ley local de Acceso. Dicho modelo debe asegurar el pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres.” Quinta conclusión. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima. INTRODUCCIÓN La violencia contra las mujeres se encuentra arraigada en la sociedad colimense como un fenómeno naturalizado, consecuencia de estereotipos de género y conductas misóginas que provocan la indiferencia y cierta permisividad social de la violencia que se ejerce en contra de las mujeres. 1 En sus distintas manifestaciones, es la consecuencia de diferentes factores, entre los que destacan, la condición económica, la raza, el origen étnico, la clase, la identidad, la edad, discapacidad, nacionalidad, religión, cultura, entre otros factores. La violencia contra las mujeres representa la violación a los derechos humanos y una forma de discriminación y, en consecuencia, vulnera su desarrollo pleno, en virtud de que pone en riesgo su derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y sexual a ser sometida a daños o sufrimientos de índole físico, mental o sexual, amenazas, coacción y otras formas de privación de la libertad, también la expone a tortura o tratos humillantes, imposibilitando el ejercicio a la libertad y a la seguridad personales, así como a su participación en los asuntos públicos incluyendo cargos. 2 Es por ello que la vinculación de las leyes generales y estatales sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con aquellas que garantizan los procesos de atención a víctimas y eliminación de la discriminación, resulta un área de oportunidad que fortalecerá la atención y resiliencia de las mujeres que viven la violencia, de sus hijas e hijos. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una de las principales preocupaciones del Gobierno del Estado, en la que se encuentra dirigiendo todo su esfuerzo con el objetivo de prevenirla, atenderla, sancionarla y eliminarla. 1 Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima, CONAVIM, México, 2015. 2 Organización de las Naciones Unidas, Poner fin a la violencia contra la mujer. De las palabras los hechos. Estudio del Secretario General Naciones Unidas, ONU, 2006.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO … · PODER EJECUTIVO INSTITUTO COLIMENSE DE ... Estado de Colima en el proceso de atención ... Las autoridades estratégicas en la implementación

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Tomo 100, Colima, Col., Lunes 19 de Octubre del año 2015; Núm. 57, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES

MODELO ÚNICO

DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE COLIMA.

“Diseñar e implementar un modelo único de atención integral para mujeres víctimas de violencia en el estado

de Colima con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos de las mujeres, conforme a lo dispuesto

en la Ley General de Acceso y la Ley local de Acceso. Dicho modelo debe asegurar el pleno respeto a los

derechos humanos de las mujeres.”

Quinta conclusión. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima. INTRODUCCIÓN

La violencia contra las mujeres se encuentra arraigada en la sociedad colimense como un fenómeno

naturalizado, consecuencia de estereotipos de género y conductas misóginas que provocan la indiferencia y

cierta permisividad social de la violencia que se ejerce en contra de las mujeres.1

En sus distintas manifestaciones, es la consecuencia de diferentes factores, entre los que destacan, la

condición económica, la raza, el origen étnico, la clase, la identidad, la edad, discapacidad, nacionalidad,

religión, cultura, entre otros factores.

La violencia contra las mujeres representa la violación a los derechos humanos y una forma de discriminación

y, en consecuencia, vulnera su desarrollo pleno, en virtud de que pone en riesgo su derecho a la vida, a la

integridad física, psíquica y sexual a ser sometida a daños o sufrimientos de índole físico, mental o sexual,

amenazas, coacción y otras formas de privación de la libertad, también la expone a tortura o tratos humillantes,

imposibilitando el ejercicio a la libertad y a la seguridad personales, así como a su participación en los asuntos

públicos incluyendo cargos.2

Es por ello que la vinculación de las leyes generales y estatales sobre el derecho de las mujeres a una vida

libre de violencia con aquellas que garantizan los procesos de atención a víctimas y eliminación de la

discriminación, resulta un área de oportunidad que fortalecerá la atención y resiliencia de las mujeres que viven

la violencia, de sus hijas e hijos.

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una de las principales preocupaciones del Gobierno

del Estado, en la que se encuentra dirigiendo todo su esfuerzo con el objetivo de prevenirla, atenderla,

sancionarla y eliminarla.

1 Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia

de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima, CONAVIM, México, 2015. 2 Organización de las Naciones Unidas, Poner fin a la violencia contra la mujer. De las palabras los hechos. Estudio del Secretario

General Naciones Unidas, ONU, 2006.

En específico, para atender la violencia contra las mujeres, se han realizado diferentes acciones,

investigaciones teóricas y prácticas, que han analizado el contexto general de las desigualdades de poder,

tanto a nivel individual, grupal; estatal y municipal; en la vida pública como en la vida privada; en los diversos

ámbitos de desarrollo; entre otros.

Por tanto, este Modelo Único representa una forma de guiar a las autoridades estatales y municipales en el

Estado de Colima en el proceso de atención integral de mujeres víctimas de violencia desde la perspectiva de

género y de derechos humanos que implementan de acuerdo a sus funciones y atribuciones, considerando las

mismas bases teóricas, normativas y prácticas que cumplan con eliminar el estado de riesgo de las mujeres y

garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo sobre la Alerta de Violencia de Género en el año

2015 al Gobierno del Estado de Colima, “identificó que resulta necesario que todas las instancias encargadas

de brindar atención a las mujeres víctimas de violencia implementen procesos articulados y coordinados de

atención que les permitan proporcionar servicios integrales de manera adecuada. Lo anterior, con la finalidad

de garantizar una atención eficiente a las mujeres víctimas de violencia”. 3

Con base en lo anterior, este Grupo de Trabajo “observó que de las autoridades encargadas de brindar la

atención a las mujeres víctimas de violencia, los DIF e instancias municipales de las mujeres no cuentan con

protocolos y modelos de atención. Asimismo, respecto de aquellas instancias que cuentan con protocolos,

éstos se encuentran desarticulados y carecen de una perspectiva de género y derechos humanos de las

mujeres.”4

Y en especial, recomendó elaborar “un modelo único de atención a las mujeres víctimas de violencia que cuente

con perspectiva de género y derechos humanos y una estrategia para mejorar la articulación institucional de

las autoridades encargadas de la atención de las mujeres víctimas de violencia, así como de la procuración de

justicia y sanción a los responsables”.5

Por tanto, este Modelo Único de Atención de la Violencia contra las Mujeres del Estado de Colima se encuentra

elaborado de conformidad al marco jurídico internacional, nacional y estatal en materia de violencia contra las

mujeres; tomando en consideración los diversos indicadores de violencia contra las mujeres del Estado de

Colima; y las experiencias de las instituciones estratégicas encargadas de la atención integral a mujeres

víctimas de violencia.

Este Modelo coadyuvará a fortalecer los lineamientos, protocolos, manuales y cualquier otro instrumento de

las autoridades estatales y municipales que actualmente se implementan. Cuenta con la estructura que

mandatan los ordenamientos jurídicos nacionales y estatales que garantizar el derecho de las mujeres a una

vida libre de violencia, los derechos de las víctimas, y la protección de los derechos humanos.6

“[El Modelo] debe regular que la actuación de cada una de las instancias que proporcionan servicios a mujeres

víctimas de violencia se realice con debida diligencia y de manera coordinada con las dependencias estatales

y municipales, para lo cual debe establecer lineamientos y mecanismos adecuados que garanticen la no

revictimización.”

3 Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia

de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima, CONAVIM, México, 2015. 4 Idem. 5 Idem. 6 Su estructura se define con base en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Reglamento de la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el

Estado de Colima y el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

Quinta conclusión. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de

Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

I. OBJETIVOS

Objetivo General.

Establecer un Modelo de Atención Integral con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos que

sirva como referencia de actuación para las autoridades estatales y municipales encargadas de la atención a

mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.

Objetivos Específicos.

Establecer las actividades básicas para el proceso de atención integral a través de una actuación

coordinada con perspectiva de género y de derechos humanos.

Constituir un medio de consulta para las autoridades estatales y municipales para guiar sus acciones

en el proceso de atención integral con perspectiva de género y de derechos humanos.

Unificar criterios para la atención integral con perspectiva de género y de derechos humanos de

mujeres en situación de violencia, sus hijas e hijos, entre las autoridades estatales y municipales que

atienden casos de violencia.

“El grupo observó que de las autoridades encargadas de brindar la atención a las mujeres víctimas de violencia,

los DIF e instancias municipales de las mujeres no cuentan con protocolos y modelos de atención.”

B.1. Obligación de respetar los derechos humanos de las mujeres. Informe del Grupo de Trabajo

conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado

de Colima.

II. METODOLOGÍA DE TRABAJO

La elaboración de este Modelo Único de Atención contó con una metodología participativa, en la cual se

promovió la coordinación entre el Instituto Colimense de las Mujeres y las diversas autoridades estratégicas

encargadas de la atención de la violencia contra las mujeres en el Estado.

Investigación documental.

Como primer paso para la construcción de este Manual, se llevó a cabo un proceso de investigación documental

que constó de las siguientes actividades.

Análisis de los instrumentos jurídicos internacionales7, nacionales y del Estado de Colima en materia

de violencia contra las mujeres y derechos humanos de las mujeres.

Análisis de los documentos bibliográficos sobre violencia contra las mujeres.

7 Sistema Universal y Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Análisis de los documentos y otros instrumentos que hacen visible la situación de la violencia contra

las mujeres en el Estado, así como el proceso de atención a víctimas.

Realización de entrevistas y sistematización de la información.

Para conocer las experiencias de las personas e instituciones que atienden los casos de mujeres víctimas de violencia en el Estado, se realizó una mesa de trabajo, en la cual se efectuaron unas entrevistas a las actoras y actores estratégicos, con base en un formato de cuestionario cerrado.

Este cuestionario se realizó para conocer el proceso de atención integral que actualmente se lleva a cabo en

el Estado y para recabar información que fue útil para el fortalecimiento del Modelo de Atención.

Posteriormente la información se sistematizó y se elaboró un informe de resultados de estas entrevistas, el

cual se encuentra integrado por una base de datos, así como una descripción de los resultados.

Presentación de primer borrador del Protocolo de Actuación.

Una vez obtenida la información cualitativa y cuantitativa, se procedió a la elaboración del Borrador del Modelo

Único de Atención. Este documento fue analizado, mediante una segunda mesa de trabajo con las actoras y

actores estratégicos, en la que las personas asistentes aportaron recomendaciones y propuestas para el

fortalecimiento del Modelo.8

Autoridades estratégicas en su aplicación.

Las autoridades estratégicas en la implementación de este Modelo de Atención son:

Autoridades Estatales encargadas de la atención a mujeres víctimas de violencia.

Autoridades Municipales encargadas de la atención a mujeres víctimas de violencia.

Población objetivo.

Mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, que se encuentran en el territorio del Estado de Colima.

8 Se incluyeron aquellas recomendaciones y propuestas relacionadas con el proceso de atención integra de la violencia contra las mujeres,

la perspectiva de género y de derechos humanos, así como aquellas que prevengan la revictimización y la protección de los derechos

humanos de las mujeres, sus hijas e hijos. Además, se consideraron los objetivos del Modelo, las recomendaciones del Grupo de Trabajo

sobre la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, y la normatividad internacional, nacional y estatal.

“Respecto de aquellas instancias que cuentan con protocolos, éstos se encuentran desarticulados y carecen

de una perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres. En ese tenor, se insta al gobierno del

estado a generar un modelo único de atención a las mujeres víctimas de violencia que cuente con perspectiva

de género y derechos humanos y una estrategia para mejorar la articulación institucional de las autoridades

encargadas de la atención de las mujeres víctimas de violencia, así como de la procuración de justicia y sanción

a los responsables.”

B.1. Obligación de respetar los derechos humanos de las mujeres. Informe del Grupo de Trabajo

conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado

de Colima.

III. MARCO TEÓRICO O EXPLICATIVO SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Los conceptos básicos en el proceso de atención integral a las mujeres víctimas de violencia.

La violencia contra las mujeres es un problema complejo que abarca diversas disciplinas y que no puede

resolverse desde una de ellas si se quiere atender esta complejidad; de este modo resulta indispensable

proporcionar a las víctimas la asesoría jurídica, atención psicológica, de trabajo social y medicina de manera

integral, gratuita y expedita. Al requerirse la intervención interdisciplinaria, el personal que atiende a mujeres

víctimas de violencia, necesita manejarse con un marco teórico-conceptual homogéneo y compartido.

De acuerdo a la normatividad mexicana, el sexo es el “conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y

fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres (hembra o varón). Incluye la

diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endocrinas que los

sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación.”9

El género, por su parte, es “el concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la

sociedad asigna a hombres y mujeres.”10

Los derechos humanos de las mujeres son los derechos inalienables e imprescriptibles consagrados en los

diversos instrumentos jurídicos locales, nacionales e internacionales, en éste último, suscritos y ratificados por

México”.11

En este sentido, la violación a los derechos humanos es “todo acto u omisión que afecte los derechos

humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor

público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También

se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular

instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o

colaboración de un servidor público”.12

Lo que traduce a la perspectiva de género como “una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y

los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la

jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la

equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y

9. Definiciones. Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres. 10 Artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. 11 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 12 Artículo 6, fracción XIX de la Ley General de Victimas.

los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos

económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.”13

Por su parte, el proceso de transversalidad “permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género

con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se

programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en

las instituciones públicas y privadas.”14

La incorporación de la perspectiva de género permite analizar la situación de las mujeres y su posición de

género, que dé como resultado la visibilización de sus intereses y necesidades, y permita la creación de

acciones afirmativas, que son el “conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de

promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.”15

Los mecanismos para impulsar las acciones afirmativas, además de su temporalidad, deben considerar la

eliminación de la discriminación en todas sus formas, que permitan consolidar la igualdad entre mujeres y

hombres.

A su vez, han existido diversos avances en la conceptualización de la discriminación, que es considerada

como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella,

no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir,

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se

base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el

género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia

física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las

preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades

familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como

discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial,

antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.” 16

Conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Colima, la violencia

contra las mujeres es “cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento

psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual en la mujer, tanto en el ámbito privado como en el público”.17

Y se consideran como tipos de violencia contra las mujeres a” las clases en que se presentan las

modalidades de la violencia de género”18, constituyéndose en:

“I.- Psicológica. - Cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica que puede consistir en:

negligencia, abandono, insultos, humillaciones, intimidación, coacción, devaluación, marginación,

anulación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, prohibiciones, condicionamientos,

restricción a la autodeterminación y amenazas, que provocan depresión, aislamiento, devaluación de

su autoestima e incluso el suicidio;

“II.- Física. - Cualquier acto, en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia, para

sujetar, inmovilizar, o causar daño a la integridad física de las mujeres, independientemente de que se

produzca o no lesiones físicas y que va encaminado a obtener su sometimiento y control;

13 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 14 Artículo 5, fracción VII de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 15 Artículo 5, fracción I de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Fracción reformada en el DOF el 14 de noviembre

de 2013. 16 Artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 17 Artículo 8, fracción XVI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 18 Artículo 8, fracción XVIII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

“III.- Patrimonial. - Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la persona receptora. Se

manifiesta en la sustracción, destrucción, retención, transformación de objetos, valores, documentos

personales, derechos patrimoniales, recursos económicos, o bienes de las mujeres o de su entorno

familiar, que limitan o dañan la supervivencia económica, independientemente del valor material o

emocional, asociado a éstos, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la

receptora;

“IV.- Económica. - Toda acción u omisión del Generador que afecta la supervivencia económica de la

receptora y comprende cualquier limitación encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones

económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo en condiciones semejantes,

dentro de un mismo centro laboral;

“V.- Sexual.- Cualquier acción que mediante la violencia física o moral atenta contra la libertad,

dignidad sexual e integridad psicofísica de la persona receptora, que genera daño y limita el ejercicio

de la sexualidad, independientemente de que constituya un ilícito previsto y sancionado por las leyes

penales.”19

Además, refiere las modalidades de violencia contra las mujeres consideradas como las “formas,

manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.”20

Violencia familiar. Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter,

controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las

mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco

por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una

relación de hecho.21

Violencia laboral y docente. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o

análogo con la receptora, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una

omisión en abuso de poder encaminado a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo

realizado por las mujeres, que dañando su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad que

impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. La violencia laboral y la docente, puede consistir en

un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño.22

Violencia en la Comunidad. Es toda acción u omisión, abusiva de poder, que se realiza de manera

colectiva o individual por actores sociales o comunitarios, que generan degradación, discriminación,

marginación, exclusión en la esfera pública o privada, limitando consecuentemente la autonomía física

o sexual de las mujeres, favoreciendo su estado de riesgo e indefensión.23

Violencia Institucional. Son los actos u omisiones de las personas que tengan el carácter de

servidores públicos de cualquier orden de gobierno, en los términos de las disposiciones relativas de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Colima, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o

impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos y garantías individuales de las mujeres, así como

su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y

19 Artículo 31 de la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 20 Artículo 8, fracción XVII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 21 Artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 22 Artículo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 23 Artículo 21 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

erradicar las manifestaciones y modalidades de violencia señaladas en la Ley [de Acceso de las

Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de Colima].24

Violencia Feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la

violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de

conductas misóginas que alienten el ejercicio de la violencia, las agresiones e incluso, la privación de

la vida de las mujeres y que pueden conllevar impunidad y culminar en homicidio y otras formas de

muerte violenta de mujeres, con perturbación social en un territorio determinado o la existencia de un

agravio que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.25

Violencia obstétrica. Toda acción u omisión por parte del personal de salud, que atenta contra el

derecho a la no discriminación, a la salud, la integridad física, la igualdad y la privacidad, especialmente

en lo que ve a la salud sexual, los derechos reproductivos de las mujeres durante el embarazo, el parto

y el puerperio y su autonomía para ejercerlos de manera informada; así como el abuso de

medicalización y patologización de los procesos naturales; trayendo consigo la pérdida de autonomía

y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, un daño físico o psicológico, o

la muerte de la madre o del producto.26

Víctima y derechos de las víctimas.

Con base en lo anterior, las características de víctima de violencia contra las mujeres se adquieren de acuerdo

a diversos supuestos. Para efectos de este Modelo Único, se considerarán los conceptos legales que se

complementan y establecen las características de víctima.

Cabe hacer mención que en la Ley General de Acceso (primera columna) se identifica como principal

característica que la atención se encontrará dirigida a las mujeres de cualquier edad. En cuanto a la Ley

General de Victimas y Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, las personas adquieren

característica de víctima en dos supuestos, como consecuencia de la comisión de un delito o por las violaciones

a los derechos humanos. En el segundo supuesto, la violencia contra las mujeres es considerada como un acto

24 Artículo 24 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 25 Artículo 28 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 26 Artículo 30 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 27 Artículo 5, fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 28 Artículo 4 de la Ley General de Víctimas y 5 de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima. 29 Artículo 4 de la Ley General de Víctimas y 5 de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima.

Víctima. Víctima Directa. Víctimas indirectas.

La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.27

Víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.28

Son víctimas indirectas los

familiares o aquellas personas

físicas a cargo de la víctima

directa que tengan una

relación inmediata con ella. 29

de violación a derechos humanos, y que, en algunas ocasiones, no se encuentra sancionada como delito.

Además, las hijas e hijos son aquellas que tienen la característica de víctimas indirectas.

Al respecto, aunado a identificar las características particulares de cada víctima de violencia contra las mujeres,

sus hijas e hijos, y durante todo el proceso de atención integral, deben considerar sus derechos de las mujeres

en situación de violencia, señalados en diversos instrumentos jurídicos nacionales y estatales, a saber, los

siguientes30:

El respeto a su integridad, y al ejercicio pleno de sus derechos para la protección inmediata y efectiva

por parte de las autoridades, con la garantía de refugios seguros.

El derecho de la información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención,

previa recepción.

La atención por personal psicojurídico especializado para los servicios de asesoría jurídica, atención

psicoterapéutica y médica (acompañamiento).

Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita.

A integrarse junto con sus hijas e hijos menores de edad, a un refugio y durante su permanencia a

recibir servicios especializados dentro del tiempo que establezca el Reglamento de cada refugio, así

como recibir apoyos gratuitos de hospedaje, alimentación y servicios médicos. En caso de hijas

adolescentes, ubicarlas en refugios de acuerdo a su edad.

La capacitación, que favorezca el desempeño de una actividad laboral.

Acceder al servicio de las bolsas de trabajo para tener una actividad laboral remunerada.

El derecho a no ser objeto de violencia por motivos de género.

La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

En todo momento, las mujeres indígenas podrán ser asistidas gratuitamente por intérpretes o personas

traductoras que tengan conocimiento de su lengua y cultura, o en los casos de discapacidad, en caso

de requerirlo.

Ciclo de la violencia.

El ciclo de la violencia es un proceso paulatino de desestabilización y anulación progresiva de las mujeres

víctimas de violencia, mediante una combinación de actos encadenados que comienzan por una fase de

violencia psicológica caracterizada por desatenciones, menosprecios, injurias verbales cada vez más

acentuadas, para pasar a la fase de agresividad física con toda la diversidad de agresiones contra la integridad

de las mismas, llegando incluso al riesgo efectivo y consumación de la violencia feminicida.31

La violencia se va instalando en la relación de pareja de forma gradual, hay un continuo que va desde las

actitudes de desigualdad, autoridad, dominio, pasa por el maltrato emocional y avanza hacia el maltrato físico.

Los primeros momentos de este proceso son “invisibles” o “normales”, y de ahí la dificultad para ser detectados

por la sociedad en general y por las propias mujeres que los viven, y los hombres que ejercen la violencia.

El conocimiento de este proceso es esencial para comprender por qué resulta tan difícil a las mujeres víctimas

de violencia tomar decisiones que las resguarden del impacto de la agresión.

30 Artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Artículo 7 de la Ley General de Víctimas; y,

Artículo 72 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 31WALKER, L.E.A, "Abused women and survivor therapy: A practical guide for the psychotherapist". American Psicológica

Asociación, Estados Unidos, 1994.

Las fases del ciclo de violencia son las siguientes:

Las tensiones se construyen. Estas tensiones se establecen a partir de pequeños incidentes o

conflictos; son la suma de varias frustraciones y hay, por tanto, una falta de satisfacción en la pareja.

La explosión y la agresión. El generador de violencia pasa a la acción. La violencia verbal y psicológica

están presentes en la pareja, además surgen las amenazas y ante cualquier incidente (estrés, no tener

preparada la comida, no encontrarse en casa cuando llegó, llevarle la contraria, haberle quitado la

autoridad delante de las hijas y los hijos) se produce el acto de agresión física. Suele ser en esta etapa

cuando la mujer víctima de violencia busca ayuda.

La fase de calma. El arrepentimiento del generador de violencia se expresa a través de

comportamientos de reconciliación. Es la llamada “luna de miel”. Este aparente arrepentimiento hace

surgir en la mujer la esperanza de que no volverá a ser violento si ella accede a sus demandas. Tras

esta etapa, volverán los conflictos y el ciclo comienza de nuevo.32

¿Qué es un Modelo de Atención para Mujeres Víctimas de Violencia?

De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, el concepto “modelo” es un “arquetipo o punto de

referencia para imitarlo o reproducirlo”,33 es decir, un modelo será la base que se tome en consideración para

la planeación, ejecución y evaluación de algún programa, política, actividades, entre otras.

Para la atención a mujeres víctimas de violencia, resulta imprescindible contar con un marco de referencia, un

modelo, que basado en los estándares, otorgue los elementos básicos para llevar a cabo un proceso de

atención integral y de coordinación interinstitucional, y aporte los requerimientos esenciales para que éste

cumpla con los objetivos establecidos.

En este sentido, el Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define

como Modelos a “las medidas, programas, directrices, mecanismos y procedimientos que implementen los Ejes

de Acción34 para garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres y su ejercicio pleno.35

Asimismo, dicho Reglamento define como atención al “conjunto de estrategias para que los tres órdenes de

gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a Víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a

los Agresores, con la debida diligencia y Perspectiva de Género”.36

Es así que, con base en la normatividad mexicana, un modelo de atención a víctimas “es el conjunto de

servicios integrales y especializados proporcionados a las Víctimas, sus hijas e hijos, y a los Agresores, con la

finalidad de atender el impacto de la violencia, los cuales deberán ser prestados de acuerdo con la Política

Nacional Integral, los principios rectores, los Ejes de Acción y el Programa.”37

Además estable que los componentes del Modelo de Atención “deberán diseñarse en atención a las

necesidades y los derechos humanos en materia de salud, educación, trabajo, vivienda y acceso a la justicia

32 Ibídem. 33 Real Academia de la Lengua Española. En: http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=xzHZWdlqrDXX2u7iR2i0 34 De acuerdo a este Reglamento los ejes de acción son: Prevención, Atención, Sanción y Erradicación. 35 Artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma 14 de marzo

de 2014. 36 Artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma 14 de marzo

de 2014. 37 Artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma 14 de marzo

de 2014.

de las mujeres, y deberán estar dirigidos a la construcción de conductas no violentas y equitativas de los

hombres.”38

De manera específica, el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para

el Estado de Colima refiere que el Modelo de Atención “es el conjunto de servicios interdisciplinarios que se

proporcionarán a las mujeres y a los generadores, con el fin de disminuir el impacto de los diversos tipos y

modalidades de la violencia, de acuerdo con la Política Estatal Integral, los principios rectores y los ejes de

acción. El Modelo de Atención buscará incluir estrategias eficaces de rehabilitación y capacitación que permitan

a las mujeres participar plenamente en la vida pública, privada y social. Los programas deberán diseñarse

conforme a las necesidades y los derechos en materia de salud, educación, trabajo y acceso a la justicia”.39

De las acciones del Modelo de Atención.

El Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que cualquier

Modelo de Atención contendrá las siguientes acciones:

Brindar servicios gratuitos de atención y apoyo, amplios e integrados que incluyan la ubicación

accesible, líneas telefónicas de ayuda, centros de atención en crisis, apoyos al empleo y a la

vivienda;

Apoyar a las hijas e hijos, a efecto de brindarles los servicios establecidos en el artículo 56 de la

Ley;

Favorecer la instalación y el manteamiento de casas de refugio;

Prestar asesoría jurídica;

Proteger los derechos de las mujeres indígenas, migrantes, o en situación de vulnerabilidad, y

Asegurar el acceso a la justicia para las mujeres garantizando, como mínimo, personal

especializado para la atención de las víctimas y sus casos en todas las etapas procesales40.

Del contenido del Modelo de Atención.

El Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima,

señala el contenido mínimo de los Modelos a favor de las mujeres en el Estado, contenido que representa en

punto de partida del presente Modelo Único:

Objetivos generales y específicos;

Área de intervención y percepción social;

Marco teórico o explicativo del tipo de violencia;

Metodología;

Estrategias y acciones;

Niveles de intervención;

Mecanismos de evaluación, y

Medición de la efectividad.41

El Modelo Ecológico.

38 Ídem. 39 Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 40 Artículo 15 Bis del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma 14 de

marzo de 2014. 41 Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

El Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud establece que el modelo ecológico “permite analizar los factores

que influyen en el comportamiento (o que aumentan el riesgo de cometer o padecer actos violentos)

clasificándolos en cuatro niveles:

• En el primer nivel se identifican los factores biológicos y de la historia personal que influyen en el

comportamiento de los individuos y aumentan sus probabilidades de convertirse en víctimas o

perpetradores de actos violentos. Entre los factores que pueden medirse o rastrearse se encuentran

las características demográficas (edad, educación, ingresos), los trastornos psíquicos o de

personalidad, las toxicomanías y los antecedentes de comportamientos agresivos o de haber sufrido

maltrato.

• En el segundo nivel se abordan las relaciones más cercanas, como las mantenidas con la familia, los

amigos, las parejas y los compañeros, y se investiga cómo aumentan éstas el riesgo de sufrir o

perpetrar actos violentos.

• En el tercer nivel se exploran los contextos comunitarios en los que se desarrollan las relaciones

sociales, como las escuelas, los lugares de trabajo y el vecindario, y se intenta identificar las

características de estos ámbitos que aumentan el riesgo de actos violentos. A este nivel, dicho riesgo

puede estar influido por factores como la movilidad de residencia, la densidad de población, unos

niveles altos de desempleo o la existencia de tráfico de drogas en la zona.

• El cuarto nivel se interesa por los factores de carácter general relativos a la estructura de la sociedad

que contribuyen a crear un clima en el que se alienta o se inhibe la violencia, como la posibilidad de

conseguir armas y las normas sociales y culturales. Entre éstas se incluyen las que conceden prioridad

a los derechos de los padres sobre el bienestar de los hijos, consideran el suicidio una opción personal

más que un acto de violencia prevenible, reafirman la dominación masculina sobre las mujeres y los

niños, respaldan el uso excesivo de la fuerza policial contra los ciudadanos o apoyan los conflictos

políticos. En este nivel, otros factores más generales son las políticas sanitarias, económicas,

educativas y sociales que contribuyen a mantener las desigualdades económicas o sociales entre los

grupos de la sociedad.”42

El postulado básico del modelo ecológico viene a plantear que el desarrollo humano, supone la progresiva

acomodación mutua entre un ser humano activo que está en proceso de desarrollo, por un lado, y por el otro,

las propiedades cambiantes de los entornos inmediatos en los que esa persona en desarrollo vive y actúa.43

“[La obligación constitucional del Estado] requiere de un esfuerzo estructural, coordinado y transversal de todas

las autoridades encargadas de prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las

mujeres, para incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos que permita a las y los servidores

públicos tratar a las mujeres con la debida diligencia y, sobre todo, como personas dotadas de la dignidad

inherente a su condición humana y como titulares plenas de derechos.”

42 OMS, Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud. En:

http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summary_es.pdf 43 “La violencia contra las mujeres: responde el sector salud”, publicado por la Organización Panamericana de la Salud, No 10, Año

2005, Vol. 3., en http://irsealava.org/blog/2009/12/modelo-ecologico-de-bronfenbrenner.html#ixzz22DraBXtm

B.1. Obligación de respetar los derechos humanos de las mujeres. Informe del Grupo de rabajo

conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el

Estado de Colima.

IV. PRINCIPALES ESTADÍSTICAS SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE COLIMA.

A nivel nacional existen diversos indicadores que hacen visible la situación de violencia que viven las mujeres

en México y en las Entidades Federativas. El Estado de Colima cuenta con una extensión territorial de 5 784

km2, lo que equivale al 0.3% del territorio nacional; cuenta con una población de 650 555 habitantes (el 0.6 %

del total del país), de los cuales el 89 % viven en una zona urbana y 11 % en un área rural.44

De acuerdo con cifras del INEGI, hasta 2010 en Colima viven un total de 650 555 habitantes, que representó

el 0.6% del total del país; de los cuales 327 765 son mujeres (50.4%) y 322 790 son hombres (49.6).45

44 INEGI, Resumen Colima. En: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/col/ 45INEGI, Cuéntame. En: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/col/poblacion/

De los 177,848 hogares que existen en Colima, 46,057 están encabezados por jefas de familia46, lo que indica una importante presencia de las mujeres como cabeza de los hogares en la entidad.

Con base en el Índice de Desarrollo relativo al Género (IDG) en el Estado de Colima existe una merma en desarrollo humano que ha sido calculada en alrededor de 1.05% debida a la desigualdad entre hombres y mujeres47 .

Estas cifras destacan que las mujeres en Colima tienen un trato asimétrico que redunda en la restricción de sus libertades y en el ejercicio de sus derechos aun cuando la tasa de alfabetización es de 94.36% para las mujeres y de 94.91% para los hombres y la tasa de matriculación (de primaria a licenciatura) es para las mujeres de 65.93% y para hombres es de 64.24%.

La brecha más importante en uno de los componentes del índice se aprecia en la brecha de ingresos provenientes del trabajo: las mujeres ganan, en promedio, 5 553 dólares, mientras que los hombres 12 055, es decir que ellas ganan alrededor del 46% de lo que ganan los hombres. Esto coloca a Colima en el lugar 12 del Índice de Desarrollo relativo al Género (IDG), ligeramente arriba de Querétaro, Jalisco y Morelos.48

Un avance significativo se observa en materia educativa, las cifras de analfabetismo es de 6.5% de las mujeres de 15 años, mientras que la cifra correspondiente para los hombres es de 6.4%.49

Sin embargo, con respecto a la violencia contra las mujeres, en el año 2006 alrededor de 18.1% de las mujeres de 15 años y más reportó haber sido víctima de algún tipo de violencia por razones de género, en el ámbito educativo; esta proporción es mayor que la observada a nivel nacional (15.6%).50 Las dificultades que poseen las mujeres colimenses para acceder a la educación en Colima ocasionan que en el futuro tengan problemas para insertarse en el mercado laboral.

Actualmente, la tasa de desocupación en las mujeres (3.7%) es mayor que la de los hombres (2.7%). Las mujeres siguen realizando la mayor parte del trabajo no remunerado, tanto del que se realiza para el mercado, como el que comprende las actividades domésticas. En Colima, la proporción de población ocupada femenina que no recibe ingresos por su trabajo es de 7.0%, mientras que la proporción de hombres en esta situación es de 3.1%. Estas asimetrías en el mercado de trabajo se reflejan claramente en la discriminación salarial, dado que en Colima las mujeres profesionistas ocupadas en actividades para el mercado ganan en promedio menos que los hombres, ya que éstas perciben 58.5 pesos por hora mientras que los hombres ganan 65.2 pesos por hora. La mujer que participa en la actividad económica tiene una sobre jornada de trabajo total promedio de 10.3 horas más que la masculina; este valor es similar al promedio nacional (10.4).51

Al respecto, la violencia contra las mujeres es mucho más frecuente en el hogar. La mayoría de las mujeres tanto a nivel nacional, como en el estado de Colima han reportado que la incidencia de casos de violencia proviene de sus parejas.

Al referirse a la violencia por parte de su pareja, poco más de la mitad de las mujeres que residen en el Estado de Colima (52 de cada 100) dicen haber vivido eventos violentos. Su porcentaje es casi 7 puntos más alto que el presentado a nivel nacional. El valor de la entidad lo posiciona en el lugar 4 del país, en donde el sitio más elevado lo ocupa el Estado de México con 56.7% y Chiapas el menor con 27.9 por ciento.52

La mayoría de los eventos de violencia ocurren, con base en datos proporcionados por mujeres encuestadas, durante el último año de su relación: 39.3% de las mujeres colimenses dijo padecer al menos un incidente de violencia durante los últimos 12 meses. El porcentaje de este indicador es 5.7 puntos mayor a la media nacional. En cuanto a la violencia sufrida por las mujeres casadas o unidas por parte de su pareja en los últimos doce

46 SEDESOL, Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social. Colima, SEDESOL. Disponible en:

http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Informes_pobreza/2014/Estados/Colima.pdf 47 Oficina del Informe Nacional sobre Desarrollo Humano, PNUD-México. Informe sobre Desarrollo Humano, México 2006-2007.

Apéndice 2006, parte 1. PNUD (2006). 48 INEGI, Las mujeres en Colima. Estadísticas sobre la desigualdad de género y violencia contra las mujeres, INEGI. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/documentos/Congreso_Nacional_Legislativo/delitos_estados/La_Mujer_Col.pdf 49 Idem. 50 Idem. 51 Idem. 52 Idem.

meses, se observa que en Colima 46 de cada 100 mujeres jóvenes de 15 a 29 años han sufrido al menos un incidente de violencia. Esto es, 7.8 puntos porcentuales más que las violentadas a nivel nacional. A medida que las mujeres tienen más edad declaran menos casos violentos, 43% para las de 30 a 44 años y 32 por ciento para las de 45 y más años.53

Distribución porcentual de las mujeres casadas o unidas, por grandes grupos de edad según condición de violencia por parte de su pareja

Cabe mencionar que en el caso de Colima el nivel de educación de las mujeres no necesariamente

tiene una relación directa con el maltrato por parte de su esposo o pareja, es decir, aunque la mujer tenga

mayores niveles de estudio presenta significativos porcentajes de violencia, pero siguen siendo menores que

entre las mujeres con niveles más bajos de instrucción.

En Colima 41 de cada 100 mujeres que carecen de instrucción, o bien que cursaron la primaria o solo

algún año, fueron violentadas por su pareja en los últimos 12 meses; el porcentaje nacional es menor por 9.4

puntos. En tanto que las mujeres con estudios superiores o de posgrado son 34 de cada 100, esto es, 7

personas menos de las que tienen poco o ningún grado de estudio. Las mujeres que tienen un nivel de

secundaria y medio superior presentan porcentaje de 39.3 puntos; los datos a nivel nacional tienen casi el

mismo patrón de comportamiento que los de la entidad.54

Distribución porcentual de las mujeres casadas o unidas, por nivel de instrucción según condición de

violencia por parte de su pareja

53 Idem. 54 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima:

ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las

mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Con este antecedente, es posible distinguir que en el Estado de Colima existe una mayor incidencia

en tres tipos de violencia: violencia psicológica, violencia económica y violencia física.

A lo largo de su relación, una alta proporción de las mujeres colimenses casadas o unidas han sufrido

por lo menos alguna vez violencia psicológica por parte de su pareja (88 de cada 100); más de la mitad (62 de

cada 100) padecieron violencia económica, una de cada cuatro padecieron algún tipo de violencia física y 16

de cada cien violencia sexual.55

La violencia que tiene mayor presencia también es la emocional, puesto que se indica que 81 de cada

100 mujeres de la entidad fueron agredidas al menos alguna vez, le siguen los eventos de tipo económico con

59.4%, enseguida las agresiones físicas con 16.0 y por último los menos comunes, pero seguramente los más

graves, los sexuales, los padecieron 10.6 por ciento de las mujeres. Con base en estas cifras, se puede

asegurar que Colima ocupa el segundo lugar de los estados del país en lo que se refiere a violencia económica,

solo superado por Aguascalientes (60.3%) por ciento, y se ubica en el cuarto lugar en violencia sexual, por

debajo de Puebla (11.8%), San Luis Potosí (11.1), Oaxaca (11.0%).56

Porcentaje de mujeres casadas o unidas violentadas por su pareja a lo largo de su relación, por tipo

de violencia

55 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares; op. cit. 56 Idem.

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las

mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Respecto a la forma en que se manifiesta la violencia contra las mujeres, las actitudes más recurrentes

son: respecto a los casos de violencia psicológica, que su pareja les han dejado de hablar, 53 de cada 100

mujeres colimenses se presenta este caso. Entre la clase de violencia física sobresale que en 17.0% las han

empujado o les han jalado el cabello, mientras que, en la violencia económica, la prohibición para integrarse al

trabajo o al estudio afecta a 27 de cada 100 mujeres. En tanto que, en lo sexual, a 15.0% de ellas sus parejas

les han exigido tener relaciones sexuales, aunque ellas no quieran, proporción que bajó a 9.6%.

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las

mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Pese a que los casos de violencia continúan en aumento, las cifras de denuncia o búsqueda de atención

especializada por parte de las víctimas no ha aumentado. En Colima, solamente el 7.3% de las víctimas de

violencia recibieron atención médica o psicológica a lo largo del último año anterior al que fue encuestada.57

57 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima:

ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las

mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Porcentaje de casadas o unidas violentadas por su pareja a lo largo de su relación que recibieron

atención médica o psicológica

Si la violencia general representa un grave daño a la dignidad y la estabilidad de las mujeres que la padecen, la violencia extrema implica degradar su condición humana al ser tratada con una brutalidad tal que le deja severas huellas físicas, psicológicas y emocionales; en Colima 18.7% de las mujeres han tenido al menos un hecho de violencia extrema a lo largo de su relación.58

En el país, 36 de cada 100 mujeres casadas o unidas que han vivido violencia extrema han tenido que recibir

atención médica o psicológica por la violencia ejercida por su pareja, incluso se han tenido que hospitalizar u

operarse. Mientras que, en el Estado de Colima, 42 de cada 100 mujeres se encuentra en esta situación;

aproximadamente un tercio de las mujeres víctimas de violencia, son obligadas a tener relaciones sexuales por

ellos haciendo uso de la fuerza física. En el ámbito económico, 16 de cada 100 mujeres colimenses han sido

despojadas de su dinero o bienes por parte de sus parejas, circunstancia que afecta a 19.2% de las mujeres

del país.59

Porcentaje de mujeres casadas o unidas que han padecido violencia extrema por parte

de su pareja a lo largo de su relación

58 Idem. 59 Idem.

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las

mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

La exposición prolongada y sistemática de las mujeres a las distintas clases de violencia por parte de su pareja

es altamente probable que genere en ellas cuadros depresivos que desaten sentimientos autodestructivos y

las conduzcan a pensar en quitarse la vida. En Colima, 9.1% de las mujeres violentadas por su pareja estaban

en esa situación, y de estas, 4 de cada 10 se vio envuelta en intentos de suicidio. Las otras 6, reconocieron

haber pensado en que su vida ya no tiene sentido. Esta violencia les deja traumas a nivel cognoscitivo,

intelectual y emocional que vulnera seriamente su valoración humana, y en consecuencia, su capacidad

económica y sociocultural.60

60 Idem.

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las

mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Porcentaje de mujeres casadas o unidas que han padecido violencia extrema por parte de su pareja a

lo largo de su relación

Porcentaje de mujeres casadas o unidas violentadas por su pareja que pidieron ayuda o denunciaron,

por institución o autoridad a la que acudieron

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las

mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las

mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Distribución porcentual de las mujeres casadas o unidas violentadas por su pareja a lo largo de su

relación, según condición de denuncia o petición de ayuda a una institución o autoridad; y mujeres

violentadas que denunciaron o pidieron ayuda según tipo de violencia

Sin embargo, la tasa de no denuncia es muy elevada, 86 de cada 100 mujeres casadas o unidas que

han recibido tratos violentos a lo largo de su relación no recuren a alguien para salir de esa condición. Esto

cifra se agrava cuando aquellas mujeres que se atreven a acudir a alguna institución o autoridad (14.1%), han

sufrido algún tipo de violencia física o sexual (69.3%).

Respecto a los motivos que proporcionan las víctimas de violencia para no denunciar se encuentran: “la

mayoría de ellas (73.9%) cree que los fenómenos de violencia que padece se trata de algo sin importancia, o

porque considera que él no va a cambiar. […] aunado a las agresiones recibidas se suma la amenaza de que

si denuncia vendrían peores represalias, en esa situación se encuentra al […] 6.9% de las colimenses

violentadas; y el otro es el que se relaciona con la confianza que se tiene como sociedad en las autoridades;

en Colima 3.6% de las mujeres violentadas no denunció porque no confía en ellas, 0.7 de punto porcentual por

abajo del dato nacional.61

61 Idem.

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las

mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Porcentaje de mujeres casadas o unidas violentadas o por su pareja a lo largo de su relación que no

denunciaron las agresiones, por motivo o impedimento

“Desde la infancia las mujeres en Colima van naturalizando la violencia, pues siempre existen

figuras de poder que sistemáticamente las violentan como parte de roles asumidos

socialmente, principalmente, esta violencia es ejercida por el padre, hermano, novio y esposo.

Estos roles se presentan apropiadamente combinados con variables como la edad, el

parentesco y la dependencia económica, para mantener a las mujeres en una condición

subordinada a la voluntad de otros.”

A.1 Contexto del Estado de Colima en materia de violencia contra las mujeres. Informe

del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de

Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

V. MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE ATENCIÓN INTEGRAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Los mecanismos para la atención integral con perspectiva de género de mujeres víctimas de violencia, sus

hijas e hijos, se encuentran establecidos en diversos instrumentos internacionales, nacionales y estatales,

principalmente aquellos adoptados en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de

Estados Americanos (OEA).

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el reconocimiento de los

derechos humanos contenidos en ella y en los tratados internacionales de los que México sea parte, por lo que

estos se incorporan a nuestro Derecho Interno y todas las autoridades, dentro de sus ámbitos de competencia,

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las

mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

tienen la obligación de cumplir. A su vez, establece la prohibición de realizar cualquier tipo de discriminación

en el país.62

Por tanto, los principales ordenamientos jurídicos aplicables al proceso de atención integral con

perspectiva de género y Derechos Humanos son:

Marco Jurídico Internacional.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.63

Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por

sus siglas en inglés).

Relatoría Especial sobre la Violencia contra la Mujer: sus causas y consecuencias.64

Informe Regional intitulado “¡Ni una más! El derecho a vivir una vida libre de violencia en América

Latina y el Caribe.”65

Informe “Fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal a la

violencia contra la mujer”.66

Informe “Utilización y Aplicación de las Reglas y Normas de las Naciones Unidas en materia de

Prevención del Delito y Justicia Penal, sobre la Declaración sobre los principios fundamentales de

justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.”67

Anexo: “Estrategias y Medidas Prácticas Modelo Actualizadas para la eliminación de la violencia contra

la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.”68

Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México,

2012.

Instrumentos de la Organización Mundial de la Salud.

Informe Estimaciones Mundiales y Regionales de la Violencia contra la Mujer (OMS).

Informe Mundial sobre la violencia y la salud.

Convención Americana de Derechos Humanos.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

(Convención de Belem Do Pará).

Segundo Informe Hemisférico del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (MESECVI).

Marco Jurídico Nacional.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Penal Federal.

Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ley de Migración.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

62 Artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 63 ONU, Resolución 48/104. Año 1993. 64 ONU, Resolución 1994/45, 1994. 65 En cumplimiento de la resolución 58/185 de la AGONU de diciembre de 2003. 66 Organización de las Naciones Unidas, “Fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal a la

violencia contra la mujer”, Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal ONU”, 2010. 67 ONU, E/CN.15/1997/1, ECOSOC. 68 ONU, Resolución 65/228.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Ley General de Víctimas.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para

la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.

Ley General para la Prevención Social de la violencia y la Delincuencia.

Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018.

Programa de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, México,

2013.

Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

2014 – 2018.

Programa Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2018.

Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014 - 2018

Programa de Atención Integral a Víctimas 2014 – 2018.

Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

Criterios para la Prevención y Atención.

Marco Jurídico del Estado de Colima.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Código Penal para el Estado de Colima.

Código de Procedimiento Penales para el Estado de Colima.

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

Ley de la Defensoría Pública del Estado de Colima.

Ley sobre los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Colima.

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima.

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Ley del Instituto Colimense de las Mujeres.

Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima.

Ley Orgánica de Ministerio Publico para el Estado Colima.

Ley Orgánica de la Administración Pública.

Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima.

Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar.

Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Colima.

Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima.

Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima.

Ley Para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima.

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de

Colima.

Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de

Colima.

“La obligación de garantizar los derechos humanos de las mujeres implica el deber del Estado

de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las

cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, sean capaces de asegurar jurídicamente a

las mujeres, el libre y pleno ejercicio de sus derechos humanos.”

B.2 Obligación de garantizar los derechos humanos de las mujeres. Informe del Grupo

de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra

las Mujeres en el Estado de Colima.

VI. ESTRATEGIAS, ACCIONES Y NIVELES DE INTERVENCIÓN DE LA ATENCIÓN INTEGRAL

CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Intervención y percepción social.

La percepción social acerca de la violencia contra las mujeres ha cambiado de manera progresiva conforme

distintos tratados, convenciones, ordenamientos internacionales, nacionales y estatales, además de diferentes

disciplinas, la explican, analizan sus consecuencias y los factores que intervienen en su desarrollo y proceso

de establecimiento.

En México, los primeros esfuerzos por sistematizar e institucionalizar servicios de atención especializada a las

mujeres víctimas de violencia de género datan de los años 70, el movimiento feminista hacía exhortos para la

creación de espacios especializados de atención a este tipo de violencia en los ámbitos de procuración de

justicia que debían ser distintos de aquellos en donde se atienden a las víctimas de otros delitos.69

Asimismo, durante los años 80´s la presión social ejercida impulso el reconocimiento de la violencia contra las

mujeres como un fenómeno social que afecta la salud física y mental de las mujeres víctimas de dicha violencia.

A finales del siglo XX, la intervención de las instituciones gubernamentales en la atención a la violencia de

género contra las mujeres se consolida por el impulso del trabajo de las feministas y de las organizaciones de

la sociedad civil, con sustento en las convenciones internacionales en materia de derechos humanos de las

mujeres: CEDAW y Belém do Pará.70

Así, “se comenzó a reconocer la violencia como un problema psicosocial de gran impacto que involucraba a

los sectores de salud, derechos humanos, educación, así como al legislativo, académico y la sociedad civil.

Por primera vez se visualizó la importancia de este fenómeno en la población y la urgencia de su identificación,

prevención y atención.”71

En consecuencia, las mujeres víctimas de violencia requieren de atención especializada, escalonada,

diferenciada y coordinada tanto para el tratamiento de los efectos y consecuencias físicas y psicológicas, como

para las posibles alternativas legales de solución, por lo que dicha atención necesariamente debe ser

interdisciplinaria, conformada por un equipo de profesionales en las áreas de psicología, trabajo social,

medicina y jurídica, principalmente.

69 Modelo de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En: www.juridicas.unam.mx 70 Modelo de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM. www.juridicas.unam.mx. 71 Villagómez, Gina. Familia y Violencia. Políticas de Atención a la violencia doméstica en Mérida, Mérida, Yucatán, Departamento de

Desarrollo Social, Ayuntamiento de Mérida, 2005, en Modelo de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género.

Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. www.juridicas.unam.mx.

El equipo interdisciplinario que atiende a mujeres víctimas de violencia debe contar con el conocimiento de los

alcances, aportes y limitaciones de cada área en particular, las competencias de las otras personas

profesionales y apoyarse en el logro del objetivo común.

Asimismo, deberán seguir cinco principios básicos para su intervención, sea ésta jurídica, psicológica, médica

o de trabajo social.72

1. Reconocimiento a la veracidad de la palabra de la mujer: la palabra de la mujer ha de ser reconocida

como verdad desde el inicio de todo reclamo, denuncia o demanda de servicios de atención ante

cualquier manifestación de violencia psicológica, física, patrimonial, económica y/o sexual.

2. Respeto a la decisión y dignidad de la usuaria; quienes participan en la orientación, asesoría, terapia,

y/o acompañamiento dentro de los servicios de atención y prevención, deberán brindar las

herramientas y mostrar las opciones necesarias para que las mujeres tomen sus propias decisiones.

3. No re victimización, se debe evitar en todo momento que la victimización se multiplique, cuidando no

minimizar, tergiversar, negar o reiterar la explicación del reclamo original de la situación de violencia.

4. Confidencialidad de la información: la información recibida de la víctima desde cualquiera de las áreas

de atención, será objeto de total y absoluta confidencialidad, compartida únicamente al interior y/o con

una autorización (interior del equipo de atención /por autorización exprofeso de las mujeres víctimas

de violencia).

5. Incluyente/No discriminación, se refiere a que las mujeres sean atendidas por igual sin distinción por

su condición de origen étnico o racial, edad, credo, nivel económico, nivel social, escolaridad,

capacidades diferentes, nacionalidad, actividad profesional, orientación o preferencial sexual, y de

cualquier otra diferencia. 73

La normatividad refiere que las características que deben regir la atención de casos de violencia contra

las mujeres son:

Gratuita;

Integral, a efecto de que cubra los diversos ámbitos que impactó la conducta violenta;

Interdisciplinaria, incluirá servicios médicos, de apoyo social, educativos, recreativos y prioritariamente:

psicojurídicos, con modelos de abordaje terapéuticos que atiendan a las mujeres en las diferentes

áreas que se vieron afectadas con motivo de la violencia vivida como son: cognitiva, conductual,

afectiva, somática y sexual;

Especializada para cada tipo y modalidad de violencia, tomando en consideración las características

de la victimización de que se trate; y

Evaluada en cuanto a su efectividad y calidad.

La atención integral e interdisciplinaria tiene por objetivos:

Interrumpir la dinámica de violencia.

72 UNAM, De los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, México, 2009. 73 Pérez Duarte y Álvarez, Op. Cit. 2010.

Detener el daño en la mujer, y en su caso sus hijas e hijos, disminuyendo las consecuencias generadas

por la violencia.

Resguardar la seguridad de la mujer, promoviendo la prevención de situaciones que la expongan a

riesgos.

Orientar todas las acciones, para que la condición temporal y situacional de la mujer derivada de la

violencia, deje de estar presente, y sea transitoria.

Promover el desarrollo y fortalecimiento de habilidades sociales necesarias como la toma de

decisiones, como el autoconocimiento y la autovaloración, y la comunicación asertiva.

Promover la incorporación en redes de apoyo.

Otorgar asesoría, apoyo y representación, en los procedimientos jurídicos.

Niveles de Intervención.

Resulta fundamental no perder de vista la complejidad de la violencia contra las mujeres y sus efectos, en

donde los rasgos, características y situaciones que presentan las mujeres que viven esta problemática

determinarán los niveles de intervención, éstos se verán reflejados en los servicios de atención de las Áreas

encargadas de proporcionarla.

La intervención se encontrará organizada en tres niveles:

Inmediata y de primer contacto;

Básica y general, y

Especializada.74

Las personas profesionales encargadas de brindar servicios a mujeres víctimas de violencia, no son ajenas a

las construcciones culturales que han llevado a establecer estereotipos y roles de género, es indispensable la

sensibilización, formación y profesionalización en la materia, para comprender la subjetividad marcada por la

historia de cada mujer, la cual determina de alguna manera su propio presente y lleva las marcas de la cultura

en la que se encuentra inmersa.75

Asimismo, el personal profesional en la atención a mujeres víctimas de violencia debe enmarcar sus

actuaciones dentro del modelo ecológico para comprender la naturaleza polifacética de la violencia. Este

modelo ayuda a distinguir los diversos factores que influyen en la ella y a comprender cómo interactúan.

Perfil y formación profesional.

De manera general el personal profesional de las distintas áreas que brinda a tención a las mujeres víctimas

debe cubrir los siguientes requisitos, enunciativos más no limitativos:

Contar con título y cédula profesional.

Contar con las actitudes idóneas para la atención, libres de prejuicios y prácticas estereotipadas

como derecho de subordinación.

No contar con antecedentes penales derivados del ejercicio de violencia física, psicológica,

económica, patrimonial o sexual.

74 Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Colima. 75 “Las y los servidores públicos o profesionales que operen los modelos y la prestación de servicios relacionados con la violencia de

género, deberán estar acreditados por el Sistema Estatal y contarán con los requisitos que enseguida se enlistan: I. Capacitación

permanente sobre la perspectiva de género, derechos humanos y sobre la implementación y operación de la atención”. Artículo 9 de la

Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de Colima.

Contar con conocimientos básicos sobre las consecuencias de la violencia contra las mujeres,

entre estos, el Síndrome de Estrés Postraumático, Síndrome de Estocolmo o Síndrome de la Mujer

Maltratada.

Contar con formación y conocimientos en la perspectiva de género, derechos humanos, violencia

contra las mujeres.

Tener conocimiento de la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, naciones y

estatal sobre derechos humanos de las mujeres.

Tener sensibilidad e interés para trabajar con mujeres víctimas de violencia.

Contar con actitud de respeto, cordialidad y con disposición al trabajo en equipo

Asumir compromisos y responsabilidad ante las políticas institucionales.

Sentido de Corresponsabilidad.

Empatía.

Pro-actividad.

Capacidad de introspección.

Manejo de límites sin violencia.

Es importante que el personal de las áreas de psicología, jurídica, medicina y trabajo social que atiende mujeres

víctimas de violencia cumpla con el perfil específico que permita observar capacidades y competencias que

identifiquen su formación y experiencia a fin de que asuman en condiciones óptimas las responsabilidades

propias del desarrollo de sus funciones y tareas.

Generalidades para todo el personal profesional que atiende mujeres víctimas de violencia.

Conforme a Margarita Guillé Tamayo, María Teresa Lozano O’Reilly y Alma Lidia de la Vega Sánchez “Debido

a una cuestión de confianza y empatía se recomienda ampliamente que el personal sea conformado

mayoritariamente por mujeres. Es recomendable que la persona sea mayor de 25 años debido a que se

requiere de madurez y experiencia en la problemática de violencia a nivel psicológico, legal, médico o de

trabajo social, así como el manejo de emociones, gestiones, litigios y situaciones críticas”.76

Asimismo, estas autoras recomiendan que el personal de las diferentes áreas cuente con formación en los

temas de:

Teoría de género.

Igualdad, equidad de género, derechos humanos, derechos de las mujeres, derechos de la niñez,

Marco legal vigente a nivel internacional, nacional y estatal en materia de violencia contra las mujeres.

Dinámicas de la violencia de género contra las mujeres según sus tipos y modalidades, roles de género,

adicciones, estereotipos sociales.

Modelo ecológico en la atención integral a las mujeres víctimas de violencia

Trastornos físicos y emocionales causados por la violencia en las distintas etapas de la vida.

Conocimiento en servicios disponibles a nivel municipal, estatal y nacional para la atención integral.

Perfil por área de atención de la violencia contra las mujeres.

76UNAM, Protocolo para la Atención Integral de Mujeres Víctimas de Violencia de Género. En:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3144/12.pdf

Profesional de: Nivel de

estudios77

Formación

terapéutica

Capacidades Conocimientos Condiciones

profesionales

PSICOLOGÍA Licenciatura

en psicología.

Contar con

título y cédula

profesional

que acredite el

grado

académico.

*Psicología

infantil, para

la

intervención

con menores

de edad.

Se sugiere

humanista

(centrada en la

persona y sus

capacidades)

Fomentar en las

mujeres víctimas

de violencia la

búsqueda de

soluciones

viables, a nivel

emocional y

comportamental,

y con

responsabilidad

ante la situación

en la que se

encuentran.

Escucha activa y

empática de las

demandas y

necesidades de la

mujer víctima de

violencia.

Tolerancia a la

frustración y

creatividad para

la búsqueda de

soluciones.

Manejo de la

comunicación

asertiva.

Trabajo en

equipo.

Pruebas, técnicas,

dinámicas y teorías

psicológicas tanto

para valorar el daño

sufrido como para

atenderlo.

Herramientas,

técnicas y dinámicas

para la detección de

recursos personales

orientados a generar

el empoderamiento

en las mujeres

Herramientas para la

detección o

valoración de

riesgos.

Intervención en crisis

Inteligencia

emocional orientada

a la auto-conciencia,

auto-regulación,

auto-motivación y al

desarrollo de

habilidades sociales.

Recursos

institucionales y

programas para el

apoyo a la usuaria.

NOM-046-SSA2-

2005. Violencia

familiar, sexual y

contra las mujeres.

Criterios para la

prevención y

atención.

Estar en

continua

actualización

Trabajo

personal en

psicoterapia

Estar en total

desacuerdo con

todas las formas

de violencia.

77 Mínimo requerido.

Profesional de: Nivel de

estudios77

Formación

terapéutica

Capacidades Conocimientos Condiciones

profesionales

NOM-168-SSA1-

1998. Del

Expediente Clínico.

*El personal de

psicología que brinde

atención a niñas y

niños, además de las

consideraciones

anteriores deberá

tener conocimientos

en:

Maltrato infantil

Pruebas

herramientas,

dinámicas de

psicología infantil

Etapas de desarrollo

y necesidades de las

niñas y niños

Efectos de la

violencia en el

desarrollo de las

niñas y niños, a nivel

conductual,

emocional, físico,

cognitivo y social

MEDICINA Licenciatura

en Medicina

General.

Contar con

título y cédula

profesional

que acredite el

grado

académico

No aplica Fomentar en las

mujeres víctimas

de violencia la

búsqueda de

soluciones, en

materia de salud,

viables y con

responsabilidad

ante la situación

en la que se

encuentran.

Escucha activa y

empática de las

Manejo de técnicas

de entrevista.

Intervención en crisis

de primer nivel o

primeros auxilios

psicológicos.

Herramientas para la

detección o

valoración de

riesgos.

Estar en

continua

actualización

Trabajo

terapéutico de

contención

Estar en total

desacuerdo con

todas las formas

de violencia.

Profesional de: Nivel de

estudios77

Formación

terapéutica

Capacidades Conocimientos Condiciones

profesionales

demandas y

necesidades en

materia de salud

de la usuaria.

Tolerancia a la

frustración y

creatividad para

la búsqueda de

soluciones

Trabajo en

equipo

Recursos

institucionales y

programas para el

apoyo a la usuaria.

NOM-046-SSA2-

2005. Violencia

familiar, sexual y

contra las mujeres.

Criterios para la

prevención y

atención.

NOM-010-SSA2-

1993. Para la

Prevención y Control

de la Infección por

Virus de la Inmuno-

deficiencia Humana.

NOM-025-SSA2-

1994. Para la

prestación de

Servicios de Salud en

Unidades de

Atención Integral

Hospitalaria Médico-

Psiquiátrica.

NOM-028-SSA2-

1999. Para la

prevención,

tratamiento y control

de las adicciones.

NOM-167-SSA1-

1997. Para la

Prestación de

Servicios de

Asistencia Social a

Menores y Adultos

Mayores.

Profesional de: Nivel de

estudios77

Formación

terapéutica

Capacidades Conocimientos Condiciones

profesionales

NOM-168-SSA1-

1998. Del

Expediente Clínico.

NOM-040-SSA2-

2004. En materia de

Información en

Salud.

DERECHO

(JURÍDICO)

Licenciatura

en Derecho.

Contar con

título y cédula

profesional

que acredite el

grado

académico

No aplica Fomentar en las

mujeres víctimas

de violencia la

búsqueda de

soluciones, en

materia legal,

viables y con

responsabilidad

ante la situación

en la que se

encuentran.

Escucha activa y

empática de las

demandas y

necesidades en

materia legal de

la mujer víctima

de violencia.

Tolerancia a la

frustración y

creatividad para

la búsqueda de

soluciones.

Manejo de la

comunicación

asertiva.

Trabajo en

equipo

En materia civil,

familiar, penal y

laboral, y

procedimental en

cada una de las

materias.

Manejo de técnicas

de entrevista.

Intervención en crisis

de primer nivel o

primeros auxilios

psicológicos.

Herramientas para la

detección o

valoración de

riesgos.

Recursos

institucionales y

programas para el

apoyo a la usuaria

NOM-046-SSA2-

2005. Violencia

familiar, sexual y

contra las mujeres.

Criterios para la

prevención y

atención.

Estar en

continua

actualización

Trabajo

terapéutico de

contención

Estar en total

desacuerdo con

todas las formas

de violencia.

Profesional de: Nivel de

estudios77

Formación

terapéutica

Capacidades Conocimientos Condiciones

profesionales

TRABAJO

SOCIAL

Licenciatura o

técnica en

Trabajo

Social.

Contar con

título y cédula

profesional

que acredite el

grado

académico.

No aplica Fomentar en las

mujeres víctimas

de violencia la

búsqueda de

soluciones, en

materia social,

viables y con

responsabilidad

ante la situación

en la que se

encuentran.

Escucha activa y

empática de las

demandas y

necesidades en

materia social de

la mujer víctima

de violencia.

Tolerancia a la

frustración y

creatividad para

la búsqueda de

soluciones

Trabajo en

equipo

Manejo de técnicas

de entrevista.

Modelos de

intervención de

trabajo social.

Intervención en crisis

de primer nivel o

primeros auxilios

psicológicos.

Herramientas para la

detección o

valoración de

riesgos.

Recursos

institucionales y

programas para el

apoyo a la usuaria

Gestión social

NOM-046-SSA2-

2005. Violencia

familiar, sexual y

contra las mujeres.

Criterios para la

prevención y

atención.

NOM-168-SSA1-

1998. Del

Expediente Clínico.

Estar en

continua

actualización

Trabajo

terapéutico de

contención

Estar en total

desacuerdo con

todas las formas

de violencia.

“la obligación de reparar los daños sufridos por violencia de género debe ser considerada de

manera integral y, con el fin de distinguirla de las acciones de prevención, se debe tener en

cuenta que ha de realizarse particularmente en el marco de un procedimiento de atención,

investigación o sanción de dicha violencia. En este sentido, las instancias especializadas en la

atención de las mujeres a cargo de una averiguación previa y/o carpeta de investigación de un

proceso penal tienen una obligación específica de velar porque las víctimas accedan a las

medidas de reparación adecuadas a su situación.”

C. Obligación reparara los daños ocasionados a las mujeres que han sido víctimas de

delitos o de violaciones a derechos humanos. Informe del Grupo de Trabajo conformado

para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el

Estado de Colima.

VII. ÁREAS DE LA ATENCIÓN INTEGRAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE DERECHOS

HUMANOS DE LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA, SUS HIJAS E HIJOS.

Atención social.

El personal del área de Trabajo Social es el primer contacto para las mujeres víctimas de violencia, es quien

recibe a la mujer víctima de violencia y a sus hijas e hijos, debiendo derivarlas/os a un espacio lúdico antes de

iniciar la entrevista con la usuaria. Además, informará a la mujer víctima de violencia, la importancia de que

sus hijas e hijos reciban atención psicológica y médica, con la finalidad de prevenir, proteger y restaurar su

salud tanto física como psicológica, si es el caso.

Dicho personal realiza una primera evaluación del caso, con el objetivo de identificar las necesidades concretas

de la usuaria, se registran sus datos generales en la ficha de ingreso que integra un estudio socioeconómico,

la estructura y dinámica familiar y la problemática que presenta. Esta información determina el tipo de

intervención que se proporcionará.

Asimismo, realiza la derivación que considera adecuada; sea con el personal especializado encargado de la

atención clínica, y/o al área de atención jurídica para que reciba orientación legal sobre su situación, y/o al área

médica para que se le brinden los primeros auxilios médicos o de emergencia, según el caso. También se

encarga de la canalización de las mujeres víctimas de violencia a servicios externos y de la identificación de

sus necesidades sociales, sus demandas y metas y con base en ello se les brinda asesoría, gestión y búsqueda

de apoyo de acuerdo a sus decisiones y necesidades.

El personal especializado en trabajo social, a través de la información que proporcionan las mujeres,

contribuyen a restablecer las redes de apoyo que han perdido a consecuencia del aislamiento que provoca la

violencia; acercan y contactan a la mujer con recursos institucionales y sociales, que contribuyan a satisfacer

sus necesidades inminentes. De tal manera que este personal es la referencia a lo largo de todo el proceso de

intervención y “puerta de entrada” a la atención integral.

Para esto, el personal de Trabajo Social realizará la apertura del expediente único, mismo en el que se incluirán

las intervenciones de las otras áreas interdisciplinarias.

Objetivos de la atención en trabajo social.

La actuación del trabajo social se relaciona con los siguientes objetivos:

Trabajar para que la mujer pueda estar en una situación de seguridad.

Acompañar en la construcción de procesos de toma de decisiones.

Articular los esfuerzos de las demás áreas para ofrecer un servicio integral y de calidad.

De la sensibilización.

En la medida en que la violencia contra las mujeres afecta la percepción que tienen de sí mismas, éstas

desarrollan una serie de mecanismos de autodefensa y aceptación de las situaciones vividas que les impide

reconocer la afectación que están sufriendo. Por tal motivo los procedimientos de sensibilización que lleva a

cabo el personal de trabajo social con las mujeres víctimas de violencia deben estar basados principalmente

en:

Proporcionar a la usuaria información objetiva que le permita reconocerse como mujer víctima de

violencia.

Transmitirle el apoyo y confianza necesarios que le permitan percibir y sentir que se comprende su

situación.

Infundirle la posibilidad de vislumbrar un estilo diferente de vida, exento de violencia.

Indicarle cómo su sintomatología física, emocional, intelectual y social se vinculan con su situación de

violencia.

Informarle sobre la importancia de recibir apoyo psicológico como un medio para responsabilizarse ella

misma de su situación y tomar en sus manos su propia vida.

Como ya se señaló, el área de trabajo social es el primer contacto profesional de la mujer víctima de violencia;

razón por la cual es fundamental establecer una comunicación clara, amplia y precisa, que permita darle una

atención adecuada y eficaz, tomando siempre en cuenta:

La comprensión de la conducta de la mujer víctima de violencia.

La comprensión del trauma psicológico y las consecuencias de los episodios de violencia que ha vivido

y, en el caso de la violencia de pareja, la dimensión de la relación afectiva que hay con la persona

generadora de violencia.

Evitar la victimización secundaria, reduciendo al mínimo las molestias a las mujeres que sean

consecuencia de las atenciones de otras instituciones/o profesionales.

El área de trabajo social es la que articula las actividades realizadas por las profesionales de cada

área.

Siempre hay que partir de las necesidades de las mujeres.

Las mujeres víctimas de violencia serán atendidas a la mayor brevedad y de manera prioritaria.

La primera entrevista.

Se recomienda que en la primera entrevista se encuentre, por lo menos, una persona profesional del área

psicología o medicina, que atienda en primer lugar el estado físico y/o psicológico de la mujer víctima de

violencia y sus necesidades inmediatas en estas disciplinas, de lo contrario, al iniciar la entrevista, el personal

de trabajo social puede advertir lesiones visibles o sospechar de lesiones no visibles o un estado emocional

que requiera intervención especializada. En estos casos, es conveniente suspender la entrevista y derivarla al

área médica o psicológica para su atención.

En los casos de violencia sexual, es necesario canalizar a las mujeres a los servicios médicos periciales para

la atención pertinente.

A través de la entrevista se identificarán los riesgos sobre la integridad de las mujeres víctimas de violencia.

En caso de existir estos, la persona profesional de trabajo social elaborará de manera conjunta con la mujer

un plan de seguridad,

En resumen, la entrevista inicial se desarrollará desde la lógica de ofrecer a la mujer víctima de violencia

información sobre los servicios de atención que están a su disponibilidad, además de los recursos

institucionales, posibles vías de atención al problema de la violencia que vive y a resguardar en todo momento

su seguridad. Es importante que la entrevista se realice a profundidad, lo más ampliamente posible; por ello,

es primordial escuchar a la mujer antes de derivarla o canalizarla a otra área de atención especializada.

Características de la entrevista.

Exponer a la mujer víctima de violencia, los servicios que se ofrecen y que están a su

disposición.

Informarle acerca de los procedimientos a seguir.

Favorecer un espacio seguro para las mujeres, hijas e hijos, donde exista comunicación,

respeto y confianza.

Identificar las prioridades y necesidades de las mujeres, a través de la escucha activa.

Escucharla en todo momento y ofrecerle apoyo.

Dar confianza y veracidad al relato de la mujer, favorecer un ambiente de confianza para que

se exprese ampliamente.

Considerar que la mujer es víctima en ese momento y no tiene por qué serlo toda la vida.

Evitar prejuicios y compasión.

Atribuir, específicamente, a la persona generadora de violencia la responsabilidad de la misma.

Rechazar cualquier indicio o comentario referente a que la provocación y el ejercicio de la

violencia sean responsabilidad de la usuaria.

Aclarar la expectativa de que todo será resuelto por la Institución.

Durante la entrevista es importante considerar que aun cuando la mujer asista en busca de apoyo, puede

presentar resistencias para la atención, por lo tanto, es preponderante comprender esta situación como parte

del ciclo de violencia en el que se encuentra.

Asimismo, se pueden presentar otros obstáculos como los siguientes:

a) Resistencia a recibir ayuda.

b) Violencia de la mujer hacia el personal profesional; hay que situar dicha actitud como un mecanismo

de defensa, ante la dificultad para la resolución de su problemática.

c) Miedo.

d) Depresión.

e) Falta de empatía entre la o el profesional y la mujer víctima de violencia.

Evaluación del riesgo.

El personal de trabajo social explicará a la mujer la relación existente entre violencia e inseguridad y, en casos

de gravedad, la relación entre violencia y riesgo de muerte. Hay que ubicar perfectamente el caso particular.

En cualquiera de los dos casos, sin mostrar una actitud alarmista, pero ofreciendo un panorama real de la

situación, se le debe advertir acerca de la situación de riesgo en la que se encuentra. De esta manera, al

ofrecer la información veraz y oportuna, se posibilita que la mujer pueda tomar la decisión más adecuada

respecto a su seguridad.

Algunas preguntas que pueden ayudar para ir evaluando el panorama:

¿Qué tan segura estará si regresa a casa?

¿Tiene idea de qué tan seguras están sus hijas e hijos en casa?

Si la mujer menciona que desea regresar a casa, el personal profesional en trabajo social debe informarle sobre

la importancia de contar con un plan de seguridad por si llega a encontrarse en peligro.

INDICADORES DEL PELIGRO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA

MUJER Y SUS HIJAS E HIJOS

- Percepción, por parte de la mujer, de peligro para su vida o integridad

física y/o la de sus hijas e hijos. Ante la presencia de este indicador, la

situación queda definida con la categoría de peligro extremo.

- Lesiones graves.

- Hostigamiento o amenaza, a pesar de que la mujer esté separada de la

persona generadora de violencia.

- Repetición del ciclo de la violencia, de forma continuada.

- Aumento de intensidad y frecuencia de la violencia.

- Violencia durante el embarazo.

- Violencia sexual repetida.

- Amenazas con armas o uso de las mismas (de fuego, punzocortantes u

otras).

- Amenazas o intentos de homicidio a ella o a sus hijas e hijos.

Elaboración del plan de emergencia.

El personal especialista en trabajo social debe dar la atención que requiere la seguridad de la mujer víctima de

violencia y elaborar junto con ella un plan de emergencia, que contendrá, de manera enunciativa, los siguientes

elementos:

Lugar seguro. Ubicación de posibles lugares que puedan considerarse seguros. Preguntar a

la usuaria si cuenta con amigas, amigos o familiares donde se pueda quedar de manera

temporal. En caso de no contar con éste se canalizará al refugio.

Documentos personales. Actas de nacimiento de ella y de sus hijas e hijos, cartillas de salud,

licencia de conducir, certificados escolares, agenda de teléfonos y direcciones.

Documentos de bienes. Escrituras de la casa, recibos de la renta de la casa, documentos de

hipoteca, factura del automóvil, seguros de vida, de accidentes, entre otros.

Otros documentos. Denuncias previas (si existen), sentencia de divorcio.

Tarjetas. Llevar consigo tarjetas de crédito, de débito, de ahorro, departamentales.

Llaves. De la casa, del auto.

Medicamentos. Si ella o sus hijas o hijos toman medicamentos, hay que llevarlos.

Ropa. Hay que tener preparada ropa de ella, para sus hijas e hijos y algunos accesorios

personales que sean de utilidad.

Cuando la mujer haya tomado la decisión de salir del hogar, se le debe indicar:

• Que no tome tranquilizantes, para poder estar alerta.

• Que salga cuando la persona generadora de violencia no esté en casa.

• Que se dirija al lugar previamente dispuesto.

Hay que tomar en cuenta que la mujer víctima de violencia puede sentirse en estado de indefensión por

diferentes causas: ha recorrido diferentes instituciones sin recibir la atención adecuada; algún servidor o

servidora pública que la responsabilice de la situación, o que insinúe que ella fue quien causó los hechos, lo

cual puede conducirla a un estado de “autoculpabilización”, limitando su capacidad para tomar decisiones en

ese momento.

Por lo tanto, la atención que brinde el área de trabajo social debe contribuir a que la mujer se sienta tranquila,

lo cual favorece la toma de decisiones. El entorno afectivo hacia la mujer víctima de violencia influye en el

proceso, para que ella determine lo que considere pertinente en ese momento de su vida: separación de la

persona generadora de violencia o presentación de denuncia.

La información proporcionada, los recursos puestos a su disposición, escucharla y brindarle la atención

adecuada, forman parte del proceso que permitirán a la mujer sentirse apoyada.

Canalización.

Cuando por las necesidades y condiciones de la mujer víctima de violencia, no se le puede brindar la atención

correspondiente, debe ser canalizada a la institución que brinde el servicio que requiera. Para ello es necesario

el trabajo coordinado entre el área de trabajo social y el área específica a la que se está canalizando.

La persona profesional de trabajo social participará activamente en el proceso de canalización, contactando

con la institución y persona responsable de recibir a la mujer víctima de violencia y dando seguimiento a través

de la solicitud de informes a la institución de referencia.

En este procedimiento, la mujer debe estar informada de manera permanente del proceso y su situación.

Para realizar el trámite de canalización, el personal del área de trabajo social debe poseer información sobre:

• La ubicación física de la institución donde será canalizada la mujer.

• Los horarios de atención.

• Alcances del servicio profesional que se está solicitando.

• Dar seguimiento al proceso: recepción de la mujer, atención, informes, permanencia y conclusión.

Apoyo en la búsqueda de opciones productivas.

Sin generalizar, la situación económica en la que se encuentran la mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos

es una circunstancia impide que la mujer tome la decisión de romper la relación con la persona generadora de

violencia Por tal motivo, el área de trabajo social informará a la mujer sobre las opciones para la obtención de

recursos para proyectos productivos que ofrecen tanto el Instituto Colimense de las Mujeres como otras

instituciones, y será el área responsable de dar seguimiento a este proceso.

Atención Médica.

El personal que pertenezca a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, debe basar su intervención en

lo establecido en la NOM-046-SSA2-2005.Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la

prevención y atención.

El proceso de intervención del personal profesional en medicina tiene como propósitos el diagnosticar las

secuelas y afecciones físicas producto de la violencia, restablecer la salud física y mental de la mujer víctima

de violencia, prevenir consecuencias mayores, referir a otros servicios cuando el caso lo requiera y dar

seguimiento a su estado de salud.

Para cumplir con estos propósitos, la atención médica está basada en cinco elementos:

Identificación y detección de la situación de violencia

Asesoría especializada

Atención médica esencial y especializada

Referencia y contra referencia

Seguimiento.

También la atención médica comprende el tratamiento psiquiátrico cuando a la mujer víctima de violencia se le

determine una enfermedad de tipo mental.

La Norma Oficial Mexicana NOM-046 define la atención médica de violencia familiar o sexual como “el

conjunto de servicios de salud que se proporcionan con el fin de promover, proteger y procurar restaurar al

grado máximo posible la salud física y mental, de las y los usuarios involucrados en situación de violencia

familiar y/o sexual. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención, la detección y el diagnóstico

de las personas que viven esa situación, la evaluación del riesgo en que se encuentran, la promoción,

protección y procurar restaurar al grado máximo posible su salud física y mental a través del tratamiento o

referencia a instancias especializadas y vigilancia epidemiológica”.78

Dentro de esta Norma Oficial Mexicana se especifica que79:

Todas las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten

servicios de salud deberán otorgar atención médica a las personas involucradas en situación de

violencia familiar o sexual, las cuales pueden ser identificadas desde el punto de vista médico, como

la o el usuario afectado; a la persona agresora, y a quienes resulten afectados en este tipo de

situaciones.

Esta atención médica incluye la promoción, protección y procurar restaurar al grado máximo posible la

salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas,

información de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y, cuando sea solicitado y las

condiciones lo permitan, la promoción y restauración de la salud de los probables generadores de

violencia.

La atención médica otorgada a las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o

sexual deberá ser proporcionada por prestadores de servicios de atención médica sensibilizados y

capacitados, conforme a la capacidad resolutiva de la unidad, para lo cual podrán, en caso de estimarlo

conveniente, tomar en cuenta las aportaciones que puedan brindar o prestar organismos de la sociedad

civil especializados en el tema, siempre y cuando no contravengan la presente Norma y las demás

disposiciones jurídicas aplicables.

La violencia contra las mujeres es un abuso a sus derechos humanos, pero también es un grave problema

sanitario que compromete la salud física y psicológica de las mujeres, que se traduce en un aumento de riesgos

que condicionan otros aspectos de su salud, por ejemplo, la reproductiva. El personal profesional de la salud

desempeña un papel de vital importancia en el tratamiento de la violencia, ya que, en muchos casos, las

78 Punto 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención

y atención. 79 Ibídem.

instituciones de salud son las únicas que interactúan con casi todas las mujeres en algún momento de la vida

de éstas.

Sin embargo, es muy común que las mujeres no denuncien la violencia en la que viven y sólo un pequeño

porcentaje acuda a los servicios de salud para demandar asistencia. De éstas no todas explicitan que la causa

de sus lesiones sea porque sufren de violencia, ocultándose la causa real de las mismas.

Por lo anterior, si bien las personas profesionales en salud no realizan el papel de denunciantes en estos casos,

ni pueden determinar la conducta penal ni el delito que corresponde, sí deberán proporcionar a la persona

agente del Ministerio Público / Fiscal80 o al órgano encargado de la procuración de justicia, toda la información

necesaria para la posible investigación de hechos constituibles de delito.

Las funciones del personal médico se centran en prestar una atención adecuada a la mujer víctima de violencia,

informarla de los distintos recursos sociales disponibles y de la posibilidad de denuncia al juzgado, además de

emitir, cuando existan lesiones, un parte sobre las mismas al juzgado, independientemente de la denuncia o

no de la mujer.

Asimismo, la persona prestadora de servicios de salud proporcionará la atención médica, orientación y

consejería a las personas involucradas en situaciones de violencia familiar o sexual, debiendo referirlas, cuando

se requiera, a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva

(en caso de requerirlo, a un refugio), a fin de lograr precisión diagnóstica, continuidad del tratamiento,

rehabilitación o seguridad y protección, así como apoyo legal y psicológico para los cuales estén facultados.81

Aunque el diagnóstico de la violencia muchas veces es difícil, las personas profesionales de los servicios de

salud tienen un papel crucial para ayudar a las mujeres que son objeto de violencia46 apelando, no sólo a su

expertiz, sino a su propia sensibilidad, al conocimiento profundo de las raíces del problema y en definitiva a la

propia ética profesional.

Los servicios de salud deben asegurar los siguientes aspectos:

Atención adecuada a las mujeres garantizando los principios de discreción, intimidad y confianza.

Evaluación de las lesiones dentro del contexto de salud integral de las mujeres afectadas, exponiendo

en el informe la posible habitualidad de la violencia como generadora de un efecto psíquico lesivo y de

un efecto físico real.

Cumplir con los partes médicos de lesiones con una descripción exhaustiva de las mismas y el

levantamiento de pruebas forenses (ropas, cabellos, manchas, etc.) con el fin de permitir la valoración

médico–forense de la agresión o violencia.

Facilitar a las mujeres información sobre sus derechos y los recursos existentes. Esto se podría

articular derivando a toda mujer con sospecha de ser víctima de violencia, con el personal

especializado en trabajo social.

Canalización a los servicios de salud mental para atención precoz a aquellas mujeres que lo requieran,

especialmente las que sufren de violencia sexual.

Revisión inicial.

80 De acuerdo a las reformas legales de procedimentales penales la denominación es “Fiscal”. 81 NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y Atención.

Es necesario tomar los datos de las mujeres en situación de violencia a las que se les brinda la atención. Los

datos que las mujeres deben proporcionar en un primer momento son:

Nombre

Domicilio

Teléfono

Estado civil

Características de la violencia padecida

Situación psicofísica de sus hijas e hijos.

Familia de origen

Redes de apoyo con las que cuenta

Formación laboral o profesional

Datos de las personas que le acompañan.

Ante casos de mujeres víctimas de violencia, en atención a la urgencia y a su gravedad, el personal médico

deberá comunicarse al Agente del Ministerio Público82, para que facilite la presencia del Médico Forense y de

la autoridad policial, al objeto de que queden complementados de una sola vez los aspectos médicos, policiales,

judiciales, sociales, con el objetivo de:

Proceder a la toma de la denuncia.

Prever el aseguramiento de pruebas y recolección de muestras.

Garantizar el acompañamiento y protección a la mujer.

Cuando se atiende a las mujeres víctimas de violencia, la persona médica que brinde la atención debe elaborar

el parte médico, el cual se debe realizar con letra legible e incluyendo los siguientes aspectos:

El origen, naturaleza de las lesiones y descripción de éstas

Valoración del estado emocional

Pruebas complementarias realizadas

Tratamiento aplicado

Avance de un pronóstico

Si la mujer necesitó o no ingreso hospitalario

Tipo de agresión. En caso de agresión sexual: vaginal, anal, oral, otras

Armas o utensilios utilizados

Fecha, lugar, hora y circunstancias de la agresión

En relación al generador de violencia: características físicas y si es conocido o no

Preguntar sobre la presencia de testigos.

Con el propósito de mantener una estrecha colaboración entre las instituciones, se debe enviar copia de este

parte médico a la Agencia del Ministerio Público/Fiscalía correspondiente y por supuesto a las mujeres

afectadas.

Atención médica de primeros auxilios.

Esta atención se brinda cuando las lesiones no son de gravedad, cuando las contusiones son simples o

superficiales: inflamación de la zona, sin solución de continuidad, con derrames sanguíneos, serosos o

82NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y Atención.

linfáticos de mayor o menor tamaño. El pronóstico debe ser un pronóstico médico con arreglo a criterios de

gravedad. Si existe pronóstico reservado debe explicarse83.

Atención psicológica.

La intervención por profesionales en psicología debe estar dirigida a brindar a las mujeres víctimas de violencia:

las herramientas necesarias para su desvictimización, una mayor claridad para decidir objetivamente con

mayor firmeza y responsabilidad, y para su fortalecimiento interno.

Esta intervención permite el trabajo de sentimientos de impotencia, culpa, vergüenza, así como el daño

emocional que presenta la mujer víctima de violencia. Asimismo, facilita la comprensión y explicación de las

situaciones vividas.

El trabajo psicoterapéutico debe realizarse con una visión humanista, centrada en la usuaria y sus capacidades

y habilidades, desde la perspectiva de género y de derechos humanos, promoviendo la toma de conciencia de

su situación real, de los obstáculos a los que se enfrenta y el reconocimiento de sus recursos disponibles para

que pueda materializar su empoderamiento en una vida plena y productiva en los ámbitos personal, familiar,

laboral y social.

En virtud de lo anterior, se sugiere utilizar el enfoque basado en Terapia Breve que, como lo indica su nombre,

implica tratamientos más cortos respecto a otras técnicas tradicionales. Su principal propósito involucra cambiar

de una forma de pensar lineal (causa-efecto) a una sistémica (sistemas, subsistemas y sus interacciones), es

decir, no se trata a la mujer y su problema en forma aislada, sino que se le considera dentro de su contexto

actual y sus interrelaciones. Este abordaje terapéutico está fundamentado en el modelo ecológico de

Bronfenbrenner.

Niveles de intervención.

Con independencia del nivel de intervención psicológica, en todo momento se deben tener presentes tres

aspectos fundamentales:

Reconocimiento como víctima: Tiene la finalidad de fortalecer y superar la condición de víctima,

así como proporcionar las bases que le permita tener una vida digna y libre de violencia, y un libre

desarrollo de su personalidad.

Empoderamiento: Concentra la intervención en potenciar las capacidades y resistencia de las

personas desde un enfoque de derechos humanos y en busca de una redefinición de autoestima

y dinámica de las relaciones interpersonales con un enfoque de equidad de género.

Autonomía: Se refiere a la capacidad de dirigir libremente la propia conducta, de darse normas a

sí misma, es decir, reflexionar y de construir las premisas desde las cuales se reproduce la

violencia.

La intervención psicológica puede llevarse a cabo de forma: individual, por núcleo familiar, grupos y

comunidades.

83 Ibídem.

La terapia individual es la más frecuente La persona profesional en psicología trabaja con una usuaria de

modo exclusivo para apoyarle al fortalecimiento de su resiliencia para superar la etapa de crisis emocional,

procurando la prevención para el abatimiento del trauma causado por la violencia de género.

Primer nivel de atención psicológica.

Si la mujer víctima de violencia se presenta en crisis emocional, la trabajadora social deberá derivarla

inmediatamente al servicio de psicología.

En caso de crisis emocional, la persona profesional en psicología debe dirigir sus acciones a proporcionar los

primeros auxilios emocionales, considerando como objetivos primarios: la detección del nivel de desequilibrio

emocional y la aplicación de técnicas psicoterapéuticas para compensarlo, revelar el nivel de motivación para

mejorar su estado, resaltando a las personas o situaciones que motivan el estado emocional en que se

encuentra, la valoración de sus recursos personales y de su contexto. Se sugiere para realizar la valoración, el

apoyo de la integración de un perfil CASIC: Conductual, Afectiva, Somática, Interpersonal y Cognitiva, que

facilitará la intervención.

Los cinco componentes de los primeros auxilios emocionales o psicológicos son:84

1. Realización del contacto psicológico.

2. Analizar las dimensiones del problema.

3. Sondear las posibles soluciones.

4. Asistir en la ejecución de pasos concretos.

5. Seguimientos para verificar el progreso.

Si la mujer atendida no se encuentra en crisis emocional pero sí en situación de riesgo:

Conjuntamente con las áreas de Trabajo Social, Jurídica y Médica, se realizará la valoración de situación de

riesgo en la que se encuentra la mujer víctima de violencia, y el impacto sobre su salud emocional; con base

en la información recabada por la trabajadora social, se establecerá la estrategia de abordaje acorde a las

necesidades de la mujer, se elaborará un plan de seguridad y se buscarán alternativas de atención integral e

interdisciplinaria.

La persona profesional en trabajo social será la encargada de realizar los trámites correspondientes para su

canalización al albergue en caso necesario.

Asimismo, si derivado de la valoración psicológica se determina que la mujer requiere de atención psiquiátrica,

el área de Trabajo Social realizará el proceso de canalización a la institución correspondiente.

Segundo nivel de atención psicológica.

Si la mujer víctima de violencia no se encuentra en estado de crisis, se inicia con el abordaje

terapéutico:

84Intervención en crisis Karl A. Slaikeu

Primera Etapa:

Identificar la primera impresión de la mujer víctima de violencia, visibilizando la percepción que tiene sobre la

situación en que se encuentra.

Objetivo terapéutico: Dirigir la atención hacia la identificación de los niveles de violencia, sus modalidades,

tipos y consecuencias, así como identificar su posición en el ciclo de la violencia.

Intervención terapéutica:

Entrevista semiestructurada. La persona profesional en psicología proporcionará a la mujer víctima de

violencia el formato de consentimiento para realizar la entrevista.

Explicación del Ciclo de la violencia a través de medios visuales

Analizar los niveles de violencia y sus consecuencias

Desmitificación de la violencia

Construcción de la identidad de género y los roles y estereotipos tradicionales

Proporcionar información sobre sus Derechos humanos.

Proporcionar herramientas de asertividad

Evaluación de resultados:

La persona profesional en psicología observa si se presentaron cambios en la usuaria, en su seguridad para

la toma de decisiones, en la clarificación de sus expectativas sobre los servicios que recibe, y sobre la violencia

y sus consecuencias.

Número de sesiones: 1 a 2

Segunda etapa:

Identificar las consecuencias de vivir en situación de violencia, tanto para la mujer como para sus hijas e hijos.

Objetivo Terapéutico: Analizar la consecuencias emocionales, cognitivas y conductuales ocasionadas por la

vivencia de violencia.

Intervención terapéutica:

Integración de expediente clínico: Formulación de historia clínica, e impresión diagnóstica.

Devolución de resultados

Integración de objetivos para su abordaje

Instrumentos de apoyo:

Formatos de historia clínica

Test de Inventario de Depresión de Beck

Inventario de Ansiedad de Beck

Inventario de Desesperanza de Beck

Batería de pruebas a criterio de la persona profesional en psicología en caso necesario.

La persona profesional en psicología proporcionará a la usuaria el formato de consentimiento para la aplicación

de la batería de pruebas psicológicas, test, etcétera.

Evaluación de resultados:

La mujer identifica el estado emocional en que se encuentra y participa activamente en el proceso de

estabilización emocional para favorecer la toma de decisiones.

Número de sesiones: 1 a 2

Tercera etapa

Manejo de síntomas psicológicos que presenta la mujer atendida.

Objetivo terapéutico: Otorgar los medios terapéuticos para reducir o eliminar la sintomatología.

Intervención terapéutica:

Estructuración del plan de atención a sintomatología

Aplicación de técnicas terapéuticas correspondientes

Instrumentos de apoyo:

De acuerdo al manejo terapéutico determinado por la persona profesional en psicología.

Evaluación de resultados:

Al lograr el equilibrio emocional la mujer está en mejor disposición de apertura para recibir tratamiento

terapéutico enfocado a los objetivos determinados por ella y la persona profesional en psicología.

Número de sesiones: 1 a 2

Tercer nivel de atención psicológica.

Cuarta etapa

Objetivo terapéutico: Favorecer la reestructuración cognitiva afectada por la situación de violencia.

Intervención terapéutica:

Revisar la historia de violencia en su familia de origen, su vivencia como hija y su afectación.

Trabajar los sentimientos de vergüenza, culpa, que le produce vivir en situación de violencia.

Analizar el miedo a la persona generadora de violencia, así como la dependencia.

Favorecer la elaboración del duelo por las pérdidas: de la relación, de la ilusión de una familia, de un

proyecto de vida, económicas, de la red social.

Manejar el sentimiento de culpa generado por “haber deshecho la familia y quitarles el padre a sus

hijos e hijas”.

Afrontar los sentimientos de soledad y vulnerabilidad.

Favorecer su autonomía y desarrollo en especial frente a la figura masculina y frente a la sociedad.

Motivar el desarrollo de su autoestima.

Aprendizaje del cuidado de su propio bienestar, así como el de sus hijos e hijas.

Desarrollo de habilidades para el manejo de su salud sexual y reproductiva.

Restablecer sus redes de apoyo familiar y social.

Visualizarse en escenarios diferentes tanto productivos como afectivos.

Proyecto de vida libre de violencia

Intervención por núcleo familiar (en los casos que resulte posible y pertinente).

Se interviene en sesiones de terapia familiar (mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos), cuando es

necesario abordar una temática en conjunto con la finalidad de fortalecer el vínculo entre los y las integrantes,

así como mediar espacios de resolución de conflictos familiares brindando técnicas de comunicación efectiva

y asertiva, y ruptura de círculos de violencia.

Intervención en grupo.

Se planean y coordinan grupos con la finalidad de promover un espacio en el que se abordan distintas temáticas

que impulsen cambios conductuales y cognitivos de manera positiva.

Ventajas de los grupos:

Descubrir que los propios problemas no son únicos.

Disponer de varios modelos, puntos de vista y fuentes de información y retroalimentación.

Mayor credibilidad de los puntos de vista acordados entre las usuarias integrantes del grupo, o suscritos

por una mayoría.

Aumento de la motivación debido al apoyo y presión del grupo, al compromiso público delante de éste

y a la observación de los progresos de las otras.

Posibilidad de ayuda mutua dentro y fuera de las sesiones.

Facilitación de la independencia respecto a la persona profesional en psicología y de la confianza en

los propios recursos.

Desarrollo de habilidades sociales.

Sentirse parte de algo que se valora (cohesión; las integrantes de los grupos cohesivos se aceptan

bien entre sí, se apoyan y están más dispuestas a escuchar, participar y dejarse influir por las otras

usuarias).

Potenciación de la liberación emocional.

Aprendizaje de nuevas reglas básicas de la vida y de nuevos comportamientos, creencias y

sentimientos.

Atención jurídica.

Esta atención la brindarán profesionales en Derecho (Abogada/o Víctimal) con la finalidad de que las mujeres

víctimas de violencia conozcan sus derechos y las alternativas con las que cuenta el ámbito jurídico para

hacerlos ejecutar. Dependiendo del caso, el personal profesional de esta disciplina puede orientar, informar,

asesorar, en materia familiar, penal, civil o laboral a la usuaria.

Resulta indispensable, previa a la intervención jurídica, la intervención psicológica, lo cual responde a una

lógica en la que la contención es un requisito para el reconocimiento de la demanda interna de la mujer que

acude en busca de ayuda, la cual a su vez será validada y contrastada con las posibilidades ofrecidas por un

marco jurídico. El trabajo de la persona profesional en psicología consiste en brindar un espacio de escucha

empática y contención emocional, propiciando un vínculo que valide la existencia de las mujeres y les devuelva

la mirada sobre sus recursos y capacidades, ambos aspectos anulados dentro de la relación violenta. Esta

atención permite evaluar si las mujeres se encuentran en las condiciones emocionales necesarias para recibir,

en ese momento, la atención legal.

El diagnóstico psicológico permite la identificación de algunas características de la usuaria que pudieran facilitar

o dificultar la asesoría legal, de manera que el personal profesional en derecho tome en cuenta estos elementos

para una adecuada y efectiva atención.

El encuentro con la persona profesional en psicología ala profesional en psicología ayuda a la mujer a

estructurar su demanda, las mujeres víctimas de violencia llegan en situaciones de desorganización; saben

que necesitan ayuda, pero no identifican exactamente qué es lo que demandan.

Una vez realizada la intervención psicológica la persona profesional del área jurídica atiende a la mujer víctima

de violencia y se encargará de resolver sus dudas legales, a la vez que le brindará información sobre sus

derechos, reforzando así la condición de ciudadanas y de sujetas de derechos, que muchas mujeres

desconocen o no han logrado incorporar como parte de sus vidas.

De tal manera que las personas profesionales del área jurídica deben:

Proporcionar apoyo jurídico a las mujeres víctimas de violencia que les permitan conocer las

alternativas de carácter legal que pueden constituirse en soluciones en las instancias legales

correspondientes a las cuales sean canalizadas

Hacer del conocimiento de las usuarias sus derechos y el ejercicio de los mismos.

Capacitar a las usuarias acerca del uso de las instancias jurídicas, en tiempo y forma.

Proporcionar a las mujeres víctimas de violencia herramientas jurídicas que les permitan enfrentar los

procesos en la materia.

Principalmente se tomarán en consideración los siguientes elementos:

Pasos Receptora /

Usuaria

Persona asesora jurídica/

Abogada/o victimal.

Presentación. Se realizará una

bienvenida por parte de la

persona profesionista.

Puede tomarse un momento para

leer el expediente único.

Expone los hechos

violentos.

Escucha con atención.

No establece juicios de valor.

Se le informa a la usuaria sobre sus

derechos humanos.

(Aún no se brinda asesoría e información de los

procedimientos).

Solicita a la usuaria datos

específicos que lleven a

establecer las circunstancias de

modo, tiempo, lugar, situación,

entre otros.

Responde los

cuestionamientos

directos.

Se analiza el procedimiento jurídico a

seguir:

Considera aquella materia que sea la vía

clara, expedita y que permita la restitución

de derechos y su reparación del daño.

Las materias que pueden considerarse son:

Penal.

Civil / Familiar.

Administrativo.85

Laboral.

Mercantil.

Prever de mecanismos para proteger la

integridad física de la mujer en situación de

violencia y de sus hijas e hijos frente al

generador de violencia, como las órdenes

de protección.

Explica de forma amplia los

procedimientos.

Expone las dudas

que aun pueda tener.

Explica de forma clara y sin tecnicismos,

los derechos que tiene y las alternativas de

atención, enfatizando en la importancia que

tiene la protección de la persona asesorada.

La asesoría en los procedimientos jurídicos

a seguir debe estar libre de estereotipos o

sesgos que fortalezcan la violencia contra

las mujeres.

Se le hará saber a las mujeres que, en su

caso, se encuentra prohibido legalmente el

uso de los medios alternos de solución de

conflictos.

Expone que los servicios no tendrán costo

alguno, que se le proporcionará la asesoría

jurídica durante todo el procedimiento, y

acompañamiento a las diligencias que sean

necesarias.

Decide continuar con

el procedimiento.

La acompaña a presentar su escrito86

prestando atención a que los datos que en

ella queden asentados se especifiquen los

tipos y modalidades de violencia.

85 Puede informarse sobre la solicitud de documentos de identidad personal, la interposición de recursos administrativos, por la calidad

de la relación laboral o por violencia institucional. 86 De acuerdo a la materia de la competencia puede ser: denuncia, querella, demanda, solicitud, escrito de queja, principalmente, de

acuerdo a la materia jurídica prioritaria que se identifique en la atención. Pueden utilizarse una o varias de estas acciones.

Especificar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar.

Fundamentar su escrito con los

instrumentos jurídicos internacional,

nacional y estatal en materia de derechos

humanos y derechos humanos de las

mujeres.

Elabora el escrito para las

autoridades correspondientes de

acuerdo a la situación de la

usuaria o el mecanismo adecuado

para continuar con el proceso.

La persona puede

leer, o en su caso, la

persona asesora

jurídica le hará saber

los puntos esenciales

de su escrito.

La usuaria firma o

pone su huella en el

escrito.

Coadyuvar con la persona titular de las

Agencias del Ministerio Público / Fiscalía

en casos de denuncia penal y cuando así lo

ostente la usuaria.

Brinda acompañamiento ante la autoridad

correspondiente para la presentación del

escrito.

En su caso, dará seguimiento al proceso

ante las autoridades hasta su finalización.

La finalidad última de la atención jurídica es la restitución de los derechos de la mujer víctima de violencia, la

promoción de su acceso a la justicia, la salvaguarda de su seguridad y la de sus hijas e hijos, así como brindar

información sobre los alcances y límites que tienen las medidas jurídicas y promover la reparación de daño.

La atención jurídica debe ajustarse a las peculiaridades del proceso personal en el que se encuentre cada

mujer, por tanto, se valorará la situación de vulnerabilidad y desprotección que pudiera presentar, y para lo cual

la persona profesional brindará una atención personalizada y ajustada al momento en el que la mujer se

encuentra, ofreciéndole una información clara y global de sus derechos y de los instrumentos que las leyes

ponen a su disposición, en todos los ámbitos.

Entre los ámbitos en los que se puede realizar la asesoría jurídica se encuentran:

Penal.87

Civil o familiar.88

Laboral.89

Administrativo.90

Partiendo de las premisas del trabajo interdisciplinar, el asesoramiento jurídico que se ofrece, se apoyará en

una metodología específica que permite recabar la información necesaria y valorar las decisiones a tomar,

acompañando a la mujer a lo largo de los distintos procedimientos judiciales que inicie, facilitando en todo

momento información precisa y resolviendo, a través de la coordinación con los distintos agentes que van a

intervenir en los mismos, los problemas y dudas que vayan surgiendo.

El personal profesional en derecho debe transmitir confianza y seguridad y contar en todo momento con la

participación activa de la mujer, explicándole las consecuencias jurídicas de las decisiones que va a tomar y

respetando dichas decisiones.

87 Por la posible comisión de algún hecho delictuoso. 88 Pueden ser incluidos casos de violencia económica o patrimonial. 89 Por ejemplo, en los casos de violencia laboral, acoso sexual u hostigamiento sexual. 90 Por ejemplo, en los casos de violencia institucional, violencia obstétrica o violación a derechos humanos.

En un primer momento se informará a la mujer de lo que implica y significa legalmente la interposición de una

denuncia, como inicio de un procedimiento cuyo objetivo es la sanción de la conducta de la persona generadora

de violencia. Por tanto, se establecen varios niveles en el proceso de atención jurídica:

Primer nivel.

Objetivos de la atención jurídica

Generar seguridad y disminución de riesgos para la mujer y sus hijas e hijos.

Movilizar recursos externos para aumentar la seguridad de la mujer y sus hijas e hijos.

Contribuir a superar el período de desequilibrio.

Actuar para la solución de las necesidades inmediatas

Brindar apoyo y Asesoría Legal

Salvaguardar la integridad física de la mujer víctima de violencia y de sus hijas e hijos frente a la

persona generadora de violencia.

Considerando el estado emocional que presenta la mujer, se debe prestar una atención integral y

especializada, que transmita seguridad y protección.

En su caso, ofrecer a la mujer la posibilidad de ingresar a un Refugio o albergue.

En caso de violencia sexual reciente, derivación a la instancia de salud correspondiente para la

atención médica, profilaxis y en su caso anticoncepción de emergencia.

Brindar información a las mujeres del servicio sobre:

Sus derechos y alternativas jurídicas existentes que les asisten

La forma y lugar para el inicio de denuncias u otros trámites, términos y procedimientos y

consecuencias legales de éstas, así como, de los tiempos estimados para la conclusión de los trámites

y procedimientos, las erogaciones de los trámites. Alternativas que pueden constituirse en soluciones

si se llevan a la práctica.

La información anterior deberá proporcionarse aun cuando la mujer no manifieste la decisión de actuar

legalmente.

Segundo nivel.

Objetivos de la atención jurídica.

Asesorar y representar a las mujeres víctimas de violencia en el inicio y seguimiento de las acciones legales que en materia penal y familiar decida iniciar.

Ante la toma de decisión de la mujer de efectuar algún trámite o procedimiento legal, se realizará un plan jurídico y cronograma de actividades por cada procedimiento, requiriéndole la documentación necesaria, e informándole acerca de los tiempos estimados, las autoridades a las que se recurrirá (de acuerdo a la materia de la asesoría jurídica que se otorga) y los trámites que deben cumplirse.

Favorecer la restitución de sus derechos a la mujer víctima de violencia

Iniciar ante la persona Agente del Ministerio Público / Fiscalía, las denuncias y querellas a que haya lugar en cada caso en concreto; en estos casos la persona profesional y la usaría coadyuvarán con la persona Agente del Ministerio Público durante la integración de la averiguación previa para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad penal.

Los procedimientos que pueden llevarse a cabo en materia familiar son:

Órdenes de Protección.91

91 Artículo 20 al 25 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

Divorcio.

Guarda y Custodia.

Juicios de Convivencia con hijas e hijos.

Pensión Alimenticia.

Juicios de Pérdida o Suspensión de la Patria Potestad.

Órdenes de Protección de Naturaleza Civil.

Los procedimientos que pueden llevarse a cabo en materia penal92 son:

Medidas de seguridad y Órdenes de Protección de emergencia o de primer contacto.

Lesiones.

Violación.

Abuso sexual.

Hostigamiento sexual.

Reproducción asistida indebida.

Privación ilegal de la libertad.

Despojo.

Amenazas.

Discriminación.93

Violencia familiar.

Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, entre otros.

Tercer nivel.

Objetivos de la atención jurídica:

Asesorar y representar a las mujeres víctimas de violencia en el inicio y seguimiento de las acciones

legales que en materia penal y familiar decida iniciar.

Tramitación hasta su obtención y aplicación de Órdenes de Protección dictadas por las autoridades

competentes

Brindar acompañamiento y representar legalmente a la usuaria, hasta su total conclusión, en los juicios

y procedimientos iniciados, en primera y segunda instancia, en caso de ser necesario hasta el amparo.

La atención jurídica en materia familiar concluye con la sentencia ejecutoriada de cada uno de los

juicios iniciados.

Diagramas de flujo de la atención integral con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos de la violencia contra las mujeres.

A continuación se presentan los principales diagramas de flujo de las áreas de atención de la violencia contra

las mujeres.94

92 Código Penal para el Estado de Colima. Publicado el 11 de octubre de 2014. Ultima reforma el 04 de abril de 2015. 93 Cabe hacer mención que además de lo establecido en la normatividad estatal, el Código Penal para el Estado de Colima establece el

delito de discriminación que puede estar ligado con una situación de violencia contra las mujeres: “artículo 223. Se impondrán de uno

a tres años de prisión, y de cincuenta a cien días de salario mínimo al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen

étnico, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición

económica, características físicas, discapacidad o estado de salud: I. Provoque o incite al odio o a la violencia; II. Veje o excluya a alguna

persona o grupo de personas; III. Niegue o restrinja derechos laborales; o IV. Niegue o retarde un trámite, servicio o prestación al que

tenga derecho. Si las conductas descritas en este artículo las realiza un servidor público, se aumentará en una mitad la pena de prisión

prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier

cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta”.

94 Para mayor información ver: Instituto Colimense de las Mujeres, Protocolo de Actuación en Materia de Violencia de Género, ICM,

México, 2015.

Anexo 1. Flujograma de Trabajo Social.

Anexo 2. Flujograma de Atención Médica.

INICIA PROCEDIMIENTO

1 .PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL RECIBE A LA PERSONA

2. EXPLICA IMPORTANCIA DE

CANALIZAR A LUDOTECA ¿USUARIA

CON

MENORES

DE EDAD?

5. MUJER EN CONDICIONES DE

DISCAPACIDAD

TERMINA

3. SOLICITA DATOS DE

MENORES DE EDAD

7. REALIZA PRIMERA

ENTREVISTA

6. OTORGA MEDIOS DE ACCESO

Continúa en

actividad 7

Continúa en actividad 11,12. 13. 14.

11. IDENTIFICA PRIORIDADES

10. CANALIZA AREA MEDICA O

PSICOLOGIA ¿EXISTE

VIOLENCIA

SEXUAL O

EMERGENCIA?

9. EXPLICA CANALIZACION A

SERVICIOS

¿SE

CANALIZA

A

NO SI

4. DERIVA A LUDOTECA

¿PRESENTA

DISCAPACIDA

D?

NO

SI

8. APERTURA EXPEDIENTE

ÚNICO

SI NO

12. RECABA DATOS

13. POSIBLE DIAGNÓSTICO

14. ENVIA DIAGNÓSTICO A AREAS

NO

Continúa en actividad 15 y

16

SI 15. SEGUIMIENTO

SECUENCIAL 16. VISITAS DOMICILIARIAS

TERMINA

1. PROFESIONAL DEL AREA MEDICA RECIBE A LA PERSONA

2. PROFESIONAL INFORMA SOBRE LOS SERVICIOS MÉDICOS

¿SE CANALIZA A

LA PERSONA

POR LESIONES?

9. ELABORA EL PARTE MÉDICO

3. REALIZA REVISIÓN MÉDICA

4. REALIZA DIAGNÓSTICO

TERMINA

TERMINA

INICIA PROCEDIMIENTO

SI

5. INFORMA A LA MUJERES SOBRE

SUS DERECHOS

6. REGISTRA PRÓXIMA CITA DE LA

USUARIA

7. REGISTRA DATOS DE LA USUARIA 8. ANEXA INFORMACIÓN AL

EXPEDIENTE MÉDICO

10. MANDA COPIA AL MP

11. GARANTIZA ACOMPAÑAMIENTO Y

PROTECCIÓN

¿SE CANALIZA A

LA PERSONA A

JURIDICO O

PSICOLOGÍA?

NO

NO

SI

12. ELABORA REPORTE DE SESIÓN

Continúan actividades 7,

8 y 12

13. CANALIZA AL AREA

CORRESPONDIENTE

Anexo 3. Flujograma de Atención Psicológica.

1. PROFESIONAL DEL AREA DE PSICOLOGÍA RECIBE A LA PERSONA

3. REALIZA ENTREVISTA CLÍNICA

9. REALIZA LA INTERVENCIÓN DE EMERGENCIA 2. REVISA EXPEDIENTE

4. ELABORA IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA

INICIA PROCEDIMIENTO

SI

5. ANEXA IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA EXP.

6. INFORMA A LA USUARIA DE LAS

MODALIDADES TERP

7. REALIZA ACUERDO TERAPÉUTICO

8. REGISTRA LA PRÓXIMA CITA

¿SE CANALIZA A

LA PERSONA A

OTRO SERVICIO?

NO

NO

SI 11. CANALIZA AL AREA CORRESPONDIENTE

10. ELABORA REPORTE DE SESIÓN TERMINA

¿SE REQUIERE

INTERVENCION

DE EMERGENCIA?

Continúan las actividades de la 2 hasta la 8 y 10. 11, según el

caso.

TERMINA

Anexo 4. Flujograma de Atención Jurídica.

1. PROFESIONAL DEL AREA JURIDICA RECIBE A LA PERSONA

2. REVISA EXPEDIENTE UNICO

¿LA USUARIA

CONTINUA

PROCEDIMIENTO?

3. SOLICITA DATOS ESPECÍFICOS

4. ANALIZA EL PROCEDIMIENTO JURIDICO A SEGUIR

TERMINA

INICIA PROCEDIMIENTO

SI

6. EXPLICA PROCEDIMIENTOS

5. CONSIDERA LA MATERIA QUE SEA LA VIA MAS CLARA

8. ACOMPAÑA A LA USUARIA A PRESENTAR

ESCRITO

9. DA SEGUIMIENTO AL PROCESO HASTA

FINALIZAR

7. ELABORA ESCRITO PARA AUTORIDADES NO

10. ASIENTA EN EL REPORTE

JURÍDICO LA DECISIÓN DE LA

USUARIA

“El grupo identificó que la violencia contra las mujeres se encuentra arraigada en la sociedad

colimense como un fenómeno naturalizado, consecuencia de estereotipos de género y

conductas misóginas que provocan la indiferencia y cierta permisividad social de la violencia

que se ejerce en contra de las mujeres.”

Tercera Conclusión. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud

de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

MECANISMOS DE APOYO Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A HIJAS E HIJOS.

Una atención integral a mujeres víctimas de violencia, con perspectiva de género y de derechos humanos,

debe incluir la atención a sus hijas e hijos.

Las hijas y los hijos de mujeres víctimas de violencia, han sufrido el maltrato físico o psicológico de forma

directa o como testigos de la violencia hacia su madre, es decir, el estar expuestas/os a la violencia de género

supone un daño en sí mismo, que afecta su pleno desarrollo y debe por tanto ser considerado como maltrato.95

Conforme al artículo 46 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a vivir

una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores

condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Por lo tanto, la intervención a las/los hijas e

hijos de las mujeres víctimas de violencia, debe garantizarles la protección y apoyo a través de medidas

psicosociales específicas y adaptadas a sus características de desarrollo y diferenciadas en cada caso. En

síntesis, los niños y niñas no deben tratarse como objetos de protección sino como sujetos de derechos.

Aunado a lo anterior, dicha normatividad señala en su artículo 48 que las autoridades federales, de las

entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus

respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación

física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de

sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente

que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.

Atención psicológica.

La persona profesional en psicología infantil brindará atención a las/los hijas e hijos de las mujeres víctimas de

violencia, en un espacio específico: Lúdico Infantil, con la finalidad de atender aquellos efectos de la violencia

vivida directa e indirectamente y fomentar el reconocimiento de las capacidades y habilidades tanto

individuales como en grupo, que permitan a los niños y niñas hacer frente a las demandas y desafíos que se

presentan diariamente a lo largo de su desarrollo y en la interacción con su entorno; promoviendo en dicho

espacio, la expresión y convivencia entre las/los participantes; que a su vez brinden herramientas para la

práctica psicosocial del niño y de la niña.

En los casos que lo requieran se brindará terapia lúdica individualizada a los niños y niñas.

La terapia infantil o de juego se emplea para el tratamiento de los trastornos psicológicos y representa una

oportunidad que se les brinda a los niños y niñas de experimentar el crecimiento emocional bajo las

circunstancias más favorables, tienen la posibilidad de manifestar sus sentimientos acumulados de tensión,

95 Save the Children. En: es/docs/Ficheros/157/manual%20Atencion%20Castellano%20final.PDF

frustración, inseguridad, agresividad, miedo, confusión, etc. Al poder expresar estos sentimientos por medio

del juego, los externalizan, se enfrentan a ellos, aprenden a manejarlos y se encuentran a sí mismas/os.

Atención psicológica a adolescentes.

A las/los hijas e hijos adolescentes de las mujeres víctimas de violencia se les brindará atención

psicoterapéutica de manera individual o grupal, conforme al diagnóstico inicial que se realicé en el área de

psicología, enfatizándose la modificación de conductas nocivas o de riesgo, reducir el deterioro y los trastornos

emocionales derivados de la violencia, directa o indirecta.

Atención médica.

El personal profesional médico identificará las necesidades de atención en salud de las/los hijas e hijos de las

mujeres víctimas de violencia, para determinar las líneas de acción en cuestión de salud y elaborar la Historia

Clínica correspondiente, acorde con lo establecido en la NOM 168-SSA1-1998 del Expediente Clínico y la

NOM-046-SSA2-2005, para posteriormente determinar el diagnóstico, plan de control y tratamiento.

“Se requiere capacitar a las y los servidores públicos encargados de la atención sobre el Modelo Único.”

Quinta Conclusión. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud

de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y MEDICIÓN DE LA EFECTIVIDAD

Mecanismos de Evaluación.

Los propósitos de los mecanismos de evaluación son medir, conocer y explicar la efectividad del modelo, así

como la efectividad y calidad de los servicios, es decir, conocer en qué medida los objetivos propuestos por el

Modelo se han alcanzado, y con base en esta información tomar decisiones entorno a mejorar los servicios y

actividades previstas en cada uno de los niveles de atención.

La evaluación debe estar dirigida a:

Advertir el funcionamiento de los servicios sociales.

Valorar la calidad de los servicios y las condiciones en que se otorgan.

Valorar en las usuarias el nivel de satisfacción respecto al contacto y la recepción de los servicios.

Detectar necesidades y áreas para la mejora.

El mecanismo es la persona o grupo encargado de coordinar las funciones de evaluación de

satisfacción de las mujeres víctimas de violencia y del desempeño del personal, así como de reportar y analizar

los resultados a fin de reconocer las acciones de mejora y/o necesidades de desarrollo del personal.96

Se sugiere que:

En todos los espacios en donde se brinda la atención a mujeres víctimas de violencia, se designe a

una persona o equipo con facultades para realizar esta tarea;

96 UNAM, 2009.

La o las personas encargadas de esta función desarrollen las herramientas para evaluar el nivel de

satisfacción de las mujeres usuarias de los servicios y del desempeño del personal, a partir del tipo de

atención que se brinde;

El personal que brinda atención proporcione el formato de satisfacción a la usuaria al concluir cada

servicio, quien lo depositará en un lugar específico que garantiza su confidencialidad;

El personal que tenga acceso a las evaluaciones y realizará la sistematización utilice la información

siempre para mejorar el servicio de manera transparente y responsable;

Se realice un reporte de los resultados por lo menos una vez cada seis meses para ser enviados a la

autoridad competente;

En la evaluación del desempeño del personal que brinda la atención, participen las autoridades del

espacio de atención, las y los colegas, de la persona evaluada, pudiendo incorporarse una

autoevaluación.

Medidas de Efectividad del Modelo.

Para verificar la efectividad del Modelo, el Instituto Colimense de las Mujeres, podrá implementar diferentes

acciones, como:

Desarrollar un sistema para el registro de las instituciones públicas o privadas que instrumenten el

Modelo.

Solicitar y recibir los informes que las instituciones que instrumenten el Modelo le remitan acerca del

avance y grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para cada nivel de atención.

Efectuar visitas periódicas a las instituciones que instrumenten el Modelo a efecto de conocer la forma

en que se encuentran aplicándolo.

“Etiquetar mayor presupuesto con perspectiva de género con la finalidad de fortalecer a las

instituciones encargadas de la atención y procuración de justicia para las mujeres en situación de

violencia, tanto estatales como municipales (ICM, Sistemas para el Desarrollo Integral de la

Familia estatal y municipales, instancias municipales de la mujer, Cepavi, módulos de atención a

las mujeres víctimas de violencia en los hospitales y clínicas de salud, Centro de Justicia para las

Mujeres, refugios, agencias del MP e instancias de seguridad pública).”

Sexta Conclusión. Quinta Conclusión. Informe del Grupo de Trabajo conformado para

Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de

Colima.

VIII. ANEXOS

Anexo 1. Área de psicología: formato de informe psicológico.

Fecha:

Número de

Expediente:

FICHA DE IDENTIFICACIÓN

Nombre de la

Usuaria:

Edad:

Procedencia:

Ocupación:

Estado Civil:

Escolaridad:

PRUEBAS APLICADAS

IMPRESIÓN FÍSICA Y ESTADO MENTAL.

Descripción de apariencia física e indicar correspondencia con edad cronológica. Observaciones generales;

cómo se comportó la examinada, cooperó, se esforzó, su atención, habla, fluidez verbal, vocabulario,

espontaneidad, (referir evaluación de las tres esferas), estado de ánimo, manifestaciones de ansiedad,

impresión general.

Situación familiar:

Antecedentes:

Situación emocional:

Resultados de las

pruebas:

Pronóstico:

Recomendaciones:

ELABORÓ

Profesional en psicología.

Cédula Profesional

Anexo 2. Consentimiento informado para intervención psicológica con menores de edad.

__________, Colima, a____ de ________________ 20__

Por la presente, yo ________________________________________, madre de

_____________________________________manifiesto que estoy de acuerdo en que mi menor hija(o) reciba

apoyo terapéutico, asimismo doy mi consentimiento para que se le aplique valoración psicológica. También

refiero que he sido informada del objetivo y confidencialidad de la información generada.

Lo anterior se llevará a cabo por la persona profesional en psicología.

_______________________________________, por instrucción de la Licda./del Lic. ________ Titular de la

Dirección_______.

Nombre y firma de la usuaria Nombre y Firma de la persona

profesional en psicología

Anexo 3. Área de psicología: formato de reporte de intervención grupal psicológica.

ACTIVIDAD:

OBJETIVOS: 1.-

2.-

FECHA:

OBSERVACIONES:

TOTAL DE PERSONAS

RESPONSABLES:

Anexo 4. Área de psicología, jurídica, médica y trabajo social: Reporte de acompañamiento.

Fecha:

Hora:

Expediente:

Nombre de la usuaria:

Fecha de acompañamiento:

Instituciones a donde se realizaron los acompañamientos.

Motivo del acompañamiento:

Responsable:

Área:

Estatus: Proceso Seguimiento Concluido

Anexo 5. Acrónimos

CEDAW. Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

CEPAVI. Consejo Estatal para la Prevención y Atención de Violencia Intrafamiliar.

DIF Estatal. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Colima.

DIF Municipal. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio que corresponda.

ICM. Instituto Colimense de las Mujeres.

MESECVI. Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

la Violencia contra la Mujer.

OEA. Organización de Estados Americanos.

OMS. Organización Mundial de la Salud.

ONU. Organización de las Naciones Unidas.

Anexo 6. Glosario.

Acciones Afirmativas. Las medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad y erradicar la violencia y

la discriminación contra las mujeres. 97

Atención. Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia

restaurativa a Víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los Agresores, con la debida diligencia

y Perspectiva de Género.98

Atención médica de violencia familiar o sexual. Conjunto de servicios de salud que se proporcionan con el

fin de promover, proteger y procurar restaurar al grado máximo posible la salud física y mental, de las y los

usuarios involucrados en situación de violencia familiar y/o sexual. Incluye la promoción de relaciones no

violentas, la prevención, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la evaluación

del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y procurar restaurar al grado máximo posible su

salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas y vigilancia

epidemiológica. 99

Daño. Es la afectación o menoscabo que recibe una persona en su integridad física, psicoemocional o

patrimonial, como consecuencia de la violencia de género. 100

97 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 98 Artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 99Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República, Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, “Violencia

familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención. 100 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

Derechos Humanos de las Mujeres. Los derechos inalienables e imprescriptibles consagrados en los

diversos instrumentos jurídicos locales, nacionales e internacionales, en éste último, suscritos y ratificados por

México.101

Discriminación. Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención

o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir,

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se

base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el

género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia

física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las

preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades

familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como

discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial,

antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.102

Ejes de Acción. A las líneas operativas en torno a las cuales se articulan las políticas públicas en materia de

violencia de género.103

Estado de Indefensión. La imposibilidad aprendida o adquirida de defensa de las mujeres para responder o

repeler cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre ellas, como consecuencia de la desesperanza aprendida

y condicionamiento social. 104

Estado de Riesgo. La característica de género, que implica la probabilidad de un ataque social, sexual,

delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación, que genera

miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante un evento impredecible de violencia.105

Modalidades de violencia contra las mujeres. Formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que

se presenta la violencia contra las mujeres.106

Perspectiva de Género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se

propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de

las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto

y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan

el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la

representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. 107

Personas con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más

deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar

con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de

condiciones con los demás.108

101 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 102 Artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 103 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 104 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 105 Artículo 8, fracción XIX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 106 Artículo 8, fracción XVII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 107 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 108 Artículo 2, fracción XXI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Protocolo. A la formalización de lineamientos y procedimientos sobre la política pública en materia de violencia

de género. 109

Receptora. La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.110

Refugios. Son centros o establecimientos constituidos por organismos públicos o asociaciones civiles para la

atención y protección de mujeres que han sido receptoras de violencia. 111

Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen

como mujeres u hombres (hembra o varón).Incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e

internos, las particularidades endocrinas que los sustentan y las diferencias relativas a la función de la

procreación.112

Tipos de Violencia. Las clases en que se presentan las modalidades de la violencia de género. 113

Victimización. Impacto psicoemocional de cada tipo y modalidad de la violencia hacia las mujeres.114

Víctima. La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.115

Víctima Directa. Víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo

económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos

o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos

en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.116

Violencia contra las mujeres. Cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño o

sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual en la mujer, tanto en el ámbito privado como

en el público.117

Violencia Psicológica. Cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica que puede consistir en:

negligencia, abandono, insultos, humillaciones, intimidación, coacción, devaluación, marginación, anulación,

indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, prohibiciones, condicionamientos, restricción a la

autodeterminación y amenazas, que provocan depresión, aislamiento, devaluación de su autoestima e incluso

el suicidio;

Violencia Física. Cualquier acto, en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia, para

sujetar, inmovilizar, o causar daño a la integridad física de las mujeres, independientemente de que se produzca

o no lesiones físicas y que va encaminado a obtener su sometimiento y control;

Violencia Patrimonial. Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la persona receptora. Se

manifiesta en la sustracción, destrucción, retención, transformación de objetos, valores, documentos

personales, derechos patrimoniales, recursos económicos, o bienes de las mujeres o de su entorno familiar,

109 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 110 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 111 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 112 Norma Mexicana, NMX-R-025-SCFI-2012, para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres. 113 Artículo 8, fracción XVIII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 114 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 115 Artículo 5, fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 116 Artículo 4 de la Ley General de Víctimas. 117 Artículo 8, fracción XVI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

que limitan o dañan la supervivencia económica, independientemente del valor material o emocional, asociado

a éstos, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la receptora.

Violencia Económica. Toda acción u omisión del Generador que afecta la supervivencia económica de la

receptora y comprende cualquier limitación encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones

económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo en condiciones semejantes, dentro

de un mismo centro laboral.

Violencia Sexual. Cualquier acción que mediante la violencia física o moral atenta contra la libertad, dignidad

sexual e integridad psicofísica de la persona receptora, que genera daño y limita el ejercicio de la sexualidad,

independientemente de que constituya un ilícito previsto y sancionado por las leyes penales.118

Violencia familiar. Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o

agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del

domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de

matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.119

Violencia laboral y docente. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con

la receptora, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de

poder encaminado a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, que

dañando su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad que impide su desarrollo y atenta contra la

igualdad. La violencia laboral y la docente, puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos

cuya suma produce el daño.120

Violencia en la Comunidad. Es toda acción u omisión, abusiva de poder, que se realiza de manera colectiva

o individual por actores sociales o comunitarios, que generan degradación, discriminación, marginación,

exclusión en la esfera pública o privada, limitando consecuentemente la autonomía física o sexual de las

mujeres, favoreciendo su estado de riesgo e indefensión.121

Violencia Institucional. Son los actos u omisiones de las personas que tengan el carácter de servidores

públicos de cualquier orden de gobierno, en los términos de las disposiciones relativas de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Colima, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los

derechos humanos y garantías individuales de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas

destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones y modalidades de violencia

señaladas en la Ley [de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de Colima].122

Violencia Feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación

de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas

misóginas que alienten el ejercicio de la violencia, las agresiones e incluso, la privación de la vida de las mujeres

y que pueden conllevar impunidad y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres, con

perturbación social en un territorio determinado o la existencia de un agravio que impida el ejercicio pleno de

los derechos humanos de las mujeres.123

118 Artículo 31 de la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 119 Artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 120 Artículo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 121 Artículo 21 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 122 Artículo 24 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 123 Artículo 28 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

Violencia obstétrica. Toda acción u omisión por parte del personal de salud, que atenta contra el derecho a

la no discriminación, a la salud, la integridad física, la igualdad y la privacidad, especialmente en lo que ve a la

salud sexual, los derechos reproductivos de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio y su

autonomía para ejercerlos de manera informada; así como el abuso de medicalización y patologización de los

procesos naturales; trayendo consigo la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus

cuerpos y su sexualidad, un daño físico o psicológico, o la muerte de la madre o del producto.124

Anexo 7. Bibliografía.

BRONFENBRENNER, URIE (1979): The ecology of Human Development. Cambridge, Harvard University

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FERRER PÉREZ, Victoria Aurora; Bosch Fiol, Esperanza. “Maltrato de mujeres y misoginia: estudio empírico

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Código Penal Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Migración.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 01 de febrero de 2007.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley General de Víctimas

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para

la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.

Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

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Norma Mexicana, NMX-R-025-SCFI-2012 para la igualdad laboral entre mujeres y hombres.

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124 Artículo 30 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

Programa de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, México,

2013.

Programa Nacional de Atención a Víctimas 2014 – 2018.

Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014

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Código de Procedimiento Penales para el Estado de Colima.

Código Penal para el Estado de Colima.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima. Ley de los

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

Ley de la Defensoría Pública del Estado de Colima.

Ley del Instituto Colimense de las Mujeres.

Ley Orgánica de la Administración Pública.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima.

Ley Orgánica de Ministerio Publico para el Estado Colima.

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima.

Ley para la Prevención Social de la violencia y la Delincuencia del Estado de Colima.

Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar.

Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima.

Ley Para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima.

Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Colima.

Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima.

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INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES

MODELO ÚNICO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL

ESTADO DE COLIMA

LICDA. YOLANDA VERDUZCO GUZMAN Directora General del Instituto Colimense de las mujeres.-Rúbrica.

Colima, Colima, septiembre de 2015