51
1 DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO El presente reglamento se formula en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal, artículo 10 y el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 1998, con las reformas publicadas los días 7 de enero de 1999, 11 de febrero del 2000 y 16 de enero de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; la escritura constitutiva del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” además, deberá acatar las reformas y adiciones que se establezcan en lo futuro a la Ley de la Materia. Este reglamento deberá ser registrado POR EL ADMINISTRADOR que designe el constituyente del régimen, ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, para dar cumplimiento al artículo 55 de la Ley de Propiedad en Condominio del Distrito Federal. Este reglamento deberá acatarse por los condóminos o propietarios, poseedores arrendatarios, visitantes, trabajadores, personal doméstico, personal de servicios privados y públicos, personal de la administración, así como usuarios o concesionarios en general de las diversas unidades privativas del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”. CAPÍTULO PRIMERO UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN ARTÍCULO 1º.- El CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” se ubica en el Número 26 de la calle Lago de Chápala, en la colonia Anáhuac, de la Delegación Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México, se conforma de 396 viviendas, con estacionamientos sobre un terreno de forma regular y topografía plana, con una superficie de 5,324.65 m². ARTÍCULO 2º.- El Conjunto Condominal cuenta con 3 accesos peatonales y 3 casetas de control, dos de ellas con sanitario, todos por la calle de Lago de Chápala El Conjunto Condominal se integra por 396 unidades privativas en 9 Torres de 6 niveles, cuenta con UN semisótano y un sótano de estacionamiento distribuido de la siguiente manera: Semisótano 1 cuenta con capacidad para 173 cajones de estacionamiento, los cuales 7 son para discapacitados, 71 chicos y 95 grandes, área de contenedores 1 y 2 de basura, una Subestación Eléctrica, 26 bodegas individuales, un área de administración, área de canchas de multi-usos, área de Kid´s Club, área de Cine, 3 rampas, una de acceso, una de salida y una de acceso y salida, además de contar con 5 escaleras así como 9 elevadores que comunican el semisótano con el sótano 2. Sótano 2 cuenta con capacidad para 224 cajones de estacionamiento, los cuales 8 son para discapacitados, 102 chicos y 114 grandes, 29 bodegas individuales. Cuenta con los mismos módulos de escaleras y elevadores que dan servicio al semisótano 1 y cuenta con 2 rampas El CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” se integra por nueve condominios: Condominio 1, conformado por la torre “A” con 47 unidades de propiedad exclusiva, y 47

DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

1

DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

El presente reglamento se formula en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal, artículo 10 y el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 1998, con las reformas publicadas los días 7 de enero de 1999, 11 de febrero del 2000 y 16 de enero de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; la escritura constitutiva del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” además, deberá acatar las reformas y adiciones que se establezcan en lo futuro a la Ley de la Materia. Este reglamento deberá ser registrado POR EL ADMINISTRADOR que designe el constituyente del régimen, ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, para dar cumplimiento al artículo 55 de la Ley de Propiedad en Condominio del Distrito Federal. Este reglamento deberá acatarse por los condóminos o propietarios, poseedores arrendatarios, visitantes, trabajadores, personal doméstico, personal de servicios privados y públicos, personal de la administración, así como usuarios o concesionarios en general de las diversas unidades privativas del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”.

CAPÍTULO PRIMERO UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1º.- El CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” se ubica en el Número 26 de la calle Lago de Chápala, en la colonia Anáhuac, de la Delegación Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México, se conforma de 396 viviendas, con estacionamientos sobre un terreno de forma regular y topografía plana, con una superficie de 5,324.65 m². ARTÍCULO 2º.- El Conjunto Condominal cuenta con 3 accesos peatonales y 3 casetas de control, dos de ellas con sanitario, todos por la calle de Lago de Chápala El Conjunto Condominal se integra por 396 unidades privativas en 9 Torres de 6 niveles, cuenta con UN semisótano y un sótano de estacionamiento distribuido de la siguiente manera: Semisótano 1 cuenta con capacidad para 173 cajones de estacionamiento, los cuales 7 son para discapacitados, 71 chicos y 95 grandes, área de contenedores 1 y 2 de basura, una Subestación Eléctrica, 26 bodegas individuales, un área de administración, área de canchas de multi-usos, área de Kid´s Club, área de Cine, 3 rampas, una de acceso, una de salida y una de acceso y salida, además de contar con 5 escaleras así como 9 elevadores que comunican el semisótano con el sótano 2. Sótano 2 cuenta con capacidad para 224 cajones de estacionamiento, los cuales 8 son para discapacitados, 102 chicos y 114 grandes, 29 bodegas individuales. Cuenta con los mismos módulos de escaleras y elevadores que dan servicio al semisótano 1 y cuenta con 2 rampas El CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” se integra por nueve condominios: Condominio 1, conformado por la torre “A” con 47 unidades de propiedad exclusiva, y 47

Page 2: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

2

cajones de estacionamiento. Condominio 2, conformado por la torre “B” con 47 unidades de propiedad exclusiva, y 46 cajones de estacionamiento. Condominio 3, conformado por la torre “C” con 47 unidades de propiedad exclusiva, y 47 cajones de estacionamiento. Condominio 4, conformado por la torre “D” con 48 unidades de propiedad exclusiva, y 48 cajones de estacionamiento. Condominio 5, conformado por la torre “E” con 48 unidades de propiedad exclusiva, y 50 cajones de estacionamiento. Condominio 6, conformado por la torre “F” con 48 unidades de propiedad exclusiva, y 50 cajones de estacionamiento. Condominio 7, conformado por la torre “G” con 29 unidades de propiedad exclusiva, y 30 cajones de estacionamiento. Condominio 8, conformado por la torre “H” con 40 unidades de propiedad exclusiva, y 39 cajones de estacionamiento. Condominio 9, conformado por la torre “I” con 42 unidades de propiedad exclusiva, y 40 cajones de estacionamiento. Cuenta con un edificio para servicios de esparcimiento con estacionamiento, mismo que esta enmarcado actualmente con el número oficial 43 de la calle Cuitzeo, en la colonia Anáhuac, de la Delegación Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México, cuya superficie topogràfica es de 849.98M2, el cual forma parte del CONJUNTO CONDOINAL “LAGO CHAPALA 26”, está desarrollado en una sola torre de 4 niveles, distribuido de la siguiente manera: 1.- Un semisótano de estacionamientos, con capacidad para 18 cajones, todos grandes. Se tiene un espacio para cuarto de máquinas y calderas, área de contenedor de basura, además de espacio para baños y vestidores con regadera para hombres, así como un espacio para vestidores y regaderas para mujeres. 2.- La planta baja cuenta con un jardín descubierto, una pequeña plaza. una alberca con área de chapoteadero de 210.04m2, Alrededor de la alberca se tienen áreas para camastros y asoleadero. Se tienen en planta servicios sanitarios para hombres y mujeres. Igualmente un espacio para control y administración. 3.- En primer nivel se tiene un salón de fiestas y usos múltiples con una cocina y almacén, así como sus servicios sanitarios para hombres y mujeres. 4.- En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para consulta vía Internet y una sala de estar o de lecturas. 5.- En tercer nivel se tienen dos salones para actividades deportivas, gimnasio con área de pesas y aparatos; Área de control y espacio para consumo bebidas. 6.- La azotea cuenta con una cancha multiusos abierta, para futbol rápido y baloncesto.

Page 3: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

3

También son Áreas comunes generales de acuerdo al régimen condominal: El terreno, puertas de entrada acceso general, fachadas, bardas y vialidad, albañales, redes de agua, drenaje, instalaciones eléctricas y de gas; los cimientos, las estructuras, muros de carga, techos y azoteas de uso general, circulaciones de estacionamiento, cuartos para basura orgánica e Inorgánica, áreas verdes recreativas, todas las instalaciones que conforman la torre de amenidades, oficinas administrativas, bodegas de conjunto (destinadas para el uso exclusivo de acuerdo a lo que designe el constituyente del régimen), casetas de vigilancia, rampas, escaleras que conectan cada piso, escaleras de emergencia, pasillos, vestíbulos, áreas de circulación peatonal, instalaciones y demás objetos que sirvan de uso común, tales como mobiliario, cisterna, bombas, motores, caldera; además, los vestíbulos de cada torre, elevadores, pasillos de circulación y demás instalaciones de conformidad con la descripción de áreas comunes de la escritura constitutiva. ARTÍCULO 3º. El destino de las viviendas del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” es de uso habitacional exclusivamente, de conformidad con la escritura constitutiva; cualquier cambio de uso por parte de algún condómino, será motivo para someterlo al Procedimiento de Sanciones de la Procuraduría Social, en primera instancia y posteriormente a demanda civil.

CAPITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4º. El presente reglamento es de aplicación general para todos los condóminos o propietarios, poseedores arrendatarios, visitantes, trabajadores, personal doméstico, personal de servicios privados y públicos, personal de la administración, así como usuarios o concesionarios en general y el constituyente del régimen en tanto concluya la venta del total de las unidades privativas, quedando obligados al cabal cumplimiento de este reglamento y demás normas que rigen el Condominio, así como a los acuerdos de la Asamblea General de Condóminos, las medidas de seguridad implementadas por la Administración de cada Torre o régimen condominal, por la Administración General de Áreas Comunes y del Comité de Vigilancia. La simple adquisición o posesión en cualesquiera de sus modalidades, ocupación o acceso al CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, bastará para que se considere que las personas indicadas, aceptan y se sujetan alas disposiciones del presente reglamento y normas que lo regulan, obligándose a su estricto cumplimiento. ARTÍCULO 5º. El condómino y/o poseedor será responsable solidaria y subsidiariamente de los daños y perjuicios causados a los demás condóminos, a los bienes, servicios y áreas comunes del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, por si mismo, por sus visitantes, por su personal doméstico o de servicios que labore dentro del condominio. Asimismo, cada condómino y/o usuario responderá solidaria y subsidiariamente de cualquier sanción que de conformidad con este reglamento pudiere imponerse por el incumplimiento y/o violación al presente y demás disposiciones legales aplicables a cargo de sus visitantes, poseedores de su unidad de propiedad exclusiva y personal que labore para ellos, de acuerdo con las resoluciones tomadas por la Asamblea General de Condóminos, el Comité de Vigilancia y el Administrador de Áreas Comunes.

Page 4: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

4

ARTÍCULO 6º.-. En este Reglamento se denominarán: 1. Ley. A la Ley de Propiedad de Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. 2. Escritura Constitutiva. A la Escritura de Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal. 3. CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”. Al conjunto de condominios o torres y estacionamientos, incluyendo las áreas comunes del inmueble que conforma el edificio de Amenidades, en la calle de Lago Cuitzeo #43. 4. Condómino. Es la persona física o moral propietaria, de una o más unidades de propiedad exclusiva. 5. Arrendador: Condómino propietario de una o varias unidades de propiedad exclusiva que las haya dado en arrendamiento a un tercero. 6. Arrendatario: Persona física o moral que posea una unidad de propiedad exclusiva, por virtud de un Contrato de Arrendamiento. 7. Poseedor: Persona física ó moral que posea en habitación una unidad de propiedad exclusiva, por anuencia del propietario, sin costo económico para el beneficiario. 8. Usuario: Las persona física que no sea propietario, arrendatario, empleado de los anteriores, sino que únicamente acude al condominio en calidad de visitante o proveedor. 9. Visitante: Todas las personas que tengan acceso al condominio, por la invitación general formulada por un condómino, poseedor, el constructor en el periodo de venta de las unidades de propiedad exclusiva, o que labore en la administración. 10. Trabajador doméstico o de servicio: La persona que acude a una unidad de propiedad exclusiva del condominio en horario establecido por el condómino, para llevar a cabo labores dentro de ésta y cuya responsabilidad laboral es exclusiva del condómino. 11. Predio: Superficie total de terreno sobre el cual se construye y constituye el Condominio, cuya superficie, medidas y colindancias están señaladas en la Escritura Constitutiva. 12. Áreas: Espacios físicos que integran el condominio y pueden ser de propiedad exclusiva o de uso común. 13. Área Privativa o Unidad de Propiedad Exclusiva: Propiedad Privada o Particular, que incluye los elementos accesorios como estacionamientos y bodegas correspondientes, con las medidas, colindancias, ubicación física y porcentaje de indiviso que se describen en la Escritura Constitutiva y cuya posesión se puede transmitir por cualquier título legítimo a terceros; asimismo se considera como entidad jurídica e indivisible; 14. Áreas Comunes del Condominio: Áreas cuyo uso, operación, mantenimiento, obligaciones y beneficios son de carácter colectivo y pertenecen en copropiedad a los condóminos formando parte integral de la unidad de propiedad exclusiva. Su beneficio es para la totalidad de los condóminos y visitantes del condominio. 15. Áreas Comunes de Uso Exclusivo o asignado: Áreas de Propiedad Común, cuyo beneficio, operación y mantenimiento están a cargo de un sólo condómino, otorgadas en escrituras del condominio. 16. Áreas Comunes de Uso Controlado: Áreas de Propiedad Común, cuyo beneficio es para todos los condóminos; sin embargo, la operación y mantenimiento están a cargo de la

Page 5: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

5

administración del condominio, tales como, cuartos de máquinas, bombas, bodegas de mantenimiento. 17. Cargas o Gastos Comunes: Gastos generados por el condominio y que serán pagados mediante la aplicación de las cuotas para el fondo de gastos y Fondo de Reserva, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y el presente reglamento. 18. Fondo de Mantenimiento y Administración del Condominio: Aportaciones obligatorias que deben pagar los condóminos para cubrir los gastos corrientes que se generen en la operación del condominio cada mes. 19. Fondo de Reserva: Aportaciones obligatorias que deben pagar los condóminos para mantenimiento y reparaciones mayores, así como para la compra de herramientas, implementos y materiales y maquinaria para la operación del condominio. 20. Cuotas Extraordinarias: Aportaciones obligatorias para los condóminos, establecidas por la Asamblea General de Condóminos, cuando los fondos anteriormente descritos no sean suficientes para la operación del condominio, esta cuota deberá ser aprobada por la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores, con las formalidades de la Ley. 21. Estacionamiento: Áreas comunes de uso asignado o exclusivo y cuyos espacios destinados a guarda de automóviles, cuyas características físicas se definen en la Escritura Constitutiva. En dicha escritura se indica que cada unidad de propiedad exclusiva cuenta con determinados espacios para estacionamiento, según sea el caso, mismos que se considerarán en todo momento como elementos accesorios. 22. Porcentaje de Indiviso: Coeficiente asignado a cada unidad de propiedad exclusiva para determinar su participación en las cargas comunes del condominio, con base al cual corresponde liquidar a los condóminos su contribución al Fondo para Gastos y Fondo de Reserva. Dichos coeficientes se encuentran relacionados en la Tabla de Valores e Indivisos anexa a la Escritura Constitutiva y son proporcionales al valor de cada unidad de propiedad singular y exclusiva. Corresponde también al indicador al que cada condómino tiene derecho de copropiedad sobre los bienes comunes. 23. Fachadas del Condominio: Paramentos, muros, ventanas y balcones del edificio, apreciables desde espacios interiores y/o exteriores del condominio, mismas que no podrán ser modificadas por condómino alguno, a menos que sea decisión tomada en Asamblea General del Condominio. 24. Servicios: Instalaciones de entretenimiento, electromecánicas, hidráulicas, sanitarias, de servicio y especiales con que cuenta el condominio y que se detallan en la escritura constitutiva. 25. Superficie: Resultado aritmético de la multiplicación de ancho y largo del espacio físico de las áreas de propiedad exclusiva y de las áreas comunes y se consideran en todo momento Ad–corpus y no Ad–mesuram; 26. Sanción. Es la Pena o Multa a que está obligado cubrir el condómino infractor de este reglamento, ley o cualquier disposición por materia o competencia aplicable, por virtud del incumplimiento que corresponda; 27. Asamblea General de Condóminos.- Órgano supremo del condominio, constituido de conformidad con lo establecido por la Ley, se integra por todos los propietarios o por sus representantes, debidamente convocados, notificados, debiendo conformarse de acuerdo al quórum establecido por la Ley, sus determinaciones deben ser concordantes con la Escritura

Page 6: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

6

Constitutiva, con el presente Reglamento y con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y obliga a todos los condóminos, aún a los ausentes o disidentes. 28. Asamblea de Administradores. De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F., se deberá convocar a cada uno de los administradores de cada régimen condominal o torre, quien será el portavoz y representante de su respectivo condominio, para dicha asamblea se acatarán las reglas que establece el artículo 33 de la misma Ley. 29. Comité de Administración: Es el órgano encargado de la administración de la totalidad de los bienes de uso común general, se integrará por un Administrador General, un secretario y un tesorero, conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. 30. Comité de Vigilancia: Organismo integrado de 2 a 5 condóminos propietarios designadas mediante Asamblea General de casa Condominio, siendo su principal función la de verificar los estados de cuenta que emite el administrador, en términos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y el presente reglamento. 31. Administrador: Persona física o moral designada en los términos del Reglamento General del Condominio, encargada de la administración de las áreas comunes de cada uno de los regímenes con domínales o torres; la cual puede delegar las funciones o actividades establecidas por Ley. 32. Administrador General de Áreas comunes: Es quien administrará la totalidad de los bienes comunes generales del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”. 33. Procuraduría Social: La Procuraduría Social del Distrito Federal.

Page 7: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

7

CAPITULO TERCERO

DE LOS BIENES Y ÁREAS COMUNES ARTICULO 7º.- Son Bienes o áreas generales de uso común, todas las instalaciones, ya sean muebles o inmuebles, que dan servicio y beneficio general, pertenecen pro indiviso a los condóminos; los cuales se encuentran descritos en la Ley y la escritura constitutiva del régimen condominal y el artículo 2° de este reglamento; su administración y mantenimiento esta a cargo de la administración del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”.

ARTÍCULO 8º.- Los bienes comunes no podrán ser objeto de acción divisoria, ni modificarse en cuanto a forma y construcción, si no es por acuerdo tomado en Asamblea por el 75% del Total del Indiviso del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” y hasta que se obtengan las licencias y permisos por parte de las autoridades correspondientes, en caso de ser necesario, las cuales deberán ser avaladas por un profesionista experto en la materia antes de iniciarse los trabajos. ARTÍCULO 9º.- El uso, goce y disfrute de las instalaciones en general y de las áreas y elementos comunes del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” son de manera enunciativa, más no limitativa y deberán ser utilizados única y exclusivamente por los ocupantes de las Unidades Privativas de Propiedad Exclusiva del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” y no conjuntamente por el Condómino y el Ocupante al mismo tiempo, cuando éstos sean diferentes personas. ARTÍCULO 10º.- Son áreas comunes de uso asignado o exclusivo y por asignar a condóminos, los bienes y áreas que presten un servicio o satisfagan una necesidad exclusivamente a un condómino, pudiendo formar parte de la unidad de propiedad exclusiva o se encuentre anexo a ella, por Ley deben considerarse como tales; los 397 cajones de estacionamientos y las bodegas descritas en el régimen condominal. ARTÍCULO 11º.- Partes comunes de condóminos colindantes, son los entrepisos, (espacio que hay entre el plafón y el techo bajo de la loza del piso), muros divisorios de las unidades de propiedad exclusiva entre sí, tuberías de agua, drenaje, gas, teléfono y televisión.

CAPÍTULO CUARTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS Y OCUPANTES

ARTÍCULO 12º.- Los Condóminos y Ocupantes del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” tienen los derechos y obligaciones establecidas en la Ley, en el Reglamento y en la Escritura Constitutiva, a los Acuerdos y Normas que expida o que tome la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores, así como a las medidas de seguridad que se establezcan por la Administración General del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”. ARTÍCULO 13º.- Los Condóminos tendrán respecto a sus Unidades de Propiedad Exclusiva, los derechos y obligaciones siguientes: a) Enajenar, hipotecar o en cualquier forma gravar su unidad privativa sin necesidad del

Page 8: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

8

consentimiento de los demás Condóminos, incluyendo en la enajenación o gravamen los derechos sobre los bienes comunes que les correspondan. b) Usufructuar su unidad privativa de manera ordenada y tranquila conforme al destino general del Conjunto y al especial que le corresponda conforme a Licencia de Construcción. c) No podrán destinar su Unidad de Propiedad Exclusiva a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, ni a los que se encuentran expresamente prohibidos en este Reglamento. d) No podrán ejecutar acto alguno que afecte la tranquilidad o seguridad de los demás Condóminos u ocupantes del Condominio o actos que puedan afectar la seguridad, tranquilidad o estabilidad del edificio, ni incurrir en omisiones que ocasionen los mismos resultados. e) Arrendar o en cualquier otra forma conceder a un tercero el uso, goce y disfrute de su Unidad de Propiedad Exclusiva, incluyendo siempre sus accesorios. f) Los Condóminos no harán, ni permitirán hacer por persona que ocupe o visite su Unidad de Propiedad Exclusiva, nada que menoscabe el buen aspecto y nombre del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, ni acto alguno contra la moral y buenas costumbres, o que contravenga este reglamento. g) El Condómino que reiteradamente no cumpla sus obligaciones o destine su Unidad de Propiedad Exclusiva para llevar a cabo actos prohibidos por la Ley, el presente Reglamento y los acuerdos tomados por la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores, será sometido a las vías administrativas, civiles y penales que correspondan. h) Realizar, instalaciones, adaptaciones, acabados toda clase de obras, mejoras y reparaciones en el interior de su Unidad de Propiedad Exclusiva, siempre y cuando no afecten ni entorpezcan el funcionamiento de las áreas o servicios comunes ni privativos. i) Efectuar los trámites, gastos, depósitos y pagos por consumo de agua potable, energía eléctrica, teléfonos o combustibles de cualquier tipo para las Unidades de Propiedad Exclusiva acorde a lecturas de cada medidor de servicio eléctrico, agua, gas ú otros servicios conforme al sistema que exista en cada caso. j) En general podrán ejercer sus derechos de propietarios con las limitaciones, modalidades y prohibiciones que prevengan las Leyes, la Escritura, este Reglamento y los acuerdos de asamblea. k) Efectuar los pagos de las cargas y gastos comunes fijados por este Reglamento, siendo responsables solidarios de esta obligación los Condóminos propietarios de las Unidades de Propiedad Exclusiva, en caso de no cumplir esta obligación, se les suspenderá el derecho a voto, conservando el derecho a voz en las Asambleas de Condóminos, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Page 9: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

9

l) Es obligación de cada usuario de cada unidad de propiedad exclusiva tener dentro de la misma y en correcto estado de funcionamiento y carga, por lo menos un extintor de incendio del tipo polvo ABC o Gas Alón o de calidad similar, de la capacidad necesaria. m) En el caso de que algún condómino abandonara, expresa, tácitamente o de hecho, los derechos correspondientes a las áreas comunes, por este sólo hecho, no dejará de estar obligado ni se eximirá para de cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone la Ley, la escritura constitutiva, el presente “reglamento”, los acuerdos de asamblea y las demás disposiciones legales aplicables. o) Las demás que señala la Ley. ARTÍCULO 14º .- Los Condóminos que causen algún daño son responsables por dichos daños a los Bienes Comunes del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” o a las Unidades de Propiedad Exclusiva, ya sean causados por ellos, sus inquilinos o cualquier otro Ocupante (incluyendo sus visitas y trabajadores domésticos) de su Unidad de Propiedad Exclusiva. El Condómino y su arrendatario o cualquier otro usuario, arreglarán entre sí quien deba cumplir determinadas obligaciones ante los demás Condóminos, pero en todo caso el Condómino es solidario de las obligaciones del usuario. El abandono o renuncia a usar los bienes comunes dañados no libera de la responsabilidad al Condómino y/o a su Ocupante de resarcir el daño. ARTÍCULO 15º.- En caso de que algún Condómino rente su Unidad de Propiedad Exclusiva, o conceda el uso de ella en cualquier otra forma, entre éste y el arrendatario o usuario, establecerán las obligaciones del pago de las cuotas de mantenimiento, las cuales serán informadas a la administración por escrito firmado por ambas partes, desde el momento en que se firme el contrato. Condómino y Usuario son solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente reglamento, en la Escritura Constitutiva, en la Ley y a las resoluciones que fije la Asamblea. ARTÍCULO 16º.-Queda prohibido a los Condóminos u Ocupantes de las Unidades de Propiedad Exclusiva del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” lo siguiente: a) Abrir claros, ventanas o puertas en su Unidad de Propiedad Exclusiva, incluso no podrán cerrar o tapiar las ventanas interiores o exteriores, de acuerdo al proyecto original del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”; así como las rejillas de ventilación del área cocina, las cuales deben estar permanente abiertas por seguridad de los propios condóminos. Los condóminos de plantas bajas no podrán abrir puertas hacia cualquiera de las áreas comunes del conjunto. b) Pintar o decorar fachadas y/o paredes exteriores, incluyendo las que dan a las escaleras y áreas de servicio. c) Colocar anuncios, letreros, carteles o mantas e instalaciones distintos a la señalización propia del destino de las áreas o que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento,

Page 10: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

10

ya sea en cualquier área común del condominio, o en el interior de su Unidad de Propiedad Exclusiva (que sean vistos desde el exterior). d) Realizar cualquier acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz o estorbe la operación de los servicios e instalaciones comunes. e) Colocar basura o cualquier material en áreas comunes, así como efectuar cualquier tipo de construcción en el exterior de su unidad de propiedad exclusiva. f) Para los departamentos que cuenten con BALCONES, no está permitido modificarlas, ni sus elementos como son entre otros: precolados, barandales, granito, iluminación, aluminio, vidrio, puertas, etc., tampoco está permitido, en éstas, cocinar, ni utilizar aparatos que generen música. g) Se debe permitir el acceso a las BALCONES por la parte exterior del edificio, al personal de lavado de fachadas y/o de mantenimiento. h) No se permite a ningún Condómino la instalación de antenas de televisión, antenas parabólicas y equipos o cualquier otro elemento en las azoteas, BALCONES y demás áreas comunes. i) Los demás actos y conductas que señale la Ley y las buenas costumbres. ARTÍCULO 17º.- Ningún Condómino u Ocupante de las Unidades Privativas de Propiedad Exclusiva podrá entorpecer las entradas, circulaciones y demás lugares de propiedad común, dejando en ellos objeto alguno que signifique pretensión de ejercer dominio sobre los bienes o áreas comunes. Sólo podrá hacer uso de esas áreas de uso y propiedad común conforme a su destino natural, sin que pueda obstruirlas en forma alguna o que dificulte su uso y disfrute por los demás habitantes del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” con derecho a ello. ARTICULO 18º.- Los Condóminos del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” quedan obligados a permitir el acceso al personal necesario y su herramienta para el caso de que se tengan que realizar trabajos de mantenimiento y reparación a los Bienes Comunes del Condominio, que transcurran por las Unidades Privativas de Propiedad Exclusiva. En este supuesto, la reparación de cualquier daño a la Unidad Privativa de Propiedad Exclusiva que se origine por la reparación o mantenimiento del área común, será a cargo del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, de tal manera que se restablezca a la forma que originalmente tenía y al mismo nivel de calidad. ARTICULO 19º.- El derecho de propiedad de cada Condómino u Ocupante de las Unidades de Propiedad Exclusiva sobre las áreas y bienes comunes será el equivalente al indiviso, establecido en la tabla correspondiente así como, la obligación de contribuir a su mantenimiento, reparación y reposición, y podrán servirse de ellos y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino ordinario sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás. ARTÍCULO 20º.- Los valores que se fijen en la "Escritura Constitutiva" a las Unidades de

Page 11: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

11

Propiedad Exclusiva son nominales, para los efectos de la propia Escritura y para la determinación del porcentaje que les corresponde sobre el valor total, por lo que, cualquier variación de un valor real en las propiedades individuales no modificará los derechos del titular. ARTÍCULO 21º- Los Condóminos u Ocupantes del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, tendrán respecto a los Bienes Comunes, los derechos y obligaciones siguientes:

a) Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones comunes, absteniéndose de todo acto, aún en el interior de su Unidad de Propiedad Exclusiva, que impida o haga menos eficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales.

b) Queda estrictamente prohibida la instalación de antenas, equipos o cualquier otro

elemento en las áreas comunes y en las azoteas del Conjunto.

c) Las bodegas deberán ser utilizadas únicamente para el fin con el que fueron construidas, por lo que no podrán ser destinadas a habitaciones o talleres.

d) Para el caso de utilizar cualquier tipo de música en las áreas en de la torre de

amenidades, Kids club, etc. el volumen del propio sonido deberá ser moderado, que no ocasione incomodidad a los demás condóminos o Usuarios o concesionarios.

e) El uso de bicicletas, patines, patinetas, triciclos, en áreas comunes, se permitirá

siempre y cuando no se moleste a los residentes, en caso contrario, la administración podrá prohibir o restringir el uso.

f) No está permitido modificar o utilizar la iluminación y energía eléctrica de las áreas

comunes.

g) El Condómino o Usuario que deseé llevar a cabo algún evento social en el área abierta, deberá hacerlo únicamente durante el día, en forma ordenada y tranquila, sin perturbar la tranquilidad de los demás Condóminos, con previa autorización del Administrador del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” y obligándose al término del evento a limpiar el área utilizada.

ARTÍCULO 22º.- Los desperfectos y mantenimiento correctivo y preventivo de las áreas comunes serán reparados por la administración y el pago será repartido por partes iguales de acuerdo a la Unidad de Propiedad Exclusiva. Si los desperfectos o daños son causados por uno o más Ocupantes del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, ellos estarán obligados a cubrir el costo total de la reparación. ARTICULO 23º.- Dentro de las áreas comunes del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, se cuenta con áreas abiertas cuya finalidad está predeterminada (Kids club, jardines, canchas, etc.), solamente pueden destinarse a fines diversos para la realización de actos que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad. Por lo que, sólo en forma excepcional y autorizada por el Comité de Vigilancia y por el Administrador pueden

Page 12: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

12

desarrollarse actividades diversas y que generen ruidos tales como orquestas y conjuntos musicales o emisión de música de cualquier tipo. Por lo anterior no está permitida la emisión de música en cualquier forma en las áreas comunes abiertas, permitiéndose la emisión temporal de música en el interior de los gimnasios, salón de juegos, así como en el interior del Salón de Fiestas. ARTÍCULO 24º.- Es obligación de los condóminos notificar a la administración en aquellos casos en que dejarán el departamento por viajes, teniendo la precaución de cerrar las llaves de agua y gas, apagar todos aquellos aparatos que pudieran ocasionar algún problema al estar conectados.

ARTÍCULO 25º.- Es obligación de los condóminos informar a la administración en caso de que se autorice a alguien a entrar al departamento o bien sacar cualquier objeto en tanto el condómino se encuentre ausente.

ARTÍCULO 26º.- Los condóminos registrarán en administración sus firmas para conocimiento e identificación de cualquier autorización que se haga.

ARTÍCULO 27º.- Los condóminos o usuarios o concesionarios no podrán dar órdenes o llamar la atención directamente al personal de la administración, debiendo hacer cualquier petición u observación a través del administrador.

ARTÍCULO 28º.- Es obligación de los condóminos tratar con corrección, cortesía y amabilidad a los trabajadores de la administración, sea cual fuere su jerarquía. En ningún caso es admisible que un condómino, hijo de condómino o invitado, aun y cuando sea de palabra maltrate a algún trabajador, y en el caso de que sea necesario llamarle la atención, deberá notificarlo por escrito a la administración.

ARTÍCULO 29º.- El uso de las instalaciones que integran las áreas comunes y la torre de amenidades, está reservado en primera instancia a los condóminos, sus familiares que habiten en el condominio e invitados autorizados. ARTÍCULO 30º.- Se limita el uso de estas instalaciones a condóminos, sus usuarios o concesionarios y sus invitados autorizados. El número de invitados no deberá exceder de 4 por departamento.

CAPITULO QUINTO

ALBERCA CON CHAPOTEADERO, VESTIDORES CON REGADERAS, BAÑOS.

ARTÍCULO 31º.- En cuanto a la alberca con chapoteadero, así como vestidores con regaderas y baños, se deberá observar lo siguiente:

a) El horario para el uso del carril de nado, alberca infantil y chapoteadero, será de las 6:00 a las 21:00 horas, sin excepción de persona alguna, este horario podrá ser modificado por la Asamblea de condóminos.

b) El horario para el uso de los baños y vestidores con regadera, será de las 6:00 a las

Page 13: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

13

22:00 horas, sin excepción de persona alguna, conforme se dividan en sección femenina y masculina, este horario podrá ser modificado por la Asamblea de condóminos.

c) Al inicio de las actividades y de manera semestral, los usuarios o concesionarios

deberán presentar examen médico a la administración, para el uso de las instalaciones.

d) El Condómino y/o Ocupante que se encuentre atrasado en los últimos 2 meses anteriores, o más del Fondo de Mantenimiento y Administración y del de Reserva o una de Cuota Extraordinaria, no podrá hacer uso de estas instalaciones, sin que por este motivo quede exento del pago de las cuotas vencidas y por vencer.

e) El Condómino y/o Ocupante que haga uso de estas instalaciones, deberá portar toalla

propia, sandalias y trajes de baño discretos, conforme al ambiente familiar que predomine, no se permite transitar descalzos por las áreas de circulación de las instalaciones.

f) Queda prohibido hacer uso de estas instalaciones a toda persona que se encuentre

bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier tipo de narcótico o medicación.

g) Queda estrictamente prohibido el consumo de las mismas durante el tiempo que la

persona se encuentre dentro de estas instalaciones.

h) Se recomienda el uso de los sanitarios y de regaderas antes de utilizar las albercas y no entrar a ellas inmediatamente después de ingerir alimentos o de hacer un ejercicio violento.

i) Aquella persona que origine algún daño o desperfecto en estas instalaciones, tendrá la

obligación de hacerse responsable de la reparación de los mismos, lo cual tendrá que ejecutarlo en un plazo que nunca deberá exceder de 24 horas que contarán a partir del día siguiente en que se haya causado el daño o desperfecto debiendo cubrir todos los gastos que por esta razón se generen.

j) Adicionalmente será acreedor a una sanción que consistirá en que no podrá hacer uso

de la instalación dañada durante los próximos 2 meses que contarán a partir del día siguiente en que se hayan efectuado las reparaciones correspondientes. Dichas reparaciones deberán realizarse con materiales y mano de obra calificada de primera clase. En caso de que el Condómino causante del daño se niegue a realizar la reparación del mismo, la Administración procederá a realizar ésta, y el costo será acumulado a la mensualidad que por concepto de pago del fondo de mantenimiento y administración debe realizar el Condómino causante del daño.

k) Todo Condómino será responsable de la conducta y daños ocasionados por sus

familiares o invitados, los cuales deberán sujetarse a lo establecido en estas disposiciones y con los controles que determine la administración.

l) En caso de que exista o surja algún acontecimiento que represente un gasto adicional

Page 14: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

14

que no pueda ser cubierto con las cuotas mensuales del fondo de mantenimiento y administración, se hará del conocimiento de los Condóminos para que la cantidad de dinero que resulte, sea dividida de acuerdo al indiviso y se lleve a cabo la reparación.

m) El uso de estas instalaciones es bajo la responsabilidad exclusiva de sus usuarios o

concesionarios por lo que se recomienda que tomen las precauciones necesarias para evitar accidentes, en caso de algún accidente provocado por negligencia de un Condómino que surja en estas instalaciones, será responsabilidad única del Condómino que esté haciendo uso de la misma.

n) Estas áreas deberán utilizarse conforme a la moral y las buenas costumbres, de

manera ordenada y tranquila, no podrán efectuarse acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás Condóminos o usuarios o concesionarios.

o) No se permitirá el uso de éstas áreas a menores sin compañía de un adulto.

p) No está permitido en éstas áreas el introducir animales, objetos punzo cortantes,

recipientes de vidrio y cerámica, aparatos de música, bicicletas, patines, etc., jugar a empujones y luchas, corretearse, aventarse objetos y comportarse de manera escandalosa. La introducción de balsas, lanchas y juguetes, estará sujeta a que no se estorbe ni moleste a los demás.

q) El usuario, se obliga a recoger la basura que genere.

r) El uso de estas instalaciones queda restringido a los Condóminos o usuarios o concesionarios y sus invitados autorizados, de acuerdo a los controles que maneje la administración, entendiéndose que estos últimos no tendrán derecho al uso, si no se hacen acompañar por los Ocupantes de los Condominios.

s) No está permitido hacer uso de estas instalaciones por el personal del servicio de los

Condóminos o usuarios o concesionarios, chóferes, personal de vigilancia, de limpieza u otro personal que trabaje en el condominio.

t) En estas instalaciones, se debe utilizar siempre el vestuario apropiado para cada una

de éstas actividades, Los usuarios o concesionarios tendrán que llevar trajes de baño discretos, conforme al ambiente familiar que predomine.

u) Es obligación del condómino que emplee los baños, proveerse de los artículos de limpieza personal que requiera mientras haga uso de estas instalaciones.

v) Las albercas se destinan única y exclusivamente para el ejercicio de la natación y juegos acuáticos, por lo que no deberán introducirse otros objetos que los que se utilizan para el aprendizaje, seguridad o ejercicio de la natación.

w) Para que los bebés tengan derecho al uso de alberca, lo deberán hacer además con pañales desechables única y exclusivamente. En el caso de que algún bebé ensuciara la alberca o chapoteadero, y fuera necesario cambiar el agua y los químicos, esto se hará con cargo al condómino.

Page 15: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

15

Page 16: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

16

CAPÍTULO SEXTO SALON DE FIESTAS Y USOS MÚLTIPLES

ARTÍCULO 32º.- Podrán hacer uso de los Salón de Fiestas y usos múltiples los Condóminos del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” acatando las siguientes disposiciones:

a) Para poder hacer uso del Salón se tendrá que reservar con un mínimo de 30 días hábiles de anticipación.

b) Se podrán realizar dos eventos por día, uno matutino y otro vespertino, de acuerdo a

los horarios que establezca la administración. c) En caso de que dos personas quieran reservar en la misma fecha, tendrá prioridad el

primero en reservar.

d) En todo evento tendrá que estar presente el Condómino que solicitó el Salón.

e) Es requisito indispensable para el goce del uso del salón el haber pagado puntualmente las cuotas de Administración y Mantenimiento de los últimos 3 meses anteriores.

f) El condómino solicitante, deberá firmar el contrato de uso con el administrador.

g) El condómino deberá otorgar una garantía que será determinada por la administración,

en primera instancia; cantidad que podrá ser modificada por la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores y la cual será devuelta al final del evento o al día hábil siguiente si no ha habido desperfectos, este monto podrá ser modificado por acuerdo de asamblea.

h) Entregar a la firma del contrato la lista de invitados para el control de acceso en el

conjunto. El condómino que haga uso de los salones de eventos, es responsable de los estacionamientos de sus visitas, para lo cual deberá contratar valet parking.

i) Todo Condómino que pretenda usar el Salón tiene la obligación de pagar una cuota por

evento, que será determinada por la administración en primera instancia y podrá ser modificada por la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores, la cuál será usada para compensar el desgaste que sufra por el evento que se realice en él. Así mismo, dicha cuota, se utilizará para contratar dos elementos adicionales de vigilancia que estarán a cargo del acceso de los visitantes y su control, para pagar los trabajos extras de limpieza antes y después de cualquier evento. Este monto podrá ser modificado por acuerdo de asamblea.

j) El condómino pagará por separado la cantidad de dinero necesaria para reparación de

desperfectos ocasionados durante el evento por cuestión de falta de cuidado o negligencia del Condómino o de sus invitados, los cuáles deberán ser cubiertos por el Condómino, inmediatamente después de ser requeridos por el Administrador. En caso

Page 17: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

17

de no cubrirse, el Administrador podrá descontar dicha cantidad de la garantía.

k) El horario para el uso del Salón será el siguiente, pudiendo modificarse por acuerdo de asamblea: 1.- La hora de inicio será a partir de las 8:00 horas. 2.-De domingo a jueves el evento y la música terminarán las 10:00 P.M., sin excepción alguna como “hora límite” 3.- Los viernes y sábados el evento y la música deberá terminar a las 3:00 A.M., para terminar e interrumpir la música, como "Hora Límite".

l) En caso de que el Condómino se rehusare a la "Hora Limite" al cual esté asignado el uso del Salón o a interrumpir o, a apagar la música, o a desalojar el Salón de sus invitados; tendrá que pagar una penalización, la cual será determinada por la administración en primera instancia y podrá ser modificada por acuerdo de la asamblea; además se prohibirá a dicho Condómino utilizar el Salón durante los próximos 3 meses siguientes al incumplimiento

m) Queda prohibido a los invitados que asistan a un evento en el Salón utilizar las áreas

comunes, incluyendo la torre de amenidades.

n) La Administración tiene la obligación de entregar el salón con un lapso de 2 horas de anticipación.

o) La Administración también tendrá la obligación de verificar el estado físico de sus

acabados y equipos, así como levantar un listado de desperfectos si los hubiese y el Condómino adquirirá la responsabilidad de entregar el Salón y áreas comunes en el mismo estado que las recibió, con un formato de entrega de las áreas que utilizará antes de cada evento, y firmará la hoja de recepción, requisito indispensable para poder hacer uso del Salón.

p) Si existiese algún desperfecto durante el evento éste se documentará fotográficamente

y/o con video para establecer responsabilidades de manera adecuada.

q) Es responsabilidad y obligación del Condómino pagar los desperfectos ocasionados durante el evento.

r) De igual forma la Administración le presentará al Condómino responsable un reporte de

los daños en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir del día siguiente a la fecha del evento.

s) Queda prohibido el encender cualquier tipo de fuego artificial, efectos especiales,

aparatos de espuma o cañones de confeti en el interior de los salones de fiestas o en cualquier parte del Condominio, con motivo del evento.

Page 18: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

18

t) No le será permitida la entrada a ningún proveedor o prestador de servicio que se encuentre en estado inconveniente.

u) Todos los proveedores estarán sujetos a la revisión de todo su equipo y material, así como de sus bienes personales por parte del personal de seguridad del Condominio de no aceptarlo, les será negado el acceso o la salida de sus bienes.

v) Los proveedores de servicio contratados para cualquier evento deberán introducir sus equipos y mercancías en un horario que será determinado por la administración, con excepción de los alimentos preparados y en el horario que se realice el evento.

w) La música que se contrate para un evento, solamente podrá tocarse dentro del salón y a volumen adecuado.

x) En ningún caso será permitido realizar ningún tipo de evento en el cual se sobrepase la cantidad de invitados que se especifique en la descripción de áreas comunes de la escritura constitutiva.

y) Queda prohibida la estancia en áreas comunes a escoltas o chóferes, dicho personal tendrá acceso para dejar y recoger al invitado y deberá permanecer en el exterior del Condominio. Queda prohibido la estancia en el perímetro inmediato al Condominio como lo son las escaleras, recepción, vialidades y accesos.

z) Está prohibido engrapar, clavar y atornillar objetos en las paredes, puertas, techos, plafones, así como dañar o modificar objetos o áreas del salón de fiestas o del edificio, así como la fachada del mismo.

CAPITULO SEPTIMO SALÓN DE JUEGOS Y TALLER DE TAREAS, SALA DE ESTAR Y LECTURA

ARTÍCULO 33º.- El salón de juegos, taller de tareas, uso de internet, sala de estar y lectura, será manejado por la administración, quien podrá darlo en concesión, previo acuerdo de la asamblea y se deberán acatar las siguientes disposiciones:

a) Para tener derecho al uso de estas instalaciones y equipo de computo el condómino deberá estar al corriente en el pago de sus cuotas.

b) Se deberán registrar para el uso del área y mantener el orden.

c) El costo del servicio lo determinará la administración y servirá para el mantenimiento,

compra de consumibles, renovación de equipo y pago de servicios.

d) Se implementarán planes, programas y actividades para los usuarios o concesionarios.

e) El personal asignado será profesionista y estará calificado con la certificación correspondiente.

f) En caso de destrucción, daño o sustracción del material, el condómino propietario o

Page 19: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

19

usuario, será responsable del pago. g) El horario será determinado en primera instancia por a administración y podrá ser

modificado por la asamblea de condóminos.

h) Se implementarán actividades y torneos para los usuarios o concesionarios, fomentando una mejor integración.

i) No se permite sacar los juegos de mesa de las instalaciones, quien sea sorprendido,

se hará acreedor a una sanción pecuniaria que determinará la administración y la suspensión temporal del servicio.

j) En caso de destrucción del material y los juegos, será responsabilidad del condómino

propietario o usuario, el pago de los mismos.

k) Los usuarios o concesionarios deberán guardar el orden y no hacer actos que molesten a los demás usuarios o concesionarios.

l) No se permite el uso de esta área bajo los efectos de bebidas embriagantes ni

estupefacientes, tampoco ingerirlos en las instalaciones.

CAPITULO OCTAVO GIMNASIO, ÁREA DE AERÓBICOS Y ÁREA DE CONSUMO DE BEBIDAS.

ARTÍCULO 34º.- Para el uso de los gimnasios, se deberán observar las siguientes reglas:

a) El horario permitido de uso de esta área será de 7:00 a 21:00 horas de lunes a domingo.

b) El condómino que no se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas y adeude más de dos mensualidades, no tendrá derecho al uso de los gimnasios.

c) Es obligatorio el uso de toallas dentro de los gimnasios, para el uso de los aparatos y a efecto de mantener la higiene y limpieza de los mismos.

d) Los menores de 15 años que deseen hacer uso de las instalaciones del gimnasio, deberán hacerse acompañar de un adulto cuando usen dichas instalaciones.

e) Esta prohibido el uso de todo tipo de objetos no propios para el ejercicio y actividades deportivas a que esta destinada dicha área.

f) Esta prohibido introducir alimentos, fumar y cualquier tipo de bebidas alcohólicas o enervantes, así como envases de vidrio a las áreas de los gimnasios.

g) Esta prohibido ingresar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o enervantes.

h) Se deberá utilizar ropa adecuada (ropa deportiva). Esta prohibido entrar en traje de baño, sin camisa o descalzo.

Page 20: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

20

i) No se permite el uso de aparatos que produzcan ruido aún tratándose de reproductores de audio, salvo aquellos que se utilizan con audífonos.

j) Esta prohibido el acceso con animales.

k) Es obligación de cada usuario utilizar las instalaciones dentro de los límites que le son propios a cada equipo, por tanto, cualquier daño que se ocasione a los mismos será pagado por el que lo hiciere, independientemente de que responda por la violación que a este reglamento corresponda.

l) El horario máximo de uso por aparato será de 30 minutos.

m) En caso de asistir instructores a esta área deberán registrarse en la recepción.

n) La ubicación dentro del gimnasio asignada a los aparatos deberá ser respetada

o) Los aparatos deberán apagarse y desconectarse una vez que hayan sido utilizados por los usuarios o concesionarios.

p) Los aparatos de los gimnasios, se renovarán de conformidad con el desgaste de los aparatos y la asamblea podrá acordar la compra.

q) La administración podrá contratar instructores para diversas actividades en el salón de aeróbicos, cuyo costo deberá ser prorrateado entre los usuarios de estas actividades.

ÁREA DE CONSUMO DE BEBIDAS Artículo 35º.- Esta área estará a cargo de la administración, quien podrá darla a concesión, previo acuerdo de la asamblea de condóminos, para su uso se observarán las siguientes reglas:

a) El uso deberá ser de una manera ordenada, que no afecte la tranquilidad de los demás usuarios o concesionarios.

b) El horario de servicio será de las 7:00 a las 22:00 horas, pudiendo modificarse por la

administración.

c) No se permite introducir bebidas embriagantes ni alimentos a esta área.

d) La administración gestionará todos los permisos necesarios para el buen funcionamiento de ésta área.

e) Periódicamente, la administración deberá realizar pruebas de laboratorio y fumigación

para garantizar la calidad y salubridad de los alimentos.

CAPITULO NOVENO CANCHAS DE FUT BOL, MULTICANCHA Y KID´S CLUB

Page 21: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

21

ARTÍCULO 36º.- Las canchas de fútbol y multicancha se deberán usar acatando las siguientes reglas:

a) El horario para el uso de la cacha, será de las 7:00 a las 21:00 horas, sin excepción de persona alguna.

b) Para tener derecho al uso, se deberá estar al corriente en el pago de las cuotas

condominales.

c) El tiempo promedio de uso será de 45 minutos, el cual podrá prolongarse en caso de que no se encuentren personas esperando su uso y deberán portar la ropa apropiada para tal actividad.

d) Los usuarios o concesionarios deberán anotarse previamente en la lista de espera para

acceder a ella.

e) En caso de estar acompañado de instructor, éste se deberá registrar en la administración.

f) Queda prohibido hacer uso de estas instalaciones a toda persona que se encuentre

bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier tipo de narcótico o medicación.

g) Queda estrictamente prohibido el consumo de las mismas durante el tiempo que la

persona se encuentre dentro de la cancha de fútbol.

h) Aquella persona que origine algún daño o desperfecto en estas instalaciones, tendrá la obligación de hacerse responsable de la reparación de los mismos, lo cual tendrá que ejecutarlo en un plazo que nunca deberá exceder de 24 horas que contarán a partir del día siguiente en que se haya causado el daño o desperfecto debiendo cubrir todos los gastos que por esta razón se generen.

i) Adicionalmente será acreedor a una sanción que consistirá en que no podrá hacer uso

de la cancha de fútbol durante los próximos 2 meses que contarán a partir del día siguiente en que se hayan efectuado las reparaciones correspondientes. Dichas reparaciones deberán realizarse con materiales y mano de obra calificada de primera clase. En caso de que el Condómino causante del daño se niegue a realizar la reparación del mismo, la Administración procederá a realizar ésta, y el costo será acumulado al pago mensual del Fondo de Mantenimiento y Administración que deba realizar el Condómino causante del daño.

ARTÍCULO 37.- El Kids Club podrá ser utilizado para fiestas infantiles y piñatas debiendo solicitar la reservación en la forma que se establece en capitulo de Salón de Usos Múltiples, acatando las mismas disposiciones. Los condóminos se responsabilizan por cualquier desperfecto que sus menores causen a los juegos instalados en dichas áreas.

Page 22: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

22

CAPÍTULO DÉCIMO SALA DE CINE

ARTÍCULO 38º.- La sala de cine será operada y controlada exclusivamente por la administración, quien de manera discrecional presentará películas de diversos géneros y clasificaciones, los condóminos y usuarios o concesionarios, deberán acatar las siguientes disposiciones:

a) La administración podrá cobrar el uso por un costo que la misma determine, para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.

b) El horario será determinado por la administración, de cuerdo a las necesidades de

demanda y uso.

c) Los condóminos podrán hacer sugerencias de películas e incluso proporcionarlas para su difusión.

d) La administración podrá rentar la sala de cine para conferencias, y eventos similares, a

los condóminos, previa solicitud por escrito, por 4 horas de uso por evento, el importe de la renta lo determinará la administración en primera instancia de conformidad con los gastos que se eroguen por el uso y mantenimiento del área y será usado para compensar el desgaste que sufra por el evento que se realice en él. Así mismo, dicha cuota, se utilizará para contratar un turno adicional de vigilancia que estará a cargo del acceso al edificio, así como también para pagar los trabajos extras de limpieza antes y después de cualquier evento. Este monto podrá ser modificado por acuerdo de asamblea.

e) Está prohibido utilizar el auditorio o sala de cine para realizar labores de proselitismo,

entendiéndose como tal: el empeño o afán con que una persona o una institución tratan de convencer y ganar seguidores o partidarios para una causa o una doctrina.

f) Para poder hacer uso de la Sala de cine, para conferencias o eventos similares, se

tendrá que reservar con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación.

g) En caso de que dos personas quieran reservar en la misma fecha, tendrá prioridad el primero en reservar.

h) En todo evento tendrá que estar presente el Condómino que solicitó el Salón.

i) Es requisito indispensable para el goce del uso de la sala de cine haber pagado

puntualmente las cuotas de Administración y Mantenimiento de los últimos 3 meses anteriores.

j) Firmar el contrato de uso con el administrador

k) Otorgar una garantía que amparará cualquier desperfecto y que será determinada por la

Administración, en primera instancia, pudiendo ser modificada por acuerdo de asamblea, dicha garantía será devuelta al final del evento o al día hábil siguiente si no

Page 23: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

23

ha habido desperfectos.

l) Entregar a la firma del contrato la lista de asistentes, así como instructores para el control de acceso en el conjunto.

m) El condómino pagará por separado la cantidad de dinero necesaria para reparación de

desperfectos ocasionados durante el evento por cuestión de falta de cuidado o negligencia del Condómino o de sus invitados, los cuáles deberán ser cubiertos por el Condómino, inmediatamente después de ser requeridos por el Administrador. En caso de no cubrirse, el Administrador podrá descontar dicha cantidad de la garantía.

n) Queda prohibido a los invitados que asistan a un evento en la Sala de cine, utilizar las

áreas comunes, incluyendo demás de la torre de amenidades.

o) La Administración tiene la obligación de entregar la sala con una hora de anticipación.

p) La Administración también tendrá la obligación de verificar el estado físico de sus acabados y equipos, al término del evento, así como levantar un listado de desperfectos si los hubiese y el Condómino adquirirá la responsabilidad de entregar el Salón y áreas comunes en el mismo estado que las recibió, con un formato de entrega de las áreas que utilizará antes de cada evento, y firmará la hoja de recepción, requisito indispensable para poder hacer uso de la Sala de cine.

q) Si existiese algún desperfecto durante el evento éste se documentará fotográficamente

y/o con video para establecer responsabilidades de manera adecuada.

r) Es responsabilidad y obligación del Condómino pagar los desperfectos ocasionados durante el evento.

s) De igual forma la Administración le presentará al Condómino responsable un reporte de

los daños en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir del día siguiente a la fecha del evento.

t) En esta área si esta permitida la ingesta de alimentos y bebidas no embriagantes,

pudiendo quedar a cargo de la administración su venta, cuyos beneficios se deberán ingresar al fondo de reserva.

CAPITULO DÉCIMOPRIMERO DE LOS ELEVADORES

ARTÍCULO 39º.- Para conservar el buen funcionamiento de los elevadores es indispensable seguir al pie de la letra las siguientes normas:

a) Se utilizaran los elevadores con el máximo cuidado, procurando no dañar el interior de éste.

b) No se deberá exceder la capacidad máxima de carga y número de ocupantes

Page 24: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

24

c) Se podrá transportar muebles y menaje de casa, únicamente con autorización y

supervisión de la administración, cualquier daño o desperfecto, será pagado por el condómino o concesionario.

d) Queda prohibido jugar en el interior de los elevadores.

e) Queda prohibido obstruir el funcionamiento normal del elevador, ya que causa

descomposturas del sistema.

f) No oprimir el botón de emergencia sin causa justificada.

g) En caso de sismo o incendio, absténgase de utilizar los elevadores.

h) En caso de un paro repentino del elevador, conserve la calma, no intente abrirlo, únicamente accione la alarma y espere a que las personas responsables lo auxilien.

i) La persona que se encuentre haciendo mal uso del elevador, será responsable de los

daños causados, en caso de negativa del pago, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.

j) Se prohíbe fumar en el interior de los elevadores, así como dejar colillas de cigarros o

cualquier tipo de desperdicio y colocar anuncios.

k) La administración deberá contratar póliza de servicio amplia con la empresa de la marca de los elevadores para el buen funcionamiento, con cargo al fondo correspondiente.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 40º.- Los espacios de Estacionamiento son áreas de uso exclusivo o asignado de acuerdo al régimen condominal, para su uso y Circulaciones Vehiculares, se deberá observar lo siguiente:

a) Corresponderá su uso exclusivamente a los condóminos o usuarios o concesionarios del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, conforme a la escritura constitutiva, el presente reglamento y normas que expida la Asamblea o el Administrador, y entendiendo éstas últimas podrán ser rectificadas por la Asamblea.

b) Todos los usuarios o concesionarios deberán ocupar únicamente los cajones que les

hayan asignado conforme a la escritura constitutiva y de acuerdo a la delimitación y medidas establecidas, por lo que no podrá disponer de más espacio que el delimitado o dejar vehículos en otros cajones, aún y cuando no se encuentren ocupados, salvo con la autorización expresa y por escrito del Condómino que ostente el derecho de uso del espacio de estacionamiento en cuestión, que deberá entregar al administrador.

Page 25: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

25

La velocidad permitida para transitar en los estacionamientos será como máximo de 10 Kilómetros por hora. Sólo podrán estacionarse vehículos en las dimensiones permitidas. No podrá permanecer ninguna persona, animal o mascota en el interior de los vehículos estacionados y mucho menos pernoctar dentro de ellos.

c) Se prohíbe cualquier pintura, construcción, delimitación, cercado, señalización o protección en forma alguna en los lugares de estacionamiento. en los lugares de estacionamiento.

d) En caso de transmitirse el uso o goce en cualquier forma, deberá ser exclusivamente a

Condóminos del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”.

e) El Propietario de Unidades de Propiedad Exclusiva no podrá hacer uso de sus espacios de Estacionamiento si su Unidad Propiedad Exclusiva se encuentra arrendada o prestada; quien tendrá este derecho, será el Ocupante de la misma.

f) No se permitirá realizar reparaciones mecánicas, trabajos de carpintería, pintura, etc.,

en estacionamientos, circulaciones vehiculares y peatonales, así como en las diversas Áreas Comunes. Únicamente en casos de emergencias mecánicas, para retirar el vehículo y previo consentimiento de la administración.

g) Los propietarios de los vehículos que presenten fuga de aceite, anticongelante,

gasolina o cualquier otra sustancia, deberán hacer la reparación de inmediato y deberán pagar el importe correspondiente a la limpieza profunda del área.

h) Los cajones de estacionamiento no podrán ser usados como bodegas, tampoco para

guardar bicicletas, la administración no se hace responsable por la pérdida de cualquier objeto que se deje en el área de estacionamientos.

i) Queda estrictamente prohibido patinar y/o manejar bicicletas en las áreas de

estacionamiento y en accesos vehiculares.

j) Se prohíbe la reunión y/o permanencia en el área de estacionamientos a chóferes, mozos, servidumbre o equivalente.

k) Todo vehículo que se encuentre estacionado en lugares prohibidos o en lugares que no

hayan sido asignados podrán ser removidos del conjunto por la administración, por cuenta y riesgo del propietario mismo.

l) Se prohíbe arrojar al suelo colillas de cigarro, basura y cualquier otro desperdicio, éstos

deberán depositarse en los contenedores de basura que la administración colocar en lugares estratégicos.

m) Para el lavado de automóviles, será responsabilidad del condómino propietario o

usuario, así como de su personal de servicio, dejar las áreas del estacionamiento, libres de basura y agua; en los espacios de circulación del condominio esta prohibido el lavado de vehículos.

Page 26: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

26

n) En caso de que los Condóminos tengan más automóviles que espacios de

Estacionamiento Asignados, los autos restantes deberán permanecer fuera del Condominio.

o) Los condóminos deberán proporcionar a la administración los datos de sus vehículos

para conformar el censo y actualizarlo cuantas veces sea necesario.

p) Para ingreso al conjunto, los condóminos deberán portar el identificador correspondiente en lugar visible del vehículo o tarjeta de control electrónico de ingreso para facilitar su acceso.

q) El condómino que adeude más de dos mensualidades del fondo de mantenimiento y

administración o una cuota extraordinaria, no tendrá derecho a que el personal de seguridad le abra los accesos, en su caso, se cancelará el acceso electrónico, debiendo por sí mismo abrirlos de manera manual para su ingreso al conjunto, dejando al condómino deudor la libertad de tránsito.

r) No hay cajones para visitas, los condóminos o usuarios o concesionarios, serán

responsables de acordar si su visita utiliza su espacio de estacionamiento, momentáneamente y para lo cual deberán dar aviso a la administración.

s) Se cuenta con dos tipos de cajones de estacionamientos:

t) Los cajones que se denominan “en Tándem”, se tienen que dar servidumbre de paso a

los estacionamientos interiores, en los cuales se requiere pasar por otro estacionamiento para ocupar el propio, es obligación de los condóminos que se encuentren es esta situación, convenir los términos de maniobra para no obstruir ni estorbar la circulación, la administración auxiliará en acordar éstos términos.

Page 27: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

27

CAPÍTULO DECIMO TERCERO DE LOS SERVICIOS PARA LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA

ARTÍCULO 41º.- Para el suministro de Gas Natural, el condómino o concesionario, tendrá la obligación de contratar el suministro e instalación de un medidor y las instalaciones para colocarlo, bajo su costo, en este caso se deberán acatar las disposiciones para el suministro, administración y costos de Gas Natural. El consumo de gas natural de la caldera para la alberca y regaderas de vestidores, será pagado con los fondos de mantenimiento y administración por el administrador. ARTÍCULO 42º.- Cada condómino gestionará ante la Comisión de Aguas del D.F. la instalación del medidor correspondiente a su departamento, en tanto, deberá pagar el importe correspondiente por cuota fija, de acuerdo con las boletas respectivas, a partir de la fecha de escrituración de la unidad de propiedad exclusiva. El consumo de agua correspondiente a las áreas y servicios comunes, a la torre de amenidades, será pagado con el fondo de mantenimiento y administración que se establezca. Es responsabilidad del Administrador pagar oportunamente el suministro de agua para uso de áreas y servicios comunes. ARTÍCULO 43º.- Es obligación de cada condómino gestionar ante la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, el cambio de propietario con su escritura de compra o escritura hipotecaria y realizar el pago de impuesto predial que le corresponde a partir del momento de la escrituración de la unidad de propiedad exclusiva y estacionamientos.

ARTÍCULO 44º.- Es obligación de cada condómino la contratación de servicio de energía eléctrica ante la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, para su unidad privativa. Para condóminos que modifiquen la instalación eléctrica en el interior del departamento respecto al proyecto original, para poder contratar deberán contar con planos autorizados modificados firmados por un perito responsable, es responsabilidad de cada propietario o usuario, el pago de los consumos, sin responsabilidad para la administración el corte del servicio. Artículo 45º.- La contratación de energía eléctrica de áreas usos y servicios comunes como: luminarias de las torres, elevadores, área de estacionamientos, bombeo de agua, la torre de amenidades, etc. Quedará a cargo de la administración y deberá prorratear el importe de la contratación y consumos entre las unidades de propiedad exclusiva, por partes iguales. Es responsabilidad de la Administración cobrar la parte proporcional que corresponda a cada condómino por el consumo de energía eléctrica de uso Asimismo, la administración tramitará ante la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, el convenio DCIB para el pago prorrateado por la energía eléctrica, que se deberá incluir en el recibo de cada unidad de propiedad exclusiva.

ARTÍCULO 46º.- Para la contratación de servicios televisión por cable, como Cablevisión o SKY, etc., se requiere de la aprobación del administración, principalmente si se pretende usar

Page 28: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

28

de alguna forma ductos y canales preparados por el constructor. Cualquier afectación que se produzca entre condóminos por ruidos y/o interferencias de los sistemas que se instalen será suficiente para que automáticamente sea negado con el uso de los sistemas, aún y cuando inicialmente hayan sido autorizados. Se prohíbe colocar cables de instalaciones que pasen por cualquiera de las fachadas de las torres, así como hacer perforaciones en las paredes de las fachadas, el condómino que lo haga, será responsable del retiro de los cables y la reparación de las fachadas, en caso de negativa, la administración procederá al retiro y la reparación, con cargo al infractor, al cual le cobrará los daños

Esta prohibida la instalación de antenas parabólicas.

ARTÍCULO 47º.- Los Materiales, paquetería, correo y entregas diversas voluminosas, deben ingresar única y exclusivamente por el acceso de servicio. ARTÍCULO 48º.- Es responsabilidad de cada condómino la recepción de su correspondencia, periódico y revistas, por no ser un servicio común, la administración únicamente coordinará y vigilará que se deposite en los buzones de cada torre, los cuales deberán ser adquiridos por los condóminos, mediante una aportación extraordinaria al momento de la entrega de la unidad de propiedad exclusiva. ARTÍCULO 49º.- Es responsabilidad de cada condómino la recepción de paquetería y mobiliario, la administración únicamente coordinará el control de entrada, sin responsabilidad de los bienes muebles y paquetería.

CAPITULO DECIMO CUARTO DEL PERSONAL DE SERVICIO

ARTÍCULO 50º.- Es responsabilidad de todos los condóminos registrar en la administración al personal de servicio, entregando copia de su identificación y dos fotos, para proporcionales una credencial de acceso al CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, de igual manera, deberán acreditar que recibieron la orientación por parte de la administración, del Reglamento que rige al CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”. ARTÍCULO 51º.- Los automóviles del personal de servicio, deberán permanecer fuera del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, en caso contrario únicamente podrán ser estacionados en los Espacios de Estacionamiento asignados al departamento al que prestan sus servicios. ARTÍCULO 52º.- Los empleados domésticos, que dejen de prestar sus servicios en un departamento, NO PODRÁN SER CONTRATADOS POR OTRO CONDÓMINO, a menos que ambos condóminos comuniquen su acuerdo a la administración; en igual forma el personal de la administración no podrá ser contratado para servicio particular dentro y fuera del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, a menos que se cuente con la aprobación escrita del condómino y del administrador.

Page 29: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

29

CAPÍTULO DECIMOCUARTO MUDANZAS

ARTÍCULO 53º.- Las maniobras de mudanzas, transporte de muebles, materiales para decoración de las unidades de propiedad exclusiva y bultos voluminosos, deben hacerse por la escalera que le indiquen en la Administración del condominio, en su caso deberán solicitar del Administrador el permiso, para el uso de un elevador. Las mudanzas que pretendan hacerse por las fachadas de los edificios, deberán solicitar autorización a la administración y se les indiquen los horarios y las formas de proceder en cada caso. ARTÍCULO 54º.- Los condóminos a mudarse, deberán entregar a la Administración un Depósito en Garantía que será determinado por la administración, en primera instancia, pudiendo ser modificado por acuerdo de asamblea, por cualquier daño que en la maniobra de mudanza pudiera ocasionarse a las áreas privativas, áreas comunes y/o sus equipos, la administración entregará el recibo correspondiente. Una vez terminada la mudanza, y de no haberse ocasionado daño alguno, el depósito de referencia será devuelto íntegramente, en caso de desperfecto, se descontará la cantidad correspondiente par la reparación de los daños. Los movimientos de carga y descarga de mercancías, muebles y basura, estarán sujetos al horario y lugares dispuestos por la Administración. ARTÍCULO 55º.- Sin excepción, todas las mudanzas serán revisadas al salir del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, para la salida de muebles, el condómino deberá tramitar en la administración el formato específico, en el cual debe indicar detalladamente el tipo de muebles, marca y Número de serie, así como el nombre de la persona responsable de sacarlos y copia de su identificación, aun y cuando sea familiar directo, de lo contrario la administración no se hace responsable de la extracción. ARTÍCULO 56º.- Para la salida de las mudanzas completas por cambio de residencia, que desocupen la unidad de propiedad exclusiva del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, el condómino, concesionario o usuario, además de cumplir con el artículo anterior, deberá demostrar que se encuentra al corriente en el pago de cuotas condominales, de lo contrario no podrá retirar los muebles.

CAPITULO DECIMOQUINTO DE LAS MASCOTAS

ARTÍCULO 57º.- De conformidad con la Ley, no podrán permanecer mascotas que por su número, tamaño y peligrosidad, causen molestias a los condóminos, excepcionalmente, los Condóminos o Usuarios o concesionarios que posean mascotas:

a) Deben permanecer en el interior de la unidad de propiedad exclusiva a la que pertenezcan, deben ser cuidadas y mantenidas bajo su más estricto control, no deberán causar ningún tipo de molestias a los demás Condóminos, incluso por ruidos como ladridos, chillidos, aullidos o rasguños que hagan al interior de la vivienda.

Page 30: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

30

b) No pueden permanecer, jugar, ni pasear por las Áreas Comunes del CONJUNTO

CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, ni por las áreas de los regímenes o torres.

c) Deben transportarlos única y exclusivamente por las escaleras de servicio y sujetados por correa, excepcionalmente por el elevador, solo en caso de perros pequeños, que sean colocados en bolsas o contenedores de mascotas, éstas deberán ser cargadas por el dueño.

d) No deberán usar los elevadores en caso de que éstos se encuentren ocupados,

deberán esperar un elevador vacío.

e) Solo podrán transitar por las áreas comunes que van de la unidad de propiedad exclusiva al acceso al conjunto, para salir o ingresar al mismo, siempre y cuando se hagan acompañar por un adulto responsable y debidamente sujetado con algún mecanismo de seguridad como: correas, cadenas, etc.

f) Los dueños de los animales deben responder por todos los desperfectos que sus

mascotas originen fuera de sus Unidades de Propiedad Exclusiva, como mobiliario, plantas, macetas y jardines.

g) Deberán recoger los desechos orgánicos que estos generen, limpiar y desinfectar el

área afectada, en caso de que la mascota lo haga cuando transite de la unidad de propiedad exclusiva a la salida del conjunto.

h) Las mascotas no deberán causar ruidos ni molestias a los demás condóminos, de lo

contrario, la administración llevará a cabo las acciones conciliatorias y legales que sean necesarias, en contra del propietario de la mascota para que corrija la conducta de la mascota o se determine el retiro de la misma del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, incluso por acuerdo de asamblea.

i) Las mascotas que sean canes hembras, en época de celo, deberán transitar con pañal,

de la unidad de propiedad exclusiva al acceso del condominio.

j) No se permite la posesión ni permanencia de perros grandes, ni de razas peligrosas.

k) Todo poseedor de perros y mascotas en general, deberá presentar a la administración a la entrega de su unidad de propiedad exclusiva, el carnet o certificado de vacunas, así como su placa de identificación que deberán portar permanentemente, de lo contrario no podrá introducir a la mascota.

l) El número máximo de mascotas será de dos por unidad de propiedad exclusiva y

nunca podrán permanecer con fines de comercio.

m) Toda mascota, de cualquier especie, que se encuentre transitando en áreas comunes sin correa y no se encuentre acompañada del dueño, será retirada inmediatamente y entregada a un albergue de animales o perrera del Gobierno del Distrito Federal, sin responsabilidad para la administración.

Page 31: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

31

n) En caso de contar con mascotas como changos, víboras, hurones, iguanas y otra

especie no común, únicamente podrán transportarse de la unidad de propiedad exclusiva al acceso del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” en los contenedores específicos diseñados para tal efecto, siendo responsabilidad del condómino o concesionario el transporte, así como en su caso el escape de la mascota y los daños psicológicos causados a otro condómino. La permanencia de estos ejemplares, estará a lo dispuesto por la asamblea de condóminos.

o) Todo condómino que posea mascotas dentro del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO

CHAPALA 26”, deberá registrarla en la administración para su control.

p) Todo condómino que no cumpla con este reglamento, que sea sorprendido transitando con las mascotas por los elevadores, sin correa, que transite con ellas por las áreas comunes, que su mascota defeque u orine en áreas comunes, será acreedor a una pena de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada infracción, cantidad que será cargada a su recibo de mensualidad pago de cuotas del mes siguiente, esta cantidad podrá ser modificada por acuerdo de asamblea.

CAPÍTULO DECIMOSEXTO CORTINAS Y PROTECCIONES PARA LA UNIFORMIDAD DE LAS FACHADAS

ARTÍCULO 58º.- Será obligación de los Condóminos instalar persianas y/o cortinas siempre de color claro y uniforme, en todas aquellas ventanas y cancelería de Fachada del Condominio, en primera instancia, el constituyente del régimen informará por escrito, al momento de la entrega de la unidad de propiedad exclusiva, el color de las cortinas y/o persianas, disposición que podrá ser modificada por la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores, posteriormente. El decorado interior de las mismas persianas o cortinas, podrán ser decididos libremente por los Condóminos. ARTÍCULO 59º.- Se podrán colocar protecciones se deberán instalarse en el interior de la unidad de propiedad exclusiva y serán de acuerdo al diseño que especifique el constituyente del régimen, al momento de la entrega de la unidad de propiedad exclusiva. Esta disposición podrá modificarse posteriormente por acuerdo de asamblea. ARTÍCULO 60º.- Los condóminos son responsables de mantener las rejillas de las cocinas abiertas para ventilación y seguridad de su unidad de propiedad exclusiva, asimismo no podrán modificar ni tapar ni cancelar estas rejillas.

CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO MANEJO, CONTROL Y RETIRO DE BASURA DENTRO DEL CONDOMINIO

ARTÍCULO 61º.- De conformidad con la Autoridad Delegacional, se establece que la Administración del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” se hará completamente cargo del manejo de la basura, recolección interna, almacenamiento, tiro del mismo y pagos

Page 32: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

32

del retiro por cuenta de los condóminos, con cargo al fondo correspondiente, acatando las siguientes reglas:

a) El manejo de la basura se hará siguiendo los criterios ecológicos vigentes a la fecha y observando las disposiciones de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

b) La instalación dispuesta para este servicio, tiene la dimensión adecuada para depositar

las bolsas de basura, en el entendido que cada una de estas bolsas, deberán sellarse debidamente para conservar los deshechos confinados.

c) La basura se clasificará en 2 tipos, de acuerdo con la clasificación disposición vigente:

en orgánica e inorgánica, todos los condóminos clasificarán la basura dentro de sus áreas privativas de responsabilidad en bolsas de colores de la siguiente manera:

Ø Negra para inorgánica, Ø Verde para orgánica.

d) Los volúmenes distintos a estas especificaciones, deberán depositarse en el

contenedor instalado para tal efecto, como basura voluminosa o cajas se deberán empacar en forma compacta, amarrándola; y las botellas en cajas de cartón.

No se permitirá sacar como basura el cascajo y sobrantes de obra, siendo responsabilidad del condómino contratar su desalojo.

e) Los condóminos deberán responsabilizarse de la recolección de la basura dentro de las áreas privativas que les corresponden, la Administración del Condominio se hará cargo de la basura de las áreas de uso común del mismo condominio.

f) En caso de que el condómino adeude dos o más cuotas del fondo de mantenimiento y

administración y/o una cuota extraordinaria, se le suspenderá el derecho del uso de los ductos de depósito de basura.

g) La Administración se hará cargo de transportar la basura recolectada a los Centros de

Acopio en vehículos que contrate para tal función, y cerciorarse del acarreo hasta los tiraderos oficiales pagando por cuenta de los condóminos los derechos de los mismos. Esta recolección incluye la basura de las áreas de uso común y privativas del Condominio

h) Será responsabilidad de la Administración, vigilar el funcionamiento de los basureros de

las áreas de uso común, los cuales se deben diseñar para permitir la clasificación de la misma por los usuarios o concesionarios del Condominio

i) En su oportunidad el administrador señalará el día y la hora para sacar la basura ya

sea orgánica o inorgánica, se deberá evitar sacar basura los días sábados después de las 10 a.m. ni los domingos en el que NO hay servicio de recolección.

j) La administración será responsable de limpiar y fumigar periódicamente el área de

contenedores de basura, con cargo al fondo de mantenimiento y administración.

Page 33: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

33

k) Es responsabilidad de los condóminos asistir a las pláticas de reciclado de basura y

ecología que la administración organice.

CAPÍTULO DECIMOCTAVO DE LOS BALCONES Y BODEGAS DE USO EXCLUSIVO O ASIGNADO

ARTÍCULO 62º.- La asignación de las BALCONES del Condominio (áreas comunes de uso asignado), que se conceden según se especifica en la descripción correspondiente del mismo Conjunto, dicho uso exclusivo ha sido tomado en cuenta en el valor y en el indiviso de las unidades de propiedad exclusiva correspondientes, sólo otorga a los condóminos el derecho de uso, por lo que los condóminos con éste derecho:

a) No deben tender ropa. b) No deben destinarlas a otros usos ni hacer obras en ellos, salvo que sean propias para

dichas áreas y siempre que cuenten con el permiso previo y por escrito de la Administración.

c) Deberán mantenerse en buen estado; entendiéndose como tal, el estado en que

fueron entregadas y recibidas, así como la intención del diseño y proyecto original, el costo correrá por cuenta exclusiva del usuario.

d) El costo de las reparaciones de los terminados de pisos, barandales y acabados será

en todos los casos por cuenta del condómino propietario o a quien se haya asignado el uso de la terraza.

e) No se podrán colocar objetos tóxicos, combustibles o perecederos ni que despidan

aromas desagradables.

f) Es obligación de cada usuario de las BALCONES, tener en la misma y en correcto estado de funcionamiento y carga, un extintor de incendio del tipo polvo ABC o Gas Alón o de calidad similar, de la capacidad necesaria.

g) El indicado derecho de uso individual se extinguirá, sin compensación en caso de

destrucción o demolición de los departamentos por cualquier motivo, a menos que los propios departamentos se reconstruyan en su forma original en lo que se refiera a las BALCONES relativas.

h) Los propietarios o usufructuarios de BALCONES de uso exclusivo, están obligados a

permitir el acceso a dichas áreas cuando sea necesario para los servicios generales de fumigación y demás que se requieran a juicio de la Administración del Condominio de conformidad con este Reglamento.

i) No se permitirá realizar trabajos de carpintería, pintura, etc., en los espacios de las

BALCONES de uso asignado

Page 34: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

34

j) No se permitirá adecuarlas o cerrarlas para utilizarlas como cuartos de servicio, ni pernoctar en ellas.

k) El mobiliario que se coloque en las BALCONES deberá ser seguro y no sobrepasar los

límites de la misma

l) En caso de usar asadores, estos deberán ser cerrados y se deberá controlar el humo y los olores para no molestar a los vecinos colindantes.

m) Se debe control el ruido que se genere y no deben arrojar basura, colillas de cigarros o

cualquier otro objeto o deshecho por la terraza. ARTÍCULO 63º.- La asignación de las bodegas del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” (áreas comunes de uso asignado), se concederán por el constituyente del régimen por donación, comodato, o cesión y sólo otorga a los condóminos el derecho de uso, por los condóminos con éste derecho:

a) No deben tender ropa. b) No deben destinarlas a otros usos ni hacer obras en ellos, salvo que sean propias para

dichas áreas y siempre que cuenten con el permiso previo y por escrito de la Administración.

c) Deberán mantenerse en buen estado; entendiéndose como tal, el estado en que

fueron entregados y recibidos, así como la intención del diseño y proyecto original, el costo correrá por cuenta exclusiva del usuario.

d) El costo de las reparaciones será en todos los casos por cuenta del condómino a quien

se haya asignado el uso de la bodega.

e) Las bodegas deberán mantenerse en buen estado de conservación y no podrá obstruirse la visibilidad para ver a través de la misma.

f) Los objetos almacenados en el interior de las bodegas, no podrán ser tóxicos,

combustibles o perecederos ni que despidan aromas desagradables.

g) El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de por los daños y perjuicios que resulten.

h) Es obligación de cada usuario de las cada bodega, tener dentro de la misma y en

correcto estado de funcionamiento y carga, extintores de incendio del tipo polvo ABC o Gas Alón o de calidad similar, de la capacidad necesaria

i) El indicado derecho de uso individual se extinguirá, sin compensación en caso de

destrucción o demolición de los departamentos por cualquier motivo, a menos que los propios departamentos se reconstruyan en su forma original en lo que se refiera a las bodegas.

Page 35: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

35

j) Los propietarios o usufructuarios de bodegas están obligados a permitir el acceso a

dichas áreas cuando sea necesario para los servicios generales de fumigación, desratización y demás que se requieran a juicio de la Administración del Condominio de conformidad con este Reglamento.

k) No se permitirá realizar reparaciones mecánicas, trabajos de carpintería, pintura, etc.,

en los espacios bodegas y BALCONES de uso asignado

l) No se permitirá utilizar las bodegas como cuartos de servicio, ni pernoctar en ellas. m) La adquisición de las unidades privativas del condominio por los demás condóminos

implica la renuncia expresa al uso de las bodegas individuales asignadas a las unidades privativas de conformidad con el constituyente del régimen.

CAPITULO DECIMONOVENO DE LAS CARGAS COMUNES, PRESUPUESTO DE GASTOS Y

CUOTAS CONDOMINALES

ARTÍCULO 64º.- Son cargas comunes Todas las que se detallan en la escritura constitutiva del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, las que determine la Ley, que se generen por el servicio, uso, mantenimiento preventivo y correctivo, operación, reparación reposición de las áreas comunes, maquinaria, instalaciones y equipo, combustibles, energía eléctrica, y las que acuerde la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores o de administradores, detalladas de manera enunciativa, más no limitativa:

a) Sueldos, salarios, prestaciones y gratificaciones al personal administrativo y de servicio, impuestos, derechos, primas de seguros, cuotas y prestaciones que se deriven de ellos y a cargo del patrón por ley o por convenio.

b) Consumo de agua, energía eléctrica y teléfonos de las áreas comunes, casetas de

vigilancia, Torre de Amenidades y de las oficinas de la Administración.

c) Los gastos de conservación y reparación por uso normal de las diversas partes y equipos de propiedad común.

d) Compra de utensilios y materiales necesarios para la conservación y limpieza de los

bienes comunes del Condominio.

e) Obras voluntarias autorizadas por la Asamblea del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”

f) Innovaciones y mejoras en general, autorizadas en condiciones reglamentarias.

g) Los gastos por reconstrucción en los casos de destrucción parcial o total, de cualquier

elemento común conforme lo decida la Asamblea del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”

Page 36: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

36

h) El costo de seguros del Condominio, con la cobertura amplia del CONJUNTO

CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” y fianzas del administrador.

i) El mantenimiento y limpieza de los espacios de Estacionamiento y áreas de circulación incluyendo la pintura de los estacionamientos y guarniciones.

j) El mantenimiento y conservación de las áreas comunes de cada régimen condominal,

torre de amenidades y en general de todo el conjunto condominal, detalladas en la memoria descriptiva del régimen de la escritura constitutiva.

k) La reparación y mantenimiento de accesos, vialidades, rejas, jardines, los sistemas de

seguridad donde se incluye los monitores y cámaras de circuito cerrado de televisión, así como todos aquellos elementos y servicios que por su destino se consideren comunes al CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”.

l) La reparación de vicios ocultos en los bienes comunes, cuyo saneamiento no sea

posible exigir al constructor, se pagará por los condóminos, en la proporción que a cada uno corresponda en los términos de este “Reglamento”, debiendo ser acordada la reparación en Asamblea General.

ARTÍCULO 65º.- El presupuesto de gastos se establecerá en principio por el primer Administrador designado de conformidad con el artículo 40 de la Ley, comprenderá todos los gastos, tanto de las áreas comunes de cada régimen condominal, como de las áreas comunes generales del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, de acuerdo a las erogaciones que deban llevarse a cabo en base a las cargas comunes; este presupuesto será para el fondo de mantenimiento y administración y estará sujeto a modificaciones según sea necesaria su actualización; con estos recursos se constituirá el Fondo de Administración y Mantenimiento de este Condominio, con base en él, se determinará la cuota mensual que corresponda a cada Condómino, distribuyéndola en partes iguales entre el numero de Unidades de Propiedad Exclusiva, dicha cuota será cubierta en mensualidades iguales que deberán ser pagadas al Administrador del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, de conformidad con las modalidades establecidas en el presente reglamento. ARTÍCULO 66º.- El comité de Administración elaborará el presupuesto anual de gastos, que deberá coincidir con el año natural, el cual presentará a las asambleas de condóminos de cada régimen y a la asamblea general o en su caso a la Asamblea de administradores para aprobación y modificación de los fondos; el presupuesto deberá comprender todas las cargas comunes, tanto de cada torre como del conjunto en general. ARTÍCULO 67º.- Cuando por cualquier causa no se reúna la Asamblea Anual durante los primeros tres meses de cada año, seguirá vigente el presupuesto aprobado con anterioridad, el cual se incrementará en la misma proporción en que se hubiera incrementado el índice General de Precios al Consumidor, durante los doce meses inmediatos anteriores. ARTÍCULO 68º.- Cada condómino, concesionario o poseedor es responsable de pagar las cuotas señaladas en la Ley, así como en este reglamento y las que acuerde la Asamblea de

Page 37: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

37

Condóminos y/o la Asamblea de Administradores, su pago no está sujeto a reclamos, excepciones, compensaciones o cualquier supuesto que pudiera excusar la aportación. ARTÍCULO 69º.- El Fondo de Mantenimiento y administración, deberá destinarse a cubrir el gasto corriente de cada mes, que genere la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes de cada régimen condominal o torre y la áreas comunes generales del conjunto, se distribuirá entre el número de unidades de Propiedad Exclusiva y se cubrirán 3 meses por adelantado, debiendo entregar el comprobante del pago al momento de la entrega de la vivienda, a partir del cuarto mes, se distribuirá el importe de acuerdo al porcentaje de indiviso que corresponda a cada unidad de propiedad exclusiva. El importe de este fondo podrá modificarse a partir de la primera Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores y cuando se considere necesario de conformidad con lo que establece el artículo 56 de la Ley. ARTÍCULO 70º.- El Fondo de Reserva se establecerá en inicio por el administrador designado será destinado a cubrir los gastos de adquisición de implementos y maquinaria con que deba contar el CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, reparaciones mayores y obras, posteriormente, la asamblea podrá acordar las modificaciones necesarias, en proporción al indiviso para cada Unidad de Propiedad Exclusiva.

El Fondo de Reserva deberá tener un mínimo del 20% (Veinte por Ciento) de presupuesto anual de gastos. Las disminuciones en el Fondo de Reserva deberán ser repuestas dentro del cuatrimestre siguiente a aquel en que se presenten, mediante contribuciones adicionales de los Condóminos. El fondo de reserva deberá pagarse conjuntamente con el fondo de mantenimiento y administración, dentro del periodo de pago establecido. ARTÍCULO 71º.- La cuota extraordinaria, se establecerá en inicio por el administrador designado para la compra de implementos, decoración y mejoras, para el mejor funcionamiento de los servicios y una mejor operación del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, a sugerencia de la administración y/o solicitud de los condóminos, debiendo la administración, informar por escrito del monto y formalidades de pago, posteriormente, las cuotas extraordinarias podrán ser modificadas por la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores de conformidad con las necesidades de operación. ARTICULO 72º.- Las cuotas deberán ser manejadas en cuenta bancaria a nombre del administrador general de áreas comunes y será manejado con la sola firma de éste, por ser el responsable legal de recaudar los fondos de mantenimiento y administración, el de reserva y las cuotas extraordinarias, así como de efectuar los gastos con cargo al fondo correspondiente. ARTÍCULO 73º.- El pago de las cuotas mensuales, se harán al Administrador de cada régimen y/o al Administrador General de áreas comunes en las oficinas de éstos o en la cuenta bancaria referenciada que manejará el administrador, dentro de los CINCO primeros días de cada mes, sin necesidad de previo cobro y contra entrega del recibo correspondiente; a partir del sexto día, entregará un recordatorio de pago a los condóminos y llevará a cabo la

Page 38: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

38

cobranza vía telefónica con cargo al condómino deudor, al término del mes, se colocará en cada torre y en los pizarrones de avisos, la relación de los condóminos que adeuden cuotas. ARTÍCULO 74º.- En caso de que las cuotas sean recaudadas por el administrador de un régimen, éste deberá aportar a la administración general de áreas comunes la parte proporcional correspondiente al fondo de mantenimiento y administración por áreas comunes generales que corresponda de acuerdo al indiviso del régimen o torre de que se trate, a más tardar el sexto día de cada mes. ARTÍCULO 75º.- El Condómino que no cubra el importe de sus cuotas dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, pagará además por concepto de interés moratorio, un 5% por cada mes de adeudo, este porcentaje podrá ser modificado por la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores. ARTÍCULO 76º.- El interés moratorio que en su caso resulte, se destinará a incrementar el Fondo de Reserva. Lo anterior sin perjuicio de las demás responsabilidades que resulten por la mora. ARTÍCULO 77º.- El condómino que adeude tres mensualidades o más, se hará acreedor a una pena convencional correspondiente al importe de una cuota del fondo de mantenimiento y administración, por cada tres meses de adeudo, el importe del cobro de penas convencionales que en su caso resulten, se destinarán a la gestión de cobranza. Lo anterior sin perjuicio de las demás responsabilidades que resulten por la mora. ARTÍCULO 78º.- El Condómino que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios conforme a legislación vigente aplicable que cause a los demás Condóminos, podrá ser demandado en términos de Ley. Además se aplicará automáticamente la suspensión de todos los servicios comunes y no tendrá derecho a exigirlos hasta que no liquide su adeudo. Asimismo, se le suspenderá su derecho a voto en las asambleas, conservando su derecho a voz. ARTÍCULO 79º.- Será solidariamente responsable por cuotas pendientes, el adquirente de una Unidad de Propiedad Exclusiva, sin perjuicio de las acciones que le correspondan en contra del enajenante, ya sea por la vía civil o penal; para la ARTÍCULO 80º.-En caso de que se obtengan frutos por permitir el uso, renta o concesión de los bienes comunes del Condominio, que se detallan en la escritura constitutiva y el presente reglamento se destinarán en principio para el mantenimiento, conservación, compra de consumibles y mejoras, en caso de remanentes, éstos serán para incrementar el Fondo de Reserva, sin perjuicio de las obligaciones generales que tienen los condueños de contribuir a los gastos del condominio conforme a este Reglamento.

Page 39: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

39

CAPITULO VIGÉSIMO DEL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 81º.- El constituyente del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, procederá a nombrar al primer administrador, de conformidad con el artículo 40 de la Ley, el cual tendrá las facultades conferidas en el artículo 43 de la misma Ley para cada uno de los regímenes condominales y para las áreas comunes generales del conjunto. ARTÍCULO 82º.- El primer administrador durará en su cargo el primer año, teniendo prórroga inmediata hasta el término de cumplirse la compra venta y ocupación del 100% de las unidades privativas que integran el CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” ARTÍCULO 83º.- El administrador podrá ser la persona física o moral que no sea Condómino, que designe la Asamblea de cada régimen y la Asamblea General del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”. ARTÍCULO 84º.- Por tratarse de un CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, podrá tener un administrador por cada régimen, con los cuales se conformará la Asamblea de Administradores del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” y de entre ellos deberá nombrarse al Administrador General de áreas comunes, al tesorero y al secretario, de conformidad con el artículo 45 de la Ley. ARTÍCULO 85º.- El Administrador de cada régimen y el administrador general de áreas comunes será el representante de los Condóminos en toda clase de asuntos relativos al CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, asimismo por lo que respecta a sus áreas comunes, y para tal efecto se le otorgarán los siguientes poderes:

a) Poder general para pleitos y cobranzas para ejercitarlo individualmente, con toda clase de facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la LEY, por lo que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 2554 y del Artículo 2587 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la Republica Mexicana, estando por consiguiente facultado para presentar denuncias y querellas penales y desistirse de las mismas para coadyuvar con el Ministerio Público y para otorgar perdón al acusado, cuando proceda de acuerdo con la Ley para transigir, para someterse a arbitraje, para absolver y articular posiciones , para recusar, para conformarse con las autoridades o para interponer en contra de ellas, los recursos legales que fueran procedentes, inclusive el juicio de amparo, y para desistirse de ellos y en general para representar a los Condóminos ante particulares y ante toda la clase de autoridades Tribunales Penales, Civiles, Administrativos y del Trabajo.

b) Poder general para Actos de Administración, para ejercitarlo individualmente sin

limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos de los Estados de la República Mexicana.

Page 40: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

40

c) Poder especial para actos de administración en cuanto asuntos laborales para ejercitarlo individualmente, para los efectos de los Artículos 692, 786, 870, 876, 878, 880 y demás aplicables de la Ley Federal de Trabajo en vigor, a fin de que comparezca ante las autoridades del trabajo en asuntos laborales en que los Condóminos sean parte o terceros interesados, tanto en la audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas como para absolver posiciones.

d) Poder en lo general para abrir o cerrar cuentas bancarias del CONJUNTO

CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”. Este poder únicamente podrá ejercerlo para abrir y cancelar cuentas bancarias o de inversión, girar contra ellas, para ejercerlo individualmente, únicamente con respecto a cheques que se libren en contra de la cuenta que al efecto abra para manejar los Fondos del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” en alguna Institución Bancaria, para llevar a cabo las operaciones que correspondan estrictamente al objeto del Condominio.

e) El mandato a que se refieren los párrafos anteriores, se ejecutará ante particulares y

ante toda clase de Autoridades Administrativas y Judiciales, inclusive de carácter Federal y Local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales y Federales o Autoridades del Trabajo.

f) Poder general para actos de Administración en términos del párrafo segundo del citado

Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal.

g) El Administrador sólo podrá otorgar, y delegar poderes especiales para pleitos y cobranzas, en los casos que apruebe la misma Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores, el acuerdo delegatorio respectivo y que asentándose dicha aprobación se encuentre señalada en el Acta de la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores respectiva.

ARTÍCULO 86º.- El Administrador de cada régimen y el administrador general de áreas comunes, deberán garantizar el desempeño de su cargo y el manejo de los Fondos a su cuidado, con una fianza por un monto equivalente al 10% del presupuesto anual de gastos en vigor, misma que deberá ser actualizada cada vez que se modifique el presupuesto, salvo que la Asamblea decida en sentido diferente. La prima anual de la fianza será con cargo a las cuotas de los Condóminos, de conformidad con el capítulo de Seguros y Fianzas. ARTÍCULO 87º.- Las bases para la elección y remuneración a partir del segundo administrador serán determinadas por la Asamblea del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, conjuntamente con el Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 88º.- El personal para los servicios del condominio que se contrate, ya sea personal propio del condominio o subcontratado, deberá estar a cargo del administrador de cada régimen y/o Comité de administración, debiendo siempre salvaguardar los intereses del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”. ARTÍCULO 89º.- Es responsabilidad del Comité de Administración, la contratación y terminación de contratos de todos los servicios del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, sin necesidad de ser aprobados por la asamblea de condóminos, pudiendo ser

Page 41: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

41

informados al comité de vigilancia, únicamente, siempre con el interés de velar por los intereses, seguridad y comodidad del conjunto. ARTÍCULO 90º.- El Administrador tendrá a su cargo la Administración y conservación del inmueble, cuidado y vigilancia de los bienes comunes y el constante orden que debe haber en el Condominio. Adicionalmente tomará las medidas adecuadas para la mejor integración, organización y desarrollo de la comunidad, para lo cual organizará en las áreas comunes del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” los eventos que considere convenientes para lograr tales fines, de conformidad con las necesidades de la comunidad, a los cuales convocará con toda anticipación. ARTÍCULO 91º.- Las medidas que determine el Administrador y resoluciones que dicte, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los Condóminos, a menos de que la Asamblea del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” las modifique o las ratifique. ARTÍCULO 92º.- El Comité de administración elaborará los reglamentos internos del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” y posteriormente deberán ser ratificados por la Asamblea, así como transcritos íntegramente en el acta respectiva. ARTÍCULO 93º.- El Administrador de cada régimen y el administrador general de áreas comunes, deberán llevar un libro de Actas de Asamblea, por cada régimen o torre, así como el administrador general de áreas comunes, debidamente autorizado por la Procuraduría Social. ARTÍCULO 94º.- El Comité de administración deberá acatar las facultades que le confiere el articulo 43 de la Ley, que se tienen por reproducidas en este reglamento, de una manera enunciativa, más no limitativa. ARTÍCULO 95º.- El Comité de administración será solidariamente responsable de las irregularidades cometidas por quien le haya precedido en el cargo, si no pone esas irregularidades en conocimiento del Comité de Vigilancia dentro de los treinta días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de las mismas. ARTÍCULO 96º.- El Comité de administración quedará libre de responsabilidad cuando actúe cumpliendo las resoluciones adoptadas por la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores y el Comité de Vigilancia, convocará a la Asamblea del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, para hacer de su conocimiento dicha situación y que la Asamblea resuelva lo conducente. ARTÍCULO 97º.- Para desempeñar el cargo de Administrador deberá acreditar experiencia en Administración Condominal y tendrá que asistir a la capacitación que imparte la Procuraduría en esta materia, de acuerdo con la Ley. ARTÍCULO 98º.- El administrador general de áreas comunes será el Director Administrativo de la Asociación Civil que se constituya para llevar a cabo la administración del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, debiendo acatar lo establecido en la escritura constitutiva del conjunto, el reglamento, la Ley y los estatutos de la Asociación Civil.

Page 42: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

42

ARTÍCULO 99º.- El administrador de cada régimen o torre y el administrador general de áreas comunes no deberán permitir la colección de avisos, carteles o mantas en las fachadas del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, debiendo retirarlas inmediatamente, sin responsabilidad para si mismos o para todo el condominio.

CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

DE LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS Y LA ASAMBLEA DE ADMINISTRADORES ARTÍCULO 100º.- Todos los Condóminos tendrán derecho a concurrir con voz y voto a las Asambleas ya sea personalmente o mediante apoderado constituido en escrito privado firmado ante dos testigos, así como presentar copia fotostática de la identificación del Condómino y del apoderado, o por Poder otorgado en Escritura Pública. Los Arrendatarios o Usuarios o concesionarios de la Unidad de Propiedad Exclusiva, tendrán a su vez derecho a concurrir con voz y voto a las Asambleas, en cuanto les haya sido otorgada la representación del Condómino o delegadas obligaciones de éste último. ARTÍCULO 101º.- Los copropietarios de una Unidad de Propiedad Exclusiva deberán designar un representante común. ARTÍCULO 102º.- En ningún caso una sola persona podrá representar a más de 2 Unidades de Propiedad Exclusiva. Ningún Condómino podrá ser representado por el Administrador. ARTÍCULO.- 103º.- En caso de tratarse de unidades de propiedad exclusiva que cuenten con administradores en renta, éstos podrán representar a más de dos condóminos, siempre y cuando demuestren la relación contractual. ARTÍCULO 104º.- Las Asambleas deberán ser convocadas por el Administrador de cada régimen o torre y por el Administrador General de Áreas comunes del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” con siete días naturales de anticipación, a la fecha en que deban celebrarse y se observarán las siguientes reglas:

a) La convocatoria contendrá el día, hora y lugar que se fije para la celebración de la Asamblea, así como la especificación del tipo de Asamblea de que se trate.

b) Se insertará la orden del día y la especificación de los asuntos a tratar. Aquel asunto

que afecte a más de un Condómino y que no se encuentre contemplado en la orden del día, no será resuelto en la Asamblea, aún cuando se pueda tratar en Asuntos Varios.

c) La convocatoria se notificará por escrito a los Condóminos y usuarios o

concesionarios, en cada uno de los departamentos, pero en el caso de que éste se encuentre cerrado y sea imposible localizar al Condómino, la convocatoria será fijada a la entrada de su departamento, haciendo esto las veces de notificación personal, se recabará firma de recibido y en caso de negativa a recibirla, de firmar o de ausencia, se asentará la razón con la presencia de dos testigos.

Page 43: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

43

d) Además se fijará en lugar visible un ejemplar de la convocatoria, se dejará en el buzón del condómino y se enviará vía correo electrónico, independientemente de las formalidades que establece las Ley.

ARTÍCULO 105º.- Para que sean válidas las resoluciones de la Asamblea, se requiere la mayoría simple de votos del total de los Condóminos, si se celebra en virtud de la tercera convocatoria. ARTÍCULO 106º.- En las asambleas fungirá como Presidente la persona que designen los presentes, fungirá como Secretario el Administrador, si es persona física, y si lo es moral, la persona que ésta designe, en ausencia de este último, la persona que designen los presentes, además se elegirá de entre los condóminos dos escrutadores. ARTÍCULO 107º.- En cada Asamblea el Secretario levantará un acta que se asentará en el libro autorizado y será firmada por el Presidente de la Asamblea y por el Secretario, escrutadores, comité de vigilancia y los condóminos que quieran firmar. ARTÍCULO 108º.- Las Actas de Asamblea en que se acuerde el pago de cuotas para gastos comunes, para los Fondos de Administración y Mantenimiento y para la integración del Fondo de Reserva o para gastos extraordinarios, deberán ser protocolizadas ante Notario Público. ARTICULO 109º.- Las asambleas generales por su tipo podrán ser ordinarias y extraordinarias: a) La Asamblea Ordinaria se celebrará cuando menos 4 veces al año, de conformidad con lo establecido en la Ley. b) La asamblea extraordinaria deberá convocarse cuando menos con 72 horas de anticipación. ARTÍCULO 110º.- Las asambleas de administradores, deberán cumplir con lo establecido por la Ley, el administrador de cada régimen o torre, será únicamente el representante de los condóminos del régimen o torre, debiendo acreditar la decisión de su voto mediante el libro de actas de asambleas, en el cual conste la decisión de sus representados. Nunca podrá votar sin haber convocado previamente a su régimen.

CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTICULO 111º.- El Comité de Vigilancia será designado por la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”, en la primera asamblea a la cual convoque el primer administrador designado. ARTÍCULO 112º.- Cada condominio elegirá un comité que estará integrado por un mínimo de 2 y un máximo de cinco Condóminos, uno fungirá como Presidente. ARTÍCULO 113º.- De los presidentes del Comité de Vigilancia de cada condominio, se elegirá al coordinador del CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26”.

Page 44: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

44

ARTÍCULO 114º.- Para ocupar estos cargos deberán ser condóminos propietarios y encontrarse al corriente en sus aportaciones al Condominio, ordinarias y extraordinarias. Los Miembros del Comité de Vigilancia prestarán sus servicios sin remuneración y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 y 49 de la Ley, tendrán las atribuciones y deberes siguientes:

a) Verificar y auditar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador mensualmente, debiendo informar ante la Asamblea.

b) Informar a la Asamblea de conformidad con los reportes del Administrador, de los

incumplimientos en que incurran los Condóminos o Usuarios o concesionarios de las Unidades Privativas de Propiedad Exclusiva o el Administrador.

c) Firmar el contrato de prestación de servicios para la contratación del administrador

de cada régimen o torre y del Administrador General de áreas comunes.

d) Todas las que les confiera la Ley, de una manera enunciativa más no limitativa. ARTICULO 115º.- Para convocar al Comité de Vigilancia, para reuniones de trabajo o verificaciones, será suficiente la notificación personal por el Administrador o por cualquiera de sus miembros. ARTICULO 116º.- Cuando la Asamblea lo juzgue oportuno, podrá nombrar un comité especial para asuntos específicos, integrado por un número no menor de cuatro miembros que deben ser Condóminos del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” al que delegará por el solo hecho de su nombramiento, las facultades que a dicha Asamblea corresponden para decidir los asuntos que específicamente le señale. ARTÍCULO 117º.- El comité de vigilancia deberá dar por terminados los servicios del administrador de su régimen o del administrador general de áreas comunes, únicamente que si así fue acordado por la asamblea de condóminos de régimen o general.

CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO DE LOS SEGUROS Y FIANZAS

ARTÍCULO 118.- El CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” contratará mediante el administrador, las fianzas y seguros necesarios que proporcionen la tranquilidad y seguridad de la inversión del inmueble, sujetos a aprobación en asamblea en cuanto a valores se refiere.

1) Fianzas de garantía de manejo de fondos del administrador, cubriéndose su importe dentro del monto de las cuotas de mantenimiento, cuyo monto será acordado en la asamblea de condóminos.

2) Fianza de garantía contra defectos o vicios de construcción en todas las partes que

constituyen el Conjunto Residencial, expedida por el constructor, con vigencia de un año y que vencerá de acuerdo a las fechas de entrega parcial que oficialmente sucedan para cada condómino, edificio o instalación.

Page 45: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

45

3) Seguro múltiple empresarial. Mediante una póliza que se paga mensualmente y cuyo monto se incluye dentro de las cuotas de mantenimiento, consistente en las siguientes coberturas, en base a valores de recuperación que en la asamblea se fijen y que se incrementarán de acuerdo al índice inflacionario por medio de endosos.

a) Cobertura sobre incendio con valor de reposición del 100% de la pérdida, al igual

que sobre explosión.

b) Cobertura por temblor con valor de reposición con deducible sobre el pro indiviso de la parte dañada.

c) Responsabilidad Civil cruzada entre condóminos cubriendo los daños que hiciera

cualquier condómino a otro en cuanto a sus instalaciones, tales como techos, muros, pisos, puertas, ventanas, muebles de cocina, lavandería, baños, instalación eléctrica, gas, televisión, sonido, etc.; la suma asegurada por departamento se designará en asamblea. En igual forma el seguro de automóviles contra choques, vuelcos y robo. Independientemente cada condómino asegurará sus contenidos y daños a terceros.

d) Robo con violencia y asalto sobre efectivo y valores que maneje la

administración cuyo monto se asignará en asamblea.

e) Rotura de maquinaria.

f) Rotura de cristales.

g) Seguro de vida por riesgo profesional de las personas que laborarán en la administración según su actividad.

h) Seguro por asistencia médica de emergencia.

Page 46: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

46

CAPITULO VIGÉSIMO CUARTO MEJORAS Y REPARACIONES

ARTICULO 119º.- Para realizar cualquier tipo de obras y mejoras, se estará a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, en caso necesario, se requerirá de la aprobación tomada en Asamblea, por el 50% más uno de los condóminos. Dichas mejoras se podrán llevar a cabo siempre y cuando no afecten negativamente a los demás Condominios que integran el CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” . En caso de que no se logre una decisión por la mayoría requerido, se resolverá la cuestión por arbitraje. ARTICULO 120º.- En aquellas obras que afecten o beneficien únicamente a un determinado grupo de Condóminos, la decisión de las mismas será tomada por dicho grupo de Condóminos y su costo será cubierto únicamente entre éstos.

CAPÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DECORACIÓN, ADAPTACIÓN Y MODIFICACIÓN DE

LAS ÁREAS PRIVATIVAS

ARTÍCULO 121º.- La administración deberá regular las actividades de Adaptación y Decoración de los departamentos por parte de los Propietarios, así como servir de información para los Arquitectos, Decoradores, Contratistas y demás personal que interviene en la adaptación y decoración de los departamentos, sobre las diferentes alternativas, su reglamentación y en general de todos aquellos aspectos que normen el criterio de sus proyectos, la ejecución con de los diferentes trabajos que los integran y el mantener una imagen homogénea del Conjunto. ARTÍCULO 122º.- Los proyectos del departamento, deben ser presentados para su aprobación a la administración en un reproducible y dos copias en medidas de 90 x 60 centímetros, debiendo informar los siguientes datos:

1) Fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos 2) Nombre la Empresa Constructora con dirección y teléfono, de la persona autorizada

para coordinar y tomar decisiones sobre los trabajos y nombre de todos los trabajadores que ejecutarán las obras, para la entrega de gafetes necesarios.

3) Cubrir el costo de dichos gafetes, el cual será fijado por la administración. Durante el desarrollo de los trabajos todo el personal que intervenga, deberá portar su gafete de identificación.

4) El horario para el desarrollo de los trabajos será el siguiente: De lunes a viernes de 9.00 hrs. a 18.00 hrs. Sábados: de 9.00 a 15.00 hrs.

El Condominio y/o la Administración podrán modificar los horarios para el desarrollo de los trabajos.

5) Por ningún motivo se permitirá que el personal que labore en los departamentos, permanezca dentro de El Condominio después de este horario, ni tampoco pernoctar, excepto en el caso de vigilantes acreditados.

6) El propietario o personal a su cargo es responsable de cuidar que los departamentos

Page 47: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

47

queden correctamente cerrados. 7) El área para acceso del personal será por la entrada de servicio, así mismo el personal

de vigilancia asignado por El Condominio, deberá solicitar el gafete correspondiente en el momento de acceso y salida, quedando en el entendido de que quien no porte este documento le será negado el acceso al interior del Condominio.

8) En caso de que sea necesario el acceso de proveedores, visitas personales, etc. dichas personas tendrán que registrarse en el control de acceso, proporcionándoles un gafete temporal, consignando la hora de entrada y de salida, departamento que visita y empresa que representa.

9) A ningún contratista, subcontratista o empleado se le autorizará a entrar con sus coches al estacionamiento, únicamente los propietarios de los departamentos podrán hacer uso del estacionamiento, respetando siempre sus lugares asignados.

10) No se podrá hacer uso de los sótanos, ni áreas comunes para almacenar materiales. Solo se podrá almacenar dentro del interior de su departamento o en su bodega asignada.

11) Todos los trabajos deberán de realizarse dentro de los departamentos, manteniendo las puertas cerradas hacia las áreas comunes.

12) En el caso de ocasionar daños a las áreas y servicios comunes, estos deberán de ser cubiertos por el Condómino propietario del departamento, de donde se originen dichos daños.

13) Queda estrictamente prohibida la introducción y consumo de bebidas alcohólicas, drogas y de sustancias peligrosas al interior, por lo que el personal de vigilancia, estará autorizado para revisar las pertenencias del personal, tanto en su acceso como en su salida.

14) Está estrictamente prohibido el usar. los jardines, predios colindantes y/o áreas comunes para comer, descansar o realizar cualquier otra actividad.

15) El Condómino propietario o su coordinador, deberá informar a la Administración, el horario y la descripción del material y equipo que ingresará o saldrá de la obra, con un mínimo de 24 horas de anticipación, para tal efecto deberá llenar un reporte de entrada o salida de herramienta, equipo, material, etc.

16) El horario para la recepción será acordada con la administración, debiendo contar el Condómino propietario o su coordinador, con el suficiente personal o equipo que le permita que el área de recepción quede libre de materiales antes de la hora de salida del personal, la permanencia del material en recepción será momentánea, que corresponda de acuerdo con el inciso anterior.

17) Todo el material o equipo que ingrese a la obra, quedará bajo la total responsabilidad del propietario o su coordinador, no siendo imputable a El Condominio ni a la administración, en ningún caso, la pérdida, robo o desperfecto que pudiera sufrir dicho material, equipo o herramienta. El Condominio no es responsable por los materiales de los de los propietarios, su personal no podrá efectuar la recepción de los materiales por los propietarios o contratistas, así como no aceptará se le impute ninguna responsabilidad relacionada al punto antes citado.

18) Queda estrictamente prohibido el almacenamiento y permanencia de materiales y equipo, tanto en la vía pública, como en el área exterior del edificio o en otros espacios que no sean del interior del departamento. De ocasionarse alguna multa o sanción el propietario será responsable de cubrir ésta.

19) Dentro de todos los departamentos en etapa de trabajos, será obligatorio contar con por lo menos UN extintor de 6 kg. tipo ABC.

Page 48: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

48

20) El cascajo de azulejo deberá de ser transportado en sacos o costales, por ningún motivo se permitirá la circulación de personal de obra en áreas comunes, circulaciones de estacionamiento, jardines y vestíbulos de elevadores.

21) El propietario es responsable de la recolección y retiro de la basura y escombros que se originen de los trabajos de decoración de su departamento, debiéndose sujetar a los procedimientos y horarios que en su momento estén en vigencia, para bajar los escombros al área asignada por la administración, para su almacenamiento, para tal efecto todos los escombros deben ser empacados en bolsas, sacos o costales, aquellos escombros de tipo inflamable deberán de ser retirados a diario.

22) Queda prohibido depositar escombros en el exterior de los departamentos (Áreas Comunes), azoteas, BALCONES y en la calle.

23) En caso de que algún propietario o su coordinador, deposite escombro en las áreas comunes o en áreas no asignadas para este fin, pagará los daños o perjuicios que esto ocasiones, así como el costo que genere el retiro de los mismos que en caso de ser necesario se harán por parte de la administración.

24) Es necesario para el suministro de energía eléctrica durante el desarrollo de los trabajos, sea exclusivamente de la toma de la unidad de propiedad exclusiva.

25) En caso de que el personal que efectúe trabajos asignados por algún Condómino propietario o su coordinador, sea sorprendido tomando corriente de los tableros generales, será responsabilidad del Condómino propietario reparar y cubrir los daños y perjuicios que se ocasionen, debiendo absorber el costo que se genere por la reparación o corrección de los mismos y consumo del servicio.

26) El Condominio cuenta con conexión de agua, por lo que deberá tomar de esta agua para llevar a cabo sus trabajos, El Condómino propietario o su coordinador será responsable del uso que se de al agua, así como de los daños que se ocasionen a las áreas comunes o a otros departamentos, como puede ser por llaves que se hayan dejado abiertas o bien por fallas en las modificaciones correspondientes a las instalaciones hidráulicas y/o sanitarias, o filtraciones que se generen hacia los pisos inferiores.

27) El personal que efectúe los trabajos asignados por el propietario o su coordinador, tendrán que hacer uso del sanitario que se localiza dentro de éstas áreas. Queda prohibido hacer uso de los baños de las áreas comunes.

28) Cualquier persona que infrinja esta disposición, se le recogerá su gafete y se le negará el acceso a la obra.

29) Es importante considerar, que los sanitarios se encuentran conectados a la red de drenaje de El Condominio, por lo que será responsabilidad del Condómino propietario, cualquier taponadura u obstrucción de dicho drenaje y los daños que esto ocasione al El Condominio o a los distintos Departamentos.

30) La Administración por su cuenta, o a través de terceros, tiene la facultad de supervisar la obra en cada departamento para cerciorarse que se ajusten a este Reglamento y al Proyecto aprobado, sin que por ello adquiera la Administración ninguna responsabilidad por dichos trabajos.

31) El Condominio y/o a la Administración tiene la facultad de suspender los trabajos que se desarrollen dentro de los departamentos si estos no cumplen con el proyecto aprobado o con los lineamientos y normas establecidas en el presente Reglamento o de acuerdo al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y/o Normas Técnicas Complementarias y seguridad. Dichos trabajos se podrán continuar hasta que se cumplan con las disposiciones señaladas o en su caso hayan sido reparados los

Page 49: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

49

daños ocasionados a las creas comunes, o bien, a otros departamentos, el costo por esto deberá ser cubierto por el Condómino propietario.

CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO

DESTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN, RUINA, VETUSTEZ, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONDOMINIO

ARTÍCULO 123º.- En los casos de destrucción, demolición, ruina o vetustez del Conjunto, se estará a lo dispuesto por las leyes aplicables, se considerará que se está en la hipótesis prevista por la Ley, una vez que a petición de la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores haya sido practicado peritaje que así lo dictamine. Artículo 124º.- El Condominio objeto de este reglamento sólo se puede extinguir en los siguientes casos:

a) Por acuerdo tomado por el setenta y cinco por ciento del total del Indiviso.

b) Porque la totalidad de la unidades privativas Unidades de Propiedad Exclusiva que lo constituyen, pasen a ser propiedad de un mismo propietario, que declare formalmente su voluntad de poner fin al Condominio.

c) Porque el inmueble amenace ruina o sufra una destrucción total o parcial y soliciten la

extinción del Régimen de Propiedad en Condominio, quien o quienes tuvieron derecho. ARTÍCULO 125º.- Extinguido el Condominio, el terreno será dividido y de ser posible, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, entre los propietarios, proporcionalmente al valor que representen sus unidades privativas en la Tabla de Indivisos de Propiedad. ARTÍCULO 126º.- El Fondo de Reserva existente, así como los productos que se obtengan de la venta de los materiales resultantes de la demolición, en caso de vetustez, serán distribuidos en forma proporcional al valor de las unidades privativas, una vez que hayan sido satisfechas todas las obligaciones pendientes. ARTÍCULO 127º.- En estos casos deberá efectuarse la correspondiente cancelación de la inscripción del Condominio en el Registro Público de la Propiedad. ARTÍCULO 128º.- Todos los actos, operaciones y gestiones inherentes a la extinción y liquidación del Condominio, deben ser realizados por el Administrador del mismo. En todos los casos, el Administrador o liquidador, estará sujeto en la fase de extinción y liquidación, a los acuerdos de la Asamblea. ARTÍCULO 129º.- Extinguido el Condominio el terreno será dividido y de ser posible, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, entre los propietarios, proporcionalmente al valor que representen sus Unidades de Propiedad Exclusiva en la tabla de indivisos.

Page 50: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

50

CAPITULO VIGÉSIMO SEPTIMO RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 130º.- Los Condóminos son responsables por los daños que causen en cualquiera de las áreas comunes, unidades de propiedad exclusiva colindantes y no colindantes, ellos mismos, sus inquilinos, visitantes, empleados o cualquier otro ocupante de su Unidad Privativa. El Administrador deberá exigir del Condómino incumplido el pago de daños y perjuicios, o bien, el pago de la sanción que corresponda por su incumplimiento, sin perjuicio de las acciones que pueda intentar en contra de los Condóminos incumplidos, conforme este Reglamento. Así mismo, el Administrador podrá suspender los servicios de suministro de aquellos servicios que tengan en común todos los Condóminos, al Condómino que no cumpla con su obligación. ARTÍCULO 131º.- La Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los Condóminos, podrá acordar que en caso de incumplimiento de sus obligaciones se ejerzan en su contra las acciones y las demás medidas que proceden conforme a derecho y a este Reglamento.

CAPÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 132º.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la Ley, del Reglamento de Condominio, de la Escritura Constitutiva del Condominio, así como de las demás disposiciones legales aplicables, y/o relacionadas con los bienes comunes del Condominio, usos, servidumbres o cualquier derecho real sobre ellos, entre Condóminos y/o Usuarios o concesionarios de Unidades en Condominio o entre Condómino(s) o usuarios o concesionarios con el Administrador o cualquiera de ellos con uno o más Miembros del Comité de Vigilancia, serán sometidas a la vía conciliatoria en primera instancia, posteriormente Arbitraje, ante la Procuraduría Social y por la vía civil, ejecutiva civil e inclusive penal. Esta cláusula se aplica también a los conflictos individuales entre los sujetos aquí señalados. ARTÍCULO 133º.- Lo no previsto en el presente Reglamento será decidido de acuerdo con la Escritura Constitutiva del CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” y por la Ley ARTÍCULO 134º.- Para modificar el presente Reglamento, primero se informarán las modificaciones a la Procuraduría Social y una vez revisadas y aprobadas, se convoca, deberá indicar en la Orden del Día las modificaciones que se propongan, mismas que sólo podrán llevarse a cabo siempre y cuando sean aprobadas por el 75% del total de Unidades de Propiedad Exclusiva.

TRANSITORIOS PRIMERO.- La primera administración estará a cargo del constituyente del régimen y éste podrá delegar las funciones en la persona física o moral y durará en el cargo hasta un año después de la venta y entrega de la última unidad de propiedad exclusiva, tal designación será protocolizada ante Notario y se registrará ante la Procuraduría Social del D.F. con el respectivo libro de actas.

Page 51: DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO LAGO... · En segundo nivel se tiene un salón de juegos, taller de tareas escolares con espacios para ... incluyendo las áreas comunes del

51

SEGUNDO .- El constituyente del Régimen de Propiedad en Condominio será quién formule el presupuesto de gastos y fije la cuota, debiendo hacer el pago de las 3 primeras mensualidades del fondo de mantenimiento y administración, por cada unidad de propiedad exclusiva, así como de la aportación de la cuota extraordinaria para la adquisición de decoración y compra de implementos, al momento de efectuarse la escrituración de compraventa, posteriormente el prorrateo de hará de cuerdo al porcentaje de indiviso. TERCERO.- El constituyente del régimen, se reserva el derecho de conceder el uso exclusivo de las bodegas, por cualquier contrato legal. CUARTO.- El constituyente del régimen, en tanto no venda la última unidad de propiedad exclusiva, tiene la calidad de condómino de dichas unidades privativas y tendrá libertad de acceso al CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO CHAPALA 26” y uso a todas las áreas comunes del mismo; haciendo especial mención a la Torre de amenidades, cumpliendo siempre con lo establecido en el presente reglamento.