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DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ··' VENEZUELA AÑO· CXL MES VI ca·racas. jueves 21 de inarzo de 2013 Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Resolución· mediante la cual se activa el Plan Nacional Integral de Seguridad, Prevención y Atención en Períodos FestiVos, Asueto y Vacacional cDispositivo Semana Santa 2013». ·Resolución mediante la cual se ordena a las personas, jurídicas, . públicas o priyadas, propietarios o administradores, de los eslablecimientos qué_ en ella ·se mencionan :públicos o privados .disponer de las medidas que en ella se señalan. Ministerios del Poder· Popular . para Relaciones lnterio · res y Justicia y para la Defensa . Resolución Conjunta mediante la cual se suspende de manera temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego en todo el tenritorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, desde e1· dia 28 de marzo a las 06:00 am hasta el día de abril de dos mil·trece (2013), a las . 06:00 am . .. . Ministerio del POder Popular para Relaciones Exteriores ResoluCión mediarite la cual se ordena la publicación del cConvimio de Cooperación Técnica no Reemboisable entre .la República Bolivariana de Venezuela, la República· de Colombia y la Corporación Andina.de Fomento ResoliJCióri mediante la cual se ordena la publicación de· la entrada en vigor del Primer Protocolo Mbdificatorio del Acuerdo de Comercio de lOs Pueblos para la Complementariedad Económica, Productiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Veriezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia. · ReSolución la cual se ordena la publicación del cAcueido Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad S(>cial entre el Gobierno de la República Bolivariana de · . Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador». · ' Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas . ONAPRE Providencias me<liante las cuales se procede a la publicación de los Traspaso de . Créditos Presupuestarios y se aprueba el Presupuesto de Ingresos y ·Gastos 2013, de los Ministerios y .las Empresas'que en ellas se señalan, por1as cat:ltidades que en ellas se eSpecifican. SuperintendEincia de la Actividad Aseguradora Decisión mediante la cual se sanciona a la socíedad mercantil ACC, CA De COrretaje de Seguros, con multa por la que en ella se señala. Superintendenci Nacional de Valores Resolución mediante la cual se aprueba ·1a designación de MERCOSUR Casa de Bolsa, C.A., como Representante Común definitiyo de los tenedores de Obligaciones Totalménte · Garantizadas al Portador hasta por la cantidad que eO ella se indica. · ·· ·- ResOlución mediante la cual se Con Lugar el Recurso de · Reconsideradón interpuesto por el Augusto César. Morales Pereira, actuando con el carácter de Presidente de la· sociedad men:antilcFINACORP Valores Casa de Bolsa, C.A.», contra el Acto Administrativo contenido en · la Resolución 120. de fechéi 14 de diciembre de 2012. BCV . Resolución mediante la cual se dicta la 8eforma Parcial de la Resolución-W :1-J-02-0 1, relativa a las cuentas en moneda extranjera_en el Sistema Financiero Nacional. Ministerio del Poder Popula·r para la Agricultura y Tierras INIA Providencia la cual se nombra al ciudadano Omar Enrique Andrade Moreno, como D_ irector de la Unidad Ejecutora del estado lara- de este ·Instituto (INIA-Lara) •. en condición de Encargado. · del Poder de Planificación y Finanzas y para l.a Agricultura y Tierras Resolución Conjunta mediante la cual se fijan los porcentajes mínimos mensuales y las aplicables a la Cartera Agraria Obligatoria para el Ejercicio Fiscar2013 .. Ministerio del Poder Popular · para el Trabaio y Seguridad S()cial Resolución mediante la cual se procede a efectuar la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para la -rama de actividad del Sector Salud, de AÍcance Nacional, con la finalidad de y suscribir una Convención Colectiva de Trabajo. Ministerio del Poder ·para Ciencia, Tecnología e Innovación Resolución mediante la cual se delega en el.ciudadano lván José' Jiménez Salazar, en su condi.ción de Coordinador, adscrito a la Dirección General de la Oficina de Recursos Humaoos de este Ministerio, las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se especifican. 'Ministerio del Poder · para la Energía Eléctrica Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Alberto· Delgado, como Cuentadante re sponsable de la Unidad Administradora Fundación Instituto para el Desarrollo Energético «Luis Zambrano». Tribunal Supremo de Justicia .Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resoluciones mediante las cuales se designa a ia ciudad¡;¡na y al ciudadano que en ellas se señalan, para ocupar los cargos · que en ellas !¡e indican, de _esta 11.1agistratura. República Bolivariana de Venezuela Defensa Pública· . Resoluciones· medianie las cuales. se crean las Defensorías Públicas que en ellas se mencionan, con ras competencias _que_ en se señalan, en los estados que en ellas se indican . . ' Parlamento Indígena de América Grupó Parlamentario Venezolano Resolución mediante la cual se de;igna a la ciudadana Meiy Picos Castro, como Dirédora de Administración y de· este · organismo:

DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE··' VENEZUELA€¦ · DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE··' VENEZUELA AÑO·CXL MES VI ca·racas. jueves 21 de inarzo de 2013 ~Ul\1ARIO Ministerio del

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DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE··' VENEZUELA AÑO· CXL MES VI ca·racas. jueves 21 de inarzo de 2013

~Ul\1ARIO

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

Resolución· mediante la cual se activa el Plan Nacional Integral de Seguridad, Prevención y Atención en Períodos FestiVos, Asueto y Vacacional cDispositivo Semana Santa S~gura 2013».

·Resolución mediante la cual se ordena a las personas, jurídicas, . públicas o priyadas, propietarios o administradores, de los eslablecimientos qué_ en ella ·se mencionan :públicos o privados

.disponer de las medidas que en ella se señalan.

Ministerios del Poder·Popular . para Relaciones lnterio·res y Justicia y para la Defensa

. Resolución Conjunta mediante la cual se suspende de manera temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego en todo el tenritorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, desde e1· dia 28 de marzo a las 06:00 am hasta el día 1° de abril de dos mil ·trece (2013), a las .06:00 am . . .

. Ministerio del POder Popular para Relaciones Exteriores ResoluCión mediarite la cual se ordena la publicación del

cConvimio de Cooperación Técnica no Reemboisable entre . la República Bolivariana de Venezuela, la República· de Colombia y la Corporación Andina. de Fomento (~AF)».

ResoliJCióri mediante la cual se ordena la publicación de· la entrada en vigor del Primer Protocolo Mbdificatorio del Acuerdo de Comercio de lOs Pueblos para la Complementariedad Económica, Productiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Veriezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia. ·

ReSolución ~ la cual se ordena la publicación del cAcueido Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad S(>cial entre el Gobierno de la República Bolivariana de

· . Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador». ·

' Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas . ONAPRE

Providencias me<liante las cuales se procede a la publicación de los Traspaso de. Créditos Presupuestarios y se aprueba el Presupuesto de Ingresos y ·Gastos 2013, de los Ministerios y

.las Empresas'que en ellas se señalan, por1as cat:ltidades que en ellas se eSpecifican.

SuperintendEincia de la Actividad Aseguradora Decisión mediante la cual se sanciona a la socíedad mercantil

ACC, CA De COrretaje de Seguros, con multa por la canti~ad· que en ella se señala.

Superintendenci Nacional de Valores Resolución mediante la cual se aprueba ·1a designación de

MERCOSUR Casa de Bolsa, C.A., como Representante Común definitiyo de los tenedores de Obligaciones Totalménte · Garantizadas al Portador hasta por la cantidad que eO ella se indica. · · · ·-

ResOlución mediante la cual se décla~a Con Lugar el Recurso de · Reconsideradón interpuesto por el ~iudadai)O Augusto César. Morales Pereira, actuando con el carácter de Presidente de la· sociedad men:antilcFINACORP Valores Casa de Bolsa, C.A.», contra el Acto Administrativo contenido en ·la Resolución N° 120. de fechéi 14 de diciembre de 2012.

BCV . Resolución mediante la cual se dicta la 8eforma Parcial de la

Resolución-W :1-J-02-01, relativa a las cuentas en moneda extranjera _en el Sistema Financiero Nacional.

Ministerio del Poder Popula·r para la Agricultura y Tierras

INIA Providencia médiant~ la cual se nombra al ciudadano Omar Enrique

Andrade Moreno, como D_irector de la Unidad Ejecutora del estado lara- de este · Instituto (INIA-Lara) •. en condición de Encargado.

· Mini~terios del Poder P~pular de Planificación y Finanzas y para l.a Agricultura y Tierras

Resolución Conjunta mediante la cual se fijan los porcentajes mínimos mensuales y las co~diciones· aplicables a la Cartera Agraria Obligatoria para el Ejercicio Fiscar2013 ..

Ministerio del Poder Popular · para el Trabaio y Seguridad S()cial

Resolución mediante la cual se procede a efectuar la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para la -rama de actividad del Sector Salud, de AÍcance Nacional, con la finalidad de nego~iar y suscribir una Convención Colectiva de Trabajo.

Ministerio del Poder Pop~lar ·para Ciencia, Tecnología e Innovación

Resolución mediante la cual se delega en el.ciudadano lván José' Jiménez Salazar, en su condi.ción de Coordinador, adscrito a la Dirección General de la Oficina de Recursos Humaoos de este Ministerio, las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se especifican.

'Ministerio del Poder ~opular · para la Energía Eléctrica

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Alberto· Delgado, como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora Fundación Instituto para el Desarrollo Energético «Luis Zambrano».

Tribunal Supremo de Justicia .Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Resoluciones mediante las cuales se designa a ia ciudad¡;¡na y al ciudadano que en ellas se señalan, para ocupar los cargos

· que en ellas !¡e indican, de _esta 11.1agistratura.

República Bolivariana de Venezuela Defensa Pública·

. Resoluciones· medianie las cuales. se crean las Defensorías Públicas que en ellas se mencionan, con ras competencias _que_ en ell~s se señalan, en los estados que en ellas se indican . .

' Parlamento Indígena de América Grupó Parlamentario Venezolano

Resolución mediante la cual se de;igna a la ciudadana Meiy Picos Castro, como Dirédora de Administración y Cuentadan~e~ de· este ·organismo:

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.•

Jue\'es 21 de mano de 2013 ·GACETAOFlCL\LDELAREPÍ:BLIC'ABOLI\ARIANADEVENEZUELA 400.323

Unidades Tributarias, monto que también fue pagado en su

totalidad, por'lareferida empresa, al compensar el crédito fiscal

que tenía por la cantidad de Bs. 61.iOO,OO, más un depósito . ' efectuado en fecha 17 de' enero de 2012, por la cantidad de Bs.

4.560,00; y otro por 1~ cantidad de Bs. 10.340, 00, real~zado e~ fecha os cte junio de 2012.

- . -

Pagos .qve efectivamente fueron .realizados ·conforme a fa ·-normativa respectiva, · por parte de la sociedad -mercantil

NFINANCORP VALORES .. CASA DE BOLSA', C.A.",

(élnteriormente· denominada FINANCORP VALORES, C.A.), tal ·y · . . .· como éons.ta -de los recibos- consignados por la misma, como ·

anexos al escrito recursivo. Así se declara.

V

DECISION

Con fundamento en las razones- de -hecho y de derecho

·anteriormente éxpuesta~> y de conformidad con el artículo 90

de la Ley Orgániéa de . Procedimientos AdminiStrativos; esta

Superintendencia Nacior:~al de Valores;

RESUELVE

1.- Declarar CON · LUGAR el_ Rec'urso de .Re<onsldeiáción

interpuesto par el ciudadano AUGUSTO C~SAR MORALES

PEREIRA, titular de l_a cédula de identidad Nll 924.798.

áctuando con el carácter ·de. Presidente de la .- sociedad

mercantil •fiNANCORP VALORES CASA. bE-BOLSA~ C.A •• ·, . ., . . (anteriormente ·denominada ,FINANCORP . VALORES. C.A.),

.contra el acto administrativo: contenido en la Resoiudón N° · . _·. . . ' 120 de fecha 14-de diciembre de 2012.

2.- Revocar en todas _. y cada 'una de sus·_ partes . el; -acto . · ·. : .

administrativo c·ontenido· en la Resolución N• ·120- de fecha 14

de diciembre de 2_012.

3 .- Ordenar que se estampe la c.orrespondient~ nota marginal

en el· Registro Nacional _ de Valores. insertando ef auto · en el

libró respectivo.

Notificar esta decisión. al ciudadano ·AUGUSTO CÉSAR ·

MORALES PEREIRA, titular de la · cédulá de· identidad- NI!

924.798, Presidente _de la · sociedad mercantil •fiNANCORP

VALORES CASA DE BOLSA, C.A.'", . (anteriormente

denominada FINANCORP VALORES, C.A.), de conformidad con

lo establecido en los artículos 73 y siguientes de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Comuníquese y Publíquese,

Tomás Sanchez Mfl~ ~ ;;;\\ su~_~erintendente N~cionaliAiJJ

BANCO CENTRAL DE'\.~

· _ RESOLUCIÓI'i !S' U.OU1

El Dir<ctorio del BIIICO .CenU.i ele Venezuela. ca ejercicio ele los focuhacles cplt le confi.,... . 1.-.. oni.:ulos 7. numeraks .2l. 7) y 8); 21. nwneraleo 16 y 18; 61 y 122 de la Ley- ri¡c al lns111U10,' en ~;a con lo contemplado en lo p111e in fuv: cid ~ del articulo 2 clel ConveniO Cllllbiario N" 20. y ea ll<l>ci6n a lo dispualo en d .,loolo 2 ele la Rc-s-:~lu...~\n N• l~~l. resueh·e dictar la sipienle:

REFORMA PARCIAL DE LA RESOLUCiÓN N" 1~1 RELATIVA 'A LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO

. NACIONAL • ' -

· Artl~lo 1.·. Se modifica ej aniculo Í- de la Resolución. N' 13-02-0Í, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana' de Venezuela N" 40.109 dei.IJ de febnoro de 2013. en los siguientes ttrminos: · ·

"Articulo L· Sin pe<jliicio de lo P"'vUto en la Resolución del Banco Central de Venezuela N" 12-®-01' dei'04 de &eptiembno ele 2012. las pasonu naturafes mayores

'de_ edad residenciadas en el territorio nacional ¡iodrm mantener fondos en divisas en _ . ~entas a la Vista o a ·túm~ -en ~anCos universala regidos por el Dcaéto con Rango. Yalor y Fuerza de Ley ele. Reforma Parcial ele la Ley de ·Instituciones ,del Sector Bancario, proveniente&- de tnnsfcreocias onlenadas desde . el exterior de . fondos depooimdos en cucnw en moneda c¡<tnnjera en instituciones financieras. del. exterior; rcme¡u Cf\Viadas" poz: . famiJi.aru residenciados en el extranjero; ·pensiones i jubilaciohes causadas • en .. el exterior. 'asign.acione& pagadas por organismos iniemacionales con ocasi~n del iltsempello de-funciones de dir<cción o ascsoóa. en aqutllos. as! como las pagadas m virtud de la nopr=tación de la República Bolivariana de Venezuela en tale& organismos que DO deriven de la prestación de sé<vieios icmunerodos en el !tt!itorio nacional; dcvenp pagados· por la prestación de servicios profcsiorialcs en el exteriOr¡· ingresos percibido& en raZón de las exportaciones .Wizadas y que pueden notener y/o.edministrar confonne a la normlliva cambiaria -aplicable; y rentas pagldas con ocasión· de la invenión en instrumcritos ~ieros as! como el pago del capital de los .mismos. Asimismo, dichos sujc:too podrin efectuar . clepósitos en efectivo ele huta un miximo mensttal de Dos Mil Dóll!eS de los Estados Unidos cle.Ammca (USO 2.000) o su equivalente en otra divisa, en cuentas ala vista o a tmnino en banco& unive¡sa]~ nogidtlf por el Deaeto con Rango, Valor y Fueru. de Ley de Refonna Parcial de la Ley de lnstitucione.o del Sector Baneario, proveniente de cualesquiera de loo concep«>s seliWdoo en este articulo".

. . Articulo l.· Se modifica el an!culo 2 de la Resolución N" 13-02-01, publicada en la Gaceta OfiCial ele la Republica Bolivariana ele Venezuela N" 40.109 del 13 ele febrero de 2013, en los siguientes túminos: ·

"Ártlcoalo l.·_ ·sin pe<juicio de lo ¡>m~isto m la Reaolución -del Banco Central de Venezuela N~ 12-09-<11 cid 04 ele scptiembno ele 2012. loa pasonu jurfdicas domiciliadas_ en el pa!& podrin mantenc<. fonck>O .., divisas en cuentas a la vi>la o a tmnino en bancos univenales regidos por el Deae!o con Rango,1Valór y Fuciu ele Ley de Refo,;,. Parcial. ele la Ley ele lnstitucionea cid Sector Binario, provenienta ele transferencias ordenadas desde el exterior ele fondos depositado& en cuentas en moneda extnnjcn en instilucionea

fioancicru del exterior; 'rentas pa¡..W con ocasión de ti. inversión en instrumentos financiClW. y el pago del. capitt) de los mismos; liquidación de, prtstamos y otras rnoOalidades ciC flftllléjamiento eJ<temo·al sector privado; e Ülgtcsos percibidos en ruón ele loa exportAciones realizadas y que púcOen reta>u y/o administrar conforme a la oomwiva cambiOria oplicabli Igualmente; los sujc:too menciolllilos en el presente lllt!culo, poclrin mantener cn cuentas ala villa o a támino en banco& univenales nogidos por el Dcc:relo con Rango, Valor y -Fucria ele Ley de Rdorma Parcial de la Ley de _lnsti111Cionu , del Sector Baócario fondos en divisas · destinados ·a invenioncs para impuiAr el sector productivo -del pa!&. ·

En caso que ~leos el<; Ven~l. S.A. ~ "" empresas filiales paguen en divisas a pcnonu jurfdicu domiciliadas en el palo el i:omponente exfcmo de sus cootratacion ..

-- conforme a lo P"'vi>to en ellrt!culo.3 del Convenio Cambiarlo N! 9 def 14 de julio de 2009, dichos pagos debenn IICredi~ oeccslrian>cnlt en cucnw a la .vista o a limlino en moneda extnnjcra en l;aDcos universal" regidos por 'el Decn:to con Rango, Valor y Fuerza de Ley ele Reforma Parcial ele la t.ey· de Instituciones del Sector Bancario; en este ·

_ supuesto. Petróleos de Venezuela. S.A. y Su. empresas (iliale< infOnnarin al Banco Central de Venezuela mcnsualmenle y por e<oito sobno el uso y de<tino de los pagoo a 'que oc contrae el pre,<ente anloolo". ·

Articulo J .. Se incorporan u.. nuevoc anlculos a la Resolución N" 13-<12-01. publicada en la, Gaceta Oficial ele la Republica Bolivariana de Vcnozucla N" 40.109 cid 13 de febmo de 2013. los cuales son del.tcnor siauiente:.

"Artkulo 3.-·De corúorínidad COn lo previsto c:n el articulo 2 del ConveniO Cambi:.rio - N• -20 del 14 de junio ele 2012 • .Pettóleos de Venezuela S.A. y su•. em~"'-' filial .. podrin IIW!ti:ne.- los 'fondo<- ..,-divisu que odministran li~te referido< en el an!c:.Jio 2 del Convenio Cambiario N' 9 del 14 ele julio ele 2009 en cuenlll.• en moneda extranjera en eJ si~tema bancario nacional; ello, sln perjuicio de Jo contempl:w.lo en·e.~3

última d~'i:~ici6n, y debiendo infonnai al Banco Central de ·Vcne:t.ucla mcn:~;ualmcntc

y por e.o;crito sobre el u.o;O y destino ele e<tos fon<Jo.,".

"Articulo 4.. [,.as empresas mixtas a Jas que se refiere la Ley Orgánica de: H)drocalburos. la Ley Orgmica de Hid!J>carburos Gaseosos y la Ley Orgánica para el lksarrollo ele las Actividades Petroqillmicas. podrán tambibt mantcnct en cc.:ntas en el

• sistema bancario nacional, · divisas provcnientts de -,u giro ·comercial y por ftnanCiamicnlos rttibidoo, con el fin de dcctuar loo_ pagos y dcaemhol""' que deban realizar en divisas para cumplir oon impuestOS y oonlribucione< e<lablc:cidoo en 1• lc¡islación nacional especial,' efccllW pagos de dividendos y di•lrihucionc.• que deban ser pacodos en divisas. y a 10. d ectos ele atender lo previsto'. en el articulo S del ·eonvp~io Cambiario N".9 cid 14 de julio de 2009;_cllo. •in pe<juicio ele lo contempl:wl<> en tata ~ltima di>pooición~.

"Arltculo s ... · L&~ cuentaS ai divisu mantenidas: en los bancos univcrx3lc." xgid"* por el Dccnoto con Rango. Valor ·y Fueru ele Ley de 'Refonna Parcial ele la Ley de lmtituciones del sictoé Bancario' a las que se contraen los artlculoo-3 y 4 de la prc:scnlc Rcso3uci6n. podnn movilizarse por 5us titulW mediante retiros totalc:-; o parcialc; en mooeda ele CUBO le¡al en -el_ pa!s. mcdianle venta dc:ctuada ~1 llaneo Ccnlr:ll de Vcnauda. al tipo de cambto Vipc.e; o a trav&: de uan..,.fcrenciu hacia a1::nta."' en el

· exterior. a lcx efecto~ de ~ 1~ CC?nceplos establccic:los en lal' artí(;ulos 2 y 5 d9 Convenio Cambiari<! N'_9 del-14 ele julio ele 2009. ocgún_corrcsponda. ·

Loo titulara ele las <ucGtas a tu que se !diele elartloolo 4 ele eatal!c:><>iuci6n. podrán efectuar transfamciu .de fondo& man~a~idoo en dic:hu c:ucnw hllcia cucnw en moneda extranjeta en elaiatCrña bancario nacional. a b efeam de d cctuar lo."' ~J!t~ v "desembolsos que cteb..n reali~ en diviU:~ para-cumplir con ím~C'I~ y ~onlrihudnnc.-. eltlblec:ido& en la~ legislac~n aaciQnal especial. a.d ·como para reali1~r pagos tit­

-dividendos y dislribucioács qÚc clcl>an ser pagacloo en div~ Asimt.mo. Petrólc<>S de Yenezucla S.A. y sus ~ filialea podrin efectuar transfei'CIICias de fondo!i

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400.324 . . GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 21 -de marzo de 2013

c .

mantenidoi. en las cuentas a que se n:fiere el artículo 3 de.la presente R~olución hacia ' cuentas en moneda extnmj"\'* en el sistema bancario naciooal_ mantenidas ~_personas jurldicas domiciliadas en el país, sólo en el wpue¡to a que ·se .controe el llltuno aparte del artículo 2 de esta Resolución, as! oomo para efcdlllr apo~de c:ap1tal Y prútamos de accionistas a-filiales que deban SC(, pagadoa en divisas, y pan ~plir oon irn?ues;os y contribuciones pa¡aderc. eri divisas conforme a lo estableCido en la leg1S\al:1ón nacjonal". • ·" .

Articulo 4.· Se·~ilica el articulo 3 de la Resolución N" 1~.01, pubÍiCada en la Gaceta Oficial de la Rei!IJblica·Bolivariana de Venezuela N" 40.109 del 13 de febrero de 2013. que pasa a set artfculo 6. en los ttnnúlos siguientes:

"Articulo 6.. Salvo lo previsto en el articulo 5 de la ~te Resolución, las cuentas en , divisas rOantenldas en Jos bancos univcnales regidos por el Decreto coo Rango. V.alor Y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de ~tucioiles del, S~r B-o por · las ~as naturaJca mayores de edad residencuadu en el tem~no n8C\onal Y las peminu.jurfdicas domiciliadas en el país, n:guladas "? la Res~lución N: 12.()9.()1 del 04 de septiern~ de 2()12 y en la presente Resolución, podim movll¡zaroe por ~us titulazes mediante retiros totales <\ palcialea en moneda de curso legal en el país, alt1po de cambio vigente, tnnsferenciu hacia cuentas en ~ exterior: cheques d<;' banco depOSitario· girados contra sus oonesponsales en el cxtenor. o media:'te wtrucc~ones de

. cUbito para pagoo de gastos de OOIISWDO y n:tiros·efOCIUados con ta:¡etas de danto en el exterior. ' asimismo, los titulazes de dichas cuentas pod¡in optar por ordenar ~ IIIS irlStituciones depositarias a adquirir, por su CliOil1l: en los macados fml1'c•cros . intemaciooalea, útulos denominadns en mooecla extnm¡en.

Los' litulan:s de mú de una cuenta cn divisas n:guladas en la Resolución N" 12-09.01 del 04 <!C · ieptiembie de 2012 y en la pn:sente Resolución pod¡in efectuar ttanofcrencias eo~ dichas cuentas libremente":

Ar1!culo 5.· Se incorpora un nuevo ut!culo a la Resolución N" 13-02.011 publicada en la Gaceti Oficial de la Republic:a Bolivariana de Veneruela N" 40.109 del l 3 de febrero de 2013. el cual el del tenor siguieole:

~Articulo 7.· Salvo el supue¡IO establecido en el llltimo aparte del articulo S de la pn:sente Resolución. pod¡in hacerse tnnsferenéiu en~ cuenw en moneda e<tran¡ert n:guladas en la Resolución N" 12-09-Q.I del 04 de septiemb~t: de 2012 y en la p=ente Resolución. cuando se ttate de cuentas pertenecicntes a distintoo· titulan:s de aquel de cuya cuenta ae ori¡ina la orden de transferencia. en los t&minos q~ se determme en le. 'DO<lii>Iiva cambiarla especialmente dictlda al efecto". · · ·

. ArtiWlo '-· Se modifica el artículo S de la R01o0lución N" 13.()2.()1, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Vcnemela N" 40.109 del 13 de febrero de 2013, que pasa a ser articulo 9. en los ttnnúlos siguientes:

"Articulo 9.· Los bancos univenales n:gldos por el Deaeto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de ~o~ Parcidde la Ley de Instituciones del Sector. Bancario autorizados a n:cibir depóoitoo en moneda extranjera de acuerdo con lo pn:v•sto. en el articulo 2 del Convenio Cimbiario N" 20 del 14 de junio de 2012. pod¡in ~as~ chentes toda la información que se estime ncc:c.saria para determina! que .la naturaleza de los depóoitoo y tt8nsferenciu po~ útos n:cibidoo . se oomsponda oon alguna de las operocio)les a que hllCI' n:ferent1a el artkulo antenor.

1...as divisas recibidas coo ocasión de tranSferencias efectuadas por operaciones dist~ntas 1 las indicadas en los utlculos pn:cedentes, liS( como aquellas ""pecto de las cuales no pueda detenninuse suflcientanente la causa que les da origen. se~in de v~ta obligatoria al Banco Central de Venezue~a, dentro de los dos (2) d!as ~áb1les bancanos · siguientes a su fecha de n:cepción".

. Articulo 7.- La pr<sente Reaolución entrui en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venuuela.

Articulo 8:· Imprímase a continuación en un solo teXto la Reaolución N" 13-02.0 l del 08 de febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Repllblica Bolivariana de Venezuela N" 40.109 del 13 de febrero de 2013; c:on las reformas antes indicadas. y en el comspondientc texto único, sustihlyanse el número y fecha de la. Resolución por la contentiva de la presente Reforma Parcial. y oorrijasela numeración de los artículoo pertinentes.

Coracas: 21 de maro> de 2013.

En mi Cllicter de Secretario del Directorio. certifico la auu:nticubd de la 'Presente Resolución.

. Co~ y publ!quese

Eudomar1~ Prim~r vt:; _._eat.t

BANCO CEN11lAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N' 13-03-01

El Dincloño del Banco ~ de V enuuela. en ejercicio de las facultades que le oonflCI'CD ¡00 artlcuJoo 1. numenles 2), 7) y 8); 21, nu~es 16 y 18; 61 y 122 de la Ley-que rige al. Instituto, en concordancia c:on lo c:ontemplado en la parte in fme del encabezamiento del utrculo 2 del Convenio Cambiarlo N" 20, y en atención a lo dispuesto en el articulo 2 de la Reaoluci6n N" 12.()9.() l.

Resuelve:

Ar1!culo 1.· Sin perjuicio de lo pn:visto en la Reaolución del Banco Centnl de Venuue~ N' 12.()9.()1 del 04 de sep1iembn: de 2012,las pmooas natunleo ma~res de edad reo~1ad11S en el territorio nacional poddn mantener fondos en divisas en cuentas a Ja vista o a tbnuno en bancos universales n:gidos por el Decreto c:on Rango, Valor y Fuerza de Ley de Refon_na Parcial de la Ley de lnstitucionq ·del Sector Banc:ario, provenientes de transfen:nc111S • ordenadas cksde el exterior de fondos deposjtados en QICl\tas en moneda extnmjert en

ínstiruciones fmancie.ras del exterior. rCmeu.s enviadas por familiares residenciados en el extw~jero; pensiones y jubilaciones ~as en el exterior; . asignacionea pagadas por organismos internacionalea c:on ocasión del desempeilo de funciones de dim:ción o asesoría en aquéllos, as! .COIDO las pagadas cn virtud de la representación de la República Bolivariana de Venezuela en tales organismos q\le no deriven de la preo~~tjón de setvicios'remunerados en el territorio nacional; devengos pagadoa por la prestacióo de servicios; profesiooales en el exterior; ingn:sos per<>ibidos en tuón de las exportaciones reali7.adas y que Pueden rotCDU y/o a<im¡nistrar <X>nfonne a la nm:matlva cambiarla aplicable;" y rtlltas pagadas ·c:ob ocasión de la ·invers¡ó'n en irlStrumentos flJI&DCicros liS( eomo el pago del _capital de los mismos. Asimismo, dich<li sujetos podrl.n efectuar depósitoo en efeclivo de hasta un múimo mcosual de Dos Mil . Dólan:s de los Estados Unidos de Amúica (USD 2.000) o su equivalente en 01111 divisa, en ' -cuenw ala vista o a tbmino en banoos universales regidos por el Deaeto a>n Rango. Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector l¡ancario, proveniente de cualesquiera de los conceptos selWados en este.artlculo.

. Articulo 2.· Sin peljuicio de io p¡eruu; en la Resolución del Ban<:o Central de Venezuela N" 12-09.()1 del 04 de sepliembre de 2012, las pmooas juridicas domiciliadas en el pa!s pod¡in • mantsner fondos en divisas en cuentas·a la vista o-a ~nnioo en b&Dcos univCnales regidOs por el Deaeto con Rango. Valor y Fuerza de'Ley de Reforma Paiciat de lal:.ey de InstituciOnes del Sector Banc:ario, provenientes de tnmsfercncillS ordcnadas desde el exterior de foódos depositados en cuentas en moneda extnmjera en in:stituciooea finaneien.s del exterior, =tas . pagadas coti ocasión de la invenión en irlStrumentos finaocieroo y el pago del c:apilll de los mismos: liquidación de tMútamos y otras alodalidadei de finaociamieuto externo al seccor privado; e .in¡resos per<>ibidos eo ruón de lu exportacioocc n:alizodas y que pueden rotCDU

y/o administrar oonforme a la normaiiva cambiarla aplicable. lgualmc:Dte. loo sujelco menciortados en el presente artfculo, pod¡in lnantener cn cuenw a la vista o a tirmino en banoos universales n:gidos por· el Decreto roo Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sedar Bancario foados en divisas destinados a inversiones para impulsar el &«tor productivo del pa!J. ·

En caso que Petróleo< de Venezuela, S.A. y IUS ernpn:sas filiales paguen en divisas a personas jur!dicas domiciliadas en el país el eomponente externo de "" oolllnllciooes conforme a lo pn:visto en el artíoolo 3 del ConYellÍo Cambilrio N' 9, del 14 de julio de 2009, dichos pa¡ci deberin acn:ditarse neceuriamente en cuenw a 18 vista o a término-en mooeda extnmjert eo bancos universales n:gidoa por el Decreto c:on Rango. Val0< y Fuen.a de Ley de R~orma Parcial de la Ley de Instituciones del SectOr Banc:ario; en cate supuesto. Petróleoo de Venezuela, S.A. y sus emp""as filiales infol1IIUÚI al Ban<:o Ccnllal de Venezuela mensualmente y por escrito J!>bn: el uso y destinO de los pagoi a que se c:ontne el presen1e articulo.

ArtkU!o 3.· De conformidad ooo lo pn:viSto en el articulo 2 ·del Convenio Cambiario N" 20 del·14 de juniÓ de 2012, Petróleos de Venezuela S.A. y sus emprooas filiales podrin mantener los fondos en divisas que. administnm libruoente referidos en el artlculo 2· del Convenio Carnbiario N' 9 del 14 de julio de 2009 en cueotu en moneda extnmjen en el sistema bancario nacional; ello, sin pezjuicio de lo c:ootempladc! en estallllima disposición, y debiendo infonnar al Banco Cenlnll de Venezuela mensualmente y por esérito sobre ·el uso y deslioo de estos fondos.

Articulo 4.· Las empresas mixtas a las que se n:fiere la Ley e>rpoica de Hidrocarlnuos,,la Ley Orginica de Hidr<5t!~Jburos Gaseosoo y la Ley Orgini<:a para el Desarrollo de las A<:tividades Pctroqu!micas, pod¡in tarnbitn mantenet en euenw en el sistema bancario nacional, divisas provenientes de su giro comercial y por flDIDCiamienioo recibidoo, c:on el fin de efccmar 19' pagos · y desembolsos que deban realizar en divisas para cumplir. c:on impuesto~ 'l contribuciones establecidos ~ la legislación nacional especial, efccmar pagoo de cJMdeodoo y distribuciones que deban foei pagado& en_ divisas, y a los efec100 de atender lo previsto en ··¡ artículo S del Convenio Camblario N" 9 del 14 de julio de 2009; ello, sin perjuicio de lo contemplado en esta olltima disposición.

Articulo S.• Las cuenw en divisas mantetlidas en los booooo universales regidos por el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza 4e Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del

Sector Bancario a las que se contneo los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, pod¡in movilizarse por sus tituJaru mediante retiros totaJes o parciales en moneda de o.uso legal en er país, mediante venta efectuada al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio ,;gonce; o a trtvú de tnmsfen:ncias hacia .cuentu eo el exterior, a los efOCIOO de llerlder· .los cona:pcos establecido! en los ut!culos 2 y 5 del Convenio Cambiarlo N' 9 del 14 de julio de 2009, Kg1ln rorruponda.

Los ti[ulan:s de las cuenw a las que se refiere el artlculo 4 de esta R..olución, pod¡in efectuar transferenciu de fondoS mantenidoc en dichas cuentas hacia c:ui::otas en moneda Ucranjera en el sistema bancario .IIICiortal. a los efOCIOO de efectuar los pagoo y desembolsos que deban n:alizar en divi~&~ para cumplir ooo.irnpuestoo y .contribuciooes establecidos en la legislación

·nacional especial, as( como para !ÚlÍZir pago¡ de divi- y cliotribuciooes que deban .., pagados en divisas. Asimismo, P!'lfÓieo& de Venezuela S.A. r sus empreau filiales pod¡in efectuar transfen:ncias de fondos mantenidos en lu c:ueous a que ae rdim: el artlculo 3 de la pn:sente Resolución hacia cuenw en ~ oxtranjen en el oi.stema baocario naciooal mantenidas por personas juridicu domiciliadas en el pa!J. sólo en el supuesto a que se·.cootne el llltimo aparte del ~o 2 de esta Resolución, u! oomo para efcdlllr aportes de c:apilll y prbtamos de accion\stu a filiales que deban set pagados eo divisas. y para cumplir c:on impuestos y a>ntribuciooes papdezoc en divisa conforme a lo establecido·en la legislación nacional. ·

Articulo 6.· Salvo lo previito eo el artfculo 5 de la presente Resolución, las cuentas en divisas mantenidas en los bancos univetaalea regidos por el Decreto 0011 Rango, ·Valor y Fuen.a de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario· por las personas naaurales mayores de edad resideoeiadu en el territorio naciónal y las pmooas jurfdicas domiciliadas en el pa!o. reguladas en la R..olución N" 12-09.01 del 04 de ICpliembre de 2012 y en la presenle

Resolución. podrl.n movilizarse por sus titulazes mediante retiros totales o parcialea en moneda de cuno legaJ m el país, al lipo de cambio vigente, tnnsftmlcias hacia - en el exteriO<, cheques del banco depositario giradós contra sus .correapoosales eo el exterior. o mediante instiueciooes de d&ito para pagos de gasiOI de oonsumo y n:tiros efOCIUados roo taJjelao de dtbito en el exterior; asimismo, los titulan:s de dichas cuentu pod¡in optar por ordenar a las instituciones depositarias a adquirir, poc au cueota, en los maadoo financiero~ intemacioaaleo, tirulos denomirtados en moneda extnmjen.

.. Los titulan:s de mú de W>a cuenta eo divisas reguladas en la Resolucióo N' 12.()9.()1 del 04 de septiémb~e de 2012 y en la ¡x-esente Resolución podñn efe.:tuar tnnsfaax:ias. entre dichas cuentas libremente. ·

Articulo 7.- Salvo el supuesto establecido eo el llltimo apatiC del aitlculo S de la pn:sente Resolución. podrill~b"ácene transfennciu entre cuenw en moneda extnmjera n:guladas en la

, Resolución N".12.Q9.(\I, del 04,de septiembre de 2012 y en la presen1e Resolución, cuando se trate de cucntas pertenecientes a distintos li.tulan:s de aquel·de cuya QICllta ae origina la orden

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Page 4: DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE··' VENEZUELA€¦ · DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE··' VENEZUELA AÑO·CXL MES VI ca·racas. jueves 21 de inarzo de 2013 ~Ul\1ARIO Ministerio del

.·.Juc\'CS 21 de marw de 2013-

de lron$f=<:\a. en los lim\inos que se determine en li" nOrinativa cámbiarii especialmente "dictada al efi'CIO. .

Articulo ·a •• De los cuéntas en~ .. tranjen a las que sc refiu..ila Resolución N" 12-09--01 del 04 de septiembre dé 2012yla presente-Resolución DÓ poddn ser emitidas chequeras; y queda prohibida la recepción de clioqU.. en moneda extranjen. emitidos con cargo a tales =tas.

J'ari&raCo.Únko: Salvo el caso de avances de efectivo átrav~ de cajeros aut~miti~ en ef .. tenor. la r.alización de i:etiros en "efectivo en moneda .. tranjera en las cuentas a las que se

• <Xllllne la Resolución N" 12-09.()1 del 04 de sepúOmbre de·2012 y esla Resolución sólo'podri r.aliune cuando os!Jo considere el. Oitectorio del Banco Central de ·Venezue. · la median/· norriwiva que dicte al efecto. · · ·. . · ·

• i • • ' .

Articulo 9.· ~ banéoc universales regi~ por.il Decreto con Rango, Valor y: F~ de Ley de Reforma· Pan:ial de. la Ley de Instituciones del Sector Bancario iutoriWI_os a . recibir depósitos en moneda .extranjen de acuerdo con .lo previsto en el articulo ·2 del Convenio Carnbiario N' 20 del 14 de jwlio de 2012, poddn requerir a sus-clientes tOO.a la información ' ·que se estime necesaria para determinar que la naturaleza de los depósitos y transferencias ·por _útos recibidos se corresponda con alguna de las OpCraciones a que-hace refereríc¡a el articulo anterior._ ·

. -Las divisas recibid~ con ocasión de transferencias efectuadas por Opc;faciones .. d_isiintas a las indicadas en los artlculos prec:edenies. os! como aqudlas respecto . de las cuales no pUeda determinarse suficientemente la C&US.I que les da origen.'· ser"' de .venta obligatoria al _Banco Ceniral de Venezuela. denlló de los dos (2) dfas Mbile& bapcarios ,siguientes a su fecha de ·

' ~«:Cpci6o.

· Articulo 10 •• ~ fondos provenieñtes de la liquidación de operaciones asignádas hásta el 8 de febrero de 20)3, a travú del Sistema de Transacciones con Tltulos en Moneda Extranjera (SITME), depo<itados en loS cuentas a la Vista a que se ~ere-el articulo .S de la Resolución N' · 12-09.()1 del 04 de septiembie de :ÍOI2, poddn permaaea:r en dichas cuentas por un período

. de hasla dooe (12) meses en el caso de.pcrsonas nll!ltrales, y de ttes (3) meSes eri el easo de pcrsooas "jurldieas, ambos contados a .partir de la fecha . de la respCctiva liquidación de la . opcnción, para lo cual los bancos universales ro<:eptores de dichos deJ)ósitos debertn cOniAr con mecanismos idóneos para el se¡uiroiento correspondiente.· · ·

Asimismo, los ba'ncos universales en que se mantengll) ~itados los fondos' provenientes de la liquidación de opcnciones efectuadas a travio ~ Sj¡tema_ de Transacciones, con ·T!tulos en Monécla Extranjera (SITME), deberin Informar al Banco 'Central dt Venezuela dentro de los quince (15) dfas h4bilea·bancarios 1i¡uientes al veocimieoto del período que eorresponda según lo estabi.Cido . en el presente articulo, la exi1tencia de hab=i en las. referidas cuentaS especiales a la vista. a efcéto de que este Instituto autorice, una sola vez y por igual período; el

. mantenimiento del saldO de la operoci6n reapecti~L · · ·

Articulo lL· ~ activos y pasivos que sc &OI)Cttn con ·ocasión de la aplicación de la Resoluci6o N·· 12.()9.()1 del 04 de oeptiembre de 2012 y la presente Resolución. estartn

: .. ctuidos para el c:Qculo de la poaicióo en moneda .. tranjera de los bancos universaleS regido• p_or ·el Oecmo con Ran¡o, Valor y Futni de Ley de Reforma Parcial de la LeY dt

. Instituciones del Secior Bancario.

. Ar11culo l:Z.· Se derogan. el Pari¡Jafo Único del articuló ·2; y los artículos 8 _y 10 de .la Resolución W 12-09.()1 del 04 de Kpticmbre de 2012,.publicada enJa Gaceta Oficial de la

· ·República Bolivariana de .Venezuela Nro. 40.002 del 06 de iepdembre de 2012.

Articulo 13.· La presente R~1uci6n ~en vigencla a partir:dt su pubi.icacióo_ en la Gaceta Oficial de la Repllblica BoliVO!iana <!e VenezueiL

Caracaa. 21 de marzo de 2013.

En mi caricter de Seuetario del I>il:ec:tOri_o. certifico la autenticidad de la piesente Resolución.

Eudoaoar~ 1 · · Primer~en"~le'-·:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR. PARA LA. AGRICULTURA Y TIERRAS

REPUBUCA BOLIVAluANA DE VENEZUELA • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TlERRAS. INSTlT\ITO NACIONAL DE • INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS. DESPAOIO DE .LA GERENCIA GENERAL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 390. MARACA Y, 1.9 DE -FEBRERO DE. 2013.

Años 202• y 153•

El Gerente General del Instituto Nacional -de ln'JeStigaciones Agrícolas (INIA), de ·

confonnidad con lo dispUesto _en el artículo 17 de la ley Orgánica de Procedimii!ntos ·

Admilistrativos y en ejercido de la atribución OOC)ferida eo el numeral 5 del artículo 15

. de la ley del lnstitutx> Nacioilal de Investigaciones Agrícolas, decide dictar la

siguiente; PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo único: Se nombra al CiJdadano OMAR E-NRIQUE ANDRADE MORENO,

titulor de la cédula de identidad N° _v- 3.541.112 a>mo DIREcrOR DE LA UNIDAD

EJECUTORA . DEL . ESTADO LARA DEL INSTITUTO NAOONAL DE

INVEST1GACJOIIES AGRÍCOLAS (JNIA·LARA), en c:onclic:ión de en<:M'!Pido, a

parti' del 20 de febrero de 2013.

~y publiqo¡ese, : . . . ., . . D() lli'l)'iu!NO ._;.·,,, . . ,.,. ;i

GeneRI del ·lNIA ·~. :_,~- · . ~ kl0221'201».,.,.0 •• ~.,.,.. ~.M Nall.f!l~,.,.l··lt/lll·~

100.325 _···

MINISTERIOS DEL PODER-POPULAR .DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.

Y PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS REJIÓsuCA BOLIVARIANA DE VENEZIJEi.A. MIÑISTEJUo. DEL POD!'R POPÚlAR DE PlANIFICAaÓN Y fiNANZAS. DESPAOtO DB: MJNISJRO. RESioi.uaÓN N"l2.li.-MfNismuo DEL PODER POPUI,AR PARA lA i.GJUaiLlURA Y 1'JERRAs: DESPAOfO DEL MINlSJRO. RESOlUCIÓN DM/N° OÍS/2013. CARAcAs. 2 1 MAR2013 .

. AÑOS202• y. 1S3~

Por cuanto es deber del ÉjecutlvO Nadonaf fijar el porcentaje mínimo de la cartera de -crédito q11e :caQ<I una cte' las Entidades de la BanCa Univers¡ll, así -:cómo la Banca Comercial que · se enaJ!!fltre en proceso de tránsformación, tanto pública como privada deberá .deStinar al sector agrario,

Por-c:uanto es necesario :darle continuidad al dtorgamiento de créditos · para :las actividades que tengan'' ~~ carácter agrícola, pues. los· mismos coadyUvan en la reactlvad6n del apa"rato Mxluctivo del pals, . '

Po~ . cuanto se hán détermlnado las estimaCiones de filiandamlénto · agrícOla conf~e con los ddos de producción y comercialización de los distintos rubros ágrlcalas, . . . .. . ..

Por 1lU(Into ha sido . oídá _la opinión de . la Supetintendencla de las Instituciones del sector: eancario (SUDEBAN),

En 1!1 ejelddo de las, abibudones conferidas en et artírulo 16 de ¡¡, LeY Orgánk:a <fe Procedlnilentos ~mlnistratl~; en lOs artículos so y SO del Decreto No. 6.219, :con Rango, Valor y Fuerza. de Ley de Crédito para el · SectPr Agratio; así cÓmo e.,. los artículos 60 y n, numerales i y 19 .del Decreto NO 6.217 a¡n Rango, Valor y Fuerza de .. Ley Orgánica de. la Administración Púbik:a, en concordancia con el -artírulo 2·numeral 1-del Decreto NO 7.187 de fecha.19 de enero de 2010, publicado~ 1a Gaceta

. Oficial de la RepúbliCa BonVariana de VeneZuela NO 39.35$ def10 de febrero

de 2010, Rilmpre$0 por error material en la. Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39;3n del í de marzo de 2010 yEil artírulo14, nu~ i y 1s; cieJ . Decreto N° 6.732 sobre· Organlzadón · y Funéiónamlento de. l'! ~minlstradón Pública Nacional, p¡blicado en la·

. . Gaa!ta Oficial de la R"epú.bliea Bolivariana de .Venezuela NO 39,202 de fecha · .. 17 dejUnio Oe 2009; . : . . .

RESOWCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE FDAN LOS PORCENTAJES . MfNIMOS MENSU~. y LAS. CONDICIONES APUCABLES A LA CARJERA AGRARIA OBLIGATORIA "PARA EL EJERCICIO. FISCAL 2013;

. . _ . ObJetD de /11 presente Resolución

Artículo 1. ·La p~esente · Resoludón tiene por objeto establecer los . términos, coodldonés· y. porcentaje mínimo obligatorio de la cartera de · aédito agrarla que laS EÍltidacles de la Banca Universal, así comó la Banca eo(Jit!f'Cial qlie se encuentre . eó prOCeso -sle transformaci6n, tanto públk:a coni9· prriada del pá'rs; deber:án ~ destinar al financiamiento del sector agrario durante él Ejefddo Asea1 _2o~i ·

Los ·plazos · qe los créditos destinados ~. sector agrario, . otorgados en · rumplimlentO de la préSente Resolución, qeben ser fijadOs con base en los · ~dienteS .. · planes ·de Inversión y de retomo del capital .

. . . - ~· -· . Invertido. ·. ·

Definiciones

Artíallo _2:.; A los efectOs de la correcta. lnterPretac;lón de _la presente Resolución, se estableCen las siguientes deffnidones:

. i . • . . .

•) AcnviDAD AGROINDUSTRIAL: Se refiere a la transfo{mación de · inateria pri~ente de l,a .actividad agrícola (vegetal, pecuaria, pesquera¡,arulcola y forestal), tanto Para CXli'ISUmo directo (humano y animal) o;: como para prc)itudos-lntennedlos • .

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