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CorteConstitucionaldelecuador
Caso N.° 0886-16-EP
Jueza ponente: Dra. Tatiana Ordeñána Sierra
CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 5 de julio de2016, a las, 16:20.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constituciónde la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el sorteo efectuado por elPleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2016 yía Resolución No. 004-2016-CCE adoptada por el Pleno del Organismo el 8 dejunio de 2016, la Sala de Admisión conformada por los jueces TatianaOrdeñána Sierra, Francisco Butiñá Martínez y Manen Segura Reascos, enejercicio de su competencia, AVOCA conocimiento de la causa N.° 0886-16-EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 26 de abril del2016 por la señora Maryuri Vanesa Solórzano Mendoza, por sus propiosderechos. Decisión judicial impugnada.- La demandante formula acciónextraordinaria de protección, en contra del auto dictado el 31 de marzo del2016, por la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y AdolescentesInfractores de la Corte Provincial de Pichincha, en el juicio N.° 2014-0644. -Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección espropuesta contra uña decisión que se encuentra ejecutoriada y ha sidopresentada dentro del término establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia conel artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesosde Competencia de la. Corte Constitucional. Identificación del derechoconstitucional presuntamente vulnerado- La accionante señala que sevulneraron los derechos constitucionales consagrados en los artículos 75(tutela judicial efectiva) y 76 numeral 7 nteral.m (debido proceso en la garantíade recurrir el fallo). Antecedentes.- 1. Maryuri Vanesa Solórzano Mendoza yFausto Edison Morales Vela presentaron un escrito en el Juicio N.°_ 840-2011seguido ante el Juzgado Séptimo de la Niñez y Adolescencia de Pasaje,provincia de El Oro, en el cual agregaron copia certificada de una escriturapública que contiene un acuerdo de pensión alimenticia suscrito por loscomparecientes, a fin de que el juez por resolución apruebe tal acuerdo. 2.Mediante auto resolutorio del 21 de diciembre 2011, el Juzgado Séptimo de laFamilia, Mujer y Adolescencia de El Oro aprobó el acuerdo ajustándolo alnúmero de cargas familiares y señaló que Fausto Edison Morales Vela deberácancelar la cantidad de USD$. 538.26 por concepto dé pensión alimenticia asus tres hijos. 3. El 24 de marzo de 2015, la señora Maryuri Vanesa SolórzanoMendoza presentó demanda de aumento de pensión alimenticia. La UnidadJudicial de FamiHa, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantónRumiñahui, el 16 de abril del 2015, avocó conocimiento de la causa. 4. El 8 deoctubre del 2015, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez yAdolescenc^^/
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Ecuador
Caso N.° 0886-16-EP
con sede en el cantón Rumiñahui resolvió aceptar y aprobar el mutuo acuerdode las partes y fijar la pensión alimenticia en el valor de USD$ 1.018mensuales más beneficios y subsidios de ley. 5. La señora Maryuri VanesaSolórzano Mendoza, mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2016,solicitó a la judicatura de Pichincha que disponga la liquidación de pensionesalimenticias en mora. 6. Mediante decreto del 2 de febrero del 2016, la Unidad
Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantónRumiñahui no atendió lo solicitado por la accionante debido a la existencia deuna reliquidación en la presente causa. 7. De dicha decisión judicial, la
señora Maryuri Vanesa Solórzano interpuso recurso de apelación para ante laCorte Provincial de Justicia de Pichincha. 8. La Unidad Judicial de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Rumiñahui, el 15 de febrerodel 2016 negó mediante auto el recurso de apelación por indebidamenteinterpuesto y por carecer de fundamento legal. 9. Contra esta decisiónjudicial, la señora Maryuri Vanesa Solórzano interpuso el recurso de hecho de
la providencia antes indicada. 10. El 31 de marzo del 2016, la Sala de laFamilia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la CorteProvincial de Pichincha inadmitió el recurso de apelación y negó el recurso de
hecho interpuesto por Maryuri Vanesa Solórzano Mendoza. Argumentossobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En loprincipal, se manifiesta que: " (...) Durante la sustanciación de la presentecausa, en forma reiterada he solicitado se disponga el Apremio personal delobligado alimentante Fausto Edison Morales Vela, en orden al mandamiento deEjecución dictado por el señor Juez, por la cantidad de ocho mil ciento sesenta yseis dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar ($8.166,64) segúnliquidación de fecha 08 de junio del 2015; sin embargo, en forma reiterada, deigual forma, el señor Juez ha dispuesto se practique liquidación tras liquidación(...) pese a que insistentemente he solicitado que se dicte Apremio personal encontra del obligado alimentante, por cuanto el demandado no ha cumplido conla orden judicial (...) el demandado propicia una serie de incidentes tendientes aincumplir con el pago de lo que adeuda por concepto de pensiones alimenticiasen mora, presentando justificativos de sus propios gastos personales, loscuales, por disposición del Juez de Instancia han sido imputados a laspensiones alimenticia en mora (...) en las liquidaciones posteriores dispuestaspor el señor Juez de la causa, se imputan a las pensiones alimenticias en mora,los valores de 1483,50, 1483,50, 1536,26, 1058,26, 1838,26; Que pordisposición del Juez de la Causa se ha presentado varios informes de pensionesalimenticias en mora, con la única y deliberada finalidad de establecer que elobligado alimentante no se encuentra adeudando la cantidad mandada a pagaren el Mandato de Ejecución (...)". Pretensión.- La accionante solicita: a) Que sedeclare la vulneración de los derechos constitucionales; b) Que se deje sin
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Caso N.° 0886-16-EP
efecto la decisión judicial dictada por la Sala de la Familia, Mujer, Niñez,
Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha; y,c) La reposición del proceso al momento anterior a la vulneración de susderechos constitucionales. En lo principal la Sala de Admisión realiza las
siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuestoen el artículo innumerado cuarto, agregado a continuación del artículo 13 de
la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competenciade la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, el04 de mayo del 2016, ha certificado que no se ha presentado otra demandacon identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constituciónestablece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivosson titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en losinstrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las
garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientesdisposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo onacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución".TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La acciónextraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos enlos que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en laConstitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recursoprocederá cuándo se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinariosdentro del término legal, amenos que la falta de interposición de estos recursosno fuera atribuible á la negligencia de la persona titular del derechoconstitucional vulnerado.".CUARTO.- La Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, en sus artículos 61 y 62, establecelos requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. Dela revisión de la demanda y de los documentos que se acompañan a la misma,se encuentra que en el presente caso la accionante se limita a expresar sudesacuerdo con la forma en que se resolvió el proceso de alimentos,insistiendo que se dicte apremio personal contra el obligado alimentante,basando sus argumentos en fundamentos de hecho, así lo señala: "Durante lasustanciación de la presente causa, en forma reiterada he solicitado sedisponga el Apremio personal del obligado alimentante Fausto Edison MoralesVela, en orden al mandamiento de Ejecución dictado por el señor Juez, por lacantidad de ocho mil ciento sesenta y seis dólares con sesenta y cuatrocentavos de dólar ($8.166,64) según liquidación de fecha 08 de junio del 2015;sin embargo, enforma reiterada, de igual forma, el señor Juez ha dispuesto sepractique liquidación tras liquidación (...) el demandado propicia una serie deincidentes tendientes a incumplir con el pago de lo que adeuda por concepto depensiones alimenticias en mora, presentando justificativos de sus propiosgastos personales, los cuales, por disposición del Juez de Instancia han si'
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Caso N.° 0886-16-EP
imputados a las pensiones alimenticia en mora". Por las razones expuestas ydel análisis realizado al texto de la demanda, se advierte que el presente caso
incumple lo previsto en el artículo 62 numeral 3 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el cual dispone: "3. Queel fundamento de la acción no se agote solamente en la consideración de loinjusto o equivocado de la sentencia"; en consecuencia, esta Sala INADMITE atrámite la acción extraordinaria de protección N.° 0886-16-EP, y dispone elarchivo de la causa. De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma
causará ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 de laCodificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia dela Corte Constitucional. Devuélvase el proceso al juez de origen.-NOTIFÍQUESE.-
JUEZA~CDRSTITUCIONAL
Dra. Tatiana Ordeñána Sierra
JUEZA CONSTITUCIONAL
Ab. Franciscoíh*eiñá Martínez
JUEZ CONSTITUCIONAL
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 5 de julio de 2016, a las 16:20.
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CASO Nro. 0886-16-EP
RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veintiún días delmes de julio de dos mil dieciséis, se notificó con copia certificada del autode Sala de Admisión deO£Lde_julio de 2016, a los señores: Maryuri VanesaSolórzano Mendoza^en la casillaN^onstitucional 1185 y correo electrónicomoñicanaraniot¡£?jhotmail.es; Faujsto Edison Morales Vela en la casilla
dianatintaz@gmail. com; conforme
certifico.-
judicial 123consta de los
Anexo: lo indicado
PPCH/mmm
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GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 0409
ACTORCASILLA
COHSTITU
CIOHAL
DEMANDADO/TERCER INTERESADOCASILLA
COHSTITU
CIONAL
NRO. DE CASO
FECHA DE
RESO. SENT.
DICT. PROV. O
AUTOS
RENE PATRICIO ARROYOARGUELLO
465
MARÍA ROSARIOZARUMA HINOJOSA
MAURICIO SÁNCHEZPONCE, PROCURADORJUDICIAL DEL CNT-EP
JUAN MIGUEL AVILESMURILLO, DIRECTOR
ZONAL 8 DEL SERVICIODE RENTAS INTERNAS,
SRI
MARCO ALEJANDROPARRA RAMÍREZ,
GERENTE GENERAL DELA COMPAÑÍA
OCEANBAT S.A.
JOSÉ ARMANDODUREELL, GERENTE
GENERAL YREPRESENTANTE LEGAL
DE LA COMPAÑÍAINSERPETRO CÍA LTDA.
DIEGO TORRESSALDAÑA,
COORDINADORGENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA DEL ,MINISTERIO DEL
INTERIORANDRÉS MENDIZÁBAL
MOCHKOFSKY,REPRESENTANTE LEGAL
F)E LA COMPAÑÍA
061
004
052
694
155
075
706
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MINISTRO DE DEFENSAPROCURADOR GENERAL DEL
ESTADO
PROCURADOR GENERAL DELESTADO
PROCURADOR GENERAL DELESTADO
PROCURADOR GENERAL DELESTADO
F.STEBAN ISRAEL GÓMEZ
ZOILA IRENE MOSQUERACÁRDENAS
PROCURADOR GENERAL DELESTADO
PROCURADOR GENERAL DELESTADO
PROCURADOR GENERAL DELESTADO
PROCURADOR GENERAL DELESTADO
178
0181000-16-EP
018 1272-16-EP
018 1277-16-EP
1265-16-EP
0180009-16-EP
061
11400578-16-EP
018
018 0852-16-EP
018 0573-16-EP
018 0934-16-EP
AUTO DE 05DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05DÉ JULIO DE
2016
AUTO DE 05
DE JULIO DE2016
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AUTO DE 05DE JULIO DE
20161
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Ecuador
OLEODUCTOS DECRUDOS PESADOS, OCP
RAMIRO ROMÁNMÁRQUEZ
MARYURI VANESA
SOLÓRZANO MENDOZA
CARLOS ENRIQUEANDRADE RUIZ
DIONE DOLORES DE LASANTA FAZ PALIZ NÚÑEZ
CARMEN JULIA BONILLAALMEIDA
MARCELA RODRÍGUEZRODRÍGUEZ, CON
PODER DE LEONARDOVITÉRI ANDRADE,
REPRESENTANTE DEREYBANPAC
MANUEL DE LA CRUZPERUGACHI
VÍCTOR MANUEL DÍAZALMEIDA Y NELSON
VICENTE DÍASANDRANGO
332
1185
379
313
250
354
855
338
PROCURADOR GENERAL DELESTADO
PROCURADOR GENERAL DELESTADO
PROCURADOR GENERAL DELESTADO
MARÍA BLANCA RIVERA ARIAS
018 0881-16-EP
018 0957-16-EP
0697-16-EP
0886-16-ÉP
0787-16-EP
0534-16^-EP
0713-16-ÉP
018 0865-16-ÉP
745 0516-16-ÉP
0867-16-EP
AUTO DE 05
DE JULIO DE2016
AUTO DE 05
DE JULIO DE
; 2016AUTO DE 05DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05
DE JULIO DE2016
AUTO DE 05DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05
DE JULIO DE2016
AUTO DÉ 05DÉ JULIO DE
2016
AUTO DE 05
DÉ JULIO DE2016
AUTO DÉ 05DÉ JULIO DE
2016
Total de Boletas: (31) Treinta y unoQuito, D.M., 21 de julio del 2016
C.mGlvnTTVUUKM-
Méndieta ....
ASISTENTE CONSTITUCIONALSECRETARÍA GENERAL
CASILLEROS CONSTITUCIONALES
JJUQ16-'JáO
CorteConstitucionaldel ecuador
ohcíñ^^dIcPm-ES
\Fecha:
Recibidopor.
Ane*--
GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 478
ACTORCASILLA
JUDICIAL
DEMANDADO/TERCER INTERESADO
CASILLA
JUDICIAL
Nro. DE
CASO
FECHA DE
RESO. SENT.
DICT. PROV.
O AUTOS
FAUSTO PATRICIO
POMASQUI ALBÁN 2146 0916-16-ÉPAUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
ELSIE MONGE YODER(CEDHU)
1698
1000-16-EP
AUTO DE 05
DE JULIO DE
2016ROBERTO SEGUNDO
YÁNEZ MORALES521 |
FAUSTO EDUARDO
AGUIAR FALCONÍ
-
5901
PAÚL FABRICIONARVÁEZ NARVÁEZ,JUEZ DE LA UNIDAD
JUDICIAL CIVIL DE
PICHINCHA
4437
0377-16-EP
AUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
MAURICIO FERNANDOSOTALIN NIVELA
5558
WILSON TOAINGA 5511
JAVIER CÁCERESBAIXERAS
5894
DIRECTOR DISTRITALDE CUENCA DEL
SERVICIO NACIONAL DEADUANA DEL ECUADOR,
SENAÉ
1346 1272-16-EPAUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
SEBASTIÁN ORTEGAILLINGWORTH,
REPRESENTANTE LEGALDE TAILASA S.A.
3401 0989-16-EPAUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
FRANCISCO GOTTIFREDINEIRA, PROCURADORJUDICIAL DE GLORIA
NELI DUCHIMAZA
ORELLANA
5894
DIRECTOR DISTRITALDE CUENCA DEL
SERVICIO NACIONAL DEADUANA DEL ECUADOR,
SENAE
1346 1277-16-EP
AUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
VICENTE DANILO
SALINAS VILLACIS3729 0861-16-EP
AUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
MARÍA ROSARIOZARUMA HINOJOSA
5711
Y.
53¿7"-.
1265-16-EPAUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
FAUSTO CECILIOSANDOVAL ORTIZ
3233
FISCALÍA GENERAL DELESTADO
1207AUTO DE 05
DE JULIO DE
2016LISBETH CRISTINA JOSA
GUACALES.5459
0844-16-EP
DEFENSORÍA PÚBLICA 5387
JORGE RAMIRO 1 4Q06ANDRADE BRAVO
0654-16-EPAUTO DE 05
DE JULIO DE
. 2016
www.corteconstitucional.gob.ee
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Telfs.: (593-2) 394-1800emai: [email protected]
Ecuador
MAURICIO SÁNCHEZPONCE, PROCURADORJUDICIAL DEL CNT-EP
ALVARO FABIÁNHIDALGO LUDEÑA
DANIEL RODRIGOARMIJOS, DIRECTOR
DISTRITAL 01D03 GIRÓNSANTA ISABEL
JUAN MIGUEL AVILESMURILLO, DIRECTOR
ZONAL 8 DEL SERVICIODE RENTAS INTERNAS,
SRI
CARMEN DEL PILARGONZÁLEZ ZAMBRANO
FERNANDA JAZMÍNTARCO TELLO
FISCALÍA GENERAL DELESTADO 1207
1184ESTEBAN ISRAEL
GÓMEZ
5711
Y
5387
0009-16-EPAUTO DE 05DE JULIO DE
2016
3625
640
3969
3282
PATRICIO RAMIROANGAMARCA MASACHE
JULIO HERNÁNGONZÁLEZ PAILACHO
FISCALÍA GENERAL DELESTADO
DIRECTOR REGIONAL 8DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS ftpr
FISCALGENERAL DELESTADO
DIRECTOR REGIONAL"DEL LITORAL SUR DELSERVICIO DE RENTAS
INTERNAS
MARÍA BELÉNCORREDORES LEDESMA
SECRETARÍA TÉCNICADE DROGAS
JEFATURA PROVINCIALDE ANTINARCÓTICÓS
DIRECTOR GENERAL DEINMOBILIAR
CENTRO DÉREHABILITACIÓN
SOCIAL DE MUJERESDEFENSORÍA PÚBLICA
PENAL
6013
3053
1207
2424
1¿07
2424
5957
1224
4390
6234
1155
5387
1809-15-EP
0578-16-EP
0573-16-EP
0934-16-EP
0881-16-
0957-16 ÉP
AUTO DE 05DE JULIO DE
2016
AUTO DÉ 05DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05DÉ JULIO DE
2016
AUTO DE 05DE JULIO DE
2016
AUTO DÉ 05DE JULIO DÉ
2016
AUTO DÉ 05DE JULIO DE
2016
FISCALÍA GENERAL DELESTADO 1207
VÍCTOR MANUEL GARCÍABURBANO
FAUSTO EDISONMORALES VELA
FISCALÍA GENERAL DELESTADO
028
123
0697-16-
0886-16-EP/
AUTO DE 05DE JULIO DE
.2016
AUTO DE 05DÉ JULIO DE
2016
AUTO DE 05DÉ JULIO DÉ
20Í6
SANTA
Corteconstituc ONAL
(DR2064
JOSÉ ANTONIO YAR
ARÉVALO
MILTON VERDEZOTO
AGUILAR
MANUEL MESÍAS
BONILLA ALMEIDA
DIRECTOR REGIONAL
DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS DEL
LITORAL SUR
3746
5051
5657
568
0534-16-EP
0713-16-EP
0865-16-EP
AUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
AUTO DE 05
DE JULIO DE
2016
Total de Boletas: (5) Cincuenta
~ZzQuito, D.M., 21 de julio del 2016
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9AM-
&L¿J-C¿4,
Níáxíene Mendieta M.ASISTENTE CONSTITUCIONAL
SECRETARÍA GENERAL
Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez
(frente al parque El Arbolito)
Telfs.: (593-2)394-1800emai: [email protected]
Ecuador
Notificador3
De: Notificador3
Enviado el: jueves, 21 de julio de 2016 15:56Para: '[email protected]'; '[email protected]'Asunto: Notificación con el auto de 05 de julio de 2016Datos adjuntos: 0886-16-EP-auto.pdf
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