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ffi IJVISS INSTITUTO MEXICANO DELSEGURO SOCIAL DELEGAcTóru esrarAl MoRELos JEFATURA DELEG. DE SERVS. ADMINISTRATIVOS cooRDrNAcróru oe ABAsrEcrMrENTo y EQUIPAMIENTO Itctrnclót¡ púeLlce NACIONAL No:LA-01 9GYR007-N90-201 2 SERVICIO Df, DIAGNOSTICO Y LABORATORIO No.D252220 I t i t.1. Contrato abierto anual parala contratación de servicios médicos subrogados de diagnostiCo de Mastografía Zona Cuautla, que- celebran por una parteel Instituto Mexicanodel Seguro Social, que en lo sucesivo se denominará "EL INSTITUTO", representado en esteacto por el Dr. Jorge Herrera Del Rincón, en su carácter de Delegado Estatal y, por la otra lmagen RadiologicaGomputarizada, S.A. de G.V., en lo subsecuente "EL PROVEEDOR', representada por el C. Mario Fernando Herreman Aguirre, en su carácter de Apoderado Legal; al tenor de lassiguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES "EL INSTITUTO", declara a través de su representante legal que: Es un organismo público descentralizado de la Admlnistración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, en términos de losartÍculos 4 y 5, de la Leydel Seguro Social. Está facultado paracelebrar los actos jurídicos necesarios parala consecución de los fines paralos quefue creado, de conformidad con el artÍculo 251, fracciones lV y V, de la Ley delSeguro Social. Su representante Dr. Jorge Herrera del Rincón, dispone de facultades suficientes para celebrar actos comoel presente, lo que acredita mediante escritura pública No. 3722, de fecha 1o. de julio de 2003, otorgada ante la fe delnotario público No.225, Lic. y C.P. Enrique Zapata López de la ciudad de México, D.F., inscrita en el registro público de comercio, mismas que no le hansido revocadas o modificadas en forma alguna. La Lic. Claudia Catalina Laureano Palma, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, interviene como áreacontratante, con fundamento en el punto 34 de las políticas bases y lineamientos en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios del Instituto Mexicano delSeguro Social. El Dr.Julio Cesar Cárcamo Guzmán, Titular de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Medicas, interviene como área requirente, técnica y administrador del contrato, con fundamento en el punto 34 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de adquisiciones Arrendamientos y Servicios del lnstituto Mexicano del Seguro Social Para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus actividades, requiere de la contratación de servicios médicos subrogados de diagnostico de MastografÍa parala Zona Cuautla Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes, no comprometidos, en la partida presupuestal número 42062106, de conformidad con el dictamen de suficiencia presupuestal 1565-2013 de fecha 19 de julio de 2012, mismo quese agrega al presente instrumento jurídico como Anexof (UNO). Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo del presente instrumento jurídico, quedan sujetos parafines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente "EL INSTITUTO", conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación queapruebe la H. Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para "ELINSTITUTO" El presente contrato fue adjudicado a "EL PROVEEDOR" mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-O19GYR007-N90-2012, Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y l6s artículos 26 fracción1,26 Bis,'fracción ll, 28, fracción l, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35 y 39,47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público(LAASSP),39,42,46 y 48 de su Reglamento 1.2. t.3. 1.4. t.5. t.5. 1.7. t.8. 1,r\ Cto-subrogado de diagnosüc de Mastografía Zona Cuautla 2013*jlcl

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALDELEGAcTóru esrarAl MoRELos

JEFATURA DELEG. DE SERVS.ADMINISTRATIVOS

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Itctrnclót¡ púeLlceNACIONAL

No :LA-01 9GYR007-N90-201 2SERVICIO Df,

DIAGNOSTICO YLABORATORIO

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Contrato abierto anual para la contratación de servicios médicos subrogados de diagnostiCo deMastografía Zona Cuautla, que- celebran por una parte el Instituto Mexicano del SeguroSocial, que en lo sucesivo se denominará "EL INSTITUTO", representado en este acto por elDr. Jorge Herrera Del Rincón, en su carácter de Delegado Estatal y, por la otra lmagenRadiologica Gomputar izada, S.A. de G.V., en lo subsecuente "EL PROVEEDOR',representada por el C. Mario Fernando Herreman Aguirre, en su carácter de Apoderado Legal;al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

"EL INSTITUTO", declara a través de su representante legal que:Es un organismo público descentralizado de la Admlnistración Pública Federal conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización yadministración del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, entérminos de los artÍculos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social.Está facultado para celebrar los actos jurídicos necesarios para la consecución de losfines para los que fue creado, de conformidad con el artÍculo 251, fracciones lV y V, dela Ley del Seguro Social .Su representante Dr. Jorge Herrera del Rincón, dispone de facultades suficientes paracelebrar actos como el presente, lo que acredita mediante escritura pública No. 3722,de fecha 1o. de jul io de 2003, otorgada ante la fe delnotar io públ ico No.225, Lic. y C.P.Enrique Zapata López de la ciudad de México, D.F., inscrita en el registro público decomercio, mismas que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.La Lic. Claudia Catalina Laureano Palma, Titular de la Coordinación de Abastecimiento yEquipamiento, interviene como área contratante, con fundamento en el punto 34 de laspolíticas bases y lineamientos en materia de adquisiciones arrendamientos y serviciosdel Instituto Mexicano del Seguro Social.El Dr. Julio Cesar Cárcamo Guzmán, Titular de la Jefatura Delegacional de PrestacionesMedicas, interviene como área requirente, técnica y administrador del contrato, confundamento en el punto 34 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia deadquisiciones Arrendamientos y Servicios del lnstituto Mexicano del Seguro SocialPara el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus actividades, requiere dela contratación de servicios médicos subrogados de diagnostico de MastografÍa para laZona Cuaut laPara cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursosdisponibles suficientes, no comprometidos, en la partida presupuestal número42062106, de conformidad con el dictamen de suficiencia presupuestal 1565-2013 defecha 19 de jul io de 2012, mismo que se agrega al presente instrumento jurídico comoAnexo f (UNO).Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo del presente instrumento jurídico,quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria conque cuente "EL INSTITUTO", conforme al Presupuesto de Egresos de la Federaciónque apruebe la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabi l idadalguna para "EL INSTITUTO"El presente contrato fue adjudicado a "EL PROVEEDOR" mediante el procedimiento deLicitación Pública Nacional Electrónica No. LA-O19GYR007-N90-2012, Confundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y l6s art ículos 26 fracción 1,26 Bis, ' f racción l l , 28,fracción l , 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35 y 39,47 de la Ley de Adquisic iones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39,42,46 y 48 desu Reglamento

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I.9. Con fecha 30 de noviembre de 2012, el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios adscrito a la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento emitió el fallo mencionado en la Declaración que antecede.

I.10 Conforme a lo previsto en los artículos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” en caso de auditorías, visitas o inspecciones que practique la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INSTITUTO”, deberá proporcionar la información que en su momento se requiera, relativa al presente contrato.

I.11. De conformidad con lo previsto en el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre el contenido de la Convocatoria y el presente instrumento, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria

I.12. Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico el ubicado en Boulevard Benito Juárez No. 18, col. Centro, Cuernavaca, Morelos. C.P. 62000.

II. “EL PROVEEDOR” declara que:

II.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública No.26,455 de fecha 4 de octubre de 1999, pasada ante la fe del Lic. Erick S. Pulliam Aburto, Notario Público Número 196 de México, Distrito Federal , debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos con el folio 156383 de fecha 19 de enero del 2000.

II.2. Se encuentra representada para la celebración de este contrato, por el C. Mario Fernando Herreman Aguirre, quien acredita su personalidad en términos de la escritura pública número 26,455, del 4 de octubre de 1999, pasada ante la fe del Licenciado Erick S. Pulliam Aburto, Notario Público número 196, de la ciudad de México, D.F., y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas ni restringidas en forma alguna.

II.3. De acuerdo con sus estatutos, su objeto consiste entre otras actividades: Prestación de Servicios de diagnóstico médico en imagen radiológica así como la compra-venta, importación, exportación, comercialización, distribución así como la adquisición, representación explotación de toda clase de instrumental e insumos médicos.

II.4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorgó el Registro Federal de Contribuyentes número IRC 991007 BW7; asimismo, cuenta con Registro Patronal ante “EL INSTITUTO” número D15 44046 10 8.

II.5. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

II.6. Cuenta con el acuse de recepción de la solicitud de opinión ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la fracción I, de la Regla I.2.1.16 de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para el presente ejercicio, de conformidad con el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación, del cual presenta copia a “EL INSTITUTO”, para efectos de la suscripción del presente contrato y se adjunta como Anexo 5 (CINCO).

II.7. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dispone de la organización, experiencia, elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como con la capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones que asume en el presente contrato.

II.8. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este acto jurídico, el ubicado en Av. Teopanzolco No. 609, Col. Reforma, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62260 teléfonos 777 311 590 2 y 7777 311 43 46, correo electrónico [email protected]

Hechas las declaraciones anteriores, las partes convienen en otorgar el presente contrato, de

conformidad con las siguientes:

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PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "EL INSTITUTO" se obliga a contratar de"EL PROVEEDOR" y éste se obliga a prestar los servicios médicos subrogados de diagnosticode Mastografía Zona Cuautla, cuyas características y especificaciones se describen en elAnexo 2 (dos), en el que se identifica la cantidad mínima y la cantidad máxima de serviciossusceptibles de contratación.

"SEGUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO.- "EL INST¡TUTO" cuenta con un presupuestomÍnimo como compromiso de pago por el servicio objeto del presente instrumento jurídico, porun importe de $523,102.00 (Quinientos veintitrés mil ciento dos pesos 00/100 M/N) con ellmpuesto al Valor Agregado (l.V.A.) incluido y un presupuesto máximo susceptible de serejercido por la cantidad de $997,426.00 (Novecientos noventa y siete mil cuatrocientosveintiséis pesos 00/100 M/N) con el lmpuesto al Valor Agregado (l.V.A.) incluido, deconformidad con los precios unitarios que se relacionan en el Anexo3 (TRES).

Las partes convienen que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de precios fijos, porlo que el monto de los misnios no cambiará durante la vigencia del mismo.

TERCERA.- FORMA DE PAGO.- "EL INSTITUTO" se obl iga a pagar a "EL PROVEEDOR", lacantidad señalada en la Cláusula inmediata anterior en pesos mexicanos, a los 20 díasnaturales posteriores a la entrega por parte de 'EL PROVEEDOR", de los siguientesdocumentos:

r Contrato y Copia de la Fianza (únicamente en la primera facturación).

. Original y copia de la factura debidamente autorizada por el Jefe de PrestacionesMédicas, el Director o subdirector Médico y Coordinador clínico responsable de laespecialidad a subrogar de la Unidad Médica, misma que reúna los requisitosfiscales respectivos, en la que se indique detalle de los servicios prestados,número de proveedor, número de contrato, número de fianza y denominaciónsocial de la afianzadora, detalle de los servicios prestados, y sello presupuestal.

. Solicitud de subrogación de servicios (4-30-2103)

REQUTSTTOS DE LA SOLTCTTUD DE SUBROGACTON DE SERVTCTOS (4-30-2103):

. Fecha de elaboración del formato,

. Número de Afiliación completo con agregados.o Sel lo de Vigencia.r Descripción del Diagnóstico.o Especificación del tipo de estudio o servicio a realizar.. Una vez prestado el servicio el proveedor debe requisitar el recuadro "Constancia

de recepción del servicio".

ANEXOS A LA SOLTCTTUD DE SUBROpACTON (4-30-2103):

¡ Formato 4-30-8 Firmado por el médico tratante y Subdirector Médico, Sello deVigencia y fecha de elaboración.

. Copia de la Tarjeta de Citasi{de una identificación Oficial con firma de la persona que recibe el servicio o

del paciente.

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Formato específico del servicio de mastografía elaborado por el área de Salud Pública, firmado por el médico tratante y sello de vigencia el cual debe contener nombre y apellidos completos, matricula y firma del personal que certifica, fecha de elaboración.

Esta documentación deberá ser entregada en Contabilidad y Trámite de Erogaciones Delegacional, ubicado en Blvd. Benito Juárez No. 18 Col. Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos en horario de 9:00 a 13:00 hrs. de lunes a viernes. El Proveedor deberá dar cumplimiento estricto en la fechas de facturación (cada 15 días) evitando el diferimiento de la entrega de los documentos soportes. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley, “EL INSTITUTO” dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que se deberán corregir. “EL PROVEEDOR” podrá optar porque “EL INSTITUTO” efectúe el pago de los el pago del servicio prestado, a través del esquema electrónico intrabancario que tiene en operación, con las instituciones bancarias siguientes: Banamex, S.A., BBVA, Bancomer, S.A., Banorte, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., para tal efecto deberá presentar su petición por escrito en Contabilidad y Trámite de Erogaciones Delegacional, ubicado en Blvd. Benito Juárez No. 18 Col. Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos en horario de 9:00 a 13:00 hrs. de lunes a viernes, indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clabe bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como, número de proveedor asignado por “EL INSTITUTO”.

En caso de que “EL PROVEEDOR” solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario), “EL INSTITUTO” realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicación se llevará a cabo al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por el Centro de Compensación Bancaria (CECOBAN). Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) “EL PROVEEDOR” deberá presentar original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y le serán devueltos en el mismo acto a “EL PROVEEDOR”. Asimismo, “EL INSTITUTO” podrá aceptar de “EL PROVEEDOR” que tenga cuentas líquidas y exigibles a su cargo, que éstas se apliquen por concepto de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en el artículo 40 B, de la Ley del Seguro Social. “EL PROVEEDOR” que celebre contrato de cesión de derechos de cobro, deberá notificarlo por escrito a “EL INSTITUTO”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, entregando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión. El mismo procedimiento aplicará en el caso de que “EL PROVEEDOR” celebre contrato de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero conforme al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.” El pago del servicio prestado, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso.

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LICITACION PUBLICANACIONAL

No :LA-01 9GYR007-N90-201 2SERVICIO Df,

DIAGNOSTICOYLABORATORIO

No. D252220ü

tCUARTA.. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.-"EL PROVEEDOR" se comprom'ete a prestar el servicio a "EL INSTITUTO" que se mencionaen la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico, dentro de los plazos señalados en elcalendario y en los lugares que se indican en el Anexo 2 (DOS).

En el supuesto de que "EL PROVEEDOR" para la prestación del servicio requiera de unespacio para resguardar bienes de su propiedad y que éstos sean necesarios para la prestacióndel servicio; previo al inicio de éste, deberá solicitarlo a "EL INSTITUTO", sin que el hecho deque no le sea proporcionado el espacio, sea un obstáculo para no iniciar en tiempo con laprestación del servicio.

Durante la prestación del servicio, éste será sujeto a una verificación visual aleatoria, conobjeto de revisar que se preste conforme a las características solicitadas.

Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de la prestación del servicioestablecidas, "EL INSTITUTO" no dará por aceptado el servicio objeto de este instrumentojurídico.

"EL PROVEEDOR" será responsable durante la prestación del servicio, de los daños,perjuicios o lesiones que afecten a los usuarios así como a terceros, como consecuenciainobservancia o negligencia de la prestación del servicio objeto del contrato que se leadjudique, por lo anterior se obliga a resarcir al Instituto de cualquier erogación que éste llegaraa efectuar por este concepto, y además responderá ante el Instituto de las deficiencias en laprestación del servicio, asÍ como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en lostérminos señalados en la convocatoria y en la legislación aplicable.

QU¡NTA.- VIGENCIA.- Las partes convienen en que la vigencia del presente contratocomprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

SEXTA.. PROH¡BICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.-"EL PROVEEDOR" se obliga a no ceder, a favor de cualquier otra persona, los derechos yobligaciones que se deriven de este Contrato.

"EL PROVEEDOR" sólo podrá ceder los derechos de cobro que se deriven del presentecontrato, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Tercera, del presente instrumento jurídico.

SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD.- "EL PROVEEDOR" se obl iga a responder por su cuenta yriesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, lleguen acausar a "EL INSTITUTO" ylo a terceros, con motivo de las obligaciones pactadas en esteinstrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Ptiblico.

Así se compromete como empresario y patrón del personal que contrate para proporcionar losservicios, que será el único responsable de las obligaciones contractuales en el ámbito laboralderivadas de las disposiciones legales y ordenamientos en materia de trabajo y seguridadsocial, comprometiéndose a respondenten todas las reclamaciones que pudieran suscitarsedurante el desarrol lo de los mismos.

OCTAVA.- TMPUESTOS Y/O DERECHOS.- Los impuestos y/o derechos que procedan conmotivo del servicio objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR"conforme a la aplicable en la materia.

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Cto-subrogadode diagno de Mastografía Zona Cuautla 2013*jlcl

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“EL INSTITUTO” sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes en la materia. NOVENA.- PATENTES Y/O MARCAS.- “EL PROVEEDOR” se obliga para con “EL INSTITUTO”, a responder por los daños y/o perjuicios que le pudiera causar a éste o a terceros, si con motivo de la prestación del servicio viola derechos de autor, de patentes y/o marcas u otro derecho reservado a nivel nacional o internacional. Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción a la Ley Federal del Derecho de Autor, ni a la Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL INSTITUTO” por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste lleve a cabo las acciones necesarias que garanticen la liberación de “EL INSTITUTO” de cualquier controversia o responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione. DÉCIMA.- GARANTÍAS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a “EL INSTITUTO”, las garantías que se enumeran a continuación:

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar, dentro de un plazo de diez días naturales contados a partir de la firma de este instrumento póliza de responsabilidad civil por hasta por el 50% del monto del presente instrumento. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar, dentro de un plazo de diez días naturales contados a partir de la firma de este instrumento, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social”, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) sobre el importe máximo que se indica en la Cláusula Segunda del presente contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado

“EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a “EL INSTITUTO” la póliza de fianza, apegándose al formato que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 4 (Cuatro), y la póliza de responsabilidad civil en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Av. Plan de Ayala esquina Av. Central colonia Cuauhnahuac, C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos. Dicha póliza de responsabilidad civil y póliza de garantía de cumplimiento del contrato será devuelta a “EL PROVEEDOR” una vez que “EL INSTITUTO” le otorgue autorización por escrito, para que éste pueda solicitar a la afianzadora correspondiente la cancelación de la fianza, autorización que se entregará a “EL PROVEEDOR” en forma inmediata, siempre que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas por virtud del presente contrato.

De conformidad con el artículo 81, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.

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DÉCIMA PRIMERA.- EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMENTO DE ESTE CONTRATO.- “EL INSTITUTO” llevará a cabo la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos siguientes: a) Se rescinda administrativamente este contrato. b) Durante su vigencia se detecten deficiencias, fallas o calidad inferior del servicio

suministrado, en comparación con los ofertados. c) Cuando en el supuesto de que se realicen modificaciones al contrato, no entregue “EL

PROVEEDOR” en el plazo pactado, el endoso o la nueva garantía, que ampare el porcentaje establecido para garantizar el cumplimiento del presente instrumento, establecido en la Cláusula DÉCIMA

d) Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO.- “EL INSTITUTO” aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la prestación del servicio, por el equivalente al 2.5%, sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, en el supuesto siguiente:

Cuando el prestador del servicio no preste el servicio que se le haya requerido dentro del plazo señalado en el anexo Número 1 de la presente convocatoria.

Una vez transcurrido (1) un día hábil posterior a la fecha comprometida para la realización del servicio, será potestativo para el Instituto aceptar el motivo de retraso. En caso de que el Instituto por urgencia de la prestación del servicio este obligado a contratar un tercero por incumplimiento, el prestador de servicio pagara como pena convencional el equivalente al 100% de los gastos que el instituto haya erogado por este concepto, o sus derechohabientes De generarse alguna reclamación por parte del derechohabiente por deficiencias en la consulta recibida debidamente documentado, el prestador de servicio se hará acreedor a una deductiva

equivalente al 10% (diez por ciento) sobre el valor del estudio prestado con deficiencia, debiendo así mismo realizarlo nuevamente sin costo para el Instituto. Si durante las visitas de supervisión que se realicen al contrato se detectan deficiencias en las condiciones del servicio contratado, el prestador de servicio se hará acreedor a una deductiva equivalente al 2.5 % sobre el valor de lo facturado en el mes donde se detecten estas deficiencias. Cuando el Licitante adjudicado incurra en los siguientes supuestos se aplicara el 2.5. % sobre el monto de lo facturado en el mes antes de IVA

Cuando el prestador del servicio no otorgue el servicio conforme al calendario y horarios establecidos. En este supuesto la aplicación de la pena convencional podrá ser hasta por un máximo de cuatro días como entrega con atraso. Cuando el prestador de servicio incumpla en la entrega del informe que consiste en

registro impreso y electrónico sobre el número y tipo de Consultas realizados de acuerdo a estas bases, indicando fecha de realización, unidad que refirió, nombre del paciente, costo unitario con iva, sin iva y total, número de afiliación, servicio

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solicitante del estudio y médico especialista solicitante, a los correos electrónicos de [email protected], [email protected] y [email protected] dentro de los 3 días hábiles del mes inmediato posterior a la consulta teniendo como evidencia de entrega sello y firma de la coordinación y/o acuse de recibo en correo electrónico a los correos arriba mencionados.

No obstante la aplicación de las penas convencionales y deductivas antes indicadas, el Instituto podrá rescindir el contrato respectivo. La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor del servicio prestado con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda al concepto. La suma de las penas convencionales y deductivas no deberá exceder el importe de dicha garantía.

El proveedor autorizará al Instituto a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrir al propio proveedor. La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor del servicio prestado con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía.

“EL PROVEEDOR” a su vez, autoriza a “EL INSTITUTO” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deberá cubrir a “EL PROVEEDOR”. Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 96, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se aceptará la estipulación de penas convencionales, a cargo de “EL INSTITUTO”. DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INSTITUTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad del servicio objeto del presente Contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO” o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente instrumento jurídico, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos casos “EL INSTITUTO” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento jurídico. DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en cualquier momento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 54, de la Ley de Adquisiciones,

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Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes:

1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo.

2. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información

proporcionada para la celebración del contrato.

3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento jurídico y sus anexos.

4. Cuando se compruebe que “EL PROVEEDOR” haya prestado el servicio con

descripciones y características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico.

5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y

obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTO”.

6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación

análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.

7. En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a “EL INSTITUTO”. la sanción impuesta a “EL PROVEEDOR”, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica y 34, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Para el caso de rescisión administrativa las partes convienen en someterse al siguiente procedimiento:

a) Si “EL INSTITUTO” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la Cláusula que antecede, lo hará saber a “EL PROVEEDOR” de forma indubitable por escrito a efecto de que éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en un término de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación de la comunicación de referencia.

b) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

c) La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo señalado en el inciso a), de esta Cláusula.

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En el supuesto de que se rescinda el contrato, “EL INSTITUTO” no aplicará las penas convencionales, ni su contabilización para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de este instrumento jurídico. En caso de que “EL INSTITUTO” determine dar por rescindido el presente contrato, se deberá formular un finiquito en el que se hagan constar los pagos que, en su caso, deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto del servicio prestado por “EL PROVEEDOR” hasta el momento en que se determine la rescisión administrativa. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, “EL PROVEEDOR” cumple con las condiciones de la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efectos, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” por escrito, de que continúa vigente la necesidad de contar la prestación del servicio, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. “EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que dicha rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. De no darse por rescindido el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá, de conformidad con “EL PROVEEDOR” un nuevo plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones que se hubiesen dejado de cumplir, a efecto de que “EL PROVEEDOR” subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión. Lo anterior, se llevará a cabo a través de un convenio modificatorio en el que se considere lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 52 y 91 de su Reglamento, “EL INSTITUTO” podrá celebrar por escrito convenio modificatorio, al presente contrato dentro de la vigencia del mismo. Para tal efecto, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar, en su caso, la modificación de la garantía, en términos del artículo 103, fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

DÉCIMA OCTAVA.- RELACIÓN DE ANEXOS.- Los anexos que se relacionan a continuación son rubricados de conformidad por las partes y forman parte integrante del presente contrato. Anexo 1 (uno) “Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria” Anexo 2 (dos) “Características Técnicas, Alcances y Especificaciones” Anexo 3 (tres) “Proposición Económica” Anexo 4 (cuatro) “Formato para Póliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato” Anexo 5(cinco) “Acuse de recibo a la solicitud de opinión formulada al SAT, en términos del

artículo 32D, del Código Fiscal de la Federación.

DÉCIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, a la convocatoria a la licitación pública, y sus bases, así como a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Código

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No. D252220l)

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Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de ProcediñiientoAdministrativo y las disposiciones administrativas aplicables en la materia.

VIGÉSIMA- JUR¡SDlCClÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento jurídico,asÍ como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes sesometen a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de Cuernavaca,Morelos, renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por razón de su domicilio lespudiera corresponder.

Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y luerza legal delpresente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que suconsentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, lofirman y ratifican en todas sus partes, por quintuplicado, en la Ciudad de Cuernavaca, flrlorelos,el día 17 de diciembre del año 2012. ,i

TO" ..EL PROVEL SEGURO SOCIAL IMAGEN RADIOLOG TARIZADA,

S.A.

brrera DelG. Ma Aguirre

ntante

POR EL AREA EQUIRENTE TECNICA Y TRATANTEADMINIS DEL CONTRATO

Dr. Jul io Gesar Guzmán Lic.Jefe Delegacional de Médicas

qtoTtrtular de la

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Las firmas que anteceden, parte del contrato abierto anual de de os meorcossubrogados de rafía Zona Cuautla, celebrado entre el Mexicanodel Seguro e lmagen Radiológica Computar izada, .S.A. de C.V., de fecha 17 dediciembre de2OlZ, polüh importe mÍnimo de $523,102.00 (Quinientos veint i t rés mi l c iento dospesos 00/100 con. el lmpuesto al Valor Agregado ( l .V.A.) incluido y máximo de$997,426.00 (Novecientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiséis pesos 00/100 M/N) conel lmpuesto al Valor Agregado ( l .V.A.) incluido

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ANEXO 1

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ANEXO 2

1. CONDICIONES GENERALES MINIMAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.

A. El proveedor tiene ubicadas sus instalaciones hospitalarias dentro de la Zona

Metropolitana de Cuautla, sito en: Av. Reforma No. 149 Col. Emiliano Zapata, Cuautla Mor. Tel: 01 735 35 324 44.

B. El proveedor oferta el servicio subrogado de diagnostico, considerando un horario de

lunes a viernes en horario de 8:00 a 20:00 horas; y que el tiempo máximo para el otorgamiento de la cita será de 3 días hábiles posteriores a la solicitud que se realice; y el tiempo máximo de espera del paciente para recibir la atención será de treinta minutos. Si la demanda del servicio lo amerita, el servicio se podrá otorgar los días sábados de 8:00 a 16:00 horas

C. El proveedor deberá entregar al inicio del contrato a los Directores del Hospital(es) requirente(s) de un listado que contenga los nombres del personal responsable por parte de la empresa con nombre completo, correo electrónico teléfono fijo y móvil en caso de contingencia o problema con respecto al servicio contratado para poder ser contactados por personal de IMSS con el fin de promover la resolución de dudas o problemas inherentes a lo contratado. Solicitando que dicho listado se actualice por la empresa en caso de tener modificación con respecto a su personal y/o datos ahí anotados

D. El proveedor deberá contar con una póliza de responsabilidad civil por hasta por el 100% del monto de la partida (S) que oferte y que se le lleguen a adjudicar; misma que entregara máximo diez días posteriores a la firma del contrato

E. El proveedor otorgará el servicio subrogado de laboratorio y diagnostico a todos los pacientes referidos mediante las formas 4-30-8/98 “Referencia-contrarreferencia” y 4-30-2 “Solicitud de subrogación de servicios” el cual tendrá que estar completamente requisitado con los datos solicitados en ellos, firmas de los funcionarios autorizados y sello de vigencia de derechos; por lo que el Instituto no asume ninguna responsabilidad de pago si el servicio se presta sin contar con dichos formatos.

F. En caso de existir inconsistencia en formatos, requisitos horarios o información del paciente y el servicio contratado; el licitante deberá de tomar nota de lo sucedido para informar inmediatamente al IMSS (área de Subdirección Administrativa) de la unidad que lo refirió con el fin de evitar molestias innecesarias en la medida de lo posible a las derechohabientes del IMSS que acudan al servicio subrogado contratado, no debiendo por ningún motivo suspender la realización del servicio; en caso de hacerlo se aplicarán las sanciones correspondientes.

G. También deberá informar por escrito de dichas inconsistencias al Titular de la Coordinación de Soporte Médico al Lic. Oscar Jaimes Muñoz, Dra. Martha E. Sánchez Plata Titular de la Coordinación de Gestión Medica, sito Boulevard Juárez No 18

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Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos y/o a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]

H. El proveedor considerará al paciente y su familia sujetos primordiales de sus acciones y brindará atención con oportunidad, calidad, eficiencia, efectividad, trato amable, cortés. con oportunidad, calidad y trato humanitario; debiendo utilizar en su práctica diaria y forma adecuada los recursos tecnológicos suficientes para la adecuada y oportuna atención del paciente.

I. El proveedor deberá prestar el servicio que se le llegue a adjudicar con particular cuidado en el trato y atención a los pacientes referidos por el IMSS, con especial énfasis en el trato amable respetuoso ético y cuidando el pudor de las mismos durante su estancia y atención en el servicio.

J. Se podrán realizar otros conceptos de los estudios contratados de cada partida, de acuerdo a la especialidad, con la justificación que sirvan para evitar poner en riesgo la vida, órgano y/o función de algún paciente, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestal y con la autorización escrita por la Jefatura Delegacional de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social de Morelos

1.1. INSTALACIONES.

A. Las instalaciones deberán ser adecuadas, en tamaño, cantidad y distribución, para

atender a los derechohabientes referidos y la distribución espacial y mobiliario del área de espera deberán cumplir los lineamientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

B. Deberá disponer de consultorios que cuenten con equipo médico instrumental y mobiliario completo especializado de su área para realizar la valoración integral de cada paciente.

C. De acuerdo con la especialidad que ofrece el proveedor de atención médica, el consultorio deberá cumplir con los requerimientos de equipo descritos en la Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

D. Cuando deba sustituir en su caso, el instrumental y consumibles necesarios, en virtud de mejoras tecnológicas y/o disposiciones de las autoridades sanitarias, el proveedor lo deberá informar al Instituto con el fin de garantizar la calidad de los estudios contratados

E. Las instalaciones del proveedor deben de ser accesibles a la Población Derechohabiente a la cual brinda los servicios y sin barreras arquitectónicas para atención de discapacitados.

F. El proveedor deberá respetar el domicilio de ubicación del servicio subrogado de diagnostico en el domicilio especificado en su propuesta y no podrá prestarse en un

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lugar diferente al estipulado; a menos que se tenga la autorización por escrito del Jefe Delegacional de Prestaciones Medicas y siempre y cuando las instalaciones que se ofrezcan cumplan lo mencionando en la presente convocatoria

G. El Instituto se reserva el derecho de realizar supervisiones con el fin de garantizar que los establecimiento donde se atiende a los derechohabientes cuenten con las siguientes medidas de seguridad:

1. Sistemas de alarma 2. Detectores de humo 3. Salida de emergencia adicional a la de acceso con puertas abatibles y barra de

emergencia u otro dispositivo de fácil operación 4. Rutas de evacuación señalizadas y pasillos libres de obstáculos 5. Punto de reunión señalizado 6. Acreditar la realización de simulacros de evacuación (avalados por protección

civil del estado y vigentes durante el lapso del contrato) 7. Equipo contra incendios que se encuentre en sitios visibles con recarga vigente

y el personal sabe cómo utilizarlo 8. Iluminación de emergencia 9. Programa interno de protección civil vigente y aplicado 10. Visto bueno de protección civil municipal o delegacional.

Si derivado de dichas supervisiones se acredita que el licitante no cumple con estas condiciones, se aplicaran las deductivas señaladas en el numeral 12.3 o en su caso se iniciara el proceso de rescisión del contrato que en su caso se suscriba.

1.2 PERSONAL.

A. El proveedor deberá presentar listado del personal médico que prestara el servicio de acuerdo a la partida que oferte; el que deberá ser médico especialista titulado con cedula profesional y cédula de especialidad. Para las partidas de Mastografía, deberá contar como mínimo, un médico titulado en radiología y certificado por el consejo correspondiente.

B. El proveedor deberá presentar listado del personal auxiliar de enfermería, debiendo anexar titulo, cedula profesional; y/o constancia que avale que es auxiliar de enfermería por plantel educativo incorporado a la SEP, UAEM, UNAM o Politécnico.

No. Nombre Puesto

1 Lic. Antonio Lara Fernández Director de Operaciones

2 Dr. Gabriel Ahumada Oseguera Medico Radiólogo

3 Dr. Gerardo Monterubio Hernandez Medico Radiólogo

4 Virginia Pichardo Delgado Tec. Radiólogo

5 Jose David Soto Arzate Tec. Radiólogo

6 Veronica Ortiz Hernandez Tec. Radiólogo

7 Estela Angelica Vazquez Flores Recepcionista

Las modificaciones a la plantilla de personal del servicio contratado serán notificadas a la Coordinación de Gestión y Soporte Medico del la Delegación Morelos, de forma inmediata,

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realizándose las adecuaciones necesarias para no afectar ningún servicio.

1.3 CALIDAD Respetando el estándar internacional

DERECHOS DEL PACIENTE Y DE SU FAMILIA (PRF)

Cada paciente es único en sus necesidades, fortalezas, valores y creencias. Los establecimientos de atención médica trabajan para establecer la confianza y comunicación abierta con los pacientes y así comprender y proteger sus valores culturales, psicosociales y espirituales. Los resultados en la atención al paciente mejoran cuando los pacientes, y en su caso sus familiares, participan en las decisiones y procesos de atención de un modo que se adecua a sus expectativas culturales. A fin de promover el cumplimiento de los derechos de los pacientes dentro de un establecimiento de atención médica, se comienza por definir dichos derechos y luego se educa a los pacientes y al personal sobre los mismos. Los pacientes son informados de sus derechos y sobre cómo actuar para ejercerlos. Se enseña al personal a comprender y respetar las creencias y valores de los pacientes y a brindar una atención cordial y respetuosa que proteja su dignidad. Estándar PFR.1 El establecimiento es responsable de proporcionar procesos que respalden los derechos de los pacientes y de las familias durante la atención. Propósito de PFR.1 Los directivos del establecimiento son los responsables de la manera en que el establecimiento trata a sus pacientes, por lo tanto, es preciso que conozcan y comprendan los derechos de los pacientes y sus familiares, al igual que las responsabilidades de su establecimiento tal como se identifican en las leyes, reglamentaciones y normatividad correspondientes, para lo anterior se pueden auxiliar de la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes publicada por la Secretaría de Salud. Los directivos dan instrucciones para asegurarse de que el personal de todo el establecimiento asume la responsabilidad de proteger estos derechos. La organización respeta los derechos de los pacientes y, en determinadas circunstancias, el derecho de la familia del paciente de decidir qué información sobre su atención podrá ser proporcionada a la familia o a terceros, y bajo qué circunstancias. Por ejemplo, puede que el paciente no desee que su familia se entere sobre un diagnóstico. Para lograr lo anterior, se elaboran e implementan políticas y procedimientos para asegurar que todo el personal sea consciente y responda ante cuestiones de derechos de los pacientes y sus familiares en todo el establecimiento. La organización emplea un proceso de colaboración para determinar las políticas y procedimientos y, cuando es adecuado, incluye a pacientes y sus familiares al proceso. (Ver ACC.6.1) Estándar PFR.1.1 Se identifican los valores y creencias de cada paciente y su familia como parte de la evaluación inicial. Estándar PFR.1.1.1 El establecimiento cuenta con un proceso para responder a las solicitudes de servicios pastorales o solicitudes similares de los pacientes y/o familiares, según las creencias espirituales y religiosas del paciente. Propósito de PFR.1.1 y PFR.1.1.1 Dentro del proceso de atención, cada paciente tiene sus propios valores y creencias. Algunos valores y creencias son comunes a todos los pacientes y con frecuencia son de origen cultural y religioso. Otros valores y creencias son los que pertenecen a un paciente en particular. El establecimiento alienta a todos los pacientes a expresar sus creencias y respetar las creencias de los demás. Como parte de la evaluación inicial se identifican los valores y creencias de cada paciente con el propósito de planear una atención integral. (Ver AOP.1.2; PFE.2.1, EM 1 y COP.7, EM 1)

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Estándares PFR.1.2 La atención médica respeta la necesidad de privacidad del paciente. Propósito de PFR.1.2 La privacidad del paciente es importante, en especial durante entrevistas clínicas, exámenes, procedimientos, tratamientos y transporte. Los pacientes podrían desear tener privacidad respecto a cierto personal del establecimiento, otros pacientes e incluso respecto a miembros de su familia. Además, es posible que los pacientes no deseen ser fotografiados, grabados ni participar en entrevistas de auditoría para la certificación. Si bien existen algunos enfoques comunes para ofrecer privacidad a todos los pacientes, éstos podrían tener necesidades y expectativas de privacidad diferentes o adicionales, las cuales además podrían cambiar durante su estancia. Por lo tanto, en la medida que el personal presta atención y servicios a los pacientes, deben consultar al paciente sobre sus necesidades y expectativas de privacidad. Esta comunicación entre el personal y el paciente genera confianza y una comunicación abierta; no es necesario documentarla. Estándar PFR.1.3 Existe un proceso que asegura el resguardo de los objetos personales de los pacientes. Propósito de PFR.1.3 El establecimiento comunica al paciente y a su familia, la responsabilidad que asume por sus pertenencias, la cual implica que no van a ser extraviadas ni robadas. Esta responsabilidad se extiende a todos los pacientes que son atendidos en el establecimiento. Cuando el establecimiento toma la responsabilidad de cualquiera o todas las pertenencias del paciente dentro del establecimiento, hay un proceso para determinar el número y tipo de pertenencias y asegurar que no sean extraviadas. ESTÁNDAR INDISPENSABLE Se protege a los pacientes contra agresiones físicas. Propósito de PFR.1.4 El establecimiento es responsable de proteger a los pacientes contra agresiones físicas por parte de los visitantes, de otros pacientes y del personal. Esta responsabilidad es particularmente importante en el caso de bebés, niños, adultos mayores y demás personas que no tengan la posibilidad de protegerse a sí mismas o que no puedan manifestar su necesidad de pedir ayuda. El establecimiento procura evitar las agresiones a través de procesos tales como la investigación de las personas que se encuentren dentro del establecimiento sin la debida identificación, el control de las áreas que sean remotas o estén aisladas de la instalación, y procura responder rápidamente ante quienes se crea que corren peligro de sufrir una agresión ESTÁNDAR INDISPENSABLE Estándar PFR.1.5 Los niños, las personas discapacitadas, los adultos mayores y demás población en riesgo obtienen la protección adecuada. Propósito de PFR.1.5 Cada establecimiento identifica sus grupos de pacientes vulnerables e implementa procesos para proteger sus derechos; el personal comprende sus responsabilidades en estos procesos. Es posible que se identifiquen en las leyes o reglamentaciones los grupos de pacientes vulnerables y la responsabilidad del establecimiento. Como mínimo, se consideran como pacientes vulnerables los niños, las personas con discapacidad, pacientes comatosos, los adultos mayores y demás población en riesgo identificada de acuerdo a la población atendida en el establecimiento. En estos pacientes se brinda una protección que va más allá de la agresión física, abarcando otras áreas de seguridad como son: la protección contra el abuso, la atención negligente, la negación de servicios o la asistencia en caso de incendio. Estándar PFR.1.6 La información del paciente es confidencial. Propósito de PFR.1.6 La información médica que se concentra y documenta es importante para la comprensión del paciente y sus necesidades, así como para la prestación de atención y servicios a lo largo del tiempo. Esta información puede estar impresa, en formato electrónico o en una combinación de

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ambos. El establecimiento resguarda dicha información, la clasifica como confidencial e implementa políticas y procedimientos que la protegen contra pérdidas o usos incorrectos. Las políticas y procedimientos son acordes a las leyes y reglamentaciones vigentes. El personal respeta la confidencialidad del paciente, no haciendo pública la información confidencial en la puerta de la habitación del paciente o en la estación de enfermería, asímismo omite hacer comentarios relacionados con los pacientes en lugares públicos. El personal está al tanto de las leyes, reglamentaciones y normatividad que rigen la confidencialidad de la información e instruye al paciente respecto al modo en que la organización respeta la confidencialidad de su información. También se informa a los pacientes respecto a cuándo y bajo qué circunstancias se divulgará la información y cómo se obtendrá su autorización. (Ver MCI.10, ME 4 y MCI.16) Estándar PFR.2 El establecimiento respeta los derechos de los pacientes y sus familiares y fomenta su participación en el proceso de atención médica. Propósito de PFR.2 Los pacientes y sus familiares participan en el proceso de atención tomando decisiones, haciendo preguntas e incluso rechazando procedimientos de diagnóstico y tratamiento. El establecimiento respalda y promueve la participación del paciente y su familia en todos los aspectos de la atención, mediante la elaboración e implementación de políticas y procedimientos. El personal administrativo, el personal clínico y demás personal, participan en la elaboración de dichas políticas y procedimientos. Todo el personal recibe capacitación sobre las políticas y procedimientos, y sobre su rol en el respaldo de los derechos de los pacientes y sus familiares en lo que se refiere a su participación en los procesos de atención. Estándar PFR.2.1 El establecimiento informa a los pacientes y sus familiares acerca del proceso de cómo les comunicarán el estado de salud, diagnóstico de certeza y el tratamiento planeado, así como de la manera en que pueden participar en las decisiones sobre su atención, en la medida que deseen participar. Propósito de PFR.2.1 A fin de que los pacientes y sus familiares participen en las decisiones del proceso de atención, necesitan información básica sobre el estado de salud o la condición médica encontrada durante las evaluaciones, incluido todo diagnóstico confirmado, cuando sea adecuado, y sobre la atención y el tratamiento propuestos. Los pacientes y sus familiares entienden cuándo se les proporcionará esta información y quién es responsable de comunicarla, el tipo de decisiones que deben tomarse acerca de la atención y cómo participar en dichas decisiones. Además, los pacientes y sus familiares necesitan comprender el proceso del establecimiento para obtener el consentimiento informado y qué procesos de atención, diagnósticos y tratamientos los requieren. Si bien algunos pacientes quizá no deseen enterarse personalmente de un diagnóstico confirmado, ni participar en las decisiones respecto a su atención, se les brinda la posibilidad, y pueden optar por participar a través de un familiar o un tercero responsable de la toma de decisiones. Estándar PFR.2.1.1 El establecimiento informa a los pacientes y sus familiares sobre cómo y quién les comunicará los resultados de la atención y del tratamiento, incluidos los resultados imprevistos. Propósito de PFR.2.1.1 Durante el proceso de atención, los pacientes y sus familias, cuando es adecuado, tienen derecho a que les comuniquen los resultados de la atención y el tratamiento planeados. También es importante que les informen acerca de todo resultado inesperado de la atención y tratamiento, como por ejemplo eventos imprevistos durante una cirugía, eventos relacionados con medicamentos prescritos u otros tratamientos. El paciente debe tener claro cómo y quién le hablará sobre los resultados esperados y los imprevistos. (Ver COP.2.4) Carta de Derechos de los Pacientes

Recibir atención médica adecuada

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El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.

Recibir trato digno y respetuoso

El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinde atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz

El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

Decidir libremente sobre su atención

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

Otorgar o no su consentimiento válidamente informado

El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en que consisten los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.

Ser tratado con confidencialidad

El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

Contar con facilidades para obtener una segunda opinión

El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Recibir atención médica en caso de urgencia

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Cuando esta en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

Contar con un expediente clínico

El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.

Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida

El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Asimismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

Se evaluara a los establecimientos que resulten asignados a estos contratos con un cuestionario que explore el cumplimiento Mastografía Norma oficial 041-SSA2 -2002 Para la prevención, diagnostico, tratamiento, control y vigilancia epidemiología del cáncer de mama. Las pruebas de control de calidad del local y el equipo por parte del técnico radiólogo se realizaran conforme al apéndice normativo “D” considerado en el numeral 9.4.1. de la NOM041-SSA2-2011 El equipo debe cumplir los requisitos de funcionamiento especificados en la NOM-229-SSA1-2002, salud ambiental.- Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnostico en RX.

1.4 REGISTRO Y CONTROL DE PROCEDIMIENTOS.

A. El proveedor deberá proporcionar un registro semanal impreso y electrónico sobre, el

número y tipo de consultas realizados de acuerdo a estas bases, indicando fecha de realización, unidad que refirió, nombre del paciente, costo unitario con iva, sin iva y total, número de afiliación, servicio solicitante del estudio y médico especialista solicitante el cual será entregado a la Subdirección Medica y /o Subdirección Administrativa de cada unidad.

B. El proveedor deberá requisitar el formato “Información para Pagina CPIM” (Anexo 12) B). El cual deberá ser enviado junto con la información mensual del registro impreso y electrónico sobre el número y tipo de Estudios realizados de acuerdo a estas bases, indicando fecha de realización, unidad que refirió, nombre del paciente, costo unitario con iva, sin iva y total, número de afiliación, servicio solicitante del estudio y médico especialista solicitante, a los correos electrónicos de [email protected],

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[email protected] y [email protected] dentro de los 3 días hábiles del mes inmediato siguiente.

C. También deberá entregar relación mensual de su facturación, indicando si ya fueron cobradas, si están pendientes, si tienen contrarecibo (número y fecha), el motivo y lugar donde se encuentran detenidas, fecha del servicio otorgado en esa factura, número de factura y motivos por los cuales no se logrado el cobro.

2 REQUERIMIENTO

MASTOGRAFIA

El proveedor a los pacientes con BIRADS 0 que significa estudio incompleto, les tomara ultrasonido para poder determinar si existe riesgo de neoplasia y enviar el reporte al médico solicitante, por lo que a estas pacientes se le realizaran en ese momento el ultrasonido de mama y solo se cobrara el estudio de ultrasonido, solo se debe considerar como margen de estudios con viradas 0, el 7 por ciento del total de los estudios para cada unidad.

Es importante señalar que cuando alguno de los estudios a consideración del médico radiólogo IMSS ó por el responsable de la Coordinación Delegacional de Atención y Prevención a la Salud resulte inadecuado, serán sin cargo para la convocante y por ende el estudio tendrá que repetirse a satisfacción del médico solicitante.

El personal que realiza mastografía debe estar supervisado por un médico especialista en radiología con cedula profesional y con entrenamiento especifico en mama mayor de seis meses, con reconocimiento de una institución de salud o por un médico especialista con entrenamiento para este fin. El personal que interpreta mastografía, deberá tener un registro de las mastografías que realiza, que incluya el número de mastografías que se repitan por falla técnica.

La entrega del los resultados deberá realizarse de forma semanal, en cada una de las unidades de adscripción acompañadas de copia del anexo 11 “Solicitud de Mastografía” en la cual en la parte posterior deberá registrar el resultado diagnostico, la relación de cada uno de los casos entregados mismo que debe contener, Nombre completo, Numero de Seguridad Social, fechas de solicitud de consulta, y de la atención, turno, consultorio y resultado obtenido del estudio.

Así como el envío de la información mensual requerida por a la Coordinación de Soporte y Coordinación de Gestión Médica a los correos: [email protected], [email protected] , [email protected].

A cual también deberá enviar a la Dra. Rocio Manjarez Aranda Coordinador Auxiliar Médico de Salud Pública correo [email protected]

NOMBRE PROCEDIMIENTO NÚMERO DE PROCEDIMIENTOS MAXIMOS

NÚMERO DE PROCEDIMIENTOS MINIMOS

Zona Cuautla 4,045 1,618

Ultrasonido de mama en pacientes con BIRADS 0 283

113

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ANEXO 3

PROPUESTA ECONOMICA

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PROPUESTA ECONOMICA

SERVICIO SUBROGADO DE DIAGNOSTICO DE MASTOGRAFIA ZONA CUAUTLA

DESCRIPCION DEL SERVICIO MAXIMO MINIMO

PRECIO UNIT SIN IVA

MONTO MINIMO SIN IVA

MONTO MAXIMO SIN IVA

MASTOGRAFIA ZONA CUAUTLA

4,045 1,618 200.00

323,600.00 809,000.00

Ultrasonido de mama en

pacientes con BIRADS 0 283

113 450.00

50,850.00

127,350.00

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ANEXO NÚMERO 4

FORMATO PARA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), EN EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE OTORGÓ EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, SE CONSTITUYE FIADORA POR LA SUMA DE: (ANOTAR EL IMPORTE QUE PROCEDA DEPENDIENDO DEL PORCENTAJE AL CONTRATO SIN INCLUIR EL IVA.)----- ANTE: EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA GARANTIZAR POR (nombre o denominación social de la empresa). CON DOMICILIO EN (domicilio de la empresa), EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO DE (especificar que tipo de contrato, si es de adquisición, prestación de servicio, etc) NÚMERO (número de contrato) DE FECHA (fecha de suscripción), QUE SE ADJUDICÓ A DICHA EMPRESA CON MOTIVO DEL (especificar el procedimiento de contratación que se llevó a cabo, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa, y en su caso, el número de ésta), RELATIVO A (objeto del contrato); LA PRESENTE FIANZA, TENDRÁ UNA VIGENCIA DE (se deberá insertar el lapso de vigencia que se haya establecido en el contrato), CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES Y HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora que expide la garantía), EXPRESAMENTE SE OBLIGA A PAGAR AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYAN APLICADO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (número de cláusula del contrato en que se estipulen las penas convencionales que en su caso deba pagar el fiado) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO, ASÍ MISMO, LA PRESENTE GARANTÍA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora que expide la garantía), EXPRESAMENTE CONSIENTE: A) QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO ARRIBA INDICADO; B) QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL (proveedor, prestador de servicio, etc.), A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO, EL INSTITUTO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN DE LA MISMA DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL MISMO, E INCLUSO, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE CONCLUYA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, O BIEN, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE EL INSTITUTO NOTIFIQUE POR ESCRITO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.), LA RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO; C) QUE PAGARÁ AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYAN APLICADO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (número de cláusula del contrato en que se estipulen las penas convencionales que en su caso deba pagar el fiado) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO; D) QUE LA FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; E) QUE DA SU CONSENTIMIENTO AL INSTITUTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN; F) QUE SI ES PRORROGADO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O EXISTA ESPERA, LA VIGENCIA DE ESTA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRÓRROGA O ESPERA; G) QUE LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora que expide la garantía), ADMITE EXPRESAMENTE SOMETERSE INDISTINTAMENTE, Y A ELECCIÓN DEL BENEFICIARIO, A CUALESQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 93 Y/O 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR O, EN SU CASO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS VIGENTE. FIN DE TEXTO.

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Anexo 5

Acuse de recibo a la solicitud de opinión formulada al SAT, en términos del artículo 32D, del Código Fiscal de la Federación

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ANTE: EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGIIRO SOCIAT,

PRIEGQ SANCHEZ NINFA ISELAGERENTE DE OFICINA

LrNEA DE vlr.loectór.l 0601 5638914H BNMN. 1

oPrNroN FAV.RABLE poR LA "or'',"Jli'*'lT &?;ffi¿":ÉLE[U'."rtn-",::::.üilüüru;-"#:1,"u [!, DE FEcr_{A 11 DE ccruBRE DE 2011Esta fianza se puede validar en los tár¿ronos sJ-eozisdi¿iüdo['l']iiu"u,,i,.u*"xig.com con ra rínea de varidación: 060156389.14H8NMN

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FECHA: 14 de diciembre de2012

Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

1243272011

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IMAGEN MDIOLOGICA COMPUTARIZADA SA DE CV

NOTAS:

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Folio:

Clave de R.F.C.:

Nombre, Denominación o Razón social:

FECHA: 14 de diciembre de20i2

Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

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