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    Documento de Trabajo No. 01

    La Delincuencia en el Per: Propuesta de Intervencin Articulada

    Enero 2013

    CONSEJO NACIONAL DE POLTICA CRIMINAL

    Direccin General de Poltica Criminal y Penitenciaria

  • 1

    INDICE

    1. Introduccin General: La Necesidad de una Poltica Criminal

    como Poltica Pblica.

    a. La delincuencia como problema principal.

    b. Antecedentes Normativos.

    c. La estructura normativa de la Ley N 29807 (CONAPOC).

    - El diagnostico nacional

    - Priorizacin

    - reas de intervencin

    - Programas a implementar

    - Seguimiento y Monitoreo

    - Modelo de gestin legislativa

    Pp. 03- 11

    2. Captulo I: Nocin de Poltica Criminal: la organizacin de la

    sociedad en la lucha frontal contra la delincuencia.

    - Criminalidad primaria

    - Criminalidad secundaria

    Pp. 12- 15

    3. Capitulo II: lineamientos de una poltica criminal: las garantas

    y derechos fundamentales que la orientan.

    a. criminalizacin primaria y principios penales

    - principio de igualdad

    - principio de proporcionalidad

    - principio de lesividad

    - principio de culpabilidad

    - principio de humanidad de las penas

    b. criminalizacin secundaria y garantas procesales

    - garanta del debido proceso

    - presuncin de inocencia

    - derecho de defensa

    - imparcialidad e independencia judicial

    - plazo razonable

    - la excepcionalidad de la prisin preventiva

    - la resocializacin

    Pp. 16- 27

    4. Capitulo III: diagnostico nacional: aproximacin al estado

    actual de la poltica criminal peruana.

    a. Poltica criminal reactiva: el endurecimiento punitivo como

    Pp. 28- 43

  • 2

    respuesta a la criminalidad.

    b. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de

    denunciabilidad.

    c. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de

    victimizacin.

    d. El impacto del endurecimiento punitivo en el sistema

    penitenciario.

    e. Poltica criminal reflexiva: el Estado como ente articulador de

    estrategias.

    5. Capitulo IV: Sociedad: el rol que desempea dentro del diseo

    de una poltica criminal.

    a. La vulnerabilidad social.

    b. La percepcin de la sociedad sobre la violencia y

    delincuencia.

    Pp. 44- 48

    6. Captulo V: La delincuencia en el Per: propuestas de

    intervencin articulada.

    a. Conclusiones a una poltica criminal reactiva.

    b. Conclusiones de las aproximaciones a una poltica criminal

    reflexiva.

    c. Actividades realizadas por el Ministerio de Justicia y

    Derechos Humanos para la implementacin y ejecucin de la

    Ley N 29807.

    d. Mandatos y atribuciones del CONAPOC.

    e. Elaboracin del Plan Nacional de Poltica Criminal.

    f. Elaboracin del Plan Estratgico del tratamiento de Nios,

    Nias y Adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

    g. Creacin de las redes locales e implementacin de

    programas preventivos.

    Pp. 49- 59

    Anexo N1 Gantt de Actividades

  • 3

    INTRODUCCIN GENERAL

    LA NECESIDAD DE UNA POLTICA CRIMINAL COMO POLTICA

    PBLICA

    a. La delincuencia como problema principal.

    1. La organizacin poltica de una sociedad sugiere la intervencin de un

    ente regulador facultado para tomar decisiones en razn al orden y

    progreso social: En este sentido, la direccin estatal de los distintos

    mbitos de interaccin servir como mecanismo de control orientado a la

    convivencia pacfica, satisfaciendo las expectativas generales.

    2. El ejercicio de la regulacin social, entonces, permite que el Estado

    programe medidas de distinta ndole a efectos solucionar diversas

    problemticas vigentes. Es as que nos ubicamos en el sector de las

    polticas pblicas.

    3. Las polticas pblicas son las respuestas que el Estado formula frente a

    las necesidades de los ciudadanos. En los ltimos aos, el problema

    principal de la regin Latinoamericana ha sido la delincuencia, la

    violencia y el pandillaje; hecho que ha desplazado a cualquier otro

    problema que la gente considera como principal1. Solo en el ltimo ao

    2011, el 33% de los hogares Latinoamericanos (alguno de los miembros

    de estos) han sido vctima de algn delito.

    4. El Per no ha sido ajeno a la problemtica expuesta. Para el ao 2011,

    el 20% de los ciudadanos percibe a la delincuencia como el problema

    ms importante en el pas. Dicha percepcin ha sido acompaada con

    una tasa de victimizacin del 40% en el ao 2011 (al menos uno de los

    miembros del 40% de los hogares encuestados han sido vctima de un

    delito). La consecuencia de todo ello es que, para el 86% de los

    encuestados, la delincuencia ha aumentado2.

    5. No obstante lo antes dicho, cifras recientes3 dan cuenta que, entre el

    periodo de Julio de 2011 y Diciembre de 2012, la victimizacin se redujo

    del 45,1% al 38,3%. Dicha reduccin se experiment en 24 de las 27

    ciudades en las que se realiz la encuesta nacional de victimizacin.

    1 Latinobarmetro. Informe 2011, p. 32.

    2 LAGOS, Marta & DAMMERT, Lucia. La seguridad ciudadana. El problema principal de

    Amrica Latina. Corporacin Latinobarmetro, Lima 2012, p.24 3 Vase el Informe Tcnico N 2, Encuesta Nacional de Programas Estratgicos (ENAPRES)

    del Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), Febrero 2013.

  • 4

    Grfico N 01

    6. As, Lima Metropolitana, siempre entre el perodo de Julio de 2011 a

    Diciembre de 2012, experiment una disminucin del 48.4% a 39,9% en

    los ndices de victimizacin.

    7. Ciudades de ms de 500 mil habitantes, entre las que se encuentran

    Arequipa y Trujillo, experimentaron una disminucin promedio de 45,1%

    a 39,1% en los ndices de victimizacin.

    8. Ciudades de 100 mil a 500 mil habitantes, entre las que se encuentran

    Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Hunuco,

    Ica, Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallpa, Puno, Tacna y Tarapoto,

    experimentaron una disminucin promedio de 39,8% a 35,3% en los

    ndices de victimizacin.

    9. Ciudades de 50 mil a menos de 100 mil habitantes, entre las que se

    encuentran Abancay, Huaraz, Moquegua, Pasco, Puerto Maldonado y

    Tumbes, experimentaron una disminucin promedio de 37,4% a 36,4%

    en los ndices de victimizacin.

    10. Finalmente, ciudades de 20 mil a menos de 50 mil habitantes, entre los

    que se encuentran Chachapoyas, Huancavelica y Moyobamba,

    experimentaron un aumento promedio de 27,5% a 28,2% en los ndices

    de victimizacin.

  • 5

    11. No obstante todo lo dicho, el 86.7% de la poblacin percibe que ser

    vctima de algn hecho delictivo que atente contra su seguridad, pese a

    que dicha percepcin se redujo en 1,0% en el ao 2012 respecto del

    2011.

    12. En este mbito de transgresin, el Estado deber tomar las medidas

    idneas y necesarias para estabilizar de modo suficiente la interaccin

    social. Siendo que se trata de una violencia institucionalizada, su

    intervencin y omisin debern manejarse con racionalidad por tratarse

    de un conflicto general muy sensible establecido desde antao entre el

    garantismo y la prevencin.

    13. Las medidas estatales en cuestin tomarn el rtulo de poltica criminal.

    As, se podrn adelantar sus barreras de intervencin sin esperar la

    aparicin o aumento del fenmeno criminal, pudiendo adoptar un

    lineamiento preventivo anterior y posterior de modo simultneo; esto es,

    podrn elaborarse programas de resocializacin y tratamientos en los

    casos de comisin de delitos; as como intervenir en contextos de

    potencial comisin a efectos de prevenir y consolidar una cultura de

    cumplimiento de normas.

    14. La estructura de estas medidas encargar un diseo metodolgico que

    abarque sistemticamente todos los objetivos preestablecidos. En este

    sentido, previo a una decisin estatal poltico criminal, deber existir un

    diagnstico social (criminolgico) que permita programar el proyecto

    espacio-temporal de la medida (plazos y sectorizacin). Asimismo,

    debern consultarse cifras que arrojen indicadores para delimitar la

    ejecucin del mecanismo; y referencias especializadas que orienten el

    modo de intervencin.

    15. Ser menester, entonces, delimitar las coordenadas del defecto social

    (causas, manifestaciones, consecuencias, etc.) para construir y tomar la

    decisin estatal correcta. La alternativa optada, no podr renunciar a

    cumplir con el bienestar general evitando de cualquier modo recaer en

    abuso o autoritarismo.

    16. El Per, con la dacin de la Ley N 29807, se ha sumado al diseo de

    una poltica criminal, como poltica pblica, para hacer frente a la

    criminalidad. De inicio, se torna necesario distinguir categricamente

    entre la praxis de la poltica criminal y una poltica criminal terica4.

    Mientras la primera integra un conjunto de actividades empricas

    organizadas y ordenadas a la proteccin de individuos y sociedad en la

    4 SILVA SNCHEZ, Jess Mara. Poltica Criminal y Persona. Ad-Hoc. Buenos Ares, 2000, p.

    21.

  • 6

    evitacin del delito (acciones, estrategias, programas); la segunda, por

    un conjunto de principios tericos que habran de dotar de una base

    racional a la referida praxis5 (diagnstico ).

    b. Antecedentes Normativos.

    17. Mediante Ley N 29807, se crea el Consejo Nacional de Poltica

    Criminal, el mismo que tiene como mandato inmediato el diseo del

    Programa Nacional de Poltica Criminal, el que deber disearse sobre

    la base de las conclusiones del Diagnstico Nacional sobre las causas

    del delito y los factores que inciden en su expansin. Asimismo, la

    primera disposicin final establece que, una vez aprobado su

    reglamento, se aprobarn las directivas, metodologa y manuales

    necesarios en un plazo no mayor de ciento veinte das hbiles.

    18. Mediante Decreto Supremo N 008-2012-JUS, se aprueba el

    Reglamento del Consejo Nacional de Poltica Criminal, por el cual se

    establecen las competencias propias de la presidencia y de la secretara

    tcnica del mismo.

    19. Mediante Decreto Supremo N 011-2012-JUS, se aprueba el reglamento

    de organizacin y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos

    Humanos, establecindose que, conforme al artculo 70 del

    mencionado reglamento, la Direccin General de Poltica Criminal y

    Penitenciaria es el rgano de lnea encargado de evaluar, disear y

    formular polticas del Estado en materia criminal y penitenciaria.

    Asimismo, tiene a su cargo la Secretara Tcnica del Consejo Nacional

    de Poltica Criminal.

    5 Ibdem.p.21

  • 7

    c. La estructura normativa de la Ley N 29807 (CONAPOC).

    Grfico N 02

    Plan Nacional de Poltica Criminal

    20. El diagnstico nacional: Para la elaboracin del Programa Nacional

    de Poltica Criminal, la Ley que regula el CONAPOC establece la

    necesidad de un diagnstico nacional, por el cual se pueda determinar

    las causas y los factores que inciden en el nacimiento y expansin del

    delito.

    21. El diagnstico tiene que estar sustentado en base emprica que pueda

    explicar las condiciones regulares o irregulares de los ltimos aos en

    relacin al crecimiento de la delincuencia en el Per.

    22. Las fuentes de informacin estadstica se encuentran a nivel nacional e

    internacional. Las primeras de ellas nos darn luces sobre el estado

    situacional del Estado frente a la criminalidad; la segunda, nos servir

    para compararnos a nivel de la regin e internacionalmente.

    23. Sobre la base emprica nacional, la misma se divide en dos: una primera

    de carcter social (indicadores sociales bsicos); la segunda, de

    carcter delictual propiamente dicho.

    1

    2

    3

    4

    5

    6

  • 8

    24. Indicadores sociales bsicos: conforme a la data nacional trabajada por

    el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), esta contiene las

    variables que miden las necesidades bsicas insatisfechas por sectores

    sociales (NBIS), traducidas en caractersticas demogrficas, educativas,

    econmicas, vivienda y salud, a fin de determinar sectorialmente las

    condiciones de vida donde crecen y se desarrollan las familias.

    25. Indicadores de criminalidad: conforme a la informacin nacional e

    internacional, esta se divide en aquellos instrumentos que miden ndices

    de criminalidad objetiva (denunciabilidad, hechos investigados,

    esclarecidos, detenciones, estadstica judicial, estadstica penitenciaria,

    etc.), as como aquellos que miden ndices de criminalidad subjetiva

    (percepcin o victimizacin). Cada uno de dichos instrumentos tiene su

    finalidad especfica.

    26. El diagnstico nacional servir para producir conocimientos para la

    accin y toma de decisiones en forma participativa e inclusiva, adecuada

    a la realidad y en el contexto de los actores sociales involucrados, en

    torno a un tema significativo para estos.

    27. Priorizacin: teniendo en cuenta la preponderancia de los bienes

    jurdicos tutelados por el Estado y la necesidad de proteger a las

    potenciales vctimas, deber considerarse conductas o crmenes de

    prevencin prioritaria, siendo que en la regin se han divido los mismos

    en cuatro grandes grupos.

    28. Conductas antisociales: que no son delitos pero que, de no tomarse

    ninguna medida para su prevencin, represin o rehabilitacin, pueden

    no solo incrementarse sino tambin convertirse en delitos recurrentes.

    Ejemplo de ellas son las faltas, as como aquellas conductas que, no

    siendo tpicas penalmente, son consideradas antisociales y pueden dar

    inicio o ser fuente de conductas delictuales (ebriedad, drogadiccin,

    etc.).

    29. Delitos recurrentes: muchas de las conductas antisociales logran, con el

    tiempo, configurarse en delitos (la modificatoria de un elemento objetivo

    de la falta puede configurar que la misma se convierta en delito, como lo

    ocurrido constantemente con el hurto falta delito y la remuneracin

    mnima vital para su configuracin). Los delitos recurrentes son aquellos

    que con mayor incidencia sufren los ciudadanos, en especial los

    patrimoniales, generando la mayor percepcin de inseguridad

    ciudadana. Ejemplo de ello son los hurtos, robos, tenencia ilegal de

    arma de fuego, etc.

  • 9

    30. Delitos violentos: son aquellos que, si bien no son muy recurrentes como

    los patrimoniales, su configuracin tiene un mayor impacto social.

    Ejemplo de ello son los homicidios, asesinatos, violaciones sexuales,

    etc.

    31. Crimen organizado: se conoce como el grupo de personas que,

    buscando alcanzar sus objetivos (que pueden ser riqueza, poder, etc.),

    realizan acciones que van en contra de la legislacin existente. La

    diferencia central entre crimen organizado y grupo criminal, es que en el

    primero existen personas con los vnculos necesarios para evitar ser

    perseguidos por los delitos que cometen o evitar la pena o castigo de los

    mismos, y el grupo criminal no tiene estos vnculos.

    32. reas de intervencin: la ley establece que el Plan Nacional de Poltica

    Criminal establecer directrices a nivel nacional, regional o locales en

    reas de prevencin, represin y resocializacin del delito.

    33. Prevencin: (ex ante al delito o conductas antisociales) se trata de

    medidas y acciones que, por su configuracin previa al delito, tienen

    como finalidad evitar o impedir que se presente un fenmeno peligroso o

    reducir sus efectos sobre la poblacin. La prevencin del delito encierra

    dos aspectos importantes: el primero de ellos es el prevenir que el

    individuo realice conductas delictivas o ilcitas; el segundo, evitar que las

    personas sean sujetas o vctimas de algn delito.

    34. Represin: (ex post del delito o conductas antisociales) se trata de

    acciones que, por su configuracin posterior a la comisin del delito,

    tienen como finalidad reprimir o sancionar aquellas conductas que

    hayan puesto en peligro o concretizado una lesin sobre determinados

    bienes jurdicos que protege el Estado. La represin comprende desde

    sanciones administrativas, medidas de seguridad, hasta penas privativas

    de libertad.

    35. Resocializacin: (ex post a la represin del delito o conductas

    antisociales) son todas aquellas acciones tendientes a reinsertar,

    rehabilitar o resocializar al individuo infractor. Se trata de volver a

    introducir a la organizacin social a aquel individuo que, por las medidas

    de represin impuestas, pudo habrsele alejado de ella.

    36. Programas a implementar: En el campo de la prevencin, la ley que

    crea el CONAPOC establece la necesidad de determinar, como parte

    del diagnstico nacional, las causas y factores que inciden en el

    nacimiento y expansin del delito; contribuir con las autoridades locales

    en la elaboracin de planes de prevencin (planes regionales y locales

  • 10

    por su propia configuracin y tipologa delictual); la evaluacin del grado

    de cumplimiento de convenios internacionales en la materia; etc.

    37. En el campo de la represin, la ley que crea el CONAPOC establece la

    necesidad de proponer polticas a los diversos actores involucrados en

    la investigacin del delito; penas y medidas de seguridad; as como

    contribuir con las autoridades locales en la elaboracin de planes de

    sancin delictiva.

    38. En el campo de la resocializacin, la ley que crea el CONAPOC

    establece la necesidad de elaborar propuestas legislativas sobre el

    sistema penitenciario, as como adecuar las mismas al programa

    nacional. De otro lado, se requiere la identificacin de todos los procesos

    que, involucrados en la resocializacin y rehabilitacin del sentenciado,

    puedan ser mejorados para lograr los fines esperados.

    39. Seguimiento y Monitoreo: Diseo de indicadores verificables con

    relacin a la prevencin, represin y resocializacin, para lo cual se

    necesita un trabajo multisectorial.

    40. Evaluaciones peridicas del sistema penal y de la organizacin de las

    diferentes instituciones para hacer frente a la criminalidad, a fin de

    proponer su adecuacin a los objetivos del Programa Nacional de

    Poltica Criminal.

    41. Evaluacin del grado de cumplimiento del Estado Peruano de los

    compromisos internacionales a travs de tratados en materia criminal, a

    fin de coordinar las acciones que sean necesarias para su total

    adecuacin.

    42. Seguimiento y monitoreo de programas o polticas pblicas en reas de

    prevencin, represin y resocializacin, tanto a nivel nacional como

    regional o local.

    43. Modelo de gestin legislativa. Gestin para formular normas:

    Elaboracin de propuestas legislativas vinculadas con el sistema penal y

    de control social en general, a fin de que sean debatidas y aprobadas en

    el Congreso de la Repblica.

    44. Gestin para evaluar normas y absolver consultas: emitir informes

    tcnicos no vinculantes sobre las propuestas legislativas en materia

    de justicia penal, ejecucin penal y sistema penitenciario, a fin de

  • 11

    analizar su grado de adecuacin al Programa Nacional de Poltica

    Criminal.

    45. Gestin para informar anualmente: sustentar, ante el Congreso de la

    Repblica y la Comisin de Justicia, el informe anual de Poltica Criminal

    que contenga las directrices en las reas de prevencin, represin y

    resocializacin.

  • 12

    CAPITULO I

    NOCION DE POLITICA CRIMINAL: LA ORGANIZACIN DE

    TODA LA SOCIEDAD EN LA LUCHA FRONTAL CONTRA LA

    DELINCUENCIA

    46. El fenmeno criminal comporta una problemtica que altera el equilibrio

    de la sociedad. Esta coyuntura exige una estrategia gubernamental

    capaz y suficiente para estabilizar las expectativas de convivencia

    pacfica. Sin embargo, una estratagema idnea no podr tener origen en

    una reaccin socio-estatal apresurada. Por el contrario, la presin social

    de soluciones inmediatas seguida de medidas estatales que las

    consientan jugarn un rol contraproducente, pues aumentar la

    complejidad del fenmeno.

    47. La respuesta socio-estatal frente al delito deber comprender un

    conjunto de mtodos racionalmente diseados tanto en eficiencia

    (funcionalidad) como en delimitacin (legitimidad). Este mecanismo

    estratgicamente construido tomar el nombre de poltica criminal. El

    Estado, respetuoso de los principios sociales y democrticos, deber

    adoptar una perspectiva poltico criminal de racionalidad humanista.

    48. La racionalidad humanista aplicada a la poltica criminal comprende un

    enfoque que exalta la dignidad como presupuesto fundamental para el

    desarrollo humano; en este sentido, es necesaria la articulacin de los

    diversos sectores estatales capaces de brindar los mecanismos de

    bienestar general para prevenir la criminalidad.

    49. La construccin de un sistema poltico criminal sugiere un diagnstico

    social multidisciplinario del estado de la cuestin criminal en una

    comunidad determinada. Este procedimiento comprende un anlisis de

    las causas, factores de riesgo, manifestaciones, consecuencias, eficacia

    de polticas vigentes, estadsticas, sectorizacin, etc. Todo ello a efectos

    de conocer la real dimensin del fenmeno, y delimitar los medios de

    respuesta. Una prevencin que pretenda verdaderamente evitar la

    criminalidad antedelictum, tiene que ser necesariamente etiolgica, es

    decir, preguntarse por las causas, la gnesis del fenmenos criminal6.

    50. Acorde con un pensamiento liberal, el diagnstico criminolgico deber

    interpretarse conforme a los lineamientos constitucionales y dems

    sistemas internacionales pro-hominen. De este modo, una

    6 ZIGA, Laura. Poltica Criminal, Editorial Colex, Madrid, 2001, pg. 42.

  • 13

    instrumentalizacin represiva de los mecanismos estatales deber

    descartarse por ir en contra de lo dispuesto por nuestra pauta poltica

    general. El sentido poltico-criminal a instaurarse deber poseer

    naturaleza integrativa. En palabras de Beristain, la poltica criminal ms

    que fomentar el desarrollo de los comportamientos estratgico-tcnicos

    que logran el aumento de los bienes de consumo, del producto nacional

    bruto, de la renta per cpita, de los supermercados, de los automviles,

    de los portaviones, etc., debe cuidar la dimensin humana e

    interpersonal en las relaciones sociales comunitarias7.

    51. Las conclusiones rescatadas del diagnstico conformarn el lineamiento

    poltico criminal que orientar todo el sistema de control penal. La visin

    constitucional establecida para el mecanismo estatal deber

    impregnarse en todas las instancias de dicho sistema. Bajo la premisa

    de lucha contra el delito (como fenmeno social) y no contra el

    delincuente, la racionalidad humanista de nuestra poltica criminal

    enfatizar en el tratamiento de los ncleos de criminalidad

    (vulnerabilidad social), abandonando, de este modo, un rgimen

    represivo e improvisado (prima ratio). Con ello se estar promoviendo

    una sociedad adaptada al hombre, comprensiva del hombre,

    soportadora del hombre, no marginadora del hombre8.

    52. El nfasis en los ncleos de criminalidad, no implicar un abandono

    metodolgico en el mbito de la justicia penal. Por el contrario, ser en

    dicho espacio que debern materializarse los lineamientos

    constitucionales sealados en primer momento. Los derechos y

    garantas constitucionales, reforzados con los diversos sistemas

    internacionales, sern los pilares orientadores de cualquier

    manifestacin del sistema de justicia penal. Los derechos humanos

    debern resaltarse, entonces, en todo momento.

    53. La dogmtica penal entendida como la metodologa del Derecho penal

    encargada de la creacin, sistematizacin, interpretacin y aplicacin de

    las normas penales, cumplir su rol adecuando su intervencin a las

    pautas pro-hominen pertinentes. En concreto, el legislador deber

    racionalizar la creacin de las normas penales limitando su elaboracin

    cualitativa y cuantitativamente a los principios liberales de un Derecho

    penal constitucionalizado. De este modo, se concluyen aspectos

    generales como la mnima intervencin y la fragmentariedad penal que

    7 BERISTAIN, Antonio y Elas NEUMAN. Criminologa y dignidad humana (Dilogos), 4ta. Ed.,

    Editorial Universidad, Buenos Aires, 2004, pg. 112. 8 BARBERO SANTOS, Marino. Marginacin social y derecho represivo, Editorial BOSCH,

    Barcelona, 1980, pg. 190.

  • 14

    podrn traducirse en el derecho al libre desarrollo y bienestar del

    hombre (Inciso 2 del artculo 2 de nuestra Constitucin); la taxatividad

    de las leyes como complemento del principio de reserva9; necesidad de

    lesin o puesta en peligro de bienes jurdicos identificados a partir de los

    derechos humanos, etc. En el mbito de la interpretacin y aplicacin de

    las normas penales primarn principios como la proporcionalidad y la

    culpabilidad. La primera deber regular la racionalizacin del quantum

    de la sancin penal, mientras que la culpabilidad, acorde con el principio

    de igualdad, deber enfatizar en la real dimensin de motivacin frente a

    la norma.

    54. El proceso penal tampoco podr desvincularse de las pautas poltico

    criminales garantistas establecidas. En este sentido, deber sujetarse

    necesariamente a las directivas constitucionales y normativa

    internacional, a efectos de brindar mayor seguridad al sujeto frente al

    sistema de justicia penal. Adems de primar en todo momento el respeto

    a la dignidad de la persona, el proceso penal se regir a las reglas del

    debido proceso10, esto es, las garantas procesales necesarias para un

    juzgamiento inspirado en la racionalidad y la justicia. Esto ltimo, no solo

    repercutir en la estructura del procedimiento, sino que delimitar, a su

    vez, la actuacin de los distintos actores procesales (lmites de

    actuacin policial, enfoque del fiscal, valoracin del juez, carga

    probatoria, etc.). Ser necesario tambin incidir en las reglas que rigen

    el procedimiento penal; en este sentido, Binder aboga por la

    transparencia de los sistemas de administracin en el que se permita un

    monitoreo constante de las tareas que se cumplen, de los casos que

    procesan y dejan de procesar, de los recursos humanos y materiales

    involucrados y su utilizacin11.

    55. Por otro lado, el lineamiento poltico criminal se har presente en la

    ejecucin de las penas y medidas de seguridad, siendo posible abarcar

    la fase pos-penitenciaria o pos-teraputica. El elemento que deber

    primar en este mbito ser la dignidad humana como base de todo

    sistema normativo nacional e internacional. Las condiciones en las que

    se cumplir la condena o medida debern establecerse conforme al

    objetivo constitucional de la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin

    del sujeto a la sociedad12. Ello implicar una estructura y ejecucin del

    9 Seala el literal b) del inciso 24 del artculo 2 de nuestra Constitucin: Nadie est obligado a

    hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe. 10

    Artculo 139 de nuestra Constitucin. 11

    Vide BINDER, Alberto. Poltica Criminal: de la formulacin a la praxis, primera edicin, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997, pg. 77. 12

    Inciso 22 del artculo 139 de nuestra Constitucin.

  • 15

    rgimen reclusivo adecuados al tratamiento de la personalidad y

    condicin de la persona. Del mismo modo, deber acondicionarse el

    contexto carcelario a los sujetos que cumplen prisin preventiva,

    tomando en cuenta que ellos no deberan encontrarse all, si no fuese

    por la seguridad del cumplimiento de sentencia. Asimismo, el rgimen

    humanista de la poltica criminal permitir adoptar medidas en la fase

    pos-penitenciaria; esto es, de reinsercin social de la persona.

  • 16

    CAPITULO II

    LINEAMIENTOS DE UNA POLITICA CRIMINAL: LAS

    GARANTIAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LA

    ORIENTAN

    56. El enfoque principal de la poltica criminal se centra en la proteccin de

    los derechos humanos en tanto lmites de la intervencin penal. En este

    sentido, la preocupacin fundamental al elaborar el marco poltico

    referencial es velar por que refleje correctamente la complejidad

    intrnseca de estos derechos, en particular, el contexto de su aplicacin

    en la estructura operacional desde un Plan Nacional de Poltica Criminal.

    57. La Constitucin Poltica del Per en su artculo 1 concordado con el

    artculo 44, permite establecer que nos encontramos en un Estado

    social y democrtico de derecho. Esta normativa afirma que la defensa

    de la persona humana y el respeto de su dignidad son los fines

    supremos de la sociedad y del Estado, mediando un deber de garantizar

    la plena vigencia de los derechos humanos; proteccin de la poblacin

    de las amenazas contra su seguridad, y promocin del bienestar

    general. En este sentido, se asume la dignidad de la persona como el

    valor supremo y el principio jurdico que conforma la columna vertebral

    bsica de todo el ordenamiento constitucional, a la vez de ser fuente de

    todos los derechos fundamentales. De ah que todo sistema jurdico

    deba interpretarse y aplicarse conforme a las condiciones en que dicha

    dignidad se defienda de mejor forma.

    58. Consecuente con esta perspectiva humanista, la naturaleza de la poltica

    criminal se muestra garante de los principios de un derecho penal

    mnimo que somete su estructura y sentido a las disposiciones

    constitucionales y a los diferentes instrumentos internacionales sobre

    derechos humanos.

    59. La Constitucin de 1993 ha establecido en la Cuarta Disposicin Final y

    Transitoria, que las normas relativas a los derechos y a las libertades

    que la Constitucin reconoce, se interpretan de conformidad con la

    Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y

    Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por el

    Per. Es as que los Tratados aludidos por la Constitucin, exigen a los

  • 17

    rganos judiciales una interpretacin legal conforme a los derechos

    fundamentales.

    60. Un Plan Nacional de Poltica Criminal que pretenda ser coherente con el

    modelo de Estado social y democrtico de derecho debe procurar una

    estructura basada en el respeto a los derechos humanos. Para lograrlo

    es preciso que reconozca los vnculos estrechos que la poltica criminal

    tiene con las diversas formas de control penal. En este sentido, el

    Tribunal Constitucional ha sealado que la poltica criminal del Estado se

    halla encuadrada y condicionada por su poltica social general; y que el

    ius puniendi funciona con sus limitaciones dentro de un marco penal de

    la Constitucin, bajo los estndares internacionales referidos a la

    proteccin de derechos fundamentales13.

    a. Criminalizacin primaria y principios penales.

    61. La criminalizacin de una conducta implica una sancin punitiva que

    deriva a su vez en la intervencin (restriccin, suspensin o privacin)

    del ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Este perjuicio legtimo

    no puede ser ilimitado; por el contrario, debe respetar ciertos principios

    reguladores que orientan el mecanismo de produccin de normas

    penales conocido como criminalizacin primaria14.

    62. Principio de legalidad: La limitacin del derecho a la libertad se

    encuentra restringida al principio de legalidad. Por ello, el mandato

    constitucional establece que no se permite forma alguna de restriccin

    de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.

    (Constitucin Poltica del Per, art. 2, inc. 24, literal b). Asimismo, tiene

    reconocimiento normativo internacional, conforme a su reconocimiento

    en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Convenio

    Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y el Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    63. En la sentencia STC 0010-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional

    sostuvo que el principio de legalidad exige que por ley se establezcan

    los delitos as como la delimitacin previa y clara de las conductas

    prohibidas. Como tal, garantiza la prohibicin de la aplicacin retroactiva

    de la ley penal (lex praevia), la prohibicin de la aplicacin de otro

    13

    En este sentido: Fundamento 26, STC 00033-2007-AI/TC, 13 de febrero de 2009 Lima, CASO JUAN CARLOS DAZ MONTES y 8971 ciudadanos ms. 14

    As, BUSTOS RAMREZ, Juan y Hernn HORMAZABAL. Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Editorial Trotta, Madrid, 2006, pg. 21.

  • 18

    derecho que no sea el escrito (lex scripta), la prohibicin de la analoga

    (lex stricta) y de clusulas legales indeterminadas (lex certa)15.

    64. Asimismo, el Tribunal considera que el principio de legalidad penal se

    configura tambin como un derecho subjetivo constitucional de todos los

    ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los mrgenes

    de actuacin de los que dispone el Poder Legislativo al momento de

    determinar cules son las conductas prohibidas, as como sus

    respectivas sanciones.16

    65. En cuanto a la funcin motivadora de la norma, el Tribunal Constitucional

    sostiene que el principio en mencin engloba no solo la delimitacin

    previa, sino tambin su redaccin clara y precisa, excluyndose as

    aquellas ambiguas o genricas; de este modo, se exige no slo que por

    ley se establezcan los delitos, sino tambin que las conductas prohibidas

    estn claramente delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como

    el mandato de determinacin, que prohbe la promulgacin de leyes

    penales indeterminadas, y constituye una exigencia expresa en nuestro

    texto constitucional17.

    66. Por su parte, la Corte Interamericana ha sealado con respecto al

    principio de legalidad en el mbito penal, que la elaboracin de los tipos

    penales supone una clara definicin de la conducta incriminada, que fije

    sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o

    conductas ilcitas sancionables con medidas no penales18.

    67. Principio de proporcionalidad: este principio exige un balance

    adecuado entre la fuerza punitiva del Estado y el dao ocasionado por

    los actos delictivos. Se integra como un lineamiento para evitar las

    tcnicas de desvo de poder y error manifiesto, de las intervenciones

    punitivas, valindose de una ponderacin racional basada en criterios de

    necesidad, razonabilidad e idoneidad. En esencia, el principio de

    proporcionalidad fue concebido ms bien como un mecanismo destinado

    15

    En cuanto al principio de legalidad como garanta, obsrvese tambin Fundamento 22, Pleno Jurisdiccional 0012-2006-PI/TC, 15 de diciembre de 2006, CASO CDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL. 16

    Fundamento 6, STC del 30 de junio de 2011, Exp. N 01469-2011-PHC/TC Lima, CASO

    TILDE REYNA SERPA RONDN. 17

    Fundamento 45, STC del 3 de enero de 2003, Exp. N 010-2002-AI/TC Lima, CASO

    MARCELINO TINEO SILVA y ms de 5,000 ciudadanos. 18

    Fundamento 79, Sentencia de la CIDH del 18 de noviembre de 2004, CASO DE LA CRUZ

    FLORES VS. PER.

  • 19

    a controlar el ejercicio de potestades pblicas a la hora de regular el

    ejercicio de derechos19.

    68. La proporcionalidad resulta fundamental en la funcin legislativa. As, se

    dice que el Derecho penal resulta ser el sector jurdico de mayor arraigo

    tiene en la opinin pblica, adems de provocar mayor impacto

    comunicacional20.

    69. As, encontramos que la Declaracin de los Derechos y Deberes del

    Hombre y del Ciudadano (1795) establece: "la ley no debe sealar sino

    las penas estrictamente necesarias y proporcionales al delito; a su vez,

    respecto a lo sealado en la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos, en la prohibicin de "penas y tratos crueles, inhumanos y

    degradantes", la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha

    estimado que las penas desproporcionadas son consideradas una

    violacin de sus disposiciones.

    70. Nuestro Tribunal Constitucional, respecto al principio de

    proporcionalidad, menciona: en materia de determinacin legal de la

    pena, la evaluacin sobre su adecuacin o no debe partir

    necesariamente de advertir que es potestad exclusiva del legislador

    junto los bienes penalmente protegidos y los comportamientos

    penalmente reprensibles, el tipo y la cuanta de las sanciones penales, la

    proporcin entre las conductas que pretende evitar, as como las penas

    con las que intenta conseguirlo. En efecto, en tales casos el legislador

    goza, dentro de los lmites de la Constitucin, de un amplio margen de

    libertad para determinar las penas, atendiendo no slo al fin esencial y

    directo de proteccin que corresponde a la norma, sino tambin a otros

    fines o funciones legtimas, como los sealados en el inciso 22) del

    artculo 139 de la Constitucin2122.

    19

    ARNOLD, Rainer; MARTNEZ ESTAY, Jos Ignacio y Francisco ZIGA URBINA, En:

    principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En: Estudios

    Constitucionales, Ao 10, N 1, 2012, Chile, pg. 86. 20

    MUOZ CONDE, Francisco. El derecho penal y la proteccin de los derechos fundamentales a finales del siglo XX. En: Derechos y Libertades, Revista del Instituto Bartolom De Las Casas N 2, Ao 1, Madrid, 1993, pg. 309. 21

    Inciso 22 del artculo 139 de nuestra Constitucin: El principio de que el rgimen

    penitenciario tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la

    sociedad. 22

    Fundamento 198, STC del 3 de enero de 2003, Exp. N. 010-2002-AI/TC Lima, CASO

    MARCELINO TINEO SILVA y ms de 5,000 ciudadanos.

  • 20

    71. Principio de lesividad: Este principio introduce como requisito de la

    configuracin delictiva, la existencia de un dao o un riesgo

    jurdicamente relevante frente a un bien jurdico protegido. Es decir, no

    se podr afirmar la ilicitud de un acto si no se encuentra fundamentado

    en la potencial afectacin de un bien jurdico al que se quiera proteger.

    72. De ello se deriva que el Derecho penal debe ser la ltima ratio en tanto

    mecanismos de pacfica convivencia de las personas. No es razonable

    ni legtimo que un Estado garante de la libertad y los derechos humanos

    recurra a la violencia penal si cuenta con instrumentos menos severos

    para amparar los mismos bienes jurdicos y lograr los mismos

    propsitos.

    73. En efecto, un Estado democrtico se funda en la mnima intervencin

    punitiva, pues si el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de

    los particulares; o, la garanta y la proteccin de los derechos humanos,

    puede ser alcanzada por vas distintas a la penal, entonces dicha

    actuacin quedar deslegitimada.

    74. A decir del Tribunal Constitucional, el establecimiento de una conducta

    como antijurdica, es decir, aquella cuya comisin pueda dar lugar a una

    privacin o restriccin de la libertad personal, solo ser

    constitucionalmente vlida si tiene como propsito la proteccin de

    bienes jurdicos constitucionalmente relevantes (principio de lesividad).

    Como resulta evidente, solo la defensa de un valor o un inters

    constitucionalmente relevante podra justificar la restriccin en el

    ejercicio de un derecho fundamental23.

    75. Principio de culpabilidad: El principio de culpabilidad establece un

    vnculo subjetivo entre el hecho cometido y el autor del mismo como

    requisito necesario para responder penalmente (proscripcin de la

    responsabilidad objetiva). Asimismo, presupone una manifestacin de

    voluntad como parte del ejercicio de libertad personal. Esta libertad

    encuentra respaldo normativo en la Constitucin y dems instrumentos

    internacionales al reconocer la dignidad humana y la libertad de

    desarrollo personal, siendo necesario, por tanto, que el sujeto sea

    sancionado conforme a su real posibilidad de motivacin normativa

    76. Principio de humanidad de las penas: Un sistema penal respetuoso

    de la dignidad humana, orientado en cumplir un rol poltico criminal

    23

    Fundamentos 35, STC de 21 de julio de 2005. Exp. N 019-2005-AI/TC Lima, CASO MS DEL

    25% DEL NMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPBLICA.

  • 21

    humanista acorde con fines resocializadores24, debera disear y adoptar

    medidas que sustituyan la pena privativa de la libertad en los casos en

    que resulte manifiestamente innecesaria, profundizando as el carcter

    protagnico de los derechos humanos en una sociedad democrtica. Se

    asegura de este modo que los derechos y libertades de todos los

    ciudadanos sean considerados sin discriminacin alguna, y se forje una

    conciencia del drama carcelario que se vive en la regin, en donde

    priman el hacinamiento, las precarias condiciones de higiene y

    salubridad en los centros penitenciarios y la violencia al interior de los

    mismos.

    77. Por ende, toda ley dictada como parte de la poltica criminal del Estado

    ser inconstitucional si establece medidas que resulten contrarias a los

    derechos fundamentales de las personas, procesadas o condenadas;

    sindolo tambin si no preserva los fines preventivos que cumple la

    pena dentro de un Estado social y democrtico de derecho25. Al

    respecto, nuestro Tribunal Constitucional seala expresamente que la

    poltica criminal diseada por el Estado, debe incluir la finalidad

    resocializadora del rgimen penitenciario26, lo que sugiere un

    compromiso humanista para dar respuesta al fenmeno delictivo.

    c. Criminalizacin secundaria y garantas procesales.

    78. La criminalizacin secundaria comprende los mecanismos de aplicacin

    de las normas y el de ejecucin de la pena y de las medidas de

    seguridad27. Los principios constitucionales y de derechos humanos

    sealan los requisitos bsicos que deben reunir la investigacin criminal

    y el proceso penal para considerarse legtimos. El proceso penal debe

    24

    Al respecto seala el Tribunal Constitucional: La pena tiene como finalidad lograr la

    readaptacin del penado en la sociedad, a fin de que no vuelva a delinquir. En el presente

    caso, corresponde analizar si el hecho de restringir el acceso a la Carrera Magisterial Pblica a

    aquellos que han sido condenados por delito doloso contraviene la funcin resocializadora de

    la pena y de reincorporacin del penado a la sociedad. Fundamento 101, SPJTC del 4 de

    setiembre de 2009, Exp. N 04959-2008-PHC/TC Lima. CASO ROBERT CUSTODIO

    HUAYNALAYA CAMPOSANO, en representacin de 7,355 ciudadanos (demandante) c.

    Congreso de la Repblica (demandado). 25

    En este sentido Fundamento 42, STC del 21 de julio de 2005, Exp. N 0019-2005-PI/TC

    Lima, CASO MS DEL 25% DEL NMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA

    REPBLICA. 26

    Fundamento 27, STC del 13 de febrero de 2009, Pleno Jurisdiccional N 00033-2007-PI/TC

    Lima, CASO DON JUAN CARLOS DAZ MONTES y 8971 ciudadanos (demandante) c.

    Congreso de la Repblica (demandado). 27

    As, BUSTOS RAMREZ, Juan y Hernn HORMAZABAL. Ob. Cit., pg. 21.

  • 22

    respetar el debido proceso, que es el conjunto de garantas establecidas

    en el bloque de constitucionalidad.

    79. Garantas del debido proceso: Existen obligaciones generales

    internacionales por parte del Estado peruano, las mismas que se

    encuentran acogidas en los primeros artculos de la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos, donde se toma en cuenta que, en

    virtud del artculo 1, el Per acepta deberes de (reconocimiento), respeto

    y garanta acerca de los derechos contenidos en el Pacto, como ha

    establecido la Corte Interamericana a partir de sus primeros

    pronunciamientos en cuestiones contenciosas28 donde seala: a) el

    deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental

    y, en general, todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta

    el ejercicio del poder pblico, de manera tal que sean capaces de

    asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos

    humanos; y b) la obligacin de garanta no se agota con la existencia

    de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta

    obligacin, sino que comporta la necesidad de una conducta

    gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz

    garanta del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos

    80. Los derechos humanos como marco referencial aplicados a las reglas

    del proceso penal, sugieren el respeto y la proteccin del procesado en

    todas las instancias, condicionando las reglas procedimentales y las

    actuaciones de los intervinientes a lineamientos de justicia y

    racionalidad. Esta descripcin general corresponde al denominado

    debido proceso que incluye garantas y derechos como la presuncin

    de inocencia, ne bis in idem, derecho defensa, etc.

    81. Presuncin de inocencia: Constituye la mxima garanta del imputado

    y uno de los pilares del proceso penal, le permite a toda persona

    conservar un estado de no autor en tanto no se expide una resolucin

    judicial firme. El Tribunal Constitucional ha sealado que: () el texto

    constitucional establece expresamente en su artculo 2, inciso 24, literal

    e), que toda persona es considerada inocente mientras no se haya

    declarado judicialmente su responsabilidad. Este dispositivo

    constitucional supone, en primer lugar, que por el derecho a la

    presuncin o estado de inocencia, toda persona es considerada inocente

    antes y durante el proceso penal; es precisamente mediante sentencia

    firme que se determinar si mantiene ese estado de inocencia o si, por

    28

    Fundamentos 166 167, Sentencia de la Corte IDH del 29 de julio de 1988, CASO VELSQUEZ RODRGUEZ VS HONDURAS.

  • 23

    el contrario, se le declara culpable; mientras ello no ocurra es inocente;

    y, en segundo lugar, que el juez ordinario para dictar sentencia

    condenatoria debe alcanzar la certeza de culpabilidad del acusado, y

    esa certeza debe ser el resultado de la valoracin razonable de los

    medios de prueba practicados en el procesos penal. Cualquier denuncia

    de afectacin a la presuncin de inocencia, habilita a este Tribunal

    Constitucional verificar solamente si existi o no en el proceso penal

    actividad probatoria mnima que desvirte ese estado de inocencia

    (valoracin objetiva de los medios de prueba)29.

    82. Derecho de defensa: Se encuentra reconocido en el inciso 14 del

    artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per. Asimismo, el numeral 2

    del artculo 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    seala que toda persona inculpada de delito tiene derecho, en plena

    igualdad, a las garantas mnimas de concesin del tiempo y de los

    medios adecuados para la preparacin de su defensa; as como el

    derecho a defenderse a s mismo de ser asistido por un defensor de su

    eleccin, y comunicarse libre y personalmente con l.

    83. Por su parte, el Tribunal Constitucional peruano sostuvo que el derecho

    de defensa (...) se proyecta (...) como un principio de contradiccin de

    los actos procesales que pudieran repercutir en la situacin jurdica de

    algunas de las partes de un proceso o de un tercero con inters (...). La

    observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la

    idea de un debido proceso, propio de una democracia constitucional

    que tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus valores.

    Por su propia naturaleza, el derecho de defensa es un derecho que

    atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su

    materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, () que quienes

    participan en un proceso judicial para la determinacin de sus derechos

    y obligaciones jurdicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los

    diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan

    la oportunidad de ejercer, segn la etapa procesal de que se trata, los

    derechos procesales que correspondan (v.g. interponer medios

    impugnatorios). 30

    84. Asimismo, el ejercicio del derecho de defensa tiene una doble

    dimensin: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su

    29

    Fundamento 28, STC del 13 de octubre de 2008, Exp. N 728-2008-PHC/TC, CASO

    GIULIANA FLOR DE MARA LLAMOJA LINARES.

    30

    Fundamento 13, STC del 27 de enero de 2006, Exp. N 5871-2005-AA/TC, CASO ASUNTA

    QUISPE DE TURPO.

  • 24

    propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de

    que se le atribuye la comisin de determinado hecho delictivo; y otra

    formal, que supone el derecho a una defensa tcnica, esto es, al

    asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el

    tiempo que dure el proceso. Ambas dimensiones del derecho de defensa

    forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho en

    referencia. En ambos casos se garantiza el derecho a no ser postrado a

    un estado de indefensin.31

    85. Imparcialidad e independencia judicial: el derecho a ser juzgado por

    un juez imparcial involucra uno de los requisitos indispensables del

    principio del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto

    garantiza una limpia y equitativa contienda procesal al que tienen

    derecho los justiciables. Tambin constituye un deber de los jueces velar

    por el cumplimiento de tales garantas; es por ello que, ante las

    situaciones en las que se cuestione la imparcialidad de los Magistrados,

    existen las instituciones de la inhibicin y la recusacin como medida

    para garantizar el derecho al juez imparcial.

    86. El Tribunal en su reiterada doctrina seala que () la imparcialidad

    judicial tiene una doble dimensin. Por un lado, constituye una garanta

    objetiva de la funcin jurisdiccional, es decir, se trata de una exigencia

    mnima que se predica del rgano llamado a resolver los conflictos y las

    controversias jurdicas entre partes. Por otro, constituye un derecho

    subjetivo de los justiciables, por medio del cual se garantiza a todos y

    cada uno de los que pudieran participar en un proceso judicial que

    puedan ser juzgados por un juez no parcializado, es decir, uno que

    tenga perjuicios sobre las partes e, incluso, sobre la materia o la causa

    confiada para dirimir.32

    87. Plazo Razonable: dentro de las garantas mnimas contenidas en el

    artculo 8.1 de la Convencin Americana, se encuentra expresamente

    recogido el derecho a ser odo dentro de un plazo razonable. Como ha

    sealado la Corte reiteradamente, este derecho est estrechamente

    vinculado con el acceso a la justicia, puesto que parte de su contenido

    implica que la solucin de la controversia se produzca en un tiempo

    31

    Fundamento 3, STC del 12 de setiembre de 2005, Exp. N 6260-2005-HC/TC, CASO MARGI

    EVELING CLAVO PERALTA. 32

    Fundamento 7, STC del 8 de setiembre de 2003, Exp. N 1934-2003-HC/TC, CASO JUAN ROBERTO YUJRA MAMANI.

  • 25

    razonable. Ms an, una demora prolongada del proceso constituye por

    s misma una violacin de las garantas judiciales33.

    88. Para evaluar la razonabilidad del plazo del proceso, debe emplearse el

    anlisis global del procedimiento. Esto quiere decir que el proceso

    termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto. Por

    ello, en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el

    procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran

    eventualmente presentarse. As, el plazo comienza en la fecha de la

    detencin del individuo. Cuando no es aplicable este criterio, pero se

    halla en marcha un proceso penal, dicho plazo debe contarse a partir del

    momento en que la autoridad judicial toma conocimiento del asunto o

    cuando las sospechas producen repercusiones importantes en la

    situacin jurdica de la persona investigada.

    89. La finalidad perseguida del da inicial del plazo es que se produzca una

    distorsin mnima en la vida de la persona investigada, detenida o

    acusada, de manera que el proceso dure el tiempo necesario, evitando

    la excesiva e injustificada duracin de ste.

    90. Para el examen del plazo razonable existen ciertos criterios a ponderar,

    que son: i) complejidad del asunto, ii) actividad procesal del interesado y

    iii) conducta de las autoridades judiciales. A la luz de esos criterios se

    califica la razonabilidad del plazo cuestionado34. A ello cabe agregar que

    el Tribunal, siguiendo a la Corte Interamericana, precis que en dicho

    anlisis de razonabilidad se deba tomar en cuenta la afectacin que

    genera la demora en la situacin jurdica de la persona involucrada en el

    proceso.35

    91. La excepcionalidad de la prisin preventiva: El artculo 2, inciso 24,

    literal f) de la Constitucin Poltica del Per estipula que nadie puede

    ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las

    autoridades judiciales en caso de flagrante delito, el detenido debe ser

    puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las

    veinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Asimismo, los lmites

    a la libertad personal, y en coherencia con lo enunciado por el Tribunal

    en reiterada jurisprudencia, la libertad personal no es slo un derecho

    33

    Corte IDH. CASO HILAIRE, CONSTANTINE Y BENJAMIN Y OTROS VS. TRINIDAD Y TOBAGO. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de junio de 2002, prrafo 145 34

    Fundamento 67, STC del 8 de agosto de 2012, Exp. N 00156-2012-PHC/TC, CASO CSAR

    HUMBERTO TINEO CABRERA 35

    Fundamento 20, STC del 10 de agosto de 2010, Exp. N 05350-2009-PHC/TC, CASO JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE.

  • 26

    fundamental reconocido, sino un valor superior al ordenamiento jurdico,

    pero su ejercicio no es absoluto e ilimitado; pues se encuentra regulado

    y puede ser restringido mediante ley. As, respecto de la detencin

    preventiva, el artculo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos, establece que toda persona detenida o presa a causa de una

    infraccin penal ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario

    autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr derecho

    a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.

    La prisin preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no

    debe ser la regla general, pero su libertad podr estar subordinada a

    garantas que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del

    juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su

    caso, para la ejecucin del fallo.

    92. Al respecto, el Tribunal Constitucional manifest que: la detencin

    judicial preventiva es una medida provisional que limita la libertad fsica

    pero no por ello es per se inconstitucional, en tanto no comporta una

    medida punitiva ni afecta la presuncin de inocencia que asiste a todo

    proceso, tanto ms si legalmente se justifica siempre y cuando existan

    motivos razonables y proporcionales para su dictado [] Asimismo, esta

    medida deber ser variada en caso que desaparezca alguno de los

    presupuestos que sustentan su dictado.36

    93. La resocializacin: Es necesario reconocer que la prisin, en tanto que

    pena, significa la privacin de la libertad y no de otros derechos

    fundamentales. Esto resulta de particular importancia, porque es a partir

    de esa consideracin que las actividades por realizar al interior de los

    centros se constituyen en garanta de derechos, ms que en la

    imposicin de conductas 37. El trabajo, la educacin una alimentacin

    adecuada, la libertad sexual, el libre flujo de informacin, son todos ellos

    derechos no obligaciones- a los que el recluso debe tener acceso, pues

    ello se condice con el enfoque preventivo especial positivo que adopta

    nuestro sistema penitenciario38. Del mismo modo, las medidas de

    seguridad debern ejecutarse en forma humanitaria, respetando los

    derechos y garantas que son innatos a los pacientes.

    36

    Fundamento 2, STC del 5 de setiembre de 2011, Exp. N 2408-2011-PHC/TC, CASO KEVIN PROCEL CORONACIN. 37

    GONZALES PLACENCIA, Luis. Poltica Criminal y Sociologa del Control Penal, INACIPE, Mxico, pg. 169. 38 Vide Fundamento 100, SPTC del 4 de setiembre de 2009, Pleno Jurisdiccional 00005-2008-PI/TC Lima, CASO ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO, en representacin de 7,355 ciudadanos (demandante) c. Congreso de la Repblica (demandado).

  • 27

    94. El sistema penitenciario, en general, est obligado a concretizar las

    exigencias constitucionales de reeducacin, rehabilitacin y

    reincorporacin (inciso 22, artculo 139 de la Constitucin Poltica) por

    tratarse del nico sentido poltico criminal capaz de dar respuesta de

    modo racional al fenmeno delictivo.

  • 28

    CAPITULO III

    DIAGNSTICO NACIONAL: APROXIMACIN AL ESTADO

    ACTUAL DE LA POLITICA CRIMINAL PERUANA

    95. La adopcin de una Poltica Criminal - por parte del Estado Peruano -

    parte por el diseo de sus acciones y estrategias (sean estas de orden

    preventivo, represivo o resocializador), sobre la base de determinados

    principios tericos que doten a las mismas de una base racional.

    96. Uno de los componentes bsicos de toda poltica pblica y, en especial

    de una poltica criminal diseada como tal, es la necesidad de que

    dichas estrategias se diseen sobre base emprica. No cabe duda que la

    base emprica, entendida como fuente primaria estadstica sobre la

    criminalidad, determina la racionalidad metodolgica de las estrategias a

    desarrollar, por cuanto las mismas estarn sustentadas y dirigidas a

    necesidades reales y, por ende, a un tratamiento eficaz de las mismas.

    97. El presente capitulo analiza cmo ha sido la poltica criminal desarrollada

    por el Estado Peruano en los ltimos aos, a fin de comprender las

    acciones y estrategias desplegadas, su diseo, praxis e impacto. Para

    ello, la Direccin General de Poltica Criminal y Penitenciaria acopi toda

    la data emprica de las diferentes instituciones pblicas que conforman

    el sistema penal, as como de aquellas que nutren al Estado de

    informacin social bsica.

    98. Para la realizacin de este primer diagnstico emprico, se han tomado

    dos fuentes: una primaria, que abarca el tratamiento de la criminalidad

    primaria (prevencin), a travs del anlisis de la normatividad penal, as

    como de datos empricos criminales; y el tratamiento de la criminalidad

    secundaria (represin y resocializacin), a travs de los datos del

    sistema procesal y penitenciario. Dentro de las fuentes secundarias se

    ha tomado la bibliografa producida a nivel nacional y regional sobre la

    criminalidad en el Per.

    99. El presente diagnstico no pretende ser considerado uno de carcter

    totalizante sino, por el contrario, dar una primera aproximacin a la

    realidad de la poltica criminal desarrollada y el estado actual del

    problema (criminalidad) en el Per de los ltimos aos.

  • 29

    a. Poltica criminal reactiva: el endurecimiento punitivo como

    respuesta a la criminalidad.

    100. Una de las principales acciones que por poltica criminal ha

    desarrollado el Estado peruano ha sido la dacin de normas como

    respuesta a la criminalidad. Estas van desde aquellas que crean nuevas

    conductas delictivas, pasando por aquellas que agravan las ya creadas

    (en penas o modalidades agravantes), hasta las que reducen o

    excluyen beneficios penitenciarios a determinados delitos.

    101. Desde la dacin del Decreto Legislativo N 635, Cdigo Penal

    Peruano, con fecha del 08 de abril de 1991 hasta diciembre de 2012, se

    han producido 408 modificaciones al mencionado cuerpo normativo39.

    De ellas, el 73.5% modificaron las penas y conductas descritas, con una

    nica finalidad: agravarlas; el 22% incorpor nuevas conductas; y un

    4.5%, fueron con carcter derogatorias.

    Tabla N 01

    Modificaciones al Cdigo Penal Peruano

    (1991-2012)

    Cdigo Penal de 1991 Artculos Modificados Artculos

    Incorporados

    Artculos

    Derogados

    Modificaciones normativas

    (1991-2012)

    300

    90

    18

    Fuente: SPIJ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    102. La misma suerte ha tenido el Decreto Legislativo N 654, Cdigo

    de ejecucin penal, con fecha del 02 de agosto de 1991, hasta el

    presente ao 2012, en el que se han producido 28 modificaciones al

    mismo. De ellas, el 72% han modificado con la finalidad de restringir o

    elevar la valla de los requisitos necesarios para la obtencin de

    beneficios penitenciarios; 14% para incorporar mayores requisitos en la

    obtencin de beneficios; y, 14% restante con carcter derogatorio.

    39

    La data ha sido extrada y analizada del Sistema Peruano de Informacin Jurdica (SPIJ), del

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  • 30

    Tabla N 02

    Modificaciones al Cdigo de ejecucin penal

    (1991-2012)

    Cdigo de ejecucin penal de 1991 Artculos Modificados Artculos

    Incorporados

    Artculos

    Derogados

    Modificatorias normativas

    (1991-2012)

    20

    4

    4

    Fuente: SPIJ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    b. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de

    denunciabilidad.

    103. Esta poltica criminal normativa de carcter represivo, en la

    mayora de los casos, ha sido de corto plazo, fundada especialmente

    frente a fenmenos sociales temporales o violentos, por lo que es

    considerada como una poltica reactiva, sin sustento emprico alguno,

    en algunos casos sin marco constitucional que los respalde y, como

    regla, ha carecido de un monitoreo o seguimiento del impacto de dicha

    norma para con la finalidad argumentada en las exposiciones de motivos

    de los proyectos de ley que le dieron vida.

    104. Ejemplo de lo antes dicho puede verse en el tratamiento

    normativo penal de los delitos contra el patrimonio, considerados estos

    como delitos recurrentes y que generan mayor inseguridad ciudadana,

    por cuanto estos presentan caractersticas urbanas (se producen

    mayormente contra transente, hogares, espacios pblicos, bancos,

    etc.).

    105. Solo en los ltimos cinco aos (2006-2011), el captulo de los

    delitos contra el patrimonio del cdigo penal ha sido modificado diecisis

    (16) veces. El 87.5% de las mismas fueron para agravar penas; el

    restante 12.5%, para incorporar agravantes.

    106. Aunque el promedio anual de modificatorias a los delitos contra el

    patrimonio fue de 3 por ao (salvo el ao 2011 en que no existi

    modificatoria alguna a dicho captulo del cdigo penal), el ao 2009 fue

    en el que mayores modificatorias se produjeron, con un total de 5.

  • 31

    Grfico N 03

    Modificaciones a los delitos contra el patrimonio

    (2006-2011)

    Fuente: SPIJ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    107. De las modificatorias producidas en el ao 2009, tres de ellas fueron

    para incrementar las penas, mientras las 2 restantes para incorporar

    agravantes o nuevas modalidades. Las cinco modificatorias fueron

    producidas por la Ley N 29407, que tuvo como sustento 16 proyectos

    de ley de los aos 2006 al 2009 (cinco de ellos sustentaban

    modificaciones a delitos contra el patrimonio); as como la Ley N 29316,

    sustentada en un solo proyecto de ley vinculado al Acuerdo de

    Promocin Comercial Per Estados Unidos (APC). Aqu solo nos

    referiremos a aquellos proyectos de ley que sustentaron las

    modificatorias a los delitos contra el patrimonio.

  • 32

    Tabla N 03

    Proyectos de Ley sobre delitos contra el patrimonio

    (2009) Proyecto de

    Ley

    Delito

    modificacin

    Sustento

    emprico

    Finalidad

    N 2959/2008 Hurto

    agravado

    No cuenta Facilitar la implementacin del acuerdo de

    promocin comercial Per Estados Unidos

    (APC).

    N 3081/2008 Hurto

    agravado

    Cuenta Endurecer la legislacin penal en materia de

    delitos contra el patrimonio referidos a los

    vehculos automotrices y sus autopartes.

    N 2289/2007 Hurto

    agravado

    No cuenta aumento de la escala penal del hurto, a fin de que

    exista una mayor severidad en nuestra legislacin

    penal.

    N 174/2006 Robo

    agravado

    Cuenta modular las penas con su agravamiento a fin de

    poder establecer un mayor efecto preventivo y

    sancionatorio.

    N 690/2007 Receptacin No cuenta la pena sea incrementada con el objeto de que esta

    sea efectiva y cumpla los fines correspondientes.

    N 935/2007 Receptacin Cuenta la pena sea incrementada con el objeto de que sea

    efectiva y sobre todo que haya una sancin

    ejemplar a fin de que se paralice y se erradique

    completamente la venta indiscriminada de auto

    partes de vehculos, as como tambin de la venta

    de cables de telfono.

    Fuente: Congreso de la Repblica del Per. www.congreso.gob.pe

    108. Aunque el endurecimiento punitivo de los proyectos de ley antes

    mencionados estuvo fundamentado en trminos de prevencin general

    positiva (efecto integrador) como negativa (efecto intimidador), lo cierto

    es que muchos de ellos carecieron de base emprica o, en el mejor de

    los casos, la data emprica era de carcter general y no sobre la

    finalidad especfica, mucho menos contaban con un estudio sobre la

    utilidad o pertinencia del aumento de las penas, as como del impacto

    esperado y la modalidad de su evaluacin.

    109. A lo dicho se suma las debilidades en la estructura de los Sistemas de

    Gestin de Bases de datos sobre criminalidad de las diversas

    instituciones del sistema de justicia penal. En concreto, sobre sus tres

  • 33

    niveles40: interno (disposicin fsica de los datos), externo (la bsqueda

    de informacin por parte del usuario y su aparicin u obtencin segn la

    interrogacin de terminada) y conceptual (homologacin de la

    interpretacin de la data). Todo ello determina que, tanto las fuentes

    como las unidades de anlisis de las diversas instituciones, no se

    comunican ni comparten informacin de carcter transversal, a lo que se

    adiciona la diversidad de interpretaciones sobre dicha informacin.

    110. Para verificar si dichas modificaciones tuvieron el impacto deseado,

    revisaremos la fuente estadstica criminal que representa la

    denunciabilidad a nivel policial en dichos aos. As, para el ao 2009, la

    incidencia de denunciabilidad sobre delitos contra el patrimonio aument

    en un 8% respecto al 2008. Para el ao 2010, un ao despus de las

    modificaciones mencionadas, dicha incidencia sigui incrementndose,

    alcanzando un 14.4%, y en un 12.6% para el ao 2011.

    Grfico N 04

    Denuncias contra el patrimonio x 100 mil/h.

    (2006-2011)

    Fuente: Ministerio del Interior. Oficina General de Planificacin. Oficina de Estadstica.

    111. La falta de idoneidad de una poltica reactiva sobre los ndices de

    criminalidad, basada en un populismo penal sin base emprica que la

    sustente, puede verse en los ltimos 6 aos, en la que lejos de disminuir

    dicha incidencia ha ido en aumento. As, de 153055 denuncias

    40

    LPEZ DE QUINTANA, E. Las nuevas tecnologas y el acceso a la informacin. /En /

    Manual de Fuentes de Informacin. Madrid: CEGAL, 2000, p. 77.

  • 34

    registradas en el ao 2006, las mismas se incrementaron en un 35% al

    ao 2010, habindose registrado 206190.

    Grfico N 05

    Delitos contra el patrimonio x 100/h.

    (2006-2011)

    Fuente: Ministerio del Interior. Oficina General de Planificacin. Oficina de Estadstica.

    c. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de

    victimizacin.

    112. Las cifras de victimizacin son uno de los principales indicadores de

    medicin del nivel de criminalidad41. El fundamento de ello es que no

    solo abarcan los niveles de denunciabilidad (hechos que realmente se

    han denunciado), sino tambin la cifra negra de su no denunciabilidad

    por diversos motivos. En los ltimos quince aos las variaciones de

    criminalidad, conforme al indicador de victimizacin, han tenido una

    fluctuacin promedio del 37.7% anual. No obstante ello, ha existido aos

    en los que las variaciones y, por consiguiente, los ndices de

    criminalidad han aumentado significativamente, como en el 2000 (48%),

    2004 (47%), 2006 (43%) y 2011 (40%).

    113. Como se ha dicho, el estado ha realizado una poltica reactiva frente al

    incremento o variacin de la criminalidad a travs de un endurecimiento

    punitivo de las normas. La hiptesis de que dicha poltica se orienta a la

    reduccin de la criminalidad no es contrastable. Por el contrario, la

    41

    MURRIA, Marta y Gonzales, Carlos. La seguridad ciudadana: instrumentos de anlisis.

    rea de seguridad. Institut d`Estudis Regionals i Metropolitans de Barcelona. Universitat

    Autnoma de Barcelona, p. 3

  • 35

    fuente emprica determina que, all donde se verifican incrementos

    significativos en las tasas de victimizacin, se ha verificado a su vez que

    las normas se haban endurecido.

    Grfico N 06

    Victimizacin y modificaciones punitivas

    (2006-2011)

    Fuente: Latinobarmetro (victimizacin). SPIJ (modificaciones).

    114. Sumado a lo dicho, se verifica que la mayor produccin de

    endurecimiento punitivo como respuesta a la criminalidad se ha

    producido siempre en el primer ao de gestin legislativa con el ingreso

    de un nuevo gobierno: 1996 (34 modificaciones), 2001 (14

    modificaciones), 2006 (28 modificaciones) y 2011 (19 modificaciones).

    d. El impacto del endurecimiento punitivo en el sistema penitenciario.

    115. Al adoptarse este tipo de poltica criminal reactiva, no se toma en

    cuenta el impacto de la misma en la carga de los operadores que la

    aplican, si estos se encuentran capacitados, mucho menos si tienen los

    recursos necesarios para tal fin.

    116. Tras la poltica criminal reactiva de incrementar penas o restringir

    beneficios penitenciarios, el impacto de dicha normatividad represiva

    ha determinado un hacinamiento del 85% respecto a la capacidad de

    albergue con el que cuenta el sistema penitenciario.

  • 36

    Tabla N 04

    Capacidad de albergue vs. Poblacin penal

    (2006-2012)

    Ao Capacidad de Albergue

    Poblacin Penitenciaria

    Sobrepoblacin Penitenciaria

    % de Hacinamiento

    2006 22.548 35.835 13.287 59%

    2007 23.291 39.684 16.393 70%

    2008 23.333 43.286 19.953 86%

    2009 24.961 44.406 19.445 78%

    2010 27.551 45.464 17.913 65%

    2011 28.492 52.700 24.208 85%

    2012 29.043 61.390 32.347 111% Fuente: Unidad de Estadstica del INPE. Extrado del PEI 2012-2016.

    117. La capacidad de albergue se refiere al aforo mximo que tiene el

    Sistema Penitenciario para albergar a los internos, se dice que hay

    sobrepoblacin cuando se excede el aforo mximo. Cuando la

    sobrepoblacin excede al 120% de la capacidad de albergue, se llama

    sobrepoblacin crtica, lo que el Comit Europeo para los Problemas

    Criminales ha entendido como hacinamiento.

    118. Esta capacidad de albergue se ha visto rebasada, incluso con las

    polticas de ampliacin de dicha capacidad desarrollada por el INPE en

    los ltimos cinco aos, debido a la poltica represiva del aumento de

    penas y reduccin de beneficios penitenciarios.

    119. El siguiente grafico muestra claramente que la poltica represiva

    (para el 2012 se increment la poblacin penitenciaria en un 71%

    respecto del 2006) supera a las acciones de ampliar la capacidad de

    albergue (en los ltimos cinco aos se ampli la misma en un 29%). Lo

    dicho determina que si la poltica reactiva no se detiene, el hacinamiento

    penitenciario tampoco lo har aunque se sigan construyendo ms

    penales para ampliar la capacidad de albergue.

  • 37

    Grfico N 07

    Poblacin penitenciaria vs. Capacidad de albergue

    (2006-2012)

    Fuente: Unidad de Estadstica del INPE.

    120. Todo hacinamiento trae consigo un elevado ndice en el deterioro de

    las instalaciones, menores posibilidades de atencin de los internos por

    el dficit de los equipos profesionales y tcnicos, a fin de posibilitar su

    resocializacin (para mayo del 2012, el nivel de atencin fue del 45% del

    total de internos). Es en este escenario donde se producen dos grandes

    efectos: i) sobre los internos en estado de hacinamiento: conflictos

    carcelarios (motines, grescas y reyertas); ii) sobre los liberados:

    reincidencia y reingreso.

    121. Solo en los ltimos cinco aos se han producido 20 motines. En la

    mayora, los centros penitenciarios en los que se han producido se han

    encontrado en un elevado grado de hacinamiento (102% de

    hacinamiento promedio a nivel nacional). En los dos penales donde no

    hay hacinamiento (ancn I y II), pero donde tambin se han producido

    motines, se debe tener en cuenta que los mismos cuentan con una

    poblacin de alta peligrosidad.

    122. Asimismo, en lo que respecta a las grescas y reyertas producidas, si

    bien estas experimentaron una reduccin del 29% y 67%,

    respectivamente, entre el ao 2011 a 2012, lo cierto es que la cifra de

    ste ltimo ao, en comparacin al ao 2006, representa un incremento

    del 47% en lo que respecta a grescas.

  • 38

    Tabla N 05

    Motines producidos por penales

    (2006-2011) EE.PP. MOTINES % DE HACINAMIENTO

    EP. CHIMBOTE 3 57%

    EP. LURIGANCHO 2 185%

    EP. CALLAO 2 351%

    EP. CHACHAPOYAS 2 43%

    EP. ANCON I (PG) * 2 -61%

    EP. HUANUCO 2 23%

    EP. ANCON II * 1 -29%

    EP. AYACUCHO 1 89%

    EP. CHICLAYO 1 33%

    EP. HUACHO 1 179%

    EP. PIURA 1 17%

    EP. PUERTO MALDONADO 1 180%

    EP. TACNA 1 259%

    TOTAL 20 102% (*) Se caracterizan por tener una poblacin penal de alta peligrosidad

    Fuente: Unidad de Estadstica del INPE.

    Tabla N 06

    Grescas y Reyertas producidas por regiones

    (2006-2012)

    Regiones 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

    G* R** G R G R G R G R G R G R

    ALTIPLANO PUNO 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 1 0 4 0

    LIMA 6 5 11 5 12 2 7 4 8 6 27 9 17 3

    NOR ORIENTE SAN MARTIN 9 0 6 2 0 0 7 2 5 1 7 0 3 0

    NORTE CHICLAYO 9 1 15 0 11 0 8 0 17 0 22 0 12 0

    SUR AREQUIPA 7 0 6 0 2 0 3 0 11 0 10 0 8 0

    SUR ORIENTE CUSCO 2 0 2 0 3 0 7 1 0 1 2 0 4 0

    CENTRO HUANCAYO 0 0 3 1 5 0 2 0 4 0 2 0 2 0

    ORIENTE PUCALLPA 0 0 2 0 2 0 0 0 1 0 0 0 0 0

    SAN MARTIN 0 0 0 0 18 3 0 0 0 0 0 0 0 0

    TOTAL 34 6 45 8 53 5 37 7 46 8 71 9 50 3

    Fuente: Unidad de Estadstica del INPE. * Gresca (G) ** Reyerta (R)

  • 39

    123. Del total de la poblacin penitenciaria, el 30.74% de ellos son

    reincidentes, entendido aqu como aquellos que han reingresado a

    prisin luego de haber egresado. Cifras indican que ms de novecientos

    internos han reingresado en no menos de 5 veces al sistema

    penitenciario.

    Grfico N 08

    Grado de reincidencia por poblacin penitenciaria

    (Diciembre 2012)

    Fuente: Unidad de Estadstica del INPE.

    124. El hacinamiento como efecto del sistema de justicia penal determina,

    por parte del sistema penitenciario, el traslado de internos desde su

    centro de origen a otros establecimientos, con la finalidad de controlar

    los conflictos carcelarios, paliativo este que ha generado el traslado de

    los problemas de un penal a otro, conforme lo ha determinado los

    recientes motines instigados por internos reincidentes y violentos.

    125. Lo dicho hasta aqu determina que, frente al problema de la

    delincuencia en el pas, se ha experimentado una primera poltica

    reactiva que se materializa a travs de la severidad punitiva, lo que

    determina la falta de una poltica criminal racional y reflexiva.

    e. Poltica criminal reflexiva: el Estado como ente articulador de

    estrategias.

    126. El Per no ha estado exento de la realizacin de esfuerzos por disear

    una poltica criminal racional y reflexiva de largo plazo, que se

    fundamente en base emprica, sobre un marco constitucional y que haya

    querido medir su impacto.

  • 40

    127. Ejemplo de ello es el Acuerdo Nacional (2002). En l, se establecen un

    conjunto de polticas de Estado (30 medidas) elaboradas

    consensualmente, pensando en el bienestar del pas. Este documento

    nacional aborda en su stima poltica la problemtica de la Erradicacin

    de la violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad

    Ciudadana; en este sentido, se asume una postura preventiva

    comprometiendo al Estado a normar y fomentar las acciones destinadas

    a fortalecer el orden pblico y el respeto al libre ejercicio de los derechos

    y al cumplimiento de los deberes individuales. Asimismo, establece

    objetivos estatales especficos:

    - consolidar polticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y

    eliminar aquellas conductas y prcticas sociales que pongan en

    peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas as como

    la propiedad pblica y privada;

    - propiciar una cultura cvica de respeto a la ley y a las normas de

    convivencia, sensibilizando a la ciudadana contra la violencia y

    generando un marco de estabilidad social que afiance los derechos y

    deberes de los peruanos;

    - pondr especial nfasis en extender los mecanismos legales para

    combatir prcticas violentas arraigadas como son el maltrato familiar

    y la violacin contra la integridad fsica y mental de nios, ancianos y

    mujeres;

    - garantizar su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la

    violencia;

    - fomentar una cultura de paz a travs de una educacin y una tica

    pblicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos

    humanos, en una recta administracin de justicia y en la

    reconciliacin;

    - desarrollar una poltica de especializacin en los organismos

    pblicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana;

    - promover los valores ticos y cvicos de los integrantes de la Polica

    Nacional, as como su adecuada capacitacin y retribucin; y

    - promover un sistema nacional de seguridad ciudadana en la

    totalidad de provincias y distritos del pas, presidido por los alcaldes y

    conformado por representantes de los sectores pblicos y de la

    ciudadana.

  • 41

    128. De otro lado, para el ao 2004 se elabor el Plan Nacional para la

    Reforma Integral de la Administracin de Justicia de la Comisin

    Especial para la Reforma Integral de la Administracin de Justicia

    (CERIAJUS), la misma que estableci la necesidad del diseo de una

    Poltica Criminal con real vigencia para una adecuada respuesta al

    fenmeno delictivo, centralizando su campo de actuacin en diversas y

    especficas formas de prevencin, tipificacin, investigacin,

    juzgamiento, punicin y seguimiento post penitenciario.

    129. El objetivo estratgico del Plan Nacional, relacionado a la Poltica

    Criminal, fue la de afirmar las bases del Sistema Penal para que tengan

    aplicacin efectiva en las normas y en los procesos que dicho sistema

    aplica y realiza respectivamente. Siendo las sub reas:

    - Explicitacin de una Poltica Criminal derivada del marco

    Constitucional vigente

    - Reforma normativa que se adecue los criterios de una Poltica

    Criminal derivada del marco Constitucional vigente

    - Proceso de implementacin y aplicacin progresiva del proyecto de

    Cdigo Procesal Penal

    130. Asimismo, consider que las acciones de Poltica Criminal al 2004

    sufran de dos problemas: interno y externo. En el problema interno,

    seala que no existen criterios estratgicos para el fenmeno delictivo;

    en tanto que en el problema externo seala la dificultad de legitimidad

    social, pues la poblacin debera percibir al aparato estatal y a las

    actividades que ste realiza como algo suyo. Siendo ello as plantea

    como solucin para ambos problemas, que la Poltica Criminal interna

    debe respetar los principios inalterables al Derecho Penal, y que la

    innovacin normativa sea coherente con la legislacin positiva; y en

    cuanto a la poltica externa que debera realizarse una intensa actividad

    de difusin; siendo la meta del CERIAJUS la de sentar las bases para el

    comienzo de una implementacin de Poltica Criminal racional. Siendo

    sus Propuesta de cmo reformar:

    - Creacin de una poltica criminal con real vigencia y consecuente

    creacin del Consejo Nacional de la Justicia Penal (CONJUPE),

    donde se centrar la Poltica Criminal; y adems consideran que el

    Acuerdo Nacional es el espacio apropiado para adoptar formalmente

    una poltica de estado que est ms all de los cambios de gobierno

    y de las coyunturas polticas;

    - Reforma normativa que se adecue a una poltica criminal orgnica; y,

  • 42

    - Transicin integral hacia un nuevo modelo procesal penal.

    131. Por otro lado, de modo ms reciente, encontramos al Plan Bicentenario

    (2011). Este documento es elaborado por el Centro Nacional de

    Planeamiento Estratgico (CEPLAN), sobre la base de un consenso

    multisectorial, a efectos de ordenar las polticas pblicas y concertarlas

    de manera sistemtica con las propuestas e iniciativas de la sociedad

    civil de cara al ao 2021.

    132. En cuanto a la seguridad ciudadana, el documento la establece como

    una prioridad. Asimismo, seala los siguientes lineamientos polticos

    para el cumplimiento de los objetivos trazados:

    - Prevenir, disuadir y sancionar las conductas y las prcticas sociales

    que afectan la tranquilidad, la integridad y la libertad de las personas,

    as como la propiedad pblica y privada.

    - Propiciar una cultura cvica de paz, de respeto a la ley y las normas

    de convivencia, promoviendo una educacin y una tica pblica que

    incidan en el respeto de los derechos humanos, la recta

    administracin de justicia, y que sensibilicen a la ciudadana contra la

    violencia.

    - Garantizar la presencia efectiva del Estado en las zonas vulnerables

    a la violencia, la especializacin de los responsables de resguardar la

    seguridad ciudadana, la adecuada cobertura y operatividad del

    servicio por parte de la Polica Nacional, as como su capacitacin y

    asuncin de valores ticos y cvicos, y una remuneracin apropiada.

    - Promover el sistema nacional de seguridad ciudadana en las

    provincias, distritos y comunidades presidido por los alcaldes,

    conformado por los representantes de la ciudadana, que articule

    acciones de prevencin y sancin.

    133. Asimismo, en cuanto a las acciones estratgicas para conseguir el

    objetivo de garantizar la seguridad ciudadana, el Plan Bicentenario

    establece doce (12) de ellas:

    - Prevenir el consumo de drogas en la poblacin y sus efectos en la

    seguridad ciudadana mediante la sensibilizacin de los escolares y

    los adultos que se relacionan con ellos.

    - Promover la integracin familiar impulsando buenas prcticas de

    relaciones intergeneracionales para la prevencin de la violencia

    familiar y sexual.

  • 43

    - Implementar un sistema de informacin nacional que permita

    monitorear las acciones y redefinir las polticas pblicas en materia

    de seguridad ciudadana.

    - Coordinar las acciones del Estado con la sociedad civil para reducir

    la inseguridad ciudadana con un enfoque preventivo y de atencin

    integral.

    - Fortalecer la participacin ciudadana organizada en apoyo a la

    Polica Nacional, para reducir la violencia y la delincuencia en los

    mbitos urbano y rural, segn niveles de gobierno.

    - Combatir la impunidad de la delincuencia propiciando la sancin a

    todo tipo de delitos y el apoyo de la poblacin a la Polica Nacional.

    - Asignar los recursos adecuados para combatir el trfico y uso ilegal

    de drogas.

    - Articular oportunidades laborales y programas de rehabilitacin y de

    reinsercin social;

    - Implementar programas de asistencia a las vctimas de todo tipo de

    delitos desde una perspectiva integral e interinstitucional.

    - Implementar el Plan Nacional contra la Violencia contra la Mujer.

    - Promover el acercamiento de los adolescentes y jvenes hacia