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Documento de Trabajo No. 01
La Delincuencia en el Per: Propuesta de Intervencin Articulada
Enero 2013
CONSEJO NACIONAL DE POLTICA CRIMINAL
Direccin General de Poltica Criminal y Penitenciaria
1
INDICE
1. Introduccin General: La Necesidad de una Poltica Criminal
como Poltica Pblica.
a. La delincuencia como problema principal.
b. Antecedentes Normativos.
c. La estructura normativa de la Ley N 29807 (CONAPOC).
- El diagnostico nacional
- Priorizacin
- reas de intervencin
- Programas a implementar
- Seguimiento y Monitoreo
- Modelo de gestin legislativa
Pp. 03- 11
2. Captulo I: Nocin de Poltica Criminal: la organizacin de la
sociedad en la lucha frontal contra la delincuencia.
- Criminalidad primaria
- Criminalidad secundaria
Pp. 12- 15
3. Capitulo II: lineamientos de una poltica criminal: las garantas
y derechos fundamentales que la orientan.
a. criminalizacin primaria y principios penales
- principio de igualdad
- principio de proporcionalidad
- principio de lesividad
- principio de culpabilidad
- principio de humanidad de las penas
b. criminalizacin secundaria y garantas procesales
- garanta del debido proceso
- presuncin de inocencia
- derecho de defensa
- imparcialidad e independencia judicial
- plazo razonable
- la excepcionalidad de la prisin preventiva
- la resocializacin
Pp. 16- 27
4. Capitulo III: diagnostico nacional: aproximacin al estado
actual de la poltica criminal peruana.
a. Poltica criminal reactiva: el endurecimiento punitivo como
Pp. 28- 43
2
respuesta a la criminalidad.
b. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de
denunciabilidad.
c. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de
victimizacin.
d. El impacto del endurecimiento punitivo en el sistema
penitenciario.
e. Poltica criminal reflexiva: el Estado como ente articulador de
estrategias.
5. Capitulo IV: Sociedad: el rol que desempea dentro del diseo
de una poltica criminal.
a. La vulnerabilidad social.
b. La percepcin de la sociedad sobre la violencia y
delincuencia.
Pp. 44- 48
6. Captulo V: La delincuencia en el Per: propuestas de
intervencin articulada.
a. Conclusiones a una poltica criminal reactiva.
b. Conclusiones de las aproximaciones a una poltica criminal
reflexiva.
c. Actividades realizadas por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos para la implementacin y ejecucin de la
Ley N 29807.
d. Mandatos y atribuciones del CONAPOC.
e. Elaboracin del Plan Nacional de Poltica Criminal.
f. Elaboracin del Plan Estratgico del tratamiento de Nios,
Nias y Adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
g. Creacin de las redes locales e implementacin de
programas preventivos.
Pp. 49- 59
Anexo N1 Gantt de Actividades
3
INTRODUCCIN GENERAL
LA NECESIDAD DE UNA POLTICA CRIMINAL COMO POLTICA
PBLICA
a. La delincuencia como problema principal.
1. La organizacin poltica de una sociedad sugiere la intervencin de un
ente regulador facultado para tomar decisiones en razn al orden y
progreso social: En este sentido, la direccin estatal de los distintos
mbitos de interaccin servir como mecanismo de control orientado a la
convivencia pacfica, satisfaciendo las expectativas generales.
2. El ejercicio de la regulacin social, entonces, permite que el Estado
programe medidas de distinta ndole a efectos solucionar diversas
problemticas vigentes. Es as que nos ubicamos en el sector de las
polticas pblicas.
3. Las polticas pblicas son las respuestas que el Estado formula frente a
las necesidades de los ciudadanos. En los ltimos aos, el problema
principal de la regin Latinoamericana ha sido la delincuencia, la
violencia y el pandillaje; hecho que ha desplazado a cualquier otro
problema que la gente considera como principal1. Solo en el ltimo ao
2011, el 33% de los hogares Latinoamericanos (alguno de los miembros
de estos) han sido vctima de algn delito.
4. El Per no ha sido ajeno a la problemtica expuesta. Para el ao 2011,
el 20% de los ciudadanos percibe a la delincuencia como el problema
ms importante en el pas. Dicha percepcin ha sido acompaada con
una tasa de victimizacin del 40% en el ao 2011 (al menos uno de los
miembros del 40% de los hogares encuestados han sido vctima de un
delito). La consecuencia de todo ello es que, para el 86% de los
encuestados, la delincuencia ha aumentado2.
5. No obstante lo antes dicho, cifras recientes3 dan cuenta que, entre el
periodo de Julio de 2011 y Diciembre de 2012, la victimizacin se redujo
del 45,1% al 38,3%. Dicha reduccin se experiment en 24 de las 27
ciudades en las que se realiz la encuesta nacional de victimizacin.
1 Latinobarmetro. Informe 2011, p. 32.
2 LAGOS, Marta & DAMMERT, Lucia. La seguridad ciudadana. El problema principal de
Amrica Latina. Corporacin Latinobarmetro, Lima 2012, p.24 3 Vase el Informe Tcnico N 2, Encuesta Nacional de Programas Estratgicos (ENAPRES)
del Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), Febrero 2013.
4
Grfico N 01
6. As, Lima Metropolitana, siempre entre el perodo de Julio de 2011 a
Diciembre de 2012, experiment una disminucin del 48.4% a 39,9% en
los ndices de victimizacin.
7. Ciudades de ms de 500 mil habitantes, entre las que se encuentran
Arequipa y Trujillo, experimentaron una disminucin promedio de 45,1%
a 39,1% en los ndices de victimizacin.
8. Ciudades de 100 mil a 500 mil habitantes, entre las que se encuentran
Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Hunuco,
Ica, Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallpa, Puno, Tacna y Tarapoto,
experimentaron una disminucin promedio de 39,8% a 35,3% en los
ndices de victimizacin.
9. Ciudades de 50 mil a menos de 100 mil habitantes, entre las que se
encuentran Abancay, Huaraz, Moquegua, Pasco, Puerto Maldonado y
Tumbes, experimentaron una disminucin promedio de 37,4% a 36,4%
en los ndices de victimizacin.
10. Finalmente, ciudades de 20 mil a menos de 50 mil habitantes, entre los
que se encuentran Chachapoyas, Huancavelica y Moyobamba,
experimentaron un aumento promedio de 27,5% a 28,2% en los ndices
de victimizacin.
5
11. No obstante todo lo dicho, el 86.7% de la poblacin percibe que ser
vctima de algn hecho delictivo que atente contra su seguridad, pese a
que dicha percepcin se redujo en 1,0% en el ao 2012 respecto del
2011.
12. En este mbito de transgresin, el Estado deber tomar las medidas
idneas y necesarias para estabilizar de modo suficiente la interaccin
social. Siendo que se trata de una violencia institucionalizada, su
intervencin y omisin debern manejarse con racionalidad por tratarse
de un conflicto general muy sensible establecido desde antao entre el
garantismo y la prevencin.
13. Las medidas estatales en cuestin tomarn el rtulo de poltica criminal.
As, se podrn adelantar sus barreras de intervencin sin esperar la
aparicin o aumento del fenmeno criminal, pudiendo adoptar un
lineamiento preventivo anterior y posterior de modo simultneo; esto es,
podrn elaborarse programas de resocializacin y tratamientos en los
casos de comisin de delitos; as como intervenir en contextos de
potencial comisin a efectos de prevenir y consolidar una cultura de
cumplimiento de normas.
14. La estructura de estas medidas encargar un diseo metodolgico que
abarque sistemticamente todos los objetivos preestablecidos. En este
sentido, previo a una decisin estatal poltico criminal, deber existir un
diagnstico social (criminolgico) que permita programar el proyecto
espacio-temporal de la medida (plazos y sectorizacin). Asimismo,
debern consultarse cifras que arrojen indicadores para delimitar la
ejecucin del mecanismo; y referencias especializadas que orienten el
modo de intervencin.
15. Ser menester, entonces, delimitar las coordenadas del defecto social
(causas, manifestaciones, consecuencias, etc.) para construir y tomar la
decisin estatal correcta. La alternativa optada, no podr renunciar a
cumplir con el bienestar general evitando de cualquier modo recaer en
abuso o autoritarismo.
16. El Per, con la dacin de la Ley N 29807, se ha sumado al diseo de
una poltica criminal, como poltica pblica, para hacer frente a la
criminalidad. De inicio, se torna necesario distinguir categricamente
entre la praxis de la poltica criminal y una poltica criminal terica4.
Mientras la primera integra un conjunto de actividades empricas
organizadas y ordenadas a la proteccin de individuos y sociedad en la
4 SILVA SNCHEZ, Jess Mara. Poltica Criminal y Persona. Ad-Hoc. Buenos Ares, 2000, p.
21.
6
evitacin del delito (acciones, estrategias, programas); la segunda, por
un conjunto de principios tericos que habran de dotar de una base
racional a la referida praxis5 (diagnstico ).
b. Antecedentes Normativos.
17. Mediante Ley N 29807, se crea el Consejo Nacional de Poltica
Criminal, el mismo que tiene como mandato inmediato el diseo del
Programa Nacional de Poltica Criminal, el que deber disearse sobre
la base de las conclusiones del Diagnstico Nacional sobre las causas
del delito y los factores que inciden en su expansin. Asimismo, la
primera disposicin final establece que, una vez aprobado su
reglamento, se aprobarn las directivas, metodologa y manuales
necesarios en un plazo no mayor de ciento veinte das hbiles.
18. Mediante Decreto Supremo N 008-2012-JUS, se aprueba el
Reglamento del Consejo Nacional de Poltica Criminal, por el cual se
establecen las competencias propias de la presidencia y de la secretara
tcnica del mismo.
19. Mediante Decreto Supremo N 011-2012-JUS, se aprueba el reglamento
de organizacin y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, establecindose que, conforme al artculo 70 del
mencionado reglamento, la Direccin General de Poltica Criminal y
Penitenciaria es el rgano de lnea encargado de evaluar, disear y
formular polticas del Estado en materia criminal y penitenciaria.
Asimismo, tiene a su cargo la Secretara Tcnica del Consejo Nacional
de Poltica Criminal.
5 Ibdem.p.21
7
c. La estructura normativa de la Ley N 29807 (CONAPOC).
Grfico N 02
Plan Nacional de Poltica Criminal
20. El diagnstico nacional: Para la elaboracin del Programa Nacional
de Poltica Criminal, la Ley que regula el CONAPOC establece la
necesidad de un diagnstico nacional, por el cual se pueda determinar
las causas y los factores que inciden en el nacimiento y expansin del
delito.
21. El diagnstico tiene que estar sustentado en base emprica que pueda
explicar las condiciones regulares o irregulares de los ltimos aos en
relacin al crecimiento de la delincuencia en el Per.
22. Las fuentes de informacin estadstica se encuentran a nivel nacional e
internacional. Las primeras de ellas nos darn luces sobre el estado
situacional del Estado frente a la criminalidad; la segunda, nos servir
para compararnos a nivel de la regin e internacionalmente.
23. Sobre la base emprica nacional, la misma se divide en dos: una primera
de carcter social (indicadores sociales bsicos); la segunda, de
carcter delictual propiamente dicho.
1
2
3
4
5
6
8
24. Indicadores sociales bsicos: conforme a la data nacional trabajada por
el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), esta contiene las
variables que miden las necesidades bsicas insatisfechas por sectores
sociales (NBIS), traducidas en caractersticas demogrficas, educativas,
econmicas, vivienda y salud, a fin de determinar sectorialmente las
condiciones de vida donde crecen y se desarrollan las familias.
25. Indicadores de criminalidad: conforme a la informacin nacional e
internacional, esta se divide en aquellos instrumentos que miden ndices
de criminalidad objetiva (denunciabilidad, hechos investigados,
esclarecidos, detenciones, estadstica judicial, estadstica penitenciaria,
etc.), as como aquellos que miden ndices de criminalidad subjetiva
(percepcin o victimizacin). Cada uno de dichos instrumentos tiene su
finalidad especfica.
26. El diagnstico nacional servir para producir conocimientos para la
accin y toma de decisiones en forma participativa e inclusiva, adecuada
a la realidad y en el contexto de los actores sociales involucrados, en
torno a un tema significativo para estos.
27. Priorizacin: teniendo en cuenta la preponderancia de los bienes
jurdicos tutelados por el Estado y la necesidad de proteger a las
potenciales vctimas, deber considerarse conductas o crmenes de
prevencin prioritaria, siendo que en la regin se han divido los mismos
en cuatro grandes grupos.
28. Conductas antisociales: que no son delitos pero que, de no tomarse
ninguna medida para su prevencin, represin o rehabilitacin, pueden
no solo incrementarse sino tambin convertirse en delitos recurrentes.
Ejemplo de ellas son las faltas, as como aquellas conductas que, no
siendo tpicas penalmente, son consideradas antisociales y pueden dar
inicio o ser fuente de conductas delictuales (ebriedad, drogadiccin,
etc.).
29. Delitos recurrentes: muchas de las conductas antisociales logran, con el
tiempo, configurarse en delitos (la modificatoria de un elemento objetivo
de la falta puede configurar que la misma se convierta en delito, como lo
ocurrido constantemente con el hurto falta delito y la remuneracin
mnima vital para su configuracin). Los delitos recurrentes son aquellos
que con mayor incidencia sufren los ciudadanos, en especial los
patrimoniales, generando la mayor percepcin de inseguridad
ciudadana. Ejemplo de ello son los hurtos, robos, tenencia ilegal de
arma de fuego, etc.
9
30. Delitos violentos: son aquellos que, si bien no son muy recurrentes como
los patrimoniales, su configuracin tiene un mayor impacto social.
Ejemplo de ello son los homicidios, asesinatos, violaciones sexuales,
etc.
31. Crimen organizado: se conoce como el grupo de personas que,
buscando alcanzar sus objetivos (que pueden ser riqueza, poder, etc.),
realizan acciones que van en contra de la legislacin existente. La
diferencia central entre crimen organizado y grupo criminal, es que en el
primero existen personas con los vnculos necesarios para evitar ser
perseguidos por los delitos que cometen o evitar la pena o castigo de los
mismos, y el grupo criminal no tiene estos vnculos.
32. reas de intervencin: la ley establece que el Plan Nacional de Poltica
Criminal establecer directrices a nivel nacional, regional o locales en
reas de prevencin, represin y resocializacin del delito.
33. Prevencin: (ex ante al delito o conductas antisociales) se trata de
medidas y acciones que, por su configuracin previa al delito, tienen
como finalidad evitar o impedir que se presente un fenmeno peligroso o
reducir sus efectos sobre la poblacin. La prevencin del delito encierra
dos aspectos importantes: el primero de ellos es el prevenir que el
individuo realice conductas delictivas o ilcitas; el segundo, evitar que las
personas sean sujetas o vctimas de algn delito.
34. Represin: (ex post del delito o conductas antisociales) se trata de
acciones que, por su configuracin posterior a la comisin del delito,
tienen como finalidad reprimir o sancionar aquellas conductas que
hayan puesto en peligro o concretizado una lesin sobre determinados
bienes jurdicos que protege el Estado. La represin comprende desde
sanciones administrativas, medidas de seguridad, hasta penas privativas
de libertad.
35. Resocializacin: (ex post a la represin del delito o conductas
antisociales) son todas aquellas acciones tendientes a reinsertar,
rehabilitar o resocializar al individuo infractor. Se trata de volver a
introducir a la organizacin social a aquel individuo que, por las medidas
de represin impuestas, pudo habrsele alejado de ella.
36. Programas a implementar: En el campo de la prevencin, la ley que
crea el CONAPOC establece la necesidad de determinar, como parte
del diagnstico nacional, las causas y factores que inciden en el
nacimiento y expansin del delito; contribuir con las autoridades locales
en la elaboracin de planes de prevencin (planes regionales y locales
10
por su propia configuracin y tipologa delictual); la evaluacin del grado
de cumplimiento de convenios internacionales en la materia; etc.
37. En el campo de la represin, la ley que crea el CONAPOC establece la
necesidad de proponer polticas a los diversos actores involucrados en
la investigacin del delito; penas y medidas de seguridad; as como
contribuir con las autoridades locales en la elaboracin de planes de
sancin delictiva.
38. En el campo de la resocializacin, la ley que crea el CONAPOC
establece la necesidad de elaborar propuestas legislativas sobre el
sistema penitenciario, as como adecuar las mismas al programa
nacional. De otro lado, se requiere la identificacin de todos los procesos
que, involucrados en la resocializacin y rehabilitacin del sentenciado,
puedan ser mejorados para lograr los fines esperados.
39. Seguimiento y Monitoreo: Diseo de indicadores verificables con
relacin a la prevencin, represin y resocializacin, para lo cual se
necesita un trabajo multisectorial.
40. Evaluaciones peridicas del sistema penal y de la organizacin de las
diferentes instituciones para hacer frente a la criminalidad, a fin de
proponer su adecuacin a los objetivos del Programa Nacional de
Poltica Criminal.
41. Evaluacin del grado de cumplimiento del Estado Peruano de los
compromisos internacionales a travs de tratados en materia criminal, a
fin de coordinar las acciones que sean necesarias para su total
adecuacin.
42. Seguimiento y monitoreo de programas o polticas pblicas en reas de
prevencin, represin y resocializacin, tanto a nivel nacional como
regional o local.
43. Modelo de gestin legislativa. Gestin para formular normas:
Elaboracin de propuestas legislativas vinculadas con el sistema penal y
de control social en general, a fin de que sean debatidas y aprobadas en
el Congreso de la Repblica.
44. Gestin para evaluar normas y absolver consultas: emitir informes
tcnicos no vinculantes sobre las propuestas legislativas en materia
de justicia penal, ejecucin penal y sistema penitenciario, a fin de
11
analizar su grado de adecuacin al Programa Nacional de Poltica
Criminal.
45. Gestin para informar anualmente: sustentar, ante el Congreso de la
Repblica y la Comisin de Justicia, el informe anual de Poltica Criminal
que contenga las directrices en las reas de prevencin, represin y
resocializacin.
12
CAPITULO I
NOCION DE POLITICA CRIMINAL: LA ORGANIZACIN DE
TODA LA SOCIEDAD EN LA LUCHA FRONTAL CONTRA LA
DELINCUENCIA
46. El fenmeno criminal comporta una problemtica que altera el equilibrio
de la sociedad. Esta coyuntura exige una estrategia gubernamental
capaz y suficiente para estabilizar las expectativas de convivencia
pacfica. Sin embargo, una estratagema idnea no podr tener origen en
una reaccin socio-estatal apresurada. Por el contrario, la presin social
de soluciones inmediatas seguida de medidas estatales que las
consientan jugarn un rol contraproducente, pues aumentar la
complejidad del fenmeno.
47. La respuesta socio-estatal frente al delito deber comprender un
conjunto de mtodos racionalmente diseados tanto en eficiencia
(funcionalidad) como en delimitacin (legitimidad). Este mecanismo
estratgicamente construido tomar el nombre de poltica criminal. El
Estado, respetuoso de los principios sociales y democrticos, deber
adoptar una perspectiva poltico criminal de racionalidad humanista.
48. La racionalidad humanista aplicada a la poltica criminal comprende un
enfoque que exalta la dignidad como presupuesto fundamental para el
desarrollo humano; en este sentido, es necesaria la articulacin de los
diversos sectores estatales capaces de brindar los mecanismos de
bienestar general para prevenir la criminalidad.
49. La construccin de un sistema poltico criminal sugiere un diagnstico
social multidisciplinario del estado de la cuestin criminal en una
comunidad determinada. Este procedimiento comprende un anlisis de
las causas, factores de riesgo, manifestaciones, consecuencias, eficacia
de polticas vigentes, estadsticas, sectorizacin, etc. Todo ello a efectos
de conocer la real dimensin del fenmeno, y delimitar los medios de
respuesta. Una prevencin que pretenda verdaderamente evitar la
criminalidad antedelictum, tiene que ser necesariamente etiolgica, es
decir, preguntarse por las causas, la gnesis del fenmenos criminal6.
50. Acorde con un pensamiento liberal, el diagnstico criminolgico deber
interpretarse conforme a los lineamientos constitucionales y dems
sistemas internacionales pro-hominen. De este modo, una
6 ZIGA, Laura. Poltica Criminal, Editorial Colex, Madrid, 2001, pg. 42.
13
instrumentalizacin represiva de los mecanismos estatales deber
descartarse por ir en contra de lo dispuesto por nuestra pauta poltica
general. El sentido poltico-criminal a instaurarse deber poseer
naturaleza integrativa. En palabras de Beristain, la poltica criminal ms
que fomentar el desarrollo de los comportamientos estratgico-tcnicos
que logran el aumento de los bienes de consumo, del producto nacional
bruto, de la renta per cpita, de los supermercados, de los automviles,
de los portaviones, etc., debe cuidar la dimensin humana e
interpersonal en las relaciones sociales comunitarias7.
51. Las conclusiones rescatadas del diagnstico conformarn el lineamiento
poltico criminal que orientar todo el sistema de control penal. La visin
constitucional establecida para el mecanismo estatal deber
impregnarse en todas las instancias de dicho sistema. Bajo la premisa
de lucha contra el delito (como fenmeno social) y no contra el
delincuente, la racionalidad humanista de nuestra poltica criminal
enfatizar en el tratamiento de los ncleos de criminalidad
(vulnerabilidad social), abandonando, de este modo, un rgimen
represivo e improvisado (prima ratio). Con ello se estar promoviendo
una sociedad adaptada al hombre, comprensiva del hombre,
soportadora del hombre, no marginadora del hombre8.
52. El nfasis en los ncleos de criminalidad, no implicar un abandono
metodolgico en el mbito de la justicia penal. Por el contrario, ser en
dicho espacio que debern materializarse los lineamientos
constitucionales sealados en primer momento. Los derechos y
garantas constitucionales, reforzados con los diversos sistemas
internacionales, sern los pilares orientadores de cualquier
manifestacin del sistema de justicia penal. Los derechos humanos
debern resaltarse, entonces, en todo momento.
53. La dogmtica penal entendida como la metodologa del Derecho penal
encargada de la creacin, sistematizacin, interpretacin y aplicacin de
las normas penales, cumplir su rol adecuando su intervencin a las
pautas pro-hominen pertinentes. En concreto, el legislador deber
racionalizar la creacin de las normas penales limitando su elaboracin
cualitativa y cuantitativamente a los principios liberales de un Derecho
penal constitucionalizado. De este modo, se concluyen aspectos
generales como la mnima intervencin y la fragmentariedad penal que
7 BERISTAIN, Antonio y Elas NEUMAN. Criminologa y dignidad humana (Dilogos), 4ta. Ed.,
Editorial Universidad, Buenos Aires, 2004, pg. 112. 8 BARBERO SANTOS, Marino. Marginacin social y derecho represivo, Editorial BOSCH,
Barcelona, 1980, pg. 190.
14
podrn traducirse en el derecho al libre desarrollo y bienestar del
hombre (Inciso 2 del artculo 2 de nuestra Constitucin); la taxatividad
de las leyes como complemento del principio de reserva9; necesidad de
lesin o puesta en peligro de bienes jurdicos identificados a partir de los
derechos humanos, etc. En el mbito de la interpretacin y aplicacin de
las normas penales primarn principios como la proporcionalidad y la
culpabilidad. La primera deber regular la racionalizacin del quantum
de la sancin penal, mientras que la culpabilidad, acorde con el principio
de igualdad, deber enfatizar en la real dimensin de motivacin frente a
la norma.
54. El proceso penal tampoco podr desvincularse de las pautas poltico
criminales garantistas establecidas. En este sentido, deber sujetarse
necesariamente a las directivas constitucionales y normativa
internacional, a efectos de brindar mayor seguridad al sujeto frente al
sistema de justicia penal. Adems de primar en todo momento el respeto
a la dignidad de la persona, el proceso penal se regir a las reglas del
debido proceso10, esto es, las garantas procesales necesarias para un
juzgamiento inspirado en la racionalidad y la justicia. Esto ltimo, no solo
repercutir en la estructura del procedimiento, sino que delimitar, a su
vez, la actuacin de los distintos actores procesales (lmites de
actuacin policial, enfoque del fiscal, valoracin del juez, carga
probatoria, etc.). Ser necesario tambin incidir en las reglas que rigen
el procedimiento penal; en este sentido, Binder aboga por la
transparencia de los sistemas de administracin en el que se permita un
monitoreo constante de las tareas que se cumplen, de los casos que
procesan y dejan de procesar, de los recursos humanos y materiales
involucrados y su utilizacin11.
55. Por otro lado, el lineamiento poltico criminal se har presente en la
ejecucin de las penas y medidas de seguridad, siendo posible abarcar
la fase pos-penitenciaria o pos-teraputica. El elemento que deber
primar en este mbito ser la dignidad humana como base de todo
sistema normativo nacional e internacional. Las condiciones en las que
se cumplir la condena o medida debern establecerse conforme al
objetivo constitucional de la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin
del sujeto a la sociedad12. Ello implicar una estructura y ejecucin del
9 Seala el literal b) del inciso 24 del artculo 2 de nuestra Constitucin: Nadie est obligado a
hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe. 10
Artculo 139 de nuestra Constitucin. 11
Vide BINDER, Alberto. Poltica Criminal: de la formulacin a la praxis, primera edicin, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997, pg. 77. 12
Inciso 22 del artculo 139 de nuestra Constitucin.
15
rgimen reclusivo adecuados al tratamiento de la personalidad y
condicin de la persona. Del mismo modo, deber acondicionarse el
contexto carcelario a los sujetos que cumplen prisin preventiva,
tomando en cuenta que ellos no deberan encontrarse all, si no fuese
por la seguridad del cumplimiento de sentencia. Asimismo, el rgimen
humanista de la poltica criminal permitir adoptar medidas en la fase
pos-penitenciaria; esto es, de reinsercin social de la persona.
16
CAPITULO II
LINEAMIENTOS DE UNA POLITICA CRIMINAL: LAS
GARANTIAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LA
ORIENTAN
56. El enfoque principal de la poltica criminal se centra en la proteccin de
los derechos humanos en tanto lmites de la intervencin penal. En este
sentido, la preocupacin fundamental al elaborar el marco poltico
referencial es velar por que refleje correctamente la complejidad
intrnseca de estos derechos, en particular, el contexto de su aplicacin
en la estructura operacional desde un Plan Nacional de Poltica Criminal.
57. La Constitucin Poltica del Per en su artculo 1 concordado con el
artculo 44, permite establecer que nos encontramos en un Estado
social y democrtico de derecho. Esta normativa afirma que la defensa
de la persona humana y el respeto de su dignidad son los fines
supremos de la sociedad y del Estado, mediando un deber de garantizar
la plena vigencia de los derechos humanos; proteccin de la poblacin
de las amenazas contra su seguridad, y promocin del bienestar
general. En este sentido, se asume la dignidad de la persona como el
valor supremo y el principio jurdico que conforma la columna vertebral
bsica de todo el ordenamiento constitucional, a la vez de ser fuente de
todos los derechos fundamentales. De ah que todo sistema jurdico
deba interpretarse y aplicarse conforme a las condiciones en que dicha
dignidad se defienda de mejor forma.
58. Consecuente con esta perspectiva humanista, la naturaleza de la poltica
criminal se muestra garante de los principios de un derecho penal
mnimo que somete su estructura y sentido a las disposiciones
constitucionales y a los diferentes instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.
59. La Constitucin de 1993 ha establecido en la Cuarta Disposicin Final y
Transitoria, que las normas relativas a los derechos y a las libertades
que la Constitucin reconoce, se interpretan de conformidad con la
Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y
Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por el
Per. Es as que los Tratados aludidos por la Constitucin, exigen a los
17
rganos judiciales una interpretacin legal conforme a los derechos
fundamentales.
60. Un Plan Nacional de Poltica Criminal que pretenda ser coherente con el
modelo de Estado social y democrtico de derecho debe procurar una
estructura basada en el respeto a los derechos humanos. Para lograrlo
es preciso que reconozca los vnculos estrechos que la poltica criminal
tiene con las diversas formas de control penal. En este sentido, el
Tribunal Constitucional ha sealado que la poltica criminal del Estado se
halla encuadrada y condicionada por su poltica social general; y que el
ius puniendi funciona con sus limitaciones dentro de un marco penal de
la Constitucin, bajo los estndares internacionales referidos a la
proteccin de derechos fundamentales13.
a. Criminalizacin primaria y principios penales.
61. La criminalizacin de una conducta implica una sancin punitiva que
deriva a su vez en la intervencin (restriccin, suspensin o privacin)
del ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Este perjuicio legtimo
no puede ser ilimitado; por el contrario, debe respetar ciertos principios
reguladores que orientan el mecanismo de produccin de normas
penales conocido como criminalizacin primaria14.
62. Principio de legalidad: La limitacin del derecho a la libertad se
encuentra restringida al principio de legalidad. Por ello, el mandato
constitucional establece que no se permite forma alguna de restriccin
de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.
(Constitucin Poltica del Per, art. 2, inc. 24, literal b). Asimismo, tiene
reconocimiento normativo internacional, conforme a su reconocimiento
en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Convenio
Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos.
63. En la sentencia STC 0010-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional
sostuvo que el principio de legalidad exige que por ley se establezcan
los delitos as como la delimitacin previa y clara de las conductas
prohibidas. Como tal, garantiza la prohibicin de la aplicacin retroactiva
de la ley penal (lex praevia), la prohibicin de la aplicacin de otro
13
En este sentido: Fundamento 26, STC 00033-2007-AI/TC, 13 de febrero de 2009 Lima, CASO JUAN CARLOS DAZ MONTES y 8971 ciudadanos ms. 14
As, BUSTOS RAMREZ, Juan y Hernn HORMAZABAL. Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Editorial Trotta, Madrid, 2006, pg. 21.
18
derecho que no sea el escrito (lex scripta), la prohibicin de la analoga
(lex stricta) y de clusulas legales indeterminadas (lex certa)15.
64. Asimismo, el Tribunal considera que el principio de legalidad penal se
configura tambin como un derecho subjetivo constitucional de todos los
ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los mrgenes
de actuacin de los que dispone el Poder Legislativo al momento de
determinar cules son las conductas prohibidas, as como sus
respectivas sanciones.16
65. En cuanto a la funcin motivadora de la norma, el Tribunal Constitucional
sostiene que el principio en mencin engloba no solo la delimitacin
previa, sino tambin su redaccin clara y precisa, excluyndose as
aquellas ambiguas o genricas; de este modo, se exige no slo que por
ley se establezcan los delitos, sino tambin que las conductas prohibidas
estn claramente delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como
el mandato de determinacin, que prohbe la promulgacin de leyes
penales indeterminadas, y constituye una exigencia expresa en nuestro
texto constitucional17.
66. Por su parte, la Corte Interamericana ha sealado con respecto al
principio de legalidad en el mbito penal, que la elaboracin de los tipos
penales supone una clara definicin de la conducta incriminada, que fije
sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o
conductas ilcitas sancionables con medidas no penales18.
67. Principio de proporcionalidad: este principio exige un balance
adecuado entre la fuerza punitiva del Estado y el dao ocasionado por
los actos delictivos. Se integra como un lineamiento para evitar las
tcnicas de desvo de poder y error manifiesto, de las intervenciones
punitivas, valindose de una ponderacin racional basada en criterios de
necesidad, razonabilidad e idoneidad. En esencia, el principio de
proporcionalidad fue concebido ms bien como un mecanismo destinado
15
En cuanto al principio de legalidad como garanta, obsrvese tambin Fundamento 22, Pleno Jurisdiccional 0012-2006-PI/TC, 15 de diciembre de 2006, CASO CDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL. 16
Fundamento 6, STC del 30 de junio de 2011, Exp. N 01469-2011-PHC/TC Lima, CASO
TILDE REYNA SERPA RONDN. 17
Fundamento 45, STC del 3 de enero de 2003, Exp. N 010-2002-AI/TC Lima, CASO
MARCELINO TINEO SILVA y ms de 5,000 ciudadanos. 18
Fundamento 79, Sentencia de la CIDH del 18 de noviembre de 2004, CASO DE LA CRUZ
FLORES VS. PER.
19
a controlar el ejercicio de potestades pblicas a la hora de regular el
ejercicio de derechos19.
68. La proporcionalidad resulta fundamental en la funcin legislativa. As, se
dice que el Derecho penal resulta ser el sector jurdico de mayor arraigo
tiene en la opinin pblica, adems de provocar mayor impacto
comunicacional20.
69. As, encontramos que la Declaracin de los Derechos y Deberes del
Hombre y del Ciudadano (1795) establece: "la ley no debe sealar sino
las penas estrictamente necesarias y proporcionales al delito; a su vez,
respecto a lo sealado en la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos, en la prohibicin de "penas y tratos crueles, inhumanos y
degradantes", la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
estimado que las penas desproporcionadas son consideradas una
violacin de sus disposiciones.
70. Nuestro Tribunal Constitucional, respecto al principio de
proporcionalidad, menciona: en materia de determinacin legal de la
pena, la evaluacin sobre su adecuacin o no debe partir
necesariamente de advertir que es potestad exclusiva del legislador
junto los bienes penalmente protegidos y los comportamientos
penalmente reprensibles, el tipo y la cuanta de las sanciones penales, la
proporcin entre las conductas que pretende evitar, as como las penas
con las que intenta conseguirlo. En efecto, en tales casos el legislador
goza, dentro de los lmites de la Constitucin, de un amplio margen de
libertad para determinar las penas, atendiendo no slo al fin esencial y
directo de proteccin que corresponde a la norma, sino tambin a otros
fines o funciones legtimas, como los sealados en el inciso 22) del
artculo 139 de la Constitucin2122.
19
ARNOLD, Rainer; MARTNEZ ESTAY, Jos Ignacio y Francisco ZIGA URBINA, En:
principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En: Estudios
Constitucionales, Ao 10, N 1, 2012, Chile, pg. 86. 20
MUOZ CONDE, Francisco. El derecho penal y la proteccin de los derechos fundamentales a finales del siglo XX. En: Derechos y Libertades, Revista del Instituto Bartolom De Las Casas N 2, Ao 1, Madrid, 1993, pg. 309. 21
Inciso 22 del artculo 139 de nuestra Constitucin: El principio de que el rgimen
penitenciario tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la
sociedad. 22
Fundamento 198, STC del 3 de enero de 2003, Exp. N. 010-2002-AI/TC Lima, CASO
MARCELINO TINEO SILVA y ms de 5,000 ciudadanos.
20
71. Principio de lesividad: Este principio introduce como requisito de la
configuracin delictiva, la existencia de un dao o un riesgo
jurdicamente relevante frente a un bien jurdico protegido. Es decir, no
se podr afirmar la ilicitud de un acto si no se encuentra fundamentado
en la potencial afectacin de un bien jurdico al que se quiera proteger.
72. De ello se deriva que el Derecho penal debe ser la ltima ratio en tanto
mecanismos de pacfica convivencia de las personas. No es razonable
ni legtimo que un Estado garante de la libertad y los derechos humanos
recurra a la violencia penal si cuenta con instrumentos menos severos
para amparar los mismos bienes jurdicos y lograr los mismos
propsitos.
73. En efecto, un Estado democrtico se funda en la mnima intervencin
punitiva, pues si el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares; o, la garanta y la proteccin de los derechos humanos,
puede ser alcanzada por vas distintas a la penal, entonces dicha
actuacin quedar deslegitimada.
74. A decir del Tribunal Constitucional, el establecimiento de una conducta
como antijurdica, es decir, aquella cuya comisin pueda dar lugar a una
privacin o restriccin de la libertad personal, solo ser
constitucionalmente vlida si tiene como propsito la proteccin de
bienes jurdicos constitucionalmente relevantes (principio de lesividad).
Como resulta evidente, solo la defensa de un valor o un inters
constitucionalmente relevante podra justificar la restriccin en el
ejercicio de un derecho fundamental23.
75. Principio de culpabilidad: El principio de culpabilidad establece un
vnculo subjetivo entre el hecho cometido y el autor del mismo como
requisito necesario para responder penalmente (proscripcin de la
responsabilidad objetiva). Asimismo, presupone una manifestacin de
voluntad como parte del ejercicio de libertad personal. Esta libertad
encuentra respaldo normativo en la Constitucin y dems instrumentos
internacionales al reconocer la dignidad humana y la libertad de
desarrollo personal, siendo necesario, por tanto, que el sujeto sea
sancionado conforme a su real posibilidad de motivacin normativa
76. Principio de humanidad de las penas: Un sistema penal respetuoso
de la dignidad humana, orientado en cumplir un rol poltico criminal
23
Fundamentos 35, STC de 21 de julio de 2005. Exp. N 019-2005-AI/TC Lima, CASO MS DEL
25% DEL NMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPBLICA.
21
humanista acorde con fines resocializadores24, debera disear y adoptar
medidas que sustituyan la pena privativa de la libertad en los casos en
que resulte manifiestamente innecesaria, profundizando as el carcter
protagnico de los derechos humanos en una sociedad democrtica. Se
asegura de este modo que los derechos y libertades de todos los
ciudadanos sean considerados sin discriminacin alguna, y se forje una
conciencia del drama carcelario que se vive en la regin, en donde
priman el hacinamiento, las precarias condiciones de higiene y
salubridad en los centros penitenciarios y la violencia al interior de los
mismos.
77. Por ende, toda ley dictada como parte de la poltica criminal del Estado
ser inconstitucional si establece medidas que resulten contrarias a los
derechos fundamentales de las personas, procesadas o condenadas;
sindolo tambin si no preserva los fines preventivos que cumple la
pena dentro de un Estado social y democrtico de derecho25. Al
respecto, nuestro Tribunal Constitucional seala expresamente que la
poltica criminal diseada por el Estado, debe incluir la finalidad
resocializadora del rgimen penitenciario26, lo que sugiere un
compromiso humanista para dar respuesta al fenmeno delictivo.
c. Criminalizacin secundaria y garantas procesales.
78. La criminalizacin secundaria comprende los mecanismos de aplicacin
de las normas y el de ejecucin de la pena y de las medidas de
seguridad27. Los principios constitucionales y de derechos humanos
sealan los requisitos bsicos que deben reunir la investigacin criminal
y el proceso penal para considerarse legtimos. El proceso penal debe
24
Al respecto seala el Tribunal Constitucional: La pena tiene como finalidad lograr la
readaptacin del penado en la sociedad, a fin de que no vuelva a delinquir. En el presente
caso, corresponde analizar si el hecho de restringir el acceso a la Carrera Magisterial Pblica a
aquellos que han sido condenados por delito doloso contraviene la funcin resocializadora de
la pena y de reincorporacin del penado a la sociedad. Fundamento 101, SPJTC del 4 de
setiembre de 2009, Exp. N 04959-2008-PHC/TC Lima. CASO ROBERT CUSTODIO
HUAYNALAYA CAMPOSANO, en representacin de 7,355 ciudadanos (demandante) c.
Congreso de la Repblica (demandado). 25
En este sentido Fundamento 42, STC del 21 de julio de 2005, Exp. N 0019-2005-PI/TC
Lima, CASO MS DEL 25% DEL NMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA
REPBLICA. 26
Fundamento 27, STC del 13 de febrero de 2009, Pleno Jurisdiccional N 00033-2007-PI/TC
Lima, CASO DON JUAN CARLOS DAZ MONTES y 8971 ciudadanos (demandante) c.
Congreso de la Repblica (demandado). 27
As, BUSTOS RAMREZ, Juan y Hernn HORMAZABAL. Ob. Cit., pg. 21.
22
respetar el debido proceso, que es el conjunto de garantas establecidas
en el bloque de constitucionalidad.
79. Garantas del debido proceso: Existen obligaciones generales
internacionales por parte del Estado peruano, las mismas que se
encuentran acogidas en los primeros artculos de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos, donde se toma en cuenta que, en
virtud del artculo 1, el Per acepta deberes de (reconocimiento), respeto
y garanta acerca de los derechos contenidos en el Pacto, como ha
establecido la Corte Interamericana a partir de sus primeros
pronunciamientos en cuestiones contenciosas28 donde seala: a) el
deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental
y, en general, todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta
el ejercicio del poder pblico, de manera tal que sean capaces de
asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos; y b) la obligacin de garanta no se agota con la existencia
de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta
obligacin, sino que comporta la necesidad de una conducta
gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz
garanta del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos
80. Los derechos humanos como marco referencial aplicados a las reglas
del proceso penal, sugieren el respeto y la proteccin del procesado en
todas las instancias, condicionando las reglas procedimentales y las
actuaciones de los intervinientes a lineamientos de justicia y
racionalidad. Esta descripcin general corresponde al denominado
debido proceso que incluye garantas y derechos como la presuncin
de inocencia, ne bis in idem, derecho defensa, etc.
81. Presuncin de inocencia: Constituye la mxima garanta del imputado
y uno de los pilares del proceso penal, le permite a toda persona
conservar un estado de no autor en tanto no se expide una resolucin
judicial firme. El Tribunal Constitucional ha sealado que: () el texto
constitucional establece expresamente en su artculo 2, inciso 24, literal
e), que toda persona es considerada inocente mientras no se haya
declarado judicialmente su responsabilidad. Este dispositivo
constitucional supone, en primer lugar, que por el derecho a la
presuncin o estado de inocencia, toda persona es considerada inocente
antes y durante el proceso penal; es precisamente mediante sentencia
firme que se determinar si mantiene ese estado de inocencia o si, por
28
Fundamentos 166 167, Sentencia de la Corte IDH del 29 de julio de 1988, CASO VELSQUEZ RODRGUEZ VS HONDURAS.
23
el contrario, se le declara culpable; mientras ello no ocurra es inocente;
y, en segundo lugar, que el juez ordinario para dictar sentencia
condenatoria debe alcanzar la certeza de culpabilidad del acusado, y
esa certeza debe ser el resultado de la valoracin razonable de los
medios de prueba practicados en el procesos penal. Cualquier denuncia
de afectacin a la presuncin de inocencia, habilita a este Tribunal
Constitucional verificar solamente si existi o no en el proceso penal
actividad probatoria mnima que desvirte ese estado de inocencia
(valoracin objetiva de los medios de prueba)29.
82. Derecho de defensa: Se encuentra reconocido en el inciso 14 del
artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per. Asimismo, el numeral 2
del artculo 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos
seala que toda persona inculpada de delito tiene derecho, en plena
igualdad, a las garantas mnimas de concesin del tiempo y de los
medios adecuados para la preparacin de su defensa; as como el
derecho a defenderse a s mismo de ser asistido por un defensor de su
eleccin, y comunicarse libre y personalmente con l.
83. Por su parte, el Tribunal Constitucional peruano sostuvo que el derecho
de defensa (...) se proyecta (...) como un principio de contradiccin de
los actos procesales que pudieran repercutir en la situacin jurdica de
algunas de las partes de un proceso o de un tercero con inters (...). La
observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la
idea de un debido proceso, propio de una democracia constitucional
que tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus valores.
Por su propia naturaleza, el derecho de defensa es un derecho que
atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su
materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, () que quienes
participan en un proceso judicial para la determinacin de sus derechos
y obligaciones jurdicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los
diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan
la oportunidad de ejercer, segn la etapa procesal de que se trata, los
derechos procesales que correspondan (v.g. interponer medios
impugnatorios). 30
84. Asimismo, el ejercicio del derecho de defensa tiene una doble
dimensin: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su
29
Fundamento 28, STC del 13 de octubre de 2008, Exp. N 728-2008-PHC/TC, CASO
GIULIANA FLOR DE MARA LLAMOJA LINARES.
30
Fundamento 13, STC del 27 de enero de 2006, Exp. N 5871-2005-AA/TC, CASO ASUNTA
QUISPE DE TURPO.
24
propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de
que se le atribuye la comisin de determinado hecho delictivo; y otra
formal, que supone el derecho a una defensa tcnica, esto es, al
asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el
tiempo que dure el proceso. Ambas dimensiones del derecho de defensa
forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho en
referencia. En ambos casos se garantiza el derecho a no ser postrado a
un estado de indefensin.31
85. Imparcialidad e independencia judicial: el derecho a ser juzgado por
un juez imparcial involucra uno de los requisitos indispensables del
principio del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto
garantiza una limpia y equitativa contienda procesal al que tienen
derecho los justiciables. Tambin constituye un deber de los jueces velar
por el cumplimiento de tales garantas; es por ello que, ante las
situaciones en las que se cuestione la imparcialidad de los Magistrados,
existen las instituciones de la inhibicin y la recusacin como medida
para garantizar el derecho al juez imparcial.
86. El Tribunal en su reiterada doctrina seala que () la imparcialidad
judicial tiene una doble dimensin. Por un lado, constituye una garanta
objetiva de la funcin jurisdiccional, es decir, se trata de una exigencia
mnima que se predica del rgano llamado a resolver los conflictos y las
controversias jurdicas entre partes. Por otro, constituye un derecho
subjetivo de los justiciables, por medio del cual se garantiza a todos y
cada uno de los que pudieran participar en un proceso judicial que
puedan ser juzgados por un juez no parcializado, es decir, uno que
tenga perjuicios sobre las partes e, incluso, sobre la materia o la causa
confiada para dirimir.32
87. Plazo Razonable: dentro de las garantas mnimas contenidas en el
artculo 8.1 de la Convencin Americana, se encuentra expresamente
recogido el derecho a ser odo dentro de un plazo razonable. Como ha
sealado la Corte reiteradamente, este derecho est estrechamente
vinculado con el acceso a la justicia, puesto que parte de su contenido
implica que la solucin de la controversia se produzca en un tiempo
31
Fundamento 3, STC del 12 de setiembre de 2005, Exp. N 6260-2005-HC/TC, CASO MARGI
EVELING CLAVO PERALTA. 32
Fundamento 7, STC del 8 de setiembre de 2003, Exp. N 1934-2003-HC/TC, CASO JUAN ROBERTO YUJRA MAMANI.
25
razonable. Ms an, una demora prolongada del proceso constituye por
s misma una violacin de las garantas judiciales33.
88. Para evaluar la razonabilidad del plazo del proceso, debe emplearse el
anlisis global del procedimiento. Esto quiere decir que el proceso
termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto. Por
ello, en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el
procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran
eventualmente presentarse. As, el plazo comienza en la fecha de la
detencin del individuo. Cuando no es aplicable este criterio, pero se
halla en marcha un proceso penal, dicho plazo debe contarse a partir del
momento en que la autoridad judicial toma conocimiento del asunto o
cuando las sospechas producen repercusiones importantes en la
situacin jurdica de la persona investigada.
89. La finalidad perseguida del da inicial del plazo es que se produzca una
distorsin mnima en la vida de la persona investigada, detenida o
acusada, de manera que el proceso dure el tiempo necesario, evitando
la excesiva e injustificada duracin de ste.
90. Para el examen del plazo razonable existen ciertos criterios a ponderar,
que son: i) complejidad del asunto, ii) actividad procesal del interesado y
iii) conducta de las autoridades judiciales. A la luz de esos criterios se
califica la razonabilidad del plazo cuestionado34. A ello cabe agregar que
el Tribunal, siguiendo a la Corte Interamericana, precis que en dicho
anlisis de razonabilidad se deba tomar en cuenta la afectacin que
genera la demora en la situacin jurdica de la persona involucrada en el
proceso.35
91. La excepcionalidad de la prisin preventiva: El artculo 2, inciso 24,
literal f) de la Constitucin Poltica del Per estipula que nadie puede
ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las
autoridades judiciales en caso de flagrante delito, el detenido debe ser
puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las
veinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Asimismo, los lmites
a la libertad personal, y en coherencia con lo enunciado por el Tribunal
en reiterada jurisprudencia, la libertad personal no es slo un derecho
33
Corte IDH. CASO HILAIRE, CONSTANTINE Y BENJAMIN Y OTROS VS. TRINIDAD Y TOBAGO. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de junio de 2002, prrafo 145 34
Fundamento 67, STC del 8 de agosto de 2012, Exp. N 00156-2012-PHC/TC, CASO CSAR
HUMBERTO TINEO CABRERA 35
Fundamento 20, STC del 10 de agosto de 2010, Exp. N 05350-2009-PHC/TC, CASO JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE.
26
fundamental reconocido, sino un valor superior al ordenamiento jurdico,
pero su ejercicio no es absoluto e ilimitado; pues se encuentra regulado
y puede ser restringido mediante ley. As, respecto de la detencin
preventiva, el artculo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos, establece que toda persona detenida o presa a causa de una
infraccin penal ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr derecho
a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.
La prisin preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no
debe ser la regla general, pero su libertad podr estar subordinada a
garantas que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del
juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su
caso, para la ejecucin del fallo.
92. Al respecto, el Tribunal Constitucional manifest que: la detencin
judicial preventiva es una medida provisional que limita la libertad fsica
pero no por ello es per se inconstitucional, en tanto no comporta una
medida punitiva ni afecta la presuncin de inocencia que asiste a todo
proceso, tanto ms si legalmente se justifica siempre y cuando existan
motivos razonables y proporcionales para su dictado [] Asimismo, esta
medida deber ser variada en caso que desaparezca alguno de los
presupuestos que sustentan su dictado.36
93. La resocializacin: Es necesario reconocer que la prisin, en tanto que
pena, significa la privacin de la libertad y no de otros derechos
fundamentales. Esto resulta de particular importancia, porque es a partir
de esa consideracin que las actividades por realizar al interior de los
centros se constituyen en garanta de derechos, ms que en la
imposicin de conductas 37. El trabajo, la educacin una alimentacin
adecuada, la libertad sexual, el libre flujo de informacin, son todos ellos
derechos no obligaciones- a los que el recluso debe tener acceso, pues
ello se condice con el enfoque preventivo especial positivo que adopta
nuestro sistema penitenciario38. Del mismo modo, las medidas de
seguridad debern ejecutarse en forma humanitaria, respetando los
derechos y garantas que son innatos a los pacientes.
36
Fundamento 2, STC del 5 de setiembre de 2011, Exp. N 2408-2011-PHC/TC, CASO KEVIN PROCEL CORONACIN. 37
GONZALES PLACENCIA, Luis. Poltica Criminal y Sociologa del Control Penal, INACIPE, Mxico, pg. 169. 38 Vide Fundamento 100, SPTC del 4 de setiembre de 2009, Pleno Jurisdiccional 00005-2008-PI/TC Lima, CASO ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO, en representacin de 7,355 ciudadanos (demandante) c. Congreso de la Repblica (demandado).
27
94. El sistema penitenciario, en general, est obligado a concretizar las
exigencias constitucionales de reeducacin, rehabilitacin y
reincorporacin (inciso 22, artculo 139 de la Constitucin Poltica) por
tratarse del nico sentido poltico criminal capaz de dar respuesta de
modo racional al fenmeno delictivo.
28
CAPITULO III
DIAGNSTICO NACIONAL: APROXIMACIN AL ESTADO
ACTUAL DE LA POLITICA CRIMINAL PERUANA
95. La adopcin de una Poltica Criminal - por parte del Estado Peruano -
parte por el diseo de sus acciones y estrategias (sean estas de orden
preventivo, represivo o resocializador), sobre la base de determinados
principios tericos que doten a las mismas de una base racional.
96. Uno de los componentes bsicos de toda poltica pblica y, en especial
de una poltica criminal diseada como tal, es la necesidad de que
dichas estrategias se diseen sobre base emprica. No cabe duda que la
base emprica, entendida como fuente primaria estadstica sobre la
criminalidad, determina la racionalidad metodolgica de las estrategias a
desarrollar, por cuanto las mismas estarn sustentadas y dirigidas a
necesidades reales y, por ende, a un tratamiento eficaz de las mismas.
97. El presente capitulo analiza cmo ha sido la poltica criminal desarrollada
por el Estado Peruano en los ltimos aos, a fin de comprender las
acciones y estrategias desplegadas, su diseo, praxis e impacto. Para
ello, la Direccin General de Poltica Criminal y Penitenciaria acopi toda
la data emprica de las diferentes instituciones pblicas que conforman
el sistema penal, as como de aquellas que nutren al Estado de
informacin social bsica.
98. Para la realizacin de este primer diagnstico emprico, se han tomado
dos fuentes: una primaria, que abarca el tratamiento de la criminalidad
primaria (prevencin), a travs del anlisis de la normatividad penal, as
como de datos empricos criminales; y el tratamiento de la criminalidad
secundaria (represin y resocializacin), a travs de los datos del
sistema procesal y penitenciario. Dentro de las fuentes secundarias se
ha tomado la bibliografa producida a nivel nacional y regional sobre la
criminalidad en el Per.
99. El presente diagnstico no pretende ser considerado uno de carcter
totalizante sino, por el contrario, dar una primera aproximacin a la
realidad de la poltica criminal desarrollada y el estado actual del
problema (criminalidad) en el Per de los ltimos aos.
29
a. Poltica criminal reactiva: el endurecimiento punitivo como
respuesta a la criminalidad.
100. Una de las principales acciones que por poltica criminal ha
desarrollado el Estado peruano ha sido la dacin de normas como
respuesta a la criminalidad. Estas van desde aquellas que crean nuevas
conductas delictivas, pasando por aquellas que agravan las ya creadas
(en penas o modalidades agravantes), hasta las que reducen o
excluyen beneficios penitenciarios a determinados delitos.
101. Desde la dacin del Decreto Legislativo N 635, Cdigo Penal
Peruano, con fecha del 08 de abril de 1991 hasta diciembre de 2012, se
han producido 408 modificaciones al mencionado cuerpo normativo39.
De ellas, el 73.5% modificaron las penas y conductas descritas, con una
nica finalidad: agravarlas; el 22% incorpor nuevas conductas; y un
4.5%, fueron con carcter derogatorias.
Tabla N 01
Modificaciones al Cdigo Penal Peruano
(1991-2012)
Cdigo Penal de 1991 Artculos Modificados Artculos
Incorporados
Artculos
Derogados
Modificaciones normativas
(1991-2012)
300
90
18
Fuente: SPIJ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
102. La misma suerte ha tenido el Decreto Legislativo N 654, Cdigo
de ejecucin penal, con fecha del 02 de agosto de 1991, hasta el
presente ao 2012, en el que se han producido 28 modificaciones al
mismo. De ellas, el 72% han modificado con la finalidad de restringir o
elevar la valla de los requisitos necesarios para la obtencin de
beneficios penitenciarios; 14% para incorporar mayores requisitos en la
obtencin de beneficios; y, 14% restante con carcter derogatorio.
39
La data ha sido extrada y analizada del Sistema Peruano de Informacin Jurdica (SPIJ), del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
30
Tabla N 02
Modificaciones al Cdigo de ejecucin penal
(1991-2012)
Cdigo de ejecucin penal de 1991 Artculos Modificados Artculos
Incorporados
Artculos
Derogados
Modificatorias normativas
(1991-2012)
20
4
4
Fuente: SPIJ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
b. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de
denunciabilidad.
103. Esta poltica criminal normativa de carcter represivo, en la
mayora de los casos, ha sido de corto plazo, fundada especialmente
frente a fenmenos sociales temporales o violentos, por lo que es
considerada como una poltica reactiva, sin sustento emprico alguno,
en algunos casos sin marco constitucional que los respalde y, como
regla, ha carecido de un monitoreo o seguimiento del impacto de dicha
norma para con la finalidad argumentada en las exposiciones de motivos
de los proyectos de ley que le dieron vida.
104. Ejemplo de lo antes dicho puede verse en el tratamiento
normativo penal de los delitos contra el patrimonio, considerados estos
como delitos recurrentes y que generan mayor inseguridad ciudadana,
por cuanto estos presentan caractersticas urbanas (se producen
mayormente contra transente, hogares, espacios pblicos, bancos,
etc.).
105. Solo en los ltimos cinco aos (2006-2011), el captulo de los
delitos contra el patrimonio del cdigo penal ha sido modificado diecisis
(16) veces. El 87.5% de las mismas fueron para agravar penas; el
restante 12.5%, para incorporar agravantes.
106. Aunque el promedio anual de modificatorias a los delitos contra el
patrimonio fue de 3 por ao (salvo el ao 2011 en que no existi
modificatoria alguna a dicho captulo del cdigo penal), el ao 2009 fue
en el que mayores modificatorias se produjeron, con un total de 5.
31
Grfico N 03
Modificaciones a los delitos contra el patrimonio
(2006-2011)
Fuente: SPIJ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
107. De las modificatorias producidas en el ao 2009, tres de ellas fueron
para incrementar las penas, mientras las 2 restantes para incorporar
agravantes o nuevas modalidades. Las cinco modificatorias fueron
producidas por la Ley N 29407, que tuvo como sustento 16 proyectos
de ley de los aos 2006 al 2009 (cinco de ellos sustentaban
modificaciones a delitos contra el patrimonio); as como la Ley N 29316,
sustentada en un solo proyecto de ley vinculado al Acuerdo de
Promocin Comercial Per Estados Unidos (APC). Aqu solo nos
referiremos a aquellos proyectos de ley que sustentaron las
modificatorias a los delitos contra el patrimonio.
32
Tabla N 03
Proyectos de Ley sobre delitos contra el patrimonio
(2009) Proyecto de
Ley
Delito
modificacin
Sustento
emprico
Finalidad
N 2959/2008 Hurto
agravado
No cuenta Facilitar la implementacin del acuerdo de
promocin comercial Per Estados Unidos
(APC).
N 3081/2008 Hurto
agravado
Cuenta Endurecer la legislacin penal en materia de
delitos contra el patrimonio referidos a los
vehculos automotrices y sus autopartes.
N 2289/2007 Hurto
agravado
No cuenta aumento de la escala penal del hurto, a fin de que
exista una mayor severidad en nuestra legislacin
penal.
N 174/2006 Robo
agravado
Cuenta modular las penas con su agravamiento a fin de
poder establecer un mayor efecto preventivo y
sancionatorio.
N 690/2007 Receptacin No cuenta la pena sea incrementada con el objeto de que esta
sea efectiva y cumpla los fines correspondientes.
N 935/2007 Receptacin Cuenta la pena sea incrementada con el objeto de que sea
efectiva y sobre todo que haya una sancin
ejemplar a fin de que se paralice y se erradique
completamente la venta indiscriminada de auto
partes de vehculos, as como tambin de la venta
de cables de telfono.
Fuente: Congreso de la Repblica del Per. www.congreso.gob.pe
108. Aunque el endurecimiento punitivo de los proyectos de ley antes
mencionados estuvo fundamentado en trminos de prevencin general
positiva (efecto integrador) como negativa (efecto intimidador), lo cierto
es que muchos de ellos carecieron de base emprica o, en el mejor de
los casos, la data emprica era de carcter general y no sobre la
finalidad especfica, mucho menos contaban con un estudio sobre la
utilidad o pertinencia del aumento de las penas, as como del impacto
esperado y la modalidad de su evaluacin.
109. A lo dicho se suma las debilidades en la estructura de los Sistemas de
Gestin de Bases de datos sobre criminalidad de las diversas
instituciones del sistema de justicia penal. En concreto, sobre sus tres
33
niveles40: interno (disposicin fsica de los datos), externo (la bsqueda
de informacin por parte del usuario y su aparicin u obtencin segn la
interrogacin de terminada) y conceptual (homologacin de la
interpretacin de la data). Todo ello determina que, tanto las fuentes
como las unidades de anlisis de las diversas instituciones, no se
comunican ni comparten informacin de carcter transversal, a lo que se
adiciona la diversidad de interpretaciones sobre dicha informacin.
110. Para verificar si dichas modificaciones tuvieron el impacto deseado,
revisaremos la fuente estadstica criminal que representa la
denunciabilidad a nivel policial en dichos aos. As, para el ao 2009, la
incidencia de denunciabilidad sobre delitos contra el patrimonio aument
en un 8% respecto al 2008. Para el ao 2010, un ao despus de las
modificaciones mencionadas, dicha incidencia sigui incrementndose,
alcanzando un 14.4%, y en un 12.6% para el ao 2011.
Grfico N 04
Denuncias contra el patrimonio x 100 mil/h.
(2006-2011)
Fuente: Ministerio del Interior. Oficina General de Planificacin. Oficina de Estadstica.
111. La falta de idoneidad de una poltica reactiva sobre los ndices de
criminalidad, basada en un populismo penal sin base emprica que la
sustente, puede verse en los ltimos 6 aos, en la que lejos de disminuir
dicha incidencia ha ido en aumento. As, de 153055 denuncias
40
LPEZ DE QUINTANA, E. Las nuevas tecnologas y el acceso a la informacin. /En /
Manual de Fuentes de Informacin. Madrid: CEGAL, 2000, p. 77.
34
registradas en el ao 2006, las mismas se incrementaron en un 35% al
ao 2010, habindose registrado 206190.
Grfico N 05
Delitos contra el patrimonio x 100/h.
(2006-2011)
Fuente: Ministerio del Interior. Oficina General de Planificacin. Oficina de Estadstica.
c. El impacto del endurecimiento punitivo en los indicadores de
victimizacin.
112. Las cifras de victimizacin son uno de los principales indicadores de
medicin del nivel de criminalidad41. El fundamento de ello es que no
solo abarcan los niveles de denunciabilidad (hechos que realmente se
han denunciado), sino tambin la cifra negra de su no denunciabilidad
por diversos motivos. En los ltimos quince aos las variaciones de
criminalidad, conforme al indicador de victimizacin, han tenido una
fluctuacin promedio del 37.7% anual. No obstante ello, ha existido aos
en los que las variaciones y, por consiguiente, los ndices de
criminalidad han aumentado significativamente, como en el 2000 (48%),
2004 (47%), 2006 (43%) y 2011 (40%).
113. Como se ha dicho, el estado ha realizado una poltica reactiva frente al
incremento o variacin de la criminalidad a travs de un endurecimiento
punitivo de las normas. La hiptesis de que dicha poltica se orienta a la
reduccin de la criminalidad no es contrastable. Por el contrario, la
41
MURRIA, Marta y Gonzales, Carlos. La seguridad ciudadana: instrumentos de anlisis.
rea de seguridad. Institut d`Estudis Regionals i Metropolitans de Barcelona. Universitat
Autnoma de Barcelona, p. 3
35
fuente emprica determina que, all donde se verifican incrementos
significativos en las tasas de victimizacin, se ha verificado a su vez que
las normas se haban endurecido.
Grfico N 06
Victimizacin y modificaciones punitivas
(2006-2011)
Fuente: Latinobarmetro (victimizacin). SPIJ (modificaciones).
114. Sumado a lo dicho, se verifica que la mayor produccin de
endurecimiento punitivo como respuesta a la criminalidad se ha
producido siempre en el primer ao de gestin legislativa con el ingreso
de un nuevo gobierno: 1996 (34 modificaciones), 2001 (14
modificaciones), 2006 (28 modificaciones) y 2011 (19 modificaciones).
d. El impacto del endurecimiento punitivo en el sistema penitenciario.
115. Al adoptarse este tipo de poltica criminal reactiva, no se toma en
cuenta el impacto de la misma en la carga de los operadores que la
aplican, si estos se encuentran capacitados, mucho menos si tienen los
recursos necesarios para tal fin.
116. Tras la poltica criminal reactiva de incrementar penas o restringir
beneficios penitenciarios, el impacto de dicha normatividad represiva
ha determinado un hacinamiento del 85% respecto a la capacidad de
albergue con el que cuenta el sistema penitenciario.
36
Tabla N 04
Capacidad de albergue vs. Poblacin penal
(2006-2012)
Ao Capacidad de Albergue
Poblacin Penitenciaria
Sobrepoblacin Penitenciaria
% de Hacinamiento
2006 22.548 35.835 13.287 59%
2007 23.291 39.684 16.393 70%
2008 23.333 43.286 19.953 86%
2009 24.961 44.406 19.445 78%
2010 27.551 45.464 17.913 65%
2011 28.492 52.700 24.208 85%
2012 29.043 61.390 32.347 111% Fuente: Unidad de Estadstica del INPE. Extrado del PEI 2012-2016.
117. La capacidad de albergue se refiere al aforo mximo que tiene el
Sistema Penitenciario para albergar a los internos, se dice que hay
sobrepoblacin cuando se excede el aforo mximo. Cuando la
sobrepoblacin excede al 120% de la capacidad de albergue, se llama
sobrepoblacin crtica, lo que el Comit Europeo para los Problemas
Criminales ha entendido como hacinamiento.
118. Esta capacidad de albergue se ha visto rebasada, incluso con las
polticas de ampliacin de dicha capacidad desarrollada por el INPE en
los ltimos cinco aos, debido a la poltica represiva del aumento de
penas y reduccin de beneficios penitenciarios.
119. El siguiente grafico muestra claramente que la poltica represiva
(para el 2012 se increment la poblacin penitenciaria en un 71%
respecto del 2006) supera a las acciones de ampliar la capacidad de
albergue (en los ltimos cinco aos se ampli la misma en un 29%). Lo
dicho determina que si la poltica reactiva no se detiene, el hacinamiento
penitenciario tampoco lo har aunque se sigan construyendo ms
penales para ampliar la capacidad de albergue.
37
Grfico N 07
Poblacin penitenciaria vs. Capacidad de albergue
(2006-2012)
Fuente: Unidad de Estadstica del INPE.
120. Todo hacinamiento trae consigo un elevado ndice en el deterioro de
las instalaciones, menores posibilidades de atencin de los internos por
el dficit de los equipos profesionales y tcnicos, a fin de posibilitar su
resocializacin (para mayo del 2012, el nivel de atencin fue del 45% del
total de internos). Es en este escenario donde se producen dos grandes
efectos: i) sobre los internos en estado de hacinamiento: conflictos
carcelarios (motines, grescas y reyertas); ii) sobre los liberados:
reincidencia y reingreso.
121. Solo en los ltimos cinco aos se han producido 20 motines. En la
mayora, los centros penitenciarios en los que se han producido se han
encontrado en un elevado grado de hacinamiento (102% de
hacinamiento promedio a nivel nacional). En los dos penales donde no
hay hacinamiento (ancn I y II), pero donde tambin se han producido
motines, se debe tener en cuenta que los mismos cuentan con una
poblacin de alta peligrosidad.
122. Asimismo, en lo que respecta a las grescas y reyertas producidas, si
bien estas experimentaron una reduccin del 29% y 67%,
respectivamente, entre el ao 2011 a 2012, lo cierto es que la cifra de
ste ltimo ao, en comparacin al ao 2006, representa un incremento
del 47% en lo que respecta a grescas.
38
Tabla N 05
Motines producidos por penales
(2006-2011) EE.PP. MOTINES % DE HACINAMIENTO
EP. CHIMBOTE 3 57%
EP. LURIGANCHO 2 185%
EP. CALLAO 2 351%
EP. CHACHAPOYAS 2 43%
EP. ANCON I (PG) * 2 -61%
EP. HUANUCO 2 23%
EP. ANCON II * 1 -29%
EP. AYACUCHO 1 89%
EP. CHICLAYO 1 33%
EP. HUACHO 1 179%
EP. PIURA 1 17%
EP. PUERTO MALDONADO 1 180%
EP. TACNA 1 259%
TOTAL 20 102% (*) Se caracterizan por tener una poblacin penal de alta peligrosidad
Fuente: Unidad de Estadstica del INPE.
Tabla N 06
Grescas y Reyertas producidas por regiones
(2006-2012)
Regiones 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
G* R** G R G R G R G R G R G R
ALTIPLANO PUNO 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 1 0 4 0
LIMA 6 5 11 5 12 2 7 4 8 6 27 9 17 3
NOR ORIENTE SAN MARTIN 9 0 6 2 0 0 7 2 5 1 7 0 3 0
NORTE CHICLAYO 9 1 15 0 11 0 8 0 17 0 22 0 12 0
SUR AREQUIPA 7 0 6 0 2 0 3 0 11 0 10 0 8 0
SUR ORIENTE CUSCO 2 0 2 0 3 0 7 1 0 1 2 0 4 0
CENTRO HUANCAYO 0 0 3 1 5 0 2 0 4 0 2 0 2 0
ORIENTE PUCALLPA 0 0 2 0 2 0 0 0 1 0 0 0 0 0
SAN MARTIN 0 0 0 0 18 3 0 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL 34 6 45 8 53 5 37 7 46 8 71 9 50 3
Fuente: Unidad de Estadstica del INPE. * Gresca (G) ** Reyerta (R)
39
123. Del total de la poblacin penitenciaria, el 30.74% de ellos son
reincidentes, entendido aqu como aquellos que han reingresado a
prisin luego de haber egresado. Cifras indican que ms de novecientos
internos han reingresado en no menos de 5 veces al sistema
penitenciario.
Grfico N 08
Grado de reincidencia por poblacin penitenciaria
(Diciembre 2012)
Fuente: Unidad de Estadstica del INPE.
124. El hacinamiento como efecto del sistema de justicia penal determina,
por parte del sistema penitenciario, el traslado de internos desde su
centro de origen a otros establecimientos, con la finalidad de controlar
los conflictos carcelarios, paliativo este que ha generado el traslado de
los problemas de un penal a otro, conforme lo ha determinado los
recientes motines instigados por internos reincidentes y violentos.
125. Lo dicho hasta aqu determina que, frente al problema de la
delincuencia en el pas, se ha experimentado una primera poltica
reactiva que se materializa a travs de la severidad punitiva, lo que
determina la falta de una poltica criminal racional y reflexiva.
e. Poltica criminal reflexiva: el Estado como ente articulador de
estrategias.
126. El Per no ha estado exento de la realizacin de esfuerzos por disear
una poltica criminal racional y reflexiva de largo plazo, que se
fundamente en base emprica, sobre un marco constitucional y que haya
querido medir su impacto.
40
127. Ejemplo de ello es el Acuerdo Nacional (2002). En l, se establecen un
conjunto de polticas de Estado (30 medidas) elaboradas
consensualmente, pensando en el bienestar del pas. Este documento
nacional aborda en su stima poltica la problemtica de la Erradicacin
de la violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad
Ciudadana; en este sentido, se asume una postura preventiva
comprometiendo al Estado a normar y fomentar las acciones destinadas
a fortalecer el orden pblico y el respeto al libre ejercicio de los derechos
y al cumplimiento de los deberes individuales. Asimismo, establece
objetivos estatales especficos:
- consolidar polticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y
eliminar aquellas conductas y prcticas sociales que pongan en
peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas as como
la propiedad pblica y privada;
- propiciar una cultura cvica de respeto a la ley y a las normas de
convivencia, sensibilizando a la ciudadana contra la violencia y
generando un marco de estabilidad social que afiance los derechos y
deberes de los peruanos;
- pondr especial nfasis en extender los mecanismos legales para
combatir prcticas violentas arraigadas como son el maltrato familiar
y la violacin contra la integridad fsica y mental de nios, ancianos y
mujeres;
- garantizar su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la
violencia;
- fomentar una cultura de paz a travs de una educacin y una tica
pblicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos
humanos, en una recta administracin de justicia y en la
reconciliacin;
- desarrollar una poltica de especializacin en los organismos
pblicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana;
- promover los valores ticos y cvicos de los integrantes de la Polica
Nacional, as como su adecuada capacitacin y retribucin; y
- promover un sistema nacional de seguridad ciudadana en la
totalidad de provincias y distritos del pas, presidido por los alcaldes y
conformado por representantes de los sectores pblicos y de la
ciudadana.
41
128. De otro lado, para el ao 2004 se elabor el Plan Nacional para la
Reforma Integral de la Administracin de Justicia de la Comisin
Especial para la Reforma Integral de la Administracin de Justicia
(CERIAJUS), la misma que estableci la necesidad del diseo de una
Poltica Criminal con real vigencia para una adecuada respuesta al
fenmeno delictivo, centralizando su campo de actuacin en diversas y
especficas formas de prevencin, tipificacin, investigacin,
juzgamiento, punicin y seguimiento post penitenciario.
129. El objetivo estratgico del Plan Nacional, relacionado a la Poltica
Criminal, fue la de afirmar las bases del Sistema Penal para que tengan
aplicacin efectiva en las normas y en los procesos que dicho sistema
aplica y realiza respectivamente. Siendo las sub reas:
- Explicitacin de una Poltica Criminal derivada del marco
Constitucional vigente
- Reforma normativa que se adecue los criterios de una Poltica
Criminal derivada del marco Constitucional vigente
- Proceso de implementacin y aplicacin progresiva del proyecto de
Cdigo Procesal Penal
130. Asimismo, consider que las acciones de Poltica Criminal al 2004
sufran de dos problemas: interno y externo. En el problema interno,
seala que no existen criterios estratgicos para el fenmeno delictivo;
en tanto que en el problema externo seala la dificultad de legitimidad
social, pues la poblacin debera percibir al aparato estatal y a las
actividades que ste realiza como algo suyo. Siendo ello as plantea
como solucin para ambos problemas, que la Poltica Criminal interna
debe respetar los principios inalterables al Derecho Penal, y que la
innovacin normativa sea coherente con la legislacin positiva; y en
cuanto a la poltica externa que debera realizarse una intensa actividad
de difusin; siendo la meta del CERIAJUS la de sentar las bases para el
comienzo de una implementacin de Poltica Criminal racional. Siendo
sus Propuesta de cmo reformar:
- Creacin de una poltica criminal con real vigencia y consecuente
creacin del Consejo Nacional de la Justicia Penal (CONJUPE),
donde se centrar la Poltica Criminal; y adems consideran que el
Acuerdo Nacional es el espacio apropiado para adoptar formalmente
una poltica de estado que est ms all de los cambios de gobierno
y de las coyunturas polticas;
- Reforma normativa que se adecue a una poltica criminal orgnica; y,
42
- Transicin integral hacia un nuevo modelo procesal penal.
131. Por otro lado, de modo ms reciente, encontramos al Plan Bicentenario
(2011). Este documento es elaborado por el Centro Nacional de
Planeamiento Estratgico (CEPLAN), sobre la base de un consenso
multisectorial, a efectos de ordenar las polticas pblicas y concertarlas
de manera sistemtica con las propuestas e iniciativas de la sociedad
civil de cara al ao 2021.
132. En cuanto a la seguridad ciudadana, el documento la establece como
una prioridad. Asimismo, seala los siguientes lineamientos polticos
para el cumplimiento de los objetivos trazados:
- Prevenir, disuadir y sancionar las conductas y las prcticas sociales
que afectan la tranquilidad, la integridad y la libertad de las personas,
as como la propiedad pblica y privada.
- Propiciar una cultura cvica de paz, de respeto a la ley y las normas
de convivencia, promoviendo una educacin y una tica pblica que
incidan en el respeto de los derechos humanos, la recta
administracin de justicia, y que sensibilicen a la ciudadana contra la
violencia.
- Garantizar la presencia efectiva del Estado en las zonas vulnerables
a la violencia, la especializacin de los responsables de resguardar la
seguridad ciudadana, la adecuada cobertura y operatividad del
servicio por parte de la Polica Nacional, as como su capacitacin y
asuncin de valores ticos y cvicos, y una remuneracin apropiada.
- Promover el sistema nacional de seguridad ciudadana en las
provincias, distritos y comunidades presidido por los alcaldes,
conformado por los representantes de la ciudadana, que articule
acciones de prevencin y sancin.
133. Asimismo, en cuanto a las acciones estratgicas para conseguir el
objetivo de garantizar la seguridad ciudadana, el Plan Bicentenario
establece doce (12) de ellas:
- Prevenir el consumo de drogas en la poblacin y sus efectos en la
seguridad ciudadana mediante la sensibilizacin de los escolares y
los adultos que se relacionan con ellos.
- Promover la integracin familiar impulsando buenas prcticas de
relaciones intergeneracionales para la prevencin de la violencia
familiar y sexual.
43
- Implementar un sistema de informacin nacional que permita
monitorear las acciones y redefinir las polticas pblicas en materia
de seguridad ciudadana.
- Coordinar las acciones del Estado con la sociedad civil para reducir
la inseguridad ciudadana con un enfoque preventivo y de atencin
integral.
- Fortalecer la participacin ciudadana organizada en apoyo a la
Polica Nacional, para reducir la violencia y la delincuencia en los
mbitos urbano y rural, segn niveles de gobierno.
- Combatir la impunidad de la delincuencia propiciando la sancin a
todo tipo de delitos y el apoyo de la poblacin a la Polica Nacional.
- Asignar los recursos adecuados para combatir el trfico y uso ilegal
de drogas.
- Articular oportunidades laborales y programas de rehabilitacin y de
reinsercin social;
- Implementar programas de asistencia a las vctimas de todo tipo de
delitos desde una perspectiva integral e interinstitucional.
- Implementar el Plan Nacional contra la Violencia contra la Mujer.
- Promover el acercamiento de los adolescentes y jvenes hacia