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DELITMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS 1) Síntesis de los hechos. El 16 de Agosto de 1988 DINAMARCA presentaba ante el TIJ una demanda contra NORUEGA solicitando la delimitación marítima entre el territorio danés de GROENLANDIA y la isla noruega de JAN MAYEN. Como en aquel momento existía en el TIJ un Magistrado de nacionalidad noruega (Jens EVENSEN) pero no había ninguno de nacionalidad danesa, DINAMARCA designaba como JUEZ AD HOC P. HENNING FISCHER. La región marítima objeto del litigio se halla en el Océano Atlántico, al norte de ISLANDIA y del Estrecho de Dinamarca, que separa a Groenlandia de Islandia. La distancia entre Groenlandia y la isla de Jan Mayen es de 250 millas marinas. Esta zona está totalmente situada al norte del círculo polar ártico. La población total de Groenlandia (unos 55.000 habitantes) vive sobre todo de las exportaciones pesqueras. La zona marítima cuestionada es rica en pesca. Jan Mayen no tiene población establecida de modo permanente y suele ser utilizada para realizar investigaciones meteorológicas y para comunicaciones. En la zona impugnada Noruega realiza la caza de la ballena y de la foca, así como la pesca; estas actividades las ejercen buques cuyo puerto de amarre se halla en Noruega continental y no en la isla citada. En 1976 el Parlamento danés adoptaba una ley habilitando al primer ministro para que extendiera la zona danesa de pesca hasta las 200 millas, contadas desde las líneas de base. Sin embargo, Dinamarca no aplicó esta ley en la zona en litigio hasta 1980; ese

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DELITMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS

1) Síntesis de los hechos.El 16 de Agosto de 1988 DINAMARCA presentaba ante el TIJ una demanda contraNORUEGA solicitando la delimitación marítima entre el territorio danés deGROENLANDIA y la isla noruega de JAN MAYEN. Como en aquel momento existíaen el TIJ un Magistrado de nacionalidad noruega (Jens EVENSEN) pero no habíaninguno de nacionalidad danesa, DINAMARCA designaba como JUEZ AD HOC P.HENNING FISCHER.La región marítima objeto del litigio se halla en el Océano Atlántico, al norte deISLANDIA y del Estrecho de Dinamarca, que separa a Groenlandia de Islandia. Ladistancia entre Groenlandia y la isla de Jan Mayen es de 250 millas marinas. Esta zonaestá totalmente situada al norte del círculo polar ártico.La población total de Groenlandia (unos 55.000 habitantes) vive sobre todo de lasexportaciones pesqueras. La zona marítima cuestionada es rica en pesca. Jan Mayen notiene población establecida de modo permanente y suele ser utilizada para realizarinvestigaciones meteorológicas y para comunicaciones. En la zona impugnada Noruegarealiza la caza de la ballena y de la foca, así como la pesca; estas actividades las ejercenbuques cuyo puerto de amarre se halla en Noruega continental y no en la isla citada.En 1976 el Parlamento danés adoptaba una ley habilitando al primer ministro para queextendiera la zona danesa de pesca hasta las 200 millas, contadas desde las líneas debase. Sin embargo, Dinamarca no aplicó esta ley en la zona en litigio hasta 1980; eseaño un decreto extendió la zona danesa de pesca hasta las 200 millas, previendo que lajurisdicción en materia de pesca se ejercería solamente hasta la línea media en la zonasituada frente a Jan Mayen "hasta nueva orden". Un decreto danés de 31 de Agosto de1981 afirmaba la jurisdicción danesa hasta las 200 millas sin excepción alguna.131Similar política había seguido mientras tanto Noruega. Por ley de 1976 había extendidosu zona pesquera hasta las 200 millas; por decreto de 1980 había adoptado la mismamedida en la citada isla, observando que esa zona no se extendería más allá de la líneamedia existente con Groenlandia.Alega Noruega que existe ya una delimitación entre ese Estado y Dinamarca, a través dedos tratados: la Convención de Ginebra sobre la plataforma continental, de 1958, y elacuerdo bilateral de 8 de diciembre de 1965 sobre la delimitación de la plataformacontinental. Según el art. 1 del acuerdo bilateral, "la línea de separación entre las partesde la plataforma continental sobre las cuales Dinamarca y Noruega ejercen,respectivamente, derechos soberanos será la línea media, de la cual todos los puntosestán equidistantes de los puntos más próximos a las líneas de base a partir de las cualesse mide la anchura del mar territorial de cada una de las partes contratantes".Pero el acuerdo no contiene ninguna mención expresa a la delimitación en la zona deGroenlandia y Jan Mayen. A ello replica Noruega que el texto de la norma citada tienecarácter general, sin limitación ni reserva, y que debe interpretarse según su sentidoordinario.2) El TIJ dice textualmente:"28. Conviene también, para la interpretación del acuerdo de 1965, tener presente lapráctica ulterior de las partes. El Tribunal observa en primer lugar los términos de uncomunicado de prensa publicado por el Ministerio noruego de Asuntos Exteriores el 8

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de Diciembre de 1965, que se refiere a este acuerdo como "el segundo acuerdocelebrado por Noruega relativo a la delimitación de la plataforma continental en el mardel Norte" (subrayado añadido por el Tribunal) (el primero era un acuerdo de 10 deMarzo de 1965 celebrado con el Reino Unido). Más significativo es un tratado firmadodespués en el mismo ámbito: el 15 de Junio de 1979 Dinamarca y Noruega celebraronun acuerdo "sobre la delimitación de la plataforma continental en la región situada entrelas islas Féroé y Noruega y sobre la delimitación entre la zona de pesca de las islasFéroé y la zona económica noruega... El acuerdo de 1979 no contenía ninguna menciónde la existencia ni del contenido del acuerdo de 1965. El Tribunal estima que si laspartes hubiesen tenido la intención de comprometerse en el acuerdo de 1965 a aplicar lalínea media en todas las delimitaciones ulteriores de la plataforma, se hubiera hechoreferencia a ello en el acuerdo de 1979...13230. El Tribunal considera por tanto que el acuerdo de 1965 debe interpretarse en elsentido de que adopta la línea media solamente para la delimitación de la plataformacontinental entre Dinamarca y Noruega en el Skagerrat y una parte del mar del Norte.No se deriva de él ninguna delimitación de la plataforma continental siguiendo la líneamedia entre Groenlandia y Jan Mayen...48. Dinamarca y Noruega son ambos signatarios de la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar de 1982, pero ninguno de ellos la ha ratificado y no haentrado en vigor. Por eso no se aplican al caso las disposiciones pertinentes de estaconvención...52. Abordando ahora la cuestión de la delimitación de las zonas de pesca, el Tribunaldebe examinar, partiendo de la base de las fuentes enumeradas en el art. 38 del Estatutodel Tribunal, el derecho aplicable a la zona de pesca...54... El fin, en todo caso, debe ser el llegar a "un resultado equitativo". En estaperspectiva, la Convención de 1958 exige el examen de todas las "circunstanciasespeciales"; el derecho consuetudinario, basado en principios equitativos, exige por suparte examinar las "circunstancias pertinentes".55. La noción de circunstancias especiales ha sido ampliamente debatida en la primeraconferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en 1958... Estáligada al método de la equidistancia... Así las circunstancias especiales se presentancomo circunstancias que pueden modificar el resultado producido por una aplicaciónautomática del principio de la equidistancia...59. Habiendo llegado a la conclusión de que es apropiado recurrir provisionalmente a lalínea media como primera etapa del proceso de delimitación, el Tribunal vuelve ahora ala cuestión de si las circunstancias del presente caso exigen un ajuste o undesplazamiento de esta línea...61. Un primer factor de naturaleza geofísica, utilizado de modo destacado porDinamarca, respecto a la plataforma continental y a la zona de pesca, es la disparidad odesproporción entre la longitud de las "costas relevantes"... Las longitudes de lasfachadas marítimas de Groenlandia y Jan Mayen son... de Groenlandia,aproximadamente 504´3 kilómetros; de Jan Mayen, aproximadamente 54´8 kilómetros...69... De ello se deduce que, a la luz de la disparidad de las longitudes de las costas, lalínea media debería ajustarse o desplazarse de modo que se efectuase la delimitaciónmás cerca de Jan Mayen. Pero conviene indicar con claridad que la toma enconsideración de la longitud de las costas no significa una aplicación directa y

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133matemática de la relación entre las longitudes de las fachadas costeras de Groenlandiaoriental y de Jan Mayen...71. En el momento actual el Tribunal estima que no ha lugar a admitir ni la línea mediani la línea de 200 millas calculada a partir de las costas de Groenlandia oriental... Por lotanto el Tribunal examinará ahora qué otras circunstancias pueden influir en elemplazamiento de la línea de delimitación...79... Dinamarca estima pertinente, para la delimitación, el hecho de que existandiferencias importantes entre Groenlandia y Jan Mayen desde el punto de vista de lapoblación y de los factores socioeconómicos. Observa que Jan Mayen no tienepoblación establecida de manera permanente, pues únicamente permanecen en ella 25personas de modo temporal por razón del servicio; en efecto, según Dinamarca, JanMayen no admite habitación humana ni vida económica propia y nunca la ha tenido...81. Aun cuando Dinamarca haya empleado la terminología del párrafo 3 del art. 121 dela Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que dice que"las rocas que no admiten habitación humana o vida económica propia no tienen zonaeconómica exclusiva ni plataforma continental", no defiende que Jan Mayen carezca detodo título a una plataforma o a una zona de pesca, sino que se trata de establecer líneasde delimitación marítima... El Tribunal observa que la atribución de espacios marinos aun territorio estatal que, por naturaleza, está destinada a ser permanente, es un procesojurídico basado solamente en la posesión del territorio afectado por la costa... ElTribunal concluye, pues, que en la delimitación a realizar en este caso, no ha lugar aconsiderar que la escasez de población de Jan Mayen o los factores socioeconómicosconstituyan circunstancias a tener en cuenta...87. Tras finalizar el examen de las circunstancias geofísicas y de otras que le han sidoindicadas como apropiadas para ser tenidas en cuenta a efectos de la delimitación de laplataforma continental y de la zona de pesca, el Tribunal llega a la conclusión de que lalínea media, adoptada provisionalmente como primera etapa de la delimitación, debe serajustada o desplazada con el fin de alcanzar una línea trazada de manera que atribuya aDinamarca mayor extensión de espacios marinos que los que le atribuiría la línea media.Sin embargo, la línea trazada por Dinamarca a 200 millas marinas desde las líneas debase de Groenlandia oriental, constituiría un ajuste excesivo y produciría efectosinequitativos..."Por 14 votos contra uno (el del Juez ad hoc designado por Dinamarca) el TIJ decidiófijar la correspondiente delimitación. En esa delimitación se atribuye una zona a134Dinamarca, de modo exclusivo, otra a Noruega con la misma característica y seestablecen además tres sectores: el sector 1 (el más rico en pesca) es dividido por igualentre ambas partes; los sectores 2 y 3 (mucho más cercanos a Jan Mayen) se subdividende manera que 2/3 correspondan a Noruega y el tercio restante a Dinamarca.(International Court of Justice, Reports and Judgements 1993, p. 38 y ss.).

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- Interpretación del acuerdo de 1965.- Aplicabilidad o inaplicabilidad de la Convención de las NNUU sobre el Derecho delMar de 1982.- Concepto de plataforma continental.- Concepto de zona de pesca.- Concepto de zona económica exclusiva.- Trascendencia del concepto de isla en la Convención de 1982.- La delimitación de espacios marinos, según la sentencia y según la Convención de1982.- La trascendencia de la equidistancia en esta sentencia.- La importancia de las circunstancias especiales.- Otros problemas suscitados por la sentencia.