Delito a Instancia de Parte y Perseguidos de Oficio

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     “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

    UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE

    CHIMBOTE

    FACULTAD

    DE DERECHO

     

     Y CIENCIAS POLÍTICAS

    CATEDRÁTICO : USAQUI BARBARAN EDWARD

    TEMA : DIFERENCIA DELITO A INSTANCIA DE PARTE Y

    PERSEGUIDOS DE OFICIO

    CURSO : DERECHO PENAL GENERAL

    ESTUDIANTE : MARIA TERESA VALDERRAMA SHUÑA

    CICLO : III

    TURNO : MAÑANA

    PUCALLPA- PER

    !"#$

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    DEDICATORIA

    El presente trabajo está

    dedicado a todos los interesados

    del derecho, por tratarse de los

    delitos a instancia de parte y

    perseguidos de oficio, que

    amplia nuestros conocimientos y

    su correcta aplicación.

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    ÍNDICE

    DEDICA!"IA #

    $%DICE &I%"!D'CCI(% )

    DELITO A INSTANCIA DE PARTE Y PERSEGUIDOS DE OFICIO

    *. +!"A- DE A ACCI(% /E%A 0

    #. DEI! A I%-A%CIA DE /A"E 0

    #.*. C!%CE/! 1 D!C"I%A 2E%E"A 0

    #.#. /"!CEDIIE%! E-/ECIA DE !- DEI!-, DE ACCI(%DE/E%DIE%E DE I%-A%CIA DE /A"E A2"A3IADA4 5

    &. DEI!- /E"-E2'ID!- DE !+ICI! *0

    &.*. CA"ACE"I-ICA- DE !- DEI!- DE ACCI!%

    /"I3ADA *0

    &.#. "AIACI(% DE !- DEI!- /E"-E2'I6E- /!" ACCI(% /"I3ADA E% E %'E3! C(DI2! /"!CE-A /E%A *7

    ). DI+E"E%CIA- C!%C"EA- E%"E E DEI! A I%-A%CIA DE/A"E 1 !- /E"-E2'ID!- DE !+ICI! ##

    C!%C'-I!%E- #&

    6I6I!2"A+$A #)

     A%E8!- #0

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    INTRODUCCIÓN

     A continuación una peque9a introducción sobre delitos a instancias de parte y

    perseguidos de oficio.

    +ormas de la acción penal

     Art:culo #.; a acción penal es p

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    DELITO A INSTANCIA DE PARTE Y PERSEGUIDOS DE OFICIO

    1.  FORMAS DE LA ACCIÓN PENALa acción penal es p

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    &B 'n menor o incapa> por uno o ambos padres, el representante

    legal o el encargado de su custodia, cualquiera sea el grado de su

    participación.

    a instancia de parte permitirá procesar al autor y a todos los

    part:cipes sin limitación alguna.

    Delitos de acción p

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     Au?ilio judicial de la acción4%o debe mal interpretarse el concepto de acción pri=ada, por su

    naturale>a o por su forma, en cuanto a que si bien el inisterio

    /ublico no act se ha generado la acción, en

    =irtud del derecho constitucional que garanti>a a los ciudadanos y

    ciudadanas el acceso a los órganos jurisdiccionales, el estado a

    tra=s de dichos órganos, está en el deber de ejercer las facultades

    para sal=aguardar los derechos de la =:ctima. En =irtud de ello, la

    =:ctima, podrá solicitar al jue>, la oportuna in=estigación del agresor,

    con la finalidad de recabar suficientes elementos de con=icción.

    Fa =:ctima que pretenda constituirse en acusador pri=ado o

    acusadora pri=ada para ejercer la acción penal deri=ada de los

    delitos dependientes de acusación o instancia de parte agra=iada

    podrá solicitar al ue> o ue>a de Control que ordene la práctica de

    una in=estigación preliminar para identificar al acusado o acusada,

    determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible

    o para recabar elementos de con=icción.F

    "esolución del ue> o ue>a de control4El jue> o jue>a =erificara la solicitud del accionante, y determinara si

    efecti=amente el delito corresponde a la acción pri=ada, de ser as:, el

     jue> ordenara al inisterio /ublico u órgano competente a reali>ar, y

    ejecutar la solicitud de la =:ctima.

    'na =e> obtenidos los resultados de dicha in=estigación, el jue>

    procederá a hacer entrega de los análisis originales obtenidos como

    resultado de dicha in=estigación a la =:ctima.

    "ecurso de Apelación4-i el ue> o ue>a de control, decidieran negati=amente, la práctica

    de la in=estigación preliminar, negando dicho derecho a l =:ctima,

    esta tendrá cinco G0B d:as hábiles, siguientes a la notificación para

    apelar dicha decisión del ue> o la ue>a.

    +ormalidades de a Acción4

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    Esta acción pri=ada, deberá ser formulada por escrito ante el tribunal

    de juicio en primera instancia, quien es el facultado para conocer 

    dicha denuncia.

    Contenido de la denuncia*. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia

    del acusador pri=ado o acusadora pri=ada, el n

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    la solicitud, ordenará al inisterio /

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    -ubsanación4-e sigue manteniendo el criterio de los 0 d:as, en este caso el C!//

    establece4 F-i la falta es subsanable, el ue> o ue>a de uicio le

    dará a la =:ctima un pla>o de cinco d:as hábiles para corregirla, queserán contados a partir de la fecha del auto respecti=o, en el cual se

    hará constar e?presamente cuáles defectos deben ser corregidos. En

    caso contrario la archi=ará.F

    3emos como es jue> deberá orientar mediante escrito sobre los

    defectos para que puedan ser corregidos.%ue=a acusación4F-al=o el caso de que la decisión acerca de la inadmisibilidad quede

    firme, el acusador o acusadora podrá proponer nue=amente la

    acusación pri=ada, por una sola =e>, corrigiendo sus defectos, si

    fuere posible, con mención de la desestimación anterior.F

     Audiencia de Conciliación4'na =e> admitida la acusación pri=ada, el accionante será tenido

    como querellante ante todos los efectos legales en el proceso.El tribunal procederá a ordenar se liberen las boletas de citación

    personal al acusado Gdebe tenerse en cuenta, que una =e> recibidadicha boleta, el acusado deberá comparecer ante el tribunal, ya que

    se considera FcitadoF, desde ese momento se suele decir que se

    encuentra Fa derechoFB. Dichas boletas estarán acompa9adas de una

    copia certificada de la acusación y del auto de admisión.El acusado deberá designar defensor o defensora, de no poseer 

    defensa pri=ada, el estado está en el deber de garanti>ar la defensa

    po no menor de die> d:as ni mayor a =einte, que se hará

    contar desde el momento de la aceptación y juramentación del

    defensor o defensora del acusado.

    ramite por incomparecencia del acusado o acusada4

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     Ante la incomparecencia del acusado, el tribunal, por petición del

    querellante ordenara la citación mediante carteles de prensa, dichas

    costas de este medio de citación correrán por su cuenta y se

    reali>ara respecto a la cantidad de medios y localidad donde deberán

    ser publicados.

    +acultades y cargas de las partes4anto la parte acusadora, como la acusada, podrán reali>ar de

    manera escrita, tres d:as antes de la fecha fijada para la audiencia de

    conciliación, los actos procesales que =eremos a continuación

    res d:as antes del =encimiento del pla>o fijado para la celebraciónde la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el

    acusado o acusada podrán reali>ar por escrito los actos siguientes4

    *. !poner las e?cepciones pre=istas en este Código, las cuales sólo

    podrán proponerse en esta oportunidad.

    #. /edir la imposición o re=ocación de una medida de coerción

    personal.

    &. /roponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del

    procedimiento por admisión de los hechos.

    ). /romo=er las pruebas que se producirán en el juicio oral, con

    indicación de su pertinencia y necesidad.

    /ronunciamiento del tribunal4De no prosperar la conciliación, el ue> o ue>a pasará

    inmediatamente a pronunciarse acerca de las e?cepciones opuestas,las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas

    promo=idas. En caso de e?istir un defecto de forma en la acusación

    pri=ada, el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá

    subsanarlo de inmediato.

    a decisión que declare sin lugar las e?cepciones opuestas o declare

    inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la

    sentencia definiti=a. -i se hubiere declarado con lugar la e?cepción o

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    se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador 

    o acusadora o el acusado o acusada, sega con=ocará a las partes a

    la celebración del juicio oral y po no mayor de die> d:as, contados a partir de la celebración de la

    audiencia de conciliación. Admisión de los hechos4En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento

    por admisión de los hechos, el ue> o ue>a procederá conforme a lo

    establecido en este Código.

    /oder ante el tribunal4El poder para representar al acusador pri=ado o acusadora pri=ada

    en el proceso debe ser especial, y e?presar todos los datos de

    identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el

    hecho punible de que se trata.

    El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para

    asuntos ci=iles, no pudiendo abarcar más de tres abogados o

    abogadas.

    Desistimiento4

    El acusador pri=ado o acusadora pri=ada que desista o abandone elproceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento

    e?preso podrá ser reali>ado por el acusador pri=ado o acusadora

    pri=ada, o por su apoderado o apoderado con poder e?preso para

    ello, en cualquier estado y grado del proceso.El acusador pri=ado o acusadora pri=ada será responsable, seg o ue>a moti=adamente.

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    +uera de acto e?preso, la acusación pri=ada se entenderá desistida,

    con los mismos efectos se9alados anteriormente, cuando el

    acusador o acusadora no promue=a pruebas para fundar su

    acusación, o sin justa causa no compare>ca a la audiencia de

    conciliación o a la del juicio oral y pa,

    e?cepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso,

    ya no se necesite la e?presión de =oluntad del acusador pri=ado o

    acusadora pri=ada. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el ue> o ue>a mediante auto e?preso, debidamente

    fundado, de oficio o a petición del acusado o acusada.

    Declarado el abandono, el ue> o ue>a tendrá la obligación de

    calificar moti=adamente, en el mismo auto que la declare, si la

    acusación ha sido maliciosa o temeraria.

    Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que

    declare desistida la acusación pri=ada, podrá interponerse recurso de

    apelación dentro de los cinco G0B d:as hábiles siguientes a su

    publicación.

    uerte de la parte acusadora o acusada4uerto el acusador pri=ado o acusadora pri=ada luego de presentada

    la acusación, cualquiera de sus herederos o herederas podrá asumir 

    el carácter de acusador o acusadora si comparece dentro de los

    treinta d:as siguientes a la muerte.-anción4El que ha desistido, e?presa o tácitamente, de una acusación pri=ada

    o la ha abandonado, no podrá intentarla de nue=o.

    3.  DELITOS PERSEGUIDOS DE OFICIO!- DEI!- H'E -E /E"-I2'E% DE !+ICI! -!% !D!-

     AH'E!- H'E A E1 %! C!%E/A E8/"E-AE%E H'E !

    -EA% A /EICI!% DE /A"E !+E%DIDA.

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    os delitos perseguibles de oficio normalmente son los delitos que afecten

    el orden p

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    En este sentido, ulio 6. aier precisa que para la doctrina argentina

    la renuncia del agra=iado al ejercicio de la acción penal pri=ada Gcosa

     ju>gada materialB en relación a un hecho punible concreto, Gque es

    distinta al llamado desistimiento tácito que opera por inacti=idad del

    querellanteB e?tingue la persecución penal, siendo que el perdón de

    la parte ofendida e?tingue tambin la pena ya impuesta por sentencia

    de condena, más todos sus efectos.

    3.2.  TRAMITACIÓN DE LOS DELITOS PERSEGUIBLES POR ACCIÓN

    PRIVADA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALEn la actualidad los conflictos jur:dicos que se producen dentro de

    una sociedad son resueltos por el Estado, encontrándose prohibido

    que sus integrantes Lhagan justicia por sus propias manosM,

    quedaron atrás pocas en que el ofendido ejerc:a su derecho de

    hacer justicia por s: mismo, queda prohibida la =engan>a pri=ada,

    claro que e?isten e?cepciones a esta regla, y lo constituye la leg:tima

    defensa, y los estados de necesidad justificante y e?culpante as: se

    reconoce a todo ciudadano la atribución de requerir la inter=ención

    del Estado, cuando sus derechos hayan sido conculcados,

    lesionados, infringidos, =iolentados, esta atribución es conocida como

    LacciónM que no es más que el requerimiento de tutela dirigida hacia

    el Estado, el mismo que a tra=s de sus órganos jurisdiccionales es

    el titular e?clusi=o de la función jurisdiccional .

    En el campo del derecho pri=ado, la acción es ejercitada en forma

    directa por cualquier ciudadano que solicita acceso a la tutela judicial

    efecti=a, aqu: la puesta en mo=iendo del aparato estatal se rige bajo

    el principio dispositi=o.

    En el campo penal, la acción penal se rige por el principio de

    oficialidad, es decir, que el órgano que ejerce la pretensión penal es

    uno de naturale>a p

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    En atención a ello la acción penal puede ser p

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    inisterio / /enal, 'nipersonal

    si ello es as: entonces el querellante particular se erige en acusador 

    pri=ado, situación que le otorga determinadas facultades, as: tambin

    obligaciones.Etapas o fases en los procesos instados por acción pri=adaDel análisis del Código /rocesal /enal, se ad=ierte que en este tipo

    de procesos no se =erifica n:tidamente la concurrencia de la etapa de

    in=estigación preparatoria, etapa intermedia y ju>gamiento como si

    sucede en el caso de los procesos comunes, as: se ad=ierte4

    aB Etapa de In=estigación /reparatoria4 %o e?iste en este tipo de

    procesos una fase reglada de recolección de elementos decon=icción, en la que participe el órgano jurisdiccional controlando los

    actos del acusador pri=ado como si sucede en el trámite de los

    procesos comunes sin embargo en el art:culo )7*K del Código

    /rocesal /enal, se establece que el ue> penal 'nipersonal a pedido

    del querellante podrá ordenar que la /olic:a %acional realice una

    in=estigación en los trminos que fije el querellante cuando4

    ; -e ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se dirijala querella.; Cuando se requiera describir en forma clara, precisa y

    circunstanciada el delito. Ello con conocimiento del inisterio

    /

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    pretensiones planteadas por la parte acusadora. Esta fase tampoco

    se =isuali>a con claridad en los procesos instados por acción pri=ada,

    sin embargo de la interpretación sistemática de los art:culos *N5,

    *NJ, *NO, )0O, )7N y inciso *K del art:culo &)O del Código /rocesal

    /enal se puede colegir que dicha fase se presenta cuando el ue>

    efect 'nipersonal al efectuar la calificación del escrito de querella,controla la concurrencia de requisitos de admisibilidad y procedencia,

    es decir si e?iste legitimidad para plantear la pretensión puniti=a, si la

    acción no ha prescrito, si el hecho denunciado es delicti=o, punible y

    no es perseguible por acción po de tres

    d:as, caso contrario se tendrá por no presentada la querella, de

    acuerdo al art:culo )7N inciso *K de la norma acotada y en caso de

    ad=ertir la inconcurrencia de requisitos de fondo, el ue> recha>ará

    de plano la querella, conforme se tiene del art:culo )7N inciso &K,

    tambin puede darse el caso que el escrito re

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    admisorio de la instancia corriendo traslado al querellado por cinco

    d:as a efectos de que ejerciendo su derecho de defensa pueda

    contestar la querella, ofrecer las pruebas que estime pertinentes,

    alegar medios de defensa, y habiendo =encido el pla>o para ello con

    o sin la contestación de la querella se dictará el auto de citación a

     juicio conforme se tiene del inciso *K y #K del art:culo )7# de la norma

    procesal anotada .

    cB Etapa del uicio oral .; abindose cumplido con las e?igencias

    antes anotadas, es procedente dar inicio formal al ju>gamiento, etapa

    dinámica, en la que necesariamente tienen que estar presentes las

    partes Gquerellante y querelladoB, a efectos de que inter=enganacti=amente en la audiencias, presentando ante el órgano

     jurisdiccional su teor:a del caso, para interrogar a los testigos,

    contrainterrogarlos, todo ello teniendo en cuenta los principios de

    oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. Esta etapa es

    similar a la de los procesos comunes, con la sal=edad de que en los

    por procesos instados por acción pri=ada, instalada la audiencia del

     juicio oral, pre=iamente se tiene que cumplir la etapa de conciliación

    en sesión pri=ada como manifiesta el inciso &K del art:culo )7#.

    a conciliación necesariamente debe ser instado por el órgano

     ju>gador, quien debe in=itar a las partes a conciliar, tanto en inters

    de la pa> que se busca con un arreglo consensuado como para e=itar 

    la descongestión del trabajo de los tribunales.

    Etapa que se instaura justamente como consecuencia pri=ada del

    delito, la disponibilidad del derecho a su persecución y a laimposición de la pena correspondiente, como se9ala acertadamente

    el maestro Csar -an art:n Castro en su obra LDerecho /rocesal

    /enalM II omo, página *&55.En caso las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio, es decir 

    conciliación e?itosa se emitirá en ese acto la resolución

    correspondiente, se9alando los trminos del acuerdo, dando por 

    aprobada la misma, acuerdo que comprende el desistimiento de la

    acción pri=ada, que en unos casos puede por ejemplo en delitos

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    contra el honor, ser, el retiro de las frases injuriosas, rectificación

    pado el proceso en ese acto, si es que noe?istiere obligación que cumplir en el futuro o tiene los efectos de que

    el proceso ingrese a otra etapa que es el de ejecución del acuerdo

    arribado cuando dicha resolución quede firme, tendrá la calidad de

    cosa ju>gada, por tanto inamo=ible, in=ariable e inimpugnable si no

    se llegara a un acuerdo, entonces del juicio continua conforme a las

    reglas establecidas en la sección tercera, t:tulos I al 3I del Código

    /rocesal penal, art:culos &07 y siguientes .4.  DIFERENCIAS CONCRETAS ENTRE EL DELITO A INSTANCIA DE

    PARTE Y LOS PERSEGUIDOS DE OFICIO

    a acción penal es p

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    CONCLUSIONES

    uego de más de cuatro siglos de cultura procesal penal inquisiti=a, /er<

    acoge, aunque en forma progresi=a, en todo su territorio una nue=a forma de

    administrar justicia denominada proceso penal acusatorio ad=ersarial, en el que

    los sujetos procesales que inter=ienen4 acusador y acusado se confrontan en

    un plano de igualdad, con la participación de un tercero imparcial que hace las

    =eces de árbitro, el jue> .odelo en el que tambin se incluye el procedimiento

    por acción pri=ada, en el que el acusador pri=ado ostenta el lugar de la fiscal:a,

    por tanto el ofendido requeriente tiene un rol protagónico, con obligaciones

    espec:ficas que debe cumplir, ligado a tareas y compromisos en la persecución

    del delito pri=ado, tareas que de no ser cumplidas no será posible dar inicio un

    proceso penal en forma =álida.

    Este nue=o modelo procesal penal implica tambin separación estricta entre la

    función de acusar y la función decisoria, caracter:stica que hará eficiente la

    administración de justicia penal, ya que se deja de lado la figura del jue>

    inquisidor, que in=estigaba y ju>gaba. En este nue=o proceso es importante que

    cada cual cumpla con las funciones y roles que la Constitución y la norma

    procesal penal ha fijado, ello con la finalidad de hacer =iable la administración

    de justicia penal, de modo que se desapare>ca esa percepción de impunidad e

    iniquidad e injusticia, inseguridad del antiguo modelo inquisiti=o.

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    BIBLIOGRAFÍA

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    ANEXOS

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