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DELITOS ADUANEROS DR. Eden Apaza Mamani

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  • DELITOS ADUANEROSDR. Eden Apaza Mamani

  • Bien JurdicoEl Bien Jurdico Tutelado EN MATERIA ADUANAL estar constituido ENTONCES por "las relaciones emanadas de un LIBRE COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL"

  • DELITOS ADUANEROS

    CONTRABANDODEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANASRECEPTACION ADUANERAFINANCIAMIENTOTRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS

  • Otros ilcitos relacionados

    Delitos "puente" para el Fraude Aduanal.Delitos C/ Fe Pblica,Libramiento IndebidoContra los Derechos de AutorContra la Propiedad Industrial. Etc.

    Delitos "coligados" o Mixtos.

    Financiamiento.

    Delitos "derivados" del Fraude Aduanal.

    Lavado de Activos

    Infracciones Administrativas Penales

    ContrabandoReceptacinTrafico Mercancas Prohibidas o Restringidas por monto menor a 2 UIT.

    Infracciones Administrativas

  • Causas1.Desocupacin2.Precios menores a los nacionales

    Problemtica

    1.Fronteras extensas2.Informalidad3.Contrabando4.Piratera

  • CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL CONTRABANDO Las consecuencias del contrabando son: 1. Menores recursos para el Estado. 2. Competencia desleal de productos extranjeros. 3. Desincentivo para la industria y el comercio nacional, lo que afecta el desarrollo. 4. El Estado debe orientar recursos para controlar el contrabando. 5. Efecto imitacin del resto de la comunidad de la zona. 6. Clima de violencia. 7. Zonas geogrficas al margen del control aduanero y policial.

  • *Gestin del riesgo para la programacion de acciones operativas.Gestin operativa en la integracin de puestos de control. Registros de las diversas acciones de operativasFortalecimiento de la infraestructura en las fronteras.Perfeccionamiento del marco normativo vigente.Incorporacin de tecnologa de ltima generacin para el control.Coordinacin interinstitucional con instituciones vinculadas a la lucha contra el contrabando.Ampliacin de las fuentes de informacin

    Procesos vinculados a la lucha con el contrabando:EPRESION DEL CONTRABANDO

  • *DIGEMIDINDECOPIPROVIASMunicipiosAdm. y concesin de puertos y aeropuertosINCINRENAEntidades privadasOtrosSUNATComisin de lucha contra los delitos aduaneros y la pirateraPolica Nacional del PerMinisterio PblicoPoder JudicialSUNARPFFAAEntidades involucradas en la lucha contra el contrabando: REPRESION DEL CONTRABANDO

  • DELITOS ADUANEROSCaractersticas:Ley penal especial. constituye una norma penal en blanco, toda vez que la norma no hace precisin a lo que debe entenderse como recinto o lugares autorizados donde se comete el delito de contrabando, siendo para ello necesario recurrir a otra normatividad que si los desarrolla, como es el caso de la Ley de Aduanas. Ley penal en blancoDelitos dolosos. la resolucin libre y consciente de realizar voluntariamente una accin u omisin prevista y sancionada por la Ley.8 Lo cual implica el obrar propio de una persona con conciencia y voluntad de delinquir (intencionalidad). Delitos pluriofensivos

  • CONTRABANDOEl que se sustrae , elude o burla el control aduanero ingresando mercancas del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificacin o reconocimiento fsico en las dependencias de la Administracin Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto cuyo valor sea superior a 4 UIT (S/14,600.00) aprox. U$ 5,509.00T/C 2.65

  • CONTRABANDOEXEGESISSustraer: Evitar o eludir una obligacin, separarse de lo que es obligacin. Eludir: Evitar con astucia una dificultad o una obligacin. Burlar: Inducir a tener por cierto lo que no lo es Ardid: Artificio empleado para el logro de un fin.Astucia: Habilidad para engaar o lograr artificiosamente un fin.Engao: Falta de verdad en aquello que se dice o se hace con el fin de perjudicar al Estado.

  • CONTRABANDOBien jurdico protegido en el delito de contrabando: Control Aduanero, no es el monto de los tributos dejados de pagar, sino el valor de las mercancas.

    Para BUSTOS RAMIREZ, el bien jurdico es en principio el proceso de ingresos y egresos del Estado, sin embargo, hay que tener en cuenta que adems de la Ley de contrabando hay una pluralidad de intereses macro-sociales protegidos.

  • CONTRABANDOControl AduaneroQu es el Control Aduanero? Artculo 4 Decreto Legislativo 1053 Ley General de Aduanas Los servicios aduaneros son esenciales y estn destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y velar por el control aduanero y el inters fiscal.

  • CONTRABANDOControl Aduanero La expresin control aduanero ha sido definida en el Glosario de Trminos Aduaneros de la Organizacin Mundial de Aduanas-OMA como medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyesy reglamentos de cuya aplicacin es responsable la Aduana.

  • CONTRABANDOControl Aduanero En Decisin 574 de Comunidad Andina de Naciones CAN se define la expresin control aduanero como "el conjunto de medidas adoptadas por la Administracin Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislacin aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicacin o ejecucin es de competencia o responsabilidad de las aduanas".

  • CONTRABANDOControl Aduanero Artculo 2 Ley General de Aduanas, se define Control Aduanero.- Conjunto de medidas adoptadas por la Administracin Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislacin aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicacin o ejecucin es de competencia o de responsabilidad de esta

  • CONTRABANDOLa ocultacin o sustraccin de mercancas a la accin de verificacin o reconocimiento fsico de la Aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentacin.

    la prueba del DOLO consiste en acreditar que la conducta tpica del contribuyente se ha encaminado concientemente a burlar los tributos (dolo directo), lo que debe probar la Administracin Judicial respectiva, recurriendo a los diversos medios legales de prueba, en especial a instrumentos, testigos, etc. inclusive la informacin de terceros y los informes de peritos.

  • CONTRABANDO MODALIDADESExtraer, consumir, utilizar o disponer mercancas de la zona primaria sin autorizacin de su retiro por la Adm. Adua.Consumir, almacenar, utilizar o disponer mercancas trasladadas legalmente, para su reconocimiento fsico, sin el pago previo de los tributos.Internar mercancas de una zona franca o de tratamiento tributario menor o especial, hacia el resto del territorio nacional.

  • CONTRABANDO MODALIDADESConducir o en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancas sin haber sido sometidas al control aduanero.Intentar introducir o introducir mercancas con elusin o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administracin Aduanera.

  • CONTRABANDO FRACCIONADOEl que con unidad de propsito, realice el contrabando en forma sistemtica cuyo valor sea superior a 4 UIT, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de importe inferior cada uno, que aisladamente seran considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando.PAJUELO BELTRN Se produce una integracin del tipo penal en base a la presuncin legal subjetiva de que varias porciones de una mercanca de procedencia ilcita corresponde a una sola persona al ser intervenidos por el servicio aduanero. La condicin sine qua non es que dicha mercadera sea identificable como dominio de un solo propietario consignatario dueo, con las consecuentes trabas formales en la "cuestin probatoria" o la probanza.

  • Modus operandiPara CUELLAR FERNNDEZ, las modalidades de contrabando pueden presentarse del siguiente modo: Hormiga: Cuando es camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condicin humilde que pasan la frontera. Caleta: Camuflado en compartimentos de vehculos, cisternas, camiones y buses, escondido entre cargamento legal en vehculos de transporte y de pasajeros. Pampeo: Se utilizan vas alternas, pampas o trochas, llevando la carga en recipientes para cruzar la frontera. Culebra: Convoy de camiones de carga pesada. Chacales: Personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia de la zona franca de Tacna. Carrusel: Utilizacin repetida de un documento aduanero que se adultera con ese fin. Casi todas estas modalidades son efectuadas por bandas delincuenciales organizadas que protegen su mercanca con armas de fuego; adems gozan en muchas ocasiones de proteccin por parte de la colectividad.

  • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANASEl que mediante trmite aduanero, valindose de engao, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen, o los derechos antidumping o compensatorios, que gravan la importacin o aprovechar ilcitamente una franquicia o beneficio tributario.La defraudacin de rentas de aduanas, puede conceptualizarse como la accin dolosa destinada a valerse de un trmite aduanero, con el deliberado propsito de eludir el pago de los tributos de esa rentaEl transgresor al sistema ingresa y busca someterse al control aduanero, gestiona el despacho aduanero, de manera formal y ordinaria, utilizando los documentos y desarrollando el procedimiento establecido en la Ley, pero de una manera deliberada procura ocultar, engaar, para dejar de pagar tributos u otro gravamen.

  • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS

    Sujeto Activo - El Operador de Comercio Exterior.Sujeto Pasivo - El Estado El Bien Jurdico Protegido -Material: Proteger los ingresos tributarios que le corresponden al Estado por concepto de importacin de mercancas. -Funcional: Resguardar el adecuado funcionamiento de la hacienda pblica

  • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS MODALIDADESSimular total o parcialmente una operacin de comercio exterior Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancas o variar la cantidad de las mercancas.Alterar la descripcin, marcas, cdigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria, para obtener ilcitamente beneficios econmicos Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas en trnsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regmenes aduaneros

  • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANASEXEGESIS:Forma fraudulenta; deformacin maosa de la verdad con la nica finalidad de hacer incurrir en un error de apreciacin, ya sea a travs de ficciones, fingimientos, tretas, trampas, dobleces, disimulos o simulaciones.

  • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS MODALIDADESImportar haciendo uso de documentacin falsa o adulterada o con informacin falsa en relacin con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigedad, origen u otra caracterstica como marcas, cdigos, series, modelos que originen un tratamiento aduanero mas favorable al que le corresponde.

  • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANASEjecutoria SupremaLa conducta agravada est determinada al haber utilizado el documento denominado Factura Comercial con un contenido falso, que desproporcion el valor real de la mercancas; por ello si bien la encausada fue comprendida por el delito de falsificacin de documentos de manera independiente, es del caso sealar que la Ley de Delitos Aduaneros prev el hecho cuando el agente activo utiliza documentos adulterados por lo que su conducta se subsume ntegramente en el delito de Defraudacin de Rentas de Aduana, debiendo emitirse pronunciamiento en ese sentido.

  • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANASCriterio jurisprudencial:La configuracin de este hecho punible se produce con la existencia de documentacin falsa o falsificada, siendo por tanto admisible todas las formas de engao de desfiguracin de lo verdadero, capaz de inducir a error a una o varias personas dando un valor falso de la mercanca o no indicando una calidad de sta, modificando para defraudar y disminuir el monto de los tributos a pagar.

  • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS MODALIDADESCriterio jurisprudencial:El tipo penal del delito de defraudacin de rentas de aduanas solamente exige para su consumacin la importacin de mercancas con documentos adulterados, datos falsos o falsificados con relacin a su valor, calidad, cantidad, peso y otras caractersticas cuya informacin incide en la tributacin

  • RECEPTACION ADUANERADefinicin: Art. 6 Ley 28008Comportamiento: Adquirir, recibir en donacin, prenda, almacenar, ocultar, vender o ayudar a comercializar.Mercancas: cuyo valor sea superior a 04 UITDolo: Que se tenga conocimiento o se compruebe que deba presumir que las mercancas provenan de delitos aduaneros aspecto que deber acreditarse en atencin a las circunstancias objetivas del hecho.

  • RECEPTACION ADUANERAEl que adquiere o recibe en donacin, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancas cuyo valor sea superior a 04 UIT y que de acuerdo a las circunstancias tena conocimiento o se comprueba que deba presumir , que provenan de los delitos contemplados en esta Ley.Pena 3 a 6 aos

  • FINANCIAMIENTOEl que financie por cuenta propia o ajena la comisin de los delitos tipificados en la presente Ley, ser reprimido con pena no menor de 08 ni mayor de 12 aosEl Financiamiento, es toda accin destinada a proporcionar los medios econmicos necesarios para promover o incentivar la comisin de delitos aduaneros.

  • ReceptacinEn el mbito aduanero, el delito de receptacin reviste caractersticas especiales por su particular relacin con el comercio ilegal, con todas las consecuencias perniciosas que ste genera para el desarrollo econmico y social: constituye una de las peores formas de competencia desleal, afecta los derechos de los trabajadores que quedan fuera de las garantas que ofrece el empleo formal, propicia la conformacin de redes delictivas organizadas-integradas por financistas, transportistas, almaceneros,comercializadores, etc.-, que se relacionan con delitos tributarios posteriores.

  • TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDASDefinicin: Art. 8 Ley 28008Comportamiento: Utilizar cualquier medio o artificio; o infrinja normas especficas.Introduzca o extraiga del pas mercancas, cuyo valor sea superior a 04 UIT.Mercancas cuya importacin se encuentra prohibida o restringida

  • TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDASEl que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas especficas introduzca o extraiga del pas mercancas por cuanta superior a 04 UIT, cuya importacin o exportacin esta prohibida o restringidaPena 8 a 12 aos

  • TENTATIVASer reprimida la tentativa con la pena mnima legal que corresponda al delito consumado. Se excepta de punicin los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecucin del delito o impida que se produzca el resultado. Salvo que los actos practicados constituyan por s otros delitos

  • TENTATIVATentativa es comienzo de ejecucin de un delito determinado con dolo de consumacin y medios idneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor.Cuando el autor pasa el lmite mximo de los actos preparatorios e inicia los actos ejecutivos sin consumar el delito, estamos frente a la tentativaCriterio jurisprudencialLos actos preparatorios vienen hacer la etapa del proceso en la que el autor dispone de los medios elegidos con el objeto de crear las condiciones para alcanzar el fin que se propone().

  • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESLas mercancas consistan en armas, municiones, explosivos, elementos nucleares, combustibles, abrasivos qumicos que por su cantidad o caractersticas puedan afectar o sean nocivas a la salud, seguridad pblica y el medio ambienteInterviene un funcionario o servidor publico en ejercicio de sus funciones con abuso de su cargo el agente ejerza funciones conferidas por delegacin del Estado

  • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESInterviene un funcionario o servidor de la Administracin Aduanera o integrante de las Fuerzas Armadas o Policiales a las que por mandato legal se les confiere la funcin de apoyo y colaboracin en la represin de los delitos aduaneros.Se cometiera facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya su incautacin mediante el uso de la violencia fsica o intimidacin.

  • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESEs cometido por dos o mas personas o el agente integra una organizacin destinada a cometer los delitos aduaneros. Los tributos u otros gravmenes o derechos antidumping sean superiores a 05 UIT.Se utilice un medio de transporte acondicionado en su estructura con la finalidad de transportar mercancas de procedencia ilegal.

  • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESSe haga figurar como destinatarios o proveedores a personas inexistentes o se declaren domicilios falsos en los documentos y trmites referente a los regmenes aduaneros.Se utilice a menores de edadCuando el valor de las mercancas superen las 20 UIT Cuando las mercancas sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricacin distinto al real.

  • INFRACCION ADMINISTRATIVAConstituye infraccin administrativa los casos de los artculos 1, 2, 6 y 8 cuando el valor de las mercancas sea menor a las 04 UITSe sancionan con ComisoMultaSuspensin o cancelacin de licenciasCierre temporal o definitivoInternamiento temporal de los vehculos

  • INFRACCION ADMINISTRATIVA . . . Comiso: es aplicable a las mercancas y bienes materia de la infraccin administrativa. Las mercancas comisadas quedarn en poder de la Administracin Aduanera para su disposicin de ley . Multa y Cierre del Establecimiento: Los infractores tendrn que abonar una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. Reincidencia 4 veces Cierre temporal por 60 d. Reincidencia 90d

  • INFRACCION ADMINISTRATIVA . .. Personas que transportan : Si es persona natural, se le suspende su Licencia por un ao; si presta servicios a una persona jurdica dedicada al transporte por 5 aos, En ambos casos una multa equivalente a 2 veces los tributos dejados de pagar. Si se trata de persona jurdica correspon- de una multa de 2 veces de los TDP. Si tiene como Obj Social transporte sus- pende licencia funcionamiento 6 meses.

  • INFRACCION ADMINISTRATIVA . . Internamiento del medio de transporte : cuando la Empresa de Servicio Pblico de Transporte de Pasajeros o Carga, utilice su vehculo para la comisin de infracciones ser sancionado: internamiento del vehculo x 60 das, reincidente 120 d, para las siguientes 60 x cada reincidencia. Reacondicionar estructuras del vehculo . Si reincide, internamiento 180 das. Si no reacondiciona en 30 das comiso.

  • INFRACCION ADMINISTRATIVA . .Art. 13 Ley de los Delitos AduanerosQueda prohibido bajo responsabilidad, disponer la entrega o devolucin de las mercancas, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, as como de los medios de transporte o cualquier otro instrumento empleados para la comisin del mismo, en tanto no medie sentencie absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolucin firme que disponga su devolucin dentro del proceso seguido por la comisin de delitos aduaneros. En el caso de vehculos o bienes muebles susceptibles de inscripcin registral, queda prohibido, bajo responsabilidad, sustituir la medida de incautacin o secuestro de estos bienes por embargos en forma de depsito, inscripcin u otra que signifique su entrega fsica al propietario o poseedor de los mismos.

  • INFRACCION ADMINISTRATIVA . .Art. 13 Ley de los Delitos Aduaneros Corresponde a la Administracin Aduanera la evaluacin de la devolucin de estas mercancas, bienes, efectos, medios de transporte e instrumentos del delito, previa verificacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras que amparen su ingreso lcito, internamiento, tenencia o trnsito en el territorio nacional

  • INFRACCION ADMINISTRATIVA . . PRIMERA DISPOSICION FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS: Establece que si de la investigacin realizada por el Ministerio Pblico se concluye en la no existencia de delito, corresponde a la Administracin Aduanera la devolucin de la mercanca previa verificacin si se trata de mercanca nacional o si fue nacionalizada cumpliendo las formalidades legales y pago de tributos

  • INFRACCION ADMINISTRATIVA . . PRIMERA DISPOSICION FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS: Establece que si de la investigacin realizada por el Ministerio Pblico se concluye en la no existencia de delito, corresponde a la Administracin Aduanera la devolucin de la mercanca previa verificacin si se trata de mercanca nacional o si fue nacionalizada cumpliendo las formalidades legales y pago de tributos

  • PROPUESTA NORMATIVA Proyecto de LeyEstablecer un Mecanismo de Compensacin por Colaboracin Efectiva en la Lucha Contra los Delitos Aduaneros a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracin Aduanera y Tributaria SUNAT, el cual tiene por objeto compensar econmicamente a las personas por las denuncias oportunas y veraces que presenten a la SUNAT, que permitan la incautacin de mercancas, medios de transporte e instrumentos de comisin de delitos aduaneros.

  • PROPUESTA NORMATIVA.Existe antecedente normativo en la colaboracin para la denuncia de delitos, es el D.S. N018-2006-PCM que establece un mecanismo por colaboracin efectiva en la lucha contra los delitos monetarios en moneda nacional.Se busca un involucramiento de la sociedad en la denuncia veraz, relevante y oportuna de los delitos aduanerosSe lograr tambin incrementar la sensacin de riesgo de deteccin de las conductas delictivas de las organizaciones delictivas

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