Delitos Contra El Patrimonio[1]

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DERECHO PENAL ESPECIAL

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Bien jurdico protegido: Es el patrimonio. Estos delitos abarcan desde el art. 185- 207. El Cdigo de 1924 y los anteriores como el de Santa Cruz y 1862, consideraban a estos delitos como delitos contra la propiedad, cuestin que estaba errada porque hay algunos delitos que no van contra la propiedad sino contra la posesin o tenencia como son los delitos de hurto o hurto de uso de ganado ,usurpacin. MORFOLOGA DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Nuestro cdigo penal vigente hace una distincin entre hurto y robo (lo que no hacia el cdigo anterior de 1924) Artculo 185.- Hurto Simple Artculo 186.- Hurto agravado Artculo 187.- Hurto de uso Artculo 188.- Robo Artculo 189.- Robo Agravado Artculo 189-A.- Hurto de ganado Artculo 201.- Chantaje Artculo 189-B.-Hurto de uso de ganado Artculo 202.- Usurpacin Artculo 189-C.-Robo de ganado Artculo 190.- Apropiacin ilcita comn Artculo 191.- Sustraccin de bien propio Artculo 192.- Apropiacin irregular Artculo 193.- Apropiacin de prenda Artculo 194.- Receptacin Artculo 195.- Formas agravadas Artculo 203.- Desvo ilegal del curso de las aguas Artculo 204.- Formas agravadas Artculo 205.- Dao simple Artculo 206.- Formas agravadas Artculo 207.- Produccin o venta de alimentos en mal estado para los animales Artculo 196.- Estafa Artculo 197.- Casos de defraudacin Artculo 198.- Administracin fraudulenta Artculo 199.- Contabilidad paralela Artculo 200.- Extorsin- Formas agravadas

Clasificacin de los delitos patrimoniales Hay dos criterios: A) Segn se obtenga enriquecimiento A.1) Delitos de enriquecimiento: El sujeto activo busca ventaja patrimonial ,como en el hurto, estafa ,apropiacin ilcita: *De apoderamiento son el hurto y el robo. *De estafa o defraudacin, hay una determinada relacin entre el sujeto activo y el pasivo (engao, confianza).

DERECHO PENAL ESPECIALEn estos delitos adems del hurto se exige el animus lucrandi o furandi identificado con el enriquecimiento. A.2) Delitos sin enriquecimiento: El sujeto activo solo persigue un perjuicio del sujeto pasivo, son los daos. No interesa el valor econmico del patrimonio, solo se exige el dolo. B) Segn el objeto material sobre el que recae el delito. B.1) Sobre bienes muebles: hurto, robo, apropiacin ilcita, receptacin. B.2) Sobre bienes inmuebles: usurpacin. B.3) Sobre bienes muebles e inmuebles: estafa, extorsin, daos. CARACTERSTICAS DE ESTOS DELITOS 1)nicamente se configura cuando el agente obra contra la voluntad del sujeto pasivo. Es decir acta invito domino. Es discutible pero se da en la mayor de las veces. El consentimiento es una causa de atipicidad. 2)Excusa absolutoria: El legislador no ha preferido sancionar estos delitos en un determinado caso: Artculo 208.- Excusa absolutoria-Exencin de pena No son reprimibles, sin perjuicio de la reparacin civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daos que se causen: 1. Los cnyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en lnea recta. 2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cnyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero. 3. Los hermanos y cuados, si viviesen juntos. -La naturaleza de una causa absolutoria es de carcter personal y no trasciende a terceros. Se elimina la pena en eso todos estn de acuerdo. -No hay acuerdo en las consecuencias : *Para Bramont Arias Padre y Jimnez de Asa ,la pena es un elemento positivo del delito entonces el delito seria una accin ,tpica ,antijurdica ,culpable y punible; por lo que al ser la excusa absolutoria un elemento negativo de la pena no habra delito. *Para los finalistas la pena no es un elemento del delito por lo que ,si hay delito ,sino que el legislador ha preferido no sancionarlo por razones poltico-criminales(mantener las relaciones familiares y amicales), entonces si habra hurto sino que no es penado, mas solo cabe reparacin civil. *Entonces cabr legitima defensa contra el padre? S , porque su conducta es tpica y antijurdica. *Tiene sentido presentar una accin penal contra el cnyuge, sabiendo que el estado no tiene inters en castigarlo y el art. V del cdigo de procedimientos penales afirma que no constituye delito lo que no es justiciable penalmente?

DERECHO PENAL ESPECIALNo tiene sentido de antemano se va a sobreseer la causa, al presentarse una excepcin de naturaleza de la accin que no es justiciable penalmente. Pero eso no es justo si la esposa esta calumniando al marido para hacerlo incurrir en una causal de divorcio?, el juez debe emitir una sentencia donde diga que se ha investigado el delito y el marido es inocente, el no realizo el hurto. CAPITULO I HURTO Artculo 185.- Hurto Simple

El que, para obtener provecho, se apodera ilegtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayndolo del lugar donde se encuentra, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos. Se equiparan a bien mueble la energa elctrica, el gas, el agua y cualquier otra energa o elemento que tenga valor econmico, as como el espectro electromagntico y tambin los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignacin de Lmites Mximos de Captura por EmbarcacinCONCEPTO DE HURTO SIMPLE.- Se toma en cuenta 2 aspectos del derecho comparado *Del derecho romano, se toma el concepto: Es la sustraccin de una cosa mueble total o parcialmente ajena para aprovecharse de ella. *De la costumbre germana, se toma que es hurto solo si el valor econmico de la cosa es considerable (furtun magnun), no es hurto si el valor econmico de la cosa no es considerable(furtun parvun) solo seria faltas contra el patrimonio. 1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.- Se protege el patrimonio, especficamente la posesin de la cosa del sujeto pasivo. El valor de lo hurtado debe superar una remuneracin mnima vital, si no es as no seria delito, si no una falta contra el patrimonio (art. 444). 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo: puede ser cualquiera a excepcin del propietario del bien por razn expresa. Entonces si puede ser el copropietario y condmino respecto a la parte del bien que no le corresponde (bien parcialmente ajeno). -Sujeto pasivo es cualquier persona, fsica o jurdica, que posea el bien mueble. Hay que distinguir entre el sujeto pasivo de la accin y el sujeto pasivo del delito; Ej. A le presta un automvil a B, C hurta a B el automvil. En este caso a quien le hurtaron fue a B el es el sujeto pasivo de la accin quien sufre inmediatamente las consecuencias jurdicas al ser despojado de la cosa. El sujeto pasivo del delito quien sufre un menoscabo en su patrimonio es A es a quien se le debe pagar la reparacin civil. La mayora de las veces el sujeto pasivo de la accin y del delito son las mismas personas. -El comportamiento consiste en apoderarse ilegtimamente de un bien mueble. El sujeto activo tiene que sustraer una cosa que valga ms de 4 sueldos mnimos vitales y beneficiarse de ello o beneficiar a terceros. -El objeto material o cosa; es el bien mueble ajeno total o parcialmente. +El concepto del bien mueble en el delito de hurto no coincide con el concepto de los bienes muebles en el cdigo civil, como es el caso de los rboles y ventanas que para el derecho penal son muebles por accesin, tambin son muebles las naves y aeronaves. *Por bien mueble hay que entender todo objeto del mundo exterior con valor econmico (para Armaza tambin valor de uso y sentimental) que pertenece al mundo, que es perceptible con los sentidos, tienen corporeidad,que sea susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento .Tambin considera mueble el cdigo penal a la energa elctrica, el gas, el agua y cualquier otra energa o elemento que tenga valor econmico, as como el espectro electromagntico. Los bienes que carecen de corporeidad si pueden ser contenidos son objeto de hurto, como el oxigeno que es llenado en un baln listo para usarlo.

DERECHO PENAL ESPECIAL*El bien tiene que ser ajeno total o parcialmente; entonces: No puede haber hurto de la res comunis hominium, como las nubes, el aire porque son res nullius no pertenecen a nadie. excepto que esten recipendiados. No hay delito de hurto cuando se trata de cosa res derelictae, abandonada por su dueo para que se apodere de ella el primero que se la encuentre. Tampoco se comete delito de hurto cuando se encuentran objetos perdidos, en caso de apropiacin de estos, se configura el delito de apropiacin de cosa perdida. *Los bienes tienen que tener un valor econmico, sino son faltas, ah se incluye la energia vegetal y la animal. *Si la cosa tiene un valor econmico entonces es una cosa res in comerciun, como es el caso de la momia juanita que pese a ser un cadver (cosa) tiene valor que es comerciable por una entidad privada. Entonces las cosas res extra comercium. Que estn fuera del comercio, no son objeto de hurto. Esto es discutible si entro a la casa de o y sustraigo un paquete de PBC, no cometera delito de hurto ya que el comercio de PBC esta prohibido, pero como nuestro cdigo se rige por la teora de la culpabilidad por el hecho, si se cometera delito de hurto ya que el sujeto activo realizo el hecho tipificado en el cdigo. Armaza afirma que tambin se comete hurto cuando la cosa tiene valor de uso: como en el caso de energa gentica humana, pese a que el cuerpo humano no es considerado bien mueble y este prohibida la venta de cualquier parte del cuerpo humano, estas partes como rganos o espermas pueden tener un valor de uso siempre que no estn adosados al cuerpo humano. Armaza afirma que tambin se comete hurto cuando la cosa tiene valor sentimental: como es el caso del algn objeto dado por un ser querido, como una carta aqu se incluye las que tienen un valor histrico, como un libro antiguo dejado por mi tatarabuelo. Qu pasa si el objeto mueble es sustrado al ladrn? Segn Bustos Ramos (seguidor del cdigo espaol) no habra hurto ya que no existe una relacin jurdica de propiedad entre el sujeto pasivo y el objeto, solo hay una relacin fctica de hecho. Para Armaza esto esta mal, basta con la posesin de la cosa mas la teora de la culpabilidad por el hecho para que se cometa el delito de hurto, la reparacin civil se le pagara al propietario y no al ladrn. 3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.- Se requiere: -El dolo :Conocer que la cosa es ajena y la voluntad de aprovecharse de ella, si no conozco que la cosa es ajena ,faltara este elemento ,habra error de tipo, y dependiendo si es vencible o invencible ,no habr delito . Si el agente solo acta con dolo solo se apodera de la cosa. Ej. Si la polica atrapa a B quien se apodero del Tv de C que solo lo quera para tirarlo al ro, no se configurara el delito de hurto sino solo daos del 205 C.P. El tipo penal exige adems otro elemento que tiene que ver con el aprovechamiento del objeto. Este elemento es: -El animus lucrandi o furandi: obtener un beneficio econmico o provecho. (Armaza afirma que esto es discutible porque segn el tambin el delito de hurto alcanza a los objetos de valor de uso y sentimental cono lo que el animus lucrandi no seria necesario para que se configure este delito). 4. ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO DE HURTO: 4.1 Causas de atipicidad: *Error de tipo : Se incurre en error de tipo cuando el agente no tiene conocimiento de los elementos objetivos esenciales del tipo penal(sujeto activo, pasivo, lugar. medio, tiempo...) ,por lo tanto no puede haber dolo, y si no hay dolo no es tpico ,no hay delito, y sino hay delito no hay sancin o pena. Ej. Cuando yo me llevo un cdigo delante de todos pensando que es mo, me denuncian por hurto porque no era mo, pero yo pensaba que era mo porque es igual al mo, en este caso tampoco hay dolo.

DERECHO PENAL ESPECIALEl error de tipo puede ser invencible o vencible: +Invencible: se incurre cuando ese error en que se incurri no se puede doblegar o evitar; de todas maneras se va a realizar, por lo tanto no hay dolo y si no hay dolo no hay delito +Vencible: es cuando puedo vencer el error de tipo, cuando ya empiezo a dudar y deb poner el cuidado debido. En el caso de hurto no existe error de tipo vencible. *El consentimiento: Esta exento de responsabilidad, el que obra con el consentimiento o autorizacin del titular del bien jurdico de libre disposicin, en este caso esta expresamente en el tipo que quien acta contra la voluntad del sujeto pasivo (acta ilegtimamente) comete hurto, acta invito domino, entonces quien acta con el consentimiento no comete delito. 4.2. Causas de justificacin *El Estado de necesidad justificante: Es la lesin a un bien jurdico ajeno con la finalidad de impedir el menoscabo de otro bien jurdico de mayor vala .El caso concreto de esta eximente es el hurto famlico: EL HURTO FAMLICO Esta amparado por el Estado de Necesidad Justificante del Art. 20 Inc. 4. se da cuando el agente no consume alimento y se ve en la necesidad de hurtar alimentos y ropa para poder subsistir, aqu esta en conflicto el SUFRIMIENTO FISICO y el bien jurdico PATRIMONIO. 4.3.Causas de inculpabilidad Que pasaria si actuo pensando que me exime una causa de justificacin como el hurto famelico pero en el fondo no se da , veamos como se resolveria: *Error de prohibicin: Obra en error de prohibicin aquel sujeto que viola el bien jurdico ajeno sin tener conciencia que su comportamiento es antijurdico (ilcito), porque cree actuar lcitamente, esa creencia errnea de actuar lcitamente va a provenir del desconocimiento de las leyes (error directo) o provenir de la creencia errada que su comportamiento estaba amparado en una causa de justificacin que en el caso concreto no se da (error indirecto). Hay distintas teoras que resuelven a su manera este error, veamos solo a la teora finalista y la teora de los elementos negativos del tipo. Teoria finalista(la que seguimos y sigue el codigo) resuelve asi -Si es invencible, no hay culpabilidad pero el injusto queda intacto solo se paga reparacin civil. -Si es vencible, se atena la culpabilidad, con ella la pena As se resuelve con la teora finalista. Teoria de los elementos negativos del tipo: Los que siguen la teora de los elementos negativos, resuelven el error de prohibicin directo igual que la teora finalista, La diferencia esta cuando hablamos del error de prohibicin indirecto porque para esta teora las causas de justificacin son elementos negativos del tipo ,por lo tanto quien incurre en error de prohibicin incurre en error de tipo , y si hurto pensando que estoy haciendo uso de la causa de justificacin hurto famlico? se resuelve as: -Si es invencible, no hay dolo, ni delito ni pena. -Si es vencible, no existe el delito de hurto este error de tipo SI SE DESVALORIZA LA COSA ESTA SITUACIN NO VARIA EL INJUSTO PENAL, es decir si el TV que hurte vala mas de 4 sueldos mnimos vitales y ahora vale menos esto no influye igual comet delito a contrario sensu, si robo un TV. que vala menos de 4 sueldos y no comet delito sino faltas ,en nada influir si maana ese TV. vale mas de 4 sueldos mnimos vitales. 5.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.Teoras de la consumacin: a) Concrectatio: se produce hurto con el tocamiento de la cosa. b) Ablatio: El agente se apodera de la cosa , desapodera al sujeto pasivo de la cosa.

DERECHO PENAL ESPECIALC) illatio: no basta con que el agente toque la cosa adems tiene que esconderla. Es obvio que nuestro cdigo sigue la teora del ablatio 6.- AGRAVANTES.- Se encuentran contenidas en el art. 186 CP: 7.- LA PENA.- Se establece para el tipo base pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos.

Artculo 186.- Hurto agravado El agente ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos si el hurto es cometido: 1. En casa habitada. 2. Durante la noche. 3. Mediante destreza, escalamiento, destruccin o rotura de obstculos. 4. Con ocasin de incendio, inundacin, naufragio, calamidad pblica o desgracia particular del agraviado. 5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero. 6. Mediante el concurso de dos o ms personas. La pena ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos si el hurto es cometido: 1. Por un agente que acta en calidad de integrante de una organizacin destinada a perpetrar estos delitos. 2. Sobre bienes de valor cientfico o que integren el patrimonio cultural de la Nacin. 3. Mediante la utilizacin de sistemas de transferencia electrnica de fondos, de la telemtica en general o la violacin del empleo de claves secretas. 4. Colocando a la vctima o a su familia en grave situacin econmica. 5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destruccin o rotura de obstculos. 6. Utilizando el espectro radioelctrico para la transmisin de seales de telecomunicacin ilegales. 7. Sobre bien que constituya nico medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la vctima. 8. Sobre vehculo automotor. "9. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso pblico, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacin de servicios pblicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones." (*)

DERECHO PENAL ESPECIAL(*) Inciso incorporado por el Artculo nico de la Ley N 29583, publicada el 18 septiembre 2010.

La pena ser no menor de ocho ni mayor de quince aos cuando el agente acta en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organizacin destinada a perpetrar estos delitos. Artculo 186-A.- Dispositivos para asistir a la decodificacin de seales de satlite portadoras de programas El que fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, alquile o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, cuya funcin principal sea asistir en la decodificacin de una seal de satlite codificada portadora de programas, sin la autorizacin del distribuidor legal de dicha seal, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos y con noventa a ciento ochenta das multa. (*) (*) Artculo incorporado por el Artculo 1 de la Ley N 29316, publicada el 14 enero 2009Configuracin del delito de hurto agravado: Se configura si concurren todos los elementos del hurto simple del 185 C.P. y alguna de las circunstancias agravantes sealas en el art. 186. Recordemos que el delito esta compuesto del injusto penal(accion,tipica y antijurdica) y la culpablidad.Lo unico graduable o normativo en el injusto es la antijuridicidad, la culpabilidad de por si ya es graduable. Las consecuencias son diferentes si la circunstancia agravante recae en el injusto penal o culpabilidad: *Si recae en el injusto penal, la circunstancia agravantes y alcanzan a terceros es transmisible a cmplices a autores. El injusto penal se modifica cuando se aprovecha del estado de indefinicin de la cosa o se ocasiona daos concomitantes (dems). *Si recae en la culpabilidad: se modifica cuando hay mayor perversidad en el agente La circunstancia agravante o atenuante no alcanza a terceros, Ej. si A alcanza a un loco una pistola para que asesine a B, el loco quedara exento de pena y de culpabilidad por su estado mental en cambio quien le alcanzo la pistola se ira a la crcel.

ANALISIS DE LAS AGRAVANTES DEL HURTO.Para que se configure el hurto agravado, adems de concurrir los mismos elementos objetivos del delito de hurto simple el agente o sujeto pasivo debe tener conocimiento de la circunstancia agravante, sino es as , no se configura la agravante :

I.CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE 1. En casa Habitada.- tiene que concurrir elementos objetivos y subjetivos. *Elemento objetivo.- El sujeto activo tiene que ingresar a casa habitada se entiende por casa habitada, al lugar donde se mora de manera cotidiana, , la que sirve para pernoctar,

DERECHO PENAL ESPECIALno interesa que sea habitable o no por ello, puede ser una cueva, o ser mueble como casa rodante, no interesa que este habitada o no solo interesa que sirva de morada. *Elemento subjetivo.- Tener conocimiento que esa casa esta habitada al momento que va a practicar la sustraccin. -La razn de la circunstancia agravante radica en que el agente reviste mayor osada sabe que nadie va a repeler su accin ilegtima. Entonces es una circunstancia mixta, modifica la culpabilidad al actuar del agente con mayor osada, Si se ocasionan daos concomitantes en el sujeto pasivo, al violar su domicilio, se modificara el injusto penal. -En esta circunstancia hay un concurso aparente de delitos porque junto al delito de hurto se cometera la violacin de domicilio, aqu solo se comete hurto calificado por ingresar en casa habitada (186 inc1) aplicando el principio de consuncin el delito mayor absorbe al delito menor. 2.Durante la noche.- Es una circunstancia objetiva que implica una mayor facilidad en la ejecucin del delito. El concepto de noche es normativo nosotros determinamos cuando es noche, depende de la ubicacin geogrfica del lugar, anochece mas tarde en el lado oeste que en el este. Para Armaza no basta que cronolgicamente sea de noche, se tiene que cumplir con otros requisitos: *Elemento objetivo .- cronolgicamente sea de noche. *Elemento objetivo.- haya oscuridad (ya que si hay luz artificial no hay agravante) y debido a la oscuridad la casa se encuentra en estado de indefensin. *Elemento subjetivo.- El agente activo debe saber que la cosa est en estado de indefensin debido a la oscuridad de la noche y se decida sustraerla. Ejm. Si el agente decide hurtar y de pronto ocurre un eclipse y realiza el delito, este sera de hurto simple, porque al momento de decidir la sustraccin de la cosa, esta no se encontraba en estado de indefensin. No sera hurto agravado porque faltara el tercer requisito. -Se modifica el injusto penal, porque el agente se aprovecha del estado de indefensin de la cosa para realizar el delito. 3.Mediante destreza, escalamiento, destruccin o rotura de obstculos.-Destreza.- es la habilidad corporal que tiene el sujeto activo para saltar, correr o escalar. Si es una cualidad personal se modifica la culpabilidad. -Por destruccin o rotura de obstculos .- Ser refiere a la destruccin de las offendiculas que son mecanismos para protegerse de agresiones ilegitimas como cerco elctrico, ms no ser circunstancia agravante si el agente rompe o deteriora la caja fuerte. Entonces, son necesarios dos elementos: *Elemento objetivo, destruir los obstculos (offendicula) *Elemento subjetivo, Conocer que se esta destruyendo los obstculos para realizar el hurto. - Se modifica el injusto penal, hay daos concomitantes. 4.Con ocasin de incendio, inundacin, naufragio, calamidad pblica o desgracia particular del agraviado Se da cuando concurren los siguientes elementos. *Elemento objetivo.- que exista un hecho de la naturaleza como inundacin, o un hecho provocado por el hombre como un incendio calamidad pblica o una desgracia particular como la muerte de un familiar.

DERECHO PENAL ESPECIAL*Elemento objetivo .-Como consecuencia de estos hechos la cosa se encuentra en estado de indefensin . *Elemento subjetivo.-Conocer que la cosa se encuentra en estado de indefensin debido a un hecho natural, provocado por el hombre o una desgracia particular del sujeto pasivo y decidir sustraer por ello la cosa. -Se modifica la culpabilidad hay mayor perversidad 5.Sobre lo bienes muebles que forma el equipaje del viajero. *El elemento objetivo es el objeto equipaje del viajero (viajero de combi, avin, micro etc) *Elemento objetivo, que la cosa equipaje se encuentra en estado de indefensin. *El elemento subjetivo, es el conocimiento que tiene el agente del equipaje, sabe que se encuentra en estado de indefensin y decide hurtarlo. Ejm. Si A hurta el reloj a B sin que se de cuenta mientras es transportado en el avin, no habra esta agravante, sera tan slo hurto simple, porque la cosa reloj no se encontraba en estado de indefensin. -Se modifica el injusto penal, el agente se aprovecha del estado de indefensin de la cosa equipaje. 6.Mediante el concurso de dos o ms personas. Se alude slo al hecho de que se cometa el delito de hurto por dos o ms personas que acuerdan perpetrar el delito de hurto, la mayor parte de las veces se disuelven luego de perpetrar el delito. -A mi parecer modifica el injusto penal al aprovecharse del estado de indefensin del sujeto pasivo. II. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES SANCIONADAS CON PENA NO MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE OCHO SI EL HURTO ES COMETIDO: (Segn Armaza estas son agravantes de las agravantes una rareza del cdigo penal en el mundo) 1. Por un agente que acta en calidad de integrante de una organizacin destinada a perpetrar estos delitos: no se castiga a la persona natural sino a la organizacin criminal. -Se modifica la culpabilidad, hay mayor perversidad o premeditacin actuar en una organizacin criminal. 2.Sobre bienes de valor cientfico o que integren el patrimonio cultural de la nacin: estos es cuestionable puede ser sobre bienes del patrimonio cultural de la nacin porque son declarados como tales en un catlogo, pero en nuestro pas no existe un catlogo de bienes de valor cientfico .

-Se modifica el injusto penal al ocasionar daos concomitantes.3.Mediante la utilizacin de sistemas de transferencia electrnica de fondos, de la telemtica en general, o la violacin del empleo de claves secretas (delito informtico): se da cuando transfiero dinero por medios electrnicos o telemtica a otro a cuenta, esto es cuestionable se comete hurto, cuando toco el objeto y me apodero de l, aqu no hay eso, en ningn momento toco el dinero, ms tcnico es el cdigo penal espaol de 1986 que lo ubica como estafa y no hurto. -Se modifica el injusto ocasiona daos concomitantes, como la lesin a la libertad de informacin e intimidad 4.Colocando a la vctima o a su familia en grave situacin econmica.

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Elemento objetivo.- Que Exista la cosa puede ser dinero que sirve para sostener a la familia. Elemento subjetivo.- conocer que si sustrae la cosa, deja en grave situacin econmica a la familia. Nexo.tiene que existir relacin obligatoria entre ambos elementos sino es as no concurre la agravante,si el sujeto activo sustrae la cosa y no sabe ni le interesa que deja en grave situacin econmica a la familia, no cometera hurto agravado; slo hurto simple. -Se modifica el injusto penal, se ocasiona daos concomitantes al dejar sin alimentacin a la familia. 5.Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destruccin o rotura de obstculos: es una agravante de la agravante prevista en el inc. 3 del primer prrafo de este artculo, destruccin o rotura de obstculos. -Se funda en la peligrosidad de los medios empleados pueden ocasionar daos concomitantes, entonces se modifica el injusto penal. III. La pena ser no menor de ocho ni mayor de quince aos, cuando el agente acta en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organizacin destinada a perpetrar estos delitos. Significa una agravacin ms respecto a la prevista en el inc. 1 del segundo prrafo de este artculo, ser integrante de una organizacin criminal destinada a hurtar. -Se modifica la culpabilidad, el actuar como cabecilla significa mayor perversidad. Conozcamos ms de los tipos de organizacin criminal.

a) La industria criminal.-sus funciones exceden la demarcacin territorial b) c) d)peruana, opera a nivel mundial La organizacin criminal abarca todo el territorio de la republica, se dedican no solo al hurto sino a otros delitos, aqu nadie conoce al duro de Duros que es el jefe de la organizacin. Las bandas criminales.- se dedican a perpetrar delitos y son conocidos en el Per hay 70 bandas. Concurso criminal.- ocupa el ltimo lugar en las organizaciones son dos o ms personas que acuerdan perpetrar el delito.

Caractersticas de la organizacin criminal o o o o o o o o Organizacin jerrquica vertical Divisin del trabajo Divisin territorial (zonas del pas) Simbiosis con el estado, la industria y organizacin criminal se involucra con el poder, congresistas (leyes a favor), magistrados (impunidad) Planeamiento empresarial ( planifican gastos, compran bienes) Estatuyen cdigos de honor, la industria criminal organizacin criminal y bandas se rodean de personas que tienen capacidad de guardar silencia, capaces de ser capturados y no indicar el nombre de sus cmplices. La industria y organizacin criminal tienen programas permanentes se dedican a un solo delito, no ocurre eso con las bandas que se dedican a perpetrar distintos delitos, hurto, robo, violacin. La industria y organizacin criminal tienen armas sofisticadas, las bandas son menos sofisticadas.

DERECHO PENAL ESPECIALo Eligen a polticos y dominan el ambiente carcelario.

Organizacin criminal peruana Es amorfa ,cambian de rubro Marcado empirismo. No profesionales No tiene roles definidas, en otros pases en la industria y organizacin criminal se nace para ser sicario, para ser asesor. Desarrollar un nivel de influencia local positiva (infiltrndose en el poder) y negativa (se valen del terror) Cometen delitos tradicionales, hurto, robo, asesinato por lucro. La direccin puede ser integrado por 2 mas personal Sus integrantes oscilan entre 20 a 30 aos, son policas o ex militares. Actan con armas de fuego, telfono porttiles y otros objetos artesanalesArtculo 187.- Hurto de uso

El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentneo y lo devuelve ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao.1.- CONSIDERACIONES GENERALES

+Concurren todos los requisitos del hurto simple excepto: - El apoderamiento no es definitivo, es temporal - La cosa es totalmente ajena - El sujeto activo es cualquiera +el delito se consuma cuando no slo ingreso a la casa y me llevo la TV sino cuando elsujeto devuelve el bien despus de haberlo sustrado y usado momentneamente.

-BIEN JURDICO PROTEGIDO.-Se protege el patrimonio.2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo puede ser cualquiera a excepcin del propietario y copropietario del bien por razn expresa. -Sujeto pasivo es cualquier persona, fsica o jurdica, que sea titular legitimo de la facultad de uso. -El objeto material, es el objeto mueble. -El comportamiento consiste en sustraer un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso de el momentneamente y devolverlo. 3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.-Se requiere el dolo y, adems un elemento subjetivo del tipo: - El nimo de lucro que comprende la intencin de usar el bien y obtener u beneficio provecho. 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.El delito se consuma cuando el sujeto devuelve el bien despus de haberlo sustrado y usado momentneamente. 5.- LA PENA.- Se establece pena privativa de libertad no mayor de un ao. CAPITULO II ROBO Artculo 188.- Robo

El que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos.1.-CONSIDERACIONES GENERALES

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El cdigo de 1991 a diferencia del cdigo del 24, distingue como tipos autnomos al robo y al hurto, el cdigo del 24 recoga estas figuras pero bajo el epgrafe de hurto. El robo y el hurto coinciden en sus elementos tpicos bsicos, y ello porque el bien jurdico protegido, en esencia, es el mismo, esto es, el patrimonio. La diferencia entre el hurto y el robo deriva del hecho de que este requiere la presencia de violencia contra la persona o de la amenaza de un peligro inminente para su vida o su integridad fsica. Tampoco interesa el valor econmico de la cosa, a diferencia del hurto que tiene que tener ms de 1 sueldo mnimo vital, no hay cuanta del objeto o cosa.BIEN JURDICO PROTEGIDO.- Se protege el patrimonio, especficamente la posesin, pero adems tambin la vida y la integridad fsica de las personas. Es un delito pluriofensivo 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo puede ser cualquier persona a excepcin del propietario se puede admitir como sujeto activo al copropietario. -Sujeto pasivo es cualquier persona, fsica, con posesin inmediata por cualquier ttulo del bien mueble, pero no una persona jurdica. -objeto material: bien mueble.

-Los medios utilizados son: La violencia: o Vis fsica contra la persona o sujeto pasivo. Las amenzas o Vis compulsiva, slo cuando se amenace con un peligro inminente para su vida o su integridad fsica,. Por lo tanto las amenazas no son constitutivas de robo cuando son dirigidos a terceros o parientes y menos cuando se trata de Vis in Rebus Conminatorios, cuado recaen sobre cosas o animales-El comportamiento consiste en apoderarse ilegtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, mediante el empleo de la violencia o de la amenaza. 3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.-Se requiere el dolo. -adems un elemento subjetivo del tipo el nimo de lucro que comprende la intencin de apropiacin del bien y la de obtener un beneficio o provecho 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.El delito se consuma con el apoderamiento del bien mueble, es decir, cuando el sujeto activo obtiene su disponibilidad. 5.- AGRAVANTES.Se encuentran contenidas en el art. 189 CP:

Artculo 189.- Robo agravado La pena ser no menor de doce ni mayor de veinte aos si el robo es cometido: 1. En casa habitada. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o ms personas. 5. En cualquier medio de locomocin de transporte pblico o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, reas

DERECHO PENAL ESPECIALnaturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines tursticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacin y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor pblico o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado de gravidez o ancianos. 8. Sobre vehculo automotor. La pena ser no menor de veinte ni mayor de treinta aos si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad fsica o mental de la vctima. 2. Con abuso de la incapacidad fsica o mental de la vctima o mediante el empleo de drogas, insumos qumicos o frmacos contra la vctima. 3. Colocando a la vctima o a su familia en grave situacin econmica. 4. Sobre bienes de valor cientfico o que integren el patrimonio cultural de la Nacin. La pena ser de cadena perpetua cuando el agente acte en calidad de integrante de una organizacin delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la vctima o se le causa lesiones graves a su integridad fsica o mental.

ANALISIS DE LAS AGRAVANTES DEL ROBO.Para que se configure el Robo agravado, adems de concurrir los mismos elementos objetivos del delito de robo simple el agente o sujeto pasivo debe tener conocimiento de la circunstancia agravante, sino es as , no se configura la agravante I. La pena ser no menor de quince ni mayor de veinticinco aos, si el robo es cometido:

1. En casa Habitada.- tiene que concurrir elementos objetivos y subjetivos. *Elemento objetivo.- El sujeto activo tiene que ingresar a casa habitada se entiende por casa habitada, al lugar donde se mora de manera cotidiana, , la que sirve para pernoctar, no interesa que sea habitable o no por ello, puede ser una cueva, o ser mueble como casa rodante, no interesa que este habitada o no solo interesa que sirva de morada. *Elemento subjetivo.- Tener conocimiento que esa casa esta habitada al momento que va a practicar la sustraccin. -La razn de la circunstancia agravante radica en que el agente reviste mayor osada sabe que nadie va a repeler su accin ilegtima. Entonces es una circunstancia mixta, modifica la culpabilidad al actuar del agente con mayor osada, Si se ocasionan daos concomitantes en el sujeto pasivo, al violar su domicilio, se modificara el injusto penal. -En esta circunstancia hay un concurso aparente de delitos porque junto al delito de robo se cometera la violacin de domicilio, aqu solo se comete hurto calificado por ingresar en casa habitada (186 inc1) aplicando el principio de consuncin el delito mayor absorbe al delito menor.2 - Durante la noche o en lugar desolado.

*Durante la noche.- Es una circunstancia objetiva que implica una mayor facilidad en la ejecucin del delito. El concepto de noche es normativo nosotros determinamos cuando es noche, depende de la ubicacin geogrfica del lugar, anochece mas tarde en el lado oeste

DERECHO PENAL ESPECIALque en el este. Para Armaza no basta que cronolgicamente sea de noche, se tiene que cumplir con otros requisitos: *Elemento objetivo .- cronolgicamente sea de noche. *Elemento objetivo.- haya oscuridad (ya que si hay luz artificial no hay agravante) y debido a la oscuridad la casa se encuentra en estado de indefensin. *Elemento subjetivo.- El agente activo debe saber que la cosa est en estado de indefensin debido a la oscuridad de la noche y se decida sustraerla. Ejm. Si el agente decide robar y de pronto ocurre un eclipse y realiza el delito, este sera de hurto simple, porque al momento de decidir la sustraccin de la cosa, esta no se encontraba en estado de indefensin. No sera hurto agravado porque faltara el tercer requisito. -Se modifica el injusto penal, porque el agente se aprovecha del estado de indefensin de la cosa para realizar el delito.*Lugar desolado.- la tradicin jurdica sealaba al lugar como despoblado, y se refiere a

ello cuando no puede pedir auxilio. Es un termino normativo, vara, yo puedo ir a Chapi en Mayo cuando el camino est lleno de peregrinos no concurre esta circunstancia, pero si voy en Marzo, se es un lugar desolado. -Se modifica el injusto penal, el agente se aprovecha del estado de indefensin.3.- A mano armada.- Se usa el concepto arma en sentido amplio, puede ser arma blanca, de

fuego, un palo, etc. Tiene que mostrrsele a la victima. -Modifica el injusto penal, el agente se aprovecha del estado de indefensin.4.- Con el concurso de dos o ms personas..- Se alude slo al hecho de que se cometa el delito

de hurto por dos o ms personas que acuerdan perpetrar el delito de hurto, la mayor parte de las veces se disuelven luego de perpetrar el delito. -A mi parecer modifica el injusto penal al aprovecharse del estado de indefensin del sujeto pasivo.5.- El vehculo de transporte pblico de pasajeros que este prestando servicio.- La victima se 6.-Fingiendo ser agente de polica, autoriza o servidor pblico .- Es el caso de los policas.- Se

encuentra en estado de indefensin .- se modifica el injusto penal

modifica la culpabilidad al valerse el agente de la astucia y el engao.

7. En agravio de menores de edad o ancianos.-El agente se aprovecha del estado de indefensin de sus victimas, se modifica el injusto penal.8.Cuando se cause lesiones a la integridad fisica o mental de la victima- Con crueldad..-se ocasiona daos concomitantes, se modifica el injusto penal. 9.- Con abuso de incapacidad fsica o mental mediante el empleo de drogas. .

La victima se

encuentra en estado de indefensin .- se modifica el injusto penal|10.- Colocando a la vctima y a su familia en grave situacin econmica. se ocasiona daos concomitantes ,se modifica el injusto penal. 11- Sobre bienes de valor cientfico o patrimonio cultural de la nacin. se ocasiona daos concomitantes ,se modifica el injusto penal.

II. La pena ser de cadena perpetua cuando el agente acte en calidad de integrante de una organizacin delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la vctima o se le causa lesiones graves a su integridad fsica o mental

DERECHO PENAL ESPECIAL1. el agente acte en calidad de integrante de una organizacin delictiva o banda.- Se modifica la

culpabilidad, hay mayor perversidad o premeditacin actuar en una organizacin criminal.2.- consecuencia del hecho se produce la muerte de la vctima o se le causa lesiones graves a su integridad fsica o mental.-Se ocasionan daos concomitantes se modifica el injusto penal.

CAPITULO II "A" ABIGEATO (*) (*) Captulo incorporado por el Artculo 1 de la Ley N 26326, publicada el 04-06-94

Ningn cdigo peruano recogi como figura especial autnoma este delito, el Cdigo del 91 tampoco lo hizo, lo incorpor recin en 1994. El abigeato es la sustraccin de ganado, pero no se comete igual que el hurto donde se toca (concretatio) y se apodera de a cosa (Ablatio) . En este delito no hay (concretatio ni ablatio) pero si abactio (arreo al ganado). El abigeato significa arrear el ganado por el camino delante mo (abigeare), el agente activo no se est apropiando, el ganado va solo (algo distinto al hurto y robo). La sistemtica penal en este delito es la siguiente a) Olvida por completo el abigeato como figura autnoma, recogen slo los delitos de hurto o robo, el cdigo de 1991 asumi esta sistemtica. b) El legislador tiene inters en legislar el delito de abigeato, esta sistemtica se asumi a partir de 1994. c) No lo llaman abigeato sino hurto campestre como en Argentina. El hurto campestre no solo involucra al ganado sino toda herramienta, alimento o cosa utilizada en el trabajo del campesino o agricultor como papas, lampas, arados, etc. No es recogido por nuestro cdigo. Cul es la razn de legislar este delito? a) Es estado tiene la intencin de sancionar con mayor pena la sustraccin de bienes que no se encuentran protegidos, se encuentran en estado de indefensin, el campesino suelta su ganado para que coma en los cerro. b) Incurre en un mayor injusto penal porque se aprovecha del estado de indefensin, otros dicen que hay un dao considerable porque el campesino vive de la ganadera y de su venta. c) El estado tiene inters en proteger a la familia con la sancin en el hurto campestre donde no slo se hurta el ganado sino la lampa, es rastrillo, etc. d) Otros dicen que el ganado es un bien mueble que se encuentra en estado de indefensin. Si es as no tiene razn de ser el abigeato porque: a) Comete hurto cuando la cosa esta en estado de indefensin b) Se sancionara con mayor pena. c) Si sustraigo ganado, sustraigo una cosa mueble. En s no tiene razn de ser dado que el concepto de bien mueble abarca tambin al animal y las sanciones son idnticas al hurto. Caractersticas del delito de abigeato 1. El agente acta con animus lucrandi

DERECHO PENAL ESPECIAL2. El objeto son el ganado cuadrpedo y mamfero no comprende, cuyes, ni liebres. 3. Total o parcialmente ajeno al ganado. 4. Sustrayndolos (o arrendolos) 5. Merece la misma pena que el hurto simple con todas sus consecuencias y eximentes.Artculo 189-A.- Hurto de ganado

El que, para obtener provecho, se apodera ilegtimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auqunido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayndolo del lugar donde se encuentra, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos. Si concurre alguna de las circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del primer prrafo del Artculo 186, la pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos. Si el delito es cometido conforme a los incisos 2, 4 y 5 del segundo prrafo del Artculo 186, la pena ser no menor de cuatro ni mayor de diez aos. La pena ser no menor de 8 ni mayor de 15 aos cuando el agente acta en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organizacin destinada a perpetrar estos delitos.1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.Se protege el patrimonio, especficamente la posesin de ganado. 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo: puede ser cualquiera a excepcin del propietario del bien por razn expresa. . -Sujeto pasivo es cualquier persona, que posea el bien mueble. -El comportamiento consiste en apoderarse ilegtimamente del ganado y beneficiarse de el. No interesa el valor.

-El objeto material o cosa; el ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auqunido, totallmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayndolo del lugar donde se encuentra. 3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.- Se requiere: -El dolo: Conocer que el ganado es ajeno y la voluntad de aprovecharse de el, si no conozco que es ajeno, faltara este elemento ,habra error de tipo, y dependiendo si es vencible o invencible, no habr delito . Si el agente solo acta con dolo solo se apodera de la cosa. El tipo penal exige adems otro elemento que tiene que ver con el aprovechamiento del objeto. Este elemento es: -El animus lucrandi o furandi: obtener un beneficio econmico o provecho. 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.El delito se consuma con el apoderamiento del ganado no hay inconveniente en admitir la tentativa. 5.- AGRAVANTES.- De acuerda a la pena que se establecen el art. 189 CP (leer hurto simple, es igual) 1.- En casa habitada 2.- Durante la noche. 3.- Mediante destreza, escalamiento destruccin o rotura de obstculos. 4.- con ocasin de incendio, inundacin calamidad pblica o particular 5.- Sobre los bienes muebles que forman parte del equipaje de viajero La pena no ser menor de cuatro ni mayor de diez aos 1.- Bienes de valor cientfico, cultural de Nacin

DERECHO PENAL ESPECIAL2.- Colocando a la vctima o a su familia en grave situacin econmica. 3.- Mediante la utilizacin de sistemas de transferencia electrnica. 4.- Con empleo de materiales o artefactos explosivos para le destruccin de obstculos. La pena no ser menor de ocho ni mayor de quince aos: cuando el agente acta en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organizacin destinada a perpetrar estos delitos. 6.- LA PENA.- Se establece pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos. Artculo 189-B.-Hurto de uso de ganado

El que sustrae ganado ajeno, con el fin de hacer uso momentneo y lo devuelve, directa o indirectamente en un plazo no superior a setentaids horas, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao o de prestacin de servicios a la comunidad no mayor de cincuenta jornadas. Si la devolucin del animal se produce luego de transcurrido dicho plazo, ser aplicable el artculo anterior.1.- CONSIDERACIONES GENERALES

+Concurren todos los requisitos del hurto de ganado simple excepto: - El apoderamiento no es definitivo, es temporal 72 horas - El ganado es totalmente ajeno - El sujeto activo es cualquieraBIEN JURDICO PROTEGIDO.- Se protege el patrimonio, especficamente la posesin de ganado. 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo puede ser cualquier persona a excepcin del propietario y copropietario del ganado

-Sujeto pasivo es cualquier persona. -El objeto material o cosa; el ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auqunido, totalmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayndolo del lugar donde se encuentra.-El comportamiento consiste en sustraer un ganado ajeno con el fin de hacer uso momentneo de l y devolverlo. 3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.-Se requiere el dolo, que consiste en la conciencia y voluntad de usar el ganado. -El animus lucrandi, la intencin de sacar un provecho econmico. 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.El delito se consuma cuando el sujeto devuelve el ganado, despus de haberlo sustrado y usado momentneamente en el tiempo de 72 horas, Si lo entrega despus de 72 horas ser hurto simple. No hay inconveniente en admitir la tentativa.

Artculo 189-C.- Robo de ganado El que se apodera ilegtimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auqunido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos. La pena ser privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince aos si el delito se comete con el concurso de dos o ms personas, o el agente hubiere inferido lesin grave a otro o portando cualquier clase de arma o de instrumento que pudiere servir como tal. Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena ser disminuida en un tercio.

DERECHO PENAL ESPECIALLa pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos si el delito cometido conforme a los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del segundo prrafo del artculo 189. La pena ser no menor de quince ni mayor de veinticinco aos si el agente acta en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organizacin destinada a perpetrar estos delitos. En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra ms grave que pudiera corresponder en cada caso." (*) (*) Captulo II "A" incorporado por el Artculo 1 de la Ley N 26326, publicada el 04-06-94, disposicin que entra en vigencia a los 60 das siguientes de su publicacin, conforme al Artculo 3 de la citada Ley1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.-Se protege el patrimonio, especficamente la posesin pero adems tambin la vida y la integridad fsica de las personas. 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo puede ser cualquier persona a excepcin del propietario. No hay inconveniente en admitir como sujeto activo al copropietario. -Sujeto pasivo es cualquier persona fsica. -El comportamiento consiste en apoderarse ilegtimamente de ganado, total o parcialmente ajeno, sustrayndolo del lugar en que se encuentra empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica. 3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.- Se requiere el dolo, es decir la conciencia y voluntad de apoderarse del ganado. 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.El delito se consuma con el apoderamiento del ganado es decir cuando el sujeto activo tiene la disponibilidad del ganado. No hay inconveniente en admitir la tentativa. 5.- AGRAVANTES. (leer robo agravado ,son iguales las agravantes) De acuerdo a la pena que les corresponde:

CAPITULO III APROPIACION ILICITA

Artculo 190.- Apropiacin ilcita comn El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depsito, comisin, administracin u otro ttulo semejante que produzca obligacin de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos. Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, sndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesin o industria para la cual tenga ttulo o autorizacin oficial, la pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos. Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena ser privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez aos.CONCEPTO: El sujeto activo recibe el bien mueble, que puede ser una suma de dinero o un valor, del sujeto pasivo para que le de una determinada utilidad como guardarla, o entregrsela a alguien. Es as que el agente o sujeto activo no cumple con la disposicin del sujeto pasivo y se

DERECHO PENAL ESPECIALapropia del bien mueble, conducindose con animus res in avendi es decir como propietario, actuando con abuso de confianza. Por lo que vemos no hay desapoderamiento de la cosa u objeto mueble, aqu el sujeto pasivo entrega voluntariamente la cosa u objeto mueble confiando en el sujeto activo o agente. La sancin es mayor en la apropiacin ilcita que en el delito de hurto, cuestin que no se justifica por 2 razones: -Por Dogmtica penal: en el delito de hurto, el desapoderar de la cosa al sujeto pasivo lleva a un despliegue de energa mayor. En la apropiacin ilcita, no hay desapoderamiento de la cosa aqu el sujeto pasivo confiando en el sujeto activo le entrega voluntariamente la cosa, y este se lo apropia (lo incorpora a su patrimonio) hay menor despliegue de energas .Por ello no se justifica que el hurto tenga menos pena (de 1 a 3 aos) que el delito de apropiacin ilcita (de 2 a 4 aos). -Por Poltica Criminal: El hurto debera sancionarse con mayor pena porque es mas frecuente que la apropiacin ilcita. 1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.- Se protege el patrimonio, especficamente la propiedad. 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo puede ser cualquiera que tenga una determinada vinculacin jurdica con el sujeto pasivo y que por ello se le confa y entrega la cosa. El sujeto activo no puede ser un funcionario pblico porque ya no seria el delito comn de apropiacin ilcita sino el delito especial de peculado. Puede que sea funcionario pblico pero que no se encuentre en ejercicio de sus funciones. Sin embargo hay un problema cuando el sujeto activo es un depositario judicial, el legislador lo habra colocado como sujeto activo en dos tipos penales: +En el delito de apropiacin ilcita del 190 C.P Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, sndico, depositario judicial . +En el delito de peculado del 387 C.P. El funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro.El art. 425 C.P. inc4 seala que los depositarios de caudales embargados o depositarios por autoridad competente son servidores pblicos. En ambas figuras se produce apropiacin ilcita cometida por funcionario publico en ejercicio de sus funciones, hay un concurso aparente de leyes, la conducta del agente no puede desvalorarse dos veces, aplicando el principio de especialidad y favoreciendo al reo , el depositario judicial seria sancionado por apropiacin ilcita(de 1 a 6 aos) y no por peculado (de 2 a 8 aos). -Sujeto pasivo es cualquier persona, fsica o jurdica. Que tiene confianza en el sujeto activo y le entrega la cosa bajo un determinado titulo , como para ser guardado o entregado a un tercero . -Objeto material o cosa: Es un bien mueble con todas sus caractersticas, que pertenezca al mundo real, sino es corpreo ser mueble si es recipendiado, no interesa si su valor es superior a una remuneracin mnima vital (basado en el art, 444). La cosa o res intra comercium ,la que esta en el comercio es objeto de apropiacin ilcita ,lo es tambin la res extra comercium la que esta fuera de comercio , la que esta prohibida su compra y venta, ejm la pileta de la plaza de armas pertenece a todos, no al alcalde, puede ser que este se la de a un restaurador para que la limpie ,pero el restaurador no lo hace sino la funde y hace un busto de Francisco Mostajo; el restaurador cometi delito de apropiacin ilcita. El objeto tambin son las cosas infungibles, cosas que no se gastan como los libros, lo son tambin las cosas fungibles aquellas que se consumen en el primer uso como el aceite, la fruta. Ser apropiacin dependiendo del titulo en que se recibe los bienes, si son otorgados en dominio no se comete este delito pero si los recibe en tenencia si cometera delito de apropiacin ilcita. -El comportamiento consiste en la apropiacin de un bien mueble, dinero o un valor que se a recibido en depsito, comisin, administracin u otro ttulo semejante que produzca obligacin de entregar, devolver o hacer un uso determinado. El sujeto pasivo tiene que haber confiado en el sujeto activo y as haber entregado voluntariamente el bien solo as ser delito de apropiacin ilcita, si no es as y ha incurrido en error o a sido inducido en error respecto a la calidad del sujeto activo ser estafa u otra defraudacin.

DERECHO PENAL ESPECIAL

3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.-Se requiere el dolo esto es el sujeto activo ha de conocer y querer la apropiacin de un bien mueble ajeno. -Se requiere animus lucrandi. 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.En cuanto a la consumacin se realiza cuando se ha logrado apropiarse. Adems para que se configure este delito es necesario que haya requerimiento verbal o escrito, exigir al agente quien tiene el bien a que lo devuelva o se lo entregue a un tercero, se recomienda que sea por escrito como con una carta notarial, para que se devuelva el bien bajo apercibimiento ,esto sera una prueba en el proceso para demostrar que el agente se neg a entregar el bien. La tentativa no es admisible en la prctica. 5.- AGRAVANTES.*Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, sndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesin o industria para la cual tenga ttulo o autorizacin oficial, la pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos. *Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena ser privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez aos. Se justifica esta agravante en base a que su conducta agravia el patrimonio particular y el agente se aprovecha de los padecimientos de un grupo de personas por algn desastre. Se modifica el injusto penal al ocasionar daos concomitantes, al perjudicar a las personas que necesitan ayuda.

Artculo 191.- Sustraccin de bien propio

El propietario de un bien mueble que lo sustrae de quien lo tenga legtimamente en su poder, con perjuicio de ste o de un tercero, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos.CONCEPTO: Es llamado hurto impropio, se diferencia del hurto simple en que aqu el agente o sujeto activo es propietario de la cosa y la va a sustraer del quien la detenta o posea legtimamente, ejm yo alquilo mi carro por un mes sin embargo al dia lo sustraigo y me apodero de el.. Aqu hay mas despliegue de energas, hay mayor injusto penal sin embargo es sancionado con igual pena que la apropiacin ilcita. 1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.- Se protege el patrimonio. 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo puede ser cualquier persona que sea propietaria del bien. - Sujeto pasivo es cualquier persona, natural o jurdica que posee legtimamente la cosa. -Objeto material. Bien mueble con todas sus caractersticas. -El comportamiento consiste en la apropiacin por parte del propietario de un bien mueble. 3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.- Se requiere el dolo. 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.El delito se consuma con la apropiacin del bien mueble. 5.- LA PENA.- Se establece pena privativa de libertad no mayor de dos aos o limitacin de das libres de diez a veinte jornadas.

Artculo 192.- Apropiacin irregular

DERECHO PENAL ESPECIALSer reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con limitacin de das libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Cdigo Civil. 2. Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad.Se recoge dos comportamientos distintos; el agente se apropia del bien mueble: 1. Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Cdigo Civil. a) Se apropia de un bien perdido, sin observar las normas del codigo civil(arts. 932-933) b) Se apropia total o parcialmente el tesoro que le corresponde al propietario del predio donde se hallo, sin observar las normas del cdigo civil; si el tesoro se encuentra en terreno ajeno no cercado ,le corresponde 50% al propietario del predio y 50% a quien lo hallo , si quien lo hallo se apropia de todo comete este delito en calidad de copropietario. 2. Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad. El agente se apropia del bien, tras percatarse que no le pertenece ,no lo devuelve, ejm yo me llevo un cdigo pensando que es mo, pero llegando a casa descubro que no es mo y no lo devuelvo ,me lo quedo. Elemento subjetivo: solo dolo. Artculo 193.- Apropiacin de prenda

El que vende la prenda constituda en su favor o se apropia o dispone de ella sin observar las formalidades legales, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.CONCEPTO: Se configura cuando el agente a titulo de dolo, en condicin de acreedor prendario( de un contrato de mutuo con garanta prendaria) se apropia y dispone de la prenda dada en garanta antes que se venza la obligacin. Entonces se exige: -La existencia de un contrato prendario ,donde el sujeto activo posea el bien. -Que se verifique la venta indebida de la prenda. -Que la venta de la prenda contravengan las formalidades del codigo civil. 1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.- Se protege el patrimonio. 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo es el acreedor prendario que recibi el bien ajeno para mantenerlo en su poder en garanta del cumplimiento del crdito existente en su favor. -Sujeto pasivo es el deudor prendario que desplaz el bien de su poder para garantizar con su entrega el pago de su obligacin. -El objeto material es el bien mueble en prenda. -El comportamiento consiste en vender, apropiarse o disponer de la prenda, sin observar las formalidades legales. 3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.- Se requiere el dolo.

DERECHO PENAL ESPECIAL4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.El delito se consuma con la venta, apropiacin o disposicin del bien mueble. 5.- LA PENA.- Se establece pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

CAPITULO IV RECEPTACION Artculo 194.- Receptacin

El que adquiere, recibe en donacin o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tena conocimiento o deba presumir que provena de un delito, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos y, con treinta a noventa das- multa. Artculo 194-A.- Distribucin de seales de satlite portadoras de programas El que distribuya una seal de satlite portadora de programas, originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorizacin del distribuidor legal de dicha seal, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos aos ni mayor de seis aos y con treinta a noventa das multa." (*) (*) Artculo incorporado por el Artculo 1 de la Ley N 29316, publicada el 14 enero 2009.CONCEPTO: Nuestros codigos penales acostumbraban llamar a este, delito de encubrimiento, el codigo penal que nos rige ahora lo llama delito de receptacion y lo recoge como figura autonoma. Comienza donde concluye el delito precedente. Es la conducta dolosa del agente que sabe o tiene indicios que el bien que recibe en donacion ,prenda o ayuda a venderlo,procede de un ilicito penal. Ejm Alberto hurta una bicicleta y Belardo sabiendo ello se la compra. Entonces para que se configure se requiere : a)Que el receptor tenga conocimiento o indicios que el bien proviene de una accion ilicita. b)Que exista un delito precedente de cualquier naturaleza(menos contrabando y trafico de drogas),ejm un sicario mata por dinero y me lo da a mi para que se lo guarde, o un abortista me da su dinero para que le compre paales para su bebe. -Entonces no se configura este delito de receptacion si el hecho precedente es una falta o contravencin,ejm yo hurto un T.V. que vale menos de 4 sueldos minimos vitales y se lo vendo a mi enamorada ,la enamorada no cometeria delito de receptacion. -Si el que cometi el delito precedente es un menor de edad, estaria fuera del derecho penal, unos dicen que no hay delito ,otros dicen que no habra culpabilidad pero el injusto penal esta intacto si realizo la conducta delictiva. -Nuestro codigo no ha recogido la receptacion sustitutiva ,es decir si el que comete delito precedente roba un carro y lo vende y el dinero de la venta me lo regala, yo no cometeria delito de receptacion porque el objeto debe ser el mismo del delito precedente en este caso ,el carro. -Pero si recoge el delito de receptacion en cadena, si el agente del delito precedente le entrega a Juan, y este le entrega a Jhonny y este a Juanete y asi sucesivamente todos los que recibieron cometieron delito de receptacion. 1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.- Se protege el patrimonio. 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo puede ser cualquiera, salvo el autor del delito anterior(precedente) o el participe de l. -Sujeto pasivo es el mismo del delito precedente, ya que es el titular del bien jurdico protegido. -El objeto o cosa: puede ser mueble o inmueble. -El comportamiento consiste en adquirir, recibir en donacin o en prenda o guardar, esconder, vender o a ayudar a negociar un bien de cuya precedencia delictuosa tena conocimiento.

DERECHO PENAL ESPECIAL3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.- Se requiere el dolo, es decir conocimiento cierto o la presuncin que el bien provena de un delito anterior. 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.El delito se consuma de acuerdo a la conducta que se analice, y habr tentativa cuando lo permita el supuesto. 5.- LA PENA.- Se establece pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos y con treinta a noventa das - multa. Artculo 195.- Formas agravadas

La pena ser privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos y de sesenta a ciento cincuenta das multa si se trata de vehculos automotores o sus partes importantes, o si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso pblico, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacin de servicios pblicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. La pena ser privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez aos si se trata de bienes provenientes de la comisin de los delitos de secuestro, extorsin y trata de personasSe configuran todos los elementos del delito de receptacion pero agravados por: 1. El agente se dedica al comercio de objetos provenientes de acciones delictuosas. Se modifica a mi parecer la culpabilidad porque se acta con premeditacin. 2. Se trata de bienes de propiedad del Estado destinados al servicio pblico. Se modifica el injusto penal al ocasionar daos concomitantes .

CAPITULO V ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES Artculo 196.- Estafa

El que procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis aosCONCEPTO: La Estafa es un tipo de defraudacin , es un delito moderno donde el agente se apropia del bien muble o inmueble que es parte del patrimonio por medios intelectuales ,como el engao sin emplear violencia o amenazas. En el hurto y el robo hay desapoderamiento ,el agente acta invito domino con un gran despliegue de energias , en la apropiacin ilcita no hay desapoderamiento, el despliegue de energas es menor porque la cosa es entregada voluntariamente porque hay confianza y es apropiada por el agente .En la estafa tambin se violenta el patrimonio , se entrega la cosa voluntariamente en este caso ademas de mueble tambien puede ser inmueble,porque ha sido inducido en error en la calidad del agente o ha sido engaado, Ejm me hago pasar por abogado con un carnet falso y recibo honorarios por ello . La sancin es mayor(de 1 a 6 aos) que el delito de hurto y apropiacin ilicita por las siguientes razones: a)Aunque no hay desapoderamiento de la cosa ,el despliegue de energias es menor, hay engao, astucia , ardid. b)Por razones politico-criminales: se denota una mayor peligrosidad, hay un mayor refinaminamiento en el delincuente que induce en error a su victima para que se la entregue voluntariamente la cosa.

DERECHO PENAL ESPECIALSe realiza induciendo( accion) o manteniendo( omision)el error o engao sobre el sujeto pasivo: -Por accion: El agente simula la calidad que no tiene y con esa accion obtiene ganancia economica con perjuicio economico en el patrimonio de la victima. Ejm Yo me hago pasar por el propietario de la casa y asi engao a Matilde , la victima no sera el verdadero dueo de la casa sino matilde ya que es quien sufre un perjuicio econmico en su patrimonio. -Por omision: el agente recibe dinero porque el sujeto pasivo piensa que es un cirujano plstico , el agente no lo desmiente , se cometera estafa si el agente sabe que el sujeto pasivo esta en error y no lo rectifica. 1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.- Se protege el patrimonio, especficamente la situacin de disposicin que tiene un sujeto sobre un bien, derechos o cualquier otro objeto. 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo puede ser cualquier persona. -Sujeto pasivo es la persona que experimenta el perjuicio patrimonial. -Objeto: bien mueble o inmueble. -Medios: no es violencia o amenaza, son el engao, astucia ,ardid u otra forma fraudulenta, respecto a este ultimo medio es una forma generica que no ser aplicable por el principio de legalidad,la conducta delictiva debe estar expresamente tificada porque no se permite la analoga in malan parten la que perjudica al reo. Causas de justificacin *El Estado de necesidad justificante:

Es la lesin a un bien jurdico ajeno con la finalidad de impedir el menoscabo de otro bien jurdico de mayor vala : como cuando necesito dinero para operar a mi viejita ,y para conseguirlo estafo a mi amigo, se encuentra en discordia el bien vida o integridad de mi viejita y el patrimonio.no es antijuridicidad es una conducta legitima no hay delito, si es legitima no cabe legitima defensa contra agresiones legitimas.Causas de inculpabilidad *Error de prohibicin: Obra en error de prohibicin aquel sujeto que viola el bien jurdico ajeno sin tener conciencia que su comportamiento es antijurdico( ilcito), porque cree actuar lcitamente, esa creencia errnea de actuar lcitamente va a provenir del desconocimiento de las leyes(error directo) o provenir de la creencia errada que su comportamiento estaba amparado en una causa de justificacin que en el caso concreto no se da.(error indirecto).En este caso alguien puede pensar que ya no tiene dinero para operar a su mama y no queda otra salida que estafar para conseguirlo sin embargo tenia algo de dinero guardado sino que se haba olvidado. -Si es invencible ,no hay culpabilidad pero el injusto queda intacto solo se paga reparacin civil. -Si es vencible ,se atena la culpabilidad, con ella la pena

3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.- Se requiere el dolo, la conciencia y voluntad de engaar a alguien, causando un perjuicio patrimonial. -Animus furandi o lucrandi ,obtener ventaja economica indebida.es obligatorio este elemento sino no hay estafa. 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.El delito se consuma con el perjuicio cuando se realiza la disposicin patrimonial. 5.- LA PENA.- Se castiga pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis aos. Artculo 197.- Casos de defraudacin La defraudacin ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y con sesenta a ciento veinte das-multa cuando: 1. Se realiza con simulacin de juicio o empleo de otro fraude procesal. 2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algn documento en perjuicio del firmante o de tercero.

DERECHO PENAL ESPECIAL3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho. 4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o estn embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos. Concordancias. Const.: 2 Inc.16, y 70; C.P.: 29, 45, 57 y 62; C.J.M.: 279 Inc.12; C.C.: 190 y 191; Ley N26689 Art.2 CONCEPTO: La defraudacin es el hecho que obligatoriamente exige ganancia econmica indebida por parte del agente que a travs de angaos ,astucia ,ardid logra que voluntariamente el sujeto pasivo entregue la cosa causando un perjuicio economico en el patrimonio del sujeto pasivo.Se presenta en diversas circunstancias: 1. Se realiza con simulacin de juicio o empleo de otro fraude procesal.: El bien juridico protegido es el patrimonio ,pero ademas se afecta la administracin de justicia. Es necesario que exista un proceso,en muchos casos el engaado sera el juez(sujeto pasivo de la accion) en tanto el perjudicado sera un tercero(sujeto pasivo del delito). El tipo penal alude expresamente a la simulacin de juicio que seria un proceso seguido para engaar a otra persona,ejm. Dos personas estan en contubernio simulando un proceso donde uno embarga al otro todos sus bienes ,con el fin de perjudicar a un tercero para que no pueda cobrar de ninguna manera su deuda. 2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algn documento en perjuicio del firmante o de tercero.: El engao es necesario, se aplica cuando el documento firmado en blanco ha sido obtenido por el agente mediante engao o su utilizacin sea un medio engaoso para perjudicar a quien lo firmo o a un tercero..Es necesario que con esta accion el agente obtenga beneficio economico perjudicando el patrimonio del sujeto pasivo. Si el documento firmado en blanco se consigue sin engaos habra falsificacin de documentos en concurso con estafa. 3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho: El comportamiento consiste en alterar las cuentas que el mandatario esta obligado a rendir o altera las condiciones del contrato ,ambos comportamientos tienen como finalidad comun de obtener un beneficio y causar perjuicio al mandante o a una tercera persona La alteracin de cuentas y contratos se da cuando se superpone gastos ,simula la existencia de pagos realizados,ejm. Gastos del hotel cuando no necesito hospedaje, y la exageracin de gastos cuando no ha habido gastos, pero son aumentados deliberadamente,ejm el hospedaje costo 25 soles y se aumenta a 70 soles. Se consuma cuando se causa perjuicio economico. 4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o estn embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.:

DERECHO PENAL ESPECIALEs el llamado ESTELIONATO, primer delito de defraudacin inventado por los romanos comprende 2 comportamientos. a)Se vende como bien libre los que son objeto de un proceso judicial o cuando esta embargado. El delito se consuma con la venta ,cuando recibe el dinero el agente . El sujeto activo es quien vende o grava un bien que es propietario o poseedor del bien b)Se vende ,grava o se arrienda bienes ajenos : el sujeto activo es cualquier persona que tenga la posesion del bien,salvo el propietario. Se consuma con la venta,esto es cuando el agente recibe el dinero el gravamen o arriendo,dado que en estos casos el perjuicio al propietario del bien, el comprador, acreedor o inquilino. Entonces quien sufre el perjuicio no es el propietario del bien sino quien producto del engao dio el dinero. 1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.Se protege el patrimonio. 2.- LA PENA.-Se castiga pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y sesenta a ciento veinte das - multa. CAPITULO VI FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS Artculo 198.- Administracin fraudulenta Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos el que, en su condicin de fundador, miembro del directorio o del consejo de administracin o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurdica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la verdadera situacin de la persona jurdica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o prdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminucin de las partidas contables. 2. Proporcionar datos falsos relativos a la situacin de una persona jurdica. 3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, ttulos o participaciones. 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o ttulos de la misma persona jurdica como garanta de crdito. 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administracin, consejo directivo u otro rgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurdica. 7. Asumir prstamos para la persona jurdica. 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona. Concordancias. Const.: 2 Inc.13, y 70 y s.s.;

DERECHO PENAL ESPECIALC.P.: 27, 29, 45, 57 y 105; L.O.P.J.: 49; C.C.: 76 a 79; Ley N26689 Art.2 Artculo 199.- Contabilidad paralela El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao y con sesenta a noventa das-multa.(*) (*) Rectificado por Fe de Erratas, publicado el 10-04-91. Concordancias. Const.: 2 Inc.10, y 70; C.P.: 52 y 68; C. de C.: 33, 34, 35, 38 y 39; Ley N26689 Art.2 1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.- Se protege el patrimonio. 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo puede ser cualquier persona que tiene obligacin de llevar contabilidad. pasivo es cualquier persona fsica o jurdica que se ve afectado su patrimonio y el Estado. -Sujeto

El comportamiento consiste en mantener contabilidad paralela en contra de lo exigido por ley. 3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.-Se requiere el dolo, y adems un elemento subjetivo el animo de lucro. 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.El delito es de mera actividad , es decir se consuma con el solo hecho de mantener contabilidad paralela. 5.- LA PENA.- Se castiga pena privativa de libertad no mayor de un y de sesenta a noventa das multa. CAPITULO VII EXTORSION Artculo 200.- Extorsin- Formas agravadas El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehn a una persona, obliga a sta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja econmica indebida o de cualquier otra ndole, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte aos. La pena ser privativa de libertad no menor de veinte aos cuando: 1.- El rehn es menor de edad. 2.- El secuestro dura ms de cinco das. 3.- Se emplea crueldad contra el rehn.

DERECHO PENAL ESPECIAL4.- El rehn ejerce funcin pblica o privada o es representante diplomtico. 5.- El rehn es invlido o adolece de enfermedad. 6.- Es cometido por dos o ms personas. La pena ser de cadena perpetua si el rehn muere o sufre lesiones graves a su integridad fsica o mental.(*) (*) Artculo vigente conforme a la modificacin establecida por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional. Concordancias. Const.: 2 Incs.16, 24 a y h, 70; C.P.: 151 y 152; C.E.P.: 46; C.C.: 1954 y 1969; D.Leg. N654 Art.46. Ley N 26689 Art. 2 CONCEPTO: La legislacin penal de otros pases han ubicado a este delito en funcin de diferentes criterios ,unos suponen una estrecha vinculacion por un lado con los delitos contra la libertad y otros contra el patrimonio.Por ello algunos codigos ubican el delito de extorsion dentro de los delitos contra la libertad y otros como nuestro codigo lo ubican dentro de los delitos contra el patrimonio,por ello se exige necesariamente que el agente obtenga una ventaja economica necesariamente lesionando la libertad del sujeto pasivo ,por ello es un delito pluriofensivo. 1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.- Se protege preferentemente el patrimonio, pero tambin se protege la libertad.Es un delito pluriofensivo 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo puede ser cualquier persona. -Sujeto pasivo es la persona que se obliga a otorgar la ventaja pecuniaria indebida. -Objeto: cosa o bien mueble o inmueble con valor economico -Medios: son la violencia,la amenaza(vis compulsiva y vis in rebus conminatoria) o manteniendo como rehen a una persona con el proposito de conseguir un beneficio economico de la misma persona o de su representante.Estos tres medios pueden recaer sobre el sujeto pasivo directamente o sobre otra persona-que seria sujeto pasivo de la accion ,la cual ha de mantener un cierto vinculo con el sujeto pasivo del delito,ejm Abelardo toma como rehen al hijo de Bruna para obtener un rescate de un palo verde ; el sujeto pasivo de la accion sera el hijo de Bruna, el sujeto pasivo del delito es Bruna quien se desprende del dinero ocasionando una perdida o perjuicio en su patrimonio. -El comportamiento consiste en obligar a una persona a otorgar al agente o a un tercero un aventaja econmica indebida mediante violencia o amenaza o manteniendo un rehn a sta u otra persona. 3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.- Se requiere el dolo, y adems otro elemento subjetivo el animo de lucro. 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.-El delito se consuma cuando el sujeto pasivo otorga la ventaja econmica indebida, es decir, basta su desprendimiento. 5.- AGRAVANTES.- Estn contenidas en el segundo prrafo del art. 200 CP. estn referidas al mantenimiento de un rehn.En todas las agravantes el sujeto activo debe tener conocimiento de ellas sino no concurren

DERECHO PENAL ESPECIAL1.- por la calidad del sujeto: Si es menor de edad: Se prueba con la partida de nacimiento,sino la tenia los peritos establecen su edad pero no es concluyente ,segn la conveniencia del reo se podran aumentar o quitar dos aos,ejm si los peritos arrojan que el sujeto tiene 16 aos, la defensa del reo solicitara que se considere como de 18 aos con lo que no sera menor edad .Se modifica el injusto, el agente se aprovecha del estado de indefension. Si es funcionario pblico.Se modifica el injusto penal, se ocasionan daos concomitantes si es invalido o adolece de alguna enfermedad .Se modifica el injusto penal el agente se aprovecha del estado de indefension. 2.- Por el tiempo:

si el secuestro dura ms de cinco das. Los das empiezan a correr desde que essecuestrado(son dias calendario)Se modifica el injusto penal , el agente ocasiona daos concomitantes 3.- Por el medio empleado:

Si se emplea crueldad contra el rehn Se modifica el injusto penal , el agente ocasionadaos concomitantes 4.- Por la modalidad:

Si es cometido por dos o ms personas . Se modifica el injusto penal , se aprovecha delestado de indefension.

6.- DIFERENCIAS CON EL DELITO DE ROBO Y COACCION

En el delito de extorsion hay violencia, amenaza para una ventaja econmica indebida ,la cosa es mueble o inmueble existe hay un intervalo de tiempo entre el uso de la violencia o amenaza y el momento en que consigue que el sujeto pasivo se desprenda del bien . En el delito de robo hay violencia o amenaza, para obtener una ventaja econmica indebida ,la cosa es mueble o ,hay coincidencia temporal entre el uso de la violencia o amenaza y el momento en que consigue que el sujeto pasivo se desprenda del bien . En el delito de coaccion hay violencia, amenaza pero no hay una ventaja econmica.

7.- LA PENA.Se castiga pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce aos. En el caso de la concurrencia de alguna agravante se reprime con pena privativa de la libertad no menor de doce ni mayor de veinte aos.

Artculo 201.- Chantaje El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgacin puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien est estrechamente vinculado, trata de determinarlo o lo determina a comprar su silencio, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa. Concordancias. Const.: 2 Incs.16, 24 a y h, 70; C.P.: 29 y 45; C.C.: 5, 14, 1954 y 1969.

DERECHO PENAL ESPECIALLey N 26689 Art. 2 CONCEPTO: El Agente toma conocimiento que el sujeto pasivo se encuentra vinculado con un hecho delictuoso o hecho inmoral ,le manda una carta extorsiva ,diciendole que si no le envia dinero ,publicar, denunciara o revelara el hecho o conducta que lo puede perjudicar personalemente o a un tercero.No interesa que el hecho o conducta sea verdadera o falsa. 1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.- Se protege la libertad de la persona , as tambin como su honor y en algunos casos el patrimonio.Es un delito pluriofensivo. 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo puede ser cualquier persona. -Sujeto pasivo tambin puede ser cualquier persona. -Objeto: bien mueble o mueble. -El comportamiento consiste en determinar a comprar el silencio, haciendo saber a otro que se dispone publica, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgacin pueda perjudicarlo personalmente o a un tercero. 3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.- Se requiere el dolo y animus lucrandi. 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIN.El delito se consuma cuando el sujeto activo realiza la intimidacin consistente en hacer saber que se dispone a efectuar la divulgacin d un hecho o conducta que puede perjudicarlo o a un tercero. Se configura cuando se desprende del bien , la mayora de veces dinero. No es posible la tentativa. 5.- LA PENA.- Se establece pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco das - multa.

CAPITULO VIII USURPACION Artculo 202.- Usurpacin Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos: 1. El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, por violencia, amenaza, engao o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesin o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesin de un inmueble. Concordancias. Const.: 2 Inc.16, y 70; C.P.: 29, 45, 62; DUDH: 17; CADH: 21; C.C.: 896, 905, 920, 921, 924, 1026 y 1027; Leyes N26264 Art. 7 y N26689 Art.2

DERECHO PENAL ESPECIAL1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.- Se protege el patrimonio. como posesion o tenencia o ejercicio de un derecho real. -objeto material: bien inmueble. 2.- TIPICIDAD SUBJETIVA: DOLO 3.- AGRAVANTES.Se establecen en el art. 204 CP. 4. REALIZACION

A. El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. -Sujeto activo: puede ser el poseedor o propietario del bien inmueble colindante al del sujeto pasivo. -Sujeto pasivo: sera siempre el propietario del bien inmueble perjudicado y a veces otros titulares de derechos reales. Se consuma con la destruccin o alteracin de los linderos del predio urbano o rustico, no es necesario que tome posesion,tampoco interesan los medios utilizados ni el material de los linderos. B. El que, por violencia, amenaza, engao o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesin o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.: -Sujeto activo: cualquiera incluido el propietario quien puede despojar a otro quien le corresponda el derecho de posesin del bien mueble,(como el inquilino). -Sujeto pasivo: es el que ve afectada su posesin o tenencia del bien inmueble. -medios: violencia, amenaza, engao o abuso de confianza -modalidades: para ser acusados de usurpacin ,tiene que estar expresamente la modalidad del delito (art. 77 C.P.Pen.)sino el acusado no podra defenderse conozcamos cuantas modalidades son en realidad: 1.Con violencia despoja a otro totalmente de la posesion. 2. Con violencia despoja a otro parcialmente de la posesion. 3. Con violencia despoja a otro totalmente de la tenencia. 4. Con violencia despoja a otro parcialmente de la tenencia. 5. Con violencia despoja a otro totalmente del ejercicio de un derecho real. 6. Con violencia despoja a otro parcialmente del ejercicio de un derecho real. 7. .Con amenaza despoja a otro totalmente de la posesion. 8. Con amenaza despoja a otro parcialmente de la posesion. 9. Con amenaza despoja a otro totalmente de la tenencia. 10. Con amenaza despoja a otro parcialmente de la tenencia. 11. Con amenaza despoja a otro totalmente del ejercicio de un derecho real. 12. Con amenaza despoja a otro parcialmente del ejercicio de un derecho real. 13. .Con engao despoja a otro totalmente de la posesion.

DERECHO PENAL ESPECIAL14. Con engao despoja a otro parcialmente de la posesion. 15. Con engao despoja a otro totalmente de la tenencia. 16. Con engao despoja a otro parcialmente de la tenencia. 17. Con engao despoja a otro totalmente del ejercicio de un derecho real. 18. Con engao despoja a otro parcialmente del ejercicio de un derecho real. 19. .Con abuso de confianza despoja a otro totalmente de la posesion. 20. Con abuso de confianza despoja a otro parcialmente de la posesion. 21. Con abuso de confianza despoja a otro totalmente de la tenencia. 22. Con abuso de confianza despoja a otro parcialmente de la tenencia. 23. Con abuso de confianza despoja a otro totalmente del ejercicio de un derecho real.

24. Con abuso de confianza despoja a otro parcialmente del ejercicio de un derecho real. C .-El que, con violencia o amenaza, turba la posesin de un bien inmueble. -Sujeto activo: Cualquier persona -Sujeto pasivo: poseedor del inmueble. -Los medios son la violencia y la amenaza. La turbacin consiste en realizar actos materiales que sin despojar al poseedor ,supone una limitacion de la pacifica posesion del bien inmueble ,ejm el propietario con violencia le pone candado al bao de su inquilino Se consuma cuando se turba la posesion5.- LA PENA.- Se castiga con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos. La concurrencia de agravantes se reprime con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis aos.

Artculo 203.- Desvo ilegal del curso de las aguas El que, con el fin de obtener para s o para otro un provecho ilcito con perjuicio de tercero, desva el curso de las aguas pblicas o privadas, impide que corran por su cauce o las utiliza en una cantidad mayor de la debida, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de u