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Delitos contra la Administración de Justicia RESUMEN Los órganos de Justicia cumplen un papel fundamental en dictar las sentencias apropiadas para cada caso, por ello es importante que existan normas, reglamentos y sanciones que hagan poner en vigor la Ley, ya que si no se hiciera adecuadamente muchos delitos quedarían impunes y quizás muchas personas inocentes pagarían delitos que no han cometido. INTRODUCCIÓN La Administración, como instrumento esencial del Estado es creado para desarrollar sus políticas a favor de la Ley, esto es uno de los elementos más determinantes a la hora de hacer justicia para los ciudadanos, evitando que éstos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente. Cuando se habla de Delitos contra la Administración de Justicia, se está hablando de una situación mucho más importante, ya que dichos delitos son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre de la Justicia. Es por ello que en la actualidad, se ha vuelto a retomar estos temas con fuerza, puesto que por las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines de la Justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadas, han utilizando sus cargos para infringir la Ley. Este Ley busca regular estos asuntos, sancionar a los culpables y evitar la corrupción en los órganos de la Administraciónla Justicia, su función principal es ejecutar la Ley y aplicar las medidas que se tengan que tomar y evitar que personas mal intencionadas se beneficien de ella injustificada. de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

Delitos contra la Administración de Justicia

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Delitos contra la Administración de Justicia

RESUMEN

Los órganos de Justicia cumplen un papel fundamental en dictar las sentencias apropiadas

para cada caso, por ello es importante que existan normas, reglamentos y sanciones que

hagan poner en vigor la Ley, ya que si no se hiciera adecuadamente muchos delitos quedarían

impunes y quizás muchas personas inocentes pagarían delitos que no han cometido.

INTRODUCCIÓN

La Administración, como instrumento esencial del Estado es creado para desarrollar sus

políticas a favor de la Ley, esto es uno de los elementos más determinantes a la hora de hacer

justicia para los ciudadanos, evitando que éstos se vean tratados de forma distinta por

circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente.

Cuando se habla de Delitos contra la Administración de Justicia, se está hablando de una

situación mucho más importante, ya que dichos delitos son verdaderos cimientos del Estado

Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una

actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre de la

Justicia.

Es por ello que en la actualidad, se ha vuelto a retomar estos temas con fuerza, puesto que por

las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines

de la Justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadas, han utilizando sus cargos

para infringir la Ley.

Este Ley busca regular estos asuntos, sancionar a los culpables y evitar la corrupción en los

órganos de la Administraciónla Justicia, su función principal es ejecutar la Ley y aplicar las

medidas que se tengan que tomar y evitar que personas mal intencionadas se beneficien de

ella injustificada. de

SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

La simulación de hecho punible se refiere a aquella conducta, acción u omisión tipificada por la

ley, donde la persona finge o aparenta que se ha cometido un delito en su contra. Esto tiene

como objetivo dar a entender a  las autoridades que se ha producido un hecho cuando en

realidad jamás sucedió.

Según Tulio Chiossone (1993, pág. 35), dichas acciones de los hechos punibles tienen por

regla general implícita la noción del daño, la falsedad y el daño moral. Las cuales tienen como

objetivo crear una situación falsa para lograr un beneficio personal, muchas de ellas para

presionar a otras personas a cancelar a alguna cantidad de dinero.

Un ejemplo de ello lo representan las personas que notifican a sus familiares que han sido

secuestrados, para lo cual deben cancelar una suma de dinero para su liberación, estas

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personas buscan por medio de la presión obtener un beneficio propio. Otro ejemplo es cuando

las personas que trabajan con dinero fingen que las han asaltado, sin embargo, se  han puesto

de acuerdo con varias personas para hacerles ver a las autoridades que se ha cometido un

delito.

La Simulación del Hecho Punible tiene como objetivo el engaño o la falsedad al declarar que se

ha cometido un delito en contra de ellas cuando no es verdad, algunas personas hoy en día se

han dado a la tarea de fingir un robo o un secuestro para obtener una ganancia personal, de

manera que los familiares del supuesto afectado se vean en la necesidad de recaudar dinero

para cancelar un rescate.

Este delito está expresamente tipificado en el artículo 240 del Código Orgánico Venezolano:

“Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho

punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que

simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se

le impondrá la misma pena”.

“El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer

algún hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su

declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o a su

bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena”.

CALUMNIA

Consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique

como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió,

es decir, acusar a una persona de un delito que no cometió. Ella constituye una forma agravada

de desacreditación de otro, por lo que ha de reunir todos los caracteres de la injuria, que es el

género de los delitos contra el honor.

El delito de Calumnia previsto en el Titulo IV, Capitulo III, articulo 241 del Código Penal, se trata

de un delito contra la Administración de Justicia, cuyo objeto jurídico es impedir que la majestad

de la Justicia resulte agraviada y desviada por denuncias o acusaciones infundadas de

personas irresponsables, por lo que el interés protegido es el ultraje a la Administración de

Justicia, por ello José Rafael Mendoza Troconis en el libro Curso de Derecho Penal

Venezolano, Compendio de Parte especial, sostiene: “El legislador castiga en la calumnia el

engaño a la justicia, la desviación de la actividad judicial cuando esta se encamina a perseguir

a un inocente, acusado de mala fe…” (p.185).

Un ejemplo de ello representa una acusación de un hecho punible a una persona de un delito

que no ha cometido, se le acusa por ejemplo de robar una mercancía o dinero sin previas

pruebas, estas acusaciones son graves puesto que si se llega a descubrir que son falsas, la

persona que las demandó correrá el peligro de aplicársele la Ley por crear una mentira.

Por su parte Carrara (1999, pág. 708) citado Hernando Grisanti, expone: “El dolo especial de

este delito consiste en la intención de engañar a la justicia, no en la de perjudicar a otros, pues

se supone que este no se pretende, sino que solo se mida a un provecho particular…”

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DIFERENCIAS

Ambas actuaciones son delitos tipificados por el Código Penal Venezolano, éstos buscan que

las autoridades desvíen su atención a otras cosas que no tiene nada que ver con el delito que

realmente se está cometiendo. Dichas acusaciones son graves ya que se está poniendo en

juego la reputación de muchas personas, buscando un beneficio personal o engañar a las

autoridades judiciales. La diferencia entre ambas es que la Simulación del Hecho Punible es

fingir un delito mientras que la calumnia es formalizar una acusación contra una persona sin

tener pruebas como tal.

FALSO TESTIMONIO

Delito en el que incurren los testigos que a sabiendas prestan una declaración falsa en un

juicio. El delito de falso testimonio sólo puede ser cometido por quien tiene la calidad de testigo

en un proceso. De esta manera se excluye como sujetos activos del mismo a los peritos  y

también a quienes se desempeñen como intérpretes.

El delito de Falso Testimonio está previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal

Venezolano en perjuicio del Administración de Justicia: Artículo 243: “El que deponiendo como

testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo

que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión

de quince días a quince meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio

criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de

dieciocho meses a tres años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la

prisión será de tres a cinco años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se debe reducir de una sexta a una

tercera parte”.

Esta acusación aplica cuando una persona es llevada a juicio para testificar sobre un hecho

bajo juramento y ésta no dice la verdad, dice parte de ella o miente deliberadamente,

perjudicando a una de las partes para su total esclarecimiento.

NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS

La negativa a servicios legalmente debidos aplica a las personas que se excusen de

comparecer sin motivo justificado (pena de Prisión de 15 días a 3 meses). Un ejemplo de ello lo

determina un individuo que llamado por la autoridad Judicial en calidad de testigo, experto,

médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, esta persona

será castigada con prisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehúse

sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación

incurrirá en la misma pena.

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Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión o

arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta. Las penas establecidas en este artículo

no se aplicarán sino en los casos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa."

(Art. 239 Código Penal Venezolano).

Referente a este tema el Código Civil Venezolano en su artículo 239 expresa:

“Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico,

cirujano o interprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión

de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehusé sin razón legal sus

deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma

pena.

Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión o

arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada esta.

Las penas establecidas en este artículo no se aplicarán sino en los casos en que disposiciones

especiales no establezcan otra cosa”.

DIFERENCIAS

La diferencia entre ambos delitos es que el Falso Testimonio es cuando una persona declaran

falsamente en un juicio, perjudicando de esa manera el proceso legal; mientras que el delito de

Negativa a Servicios Legalmente Debidos se refiere a aquellas personas que estando en la

capacidad para participar en calidad de testigo se excuse de comparecer sin motivo justificado.

SOBORNO GENÉRICO

Es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una

dádiva a cambio de realizar u omitir un acto a cambio de dinero o cualquier bien material, estos

delitos pueden ser a nivel general, pueden estar dirigidos a jueces, funcionarios, testigos,

abogados, entre otras personas.

Ahora bien, quien suscribe observa que de ambos delitos, el de Soborno prevé una sanción

más grave, esto es, prisión de uno (1) a cinco (5) años, siendo su término medio tres (3) años

de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la

prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, la prescripción

de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años

o menos, siendo la posible pena aplicable de tres (3) años.

FALSO SOBORNO A FUNCIONARIO

Este delito ocurre cuando los Fiscales o Representantes del Ministerio Público que, en

complicidad con la parte contraria o por cualquier otro motivo fraudulento, pidan indebidamente

la absolución o la condena del enjuiciado o la suspensión de la causa.

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Es decir, este delito de sobornar falsamente a un funcionario tiene una sanción de uno (01) a

tres (03) años de prisión; ambas normas prevén el mismo supuesto de hecho, es decir, estas

se encuentran frente a una colisión de normas jurídicas establecidas, pues ambas sancionan

un mismo hecho con penas diferentes

DIFERENCIAS

Estos dos delitos se diferencian en que el Soborno Genérico es aplicado a cualquier funcionario

público, juez, empresa, institución, entre otros, donde se pretende dejar de lado una acusación

por una cantidad de dinero determinada; mientras que el Falso Soborno a Funcionario se

refiere pues al delito donde falsamente se ha sobornado a un funcionario en una situación

determinada ya sea en el derecho del debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la

asistencia de abogado, derecho a la libertad personal, presunción de inocencia, entre otros

delitos comunes.

ENCUBRIMIENTO FUGA DE DETENIDOS

Este ocurre cuando una persona en sus funciones procure o facilite la fuga de una persona que

esté incursionada en algún delito, tal como lo expresa el artículo 265 del Código Penal

Venezolano:

“El que de alguna manera procure o facilite la fuga de un preso ser penado con presidio de uno

a dos años, teniéndose en cuenta la gravedad de la inculpación o naturaleza y duración de la

pena que le quede por cumplir al fugado.

Si para procurar o facilitar la evasión, el culpable ha hecho uso de alguno de los medios

indicados en el artículo 259, la pena será de dos a cuatro años de presidio cuando la fuga se

lleve a cabo; y cuando esta no se verifique, será de uno a dos años de presidio. En uno u otro

caso se deberá tener en cuenta la gravedad de la inculpación o la naturaleza y duración de la

pena aun no cumplida.

Si la persona culpable es pariente cercano del preso, la pena quedará reducida de una tercera

parte a la mitad, según la proximidad del parentesco”.

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Conductas penales que atacan el interés de la Administración de Justicia en la efectividad de

las resoluciones judiciales, en orden a la ejecución de las penas, medidas de seguridad y

medidas cautelares dictadas en un procedimiento penal.

Estos delitos están tipificados en los artículos 468 a 471 del Código Penal, por lo que se han

ampliado las conductas objeto de punición, con respecto a las previstas en el antiguo Código

Penal. El antiguo artículo 334 sancionaba sólo al sentenciado o preso; ahora se amplía a

cualquier persona que haya sido condenada o sometida a medida cautelar, bien sea privativa

de libertad o de derecho.

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DIFERENCIAS

La diferencia entre estos dos es que en Encubrimiento Fuga de Detenidos una persona utiliza

todos los medios para ocultar a una persona que está incursa en un delito determinado (robo,

homicidio, hurto, entre otras) para lograr evadir a los órganos de justicia y evitar un juicio en su

contra. Mientras que el Quebrantamiento de Condena es una situación donde impiden que se

lleven a cabo la ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares dictadas en

un procedimiento penal, y así evitar que una persona culpable de un delito sea juzgada durante

un proceso.

CONCLUSIÓN

Los órganos de Justicia cumplen un papel fundamental en dictar las sentencias apropiadas

para cada caso, por ello es importante que existan normas, reglamentos y sanciones que

hagan poner en vigor la Ley, ya que si no se hiciera adecuadamente muchos delitos quedarían

impunes y quizás muchas personas inocentes pagarían delitos que no han cometido.

Un ejemplo palpable de ello son las sanciones que se aplican cuando una persona ha fingido

un crimen para su propio beneficio, ha declarado falsamente en un juicio o ha acusado a una

persona de un delito que no cometió. Sería muy injusto que estas personas que se han valido

de algunos recursos salgan beneficiadas cuando las personas que no lo tengan se vean

perjudicadas por ignorar estas cosas.

En estos Ministerios es importante que exista la transparencia y la justicia, ya que de eso

depende la confianza que la ciudadanía va a tener en ellos, porque precisamente para eso se

crearon, para disponer de manera correcta estas normativas y condenar a quienes realmente

son los culpables y no para que muchos queden impunes o no se disponga bien de ellos.

BIBLIOGRAFÍA

Chissione, Tulio. Teoría del Hecho Punible. Universidad Central de Venezuela, 1993.

www.stevenhendrix.com/.../VM_Penal_Esp_10-18.134120949.pdf

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com

http://www.tsj.gov.ve

Código Penal Venezolano

Ley Contra la Corrupción

HURTADO, Osvaldo. Reflexiones, experiencias y estrategias en torno a la corrupción,

Cordes, Quito 19- 21 de octubre de 1998.

AUTOR

José Ramírez

Universidad “Dr. Rafael Belloso Chacín”

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Maracaibo, Venezuela