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Delitos Contra La Administración Pública

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Page 1: Delitos Contra La Administración Pública

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADe Los Abusos De Autoridad

Art. 432: abuso de autoridad o funcionesSe da cuando una autoridad, o funcionario público abusa de su cargo o función cometiendo cualquier acto contrario a lo establecido en la carta magna, leyes o reglamentos en perjuicios de los derechos individuales de cualquier persona.

Art. 433: incumplimiento de deberesLa autoridad, funcionario o empleado público que sin causa justificada, omita, rehúse o retarde algún acto debido propio de su función, en perjuicio de cualquier persona.

Art. 434: Requerimiento de fuerza contra actos legítimosActo el cual se realiza cuando una autoridad o funcionario público requiera de la presencia de la policía nacional o el ejército para impedir que se lleve a cabo órdenes legales de la autoridad o que se ejecute sentencias o resoluciones judiciales.

Art. 435: Abandono de funciones públicasLa autoridad, funcionario o empleado público que abandone sus funciones injustificadamente provocando daños al servicio público.Se exceptúan el ejercicio del derecho a huelga de conformidad con la ley.

Art. 436. Nombramiento ilegal La autoridad, funcionario o empleado público que nombre ilegalmente para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.También se impondrá pena a la persona sabiendo de su ilegalidad acepte el nombramiento.

DE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO Art. 437 Denegación de auxilio

La autoridad, funcionario o empleado público que ejerciendo su cargo se niegue a prestar auxilio ya sea legalmente requerido por autoridad competente o requerido por un particular al que venga obligado por razón de su cargo.

Art. 438. Desobediencia de autoridad o funcionario Negación de autoridades, funcionarios o empleados públicos para el cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de las autoridades competentes dictadas dentro del ámbito de su competencia.

Art. 439. No comparecencia ante Asamblea Nacional El funcionario, autoridad o empleado público que habiendo sido citado por la Asamblea Nacional, para comparecer en asuntos de su competencia, y sin justa causa, se niegue a comparecer u omita, oculte o altere información requerida.

DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS Art. 440. Acceso indebido a documentos o información pública reservada

El funcionario, autoridad o empleado público que acceda indebidamente o que permita que cualquier persona acceda a documentos que estén reservados conforme la ley cuya información pública es reservada.

Art. 441. Revelación, divulgación y aprovechamiento de información La autoridad, funcionario o empleado público que revele o ande divulgando información o documentos que han sido declarados como información pública reservada o información privada conforme a la ley como pena obtendrá la inhabilitación del cargo y pena de prisión de 3 a 5 años y solo se agrava de la siguiente manera: si tiene a su cargo la custodia de información o documento.Si un particular obtiene lucro o beneficio para sí mismo o para un tercero se penará con 3 a 5 años de prisión.

Art. 442. Facilitación imprudente La autoridad, funcionario o empleado público por imprudencia temeraria (amenazas, extorsión, peligro) dé lugar al acceso, revelación, divulgación y aprovechamiento de información pública reservada o información privada.

DELITOS CONTRA EL ACCESO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Art. 443. Denegación de Acceso a la Información Pública

Negación e impedimento de la autoridad, funcionario o empleado público para acceder a la información pública que se requiere.

Art. 444. Violación a la autodeterminación informativa Divulgación de información privada por parte de autoridad, funcionario o empleado público también se penara si este se niegue a rectificar, actualizar, eliminar, información falsa sobre una persona contenida en archivos, ficheros, banco de datos o registro público.

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DEL COHECHO Art. 445. Cohecho cometido por autoridad, funcionario o empleado públicoRequerimiento o Aceptación de dinero, favores, promesas, de autoridades, funcionarios o empleados públicos por si o a través de terceros a cambio de la realización, retardo, agilización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.

Art. 446. Cohecho cometido por particularSoborno (dadiva, dinero, favores, promesas, ventajas) de una persona particular a un funcionario público, a cambio de la realización, retardación, agilización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones.

Art. 447. Requerimiento o aceptación de ventajas indebidas por un acto cumplido u omitidoRequerimiento o Aceptación de dinero, o cualquier otra ventaja indebida, de autoridades, funcionarios o empleados públicos por si o a través de terceros por un acto cumplido u omitido, pena de 4 a 6 años de prisión. De igual pena se aplicara a una persona particular que ofrezca u otorgue a una autoridad, empleado o funcionario público a cambio de un acto cumplido u omitido si la dadiva es aceptada bajara la pena de 2 a 5 años.

Art. 448. Enriquecimiento ilícitoObtención, e incremento de patrimonio con significativo exceso de autoridad, funcionario o empleado público con respecto a sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y al ser requerido por el órgano competente este no pueda justificar su procedencia.

Art. 449. Soborno internacionalOfrecimiento o soborno de una persona con origen Extranjero y no residente en el país a una autoridad, funcionario o empleado público nacional, o que ocurriera que el nacional (persona particular) o extranjero residente y que este incurra en el mismo delito sobornando a un funcionario de otro estado o entidad internacional todo esto a cambio de que haya realizado u omitido o realice cualquier acto en el ejercicio de sus funciones relacionado con lo económico o comercial internacional.

DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS Art. 450. Tráfico de influenciasAutoridad funcionario o empleado público que por sí o por medio de otra persona ya sea actuando como intermediario influya en las decisiones de otra autoridad empleado o funcionario público de igual, mayor o menor jerarquía ya sea en el ejercicio de su cargo o en su relación personal abusando de tal influencia.

DEL PECULADO Art. 451. PeculadoLa autoridad, funcionario o empleado público que sustraiga, apropie, distraiga o consienta, que otro sustraiga, apropie o distraiga bienes, caudales, valores o efectos públicos cuya administración este en custodia le hayan sido confiado por razón de su cargo en funciones administrativa pública para obtener para si un beneficio.

DE LA MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Art. 452. Malversación de caudales públicosAutoridad funcionario o empleado o funcionario público que de un rumbo diferente a los destinos señalados por la ley para los caudales públicos bienes, dinero, perteneciente al estado cuya custodia le haya sido confiados por razón de su cargo.

Art. 453. Utilización de recurso humano de la Administración PúblicaAutoridad, funcionario o empleado público que se aproveche o permita que un tercero se aproveche ya sea para uso privado de recursos humanos al servicio de la persona bajo custodia la administración de entes desconcentrados regional, municipal a los cuales han tenido acceso en razón o con ocasión de la función desempeñada.

DE LOS FRAUDES Y EXACCIONES Art. 454. FraudeLa autoridad, funcionario o empleado público que en los contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subastas, o cualquier otra operación en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial, defraudare o consintiera que se defraude a la administración pública.

Art. 455. Exacciones La autoridad, funcionario o empleado público que abusando de su cargo exija o haga pagar derechos, tarifas, aranceles, impuestos contribuciones, tasas o gravámenes inexistentes o en mayor cantidad a la que señala la ley.