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2015 PROGAM€R01 Luffi 13/05/2015 201 5 FACULTAD : Derecho y Ciencias Políticas CICLO : IV ASIGNATURA : Derecho Penal II TEMA : Delitos contra la libertad DOCENTE : Edilberto Anibar Osorio Mercardo INTEGRANTES : - MURGA REYNA, Esthefany Jennifer

Delitos Contra La Libertad Penal

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deltitos contra la libertad penal

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Page 1: Delitos Contra La Libertad Penal

PROGAM€R01Luffi

13/05/20152015

2015

FACULTAD : Derecho y Ciencias Políticas

CICLO : IV

ASIGNATURA : Derecho Penal II

TEMA : Delitos contra la libertad

DOCENTE : Edilberto Anibar Osorio Mercardo

INTEGRANTES : - MURGA REYNA, Esthefany Jennifer

. PITA AQUISE, Brigith

Page 2: Delitos Contra La Libertad Penal

H

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El presente trabajo está

dedicado a Dios, a nuestros

padres por el apoyo que nos

brindan. A ellos va dirigido

este esfuerzo realizado.

Page 3: Delitos Contra La Libertad Penal

H

INTRODUCCIÓN

Los derechos individuales del hombre son garantías constitucionales que se

conceden a favor de todos los habitantes del Estado. Estas garantías deben

cumplirse y respetarse y no se puede privar al individuo de las mismas, salvo en

casos excepcionales, y con arreglo a ley expresa. Dentro de las garantías

individuales encontramos una serie de derechos entre los que cabe mencionar la

libertad del individuo y libertad de practicar libremente cualquier religión o culto.

Dichas libertades son fundamentales para el desarrollo de cada ser humano como

persona y deben respetarse; tanto, que son garantías constitucionales y también

en el Código Penal se encuentran normas que tipifican los delitos que van en

contra de estos derechos de libertad.

Consideramos que la educación universitaria actualmente cumple un papel

decisivo e importante en el uso de la herramienta que orienta y promueve el

desarrollo en nuestra región, de esta manera damos a los jóvenes herramientas

valiosas para mejorar no solo sus experiencias universitarias sino también a su

vida y a los de sus semejantes, ya que les damos las llaves para encontrar

soluciones creativas a los problemas de ahora y del futuro, donde los maestros

tienen la tarea de incentivar, orientar y sostener en el intento de explorar, el

esfuerzo de descubrir o aprender a investigar y descubrir la potencialidad de cada

alumno, por ello la razón del presente trabajo monográfico.

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Page 4: Delitos Contra La Libertad Penal

Art. 152. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años , el que, sin derecho, motivo ni

facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que

el agraviado sufra privación o restricción de su libertad

H

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPITULO I: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL

Bajo el nombre de "delitos contra libertad" se recoge en el título VI del libro II del

Código Penal una serie de tipos delictivos que afectan directamente a la libertad

de la persona.

Delito de secuestro

1.- Texto Legal

2.- Bien jurídico tutelado

Es intensiva la doctrina que admite que el bien tutelado con el tipo penal del

secuestro es la libertad ambulatoria, es decir, la libertad de locomoción entendida

como la facultad de fijar libremente, por parte de la persona, su situación espacial.

3.- Sujetos del Delito

A. Sujeto activo, cualquier persona, incluyendo al funcionario público fuera de sus

funciones.

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Page 5: Delitos Contra La Libertad Penal

H

B. Sujeto pasivo en general y para el tipo base puede ser cualquier persona,

incluida el inimputable por enfermedad mental inhabilitante, aun cuando no se

percate del agravio del que está siendo víctima.

4.- Tipicidad subjetiva

El secuestro es un tipo doloso, esto es, entendimiento y voluntad de privarle la

libertad ambulatoria a otro.

Añadir para el supuesto agravado que el autor deberá saber en el supuesto de

crueldad puesta en peligro de la vida o la salud que en efecto su conducta es

innecesariamente cruel o peligrosa para la vida y salud de la víctima.

5.- Consumación

Se consuma el delito en el momento en que se priva de la libertad ambulatoria de

la víctima. Admite desde luego tentativa. El caso de quien intercepta el auto en

que va la víctima (comienzo de los actos ejecutivos) ya es tentativa Tomada la

víctima, subida en el auto del o de los agentes ya se consumó el delito de

secuestro.

El delito es permanente hasta tanto no se libere al sujeto pasivo, por lo que el

plazo de prescripción, se cuenta desde entonces.

7.- Penalidad

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Page 6: Delitos Contra La Libertad Penal

Art. 154. El que viola la intimidad de la vida personal o familiar, ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos, u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.

Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menos de dos ni mayor de dos años y sesenta a

H

Para la figura simple, la pena correspondiente es la privativa de libertad no menor

de veinte ni mayor de treinta años. Para la forma agravada, la pena privativa de

libertad será no menor de treinta años.

La pena será de cadena perpetua para el supuesto del resultado de graves daños

en el cuerpo en la salud física o mental, o muerte durante el secuestro o a

consecuencia de dicho acto.

CAPITULO II: VIOLACIÓN LA INTIMIDAD

Delito de violación de la intimidad

Cuando más ahondamos en la cultura y en la sensibilidad de los pueblos

encontramos un mayor respeto por la vida interior de cada persona, integrante de

la sociedad y rendimos el más grande tributo hacia aquellos órdenes instituidos

que han rodeado de una valla infranqueable a ese patrimonio invalorable como es

la intimidad. La intimidad es la premisa de la libertad. La intimidad es un derecho

de libertad.

1.- Texto Legal

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Page 7: Delitos Contra La Libertad Penal

H

2.- Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico que se pretende tutelar lo constituyen las convicciones políticas,

religiosas y la intimidad de las personas. Se entiende por convicciones políticas o

religiosas, las creencias que toda persona tiene respecto de la vida política o

religiosa. Por ejemplo, unos son socialistas, otros liberales, etc

3.- Sujetos del delito

A. Sujeto activo. Puede ser cualquier persona, es obvio que cuando afirmamos

que puede ser cualquier persona nos referimos a todas aquellas susceptibles de

ser atribuidas conductas delictivas, o mejor, aquéllas que tienen capacidad para

asumir responsabilidad penal.

B. Sujeto Pasivo. Víctima, agraviado o sujeto pasivo de las conductas tipificadas

en el tipo penal 154 del C.P. también puede ser cualquier persona individual o un

grupo de personas que conforman una familia. Aunque es obvio, resulta

pertinente dejar expresado que muy bien puede constituirse en sujeto pasivo o

víctima del delito contra la intimidad un personaje público, el mismo, que como es

lógico, tiene un margen de intimidad más reducido que cualquier ciudadano

común y corriente que desarrolla su vida al margen de la publicidad y de las

actividades públicas. "Sin embargo, ningún personaje público pierde totalmente su

derecho a la intimidad, salvo que haga una renuncia expresa a determinados

acontecimientos que voluntariamente,  los pone a conocimiento del público o

admite la intromisión"[1].      

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(1) MORALES GODO, JUAN . Los personajes públicos y el derecho a la intimidad. En CÁTEDRA. Revista de los Estudiantes de Derecho de la UNMSM, año II, Nro. 5, Lima, diciembre 1999. Pág. 44.

intimidad3.shtml#ixzz3a3lOrf4b

Page 8: Delitos Contra La Libertad Penal

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Por otro lado, resulta necesario afirmar que una persona jurídica no es susceptible

de convertirse en sujeto pasivo del delito de violación de la intimidad, ello por

exclusión expresa del tipo penal en exégesis que habla de "intimidad personal o

familiar" refiriéndose sólo a una persona natural.

4.- Circunstancias agravantes

1º.-  Si el agente revela la intimidad (Art. 154, 2º parf. C-P-): La justificación de

esta agravante se encuentra en la mayor dañosidad que ocasiona al bien jurídico

la revelación a otra persona de la intimidad personal o familiar del sujeto pasivo.

2º.- Si el agente usa para la revelación de la intimidad algún medio de

comunicación social (Art. 154, 3º parf. C.P.): la agravante está básicamente

configurada por el medio empleado - un medio de comunicación social.

3º.-  Según la calidad del sujeto activo: se recoge en el Art. 155 que establece lo

siguiente:

Art. 155: "Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo,

comete el hecho previsto en el artículo 154, la pena será no menor de tres ni

mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4"..

La agravante se configura por la calidad del sujeto activo del delito - funcionario o

servidor público en ejercicio de su cargo. No se requiere para la concurrencia de

esta agravante que se revele o se emplee un medio de comunicación social.

No obstante, la conducta no se agrava por el simple hecho de constatar que el

sujeto activo es un funcionario o servidor público, sino que, la conducta punible

debe ser realizado en el ejercicio del cargo que ostenta aquel. Esto significa que

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Page 9: Delitos Contra La Libertad Penal

H

el agente debe de actuar cuando se encuentre laborando o cumpliendo sus

funciones normales correspondientes a su cargo.

En consecuencia, para subsumir un hecho a la figura agravada prevista en el tipo

penal 155 será necesario verificar dos circunstancias importantes: primero que el

agente sea funcionario o servidor público, y segundo, que el agente realice el

ilícito penal en el ejercicio de su cargo. Las dos circunstancias deben ser

concurrentes; a falta de una de ellas la agravante no aparece.

Por ejemplo, no se configura la agravante cuando un servidor público

aprovechando su mes de vacaciones, en forma ilegal, se dedica a filmar la vida

íntima de sus vecinos.

5.- Tentativa

Sin duda, de la estructura del tipo penal se concluye que se trata de un delito de

resultado, y por lo tanto, es factible que el desarrollo de las conductas ilícitas se

quede en grado de tentativa.

En efecto, estaremos frente a un tipo de realización imperfecta cuando el agente

realice los actos necesarios para violar la intimidad del sujeto pasivo, pero no

llega a lograr su objetivo. Ocurrirá, por ejemplo, cuando el agente ha colocado

micrófonos miniaturizados en el dormitorio de la víctima con la finalidad de

escuchar conversaciones íntimas, sin embargo, casualmente, la víctima llega a

descubrir los aparatos evitando de ese modo que el agente logre su objetivo.

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Page 10: Delitos Contra La Libertad Penal

H

"Si el agente sin penetrar físicamente el ámbito territorial íntimo, prepara

dispositivos de observación a distancia, con el propósito, pero sin iniciar la

conducta del tipo, por estar ausente la víctima se estaría en actos preparatorios

no punibles" [2].

6.- Consumación

Las conductas tipificadas en el tipo penal en exégesis se perfeccionan en el

momento en que el agente observa, escucha, o  registra hechos o conductas que

pertenecen al ámbito íntimo de la víctima. No interesa la extensión o duración de

la observación, escucha o registro de aspectos íntimos del agraviado. Basta que

el agente haya empezado a materializar las conductas prohibidas para estar ante

un delito consumado. Para efectos de la consumación del delito es irrelevante por

ejemplo, que el agente haya grabado o filmado una conversación íntima de una

familia por espacio de dos minutos o por dos horas.

Dela redacción del tipo penal, se evidencia también que para efectos  de la

consumación no  es necesario que el agente revele o haga públicas las conductas

o hechos de carácter íntimo conocidos ilegalmente; es suficiente que se viole la

intimidad familiar o personal del afectado. Si llegan a revelarse o publicarse los

aspectos íntimos conocidos en forma ilícita, a lo mucho se configurará una

circunstancia agravante, la misma que motivará la imposición de una pena mayor

al agente.

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(2) VILLA STEIN, JAVIER. Ob. Cit. Pág. 130.

intimidad3.shtml#ixzz3a3lOrf4b

Page 11: Delitos Contra La Libertad Penal

H

En suma, se trata de un delito de mera actividad, es decir, no se requiere que el

autor persiga o condiga alguna finalidad; tampoco se requiere que la víctima

pruebe que su intimidad ha sido seriamente afectada para configurarse el delito.

Para ello sólo es suficiente que el agente realice alguno de  los  actos  previstos 

en  el tipo penal, ya sea observar, escuchar o registrar.

7.- Penalidad

El tipo penal debidamente dispone que al tratarse de una de las conductas

tipificadas en el tipo básico del artículo 154, la pena a imponerse al agente será

no menor de dos días ni mayor de dos años.

Si se revela la intimidad, se reprime el hecho con pena privativa de libertad no

menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días multa.

Si se utiliza un medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no

menor de dos ni mayor de cuatro años y sesenta a ciento ochenta días multa.

Si el sujeto activo es funcionario o servidor público, la pena será privativa de

libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación -Art. 36, 1º, 2º y 4º

C.P.

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Page 12: Delitos Contra La Libertad Penal

ART 166: : El que, con violencia o amenaza, impide o perturba una

reunión pública lícita, será reprimido con pena privativa de libertad no

mayor de un año y con sesenta a noventa días multa.

H

CAPITULO VI: VIOLACION DE LA LIBERTAD DE REUNION

Perturbación de reunión pública

La libertad de reunión es un derecho fundamental que reconoce la Constitución

Política del Perú, en numeral 12 del artículo 2. Se tutela pues esta libertad de

rango constitucional, con dos tipos penales:

1.- Texto Legal

2.- Bien jurídico protegido

Se tutela la libertad de reunión pacífica e inerme de los ciudadanos. Este derecho

es concomitante al de libertad de pensamiento y libertad ambulatoria, de rango

constitucional.

3.- Sujetos del Delito

A.- Sujeto activo: Será cualquier persona que no sea funcionario o servidor

público ejerciendo, pues de ser así, su conducta se subsume en el Art. 167 del

C.P. que regula el abuso de cargo.

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Page 13: Delitos Contra La Libertad Penal

Artículo 168º: Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor

de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a

realizar cualquiera de las conductas siguientes:

1.- Integrar o no un sindicato.

2.- Prestar trabajo personal sin la debida retribución.

La misma pena se aplicará al incumplimiento de las resoluciones

consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente….

H

B.-Sujeto pasivo. Será cualquier persona o agrupación de personas, partidos

políticos, asociaciones, etc.

4.-Tipicidad Objetiva

El tipo exige conducta dolosa.

5.-Tipicidad Subjetiva

El delito se consuma con el acto perturbatorio o impeditivo de la reunión lícita y

pública. Se admite la tentativa.

6.-La Pena

Se establece una pena privativa de libertad no mayor de un año y de sesenta a

noventa días multa.

CAPITULO VII: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO

Coacción laboral

1.- Texto Legal

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Page 14: Delitos Contra La Libertad Penal

H

2.- Bien jurídico tutelado

Si bien parte de la idea de proteger la Libertad de Trabajo, también tenemos que

busca cautelar la Vida, el Cuerpo y la Salud del Trabajador, pues no sólo se trata

de sancionar la simple infracción a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,

sino que la norma vas allá, pues la conducta merecedora de reproche penal es

aquella que sea capaz de poner en peligro o en situación de riesgo la vida, salud

o integridad física de los trabajadores.

3.- Sujetos del delito

A. Sujeto activo es el empresario gestor, empleador real o potencial o persona

física.

B. Sujeto pasivo lo será el trabajador actual o potencial, del nivel laboral que sea,

pudiendo desde luego ser, un alto ejecutivo empresarial.

El comportamiento es plural como se desprende del tipo, por cuanto el verbo

"obligar" implica imponer o comprender al sujeto pasivo a que opere las

conductas, mediante violencia o amenaza.

Como ha sido visto, sabemos que la violencia es de orden físico contra la

persona, sus seres queridos o sus bienes y que la amenaza es el anuncio de

causarle un daño a él, a los suyos o a su patrimonio.

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Page 15: Delitos Contra La Libertad Penal

H

4. Consumación

De conformidad con lo previsto en el artículo 12º párrafo 1º del Código Penal, los

ilícitos comentados sólo puede consumarse dolosamente, exigiéndose la

conciencia y voluntad del sujeto activo de realizar los elementos del tipo objetivo.

5.- Consumación

El análisis del tipo penal nos permite inferir que la modalidad básica, regulada en

el primer párrafo, se consumará con la simple realización de la conducta. Es decir,

basta con que la conducta genere un peligro concreto a los bienes jurídicos

protegidos.

Con respecto al segundo párrafo de este nuevo tipo penal, es menester que se

produzca el resultado antijurídico; es decir, que se lesione la vida, salud o

integridad del trabajador.

6.-Tipo de Realización Imperfecta

Los trabajadores tienen que decidir si quedarse a trabajar y ver que este en

buenas condiciones el lugar de trabajo.

7.- Penalidad

Se supone con una privativa de libertad no mayor de dos años.

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Page 16: Delitos Contra La Libertad Penal

Artículo 169º: El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al

H

CAPITULO VIII: VIOLACIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Delito de violación de la libertad de expresión

1.- Texto Legal

2.- Bien Jurídico Protegido

Se tutela la irrestricta libertad de expresión como garantía fundamental

consagrada constitucionalmente (art. 2 inc. 4 Constitución). Se circunscribe el tipo

a la tutela de la expresión por cualquier medio de comunicación social.

3.- Sujetos del delito

A.- Sujeto activo sólo puede serlo el funcionario público en ejercicio abusivo de

su cargo.

B.- Sujeto pasivo, la colectividad, el comunicador social, empresa periodística o

comunicadora.

El comportamiento del actor es el de suspender, clausurar, impedir su circulación

o difusión de un medio de comunicación social.

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Page 17: Delitos Contra La Libertad Penal

H

El verbo suspender implica temporalidad o lapso. El de clausurar implica el cierre

permanente y definitivo de la casa o medio comunicador.

El ataque puede ser a la circulación de la pieza comunicadora, normalmente

revistas o periódicos.

El concepto de medio de comunicación social comprende los escritos, televisivos,

radiales, etc., nacionales o extranjeros y se incluyen desde luego las redes

mundiales de comunicación social como el Internet.

4.- Tipicidad Objetiva

El delito se da a título de dolo.

5.- Tipicidad Subjetiva

El tipo se realiza plenamente con la suspensión, clausura. Se admite la tentativa.

6.- Tipo de Realización Imperfecta

Puede concursar con el tipo de abuso de autoridad del Art. 376 del C.P. o con

delitos mayores de daño a la propiedad, como en el caso de los atentados a

medios televisivos.

7.- Penalidad

Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, e inhabilitación

conforme el Art. 36, incisos 1 y 2 del C.P.

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Page 18: Delitos Contra La Libertad Penal

H

CAPITULO IX: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL

Concepciones según

DIEZ RIPOLLES, el concepto de libertad sexual tiene dos aspectos, uno positivo y

otro negativo. En su aspecto positivo la libertad sexual, significa libre disposición

de las propias capacidades y potencialidades sexuales, tanto en su

comportamiento particular como en su comportamiento social En su aspecto

negativo la libertad sexual se contempla en un sentido defensivo y remite al

derecho de toda persona a no verse involucrada sin su consentimiento en un

contexto sexual.

MIGUEL BAJO FERNANDEZ, este aspecto de la libertad debe entenderse de dos

maneras. Como libre disposición del propio cuerpo, sin más limitaciones que el

respeto a la libertad ajena; y como facultad de repeler .agresiones sexuales de

terceros.

Se puede decir que la libertad sexual es la facultad de la persona para auto

determinarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a

la libertad ajena, facultad que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a

voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual, hacer y aceptar

las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas

Página 17 de 33

Page 19: Delitos Contra La Libertad Penal

Art.170.- Violación Sexual

El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener

acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos

análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las

dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de la libertad no

menor de cuatro ni mayor de ocho años

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e

inhabilitación conforme corresponda:

1.- Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos-

2.- Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier

posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de

una relación de parentesco por su ascendiente, descendiente o

hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.

3.- Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas,

Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal, o vigilancia

H

Delito de Violación sexual

1.- Texto Legal

Página 18 de 33

Page 20: Delitos Contra La Libertad Penal

H

2.-Bien Jurídico Protegido

Lo que se protege es la libertad sexual de la persona. Lo que significa, en

palabras de Noguera Ramos: “El derecho que tiene la persona a la libertad de

elegir con quien, cuando y donde de tener acceso carnal o, si lo desea, prescindir

de ello, por lo que nadie puede obligar a una persona a tener contra su voluntad

relaciones sexuales."

3.- Acción Típica

El comportamiento típico del delito de violación consiste en realizar el acceso

carnal con otra persona por medio de la fuerza física, o la intimidación o de ambos

factores; dicho acceso puede ser por vía vaginal, anal o bucal. También se

configura el deleito si el agente realizar un acto análogo introduciendo objetos o

partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima.

4.- Sujetos del Delito

Sujeto activo.- De este delito puede ser tanto el hombre como la mujer.

Sujeto Pasivo.- Puede serlo tanto el hombre como la mujer.

5.-Tipo Subjetivo

Para que el acceso carnal sea penalmente relevante, éste tiene que ser

concretizado con la intención por parte del agente de involucrar a otra persona en

un contexto sexual.

Página 19 de 33

Page 21: Delitos Contra La Libertad Penal

"Artículo 173°.-El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o

realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes de cuerpo

por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será

reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad.

1. Si la victima tiene menos de siete años, la pena será cadena

perpetua.

2. Si la victima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no

menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

H

Tratándose de las circunstancias agravantes específicas, el dolo de agente debe

abarcar su conocimiento de manera total.

6.-Consumación

El delito queda consumado con la penetración total o parcial del pene, objetos o

partes del cuerpo en la vagina, en el ano o en la boca de la víctima. No importa la

eyaculación, la rotura del himen, lesiones o embarazo.

7.-Tentativa

Con relación a la tentativa ésta se podría dar siempre y cuando existan actos de

ejecución. Es decir, que por lo menos se haya comenzado la realización del delito.

El despliegue de actos ejecutivos de la cópula, sin que se alcance la penetración,

constituye tentativa.

Violación sexual de menores de edad.

1.- Texto Legal

Página 20 de 33

Page 22: Delitos Contra La Libertad Penal

"Artículo 173°.-El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o

realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes de cuerpo

por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será

reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad.

1. Si la victima tiene menos de siete años, la pena será cadena

perpetua.

2. Si la victima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no

menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

H

2.- Bien jurídico protegido.

De allí que no es concebible que la libertad sexual sea el bien jurídico tutelado en

la violación de persona con enfermedad mental, en la violación de menores y en

los actos contra el pudor sexual de menores. En estos delitos lo que en realidad

se protege es la indemnidad sexual de la víctima.

De manera que en el caso concreto del delito de violación de menores, lo que se

protege es la indemnidad sexual del menor ¿qué es la indemnidad sexual? Es la

protección del libre y normal desarrollo sexual del menor ante todo ataque, o la

salvaguarda de la integridad física y psíquica del menor ante los ataques que

puedan ser perjudiciales para su normal desarrollo sexual.

3. Acción típica

La acción típica consiste en acceder carnalmente a un menor de edad (menor de

14 años). El acceso puede ser por vía vaginal, anal o bucal. También, realizando

otros actos análogos introduciendo objetos o parte del cuerpo en la vagina o ano

del menor.

Al delito de violación de menores también se le conoce con el nombre de violación

presunta porque no admite prueba en contrario.

4.- En torno al consentimiento

Hoy se acepta unánimente que el consentimiento del menor para realizar el acto

sexual es nulo y por tanto, irrelevante.

Página 21 de 33

Page 23: Delitos Contra La Libertad Penal

H

5.-Sujetos del delito.

A. Sujeto Activo. Puede ser un hombre o una mujer.

B. Sujeto Pasivo. Tiene que ser un menor de catorce años de edad o menos.

6.- Tipo subjetivo

Es la conciencia y voluntad de nacer con un menor. Esto implica el conocimiento

de la edad de la victima y la información del carácter delictuoso del hecho.

Para nuestra ley penal, el error esencial e invencible sobre el conocimiento de la

edad de la víctima excluye la responsabilidad o la agravación.

7.-Consumación

Respecto a la consumación, ésta se realiza con la penetración total o parcial del

pene (o cualquier parte del cuerpo o cualquier objeto) en la vagina, ano o boca del

menor. Es decir con el acceso carnal u otro acto análogo.

8.-Tentativa

Será factible siempre que existan indicios e inicios del ataque al bien jurídico que

la ley protege. Por ejemplo, que un sátiro pretenda practicar el acto sexual u otro

análogo a una niña o niño menor de catorce años y sea momento que le estuviera

desprendiendo de sus ropas intimas y tratando de penetrar y compenetrarse con

los órganos genitales de la víctima.

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Page 24: Delitos Contra La Libertad Penal

Artículo 179.- El que promueve o favorece la prostitución de otra

persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:

1. La víctima es menor de dieciocho años.

2. El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier

medio de intimidación.

3. La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier

causa.

4. El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o

curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier motivo.

5. La víctima ha sido desarraigada de su domicilio habitual con la

finalidad de prostituirla o está en situación de abandono o de extrema

necesidad económica.

H

CAPITULO X: PROXENETISMO

Delito de Favorecimiento a la prostitución

1.- Texto Legal

2.- Bien jurídico protegido

Página 23 de 33

Page 25: Delitos Contra La Libertad Penal

H

La legislación penal tutela como el bien jurídico "libertad sexual individual", pero,

así mismo protege a la sociedad ya que necesariamente debe existir moral por lo

que también tutela la "moral sexual en la sociedad"

3.- Sujetos del Delito

A. Sujeto activo. El sujeto activo puede ser cualquier persona sin importar el

sexo.

B. Sujeto pasivo. También puede ser cualquier persona, pero si es menor de

edad se incurriría en una agravante. Así mismo, puede ser la colectividad.

4.-Tipicidad objetiva

De la conducta reprochable en la figura delictiva de proxenetismo se pueden

perfeccionar dos formas, que por separado e independiente constituye una

conducta punible. La conducta punible de promover la prostitución se verifica

cuando el agente inicia, estimula, inaugura o propicia para que una persona

comience a realizar actos sexuales con terceros a cambio de una

contraprestación económica previamente convenida.

Aquí la víctima aún no se dedicaba a la prostitución, es el agente que inicia e

instiga por determinados medios a que ingrese en la prostitución.

El hecho punible de favorecer consiste en prestar cooperación, o coadyuvar en el

ejercicio normal de la prostitución. Por ejemplo: Hombre que busca clientes y

presta su inmueble donde la prostituta recibe a sus clientes ocasionales.

Página 24 de 33

Page 26: Delitos Contra La Libertad Penal

H

Debe establecerse, primero, que el consentimiento de la víctima no constituye

causal para excluir la tipicidad; y el segundo, para que se configure la tipicidad no

es necesario que el agente haya actuado con la finalidad de obtener un provecho

económico.

5.-Tipicidad subjetiva

El tipo penal se evidencia que se trata de un a conducta netamente dolosa. El

agente actúa con conocimiento y voluntad.

6.-Consumación

El delito se consuma desde el momento que el sujeto activo propone, incita, o

favorece la prostitución.

7.-Tentativa

Si consideramos que los actos destinados al favorecimiento o promoción de la

prostitución ya constituyen o evidencian delito consumado resulta lógico concluir

que es imposible que el delito se quede en el grado de tentativa.

8.-Penalidad

Se dará pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años para

el agente.

9.-Circunstancias agravantes

La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:

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El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la

prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

tres ni mayor de ocho años.

Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, la pena

será no menor de seis ni mayor de diez años.

Si la víctima tiene menos de catorce años, o es cónyuge, conviviente,

descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si

está a su cuidado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce

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Si la víctima es menor de dieciocho años, ya que es una edad que aún no

termina el suficiente entendimiento para resistir la facilidad del dinero.

Si el autor emplea violencia o engaño, abuso de autoridad o intimidación,

por lo que necesariamente se nota el dolo y la forma abusiva en que actúa el

agente aprovechándose muchas veces de su cargo o de la autoridad que ejerce

sobre la víctima.

Si la víctima se encuentra privada de discernimiento, estaríamos frente a

un sujeto que aprovechándose de su incapacidad mental la involucra en al

prostitución.

Delito de Rufianismo

Es un parasitismo social basado en la explotación inmoral de la prostitución, por

un sujeto que dedica a ese tráfico carnal a la mujer sobre la cual posee algún

influjo o poder; o situación del que vive costeado por ella.

1.- Texto Legal

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2.-Bien jurídico protegido

Existe desacuerdo entre los tratadistas respecto a quien o a que bien jurídico se

pretende tutelar con la tipificación del rufianismo.

De acuerdo al propio artículo en estudio nos inclinamos a la acción de que el bien

a tutelar es "la libertad sexual" de la persona.

3.- Sujetos del delito

A. Sujeto activo. Puede ser cualquier persona hombre o mujer sin ninguna

cualidad ni cualidad especial.

B. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del rufianismo puede ser cualquier persona

sea varón o mujer, menor o mayor de edad, pariente o no, incluso la propia

prostituta.

El injusto penal se configura cuando el sujeto activo explota o saca provecho

económico al producto proveniente de la prostitución.

Aquí el sujeto activo no promueve ni favorece la prostitución, sólo se dedica a vivir

de los ingresos obtenidos de la prostitución. Es posible que la persona dedicada a

explotar las ganancias deshonestas también sea a la vez el proxeneta de la

prostituta, para lo cual estaremos frente al concurso real de delitos.

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El profesor Roy Freyre sostiene que existe "explotación" cuando los ingresos

producidos de meretricio son invertidos en sus negocios del rufián.

Por ejemplo:

-El hombre que adquiere una casa con el dinero deshonesto con el fin de

alquilarla y producir un ingreso para él.

4.-Tipicidad subjetiva

El agente actúa con el ánimo de lucro, explotando la ganancia, y lo hace con

pleno gozo; estamos frente a un comportamiento doloso. Es imposible que se

perfeccione este delito por imprudencia del agente.

5.-Consumación

El delito queda consumado cuando el sujeto activo utiliza las ganancias producto

de la prostitución obteniendo un provecho económico.

Bramont-Arias Torres enseña que "si se entiende por <<explotación

deshonesta>> la inversión que realiza el sujeto activo de los ingresos producidos

por el ejercicio de la prostitución, en su totalidad o en partes, el delito quedará

consumado cuando el agente invierte las ganancias con la finalidad de obtener un

provecho".

En contra de esta posición, se encuentra Javier Villa Stein, quien se refiere en su

singular estilo que "el delito se consuma con la percepción, por el agente, de la

ganancia deshonesta de la víctima".

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6.-Tentativa

De la redacción del tipo penal se desprende que si es admisible la tentativa. La

tentativa se da cuando el rufián habiendo ya recibido el dinero producto de la

prostitución no llega a invertirlo.

7.-Penalidad

Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho de años; y si la

víctima es menor de catorce, o cónyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo,

o si está a su cuidado la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años.

8.-Circunstancias agravantes

En el segundo párrafo del tipo penal en estudio se tiene que el delito se agrava

por diversas circunstancias así tenemos que:

a. Cuando la víctima, es decir la persona que se dedica a la prostitución es un

persona menor de edad, por debajo de catorce años.

b. Cuando la víctima es del sujeto activo su cónyuge, conviviente,

descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge, hijo de su conviviente y

cuando la víctima está al cuidado del agente.

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Conclusiones

De las bases dogmáticas alcanzadas, y asimismo atendiendo a nuestra realidad

fáctico-jurídica, podemos concluir lo siguiente:

- Que, la coacción es un ilícito que afecta la libertad individual de las personas,

suponiendo un ataque a su libertad y asimismo a su libre determinación,

adoptándose para ello –por el agente- una acción anulatoria de la voluntad de la

víctima, cuya libertad queda supeditada a la del agresor; siendo que dicha

resolución criminal ha deber sido con el empleo de violencia o de amenaza como

método de intimidación.

-  La intimidad es una faceta de la vida personal que le permite, a la persona,

profundizar en los meandros más recónditos de su espíritu para encontrarse y

cobrar conciencia de sí y de lo que le rodea. Se constituye en la facultad que tiene

toda persona para desarrollar su vida privada sin interferencia ni perturbaciones

de terceros. Constituye el ámbito de la vida que el hombre reserva para sí; esfera

de la creatividad, de la reflexión, de la formación de las ideas y, por ello,

constituye una necesidad existencial.

- La protección penal del derecho a la intimidad, se justifica hasta por dos

circunstancias concretas: primero, porque se pretende evitar intromisiones de

terceros en ciertos hechos y conductas que de ser conocidas y reveladas alteran

la tranquilidad de la persona agraviada, en razón de encontrarse trabados con lo

más recóndito de su ser; y segundo, porque los ataques contra la intimidad de

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una persona son altamente perjudiciales e intolerables para el que las sufre y a

veces para la sociedad misma.

- Los delitos contra la libertad deben, y están regulados en el Código Penal puesto

que estas libertades son de gran importancia para todos los individuos que

conforman un Estado. Dichas garantías le dan seguridad al individuo y le

permiten tener “libertad” en sus actos. Claro que estas libertades

terminan donde empiezan las de los demás, pero no se pueden violar

dichos derechos, y de ser así, conllevaría una sanción o una pena para

quien cometiera el acto indebido.

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