Delitos contra la propiedad Hurto

Embed Size (px)

DESCRIPTION

delitos

Citation preview

  • Realizado por Beln Valenzuela O.

    Delitos contra la propiedad Apuntes de clases prof. Rigoberto Ortiz

    + complemento de DPenal Parte especial de M. Garrido Montt

    Regulacin Libro II Ttulo IX crmenes y simples delitos contra la propiedad Prrafos Tipo de delito Delitos 1 al 6 actos positivos Hurto, robo con violencia, robo por sorpresa, robo en lugar, robo

    en bienes nacionales de uso publico, hurto de hallazgo, abigeato, receptacin

    7 al 8 mediante engao Defraudaciones, Estafa, apropiacin indebida. 9 al 10 daos sin lucro Incendio, daos. BJ protegido: PROPIEDAD Concepto de propiedad:

    No solo la propiedad o el dominio en sentido estricto civil (582 cc) Tampoco el concepto constitucional de propiedad (19 n24) Es un concepto ms amplio que el civil que protege los atributos del dominio; protege

    el uso, goce y disposicin.

    MGM estima que no se protege la mera tenencia ni posesin, Etcheverry si (el profe tb) Ejemplos en que si se protegeran los atributos: 471 n1 la mera tenencia se protege (del mismo dueo) 494 n20 protege los bienes del deudor, al acreedor no puede apoderarse con violencia para hacerse pago.

    *discusin de importancia semntica que no tiene trascendencia prctica. Formas en que el CP le da importancia al bj propiedad:

    Cuantificacin de conductas las distintas formas de afectar el bj Las duras penas el 72 se elevaron las penas, se tipific la receptacin el 95.

    Fines y Formas de comisin

    Fines Formas de comisin delitos Con enriquecimiento

    apoderamiento por acto material defraudaciones con engao o abuso de confianza

    hurto, robo estafa, apropiacin indebida

    Delitos contra la propiedad

    Sin enriquecimiento

    Daos Estragos Incendio

  • HURTO

    Concepto legal: art.432

    el que sin la voluntad de su dueo

    y con nimo de lucrarse se APROPIA de cosa mueble ajena

    Elementos del concepto legal: 1. Sustraccin o apropiacin 2. cosa mueble ajena 3. sin voluntad del dueo 4. nimo de lucro 5. SIN violencia NI intimidacin (propias

    del robo ) elemento negativo

    Concepto de MGM: Origen del hurto

    D Romano: furtus, englobaba la conducta clandestina + la violenta (robo) 7 partidas distinguen: conducta clandestina o escondida (hurto) de la violenta (denominada

    rapia) Caractersticas:

    Delito de resultado o lesin Delito comn (no es calificado o complejo y lo puede cometer cualquiera el que) Delito residual o subsidiario del robo (segn MGM)

    Tipo Objetivo: Sujeto activo El que - cualquiera Verbo rector Apropiarse de forma fctica, el hurto no es un modo de adquirir el dominio Sujeto pasivo El dueo de la cosa mueble Victima Quien detente la cosa en el momento del hurto. APROPIACIN Desde cuando hay apropiacin? Cundo se consuma el delito?

    1. contractatio se consuma con la sola aprehensin material (tocar o tomar algo es lo ms bsico)

    2. anotio hay traslado de la cosa 3. ablatio implica sacar la cosa de la esfera de resguardo o custodia del dueo. (esta

    impera en la jp) 4. illatio el sujeto activo se lleva la cosa al lugar que quiere y dispone de ella (al menos

    potencialmente) APROPIACIN: sustraer una cosa de la esfera de resguardo de una persona con nimo de comportarse de hecho como propietario de una cosa.

  • ESFERA DE RESGUARDO O CUSTODIA: (concepto abstracto) nocin normativa relacionado con el espacio hasta donde el dueo de una cosa puede hacer efectiva su facultad de usar, gozar y disponer. (distinto del contacto fsico o traslado de una cosa) MGM seala que el apoderamiento no es el traslado del objeto a un lugar fsico diferente de aquel donde se encuentra (ejemplo: tomarse un vodka dentro del supermercado) El hurto est compuesto de 2 actos:

    quebrar la custodia hasta aqu hay tentativa constitucin de una nueva custodia el sujeto activo puede disponer de la cosa (al menos

    potencialmente) FORMA o medio de ejecucin del hurto: El medio de apoderamiento puede ser prcticamente cualquiera sin fuerza ni violencia propias del robo (o sea, sin perjuicio de la fuerza natural u otro tipo de fuerza):

    tomar materialmente usar un instrumento utilizar a un tercero (por ej. a un menor, esto es agravado en el hurto-falta 494bis inc.3)

    Requisitos:

    1. Cosa corporal(565cc)

    No es susceptible de hurto una cosa incorporal:

    o Los derechos o crditos o Cosas materialmente incomerciables

    El aire (si est envasado y es comerciable, si) El agua (envasada si, de lo contrario de rige por usurpacin de agua

    que dice relacin con otros delitos, como transgredir derechos de aprovechamiento de aguas, con hacer un mal uso de ros o lagos, o bien con alterar medidores de agua, pero no son hurto).

    La energa (el hurto de energa es especialmente tratado por el DFLn1)

    Cosas que constituyen derechos:

    o Un cartn de lotera, si es hurtado antes de ser lanzado se considera el valor del cartn, si es hurtado cuando ya es un cartn ganador se considera el valor del premio.

    o Documentos al portador, pueden cobrarse de inmediato y se avalan por el valor que representan.

    o Documentos nominativos, discutible que se considere hurto, pues el usarlo significara algn tipo de estafa o suplantacin de identidad, y el apropiarse con el solo fin de perjudicar a otro no enriquece al hechor.

    o Expedientes judiciales, su sustraccin o destruccin es especialmente sancionado en art. 4 de la Ley N 5.507, de 9 de noviembre de 1934, que dice:

  • Ser castigado con la pena de reclusin menor en su grado mnimo y multa de E 0,20 A E 2, el que sustrajere, hurtare, robare o destruyere un expediente administrativo o judicial, que estuviere en tramitacin o afinado. En la substanciacin y fallo de los procesos por la investigacin de estos delitos, los Tribunales apreciarn la prueba en conciencia. Es agravado si el sujeto activo es funcionario pblico, por el art.12n8 o n2. Si se hiciese con el fin de defraudar 470 n5.

    2. Cosa mueble concepto distinto al civil > Los inmuebles son objeto de otro tipo de delitos (como usurpacin)

    3. Cosa ajena Cosas que no son ajenas:

    Las comunes a todos los hombres Las que carecen de dueo (res nullius) Las abandonadas (res derelictae)

    o Distintas a aquellas al parecer perdidas hurto de hallazgo (art.448) Las comunes

    o La copropiedad o comunidad se rige por el mandato tcito y reciproco ojo en el caso que otro copropietario tenga el derecho de uso.

    Los cadveres o Distinguir si ha entrado o no en el trafico mercantil (cadveres como momias

    que estn en los museos, o cadveres que se usan en establecimientos educacionales con fines cientficos o pedaggicos si pueden ser hurtados)

    o Si no han entrado en el trfico mercantil y se sustrae, se podra incurrir en delitos de inhumacin o exhumacin, u otras figuras, no hurto.

    Los rganos humanos o Si son sustrados del hospital una vez fuera del cuerpo existen figuras

    especiales como de trfico de rganos (tambin podra haber un delito de secuestro con mutilacin, como a esas personas que las drogan y luego les sacan los rganos).

    o rganos humanos enfrascados, como aquellos que se usan en laboratorios y establecimientos educaciones, podran ser hurtados.

    4. valor econmico

    se excluye el valor de afeccin el valor debe acreditarse en juicio (generalmente por un perito pues el valor de

    la cosa determina la pena) 5. sin voluntad del dueo de la cosa Ms bien en contra su voluntad No solo el dueo, tambin el poseedor y el mero tenedor

  • TIPO SUBJETIVO nimo de lucro querer un beneficio econmico para si o para un 3 querer una utilidad? no, no es punible el hurto de uso. Es decir, dolo directo, dolo de lucrar.- Otros hurtos: Hurto por hallazgo 448 Hurtos agravados 447 (sujeto activo especial, el sirviente, el dependiente laboral no el

    funcionario pblico) Hurto famlico, no se limita a aquel que hurta para comer sino tambin por ejemplo a aquel

    que requiere desesperadamente de un medicamento o similar, es posible argumentar estado de necesidad como causal de justificacin o bien inexigibilidad de otra conducta.

    PENA ASIGNADA AL HURTO SEGN VALOR DE LA COSA

    +21 a 30 UTM

    +11 a 15 UTM

    +Multa en UTM

    10 Maymin

    51

    +6 a 11 UTM

    hurto agravado 447

    5 Menmax

    31

    +5 UTM

    494bis inc.3 agravante

    3 Men1/2

    541d

    +5 UTM

    540 Menmin

    61

    +4 UTM

    60 Prisionmax

    41

    40 Prision1/2

    21

    20 Prisinmin

    1

    De 1 a 4 UTM

    +400UTM 446inc.fin

    +40 UTM 446 n1

    -40 + 4 446 n2

    -4 + 446 n3

    +1 Hurto de hallazgo 448

    Hurtofalta Reincide 494bis inc.1

    Hurtofalta -1/2 UTM 494bis inc.1

    -1 utm Hurtofalta 494n19

    Crtica de MGM Se regula la reaccin penal segn el valor econmico de la cosa hurtada,

    independientemente del perjuicio realmente sufrido por el sujeto pasivo y del verdadero beneficio que pudo haber alcanzado el sujeto activo. La privacin temporal de especies de gran valor puede en el hecho provocar dao mnimo efectivo y un beneficio precario para el actor.

    Por otra parte, generalmente el hurto lo comente personas pobres, y la multa termina siendo sustituida por reclusin (art.49)