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DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

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DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

CODIGO PENAL FEDERAL/TITULO DECIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL”/CAPITULO I “LESIONES”

Lesión

Conforme a nuestro Código Penal Federal nos dice que son lesiones las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras y toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por causa externa.

Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.

Daño, perjuicio o detrimento.

Daño que se causa en las ventas por no hacerlas en su justo precio.

Perjuicio sufrido con ocasión de otros contratos.

Delito consistente en causar un daño físico o psíquico a alguien.

C.P.D.F (Ley Subjetiva): Al que cause a otro un daño u alteración en su salud. (art. 130).

Conforme al artículo 289 (C.P.F.) que nos dice que al que infiera que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de 15 días se impondrá una sanción pecuniaria a juicio del juez, y si tardare mas de 15 días se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de setenta a doscientos setenta días multa.

CLASIFICACIÒN DEL DELITO:

1. Por el resultado.

Formales Materiales 2. Por el daño que causan.

De lesión De peligro 3. Por su duración.

Instantáneos Permanentes 4. Por el elemento Interno.

Culposos Dolosos Preterintencionales

5. Por su Forma de Persecución.

De oficio De querella 6. En función de su Materia.

1-Comunes. 2-Federales. 3-Militares.

ELEMENTOS DEL DELITO DE LESIONES

Conducta Entendemos por conducta la manera de la realización del delito que son de manera doloso o culposa, dependiendo de la forma e intención de la realización del delito de lesiones.

Tipicidad Se entiende por tipo a que este delito cuente con todas las características necesarias para que sea conocido y se refiera como tal a un delito de lesiones, es decir lo estipulado en el articulo 288 (C.P.F.).

Punibilidad La punibilidad del mismo la encontramos en los artículos 289, 290, 291, 292, 293, 295, 297, 298, y 300.

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Inimputabilidad Dentro de las características o condiciones por la cuales este delito puede ser inimputable encontramos la inmadurez mental, trastorno mental transitorio, falta de salud mental, miedo grave y temor fundado.

Ausencia de Conducta

Como aspecto negativo del delito se presenta de las maneras siguientes: Movimientos Reflejos, Hipnotismo, Sonambulismo y Sueño.

CODIGO PENAL FEDERAL/TITULO DECIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL”/CAPITULO II “HOMICIDIO”

Homicidio

Muerte causada a una persona por otra.

Delito consistente en matar a alguien sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento.

Artículo 302 del Código Penal Federal, comete el delito de homicidio: el que prive de la vida a otro.

Artículo 136 del Código penal para el Distrito Federal nos dice que el homicidio es: El que priva de la vida a otro.

Tomando como referencia nuestro Codigo Penal Federal, tenemos que las sanciones postuladas en los artículos siguientes tendrán su aplicación si cuenta con las circunstancias siguientes (art. 303 del C.P.F.):

Muerte causada por las lesiones en órgano u órganos interesados, o alguna complicación debida a la lesión.

Si se encontrase al cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia cuando esta sea necesaria, si no se encontrase el cuerpo bastara con el visto de los datos de los peritos, estos determinando la muerte por la lesión correspondiente.

Características en las que entendemos que una lesión es mortal (Art. 304 del C.P.F.)

Que se habría evitado la muerte con primeros auxilios.

Que habría sido mortal en la otra persona

Que fuese a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.

Artículo 138 del Código Penal del D.F. nos dice que el homicidio y las lesiones son calificadas cuando se comenten con:

Ventaja:

a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y este no se halle armado;

b) Cuando el agente es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el numero de los que intervengan con el;

c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o d) Cuando este se haya inerme o caído y aquel armado o de pie

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La ventaja no se tomara en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legitima, ni el cuatro si el que se halla armado o de pie fuera el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

Traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tacita debía este esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.

Alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de

improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiere hacer.

Retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.

Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o cualquier otra sustancia nociva para la salud.

Saña: Cuando el agente actué con crueldad.

Estado de alteración voluntaria: Cuando el agente lo comete en estado de ebriedad o bajo el flujo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.

Odio: Cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido etc.

ELEMENTOS DEL DELITO DE HOMICIDION CON BASE AL C.P.F.

Conducta Se entiende como la razón de privar a una persona de la vida

Tipicidad Que el delito cumpla con las características estipuladas en los artículos: 302, 303, 304 y 305.

Culpabilidad Se entiende como que el sujeto cometió un delito el cual encontramos en el C.P.F en el Art. 302.

Punibilidad Dentro de los artículos que tenemos que sancionan el delito de homicidio tenemos a los artículos siguientes: 307, 308, 312, 313, y 316 BIS,

Inimputabilidad Es menester (necesario) que el agente tenga la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal, para que pueda ser sujeto a las leyes penales.

Antijurídica Para poder considerarla como un delito, la muerte de una persona es menester que se diera mediante un hecho antijurídico es decir que vaya contra las leyes penales.

CODIGO PENAL FEDERAL/TITULO DECIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL”/CAPITULO V “INFANTICIDIO”

Infanticidio (Del C.P.F. Derogado Artículos 325 al 328)

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Muerte dada violentamente a un niño de corta edad.

Antes de las reformas mencionadas, establecía en su art. 325 que el infanticidio era: “la muerte causada a un niño dentro de las 72 hrs. de su nacimiento, por alguno de sus ascendientes consanguíneos.

Muerte del menor dentro de las 72 hrs. de nacido, causada por el ascendiente en línea recta, siendo indispensable por parte del agente conocer la relación de parentesco. Para la existencia de este delito, es indispensable demostrar que el niño nació con vida.

La relación de Parentesco: Debe ser consanguínea, y en sentido ascendente. Un lapso de 72 hrs. contando a partir de que el niño es desprendido vivo del seno materno.

Al termino de 72 horas: Pasando el lapso no son infantes si no hombres. Si se les priva de la existencia, una vez transcurrido el tiempo fatal, no hay infanticidio, si no simplemente homicidio.

Clasificación del delito

En función de su gravedad: Es un delito, que además de atentar contra bienes protegidos jurídicamente por la ley, rompe con el contrato social y corresponde al órgano jurisdiccional (poder judicial), imponer su merecido castigo.

Según el agente: será de acción y de comisión por omisión.

Acción: Cuando el agente efectúa movimientos corporales o materiales para la realización del ilícito, como sofocación, fractura de cráneo, ahogamiento entre otros.

Omisión: En su forma de comisión por omisión, cuando el agente deja de ejecutar la conducta a la que está obligado; por ejemplo: dejar de efectuar la sutura del cordón umbilical, abandonarlo o desatenderlo y así sucesivamente.

Por el resultado: Es un delito material, ya que en su realización, siempre va a darse un resultado objetivo, consistente en la muerte del niño, provocando la eliminación total del bien jurídicamente tutela, que es la vida.

Por la causa del daño: Es un delito de lesión, porque al efectuarse, el agente acaba con el bien que la norma penal protege, es en este caso la vida del recién nacido.

Por su duración: Deviene instantáneo, ya que se consuma en el momento mismo de su realización, es decir, al efectuar la muerte del niño, dentro de las 72 hrs. siguientes a su nacimiento.

ELEMENTOS DEL DELITO DE INFANTICIDIO (derogado)

Imputabilidad Que tenga la capacidad de desarrollar mediante un proceso de la conciencia el hecho que realiza.

Inimputabilidad Cuando falte la capacidad de querer y entender, en el agente mismo.

Conducta Se entiende por conducta las diversas acciones que el o la realicen con el fin de privar de la vida a un menor de 72 hrs de nacido

Punibilidad Debido a que el articulo lo de manera actual no podemos establecer una pena para el mismo, sin embargo en base al

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capítulo IV del Código Penal Federal tenemos los siguientes artículo 323.

CODIGO PENAL FEDERAL/TITULO DECIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL”/CAPITULO VI “ABORTO”

Aborto

Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas.

Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Del C.P.D.F. (Art.144) interrupción del embarazo después de las 12 semanas de

gestación

Del C.P.D.F. (Art. 146) aborto forzado: interrupción del embarazo sin el consentimiento

de la mujer

ELEMENTOS DEL DELITO DE ABORTO (C.P.F.)

Conducta Este elemento nos establece que el delito debe encuadrar con lo descrito en el articulo 329, dado el caso de no cumplir con lo descrito en el mismo no concurrirá en el delito mencionado.

Tipicidad Hacemos la cita de los siguientes artículos mismo donde encontramos este elemento que son los artículos 329, 330, 331 y 332.

Punibilidad Las penas para este delito las encontramos en los artículos siguientes: 330, 331 y 332.

Inimputabilidad Además de las causas anteriores a los delitos aquí encontramos otras excluyentes, estas las encontramos en los artículos 333 y 334, siempre y cuando cumplan con las características establecidas en los artículos mencionados.

ELEMENTOS DE DELITO DE ABORTO (C.P.D.F.)

Conducta Con base en el artículo 144, que nos dice que aborto es después de la decimo segunda semana de gestación, es decir, el sujeto debe atentar contra esta norma jurídica el quebrantamiento de la misma seria su conducta.

Tipicidad Con base en el artículo 144, que nos dice que aborto es después de la decimo segunda semana de gestación, es decir que el delito debe de cumplir con esa característica, si no, no es delito

Punibilidad Dentro de los artículos que nos dan las sanciones correspondientes de los artículos anteriores mencionados tenemos a: 145, 146 y 147.

Inimputabilidad Los artículos excluyentes de este delito son los siguientes: 148 fracción I, II, III y IV.

CODIGO PENAL FEDERAL/TITULO DECIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL”/CAPITULO VII “ABANDONO DE PERSONAS”

Abandono de personas

El delito de abandono de personas, requiere como elemento, que el causante del daño deje a la víctima en el estado de abandono, lo que no ocurre si el hecho acontece dentro

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de una población en lugar donde el hecho debe ser conocido inmediatamente por algunas otras personas de las que puede recibir auxilio oportuno.

Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre

cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos.

Derecho del asegurado para exigir el pago del asegurador, dejando por cuenta de

este las cosas aseguradas, a consecuencia de determinados accidentes del

comercio marítimo.

ELEMENTOS DEL DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS (C.P.F.)

Conducta Entendemos que por conducta es la acción a la cual estamos faltando, dentro del código penal federal nos establece los delitos correspondientes dentro del mismo, los art. Son: 335, 336, 336 BIS, 337, 340, 341, 342 y 343.

Tipicidad Donde encontramos que el delito tiene características las cuales lo hacen diferente del otro los art. Son los siguientes: 335, 336, 336 BIS, 337, 340, 341, 342 y 343.

Punibilidad En el código penal federal encontramos a las sanciones siguientes dependiendo la tipicidad del delito; 335, 336, 336 BIS, 337, 338, 339, 340, 341, 342 y 343

ELEMENTOS DEL DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS (C.P.D.F.)

Conducta En el código penal del D.F. tenemos a los artículos siguientes:156, 157 y 158.

Tipicidad Con fines prácticos cada uno de los art siguientes: 156, 157 y 158 nos da el delito como tal.

Punibilidad Los artículos siguientes son lo que nos dan las sanciones correspondientes conforme al delito de abandono de personas y a sus diversas variantes 156, 157 y 158.

Inimputabilidad Este delito dentro del C.P.D.F. nos presenta una vertiente donde podemos excluir el delito la cual viene plasmada en el artículo 148, en las fracciones I, II, III, IV y párrafo 1.