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8/14/2019 Delitos Contra Los Bienes Culturales
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Delitos contra los bienes culturales
Introduccin;
Se comenzara sealando que los delitos contra el patrimonio cultural es un
acierto del legislador del cdigo penal del 1991, dada la impostergable
necesidad de proteger los bienes culturales que sealan o marcan la identidadde los pueblos .
Hasta ahora la proteccin de nuestro patrimonio cultural ha sido a nivel
administrativo y, por ende , declaritivo ,mas ello no ha sido obstculo para que
las acciones depredatorias de nuestro rico patrimonio cultural se hayan
seguido perpetrando. De ah que nuestro legislador , recogiendo esta
dramtica experiencia social se haya visto en la necesidad de protegerlos a
travs del derecho penal , dada la enorme importancia que para el pas tiene el
conjunto de bienes y objetos que componen el acervo cultural .
Se trata de figuras novedosas razn por la cual la bibliografa penal acerca deeste tema es casi inexistente. Aqu nosotros pretenderemos marcar un hito
por donde debe abrirse el camino para futuras investigaciones.
No tenemos la intencin de agotar el tema , pues el objetivo es mucho mas
modesto. Realmente proteger nuestro patrimonio cultural es proteger y
defender al mismo tiempo nuestra identidad nacional como pueblo.
Naturaleza jurdica:
Vale la pena hacer un balance sobre lo uq ehemos hecho en estos dos mil aos
y lo que debemos proponernos hacer y no hacer en le futuro, dado que ahoraya sabemosque nuestro actos depender del destino de las futuras
generaciones, como las nuestras dependerieron de nuestros antepasados.El
mbito espiritual y cultural de nuestros pueblos requiera amparar las huellas
de las diversas generaciones, puesto que en todo el largo proceso de dos mil
aos se han dejado vestigios testimonios de la actividad humana de nuestros
antepasados . Por las caractersticas histricas del Peru cuenta con un
patrimonio cultural vasto y rico .
En cada momento del desarrollo histrico el hombre ha creado diversos objetos
que le han servido para satisfacer sus necesidades materiales, primero, y
espirituales, despus .De estos objetos quedan muestras, restos materiales desus creadores y despus con el tiempo, se universalizan y se transforma en
bienes de valor histricos , artstico , cientfico o cvico, al servicio de las
necesidades espirituales de generaciones o culturales posteriores. Estos
bienes de enorme y variada riqueza cultural han sido objeto de permanentes y
vandlicos atentados, hasta el punto de casi borrar el testimonio histrico.
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El legislador prefiri hablar de delitos contra el patrominio cultural en lugar de
delitos arqueolgicos, por su mayor significacin.
Debido a la inercia , al abandonoa la insensibilidad, tambin a la inexistencia
de una legislacin adecuada ,a la falta de educacin civica por parte de nuestra
ciudadana y, por ultimo , a la carencia de una poltica proteccionista, la
riqueza arquelogica nacional ha disminuido en forma alarmante y amenaza
con desaparecer.
Los bienes culturales de carcter mueble han sido objetos de mayor dao
criminal.Se han operado exportaciones autorizadas por el estado que casi
nunca volvieron; sustrajeron riquezas arqueologicas y artsticas invalorables
que actualmente se guardan en algunos museos o en las casas de
coleccionistas privados muestras que los peruanos estamos impedidos de
tomar conocimiento de su valor cultural.
Recientemente, lo ocurrido en macchu picchu compra y venta de zona
perteneciente a este monumento histrico no es un caso aislado, inclusive
sitios arqueolgicos prehispnicos como garagay en lima, continuando siendo
comercializados o el caso del complejo apurlec en Lambayeque .hace falta que
el estado impulse una campaa educativa que alcance niveles populares; de
modo que el ciudadano tome conciencia y ayude a salvaguardar el patrimonio
cultural . desde la primaria hasta la universitaria deben de dictarse
asignaturas especiales destinadas a relievar la importancia del destino social
de estos bienes y la responsabilidad civica de defenderlos de las diversas
conductas depredatorias.
Legislacion internacional sobre el patrominio cultural
El estado peruano , en su afn de otorgar mayor y mejor proteccin al
patrimonio cultural de la nacin afectado por la depredacin y el trafico
internacional de objetos culturales ha suscrito y ratificado no solo convenios de
carcter multilateral, sino bilaterales con pases del continente, tales, como
Bolivia, colombia, mexico y estados unidos y son los siguientes:
a.-Convenio de proteccin y restitucin de bienes arqueolgicos , artsticos e
histricos
b.-convenio sobre investigacin cientfica y defensa del patrimonio
arqueolgico.
c.-convenio para la recuperacin y devolucin de bienes arqueolgicos
,histricos y culturales que hayan sido robados .
d.- convenio para la proteccin , conservacin y recuperacin de bienes
arqueolgicos histricos y culturales.
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Definicin de bienes culturales
La convencin de la UNESCO , seala que los bienes culturales son uno de los
elementos fundamentales de la civilizacin y de la cultura de los pueblos y
que solo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor
precisin su origen ,su historia y su medio .
Obras maestras que nos enorgullecen,son, por ejemplo:
Los tejidos de paracas
El templo de coricancha
El retrato mochica
Los vasos policromos de nazca
Las piezas de oro de batan grande
Los huacos eroticas o silvadores de vicus etc.
Los bienes culturales de valor universal.
Los bienes culturales es una expresin creada por los antroplogos para
referirse a la cultura material de un grupo social son los productos materiales
y por extensin muchas practicas rituales precisando creemos que son
bienes culturales, el conjunto de bienes materiales creados por el hombre para
satisfacer sus necesidades materiales en determinada poca histrica y que
actualmente sirven para atender nuestras necesidades culturales .
Entonces, los bienes culturales , encierran un doble aspecto :
Como accin del hombre sobre la naturaleza y la sociedad
transformndoles en bienes que sirven a sus necesidades materiales y
espirituales y como acervo cultural que sirven para las generaciones
actuales y futuras.
Por el valor testimonial que les otorga al tiempo ,se incluyen dentro de
los bienes culturales a los restos humanos, los fosiles de animales y las
plantas con las cuales convivio el hombre en determinado tiempo
histrico .
Adems los bienes culturales en cierran un importante valor cientfico,siendo manifestaciones de culturales pasadas, revelan el grado de
dominio de los diferentes materiales de los que se valio el hombre para
vencer a la naturaleza e incluvive, el grado de su cultivo espiritual .
Son bienes inalienable por cuanto no pueden ser enajenados por estar
fuera del comercio . es imprescriptible porque no es posible adquirirlos
mediante prescripcin adquisitiva de dominio . y son inalienables porque
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no pueden ser destruidos, modificados o alterados en su esencia ya sea
en parte o en su totalidad.
Adems hay que tener en cuenta que no son renovables en la medida que no
pueden ser restituidos y su destruduccion significa su total perdida.
Patrimonio cultural:
Para LUMBRERAS, Es el conjunto de recursos que ha creado un pueblo a lo
largo de su historia para asegurar su sobrevivencia y reproduccin ;esta
constituido por la riqueza arqueolgica y los restos monumentales histrico-
artisticos de la poca pre colombina, virreinal y republicana a estos se agrega
la cultura viva que incluye las lenguas nativas , la produccin artstica
artesanal y la parte no siempre definida con precisin de las costumbres
tradicionales de los pueblos .
Para AGURTO CALVO afirma que es la suma de los testimonios producidos a lo
largo de la vida de un pueblo .el patrimonio cultural del peru esta formado porlos testimonios de todo tipo, monumentales , documentales , bibliogrficos ,
histricos y artsticos ya sean muebles o inmuebles, que constituyen la
herencia que nos han legado los antepasados y que son muestras invalorables
del permanente proceso creativo que se ha desarrollado en el territorio de que
hoy llamamos peru.
El patrimonio cultural esta constituido por toda clase de objetos de arte sean
bienes muebles o inmuebles, y no solo petenecientes al periodo pre-inca e
inca, sino a toda pieza de tipo cultural que sea de importancia por su
trascendencia cultural. Nuestro patrimonio arqueolgico posee una enorme
significacin .los vestigios mas antiguos se remontan hasta los primeros
milenios antes de cristo con una continuidad que abarca toda nuestra historia.
Bien jurdico protegido
La ley penal protege las huellas y testimonios histricos que fluyen de los
bienes del patrimonio cultural y cuya proteccin es fundamental para el
desarrollo de nuestra identidad.
La historia de los pueblos es el pilar fundamental para afrontar el presente yconstruir el futuro .por ello el cdigo penal busca reguardar y proteger el
patrimonio cultural principalmente en lo que atae a los yacimientos
arqueolgicos.
El bien jurdico patrimonio cultural es de la naturaleza supraindividual, por
cuanto protege el patrimonio cultural principalmente en lo que atae a la
sociedad en general y no a una persona individual. El patrimonio cultural es un
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legado que nos han dejado nuestros ancestros, como testimonio de su
desarrollo, siendo su titular el estado como organizacin poltica de la sociedad
peruana a la cual representa. En definitiva, lo que se busca tutelar el
patrimonio cultural,entendido como el inters que tiene la sociedad por
conservar esta herencia de valor histrico,cultural y artstico, el cual es
puesto en peligro por las acciones tipificadas como delitos en el presentetitulo .
El patrimonio cultural como bien jurdico colectivo se encontraba desprotegido
frente a numerosos riesgos y peligros que ha hehco imperativo la intervencin
del IUS PUNIENDI del estado para corregir estas disfunciones sociales. Para
esto el legislador ha construido delitos tanto de lesin como de peligro con la
finalidad de otorgar mayor amparo.la razn de que se haya incluido delitos de
peligro es que los bienes jurdicos colectivos no se compadecen con otra
manera de proteccin que no sean este tipos de delito; y algo mas, para
conseguir eficacia , el legislador es azuzado a adelantar la barrera de
proteccin penal para amparar no solamente el menoscabo en si del bienjurdico sino tambin la amenaza de lesin art 227. Sin embargo MENDEZ
RODRIGUEZ anota que el adelantamiento de la barrera de proteccin
mediante tipos de peligro.