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TEMA LOCAL
“DELITOS FISCALES”
Lic. Lino Jesús García López
Código Fiscal de la
Federación.
Titulo IV.- De las infracciones y Delitos Fiscales. Capítulo II.- De los Delitos Fiscales. Artículos.- Del 92 al 115 Bis.
Delito Fiscal.
Son los cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en el Código Penal.
http://alterno.aaadam.com.mx:8080/CAAAREM/LeyAdu.NSF/ed56de9361361eb3862563ff005e2509/0bb5a64b5f896bad86256fa9005919fa?OpenDocumenthttp://alterno.aaadam.com.mx:8080/CAAAREM/LeyAdu.NSF/ed56de9361361eb3862563ff005e2509/0bb5a64b5f896bad86256fa9005919fa?OpenDocument
SAT a través de
la ALJ Formula
• QUERELLA.
•DECLARACIÓN DE PERJUICIO.
•DECLARATORIA DE CONTRABANDO DE MERCANCÍAS
•DENUNCIA
Ante
PGR a través de la AMPF
Son responsables
quienes:
1.- Concierten su realización. 2.- Realicen la conducta o el hecho. 3.- Cometan conjuntamente el delito. 4.- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. 5.- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. 6.- Ayuden dolosamente a otro para su comisión. 7.- Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. 8.- Encubran. 9.- La tentativa también es punible.
No formulación
de declaratoria de perjuicio
Si el monto de la omisión no excede de $123,440.00
Si el monto de la omisión no excede del 10% de los impuestos causados
Si el monto de la omisión no excede del 55% de los impuestos causados, cuando se trate de inexacta clasificación
Prescripción de la Acción
Penal
3 Años. Cuando tenga conocimiento
5 Años. Cuando no tenga conocimiento
Tipos:
Contrabando Defraudación
Fiscal
En materia de RFC
Destrucción de aparatos de control, maquinas Registradoras, dispositivos de seguridad
Depositaría o interventoría infiel
Tipos:
En materia de contabilidad Para servidores públicos
Al Comercializador o transportista de gasolina o diesel que tengan en su poder dichos combustibles
Apoderamiento, destrucción o deterioramiento de mercancías en Recintos Fiscales o Fiscalizados
En materia de RFC
No solicitar la inscripción al RFC por mas de un año
Rinda con falsedad datos, informes o avisos al RFC
Usar intencionalmente más de una Clave del RFC
Desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC.
En materia de
contabilidad
Llevar dos registros o sistemas de contabilidad
Oculte, altere o destruya los registros o sistemas contables
Determinar pérdidas fiscales con falsedad
Omitir la presentación de declaraciones informativas por más de tres meses
No contar con controles volumétricos de gasolina o diesel
Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales con fines fiscales
Quien tenga marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene
Altere o destruya las maquinas registradoras en las oficinas recaudadoras
Reproducir comprobantes fiscales sin contar autorización de la SHCP
Destrucción de aparatos de control, maquinas Registradoras, dispositivos de seguridad
Quien disponga para sí o para otro del bien depositado, sus productos o de las garantías fiscales.
Quien los Oculte
Quien no los ponga a disposición de las autoridad
Depositaría o interventoría
infiel
Cuando los combustibles no contengan las especificaciones de PEMEX o sus organismos subsidiarios para su identificación
Tratándose de combustibles sujetos a especificaciones de identificación para su comercialización exclusiva en zonas geográficas limitadas, cuando se encuentren fuera de dichas zonas
Al Comercializador o transportista de gasolina o diesel que tengan en su poder dichos combustibles
Para servidores públicos
Ordene o practique visitas domiciliarias o embargos sin contar con mandamiento escrito
Realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales
Formule una querella o denuncia notoriamente improcedente
Amenace de cualquier modo a un contribuyente con formular una denuncia o querella
Viole el secreto fiscal
De tres meses a seis de prisión, si el valor de la mercancía no excede $46,840.00
De tres a nueve años de prisión, cuando el valor exceda la citada cantidad.
Apoderamiento, destrucción o deterioramiento de mercancías en Recintos Fiscales o Fiscalizados
Quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio fiscal indebido en perjuicio del fisco federal.
De 3 meses a 2 años, no exceda $1’221,950.00
Defraudación Fiscal
De 2 a 5 años, exceda $1’221,950.00, pero no de $1’832,920.00
De 3 a 9 años, fuera mayor $1’832,920.00
Cuando no se pueda determinar la cuantía de 3 meses a 6 años
Si el monto es restituido en una sola exhibición la pena se reduce hasta en un 50%
Conductas equiparables que se sancionan con las mismas penas que la defraudación fiscal
Consignar en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los reales
Defraudación Fiscal
Omitir enterar las cantidades que por concepto de contribuciones se hubieren retenido o recaudado
Se beneficie sin derecho de un estimulo fiscal
Simule actos o contratos obteniendo un beneficio indebido
No presentar por más de 12 meses la declaración anual
Éste delito y sus equiparables serán calificados y la pena aumentará en una mitad, por:
Usar documentos falsos
Defraudación Fiscal
Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes fiscales
Manifestar datos falsos para obtener una devolución o compensación de contribuciones
No llevar sistemas o registros contables o asentar datos falsos
Omitir contribuciones retenidas o recaudadas
Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones
Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
Omitiendo el pago total o parcial de contribuciones o cuotas compensatorias
Contrabando
Sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito
De importación o exportación prohibida
Las introduzca procedentes de las zonas libres al resto de país en los casos anteriores
Las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente
Se presume Contrabando, cuando:
Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación que acredite su legal introducción
No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías al efectuarse las descargas de los medios de transporte, respecto a las guías de carga.
Se encuentren vehículos extranjeros fuera de la zona de 20 km, sin la documentación que acredite su legal introducción
Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte
Se presume Contrabando, cuando:
Se encuentren mercancías en trafico de altura, en embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas
Se descubran mercancías a bordo de una embarcación de trafico mixto, sin documentación
Se encuentren mercancías en una embarcación destinada a cabotaje, que no llegue a su destino
No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje
Se presume Contrabando, cuando:
Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para trafico internacional
Se introduzcan mercancías por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.
Las mercancías destinadas trafico internacional se desvíen de las rutas fiscales, o se transporten en medios no autorizados en trafico interno, o no arriben
Se pretenda realizar la exportación, retorno, desistimiento o conclusión de las operaciones de transito, cuando se presente el pedimento sin mercancías a la Aduana de Salida
Se presume Contrabando, cuando:
Cuando las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito correspondiente
Se realicen importaciones temporales en términos del art. 108, L.A., cuando se no cuente o no este vigente el programa de maquila o exportación.
Los pilotos omitan presentar las aeronaves en lugar consignado para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera
Cuando se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o con programa de exportación, por empresas que cuenten con dichos programas
Se presume Contrabando, cuando:
Se declare en el pedimento como valor de mercancías un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción
Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones o Cuotas Compensatorias
No se acredite el retorno, cambio de régimen o que fueron transferidas, las mercancías dentro del plazo a previsto en el art. 108, f-I, L.A.
Se omita el retorno de las mercancías importadas temporalmente al amparo del art. 106, L.A.
Se equipara al Contrabando, quien:
Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera sin la documentación que compruebe la legal estancia, o sin marbetes o precintos en bebidas alcohólicas
En su carácter de funcionario público autorice la internación de vehículos, proporcione documentos o placas, abanderamiento o matricula, cuando si importación haya sido sin permiso de la autoridad competente.
Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer en la franja o región fronteriza o los internen temporalmente al resto del país sin tener residencia en dicha franja o región.
Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia o a la franja fronteriza sin residente o estar establecido en ella.
Se equipara al Contrabando, quien:
Omita llevar a cabo el retorno al extranjero o la franja o región fronteriza de los vehículos importados temporalmente
Retire de la Aduana, almacén general de depósito, recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos fiscales
Siendo el exportador o productor certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo un trato arancelario preferencial a un país con el que México se tenga suscrito un tratado
Tenga en su poder mercancías de tráfico prohibido
Se equipara al Contrabando, quien:
Introduzca mercancías a otro país desde territorio nacional omitiendo el pago de los impuestos al comercio exterior que en ese país corresponda
Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC, de alguna persona que no haya solicitado la operación al comercio exterior, o sean falsos o inexistentes.
Presente ante la Autoridad documentación falsa o alterada
Transmita al sistema electrónico previsto en el art. 38, L.A., información distinta a la declarada en el pedimento o factura, para obtener un beneficio o acreditar la legal estancia de mercancías
Se equipara al Contrabando, quien:
Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías o tolere su violación
Permita que un tercero actué al amparo de su patente de Agente Aduanal o intervenga en un despacho aduanero sin autorización o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización
Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales
Quien no declare en la Aduana de entrada al país o salida del mismo, las cantidades en efectivo, cheques, órdenes de pago o cualquier documento por cobrar, superiores a 30 mil dólares Americanos
El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión en base al monto omitido de contribuciones y cuotas compensatorias
De 3 meses a 5 años, hasta $876,220.00 o la suma de ambas es hasta $1’314,320.00
Contrabando. Penalidad
De 3 a 9 años, excede $876,220.00 o la suma de ambas excede $1’314,320.00
De 3 a 9 años, cuando se trate de mercancías cuyo trafico haya sido prohibido
Cuando no se pueda determinar la cuantía de 3 a 6 años
Éste delito y sus equiparables serán calificados y la pena aumentará de tres meses a tres años de prisión, cuando se cometa:
Con violencia física o moral en las personas
Contrabando
De noche o por lugar no autorizado para entrada y salida del pías de mercancías
Ostentándose el autor como funcionario o empleado público
Usando documentos falsos
Por tres o más personas
GRACIAS