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El Gobierno Revolucionario de las FFAA: El gobierno de Velasco naciona recursos, reformó el agro, la educación, expropió las empresas, los ba medios de comunicación. El auoriarismo campeaba y la radicalización bandos opuesos era evidene. Fue un buen momeno para !ue el General Francisco "orales #erm$dez planeara un %relevo insiucional%, es decir, un golpe al golpisa, !u en agoso de '()*. El %relevo insiucional%: "orales #erm$dez esuvo cinco a+os en el po durane su gobierno coninuaron con scados los diarios y canales de el -ambi n siguieron los encarcelamienos y las deporaciones de los cr/ gobierno. Fue enonces !ue se engendran las rebeliones y el errorismo sacudir/an al pa/s durane los a+os 01 e inicios de los (1. El alzamie grupos armados !ue sembrar/an el caos y la muere en el pa/s y !ue de& un saldo de m2s de 3* mil mueros 4)1 mil seg$n la 5omisión de la Verd insaurada en 311'6. El Auogolpe de Fu&imori: En '((1, en medio de la 7/per8in9ación y la errorisa, Albero Fu&imori llegó al poder sin ning$n apoyo de los pa pol/icos radicionales y uvo !ue enfrenar una fuere oposición en e arlameno. Fu&imori acusaba al 5ongreso de ser %pa!uid rmico% y el 5o a Fu&imori de ener aciudes %oaliarias%. ;a discusión erminó el * de abril de '((3, a la voz de %disolver%, cu Fu&imori cerró el 5ongreso e inervino el oder <udicial, omando el p absoluo. El sui generis golpe ser/a conocido como %el auogolpe% de F conó con un respaldo de enre el 01= y el (1= de la población. El gobierno de mano dura de Fu&imori consiguió vencer la 7/per8in9ació capurar a los cabecillas errorisas. >in embargo, Fu&imori las ver/a dif/ciles cuando el '? de noviembre de Grl. <aime >alinas >edó lideró un %conragolpe% !ue a $lima 7ora fue y sus l/deres encarcelados. ;uego de ello Fu&imori 7izo una nueva 5onsiución, fue reeleco e %in la 5onsiución para reelegirse nuevamene. "onesinos y su ineno de omar el poder: En el a+o 3111 se 7icieron evidenes las fraudulenas manipulaciones del asesor presidencial Vlad "onesinos, el cual conrolaba casi odas las insiuciones del Esado odo, las Fuerzas Armadas. -ras ex7ibirse un v/deo donde "onesinos sobornaba a un congresisa, Fu&imori desiuyó a "onesinos y anunció acorar/a su ercer mandao.

delitos de motin sedición

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El Gobierno Revolucionario de las FFAA: El gobierno de Velasco nacionaliz los recursos, reform el agro, la educacin, expropi las empresas, los bancos y los medios de comunicacin. El autoritarismo campeaba y la radicalizacin de los bandos opuestos era evidente. Fue un buen momento para que el General Francisco Morales Bermdez planeara un "relevo institucional", es decir, un golpe al golpista, que se produjo en agosto de 1975.El "relevo institucional": Morales Bermdez estuvo cinco aos en el poder y durante su gobierno continuaron confiscados los diarios y canales de televisin. Tambin siguieron los encarcelamientos y las deportaciones de los crticos al gobierno. Fue entonces que se engendran las rebeliones y el terrorismo que sacudiran al pas durante los aos 80 e inicios de los 90. El alzamiento de dos grupos armados que sembraran el caos y la muerte en el pas y que dejaran un saldo de ms de 25 mil muertos (70 mil segn la Comisin de la Verdad instaurada en 2001).El Autogolpe de Fujimori: En 1990, en medio de la hper-inflacin y la violencia terrorista, Alberto Fujimori lleg al poder sin ningn apoyo de los partidos polticos tradicionales y tuvo que enfrentar una fuerte oposicin en el Parlamento. Fujimori acusaba al Congreso de ser "paquidrmico" y el Congreso a Fujimori de tener actitudes "totalitarias".La discusin termin el 5 de abril de 1992, a la voz de "disolver", cuando Fujimori cerr el Congreso e intervino el Poder Judicial, tomando el poder absoluto. El sui generis golpe sera conocido como "el autogolpe" de Fujimori y cont con un respaldo de entre el 80% y el 90% de la poblacin.El gobierno de mano dura de Fujimori consigui vencer la hper-inflacin y capturar a los cabecillas terroristas.Sin embargo, Fujimori las vera difciles cuando el 13 de noviembre de 1992 el Grl. Jaime Salinas Sed lider un "contragolpe" que a ltima hora fue debelado y sus lderes encarcelados.Luego de ello Fujimori hizo una nueva Constitucin, fue reelecto e "interpret" la Constitucin para reelegirse nuevamente.Montesinos y su intento de tomar el poder: En el ao 2000 se hicieron evidentes las fraudulentas manipulaciones del asesor presidencial Vladimiro Montesinos, el cual controlaba casi todas las instituciones del Estado, sobre todo, las Fuerzas Armadas. Tras exhibirse un vdeo donde Montesinos sobornaba a un congresista, Fujimori destituy a Montesinos y anunci que acortara su tercer mandato.Pero al asesor presidencial no le gust la idea y trat de mantenerse en el poder deponiendo a Fujimori y colocando a un ttere en su lugar, sin embargo, gracias a la presin popular por regresar a una verdadera democracia, Montesinos se vio obligado a huir y vivir en la clandestinidad por varios meses hasta ser encarcelado.Cuando los humalas eran buenos: Mientras Fujimori y Montesinos se peleaban, en Moquegua surgi una rebelin perifrica liderada por el teniente-coronel Ollanta Humala y su hermano, el militar retirado, Antauro Humala secundados por 50 soldados.Los Humala se dieron a conocer entonces, como los lderes de un movimiento ultranacionalista, racista y xenfobo llamado "etnocacerista" que propona la supremaca de la "raza cobriza".La rebelin "etnocacerista" buscaba sacar del poder a Fujimori y a los militares corruptos que lo secundaron.Los Humalas ganaron cierto apoyo en el sur y el respaldo de diversos polticos que los consideraron "hroes de la democracia".Sin embargo, poco despus fueron abandonados por sus soldados, quienes se entregaron a sus superiores.Ms tarde, Fujimori renunci y asumi la jefatura del Estado el presidente del Congreso, el Dr. Valentn Paniagua. Al haber cambiado la situacin poltica, Ollanta Humala se entreg a las autoridades. A pesar de sus posturas radicales, Ollanta Humala fue reintegrado al Ejrcito y premiado, siendo enviado a Francia y Corea como Agregado Militar recibiendo un abultado sueldo.Cuando los humalas se hicieron malos:En el ao 2001 asumi el gobierno del Per el economista Alejandro Toledo. Desde sus inicios, su gobierno fue duramente criticado por Antauro Humala, que consideraba a Toledo "la cabeza de un gobierno corrupto y vendido a capitales extranjeros, sobre todo chilenos".En diciembre de 2004, su hermano, el Comandante Ollanta Humala, quien era agregado militar del Per en el extranjero, fue dado de baja intempestivamente, lo cual provoc las iras de Antauro Humala.As, en las primeras horas del 1 de Enero de 2005 Antauro Humala, junto con 150 ex soldados, tom una comisara en la ciudad de Andahuaylas, exigiendo la renuncia del presidente Toledo, que en ese momento tena 90% de impopularidad.El asalto a la comisara le gan a Humala las simpatas de la poblacin local pero dej como saldo cuatro policas y dos subversivos muertos.Segn Antauro, se escogi como fecha para el asalto el 1 de Enero porque Toledo estara tan borracho y drogado que ellos tendran 48 horas para actuar sin ninguna reaccin del Estado.Luego de 3 das de confusin, Antauro Humala fue hecho prisionero y trasladado a Lima, donde contina encarcelado.[1]CAPITULO IIMARCO TERICOANALISIS DE LOS TIPOS PENALESTEMA 01RebelinTIPO PENAL (Art. 346)El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el rgimen constitucional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte aos y expatriacin.[2]ConcordanciasLa constitucin poltica del Per en su artculo 2 inc, 11 (a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera). Art. 3 (amplitud de los derechos), art. 45 poder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen. Ninguna persona, organizacin, fuerza Armada, Polica Nacional o sector de la poblacin puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelin o sedicin. Art. 46 Gobierno de Facto: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones pblicas en violacin de la constitucin y las leyes. La poblacin civil tiene el derecho de insurgencia de defensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpan funciones pblicas. Art. Organismos Subordinados: las Fuerzas Armadas y la polica Nacional no son deliberantes. Estn subordinadas al poder constitucional. El Cdigo penal en su artculo 30 inc. 1 la expatriacin, tratndose de nacionales; ambas se aplican despus de cumplida la pena privativa de libertad, tiene una duracin mxima de diez aos. A los que se refiere el Cdigo de Ejecucin Penal en su art. 46. Casos especiales de redencin: En los casos de los Artculos 129, 173, 173 A, 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del Cdigo Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio, en su caso", as como lo sealan las leyes N 27770, Art. 4 inc. a) ley N 28950, Art. 8 inc. A). y el Cdigo de Justicia Militar tambin se encuentra tipificado en su artculo 101 Constituye delito de rebelin en los militares, levantarse en armas o revolucionar cualquier Fuerza con el objeto de:1.- Variar la forma de Gobierno o deponer el Gobierno constituido;2.- Impedir la reunin del Congreso o el libre funcionamiento de las Cmaras o disolverlas;3.- Exigir, con violencia, la reforma de las instituciones;4.- Impedir las elecciones populares;5.- Sustraer parte del territorio o de la Fuerza Armada a la obediencia del Gobierno; y,6.- Investirse, de autoridad o facultades que no se hayan obtenido legalmente.Art. 103La rebelin ser penada:a) Con penitenciara, para los que la promuevan, organicen, acaudillen o dirijan; y,b) Con prisin, para los dems que participen en ella,La conspiracin ser penada con prisin.La proposicin, con prisin o reclusin militar. Art. 106 El delito de rebelin cometido en tiempo de guerra o conflicto internacional, ser reprimido con las penas inmediatamente ms graves de las sealadas en los artculos anteriores; y si se ejecutase al frente del enemigo, ser considerado y reprimido como traicin a la Patria.TIPICIDAD OBJETIVALa figura delictiva de rebelin se perfecciona de una forma, y para definir esta conducta se ha hecho de un verbo rector.Alzarse: alzarse equivale a levantarse, desobedeciendo colectivamente a alguien, en este caso al Poder legtimamente constituido. Dicho alzamiento debe manifestarse pblicamente, es decir, de un modo abierto y alterando la normalidad y tranquilidad ciudadanas.[3]BIEN JURIDICO PROTEGIDOEl bien jurdico protegido se entiende que son el conjunto de bienes importantes, trascendentes para la comunidad por esa razn est protegido por el derecho y especialmente por el derecho penal; En este ttulo el bien jurdico protegido es (en el la vigencia del orden constitucional y el ejercicio pleno de las atribuciones que la Constitucin y las leyes de la republica otorgan a los rganos superiores del poder estatal, mejor conocidos lenguaje jurdico y comn como los poderes del estado.)[4]SUJETO ACTIVOEs el titular de la lesin del bien jurdico protegido, es el que comete el delito, es al que se le llama tambin procesalmente, procesado, inculpado, imputado, encartado, etc. En este delito el sujetoactivo es un sujeto plural, colectivo. No existe, por tanto, la rebelin individual de una sola persona. Es indiferente, sin embargo, el nmero de personas que se rebelan, siempre que sea un nmero lo suficientemente relevante en orden a conseguir los fines fijados en el tipo.[5]Aunque la distinta contribucin y participacin cualitativa sea relevante en orden a determinar la responsabilidad de los rebeldes, lo decisivo es que haya un acuerdo de voluntades y un mnimo de organizacin previos al alzamiento. Por eso se llama a la rebelin un delito de convergencia.SUJETO PASIVOEs la persona natural o jurdica que sufre la lesin del bien jurdico protegido, es la vctima o agraviada. (En tal sentido el sujeto pasivo es el Jefe del estado legalmente constituido que se pretende derrocar).TIPICIDAD SUBJETIVASe requiere adems de un elemento subjetivo adicional, que se describe con la finalidad poltica, en el delito de rebelin la finalidad o el mvil poltico se dirige a derrocar a un gobierno legalmente constituido o liquidar o variar el rgimen constitucional vigente, por ello que solo ataca al bien jurdico orden constitucional.[6]Los rebeldes deben alzarse para conseguir algunos de los fines descritos en el art. 346 CP. Cada uno de estos fines, puede constituir per seun delito contra la Constitucin (Delitos contra el jefe del estado, suprimir o modificar el rgimen constitucional). La defensa de la Constitucin, al ser el primero de los fines de la rebelin el "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la constitucin". Tngase presente que lo que constituye la esencia de este delito no es el fin como tal, sino la forma de realizarlo ("alzarse pblicamente").[7]ANTIJURIDICIDADAunque tericamente pueden darse el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber (defensa de la constitucin, peligro para la independencia de la Nacin, etc.) que pueden ser invocados por los rebeldes, la realidad criminolgica de estos delitos impide apreciarlas, pues la rebelin implica un ataque total al poder constituido que, si triunfa, convierte en rebeldes a los que detentaba legtimamente el poder y en gobernantes a los rebeldes. Y, naturalmente, si no triunfan, el poder legtimo seguir invocando su legitimidad frente a los vencidos que no podrn excusarse.[8]CULPABILIDADActo seguido, se verifica que en la conducta tpica del rebelde no concurre alguna causa de justificacin, el operador jurdico entrara al anlisis para determinar si la conducta tpica y antijurdica puede ser atribuido a su autor. En esta etapa tendr que verificar se al momento de actuar el agente era imputable es decir, mayor de 18 aos y no sufra de alguna anomala psquica que le haga inimputable. Tambin se verifica si el agente al momento de exteriorizar su conducta etiquetada como rebelde, conoca la Antijuridicidad de su actuar, es decir, se verificara si el agente sabia o conoca que su conducta estaba prohibida por ser contraria al derecho.Luego, determinara si el agente pudo actuar o determinarse de modo diferente a la hora de cometer el delito.REBELIN MILITAR:El alzamiento en armas, y por fuerza de alguno de los ejrcitos o de todos ellos, contra el poder constituido, se consideran formas de la misma: a) la traicin, cuando la desobediencia al acatamiento de la autoridad se produce ante el enemigo extranjero; b) la adhesin a la rebelin, si la subversin acontece justo ante el insurrecto, con propsito de sumarse a l o por la colaboracin indirecta que a ello equivale; c) la revolucin interior o el pronunciamiento (v.) habitual, que entraa la modalidad tpica.[9]Hemos visto que la rebelin es un acto de fuerza, dirigido contra un gobierno legtimo. Continuando en el examen de la figura, diremos que su objetivo ha de ser la sustitucin del gobernante o gobernantes legtimos, y la supresin o modificacin del rgimen constitucional.Podra darse el caso de una rebelin dirigida a alterar el sistema constitucional sin deponer al rgano de gobierno. Por ejemplo: dirigida a suprimir el Tribunal Constitucional. Esa sera una modificacin constitucional hecha por la fuerza y no a travs del procedimiento que la propia constitucin tiene fijado.[10]JURISPRUDENCIA:Los fines de su accin era obligar la renuncia del presidente de la Republica y el gabinete ministerial, y al alzarse en armas habran buscado modificar el orden constitucional, por lo que concurrentemente han cometido el delito de Rebelin.[11]EL CASO HUMALA:Delito de rebelin y delito de terrorismo?Muy sucintamente sealaremos los elementos en que se componen estos delitos. En los que respecta al delito de Rebelin se encuentra tipificado en el artculo 346 del cdigo penal y el delito de terrorismo, su tipo bsico, en el artculo 2 del D. ley 25475.El legislador nacional utiliza al referirse al sujeto activo de ambos delitos la tcnica del sujeto indeterminado con la referencia de "el que", inapropiada desde nuestra posicin, debido a que al desarrollar la valoracin del injusto, es improbable que un solo sujeto pueda cometer los delitos en cuestin, ya que las conductas son idneas solamente a travs de una organizacin o grupo de personas.[12]En lo que respecta al bien jurdico, si bien en el delito de terrorismo se aprecia que de lege lata afecta el bien jurdico "tranquilidad pblica" "las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del estado". Sin embargo de legeferenda, el tribunal constitucional ha precisado como ya lo hemos referido que el bien jurdico tutelado est referido a la finalidad poltica que cuenta el accionar terrorista contra el Estado de Derecho, el rgimen constitucional o la integridad territorial o el rgimen poltico o ideolgico establecido constitucionalmente.De igual manera en el caso de delitos de rebelin el bien jurdico tutelado esta descrito en el orden constitucional, plasmado en la constitucin de 1993. Y encuentra jurisdiccin en el artculo 46 de dicha carta, debido a que produce la insurgencia civil contra gobiernos usurpadores; es decir ilegtimos, como los de factos, dictatoriales o totalitarios.Con respecto a la conducta tpica del delito de rebelin, se estructura sobre la base del verbo rector "alzarse" en armas, que segn Muos Conde[13]"equivale a levantarse, desobedeciendo o resistiendo colectivamente a alguien, en este caso al poder legtimamente constituido".Nuestra legislacin se refiere a las conductas siguientes: variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido, suprimir o modificar el rgimen constitucional.Desde el punto de vista teleolgico se tiene que entender que en el delito de rebelin, la conducta exigible por lo menos de la violencia relativa, como la amenaza latente de llevarla a cabo; quiere decir de la expectativa de la misma. Y que el accionar sea pblico, ya que secreta o reservada no tiene ningn sentido penal, salvo lo tipificado del artculo 349 del C.P. Que precepta la represin del delito de conspiracin para el delito de rebelin.En cambio, en el delito de terrorismo la conducta esta descrita en los elementos siguientes:Crear o mantener un estado de zozobra, alarma, o temor en la poblacin o en un sector de ella.Realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios pblicos, va o medios de comunicacin o de transporte de cualquier ndole, torres de energa o transmisin, instalacin motrices o cualquier otro bien o servicio.Emplear armamentos, materiales o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz.Causar estragos o grave perturbacin de la tranquilidad pblica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad y del Estado.Se discute si la clandestinidad es caracterstica exclusiva de delito de terrorismo, cosa distinta a la rebelin. Considero que esta situacin no es tan exacta. El terrorismo no solo acta con mtodos ocultos, a veces lo hace con notoriedad y pblico, como el caso de la toma de la embajada de Japn por el Movimiento Revolucionario Tpac Amaru. En ese sentido el carcter de oculto o clandestino puede darse tambin en el delito de rebelin, basta ver los actos preparatorios reprimibles, como las conspiraciones, tipificada en el artculo 346 del C.P.Asimismo, si los mtodos utilizados, diferencian un tipo de otro. En el delito de rebelin el sublevado no debe usar bombas y artefactos explosivos que generen terror en la poblacin, se requiere que solo se levante en armas, pero no que dicho accionar sea tal que produzca zozobra; por el contrario debe ser apreciada como altruista por la comunidad, sin perjuicio del delito.Si bien ambos delitos son dolosos, se requiere adems de un elemento subjetivo adicional, que se describe con la finalidad poltica, esencial en ambos delitos; pero a la vez mide su distincin. En el caso del delito de rebelin la finalidad o mvil poltico se dirige a derrocar a un gobierno legalmente constituido o liquidar o variar el rgimen constitucional vigente. Por ello que solo ataca al bien jurdico orden constitucional. En cambio, en el delito de terrorismo la finalidad poltica o componente teleolgico se dirige atacar con el objeto de subvertir la base misma de una democracia, materializada en el Estado Social y Democrtico de Derecho. En ese sentido lesiona o pone en peligro no solo ese orden constitucional sino tambin el orden poltico, a fin de imponer otro sistema social, poltico y jurdico.La pena en el delito de rebelin es privativa de libertad de 20 aos y expatriacin; en cambio en el delito de terrorismo la pena es privativa de libertad no menor de 25 aos y en el caso del lder de cadena perpetua.EXCURSUSLuego del alcance doctrinal que se ha desarropado, se puede intentar dar nuestro punto de vista en torno a la calificacin legal de los hechos ocurridos la primera semana de enero del ao 2005.Fue un delito de rebelin o un delito de terrorismo? Lo que cometi Antauro Humala y sus seguidores de su llamado Movimiento Etnocacerista.En primer lugar, se debe precisar los hechos conforme se conocen de a informacin periodstica. Cualquier informacin adicional que no contestamos puede cambiar la interpretacin del tipo y la valoracin jurdica que se le atribuye.HECHOS: "el 01 de enero de 2005 un grupo de aproximadamente 160 hombres, vestidos con uniformes militares y portando armas de guerra, al mando del Mayor EP Antauro Humala toman la comisaria de la provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurmac, reduciendo al jefe del delegacin policial y a los efectivos que se encontraban en ella, al parecer con una facilidad por las armas de fuerte poder que tenan y por el descuido de los efectivos del denominado escuadrn verde intento auxiliar a sus colegas, ya retenidos por la huestes humalistas, siendo emboscados en el puente que comunica a la ciudad, como resultado de ello murieron cuatro efectivos de dicho escuadrn".Una de las caractersticas del delito de rebelin es el "alzarse en armas". Este levantamiento no necesariamente tiene que darse con armas de fuego. El concepto de armas es amplio, puede ser la considerada impropia como elemento punzo cortantes, palos, etc., este alzamiento o levantamiento debe entenderse contra un gobierno o rgimen legtimo, ya que si est ante un ilegitimo dicha situacin puede ser considerada como causa de justificacin por el derecho constitucional de insurgencia contra gobiernos usurpadores.Si se prueba de las "hueste humalistas" al marchar por calles de Andahuaylas, vestidos de militares y con armas de guerra, con la finalidad poltica dirigida solo a derrocar el rgimen del ex presidente Toledo estamos ante un delito de rebelin.Ese hecho se podra considerar como un delito poltico puro. Sin embargo, existieran hechos conexos y complejos que dan una valoracin distinta al suceso.La tenencia ilegal de armas de fuego, artculo 279 del C.P. se puede calificar como un delito poltico conexo, ya sirvi para facilitar la toma de la comisaria. Y complejo, el arrebato de las armas de fuego a los efectivos del orden, articulo 279 B, as como privar de la libertad a los efectivos policiales, cometiendo delito de secuestro, artculo 152 del C.P. y delito de homicidio calificado descrito en el artculo 180 del C.P.Existen otros delitos, conexos como el del artculo 350 del C.P. si considera al Mayor PNP de la Comisara de Andahuaylas como un mando militar. En todo caso este hecho no es comn sino tambin puede ser atribuido como delito poltico.La situacin est en determinar si el delito poltico complejo tiene para nuestra legislacin una connotacin poltica o comn como el asesinato o secuestro ente otros.Como ya se ha referido antes, los delitos polticos complejo, por el mtodo que emplean y por los mviles y fines que persiguen se confunden con el delito de terrorismo, que funda sus bases en un mtodo de accin a travs del miedo o error.Si esos delitos complejos encajan en la legislacin interna, en nuestro caso en los tipos descritos del D. ley 25475 sern considerados como delitos de terrorismo. Y en el caso que no, se sancionaran como un concurso real de delitos.Ahora bien, si el juzgador valora que la accin compleja de la "hueste humalistas" mantuvo en sosiego o miedo a la poblacin del pas en general o a la provincia de Andahuaylas, podemos sealar que uno de los elementos del delito de terrorismo se ha dado.

As mismo es notorio por los medios televisivos, por lo menos la accin que quito la vida de un polica, ajusticiado a "quema ropa", y el secuestro de otros no fueron actos propios de una accin rebelde, sino un mtodo de violencia poltica que influye alarma en la poblacin, que es una accin de las caractersticas del delito de terrorismo.Si se valora que el empleo de armamento o artefacto explosivos que fueron usados, constituyo un medio capaz de causar estragos a la tranquilidad pblica y la seguridad interior del Estado, se constituira otro elemento del delito de terrorismo.Debe probarse que la finalidad poltica del Movimiento Etnocacerista no era sol derrocar al Presidente Toledo sino la de crear un Estado diferente, de subvertir el orden constitucional y poltica; es decir, de atentar o lesionar el status quo, el sistema democrtico de derecho social. Si esto era as, se configurara el elemento subjetivo del delito de terrorismo.Hay que precisar que el beneficio del delito poltico solo opera en el caso del proceso de extradicin, derecho de asilo y amnista. Situacin distinta al caso, ya que Antauro Humala fue detenido por la autoridad nacional, salvo que el Parlamento lo amniste, lo que sera poco probable si le atribuyen el delito de terrorismo.Finalmente, las autoridades deben determinar los ttulos de imputacin, para Antauro Humala, como autor directo o mediato. Los servidores como coautores, autores directos o colaboradores. Y finalmente si su movimiento compuesto por otros miembros de su entorno, son parte de la organizacin criminal, los cuales pueden ser incluidos como autores mediatos o instigadores de acuerdo a nuestra legislacin.[14]TEMA 02SedicinTIPO PENAL (art. 347)El que, sin desconocer el gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos.ConcordanciasCon la constitucin poltica del Per en su artculo 45 poder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen. Ninguna persona, organizacin, fuerza Armada, Polica Nacional o sector de la poblacin puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelin o sedicin. Art. 46 Gobierno de Facto: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones pblicas en violacin de la constitucin y las leyes. La poblacin civil tiene el derecho de insurgencia de defensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpan funciones pblicas. Art.169 Organismos Subordinados: las Fuerzas Armadas y la polica Nacional no son deliberantes. Estn subordinadas al poder constitucional. El Cdigo penal en su artculo 12Delito doloso y delito culposo:Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infraccin dolosa.El agente de infraccin culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.Art. 23Autora, autora mediata y coautora: El que realiza por s o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente sern reprimidos con la pena establecida para esta infraccin.Art. 29Duracin de la pena privativa de libertad: La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendr una duracin mnima de dos das y una mxima de treinta y cinco aos."As mismo el cdigo de justicia militar menciona en su artculo 108 Constituye delito de sedicin en los militares en servicio, confabularse y alzarse tumultuariamente en guarnicin, en compaa o frente al enemigo, para cualesquiera de los fines siguientes:1.- Dispersar el cuerpo o fuerza a que pertenezcan, si el delito no est comprendido en el inciso 12 del Artculo 78;2.- Deponer a alguno de los Jefes y Oficiales bajo cuyas rdenes se hallen;3.- Romper el fuego o usar de las armas contra sus superiores;4.- Impedir que stos tomen posesin del empleo para el que hayan sido legalmente nombrados;5.- Oponerse al cumplimiento de las leyes y rdenes superiores, o la de actos del servicio;6.- Impedir a los superiores el libre ejercicio de sus funciones o providencias, o el cumplimiento de las sentencias expedidas por los tribunales;7.- Oponerse al castigo de los complicados en tumultos o desrdenes;8.- Ejercer actos de venganza o explotacin contra los superiores y dems individuos del Cuerpo; y,9.- Allanar los lugares de detencin o atacar a los conductores de presos, sea para liberar o para maltratar a stos.Art. 109Sern considerados en estado de sedicin si obraren en concierto:1.- Los militares en servicio que se negaren a obedecer las rdenes de sus Jefes a la primera intimacin o reclamaren de ellas;2.- Los militares que tomaren las armas sin autorizacin y obrasen contra las rdenes de sus Jefes; y,3.- Los militares que cometiesen violencia haciendo uso de sus armas y que a la voz de sus superiores se negaren a dispersarse o a entrar en orden.TIPICIDAD OBJETIVALo que persigue el sedicioso es perturbar el libre ejercicio de la autoridad o el impedir la aplicacin o el cumplimiento o determinada norma. La parte final del artculo, sin embargo, coloca a la sedicin en los umbrales de la rebelin, cuando contempla la hiptesis del impedimento de las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales. Este constituye un ataque grave al orden constitucional, aunque pueda perpetrarse dentro de un reconocimiento formal a los Poderes del Estado y las autoridades en ejercicio. [15]BIEN JURIDICO PROTEGIDOEl impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones, evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales.SUJETO ACTIVODel delito necesariamente ha de ser un grupo de personas-aunque responda a ttulo individual.SUJETO PASIVODel delito nada ms pueden serlo las autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios pblicos.JURISPRUDENCIAEstima formas concretas de sedicin no militar: impedir la formacin de una mesa electoral y la entrada de electores en su colegio; oponerse, bajo amenaza, a que el ayuntamiento establezca un impuesto; el allanamiento de varias casas y el lanzamiento por balcones y ventanas de muebles, para que los queme la tumultuosa multitud.[16]EJEMPLO DE SEDICIONTuvimos, aos atrs, la oportunidad de defender a un alcalde distrital que organizo un virtual alzamiento en armas para impedir la ejecucin de una medida gubernamental dentro de los lmites de su distrito. Inclusive comprometi en alguna forma a la dotacin policial. Ese podra ser un buen ejemplo de sedicin. No hubo desconocimiento de los Poderes del Estado ni afn de derrocar al Presidente o disolver el congreso. Pero hubo pronunciamiento y una intencin manifiesta de perturbar el cumplimiento de una norma jurdica.[17]LA ACCINPuede perseguirse varios resultados:Impedir la aplicacin de las leyes.Impedir el ejercicio legtimo de sus funciones o el cumplimiento de los acuerdos que adopten a cualquier autoridad, corporacin oficial o funcionario pblico, as como tambin sus resoluciones administrativas judiciales.Estamos ante un delito de mera actividad, por lo que para la consumacin no es necesario que se produzca ningn resultado. No es posible la tentativa.Para la consumacin de este delito es necesario el empleo de la fuerza o la utilizacin de vas no legales, por lo que no se cometer este delito cunando se ejerce el derecho de peticin. La violencia puede ser sobre la cosa o en las personas.[18]PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE REBELIN Y SEDICIONDe la confusin entre rebelin y sedicin son responsables, en buena medida, nuestros colegas periodistas. Manejan estos trminos, como muchos otros del acervo jurdico, de la manera ms ligera y descuidada. Cuando se refieren en sus crnicas e, incluso, en sus comentarios editoriales, a rebeldes y terroristas, los califican como sediciosos.[19]La rebelin por lo pronto, es la accin dirigida a deponer y sustituir a los legtimos gobernantes.La sedicin, en cambio, es un alzamiento que no desconoce al gobierno legtimamente constituido, pero que se dirige a perturbar el libre ejercicio de sus funciones por una autoridad.Rebelin y sedicin resultan, como se ve, figuras perfectamente diferenciadas. Por tanto, la norma constitucional no debi referirse a la sedicin - peccata minuta sino solo a la rebelin, crimen nefando.TEMA 03MotnTIPO PENAL (art. 348)El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de ste para exigir de la autoridad la ejecucin u omisin de un acto propio de sus funciones, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de seis aos.ConcordanciasCon la constitucin poltica del Per en su artculo 38 Deberes para con la patria: Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.Artculo 45poder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen. Ninguna persona, organizacin, fuerza Armada, Polica Nacional o sector de la poblacin puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelin o sedicin. Art. 46 Gobierno de Facto: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones pblicas en violacin de la constitucin y las leyes. La poblacin civil tiene el derecho de insurgencia de defensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpan funciones pblicas. Art.169 Organismos Subordinados: las Fuerzas Armadas y la polica Nacional no son deliberantes. Estn subordinadas al poder constitucional. En el cdigo Penal en su artculo 29Duracin de la pena privativa de libertad: La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendr una duracin mnima de dos das y una mxima de treinta y cinco aos." En el Cdigo de Justicia Militar en su artculo 111Es delito de motn militar:1.- La reunin tumultuaria para exigir, con gritos o amenazas, la separacin de algn superior, el pago o aumento de propina, sueldo o racin o cualquier otro beneficio, la soltura de presos, la impunidad de los delincuentes o para hacer cualquier otra peticin.2.- La exigencia en marcha de que se haga alto por negarse a embarcar, a marchar de noche, a pasar un ro o hacer marcha forzada; y,3.- Levantar voces para no hacer ejercicios, para no marchar u otro acto semejante.COMENTARIOEstamos frente a la figura de motn. Al respecto, dice Ezaine Chvez que "el motn no ataca directamente la estructura de los poderes constituidos por mandato de la constitucin; su accin quiebra el orden institucional cuando deforma los canales de peticin, negando el sistema representativo u oponindose a la puesta en ejecucin de las leyes o resoluciones sancionadas, conforme a ley y sus reglamentos"."En el motn agrega el mismo Ezaine la accin se traduce en una conducta que por un lado supone atribuirse los derechos del pueblo y, por otro, peticionar a nombre de este. Lo punible en esa conducta compuesta no es la peticin ni la invocacin a la representacin del pueblo, sino la naturaleza de la solicitud que reviste cierto grado de imposicin."Impecable descripcin del delito de motn. La peticin que los amotinados formulan a la autoridad obsrvese bien puede tener un contenido lcito. Entonces, la ilicitud radica en el procedimiento utilizado para formularla. No se produce el ejercicio regular del derecho de peticin, del que por norma constitucional disponemos todos, sino de una accin tumultuaria y compulsiva orientada a arrancar a la autoridad un acto u omisin propios de sus funciones.El motn supone ejercicio de violencia, sobre las personas o las cosas. Supone, adems, que los autores de la infraccin se atribuyan la representacin del pueblo para el efecto de hacer una exigencia a nombre de este y dirigida a la autoridad.[20]TIPICIDAD OBJETIVALa ilicitud radica en el procedimiento utilizado para formular la peticin de los amotinados a la autoridad, para definir esta conducta se ha hecho de un verbo rector.Tumultuar:No puede precisar el nmero, que en todo caso ha de tener capacidad para conseguir la finalidad que persigue.BIEN JURIDICO PROTEGIDOEsla vigencia del orden constitucional y el ejercicio pleno de las atribuciones que la Constitucin y las leyes de la republica otorgan a los rganos superiores del poder estatal, mejor conocidos lenguaje jurdico y comn como los poderes del estado.[21]SUJETO ACTIVODel delito necesariamente ha de ser un grupo de personas-aunque responda a ttulo individual. Pues as se desprende de la referencia que el texto hace a "tumultuariamente". No puede precisar el nmero, que en todo caso ha de tener capacidad para conseguir la finalidad que persigue.SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo obviamente tiene que ser una autoridad aunque la doctrina no lo especfica el tipo de autoridad.JURISPRUDENCIAPara el delito de motn se requiere que los sujetos activos hayan actuado de forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas y atribuyndose derechos del pueblo, peticiona y exige a nombre de este la ejecucin de un acto propio de sus funciones.[22]TEMA 04ConspiracinTIPO PENAL (art. 349)El que toma parte en una conspiracin de dos o ms personas para cometer delitos de rebelin, sedicin o motn, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del mximo de la sealada para el delito que se trataba de perpetrar.ConcordanciasCon la constitucin poltica del Per en su artculo 38 Deberes para con la patria: Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.Artculo 45poder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen. Ninguna persona, organizacin, fuerza Armada, Polica Nacional o sector de la poblacin puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelin o sedicin. Art. 46 Gobierno de Facto: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones pblicas en violacin de la constitucin y las leyes. La poblacin civil tiene el derecho de insurgencia de defensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpan funciones pblicas. Art.169 Organismos Subordinados: las Fuerzas Armadas y la polica Nacional no son deliberantes. Estn subordinadas al poder constitucional. En el cdigo Penal en su artculo 23 Autora, autora mediata y coautora: El que realiza por s o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente sern reprimidos con la pena establecida para esta infraccin.Art. 24Instigacin: El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible ser reprimido con la pena que corresponde al autor.Art. 25Complicidad primaria y complicidad secundaria: El que, dolosamente, preste auxilio para la realizacin del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, ser reprimido con la pena prevista para el autor.Art. 26Incomunicabilidad en las circunstancias de participacin: Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partcipes no modifican las de los otros autores o partcipes del mismo hecho punible. Y as mismo lo que refiere en los artculos 346 a 348.5.1 COMENTARIOLa norma incrimina la conspiracin para cometer los delitos de rebelin, sedicin o motn. Por conspiracin debemos entender las tratativas y el acuerdo celebrado por dos o ms personas con el propsito especfico de llevar adelante una rebelin, una sedicin o un motn. Obviamente, la conspiracin supone pluralidad de personas y una intencin concreta y perfectamente definida.[23]La conspiracin es delito autnomo, que se completa y perfecciona por smismo. Desbaratada que sea una conspiracin por parte de la autoridad, no puede hablarse de rebelin, sedicin o motn frustrados. En otras palabras, la conspiracin no forma parte del "iter criminis" de la rebelin, la sedicin o el motn. Tiene su propio y autnomo desarrollo.[24]BIEN JURIDICO PROTEGIDOEl bien jurdico protegido son los Poderes del Estado y el orden Constitucional.SUJETO ACTIVODel comentario se puede rescatar que el sujeto activo de la conspiracin supone pluralidad de personas y una intencin concreta y perfectamente definida.SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo en este delito tendramos que ver las tratativas y el acuerdo celebrado por dos o ms personas con el propsito especfico de llevar adelante una rebelin, sedicin o motn. En el primer caso entendemos que el sujeto pasivo es el Jefe del estado legalmente constituido que se pretende derrocar.En el segundo caso el sujeto pasivo nada ms pueden serlo las autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios pblicos.En el tercer caso el sujeto pasivo es una autoridad.TEMA 05Seduccin, usurpacin y retencin ilegal de mandoTIPO PENAL (art. 350)El que seduce a tropas, usurpa el mando de las mismas, el mando de un buque o aeronave de guerra o de una plaza fuerte o puesto de guardia, o retiene ilegalmente un mando poltico o militar con el fin de cometer rebelin, sedicin o motn, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor a los dos tercios del mximo de la sealada para el delito que se trataba de perpetrar.ConcordanciasCon la constitucin poltica del Per en su artculo 38 Deberes para con la patria: Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.Artculo 45poder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen. Ninguna persona, organizacin, fuerza Armada, Polica Nacional o sector de la poblacin puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelin o sedicin.Art. 46 Gobierno de Facto: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones pblicas en violacin de la constitucin y las leyes. La poblacin civil tiene el derecho de insurgencia de defensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpan funciones pblicas.Art. 168 Organizacin y funciones de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional: Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacin, las funciones, las especialidades, la preparacin y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.Art.169 Organismos Subordinados: las Fuerzas Armadas y la polica Nacional no son deliberantes. Estn subordinadas al poder constitucional. Y seguidos en el Cdigo Penal en los artculos 346 a 348.COMENTARIOHay una semejanza entre este delito y el reprimido por el artculo anterior, en cuanto uno y otro constituyen conductas que pueden describirse como preparatorias de los delitos de rebelin, sedicin o motn. Hay tambin una clara diferencia, en cuanto la conspiracin requiere, como tenemos explicado, de la participacin de dos o ms personas, en tanto que este delito puede ser cometido por una sola persona.El articulo utiliza el verbo seducir. La seduccin ha de entenderse, en este caso, como la actividad dirigida a convencer a un cuerpo militar para que participe en la comisin del delito que se propone el agente, rebelin, sedicin o motn. La seduccin es una actividad persuasiva.Otro medio para la persuasin del delito es la usurpacin del mando de tropas, de un buque, de una plaza fuerte o de un puesto de guardia. La usurpacin, por el contrario, supone ejercicio del engao o de la fuerza. Es una accin concreta a travs de la cual el agente de la infraccin asume un mando militar que no le corresponde. El sujeto activo de la infraccin puede ser militar o civil. En el primer caso, le sera aplicable la legislacin penal militar. En el segundo, la ley penal comn.Ese gesto de audacia temeraria que protagoniza "un puado de pierolistas" al decir de Enrique Chirinos Soto el 6 de mayo de 1877 al apoderarse del monitor Huscar para colocarlo poco despus bajo el comando del Califa, seria nuestro mejor ejemplo histrico de un acto de usurpacin de mando de uno buque para los efectos ulteriores de una rebelin. Por cierto que las posteriores hazaas de Pirola en el Huscar especialmente su gallardo enfrentamiento con dos naves britnicas de guerra nos permiten disimular la rebelda contra el orden constitucional y apreciar la virilidad y el coraje del ms ilustre de los presidentes del Per.El delito que estudiamos es, asimismo, autnomo y se completa aunque no se haya producido o iniciado la comisin de alguno de los delitos que se pretenda ejecutar. Difiere tambin de la conspiracin en que esta consiste nicamente en un acuerdo que concreta nada ms que una intencin, mientras que en aquel hay acciones externas y visibles que, en s mismas, son ilegales, como la usurpacin de un mando militar o de un buque o aeronave.[25]TIPICIDAD OBJETIVALa figura delictiva de Seduccin, Usurpacin y Retencin ilegal de mando, y para definir esta conducta se ha hecho de un verbo rector.Seducir: la seduccin ha de entenderse, en este caso, como la actividad dirigida a convencer a un cuerpo militar para que participe en la comisin del delito que se propone el agente, rebelin, sedicin o motn. La seduccin es una actividad persuasiva.SUJETO ACTIVOEl sujeto activo de la infraccin puede ser militar o civil. En el primer caso, le sera aplicable la legislacin penal militar. En el segundo, la ley penal comn. En este delito puede ser cometido por una sola persona.SUJETO PASIVOComo bien se sabe, que el sujeto pasivo es el sufre la lesin del bien jurdico protegido, en este caso son los poderes del estado y el orden constitucional y por consiguiente el jefe de estado as como las dems autoridades.. TENTATIVAEste delito es autnomo y se completa aunque no se haya producido o iniciado la comisin de alguno de los delitos que se pretenda ejecutar.ConclusionesDespus de haber hecho un desarrollo de los temas principales que son los delitos de Rebelin, Sedicin y Motn, llegamos a las siguientes conclusiones:Hemos visto que la rebelin es un acto de fuerza, dirigido contra un gobierno legtimo. Continuando en el examen de la figura, diremos que su objetivo ha de ser la sustitucin del gobernante o gobernantes legtimos, y la supresin o modificacin del rgimen constitucional.Francisco Muos Conde, seala que el delito de sedicin es una rebelin en pequeo, mientras que Puig Pea (III, p. 113 y s.) ve las siguientes diferencias entre los principales delitos:La rebelin es un alzamiento contra el gobierno.La sedicin es un alzamiento contra la autoridad.La rebelin es un alzamiento preparado y organizado.La sedicin es ms espontanea.La rebelin afecta a grandes zonas del territorio nacional.La sedicin est ms localizada.La rebelin tiene por objeto alteraciones polticas ms hondas, destaca adems la pluralidad de los sujetos activos en nmero considerable.Pero debe advertirse que cada uno de estos delitos tiene una tipicidad y finalidad propias, debiendo estimarse solo la rebelin, por ser ms grave, cuando ambas coincidan. Lo que emparenta a los delitos de rebelin y sedicin es, como indica QUINTANO (comentarios, p. 556), la condicin formal de colectividad y hostilidad. Por lo dems pueden darse por reproducidas las consideraciones hechas sobre la rebelin, debindose tener en cuenta que aqu es ms factible la posibilidad de que los sediciosos consigan alguno de sus fines y que algunos casos puede apreciarse alguna causa de justificacin (Fuenteovejuna).En el delito de Motn, la ilicitud radica en el procedimiento utilizado para formular la peticin, lo hacen con una accin tumultuaria y compulsiva orientada a arrancar a la autoridad un acto u omisin propios de sus funciones.En el delito de conspiracin, la norma incrimina la conspiracin para cometer los delitos de rebelin, sedicin o motn, por conspiracin debemos entender las tratativas y el acuerdo celebrado por dos o ms personas con el propsito especfico de llevar adelante una rebelin, sedicin o motn, obviamente la conspiracin supone una pluralidad de personas y una finalidad concreta y perfectamente definida.En el delito de seduccin, usurpacin y retencin ilegal de mando, en tanto que este delito puede ser cometido por una sola personal.BibliografaBRAMONT ARIAS, Luis A: Cdigo Penal Anotado, 1 Edicin. Editorial San Marcos, Lima-Per 1995.CABANELLAS GUILLERMO: Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, Tomo VIII 15 Edicin R.S. Editorial Heliasta Buenos Aires Argentina.CHIRINOS SOTO, Francisco: Cdigo Penal Comentado Concordado Anotado Sumillado, 3 Edicin. Editorial RODHAS. S.A.C. lima-Per 2006.MUOS CONDE, Francisco: Derecho Penal Parte Especial. 9 Edicin. Editorial Tirant la Blanch. Valencia 1993.SERRANO GOMEZ, Alfonso: Derecho Penal Parte Especial. 2 Edicin. Editorial DYKINSON. Madrid 1997.AGRADECIMIENTOEl presente trabajo no hubiera sido posible, sino por la colaboracin, ayuda, apoyo, del seor Wilberto Lpez Icomena, quien facilito para la impresin de este trabajo de investigacin, por considerar que es de suma importancia para los alumnos de la facultad de Derecho y Ciencias Polticas.

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos82/rebelion-sedicion-y-motin/rebelion-sedicion-y-motin2.shtml#ixzz3fBNAtBG7

LA VOLUNTAD POPULAR COMO BIEN JURDICO PROTEGIDO DEL DERECHO PENAL LIBRO II, TTULO XVII, CAPTULO NICO

(07.03.2001)

I.- INTRODUCCIN.-

La Constitucin Poltica del Per de 1993, en su artculo 45 seala que el poder del Estado emana del pueblo, asimismo, que ninguna persona puede arrogarse el ejercicio de ese poder. De esta forma la voluntad popular, que se da a travs de las elecciones generales, constituyndose as en el origen mismo del poder, se encuentra amparada por la ley de leyes.

De otro lado, el artculo 177 de la Carta Magna, manifiesta que, el sistema electoral est conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil. Este sistema electoral segn el artculo 176 de la misma disposicin constitucional, tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresin autntica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresadas en las urnas por votacin directa.

El Derecho Penal recoge, lo sealado por la Constitucin y lo asimila como un bien jurdico, tutelndolo en el Libro II, Ttulo XVII, Captulo Unico del Cdigo Penal Vigente, denominado Delitos Contra la Voluntad Popular. Delitos Contra el Derecho de Sufragio.

Estando en vspera de una nueva eleccin popular en la que se determinar, quienes nos gobernaran en los prximos aos, es decir, a quienes el pueblo les dar el poder de dirigir los destinos de nuestra nacin, se hace necesario ir a la fuente misma de donde se protege la voluntad popular, la misma que debe y tiene que ser respetada por la totalidad de los componentes de nuestra sociedad. En el presente trabajo pretendemos entregar una visin panormica de cmo el Derecho Penal protege la Voluntad Popular, manifestada en el voto popular.

II. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO

Este tipo de delitos se clasifican en las siguientes modalidades:

2.1 Impedimento y Perturbacin del Proceso Electoral.-

Con esta modalidad, se reprime a aqul, que usando violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral. La pena a imponer es de tres a diez aos.

Cuando se seala la perturbacin como accin tpica, esta se encuentra destinada a trastornar el orden, la quietud o sosiego del proceso electoral. Tambin la conducta tpica puede ser la de impedir, donde estaremos frente a la accin de estorbar o imposibilitar la ejecucin de un proceso electoral.

El medio para realizar el tipo penal esta constituido por la violencia, que se conoce como la fuerza fsica irresistible que imposibilite su defensa y la amenaza, que es el anuncio de un peligro eminente, el mismo que debe ser creble y cierto.

La intencin del legislador es proteger decididamente la voluntad popular, por lo que la ley impone de tres a diez aos de pena privativa de libertad al agente del ilcito.

La conducta tpica la puede realizar cualquier persona.

2.2. -Coaccin al Elector.-

En este caso, se reprime a aquel que impide a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado, imponindole una pena de uno a cuatro aos.

El derecho de sufragio, al ser un derecho inherente a la voluntad popular, no debe ni puede ser estorbado en su ejecucin, asimismo el elector, no puede ser obligado o forzado por una imposicin legal, moral, social, etc., hacia una determinada orientacin.

2.3. - Corrupcin del Elector.-

Con esta modalidad, se penaliza la accin del agente activo del delito, que a travs de ddivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado.

En este caso el agente procura persuadir que un elector no vaya a votar o que yendo vote en un sentido determinado, se entiende no por un determinado partido poltico, sino contraviniendo el ordenamiento electoral. El medio puede ser regalos, beneficios presentes o futuros. La penalidad es de uno a cuatro aos.

2.4. - Fraude en el Voto.-

La accin tpica en esta modalidad est constituida por el engao, al ocupar el lugar de un votante en una eleccin, o cuando el agente abusando de su derecho de voto, vuelve a votar en esa misma eleccin. La pena a imponer tambin es de uno a cuatro aos.

2.5. - Publicidad del Voto.-

La conducta que se penaliza, es aquella en la que el elector en pleno acto electoral, da a publicidad el sentido de su voto, la pena a imponer es de no mayor de un ao o con prestacin de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

Se entiende acto electoral, al momento desde que el elector ingresa al local de votacin, ordenadamente ingresa a la cmara secreta, emite su voto y sale del local de votacin; durante ese periodo de tiempo, el elector se encuentra impedido de divulgar o exteriorizar el sentido de su voto. Pero en cuanto realice todo los actos antes mencionado, podr dar a conocer el sentido de su voto.

2.6. Impedimento o Alteracin de Resultado Electoral.-

Con esta modalidad, se reprime a aquel, que con el propsito de impedir o alterar el resultado de un proceso electoral realiza determinadas conductas, siendo la pena a imponer de dos a ocho aos. Los supuestos tpicos son:

2.6.1. - Del Registro Electoral, Actas y Documentos de Identidad.-

a) El insertar o hacer insertar o suprimir o hacer suprimir, indebidamente, nombres en la formacin de un registro electoral.

b) El falsificar o destruir de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la eleccin a falsear su resultado.

2.6.2. - De las Anforas.-

c) La sustraccin, destruccin o sustitucin de las nforas utilizadas en una eleccin antes de realizarse el escrutinio.

2.6.3. - De las Cdulas de Sufragio.-

d) La sustraccin, destruccin o sustitucin de las cdulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.

2.6.4. - Del Resultado y del Escrutinio.-

e) El alterar de cualquier forma el resultado de una eleccin o tornar imposible la realizacin del escrutinio.

2.6.5. - De las Acciones de los Miembros de Mesa.-

f) El que siendo miembro de una mesa de sufragio, recibe el voto de un ciudadano no incluido en la lista de electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista.

2.6.6. - Del Despojo y Retencin del Documento de Identidad.-

g) El que despoja a un ciudadano, indebidamente, de su documento de identidad o la retiene con el propsito de impedir que sufrague.

2.7. - Responsabilidad Penal del Funcionario o Servidor Pblico.-

En este caso, se penaliza, la accin del funcionario o servidor pblico o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional que incurra en cualquiera de los delitos antes mencionados, adicionalmente sufrir, inhabilitacin de uno a tres aos conforme al artculo 36, incisos 1 y 2, es decir privacin de la funcin, cargo o comisin e incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisin de carcter pblico.

III. RESUMEN DE LAS MODALIDADES:

3.1 Con relacin a la Penalizacin:

En cuanto a la pena privativa de libertad menor en este ttulo, es de un ao y la mayor de diez aos.

En cuanto a la pena limitativa de derechos, la inhabilitacin es de uno a tres aos de privacin o incapacidad.

3.2 Con relacin a las Modalidades:

Las modalidades son: Impedimento y perturbacin del proceso electoral, coaccin del elector, corrupcin del elector, fraude en el voto, publicidad del voto, impedimento o alteracin del resultado electoral, responsabilidad penal del funcionario o servidor pblico.

3.3 Con relacin a los sujetos comprendidos:

Los sujetos comprendidos como agentes activos del delito son el ciudadano comn, el elector, el miembro de mesa, el funcionario o servidor pblico o miembro de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional.

3.4 Con relacin a los supuestos tpicos:

Los supuestos tpicos en la modalidad de alteracin del resultado electoral son:

En relacin del Registro Electoral, actas, y documentos de identidad; con relacin a las nforas; con relacin a las cdulas de sufragio; con relacin al resultado y el escrutinio; con relacin a las acciones de los miembros de mesa; con relacin al despojo y retencin del documento de identidad.

Atentamente,