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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PFG ESTUDIOS JURÍDICOS ALDEA UNIVERSITARIA EL LIMÓN MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa PERTENECE A: PROFESOR (A):

Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa (gUIA)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PFG ESTUDIOS JURÍDICOS ALDEA UNIVERSITARIA EL LIMÓN

MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY

Delitos Económicos y el

Ámbito de la Empresa

PERTENECE A:

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10mo Semestre Sección 1 - Estudios Jurídicos

Septiembre de 2012 CONTENIDO

Tema 1.

Delitos en el acceso a bienes y servicios: Especulación; acaparamiento; boicot; alteración

fraudulenta de precios; alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda;

contrabando de extracción; usura genérica; usura en las operaciones de financiamiento.

Tema 2.

La configuración internacional del neoliberalismo – ¿imposición de un orden mundial criminal,

“legalizado”?

Tema 3.

Legitimación de capitales (e).

Tema 4.

Ilícitos Aduanero. El Delito de contrabando.

Tema 5.

Delitos tributarios (e).

Tema 6.

Delitos Cambiarios.

Tema 7.

Delitos informáticos.

Tema 8.

Quiebra Fraudulenta

Tema 9.

Delitos bancarios.

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Tema 1. Delitos en el acceso a bienes y servicios: Especulación; acaparamiento; boicot; alteración fraudulenta de precios; alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda; contrabando de extracción; usura genérica; usura en las operaciones de financiamiento.

CONCEPTO DE DELITO.

La doctrina penal define tradicionalmente el delito como: "Acción típica, antijurídica, culpable y punible". Se dice que es una concepción estructurada del delito porque cada uno de esos elementos es condición necesaria para que pueda darse el siguiente. Por acción se entiende un movimiento corporal (o la asistencia de un movimiento corporal) de carácter voluntario (un acto reflejo, por ejemplo, no sería un caso de acción).

Para que la acción sea típica, tiene que estar descrita con anterioridad a su comisión en una norma penal. La antijuridicidad hace referencia a que esa conducta debe ser objetivamente contraria a la ley penal (por ejemplo, matar a otro en legítima defensa o en estado de necesidad serían ejemplos de acciones típicas, pero no antijurídicas).

Reforma parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios.

La referida reforma parcial fue sancionada el jueves 23 de abril por la Asamblea Nacional (AN), a fin de fortalecer la figura del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) en materias de regulación, aumento de precios y entrega de bienes y servicios.

Según el artículo 1: “La presente ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y a la salud del pueblo”.

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Se trata de los servicios públicos, por cuanto satisfacen necesidades del interés colectivo que atienden el derecho a la vida y a la seguridad del Estado, las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad.

Este servicio debe prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención a la satisfacción de las necesidades colectivas. Cuando no se preste el servicio en tales condiciones, el órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio.

Especulación:

Práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender, posteriormente, a un precio mayor. La especulación ha sido siempre criticada, en el lenguaje popular y en el discurso político, como una ganancia fácil semejante a las del juego y el azar; también se la ha hecho responsable -en especial cuando se une al acaparamiento- de producir el alza de los precios y de perjudicar así al consumidor. De hecho, sin embargo, la especulación es una práctica comercial normal que casi todo el mundo realiza de un modo u otro y que sirve para regular indirectamente los mercados, favoreciendo tanto al especulador como a los consumidores.

Si en un país determinado, por ejemplo, se obtiene una importante cosecha de trigo, el precio tenderá a bajar y el consumo aumentará, produciendo una rápida baja en las existencias de ese grano; al comprar a precio bajo para revender luego, los especuladores crearán un stock o existencia del producto que luego podrá abastecer al mercado cuando desaparezca el excedente temporal inicial. El precio indudablemente subirá, pero habrá disponibilidad de ese cereal y, en todo caso, el precio resultará menor que si no hubiese existido nadie que se dedicase a la especulación. De esta manera la especulación resultará un mecanismo de regulación espontáneo de los precios.

El especulador asume riesgos como cualquier inversor que interviene en el mercado: compra con su dinero mercancías que supone aumentarán de precio, aunque sin poder jamás tener certidumbre de ello. La no comprensión del sentido económico de la especulación, aunada a la tendencia al intervencionismo económico de las décadas pasadas, llevó a muchos gobiernos a un sistema de precios controlados que, naturalmente, produjo serias distorsiones en la asignación de recursos

Acaparamiento:

Práctica que consiste en retener o comprar bienes en grandes cantidades antes de que lleguen al mercado de consumo, con el fin de venderlos cuando los precios de los mismos resulten superiores a los actuales. El acaparamiento se basa, por lo tanto, en la previsión de un aumento de la demanda y es una práctica especulativa que en general puede considerarse normal: quien acapara corre el riesgo de equivocarse en sus previsiones y perder parte de los activos que ha comprometido en la compra, resultando por lo tanto un demandante como cualquier otro que concurre al mercado; cuando se hace en volúmenes

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muy amplios, sin embargo, se considera una práctica monopólica que muchos países sancionan de diversas maneras.

Para que una mercancía pueda ser acaparada es necesario que la oferta de la misma no pueda aumentar rápidamente en el tiempo en respuesta al aumento de los precios que produce el acaparamiento y, además, que no tenga sustitutos próximos; la cantidad demandada, por otra parte, debe contraerse menos que proporcionalmente ante los aumentos del precio -es decir, debe tratarse de una demanda inelástica- pues de otro modo el acaparador no podrá liquidar sus existencia con beneficio para sí. Ello ha hecho que, históricamente, sólo se hayan acaparado cierto tipo de bienes, como productos agrícolas por ejemplo, que cumplían con estas condiciones.

El acaparamiento sólo es posible en mercados muy reducidos, donde no hay suficientes oferentes y donde las comunicaciones son escasas e imperfectas. En un mercado abierto de dimensiones mundiales, como el actual, el acaparamiento es una práctica riesgosa, que puede ocasionar altas ganancias pero también la bancarrota de quienes la realizan. Por ello no ocasiona perjuicios reales al consumidor, y puede considerárselo como un modo más de regular la oferta de mercancías y los precios de las mismas

Precio:

Cantidad de dinero dada a cambio de una mercancía o servicio. El precio es el valor de un bien expresado en términos monetarios, ya sea que éste se fije -como es usual- en unidades monetarias, o que se determine según la equivalencia con cualquier otra mercancía que desempeñe el papel de dinero en el intercambio.

En el lenguaje cotidiano se utilizan a veces otras palabras para designar lo que en rigor son precios: al pago por el trabajo se lo denomina sueldo o salario; al precio del alquiler de la tierra, o de otros inmuebles, se lo llama renta; al pago por el uso de capital, interés, etc.Aunque los precios puedan ser controlados o fijados más o menos arbitrariamente por los gobiernos, la teoría económica establece que ellos surgen de la interacción entre la oferta y la demanda en el mercado.

Las fuerzas que intervienen en el mercado son de una naturaleza tal que tenderán a seguir su propia lógica, su propio interés, de modo que cualquier control que se imponga sobre los precios producirá una reasignación de los recursos en la producción de bienes y servicios.

La intersección de las curvas de oferta y demanda determina, en un momento dado, cual será el precio de equilibrio para una mercancía en particular. Un aumento en la demanda creará oportunidades para que los oferentes exijan un precio más alto, y hará también que otros oferentes potenciales, que hasta entonces no habían entrado al mercado, concurran al mismo.

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Si la demanda baja habrá una tendencia a la disminución del precio, pues ante la escasez de compradores algunos oferentes estarán dispuestos a rebajar el precio de sus mercancías para poder venderlas. Del mismo modo, aunque en forma opuesta, opera la oferta: ante precios altos habrá muchos oferentes que preferirán el dinero a las mercancías que poseen, en tanto que, ante precios bajos, la oferta se desestimulará.

A largo plazo estos movimientos servirán para atraer más o menos inversiones a ciertas ramas de producción, creando un efecto que compensa en parte el anterior: los precios bajos harán que se reduzcan las inversiones, y por lo tanto la oferta a largo plazo, promoviendo indirectamente un aumento de los precios; los precios altos, naturalmente, producirán el efecto inverso.

En una economía de mercado, por lo tanto, los precios actuarán como señales que sirven para encauzar el flujo de los recursos escasos que intervienen en la economía, haciendo así que la producción se encamine hacia aquellos bienes y servicios que poseen mayor demanda. Igualmente cumplirán el papel de racionar los bienes entre los consumidores, de modo que éstos los escojan no sólo de acuerdo a sus preferencias, sino en relación a la escasez relativa de los mismos. De allí que los controles de precios produzcan profundas distorsiones en la economía, llevando frecuentemente a la escasez, el racionamiento o el surgimiento de mercados paralelos, y generando en definitiva una asignación ineficiente de los recursos disponibles en una sociedad.

Los precios no solamente son indicadores de la escasez relativa de los bienes, sino además formas de ingreso de los factores productivos, o remuneraciones factoriales: los sueldos y salarios, además de ser el precio del trabajo, son la remuneración o ingreso que obtienen los que alquilan el mismo a las empresas, o sea los trabajadores. Por lo tanto, surgen frecuentemente resistencias políticas y sociales al libre movimiento de los sueldos y salarios que no son usuales cuando se consideran otros bienes o servicios.

Inflación:

La inflación consiste en un aumento general del nivel de precios que obedece a la pérdida de valor del dinero. Las causas concretas e inmediatas de la inflación son diversas, pero, en esencia, se produce inflación cuando la oferta monetaria crece más que la oferta de bienes y servicios. Cuando esto ocurre, existe una mayor cantidad de dinero a disposición del público para un conjunto de bienes y servicios que no ha crecido en la misma proporción. Ello hace que el dinero resulte relativamente más abundante y que, como en el caso de cualquier otra mercancía cuya oferta se amplía, tienda a reducir relativamente su valor, haciendo que se necesite entregar más unidades monetarias para obtener la misma cantidad de bienes.

El origen más frecuente de la inflación es el déficit fiscal. Los gobiernos normalmente emiten bonos o títulos para enjugarlo, con lo que incrementan la deuda pública; pero todos los instrumentos de financiamiento obligan al pago de intereses y deben rescatarse, al menos en parte, en algún momento, pues no es posible sustituirlos indefinidamente por otros.

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Ello origina que aumente en definitiva la cantidad de dinero en circulación, creándose dinero inorgánico que no está respaldado por una ampliación de la base monetaria.

El proceso, en ciertas condiciones, puede llevar a una espiral incontenible de precios: el aumento del valor nominal de las mercancías hace que los sindicatos y otras fuerzas sociales presionen por aumentos en los salarios (y a veces por un incremento en el gasto público social), lo que incide en los costos nominales de las empresas quienes, a su vez, aumentan el precio final de sus mercancías. Cuando el gobierno acepta estas presiones -imponiendo aumentos de salarios o su indexación, y aumentando sus gastos nominales- se produce una presión inflacionaria creciente que lleva al fenómeno conocido como hiperinflación o, en todo caso, a que se mantenga un alto nivel de inflación durante períodos bastante prolongados.

Analíticamente suele distinguirse entre inflación de demanda e inflación de costos aunque ambas, en el proceso referido anteriormente, son dos expresiones de un mismo fenómeno. La inflación de costos se produce cuando aumentan los precios de los factores productivos, especialmente los salarios, lo que lleva a que las empresas trasladen tales aumentos de costos a los precios; la inflación de demanda ocurre cuando la economía entra en una fase expansiva, hay mayor cantidad de dinero en poder del público y existe una presión de la demanda que encuentra una oferta que no puede crecer al mismo ritmo.

No se produciría inflación, en realidad, si los salarios aumentasen sin que se expandiese la oferta monetaria: sus incrementos serían compensados, directa o indirectamente, por el descenso de otros precios; pero, al validar el aumento de los salarios con un aumento en la oferta monetaria, se genera una expansión en la demanda agregada que impulsa los precios hacia arriba.

Se crea así un círculo vicioso, pues unos aumentos retroalimentan a otros, provocando situaciones inflacionarias que a veces se prolongan por muy largo tiempo. Si la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios o la Ley del INDEPABIS, se concibe como un instrumento legal de suma importancia para prevenir la escasez, el aumento indebido de precios, la restricción de la oferta de bienes declarados de primera necesidad, así como los abusos frente a los destinatarios finales, entonces denuncia a los acaparadores y especuladores por los teléfonos 0212 8068281, 04166070652, 08007325262 y 08002254323.

El objeto de la ley es la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades.

En esta normativa se incluye el término “Precio de Venta Sugerido” (PVS) que no se encontraba contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley objeto de la

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reforma, así como considerar las tasas o impuestos como parte del precio de los bienes y servicios.

La Ley prevé además que INDEPABIS tiene competencia para actuar como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del Ministerio Público y de los Tribunales Penales competentes, sobre los hechos que estén tipificados como delito, siendo sus actuaciones válidas y parte integrante de las investigaciones.

Se incluyen medidas preventivas de cierre temporal del establecimiento o local y la retención del transporte cuando se presuma la comisión del delito de contrabando de extracción. Además como medida nominada, la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, la cual es esencial para el combate de los abusos de las productoras de viviendas, inmobiliarias y constructoras frente a las personas que tienen una expectativa de derecho en la adquisición de la vivienda.

En torno a las sanciones, se toma en cuenta el elemento de proporcionalidad a la infracción y se modificaron los montos de las multas, así como la fijación del monto de la misma, por parte del funcionario. Se amplía la definición del delito de contrabando de extracción a quien intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el órgano competente, así como quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. Se aumentó la pena y se agregó el comiso del medio de transporte, así como el procedimiento de comprobación del delito.

Igualmente se incorporan las acciones administrativas que serán aplicadas a los particulares que incumplan con la citada Ley, complementando las sanciones a particulares, originalmente establecidas.

Se ensancha el marco sancionatorio, clasificándolos por incumplimiento a los derechos de las personas, por infracción a la protección de la salud y la seguridad, por fallar en la protección de los intereses económicos y sociales, por delito en la prestación de los servicios, incumplimiento a la protección en el comercio electrónico, por violación a la información y publicidad, además sanciones por especulación, acaparamiento y boicot, en contra de los contratos de adhesión, por faltas en operaciones a créditos de bienes y servicios, por irresponsabilidades del proveedor, al contrabando de extracción .

En cuanto a los derechos de las personas se contemplan multas hasta por 5000 Unidades tributarias y clausura temporal hasta por 90 días, cuando se trate de protección de la salud y la seguridad, la sanción puede ir de 100 unidades tributarias a 5000 mil, clausura temporal o cierre definitivo, mientras que a las acciones en contra de los intereses económicos y sociales se castiga hasta 5000UT y clausura hasta por 90 días.

La modificación del artículo 142 castiga el contrabando de extracción, al señalar que “incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien mediante actos u omisiones, en complicidad o no con funcionario o autoridad, intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original

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autorizado por el órgano o ente competente así como, quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. Parágrafo primero: El delito de contrabando de extracción se comprueba cuando el poseedor de bienes declarado de primera necesidad no pueda presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24 horas hábiles, al día de haber sido sorprendido en la presunta comisión del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido con todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes”.

La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.165 del 24 de Abril de 2009, cuyos aspectos principales son los siguientes:

Objeto

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo.

TITULO VII DE LOS DELITOS Y LAS PENAS CAPITULO I

DE LA ESPECULACIÓN, EL ACAPARAMIENTO, EL BOICOT, ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS, ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE CONDICIONES DE

OFERTA Y DEMANDA, Y EL CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN

Especulación

Artículo 137. Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.

Acaparamiento

Artículo 138. Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.

Del boicot

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Artículo 139. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años.

Alteración fraudulenta de precios

Artículo 140. Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes declarados de primera necesidad, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.

Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda

Artículo 141. Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes declarados de primera necesidad, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.

Contrabando de extracción

Artículo 142. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, quien mediante actos u omisiones, en complicidad o no con funcionario o autoridad, intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como, quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. Parágrafo Único: El delito de contrabando de extracción se comprueba cuando el poseedor de bienes declarados de primera necesidad no pueda presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24 horas hábiles siguientes, al día de haber sido sorprendido en la presunta comisión del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido con todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes. En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado.

De la usura genérica

Artículo 143. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años. En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.

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De la usura en las operaciones de financiamiento

Artículo 144. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años. Igualmente, será sancionado con la misma pena, quién viole lo establecido en el segundo párrafo del artículo 76 de la presente Ley.

De la importación de bienes nocivos para la salud

Artículo 145. Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años. Asimismo, será sancionado la funcionaria o funcionario que autorice tal importación o comercialización. Quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos no falsificados ni adulterados, pero si nocivos a la salud o cuya fecha de consumo haya expirado o caducado, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años.

Alteración de calidad, cantidad, peso o medida de bienes y servicios

Artículo 146. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes y servicios, en perjuicio de la consumidora o consumidor o la usuaria o usuario, será sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año.

Circunstancia agravante

Artículo 147. Serán aumentadas en el doble, las penas establecidas para las conductas tipificadas en el presente Capitulo, cuando éstas tengan por objeto la seguridad integral de la nación, desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarmas que amenacen la paz social.

Remisión Legal

Artículo 148. El conocimiento de los delitos previstos en esta Ley corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Lo no previsto en este Título, se regirá por lo establecido en el Código Penal.

De la Inhabilitación en el ejercicio del Comercio

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Artículo 149. Se podrá establecer como pena accesoria para la persona que haya sido condenada mediante Sentencia definitivamente firme por los Delitos señalados en el Capítulo I de este Título, la inhabilitación para el ejercicio del comercio por un periodo de hasta diez (10) años contados a partir del momento en que tenga lugar el cumplimiento de la pena corporal impuesta.

De las Responsabilidades

Artículo 150. Sin perjuicio de la imposición de las penas y sanciones establecidas en la presente Ley, las personas no estarán eximidas de su responsabilidad civil, penal y administrativa contenidas en las leyes correspondientes.

TITULO VI DE LAS SANCIONES - CAPITULO I DE LOS TIPOS DE SANCIONES

De la aplicación

Artículo 124. Para la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley, El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, tomará en consideración la gravedad de la infracción, pudiendo imponer según el caso, las siguientes sanciones:

1. La asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas, talleres o cursos sobre los derechos y obligaciones de las personas en el acceso a los bienes y servicios, las cuales no podrán exceder de sesenta (60) horas, ni ser menor de treinta (30), distribuidas conforme así lo disponga la decisión administrativa.2. Imposición de multa.3. La clausura temporal de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta noventa (90) días.4. La ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercio, transporte de bienes, por un lapso de hasta noventa (90) días.5. Cierre definitivo de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes.

En caso de incumplimiento, por parte del infractor o infractora sancionada, de la obligación prevista en el numeral primero, se le impondrá por cada hora de inasistencia, una multa de Cien Unidades Tributarias (100 UT), salvo que demuestre fundados y justificados motivos o razones de su inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor, plenamente comprobables, a criterio del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

A tal efecto, el infractor o infractora deberá presentar ante el órgano competente un escrito anexando las pruebas que considere pertinentes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su inasistencia y el Instituto deberá resolver lo conducente en un lapso de cinco (5) días hábiles, prorrogables por el mismo periodo.

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Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y la última declaración del ejercicio fiscal anual. Las sanciones aquí previstas, no eximirán a los infractores o infractoras sancionadas de que se le exija la respectiva responsabilidad civil o penal.

En el caso de sanción de cierre temporal, el tiempo en que se mantenga la medida, el patrono continuará pagando los salarios a las trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social, lo cual deberá ser verificado por la autoridad laboral competente.

Sanciones por incumplimiento a los derechos de las personas

Artículo 125. Quien viole o menoscabe los derechos establecidos en el artículo 7, de la presente Ley, será sancionado con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5000 UT) y clausura temporal hasta por noventa (90) días.

Sanciones por incumplimiento a la protección de la salud y seguridad

Artículo 126. Quien incumpla las obligaciones establecidas en el Título II Capítulo II referido a la protección de la salud y seguridad, artículos 8, 9, 10, 11,12, y 13, será sancionado con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5000 UT) y clausura temporal hasta por noventa (90) días o cierre definitivo.

Sanciones por incumplimiento de la protección de los intereses económicos y sociales

Artículo 127. Quien incumpla las estipulaciones previstas en el Título II, Capítulo III, artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), y clausura temporal hasta por noventa (90) días.

Sanciones por incumplimiento a los deberes correspondientes a la prestación de los servicios

Artículo 128. Quien incumpla las estipulaciones previstas en el Título II, Capítulo IV, artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29, serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), y clausura temporal hasta por noventa (90) días.

Sanciones por incumplimiento a la protección en el comercio electrónico

Artículo 129. Quien incumpla las estipulaciones previstas en el Título II, Capítulo V, artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 serán sancionados con multa de cien Unidades

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Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), y clausura temporal hasta por noventa (90) días.

Sanciones por incumplimiento a la información y publicidad

Artículo 130. Quien incumpla las estipulaciones previstas en el Título II, Capítulo VI artículos 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), y clausura temporal hasta por noventa (90) días.Sanciones por especulación, acaparamiento y por boicot

Artículo 131. Quien esté incurso en los supuestos previstos en el Título II, Capítulo VII en sus artículos 64, 65, 66, 67 y 68, serán sancionados con clausura temporal hasta por noventa (90) días, multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT) o cierre definitivo.

Parágrafo Único: Cuando el funcionario bajo fe pública constate la comisión in fraganti del ilícito de especulación, deberá abrir de inmediato el procedimiento administrativo sancionatorio, notificando en ese acto al infractor para que comparezca ante el órgano competente al tercer (3) día hábil siguiente, a los fines de conocer la oportunidad para la audiencia de formulación de cargos, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de esta Ley. Así mismo, procederá a fijar el monto de la multa, tomando en cuenta los principios de justicia, equidad, proporcionalidad, racionalidad y progresividad, apreciándose especialmente:

1. La gravedad de la infracción.2. La dimensión del daño.3. El monto de la patente de industria y comercio del ejercicio en curso.4. El monto indicado en la última declaración de impuesto sobre la renta por concepto de ingresos brutos.5. La reincidencia.

Cuando la notificación personal no fuere posible, se ordenará la publicación del acto en un diario de circulación nacional y, en este caso, se entenderá notificado transcurrido el término de cinco (5) días contados a partir de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa, luego de los cuales comenzará a computarse el término para que comparezca al tercer (3) día hábil ante el órgano competente, a los fines de conocer la oportunidad para la audiencia de formulación de cargos.

Sanciones por incumplimiento a las obligaciones inherentes a los contratos de adhesión

Artículo 132. Quien esté incurso en los supuestos previstos en el Título II, Capítulo VIII en sus artículos 69, 70, 71, 72 y 73 serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), o clausura temporal hasta por noventa (90) días.

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Sanciones por incumplimiento a las operaciones a crédito de bienes o prestaciones de servicios

Artículo 133. Quien esté incurso en los supuestos previstos en el Título II, Capítulo IX en sus artículos 74, 75 y 76 serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), o clausura temporal hasta por noventa (90) días.

Sanciones por incumplimiento a las responsabilidades del proveedor

Artículo 134. Quien esté incurso en los supuestos previstos en el Título II, Capítulo X en sus artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), o clausura temporal hasta por noventa (90) días.

Destino de las multas y de la liquidación de los bienes comisados

Artículo 135. Los montos enterados por concepto de las multas así como los generados por concepto de la venta de los bienes comisados deberán ingresar al Fondo Nacional de los Consejos Comunales, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de que la Autoridad competente expida la planilla de liquidación, convirtiéndose el referido acto de ejecución en Título Ejecutivo. En caso de que el infractor o infractora no cumpla con la obligación del pago de la multa dentro del plazo establecido, se iniciará de inmediato el Juicio Ejecutivo, con arreglo al procedimiento de Ejecución de Créditos Fiscales, establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Acumulación de sanciones de multas

Artículo 136. Cuando el mismo sujeto de la cadena de producción o consumo estuviere incurso en dos o más supuestos de infracción, se le impondrá, acumulativamente, el monto de las multas que corresponda a cada infracción.”

Tema 2. La configuración internacional del neoliberalismo – ¿imposición de un orden mundial criminal, “legalizado”?

El neoliberalismo, esa corriente política que se ha expandido a nivel mundial a pasos agigantados es una corriente que plantea una visión mas económica que social aun cuando promete al final de un proceso una sociedad mas eficaz o mucho mas feliz; pero, cómo fueron sus inicios, cuáles son sus principios, sus características y cuál es el estado actual a nivel mundial; ese es el propósito fundamental del presente análisis, esperamos a lo largo del desarrollo de su contenido poder profundizar en esta doctrina y entender cual es su objetivo principal al igual, su función como corriente ideológica.

Será acaso una imposición de un orden mundial criminal, “legalizado”, será la incógnita que se buscara desarrollar luego del análisis a la doctrina Neoliberal.

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Se analizará entonces el surgimiento y desarrollo de esta corriente política, buscando identificar cual es su objetivo fundamental y los espacios donde se generalizo más rápidamente.

La Configuración Internacional del Neoliberalismo

Si se quisiera definir el NEOLIBERALISMO según lo plasmado en los diccionarios tradicionales podríamos decir que:

Neoliberalismo:

Corriente política de pensamiento que comparte los fundamentos filosóficos y doctrinarios del liberalismo, pero que se aparta de las proposiciones concretas defendidas por el liberalismo clásico hasta comienzos del siglo XX.”

Pero para entender profundamente esta ideología debemos ir mucho mas allá, adentrarnos en sus antecedentes, lo que nos permitirá entender el por qué esa expansión mundial de este nuevo modelo político económico y social.

Las ideas esenciales del liberalismo fueron elaboradas por John Locke (1632-1704), Montesquieu (1689-1755), David Hume (1711-1776), Adam Smith (1723-1790) y John Stuart Mill (1806-1873), entre otros.

La palabra “liberal” se utilizó por primera vez en España, a principios del siglo XIX, para denotar simpatía por una monarquía constitucional, con una constitución parecida a la inglesa. El poder del gobierno era lo viejo. Lo radicalmente nuevo es el respeto a las libertades individuales (también llamado “derechos humanos”). Es por eso que el socialismo y el comunismo son profundamente reaccionarios. El termino NEOLIBERALISMO se acoge para diferenciar el liberalismo clásico conocido antes de la primera guerra mundial, de la democracia liberal emergida durante la guerra fría, defiende algunos de los principios del liberalismo del siglo XIX, pero agrega nuevos lineamientos políticos que poco a poco lo van diferenciando del pensamiento liberal clásico, dentro de sus premisas encontramos: el incluir el igualitarismo y una ampliación de la libertades; la extensión de la iniciativa privada; la limitación del papel del Estado; el principio de subsidiaridad y el monetarismo.

Pero a la hora de buscar su fuente nos encontramos con diferentes corrientes que no se ponen de acuerdo en cuanto a su nacimiento, nombraremos algunas como la del fundador de la Escuela de Chicago de economía, Milton Friedman quien la denominaba “Monetarismo”; luego encontramos a el liberalismo de Hayek uno de sus antecesores más ilustres la llamaba escuela del análisis de la búsqueda de rentas, que desde mediados de los años 50, se convirtió en crítico opositor de las políticas de intervención económica que se adoptaban en todo el mundo, junto con aportaciones del enfoque macroeconómico keynesiano, en la crisis

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de 1973 fracasa la corriente keinisianista, y a finales de los años 70, las teorías neoliberales ganan popularidad en el mundo académico y político.

La mayor parte de los aportes teóricos fueron rápidamente aceptados poniendo fin a la predominancia que el keynesianismo tenía en la mayoría de las escuelas de pensamiento económico desde los años 30. Tanto Margaret Thatcher como la administración de Reagan pusieron en práctica estas teorías con resultados desiguales. En el Reino Unido, se realizó una fuerte reducción en el tamaño del sector público que, si bien tuvo consecuencias negativas en el corto plazo en el terreno social, reactivó la economía y dio un gran dinamismo al sector productivo. En los Estados Unidos, similares medidas chocaron con el aparato político y la vocación militarista del entorno de Reagan por lo que solo se logró crear un gran déficit fiscal (las iniciativas de reducción de impuestos prosperaron pero no las de control del gasto social o del gasto militar -gasto público-que eran las principales partidas).

En América Latina surgen modelos aplicados cepalinos desarrollistas los cuales colapsan y se experimenta la crisis de la deuda externa, lo que se conoció como la década perdida, pero en Chile, en la dictadura de Augusto Pinochet, al fracasar en su primera parte del gobierno este modelo desarrollista- militarista, implementa un modelo económico monetarista con algunos rasgos keynesianos, cuyos resultados fueron indispensables para la reestructuración económica de Chile marcada por las crisis mundiales y la nacionalización del cobre, a esto se le conoció como el Milagro de Chile.

De estas experiencias y de las dificultades para aplicar esas políticas a países en desarrollo, surge una versión keynesiana con inclinación monetarista que incorporaba la aversión al déficit y a la fabricación de dinero pero no al concepto de intervención pública en la economía, Por ello se lo relaciona con la tecnocracia de los organismos públicos internacionales, debido a que sus políticas son principalmente impulsadas desde el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio y el Fondo Monetario Internacional (FMI), organismos que no dependen de las Naciones Unidas y están por ello exentos del control directo de la comunidad internacional de países y a los que en ocasiones se acusa de ejercer presión política y extorsión.

Actualmente el Estado se considera como un obstáculo a la libertad como lo afirma Gray, 1998:36 “El neoliberalismo es " la realización política de la creencia de que el intercambio mercantil es la manifestación esencial de la libertad humana". y además considera al mercado libre de cualquier tipo de traba así como fundamento de lo social.Todo esto nos muestra que el término “Neoliberalismo”, está construido por sus críticos y con él se designa un conjunto de políticas, y sus argumentos están ligados a una corriente intelectual.

Principios del Neoliberalismo

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Como ya se menciono anteriormente el Neoliberalismo comparte con el liberalismo antiguo principios económicos y políticos del siglo pasado pero con características propias como el pensamiento único, sucesor del postmodernismo filosófico y valedor principal de los llamados "pensamientos débiles" en contraposición con aquellas "doctrinas totalizadoras" -como el marxismo- que intenta encontrar una explicación general a la existencia humana.

Sus principios fundamentales son:

1. Propiedad privada El liberalismo defiende la propiedad privada sin límites. Esto conlleva necesariamente la concentración de riqueza en una pequeña minoría privilegiada que actúa a nivel planetario.

“El liberalismo fruto del desarrollo de la burguesía capitalista antes que nada fue y en ello puso su mayor énfasis un sistema económico que amplió el mercado en una dimensión mundial». (Manifiesto Comunista, Marx y Engels)”.

2. Libertad La libertad como valor absoluto, pero en manos de esa minoría. Libertad, fundamentalmente, de los mercados de capitales para decidir el sentido de la opinión pública; para comprar, vender o competir sin trabas burocráticas ni fronteras; para adquirir los máximos beneficios e invertirlos donde plazca.

Lo que lleva a imponer los intereses de esta minoría privilegiada "caiga quién caiga" por encima de las necesidades de la mayoría de la sociedad y de la voluntad de los estados nacionales.

“La libertad es una gran palabra; pero bajo la bandera de la libertad de industria se han hecho las guerras más rapaces, y bajo la bandera de la libertad de trabajo se ha expoliado a los trabajadores». (Que hacer, Lenin)”

3. Predominio del mercado Se defiende la no intervención del estado en la economía, desmontando el Estado del bienestar y las políticas de protección social. Se quiere evitar que el estado fije los precios y de subsidios. Esto debe estar regulado por las propias leyes del mercado.

Sin embargo, si se requiere al estado como salvavidas de los capitalistas que mediante mecanismos como la deuda pública se forran. Además, se exigen ayudas de todo tipo y garantías a las inversiones de las empresas. Por tanto, más mercado y menos estado, pero para los pobres.

4. Orden Se exige a los gobiernos mantener una situación que no entorpezca los negocios ni la vida económica. Se considera alteradores del orden público y subversivos a todos aquellos que exijan cosas que estén en contra de los que más tienen.

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El orden exige un fortalecimiento del estado: más policías, ejércitos eficaces -profesionales-, control de los medios, limitación de derechos, endurecimiento de las leyes, etc. "La democracia en sí misma jamás ha sido un valor central del neoliberalismo" (Friedrich Hayek, ideólogo del neoliberalismo).

5. Individualismo No importan los intereses colectivos, sino los de los individuos. Es más no existe la colectividad. El neoliberalismo no cree que uno y uno sumen dos. Siempre va a haber diferencias irreconciliables entre uno y otro. Por ello es imposible la lucha de clases.

Tampoco es posible encontrar una explicación global a lo que pasa en el mundo. El pensamiento está en crisis. Lo que importan son los hechos. El individuo es el principio y el final de todas las leyes. La satisfacción individual -la de los ricos, sobre todo- el sentido de la vida.

Características del Neoliberalismo

Con la premisa, de que se resolverá la situación de los menos favorecidos y que se vera un crecimiento que elevara los niveles de ingreso, el neoliberalismo concentra la riqueza y el poder económico en unos pocos desprotegiendo a la mayoría de la población, lo que se evidencia dentro de sus características:

Defienden un mercado altamente competitivo Aceptan la intervención del Estado en la economía, como arbitro o promovedor de la libre

competencia, pero lo restringe hasta despojarlo de la posibilidad de garantizar los bienes comunes mínimos que se merece todo ciudadano por ser persona

Se oponen al acaparamiento y a la especulación. Se oponen a la fijación compulsiva de salarios por el Estado. Rechazan la regulación de precios por el Estado, ya que deben fijarse en base a la

relación oferta / demanda. Se oponen a la creación compulsiva de empleo, eliminando los programas generales de

creación de oportunidades para todos y los sustituye por apoyos ocasionales a grupos focalizados.

Se oponen al gasto público burocrático, privatizando empresas bajo la premisa de que la administración privada es mejor que la pública.

Defienden el libre comercio internacional, abriendo las fronteras para mercancías, capitales y flujos financieros y deja sin suficiente protección a los pequeños productores.

Defienden la libertad de contratación del trabajo y la libre movilidad de los factores de producción.

Elimina obstáculos que podrían imponer las legislaciones que protegen a los obreros. Libera de impuestos y de obligaciones a grupos poderosos. Provoca el individualismo y la competencia llevando al olvido el sentido de comunidad,

produciendo la destrucción de la integridad humana y ecológica. Expresa una política de ajuste y apertura.

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Enfoques ideológicos de Neoliberalismo

La practica de una economía política es lo que se esta imponiendo a nivel mundial veamos sus injerencias en las diferentes esferas de la sociedad como lo son política, económica y social.

Políticamente este modelo considera que los pueblos deben estas sujetos a un sistema de producción ya que si el pueblo participa activamente en las tomas de decisiones del Estado estaría en la posición de contravenir las políticas neoliberales que los quieren mantener bajo su domino, bajo la idea de que después de la crisis se llegara a una sociedad de bienestar para todos los individuos.

Económicamente la libre competencia seria el único aspecto que el Estado puede regular ya que los neoliberales se dedican a ensalzar la competencia capitalista, afirmando que el mecanismo de esta última garantiza automáticamente las mejores condiciones para la evolución de las fuerzas productivas.

Socialmente en términos éticos suena así: "lo moralmente bueno, lo que debe procurarse como bien para sí mismo y para la sociedad es producir (aumentar la productividad, cualificarse, rendir al máximo de las posibilidades), consumir (comprar las marcas más prestigiosas, exigir calidad, acceder según las preferencias a lo que se propone como deseable) y exigir los propios derechos Lo demás debe dejarse a los que gerencian la sociedad (el Estado, los Medios de Comunicación Social...).

Esto quiere decir que, los ciudadanos deben dejar de preocuparse por los demás ya que solamente su bienestar seria lo realmente importante, los integrantes de la sociedad en situación inferior deben preocuparse por si mismos de su superación, es decir que el ser humano pierde su instinto social comunitario por entrar en un rol que lo lleva a olvidarse de los demás en una carrera apresurada por la superación personal, lo cual inevitablemente se convertirá en un egoísmo colectivo.

Cuando Hayek escribe camino de servidumbre en 1943; Buchanan y Tullock el cálculo del consentimiento en 1962; Friedman Capitalismo y libertad en 1962-se dieron loas primeras luces de esta doctrina; pero solo fue tomado en cuenta en los pensamientos intelectuales hasta los años ochenta, cuando ocurrieron tres hechos fundamentales que abrieron el camino al expansionismo del neoliberalismo como los son: en 1979 la victoria de Thatcher y Reagan para los países occidentales; en 1982 la crisis de la deuda externa para los países del Tercer Mundo; en 1989 la caída del muro de Berlín.

Los anteriores acontecimientos de alguna forma dan un cierre a los movimientos que contravienen su ideología de capital como lo fueron en su momento la revolución rusa, movimiento que discrepaba del neoliberalismo; el Estado de Bienestar, que rechazaba las ideas del capitalismo liberal y a la Revolución Rusa, así como la alternativa al orden

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internacional creado en 1492 en donde se enmarca a un Tercer Mundo a los países en vías de desarrollo.

Existen algunas consideraciones importantes que el neoliberalismo plantea para acentuarse ante el Estado de Bienestar estos son: que el déficit del presupuesto estatal es negativo para la economía, puesto que absorbe el ahorro nacional, aumenta los tipos de interés y disminuyen las tasas de inversión financiadas por los ahorros domésticos; la intervención estatal regulando el mercado de trabajo añadiría una rigidez que dificulta el libre juego del mercado, no permitiendo el desarrollo económico y la creación de nuevos empleos; una protección social garantizada por el Estado del bienestar aumenta el consumo disminuyendo la capacidad de ahorro de la población; y por último que el Estado no debe regular el comercio exterior ni los mercados financieros.

Entre 1980 y 2000, en varios países llegaron al gobierno diversos políticos y dirigentes favorables a programas económicos neoliberales. Esto sucedió especialmente en los países anglosajones y en América Latina, la siguiente lista, incluye algunos de los presidentes que aplicaron, en distinto nivel y efectividad, varias políticas descritas como neoliberales:

Argentina: Carlos Menem y Fernando de la Rúa Bolivia: Gonzalo Sánchez de Lozada Brasil: Fernando Collor de Mello y Fernando Henrique Cardoso Costa Rica: Oscar Arias Chile: Augusto Pinochet Colombia: César Gaviria y Álvaro Uribe Vélez Estados Unidos: Ronald Reagan México: Miguel de la Madrid, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox

Quesada y Felipe Calderón Paraguay: Juan Carlos Wasmosy Perú: Alberto Fujimori Reino Unido: Margaret Thatcher Uruguay: Luis Alberto Lacalle y Julio María Sanguinetti Venezuela: Carlos Andrés Pérez

Vicente Navarro, analizando los principales indicadores económicos y sociales del período 1979-1996, llega a las siguientes conclusiones: "Excepto por su control de la inflación, la mayoría de los otros indicadores económicos y sociales (tales como tasas de crecimiento económico, tasas de desempleo, tasas de inversión y productividad, crecimiento de las desigualdades sociales y nivel de pobreza) han sido negativos, y sobre todo si se les compara con las décadas de los años sesenta y setenta, cuando las políticas Keynesianas eran dominantes(...).

Los grupos sociales que sí se has beneficiado, en cambio, son los sectores más pudientes de las poblaciones occidentales y las clases empresariales que han visto su estándar de vida y niveles de renta mejorados sustancialmente. El coste social, por otra parte, ha sido elevado."(1997:72-73). Tras veinte años del implemento mundial de la doctrina neoliberal y

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hacer un balance general sobre sus resultados se puede afirmar que en la actualidad el neoliberalismo a nivel mundial ha creado un aumento de las desigualdades en el conjunto del planeta, dividiendo a la sociedad y aumentando la pobreza; ha aumentado el desempleo a niveles nunca antes vistos y una considerable caída de los salarios y las condiciones laborales, contribuyendo esto a la creación de empleos irregulares con salarios bajos y sin expectativas de crecimiento, lo que implica un aumento del número de Trabajadores empobrecidos; es decir, personas con trabajo cuyos ingresos están por debajo del nivel de la pobreza.

– ¿imposición de un orden mundial criminal, “legalizado”?

Según la investigación realizada y luego de un análisis profundo podríamos afirmar definitivamente que SI.

Al revisar los fundamentos del pensamiento neoliberal nos podremos dar cuenta que es un pensamiento netamente personalista capitalista, en donde solo la parte económica es lo realmente importante, dejando de lado la idea social de todos los seres humanos y dando prioridad únicamente al capital, dejando cabida a un gran sinnúmero de violaciones de derechos personales, pues degrada cada vez mas las condiciones básicas de la dignidad humana, pasando incluso sobre el derecho a la vida, el cual, se ve amenazado cuando las expectativas laborales de las personas son disminuidas, todo esto el neoliberalismo lo ve como costes de transición, es decir que una ves mas es solo un revés económico.

Al dejar al Estado al margen de las decisiones y de la regularización del capital, la economía y los mercados, estamos dejando de lado también la posibilidad de que el Estado defienda los intereses colectivos de todos los ciudadanos pues el derecho al trabajo y las condiciones mínimas laborales deben ser soportadas por el aparato del Estado, pero con esta corriente esto quedaría prácticamente sin efecto pues debe el Estado mantenerse al margen ya que solo dificultaría el normal desarrollo de la economía y de las políticas económicas.

Lamentablemente a nuestro modo de ver la doctrina neoliberal se ha encargado de cobrar ya demasiado terreno y es ella la que domina el entorno mundial y en este momento pensar en dejarla sin efecto podría considerarse una utopía, pues todo es movido por el capital hasta el mismo socialismo considera que sin la parte de producción privada no puede surgir un nuevo movimiento social, lastimosamente la cultura capitalista en la que se ha desenvuelto la humanidad durante mucho tiempo ha cegado a las personas, para ellas mismas, poder darse cuenta que sin ellas eso no funcionaria, vendieron su real importancia ante el dinero y las repercusiones económicas, han dejado de ver que son ellos, los seres humanos, el principal motor de cualquier economía rebajaron la dignidad humana para convertirse en simples fichas de un gran monstruo que va a ser capaz de acabar hasta con la vida en el planeta, si la parte económica sigue siendo mas importante que el hombre ni siquiera vamos a ser capaces de frenar la destrucción de la naturaleza, los crímenes ecológicos que se generan por la producción industrial muy pocas veces son castigados y

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cuando los son, esos castigos se reflejan únicamente en caracteres económicos con multas e indemnizaciones pero esto no cambia en nada la realidad del daño causado.

Veamos pues la magnitud de este monstruo llamado NEOLIBERALISMO que ha sido capaz de relegar al hombre para imponer solo la economía, pero solo para unos cuantos mientras que el resto simplemente puede desaparecer y el día de mañana serán conocidos como costos de transición.

Nos preguntamos entonces después de este trabajo, este es el futuro que deseamos para nuestros hijos?, un mundo sin valores sociales, sin conciencia y sin escrúpulos donde solo importa el dinero?, pues lograr cambiar ese futuro depende exclusivamente de nosotros, en el momento que nuestro pensamiento capitalista cambie por uno de equidad social e igualdad de oportunidades para todos sin distingo de ninguna clase tal vez y solo tal vez salvemos a nuestros hijos de esa gran amenaza pero eso solo lo lograremos con educación y conciencia.

A manera de conclusión, El fin justifica los medios parece ser la principal premisa del neoliberalismo, convirtiéndose en un pensamiento perverso desde sus orígenes, con el titulo del libro de Hayek Camino a la Servidumbre se demuestra el verdadero trasfondo de una ideología basada solo al interés económico nacido de un capitalismo capaz de convertir al hombre en lobo del hombre pues la conciencia social, el trabajo en equipo el desarrollo social empiezan a ser cambiados por ideales de poderío económico basándose únicamente en el logro personal y donde los esfuerzos por alcanzar el éxito son personales no se puede dar cabida a ayudar a los demás pues la vertiginosa carrera del crecimiento no da tiempo para eso el que quiere permanecer en esta cadena tiene muchas veces que ceder en cuanto a sus beneficios e irse acostumbrando a condiciones cada vez menos propicias con tal de no perder sus empleos y su mínimo pero único sustento.

Esto lo vemos claramente pues desde la expansión del Neoliberalismo las voces sindicales cada vez se fueron menguando, los privilegios de los trabajadores fueron desapareciendo y hoy en día las personas, la fuerza de trabajo soporta vejaciones a su dignidad con tal de conservar sus empleos.

En el momento que el Neoliberalismo entró a manejar las políticas de Estado fue dejando poco a poco a éste al margen de las decisiones y sin poder intervenís cuando el mercado menoscaba los derechos sociales, dejando a los ciudadanos a merced de lo que las reglas del capital digan y sin derecho a ampararse en el protector por antonomasia, el Estado.

El neoliberalismo se une a la Globalización y entre los dos fueron regando por el mundo esos pensamientos que fueron acogidos por los sectores económicamente más fuertes y fueron degradando a la masa laboral que es la mayor afectada con todo esto.

Con la creación de esta doctrina se planteaba al final un mundo perfecto pero lo único que ha creado es una distinción social mucho mas marcada que antes, ha acrecentado la

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pobreza, ha dejado una estela de miseria por todos y cada uno de los lugares del mundo por donde ha pasado que es casi por todos.

Y en definitiva el poderío económico se ha ido concentrando cada vez en menos manos destruyendo a los débiles en el camino por esa sed de poder que absorbe a la sociedad.

No solo se esta afectando la parte social humana, pues las industrias están dañando además el único hogar que conocemos, el planeta tierra esta recibiendo todo el impacto de su crecimiento y lo triste es que no sabemos hasta donde pueda seguir soportándolo si nosotros no tomamos conciencia.

Tema 3. Legitimación de capitales

Es el proceso mediante el cual las organizaciones criminales logran darle apariencia de legalidad a todos aquellos capitales y bienes provenientes de la actividad ilícita, logrando a través de dicho proceso el ocultamiento del origen ilícito de los referidos capitales y bienes

ETAPAS DEL PROCESO DE LEGITIMACIÓN 

COLOCACIÓN: El Legitimador de Capitales dispone del efectivo de procedencia ilegal para insertarlo directamente en el sistema financiero o trasladarlo a otra localidad.

PRESENTACIÓN: El Legitimador de Capitales busca apartar los beneficios ilegales de su origen ilícito al pasarlo por una serie de transacciones financieras (conversiones o movi-mientos), esperando con este proceso que la conexión sea más difícil o realmente imposi-ble de detectar.

INTEGRACIÓN: Ya existe una justificación para los fondos recién lavados y estos son in-corporados abiertamente en la economía legítima a modo de inversión o mediante la ad-quisición de activos.

MÉTODOS MAS FRECUENTES PARA LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Depósitos Bancarios. El Auto préstamo. El Casino o las Casas de Juegos. Doble facturación. Las transacciones en el exterior. Las inversiones directas. Las Agencias de Viajes / Casas de Cambio. Las Cuentas Corresponsales. Las Tarjetas de Crédito. Los Cheques de Caja. El Contrabando de Dinero. Correo Ultra rápido: Currier, etc. Empresas de Importación.

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Compras o fusiones de empresas de seguro utilizando dinero Extranjero oNacional.

Emisión de pólizas referidas a personas inexistentes a fin de justificar altos ingresos ilíci-tos.

Ampliaciones del capital de las aseguradoras usando dinero ilegitimo. Compra de bienes con dinero ilícito, para luego ser usados como parte de las garantías en

para integrar el capital operativo dela empresa. Compra de bienes muebles e inmuebles, transferencias de divisas y títulos

valores, apuestas, etc. a través de computadoras vía Internet. 

NORMATIVA NACIONAL

Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

Artículo 37: Tipifica el delito de Legitimación de Capitales.

Artículo 205: Establece la creación de la CONACUID y le otorga las facultades como órgano

rector, regulador y creador de Políticas Públicas.

Artículo 213 al 220: Establece las facultades de la Dirección Contra la Legitimación

de Capitales (Prevención, Control y Fiscalización).

OTRAS NORMATIVAS NACIONALES

Resolución 333-97 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Sistema Financiero Venezolano”.

Resolución 510-97 de la Comisión Nacional de Valores. “Normas sobre la Prevención, Con-trol y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Mercado de Capitales Venezolano”.

Resolución 040-99 de la Comisión Nacional de Valores. “ Normas Relativas a laTransparencia de los Mercados de Capitales”.

Resolución 006-0598 de la Junta de Emergencia Financiera “Normas para laAutorización y Funcionamiento Aplicables a los Operadores Cambiarios”

Resolución 98-03-01 del Banco Central de Venezuela “Normas sobre OperadoresCambiarios Fronterizos”.

Resolución 99-2-2-2820 de la Superintendencia de Seguros “Normas sobre la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguros y Reaseguros, para evitar la Legitima-ción de Capitales”.

NORMATIVA INTERNACIONAL

Instituciones Internacionales que han recomendado medidas para evitar la utilización del Sistema

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Financiero con la finalidad de Legitimar Capitales.

Declaración de Basilea.

Convención de las Naciones Unidas o Convención de Viena.

Grupo de Acción Financiera (GAFI.) 40 recomendaciones.

19 recomendaciones del GAFIC.

Reglamento Modelo de la CICAD.

Proyecto de Convención Mundial de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado.

CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN 185 - 01Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

• Oficial de Cumplimiento.• Comité Contra la Legitimación de Capitales.• Unidad Contra la Legitimación de Capitales.• Compromiso Institucional y Código de Etica.• Manual de Procedimientos Contra la Legitimación de Capitales.• Planes de Capacitación.• Política Conozca a su Cliente.• Conservación de los documentos.• Informe de los Auditores Externos.• Reporte de las Transacciones iguales o mayores a Bs. 4.500.000,oo.• Reporte de las operaciones de Compra y Venta de Divisas iguales o mayores a US.$ 10.000,oo.• Resumen mensual de Transacciones en efectivo.• Reporte de las Transferencias desde y hacia el exterior de la República iguales omayores de US.$ 10.000,oo.• Reporte de Actividades Sospechosas.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 05Casinos

• Oficial de Cumplimiento.• Programa de adiestramiento en materia de prevención y control de legitimación de capitales.• Políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención, control y detección de legitimación de Capitales.• Código de ética de obligatorio conocimiento del personal.• Compromiso Institucional.

RESOLUCIÓN 510-97Mercado de Capitales

  • Registro de cada uno de los clientes para colocaciones primarias o secundarias.

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(Nombre, Cédula de Identidad o Pasaporte, Rif, Dirección). • Abstención de realizar cualquier operación con personas que no estén identificadas. • Nota en la Carta a la Gerencia por los Auditores Externos. • Reporte mensual de todas las operaciones que se efectúen de colocación primariay secundaria en los casos cuando: o El pago se halla hecho en billetes o monedas. o El monto involucrado sea igual o superior a diez mil unidades tributarias(10.000 u.t). • La Comisión Nacional de Valores aprobará los mecanismos y procedimientosque establezcan los entes regulados.

RESOLUCIÓN 040-99Transparencia de los Mercados de Capitales

• Obligación de Informar de las Sociedades Emisoras de Acciones u Obligaciones. • Información Publica de las Transacciones de compraventa de estos títulos valores. • Regulación de la CNV a los Administradores. • Obligación de informar de los administradores, accionistas minoritarios, propietarios de más del 10% de las Acciones. • Se debe evitar la manipulación de la información privilegiada en beneficiopropio o de terceros.

RESOLUCIÓN 006-0598Operadores Cambiarios Fronterizos

• Aplicable únicamente a las zonas fronterizas terrestres. • Evaluación por la SUDEBAN de las solicitudes y documentación presentada por los aspirantes. • Podrán ser personas naturales o jurídicas. • Reconocida solvencia moral y ética. • Demostración del origen lícito de los fondos. • Residentes de la localidad. • Opinión favorable de la Cámara de Comercio. • Nacionalidad Venezolana y mayores de edad. • No se podrán abrir y establecer agencias y/o sucursales en la misma zona fronteriza o cualquier otra ciudad dentro del Territorio de la República de Venezuela. • Capital Social mínimo de Bs. 10.000.000,oo. • Constituir y mantener una garantía. • Suma máxima a movilizar por un cliente US$ 5.000,oo. • Abstención de realizar operaciones con personas no identificadas. • Registros individuales de cada uno de los clientes. • Registro de todas las operaciones de cambio realizadas. • Reporte trimestral para aquellas operaciones que igualen o superen US$. 2.000,oo.

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• Compromiso Institucional y Código de Etica. • Reporte de Actividades Sospechosas. • Supervisión por la SUDEBAN.

RESOLUCIÓN 98-03-01Operadores Cambiarios Fronterizos

• Envío de solicitudes a la SUDEBAN. • Operaciones de compra o venta de divisas en efectivo hasta por la cantidad equivalente a US$. 5.000,oo. • Inspección, vigilancia y control por la SUDEBAN. • La SUDEBAN velará por el cumplimiento de esta Resolución.

RESOLUCIÓN 946 Operaciones de Seguros y Reaseguros

• Oficial de Cumplimiento.• Información individual de cada uno de los clientes. • Reporte de Actividades Sospechosas. • Reporte de Transacciones y Operaciones de Negocios. • Diseño y desarrollo de programas de adiestramiento. • Unidad Contra la Legitimación de Capitales. • Comité Contra la Legitimación de Capitales. • Manual de Procedimientos Contra la Legitimación de Capitales. • Información cuando una misma persona natural o jurídica aparezca como: o Beneficiaria del pago de indemnizaciones de siniestros superior a diez mil unidades tributarias (10.000 u.t.). o Asegurada o contratante que pague primas de seguros por montos superiores a quince mil unidades tributarias (15.000 u.t.), ya sea en una o varias pólizasconjuntamente. o Receptora de cantidades provenientes de contratos de reaseguros superiores a veinte mil unidades tributarias (20.000 u.t.). • Informe especial Anual de los Auditores Externos.

ARTÍCULOS DE LA LEY

Art. 3Creación de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles

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Art.4

Directorio (5 Miembros). o Uno (1) por la Presidencia de la República. o Uno (1) por el Ministerio del Interior y Justicia. o Uno (1) por CONACUID. o Uno (1) por el Ministerio de Finanzas o Uno (1) por el Órgano rector de Turismo

Art. 8Creación de la Inspectoría Nacional, como organismo técnico de Vigilancia, supervisión y control de las actividades de funcionamiento de los entes obligados.

Art. 59

Toda persona esta obligada a llenar bajo fe de juramento un formulario, cuando su inversión en las salas de juegos sea igual o superior a cinco (5.000 $) o su equivalente en otra moneda.El Formulario debe contener:

Identificar plenamente a la persona que efectúa la operación. Manifestación de si actúa en nombre propio o de otra persona natural

o jurídica. Descripción, tipo y monto de la operación. Origen del dinero. Estos formularios se remiten cada 15 días a las Comisión Nacional de

Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y al BCV

Tema 4. Ilícitos Aduanero. El Delito de contrabando.

Ley Orgánica de Aduanas, artículos 104 al 113.

A los fines de hacer posible el análisis de tipo penal de cada delito y paralelamente analizar causas y consecuencias de la realidad social, se sugiere asignar los delitos individualmente o por parejas de trabajo a los fines de poder desarrollar el temario. 

El delito aduanero, y específicamente el contrabando, son males endémicos del país.  La herencia evasora arranca desde la época colonial, y por tanto, es el mismo antiguo mal que sólo ha ido adquiriendo nuevas connotaciones y está profundamente arraigado en nuestra sociedad, por ello, todos los “esfuerzos” para su erradicación y extirpación han devenido en proyectos insuficientes y frustrantes.

No puede afirmarse que en el caso del contrabando, el delito aduanero por antonomasia, sólo concurren conductas evasoras per-se, sino más bien es necesario transparentar el análisis reconociendo que existe una enmarañada red de corrupción que contamina de manera no focalizada sino global a todos los estamentos concurrentes, aunque es necesario aclarar que no a todos los actores de dichos estamentos. Si bien corrupción y contrabando no son sinónimos comparten un convivir simultáneo; el uno alimenta al otro y el otro encuentra en aquel su vía de escape. 

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Por otro lado, la administración de aduanas ha sido vista como un botín político en la que de manera soterrada aún se afirma se pagan por los cargos. La sociedad no ha ejercido una eficiente presión política para que la administración de aduanas cambie de rumbo, mucha de la economía del país tiene en el contrabando su fuente de subsistencia.  En definitiva, en la administración de aduanas persisten viejos y arraigados problemas  que cualquier solución deberá mirar su complejidad pero ante todo deberá ser firme y decidida desde el ámbito político. 

Asimismo en el mundo actual en que las relaciones económicas entre los Estados tiende hacia regímenes de libre tráfico de las mercancías en  especial entre aquellas naciones que conforman bloques regionales, es necesario compatibilizar las normas aduaneras con aquellos presupuestos, lo que significará armonizar libre comercio y represión del contrabando. 

Vistas así las cosas, la norma positiva que sanciona el contrabando no puede por sí sola frenar las conductas criminales dentro de este ámbito. El derecho penal no está para resolver los problemas de la criminalidad, es la respuesta más dura que da el Estado pero ni mucho menos es la única ni la más efectiva, la solución por tanto, no pasa sólo por la norma sino que también la misma debe estar acompañada de una decisión de política criminal y aún más de una política general de Estado. 

Por ello, es necesario mantener de manera permanente un programa contra el contrabando aduanero y contra la corrupción que va de la mano con este ilícito.  Es necesario transparentar el manejo aduanero de tal manera que la sociedad pueda ser un contralor social y que la percepción que tenga acerca de la utilidad del control de la evasión sea positivo.  Se debe adoptar un camino claro, público, que genere confianza en la institucionalidad del Estado, que sea viable y con objetivos precisos.

Por otro lado, la criminalidad que entraña a este tipo de ilícitos económicos no podría ubicársela exclusivamente en la denominación de los delitos de cuello blanco ya que, si bien en muchos casos la complejidad de los mismos y la calidad de los infractores hace que la catalogación sea la adecuada, no es menos cierto que en muchos otros concurre una criminalidad común. En conclusión, en los delitos aduaneros concurren una diversidad de agentes, de formas de conductas y de motivaciones.

En nuestros anteriores artículos publicados en esta Revista ya hemos descrito en que consisten los distintos elementos doctrinales que permiten describir el tipo legal, por eso, en el presente entraremos directamente en el análisis de esta figura penal.

2.    El contrabando y el bien jurídico protegido

En el orden de los delitos económicos el objetivo supremo de protección es el orden económico, en el cual el Estado de Derecho es en última instancia el que pervive como reflejo

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de tal orden. La administración pública se alimenta de los ingresos fiscales y uno de estos es precisa-mente el ingreso impositivo mediante el control aduanero.  La afectación a la funcionalidad del Estado también opera por la evasión ilícita del control aduanero.

Entendido de manera general, el contrabando consiste en la introducción o la extracción ilegal de mercancías de un país.  La concurrencia de esta conducta ilícita no sólo afecta patrimonialmente al Estado sino que también lo hace de manera extensiva a la industria nacional, y en cuanto ésta tiene incidencia decisiva en el orden económico, se entiende que también el ilícito produce efectos lesivos en bienes o intereses jurídicos de orden particular. El marco constitucional en un Estado Democrático y Social de Derecho establece los límites de la punibilidad, en definitiva, determina cuales son los bienes jurídicos protegidos. 

De lo expuesto se concluye que en el delito de contrabando no sólo existe el bien jurídico protegido del orden económico, sino el de funcionabilidad patrimonial de la administración pública. Cuando interviene en el ilícito un funcionario público o una persona que ejerce las potestades estatales se entiende que se afecta también al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en dicha persona. Así mismo, el contrabando no sólo se contrae a afectar aspectos patrimoniales de la administración pública sino que también abarca a su deber de control del comercio internacional, puesto que existen ilícitos aduaneros que no afectan a la capacidad recaudadora del Estado.

En el caso de los particulares, el delito lesiona a la industria y comercio nacionales y su afectación produce la pérdida de empleos, la generación de una economía subterránea, daños a la propiedad intelectual, la venta de mercancías sin garantía para el consumidor final, y en general causa un grave daño a la economía nacional. En vista de estas consideraciones el orden económico y su protección penal abarcan un espectro extensivo que incluye a la administración pública y a la colectividad en general.

QUÉ SON ILÍCITOS ADUANEROS?

Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales. (Artículo 101 COT).

TITULO VI DEL ILÍCITO ADUANEROCAPITULO I

DEL CONTRABANDO

Artículo 104.- Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes:

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a) La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país.

b) El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de los bienes en el reconocimiento.

c) El transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso.

d) La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

e) La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

f) El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana, en contravención a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.

g) La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.

h) El transbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales.

i) El abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 105.- Con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad, se castigará:

a) La desviación, consumo, disposición o sustitución de mercancías sin autorización y las cuales se encuentren sometidas o en proceso de sometimiento a un régimen de almacén o de depósito aduanero.

b) La conducción de mercancías extranjeras en buque de cualquier nacionalidad en aguas territoriales, sin que estén destinadas al tráfico o comercio legítimo con Venezuela o alguna otra nación, así como el desembarque de las mismas.

c) La apropiación, retención, consumo, distribución o falla en la entrega a la autoridad aduanera competente por parte de los aprehensores o de los depositarios de los efectos embargados que, en virtud de esta Ley, deban ser objeto de comiso.

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d) La introducción al territorio aduanero de mercancías procedentes de Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond), sin haberse cumplido o violándose los requisitos de la respectiva operación.

e) El impedir o dificultar mediante engaño, ardid o simulación, el cabal ejercicio de las facultades otorgadas legalmente a las aduanas.

f) La violación de las obligaciones establecidas en los artículos 7 y 15 de esta Ley.

g) La presentación a la aduana como sustento de la base imponible declarada o como fundamento del valor declarado, de factura comercial falsa, adulterada, forjada, no emitida por el proveedor o emitida por éste en forma irregular en connivencia o no con el declarante, a fin de variar las obligaciones fiscales, monetarias o cambiarias derivadas de la operación aduanera. Igualmente, la presentación a la aduana como sustento del origen declarado, de certificado falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autorizado, o emitidos por éstos en forma irregular en connivencia o no con el declarante con el objeto de acceder a un tratamiento preferencial, de evitar la aplicación de restricción u otra medida a la operación aduanera o, en todo caso, defraudar los intereses del Fisco Nacional.

h) La utilización, adulteración, tenencia o preparación irregular de los sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables destinados a aparentar el pago o la caución de las cantidades debidas al Fisco Nacional.

i) La presentación de delegación, licencia, permiso, registro u otro requisito o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autorizado o emitidos por éste en forma irregular, cuando la introducción o extracción de las mercancías estuviere condicionada a su exigibilidad.

j) El respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con criterios técnicos de clasificación arancelaria o valoración aduanera, obtenidos mediante documentos o datos falsos, forjados o referidos a mercancías diferentes.

k) La alteración, sustitución, destrucción, adulteración o forjamiento de declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre pérdidas o averías, actas de recepción y confrontación de cargamentos, resoluciones, facturas, certificaciones, formularios, planillas de liquidación o autoliquidación y demás documentos propios de la gestión aduanera.

l) La inclusión en contenedores, en carga consolidada o en envíos a través de empresas de mensajería internacional, mercancías no declaradas cuya detección en el reconocimiento o en una gestión de control posterior, exija la descarga total o parcial del contenido declarado.

m) La simulación de la operación aduanera de importación, exportación, tránsito, o de las actividades de admisión, reimportación, reexportación, reexpedición, reintroducción, transbordo, reembarque o retorno.

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n) La participación en el contrabando de un funcionario público u obrero al servicio de la Administración Pública o un auxiliar de la Administración Aduanera o de quien tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad con los funcionarios de la aduana de introducción o extracción de la mercancía.

o) Cuando las mercancías objeto de contrabando sean prohibidas o reservadas.

p) Cuando el hecho se haya cometido en ocasión de incendio, catástrofe, naufragio o de circunstancias perturbadoras de la tranquilidad y seguridad públicas.

Artículo 106.- Los cómplices y encubridores serán castigados con la misma pena impuesta a los autores y coautores, rebajada en la mitad a los cómplices y en un tercio a los encubridores.

Artículo 107.- Son circunstancias atenuantes del contrabando: entregar voluntariamente no menos del cincuenta por ciento (50%) del total de los efectos no aprehendidos y facilitar el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito.

Artículo 108.- Sin perjuicio de la obligación de pagar los derechos exigibles con motivo de la operación aduanera, las personas incursas en contrabando serán sancionadas, además, de la siguiente manera:

a) Con multa equivalente a dos (2) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).

b) Con multa equivalente a tres (3) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a veinte unidades tributarias (20 U.T) y no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T).

c) Con multa equivalente a cuatro (4) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T).

d) Con multa equivalente a cinco (5) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a cien unidades tributarias (100 U.T) y no exceda de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T).

e) Con multa equivalente a seis (6) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T) y no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

f) Con multa equivalente a siete (7) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a quinientas unidades tributarias (500 U.T).

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Parágrafo Unico: En los casos de mercancías exentas o exoneradas de gravámenes o libres de impuesto de conformidad con lo previsto en el Arancel de Aduanas, o que estén liberadas en el marco de los tratados, acuerdos o convenios internacionales ratificados por la República en materia comercial, la multa aplicable será equivalente al valor en aduana de las mercancías.

Artículo 109.- Cuando la operación aduanera relativa a las mercancías objeto de contrabando estuvieren sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción, registro sanitario, o cualquier otro requisito arancelario condicionante de su introducción o extracción, el valor en aduana señalado en el artículo anterior será incrementado, a los fines del cálculo de la multa, en un cincuenta por ciento (50%).

En el caso de mercancías sujetas a prohibición o reserva, el valor en aduana será incrementado, a los fines del cálculo de la multa, en un doscientos por ciento (200 %).

Artículo 110.- Además de la multa prevista en los artículos anteriores, se impondrá también el comiso de los efectos objeto del contrabando, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios, aparejos y otras mercancías usadas para cometer, encubrir o disimular el contrabando. Se exceptúan, sin embargo, del comiso:

a) Los vehículos de transporte, cuando su propietario no sea autor, coautor, cómplice o encubridor del contrabando;b) Los vehículos de transporte cuyo valor no exceda del décuplo del valor en aduana de los efectos del contrabando, en cuyo caso se aplicará una multa equivalente a dicho décuplo. Artículo 111.- Se impondrán como sanciones accesorias a los responsables del contrabando:

1. Cierre del establecimiento y suspensión de la autorización para operarlo.

2. Inhabilitación para ocupar cargos públicos o para prestar servicio a la Administración Pública.

3. Inhabilitación para ejercer actividades de comercio exterior y las propias de los auxiliares de la Administración Aduanera. 

Dichas sanciones serán establecidas por un lapso comprendido entre seis (6) y sesenta (60) meses, según la entidad del contrabando y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. 

Cuando resulte responsable del contrabando un funcionario público o un auxiliar de la Administración Aduanera, la decisión que establezca la responsabilidad dispondrá la revocación inmediata de la autorización respectiva o la destitución del funcionario, según sea el caso.

Artículo 112.- A fin de establecer el valor en aduana de las mercancías objeto del contrabando, serán designados dos peritos: uno por el jefe de la oficina aduanera de la jurisdicción y otro por

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el Juez competente. En el peritaje podrá estar presente o hacerse representar el presunto contraventor, a cuyos fines será notificado del acto en los términos estipulados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, todo a objeto que sean aportadas o expuestas las observaciones, informaciones u objeciones que estime pertinentes y pueda ejercer los recursos legales. En caso de discrepancia entre los peritos, el Juez decidirá. 

Artículo 113.- El Juez competente para conocer del delito de contrabando podrá autorizar el uso o disposición de las mercancías incautadas con motivo de dicho delito, en casos previstos en el Reglamento y mediante preservación de las pruebas indispensables para la decisión del asunto.

Tema 5. Delitos tributarios.

Ilícitos tributarios

Los ilícitos tributarios contravienen el derecho en su conjunto, tomando generalmente como sinónimo lo Ilegal, sin embargo lo ilegal es contrario a la ley, mientras que la contrariedad en lo ilícito aunque con la etimología similar lo asumimos como un significado de antijurídico hacien-do referencia al derecho en su conjunto, lo que abarca no solo sus leyes sino también sus prin-cipios fundamentales y normatividad en general.

La ilicitud en la conducta de la persona puede afectar a cualquier parte del conjunto de la normatividad en general, por tanto la afectación a la normatividad tributaria no es ajena a ello.La expresión "ilícito tributario" hay que atenderla con un concepto omnicomprensivo de la infrac-ción tributaria tanto en el plano administrativo como en el ámbito penal.Entender el concepto de Ilícito Tributario es básico para poder hacer un análisis profundo de la figura de Los Delitos Tributarios, es decir, ya que es un concepto genérico en donde están com-prendidos los Delitos Tributarios.

Evasión tributaria

Evadir proviene del latín "evadere" que significa "sustraerse", irse o marcharse de algo donde se está incluido, aplicando dicho racionamiento al campo tributario, evadir conlleva el significa-do de sustraerse al pago "dolosamente o no" de un tributo que se adeuda. En consecuencia, la evasión tributaria es un concepto genérico, que engloba tanto al:

Ilícito tributario administrativo, como infracción tributaria, e

Ilícito tributario penal, Delito Tributario

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ESQUEMA SOBRE LA EVASIÓN TRIBUTARIA

ILÍCITOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS: INFRACCIONES TRIBUTARIAS CON-TRAVENCIONES TRIBUTARIAS:

a. Contravenciones: Infracciones y Faltas: Etimológicamente contravención proviene del la-tín contravenire y significa obrar en contra de lo que está mandado. La acepción corriente, lo mismo que la jurídica es: cometer una infracción o una falta. Para "Adolf Schonke" las contra-venciones son delitos pequeños de escasa trascendencia social respecto de los cuales el le-gislador es benévolo; en atención a los bienes jurídicos, por cuya protección deben velar; se considera suficiente una pena de arresto por pocos días o la imposición de una multa, como sanción variable en su monto, según los caso.

Para el doctor "Rubén Sanabria" lo expresado por Schonke no hace sino más que confirmar sus apreciaciones, ya que él piensa que la contravención es el termino que engloba tanto la infracción para el campo tributario, como la falta, para el ámbito penal.

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Tema 6. Delitos Cambiarios .

Se definen los delitos cambiarios o ilícitos cambiario como toda operación   cambiaria realizada por personas naturales o jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto.

      Definiendo Divisa como una expresión monetaria en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios distinta del bolívar entendido este como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela. Y Operador Cambiario como las Personas jurídicas autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente, realicen operaciones de corretaje o intermediación de divisas.

    En Venezuela todo lo concerniente a este tipo de Delitos se rige por la ley contra los Ilícitos Cambiarios, la cual tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones. Esta Ley será aplicable a las personas naturales o jurídicas, que actuando en nombre propio o como administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan lo dispuesto en esta Ley, en los convenios suscritos en materia cambiaria por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o cualquier norma de rango legal aplicable en esta materia.

    Esta Ley establece una Autoridad Administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria, la cual viene a ser el Órgano o ente al cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros, le atribuya el conocimiento, trámite y demás funciones relacionadas con la materia cambiaria. Hasta tanto el Ejecutivo Nacional no confiera estas competencias a otro organismo, se entenderá que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) es la autoridad administrativa competente.

    Los ilícitos cambiarios se encuentran establecidos en el Capitulo III de esta Ley de la siguiente manera:

      • Quien en contravención a la Leyes venezolanas, los convenios suscritos por la República, o cualquier otra norma que regule el régimen de administración cambiaria, en una o varias operaciones, ocurridas en un mismo año calendario, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas entre diez mil un dólar hasta veinte mil dólares, de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, será sancionado con multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación. Quien cometa el mismo delito descrito anteriormente a partir de veinte mil y un dólar (US$. 20.001,00) inclusive, de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas,

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será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación. Ya que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa se le aplicará una multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

      • Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Quien destine las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, será sancionado con prisión de tres a siete años y multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria.

      • Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.

      • Al funcionario público que valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Del procedimiento penal Ordinario aplicable a esto Delitos:

    Los ilícitos y la reincidencia en los mismos establecidos en esta Ley contra los Ilícitos cambiarios que conlleven la aplicación de penas corporales, serán conocidos por la jurisdicción penal ordinaria y se les aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Los organismos públicos o privados, están obligados a prestar colaboración a la Administración de Justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la presente Ley. El Banco Central de Venezuela (BCV), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) y la autoridad administrativa designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria serán auxiliares de justicia a los fines previstos en esta Ley. Los delitos, y sus penas respectivas previstas en la presente Ley, prescribirán al término de tres años, el cual será computable según las reglas del Código Penal.

Infracciones administrativas previstas en esta Ley:

    • Las personas naturales y jurídicas quienes en violación de las leyes ofrecieren en el país la compra o la venta de bienes y servicios en divisas, serán sancionadas con multa del doble

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al equivalente en bolívares del monto de la oferta. Para el caso de la oferta pública la misma sanción se aplicará al medio de comunicación social o a cualquier otra persona natural o jurídica que coadyuve a dar publicidad a este tipo de ofertas, y a quien autenticare o registrare con tales características en inobservancia a lo dispuesto en la Ley del Banco Central de Venezuela y a la normativa contenida en los Convenios Cambiarios.

    • Quien incumpla la obligación de declarar o habiendo declarado haya suministrado datos falsos o inexactos, será sancionado con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria.

    • Los exportadores que no cumplan con la obligación de reintegrar o vender al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los quince días hábiles a la orden de reintegro o a la fecha de su disponibilidad material, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria. En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa establecida en este artículo.

    • La autoridad administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria, sancionará las personas jurídicas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación, cuando en su representación, los gerentes, administradores, directores o dependientes, valiéndose de sus recursos sociales o por decisión de sus órganos directivos incurrieren en algunos de los ilícitos previstos en esta Ley.

Del Procedimiento Sancionatorio: De la Iniciación, Sustanciación y Terminación

    • Los procedimientos para la determinación de las infracciones a que se refiere el presente Capítulo se iniciarán por denuncia oral o escrita presentada ante la autoridad administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria, o por iniciativa de esta.

    • El acto de inicio del procedimiento sancionatorio será dictado por la máxima autoridad ejecutiva de CADIVI en la respectiva boleta de notificación, se emplazará al posible infractor para que en un lapso no mayor de quince días hábiles consigne los alegatos y pruebas que estime pertinente para su defensa. La notificación se practicará de manera personal en el domicilio, sede, establecimiento permanente o base fija del presunto infractor. Si ella fuere infructuosa se practicará por cartel en prensa nacional publicado por una sola vez, copia de lo cual será consignada en el domicilio, sede social, establecimiento permanente o base fija del presunto infractor en los cinco días hábiles siguientes a su publicación en la prensa nacional.

    • Una vez ordenada la apertura del procedimiento corresponderá a la Consultoría Jurídica la realización de todas las actuaciones necesarias para su sustanciación. La sustanciación del expediente deberá concluirse dentro de los treinta días continuos siguientes al auto de apertura, pero podrá prorrogarse hasta por diez días continuos cuando la complejidad del asunto así lo requiera.

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    • Al día hábil siguiente de haber concluido la sustanciación del expediente o transcurrido el lapso para ello, éste se remitirá a la máxima autoridad ejecutiva de la autoridad administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria quien, sin perjuicio que pueda ordenar la realización de cualquier acto adicional de sustanciación que juzgue conveniente, deberá dictar la decisión correspondiente dentro de los quince días continuos siguientes a su recepción. Este lapso podrá ser prorrogado mediante auto razonado hasta por quince días continuos, cuando la complejidad del caso lo amerite. El afectado podrá ejercer contra tal decisión los recursos que le consagra la ley.

    • La persona sancionada deberá ejecutar voluntariamente lo dispuesto en el acto respectivo dentro del lapso que al efecto fije dicha providencia, en el caso de imposición de multas no será un término mayor de diez días hábiles bancarios para su pago. En caso de que el particular no ejecutase voluntariamente la decisión de la autoridad administrativa competente en materia cambiaria, esta podrá ejecutarla forzosamente de conformidad con lo dispuesto en la ley que rige la materia de los procedimientos administrativos.

    •   Las infracciones administrativas, y sus sanciones respectivas previstas en esta Ley, prescriben al término de tres años. La prescripción comenzará a contarse desde la fecha de la infracción; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que haya cesado la continuación o permanencia del hecho.

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

    La doctrina ha definido al lavado de activos (Legitimación de Capitales) de diferentes formas y de acuerdo con sus características. Pues bien, hay quienes lo definen como un "proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita." Y otros como " la legalización de dinero proveniente del narcotráfico, terrorismo y de otras actividades criminales, que buscan entrar en el sistema financiero nacional o internacional, a través de depósitos, colocaciones, transferencias, participaciones o inversiones realizadas por clientes naturales o jurídicos. Utilizando el sistema bancario, pretenden ocultar el origen de fondos provenientes de estos negocios ilícitos, dándoles apariencia de legalidad".

    La legitimación de capitales en Venezuela está penada con cárcel. Así lo establece la Ley Contra la Delincuencia Organizada. El delito se configura cuando la persona intenta esconder o disfrazar el origen de los fondos generados en una actividad ilícita, para hacer valer ante el tráfico comercial que su procedencia es una fuente lícita. En algunos países esta conducta es tipificada bajo la denominación de Lavado de dinero o blanqueo de capitales.

A continuación lo establecido en los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley:

    Artículo 4. “Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa

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o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

    La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos.

2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

    Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos”.

Artículo 5. “Legitimación culposa de capitales. Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados, la pena será de uno a tres años de prisión.”

Tema 7. Delitos informáticos .

Delito informático, crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de pcs o del Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.

Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

Existen actividades delictivas que se realizan por medios estructuras electrónicas que van ligadas a un sin numero de herramientas delictivas que lo que buscan es infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, intercepción ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude eléctrico, ataques a sistemas, robo de

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bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.

Generalidades  

El delito informático incluye una amplia variedad de categorías de crímenes. Generalmente este puede ser dividido en dos grupos:

  1. Crímenes que tienen como objetivo redes de computadoras, por ejemplo, con la instalación de códigos, gusanos y archivos maliciosos, ataques masivos a servidores de Internet y generación de virus.

  2. Crímenes realizados por medio de ordenadores y del Internet, por ejemplo, espionaje por medio del Internet, fraudes y robos, pornografía infantil, pedofilia Internet, etc.

Un ejemplo común es cuando una persona comienza a robar información de websits o causa daños a redes de computadoras o servidores. Estas actividades pueden ser absolutamente virtuales, porque la información se encuentra en forma digital y el daño aunque real no tiene consecuencias físicas distintas a los daños causados sobre los ordenadores o servidores.

En algunos sistemas judiciales la propiedad intangible no puede ser robada y el daño debe ser visible. Un ordenador puede ser fuente de evidencia y, aunque el ordenador no haya sido directamente utilizado para cometer el crimen, es un excelente artifacto que guarda los registros, especialmente en su posibilidad de codificar los datos. Esto ha hecho que los datos codificados de un ordenador o servidor tengan el valor absoluto de evidencia ante cualquier corte del mundo.

Crímenes específicos

El Spam o los correos electrónicos no solicitados para propósito comercial, es ilegal en diferentes grados. La regulación de la ley en cuanto al Spam en el mundo es relativamente nueva y por lo general impone normas que permiten la legalidad del Spam en diferentes niveles. El Spam legal debe cumplir estrictamente con ciertos requisitos como permitir que el usuario pueda escoger el no recibir dicho mensaje publicitario o ser retirado de listas de email.

Fraude  

El fraude informático es inducir a otro a hacer o a restringirse en hacer alguna cosa de lo cual el criminal obtendrá un beneficio por lo siguiente:

1. Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Esto requiere que el criminal posea un alto nivel de técnica y por lo mismo es común en empleados de una empresa que conocen bien las redes de información de la misma y pueden ingresar a ella para alterar datos como

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generar información falsa que los beneficie, crear instrucciones y procesos no autorizados o dañar los sistemas.

2. Alterar, destruir, suprimir o robar datos, un evento que puede ser difícil de detectar. 3. Alterar o borrar archivos.

4. Alterar o dar un mal uso a sistemas o softwares, alterar o reescribir códigos con propósitos fraudulentos. Estos eventos requieren de un alto nivel de conocimiento.Otras formas de fraude informático incluye la utilización de sistemas de computadoras para robar bancos, realizar extorsiones o robar información clasificada.

Contenido obsceno u ofensivo  

El contenido de un website ó de otro medio de comunicación electrónico puede ser obsceno u ofensivo por una gran gama de razones. En ciertos casos dicho contenido puede ser ilegal. Igualmente, no existe una normatividad legal universal y la regulación judicial puede variar de país a país, aunque existen ciertos elementos comunes. Sin embargo, en muchas ocasiones, los tribunales terminan siendo árbitros cuando algunos grupos se enfrentan a causa de contenidos que en un país no tienen problemas judiciales, pero sí en otros.

Un contenido puede ser ofensivo u obsceno, pero no necesariamente por ello es ilegal.Algunas jurisdicciones limitan ciertos discursos y prohíben explícitamente el racismo, la subversión política, la promoción de la violencia, los sediciosos y el material que incite al odio y al crimen.

La evolución tecnológica ha generado un importante número de conductas nocivas que, aprovechando el poder de la información, buscan lucros ilegítimos y causan daños. El Derecho que por esencia se muestra reticente al cambio, no ha reaccionado adecuadamente a las nuevas circunstancias

1. CONCEPTO Y ANTECEDENTES DEL INTERNET, DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS, CLASIFICACION Y CARACTERÍSTICAS.

1.1 CONCEPTO Y ANTECEDENTES DEL INTERNET

El espectacular desarrollo de la tecnología informática ha abierto las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables. La manipulación fraudulenta de los ordenadores con ánimo de lucro, la destrucción de programas o datos y el acceso y la utilización indebida de la información que puede afectar la esfera de la privacidad, son algunos de los procedimientos relacionados con el procesamiento electrónico de datos mediante los cuales es posible obtener grandes beneficios económicos o causar importantes daños materiales o morales.

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Pero no sólo la cuantía de los perjuicios así ocasionados es a menudo infinitamente superior a la que es usual en la delincuencia tradicional, sino que también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse.

En este sentido, la informática puede ser el objeto del ataque o el medio para cometer otros delitos. La informática reúne unas características que la convierten en un medio idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial (estafas, apropiaciones indebidas, etc.). La idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de datos que se acumulan, con la consiguiente facilidad de acceso a ellos y la relativamente fácil manipulación de esos datos.

1.2 DELITOS INFORMÁTICOS

"Delito o crimen informático es toda interrupción, uso indebido, modificación, o fabricación de datos ajenos que se encuentren en sistemas de computación, sin autorización expresa o implícita de su dueño y/o de quien ostente la propiedad intelectual, con el objeto de obtener un provecho económico o no."

Delitos informáticos son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.

1.3 CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACION DE LOS DELITOS INFORMATICOS

Según TELLEZ VALDEZ, este tipo de acciones presentan las siguientes características principales:

• Son conductas criminales de cuello blanco, en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) pueden llegar a cometerlas. 

• Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando. 

• Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico. 

• Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios" de más de cinco cifras a aquellos que las realizan. 

• Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse. 

• Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho. 

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• Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar. 

• Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico. 

• En su mayoría son imprudenciales y no necesariamente se cometen con intención. 

• Ofrecen facilidades para su comisión a los menores de edad. 

• Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación. 

• Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley. 

Asimismo, este autor clasifica a estos delitos, de acuerdo a dos criterios:

1. COMO INSTRUMENTO O MEDIO. 

En esta categoría se encuentran las conductas criminales que se valen de las computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito, por ejemplo:

• Falsificación de documentos vía computarizada (tarjetas de crédito, cheques, etc.) 

• Variación de los activos y pasivos en la situación contable de las empresas. 

• Planeamiento y simulación de delitos convencionales (robo, homicidio, fraude, etc.) 

• Lectura, sustracción o copiado de información confidencial. 

• Modificación de datos tanto en la entrada como en la salida. 

• Aprovechamiento indebido o violación de un código para penetrar a un sistema introduciendo instrucciones inapropiadas. 

• Variación en cuanto al destino de pequeñas cantidades de dinero hacia una cuenta bancaria apócrifa. 

• Uso no autorizado de programas de cómputo. 

• Introducción de instrucciones que provocan "interrupciones" en la lógica interna de los programas. 

• Alteración en el funcionamiento de los sistemas, a través de los virus informáticos. 

• Obtención de información residual impresa en papel luego de la ejecución de trabajos. 

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• Acceso a áreas informatizadas en forma no autorizada. 

• Intervención en las líneas de comunicación de datos o teleproceso. 

2. COMO FIN U OBJETIVO. 

En esta categoría, se enmarcan las conductas criminales que van dirigidas contra las computadoras, accesorios o programas como entidad física, como por ejemplo:

• Programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema. • Destrucción de programas por cualquier método. • Daño a la memoria. • Atentado físico contra la máquina o sus accesorios. • Sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados. • Secuestro de soportes magnéticos entre los que figure información valiosa con fines de chantaje (pago de rescate, etc.). 

Por otra parte, existen diversos tipos de delito que pueden ser cometidos y que se encuentran ligados directamente a acciones efectuadas contra los propios sistemas como son:

• Acceso no autorizado: Uso ilegitimo de passwords y la entrada de un sistema informático sin la autorización del propietario. 

• Destrucción de datos: Los daños causados en la red mediante la introducción de virus, bombas lógicas, etc. 

• Infracción al Copyright de bases de datos: Uso no autorizado de información almacenada en una base de datos. 

• Interceptación de E-mail: Lectura de un mensaje electrónico ajeno. 

• Estafas electrónicas: A través de compras realizadas haciendo uso de la red. 

• Transferencias de fondos: Engaños en la realización de este tipo de transacciones. 

• Por otro lado, la red Internet permite dar soporte para la comisión de otro tipo de delitos:

• Espionaje: Acceso no autorizado a sistemas informáticos gubernamentales y de grandes empresas e interceptación de correos electrónicos. 

• Terrorismo: Mensajes anónimos aprovechados por grupos terroristas para remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional. 

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• Narcotráfico: Transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinación de entregas y recogidas. 

• Otros delitos: Las mismas ventajas que encuentran en la Internet los narcotraficantes pueden ser aprovechadas para la planificación de otros delitos como el tráfico de armas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos extremistas, y cualquier otro delito que pueda ser trasladado de la vida real al ciberespacio o al revés. 

2. PRACTICAS DELICTIVAS A TRAVES DEL INTERNET2.1 CONDUCTAS MÁS COMUNES

      A) HACKERS. Es quien intercepta dolosamente un sistema informático para dañar, apropiarse, interferir, desviar, difundir, y/o destruir información que se encuentra almacenada en ordenadores pertenecientes a entidades públicas o privadas.

      B) VIRUHACKER. Consiste en el ingreso doloso de un tercero a un sistema informático ajeno, con el objetivo de introducir "virus" y destruir, alterar y/o inutilizar la información contenida. Existen dos tipos de virus, los benignos que molestan pero no dañan, y los malignos que destruyen información o impiden trabajar. Suelen tener capacidad para instalarse en un sistema informático y contagiar otros programas e, inclusive, a otros ordenadores a través del intercambio de soportes magnéticos, como disquetes o por enlace entre ordenadores.

      C) PIRATA INFORMÁTICO. Es quien reproduce, vende o utiliza en forma ilegítima un software que no le pertenece o que no tiene licencia de uso, conforme a las leyes de derecho de autor.

      D) CRACKER. Para las acciones nocivas existe la más contundente expresión, "Cracker" o "rompedor", sus acciones pueden ir desde simples destrucciones, como el borrado de información, hasta el robo de información sensible que se puede vender; es decir, presenta dos vertientes, el que se cuela en un sistema informático y roba información o produce destrozos en el mismo, y el que se dedica a desproteger todo tipo de programas, tanto de versiones shareware para hacerlas plenamente operativas como de programas completos comerciales que presentan protecciones anti copia.

2.2 CONDUCTAS QUE SE COMETEN A TRAVÉS DE LA COMPUTADORA Y DEL INTERNET DENOMINADOS “DELITOS INFORMÁTICOS”.

Por otra parte, existen diversos tipos de delito que pueden ser cometidos y que se encuentran ligados directamente a acciones efectuadas contra los propios sistemas como son:

• Acceso no autorizado: Uso ilegitimo de passwords y la entrada de un sistema informático sin la autorización del propietario. 

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• Destrucción de datos: Los daños causados en la red mediante la introducción de virus, bombas lógicas, etc. • Infracción al Copyright de bases de datos: Uso no autorizado de información almacenada en una base de datos. 

• Interceptación de E-mail: : Lectura de un mensaje electrónico ajeno.• Estafas electrónicas: A través de compras realizadas haciendo uso de la red. • Transferencias de fondos: Engaños en la realización de este tipo de transacciones. 

• Por otro lado, la red Internet permite dar soporte para la comisión de otro tipo de delitos:

• Espionaje: Acceso no autorizado a sistemas informáticos gubernamentales y de grandes empresas e interceptación de correos electrónicos. 

• Terrorismo: Mensajes anónimos aprovechados por grupos terroristas para remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional. 

• Narcotráfico: Transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinación de entregas y recogidas. 

• Otros delitos: Las mismas ventajas que encuentran en la Internet los narcotraficantes pueden ser aprovechadas para la planificación de otros delitos como el tráfico de armas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos extremistas, y cualquier otro delito que pueda ser trasladado de la vida real al ciberespacio o al revés. 

Las personas que cometen los "Delitos Informáticos" son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.

Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que "ingresa" en un sistema informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.

2.3 DELITOS QUE SE PUEDEN TRASLADAR AL CIBER ESPACIO.

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Pueden ser el robo, el espionaje a través de un acceso no autorizado a sistemas informáticos gubernamentales e interceptación de correo electrónico del servicio secreto, o el espionaje industrial, el terrorismo mediante la existencia de hosts que ocultan la identidad del remitente, convirtiendo el mensaje en anónimo, siendo aprovechado por grupos terroristas para remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional, el propio narcotráfico ya que se ha utilizado a la red para la transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el bloqueo de dinero y para la coordinación de entregas y recogidas; así como más delitos como tráfico de armas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos extremistas, y cualquier otro delito que pueda ser trasladado de la vida real al ciberespacio o al revés.

3.   DERECHO A LA INTIMIDAD, A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Uno de los derechos más defendidos en los países en los que ha habido una gran implantación de los sistemas informáticos en la gestión de los datos de los ciudadanos por parte de la administración, ha sido el derecho a la persona a que su intimidad no sea vulnerada por un abuso de estos medios. La protección de éste derecho ha generado preceptos de rango constitucional en muchos países.

Otra figura es el Derecho a la Libertad de Expresión, la cual en nuestro país se encuentra contempla en sus artículos 6 y 7 de nuestra Constitución:

Artículo 6. “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado".

Artículo 7. “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos".

CONCLUSIÓN

Son diversos los servicios que nos brinda el Internet, desde la transferencia de archivos, pasando por las páginas world wide web (www) hasta una comunicación en tiempo real con una persona que se encuentre en cualquier parte del mundo.

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Es sumamente sencillo el acceso a la red de Internet, encontrándose tanto en universidades, bibliotecas, oficinas gubernamentales y hasta las "ciber cafeterías"; el espíritu de la información que se maneja en Internet es que sea pública, libre y accesible, así pues, hoy en día esta red de redes entrelaza a 60 millones de computadoras personales, las cuales se rigen en la mayoría de los casos por un Código ético entre sus usuarios, nos tendremos que enfrentar indudablemente en un futuro próximo a una avalancha de conductas ilícitas a través de este medio.

En México no se cuenta con una legislación que hable sobre los delitos Informáticos, con lo cual las conductas ilícitas que se realizan quedan impunes, y nuestro Estado no queda exento de ello.

La necesidad de regular estas conductas ilícitas ha llevado a varios países, especialmente a las grandes potencias a contemplar en sus legislaciones al respecto.son innumerables las conductas ilícitas que se pueden cometer a través de una computadora utilizándola ya sea como medio o fin, lo que nosotros denominamos "Delitos Informáticos", como lo son la destrucción de datos, el acceso no autorizado, el fraude informático, la transferencia de fondos o la intercepción del e-mail.

Existen otros tantos que ya se encontraban, es decir, aquellos que tradicionalmente ya conocemos y que con el empleo de los medios informáticos se realizan de formas más novedosas; por mencionar algunos se encuentra la pornografía en el Internet o el propio narcotráfico, problemas sumamente difíciles de atacar que ahora, a través de ésta red de redes se pueden difundir a millones de personas, sin ninguna restricción.

Aún y cuando es innegable todos estos tipos de conductas que se están realizando con mayor frecuencia, también existen partidarios para la no regulación del uso del Internet.

Tema 8. Quiebra Fraudulenta

En general la Quiebra se clasifica en Fortuita, Culpable o Fraudulenta, de acuerdo con la causa que la genere. 

La Fortuita: Art. 915 C.Com, es aquella quiebra, proveniente de caso fortuito o fuerza mayor que conduce al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios. No le es imputable, pues aún actuando con la debida diligencia, el comerciante incurre en ella.

La Culpable: Apoyada en la noción general de culpa del Art. 1185 del C.C., es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del comerciante, se evidencia en ella, la poca diligencia del comerciante, la errada administración de sus negocios, un proceder irresponsable. Se califica de quiebra culpable, al comerciante que infringe el art. 925 del  C.Com, que le ordena ocurrir al juez respectivo para manifestar su estado de cesación de pagos, dentro de los 3 días siguientes a ésta cesación.. 

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La Fraudulenta: es aquella en la concurren actos fraudulentos del comerciante para perjudicar a sus acreedores, hay mala fe, en la conducta del comerciante, se apoya en la noción de dolo del comerciante que resta de su activo, por ejemplo bienes, con que pagarles sus acreencias a aquellos que contratan con él, poco importa, las maniobras dolosas empleadas, importa son las operaciones dolosas realizadas en perjuicio de los acreedores. 

Presupuestos de la Quiebra Culpable: Toda Quiebra, independientemente de su calificación, exige, para poder ser declarad por el juez, condiciones de fondo, a saber: la calidad de comerciante del deudor, cesación de pago en sus obligaciones mercantiles.

Estos presupuestos ya los analizamos en artículo publicado en éste blog. Los presupuestos propios  para declarar éste tipo de quiebra son de 2 tipos: 1.-Artc. 916 C.Com, (Presunciones juris et de jure): A-Los supuestos referidos a la conducta privada del comerciante: cabe destacar gastos personales y familiares excesivos, pérdidas considerables de juegos de invite y azar. B-Los supuestos referidos a la conducta profesional del comerciante: cabe destacar comprar para vender a menos precio del corriente, asumir obligaciones exorbitantes, ocurrir a medios ruinosos para procurarse fondos, pagos hechos a algún acreedor en perjuicio de los demás, después de haber cesado en sus pagos. Estas hipótesis ponen de manifiesto la culpabilidad del comerciante y por ser presunciones iuris et de iure, no admiten prueba en contrario. 2.- Art. 917 C.Com, (Presunciones Juris Tantum),establece que podrá ser declarada la quiebra culpable en 6 supuestos, así: A-Cuando constituyera el comerciante garantías excesivas y no tomare en contrapartida valores equivalentes, B-No hacer al tribunal la declaración de quiebra, o incurrir en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio anterior (925C.Com), C-Faltar a las formalidades de registro, 19 C.Com, y de contabilidad 32 C.Com, llevando en forma defectuosa los libros contables, D- No presentarse al Síndico o al Juez en los casos señalados por la Ley. Estas hipótesis quedan al libre albedrío y determinación del juez de la causa, y siempre contará el comerciante con la posibilidad de alegar y probar su inocencia. Debemos tener en cuenta que la diferencia de la culpa con el dolo, es que en la culpa por no haber dolo, se maneja más bien la ignorancia, impericia y negligencia. 

Sanción a la Quiebra Culpable: Art. 342 C. Penal: arresto de 6 meses a 3 años. 

Personas Distintas del Comerciante Susceptibles de Ser Castigadas en caso de Quiebra Culpable: El art. 920 C.Com, sanciona como quebrados culpables a los promotores y administradores, si por su culpa no se han observado ciertas formalidades establecidas o ha ocurrido la quiebra de la sociedad. La Ley le da sanciones expresas por haber concurrido a causar o agravar la situación de la sociedad con  inobservancia de las obligaciones  que le impone el C.Com 

Presupuestos de la Quiebra Fraudulenta: Art. 918 C.Com: 1.-Cuando el comerciante ha ocultado, mutilado o falsificado sus libros, 2.- Si por sus libros, apuntes o por sus documentos públicos o privados se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe, 3.-Si ha sustraído todo o parte de sus bienes. 

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Características: Todos estos procederes evidencian el dolo del comerciante en perjuicio de sus acreedores y su manifiesta mala  fe. Son causales taxativas, pues la condena de quiebra fraudulenta es obligatoria al concurrir los elementos constitutivos del delito, se presume el dolo. 

Sanción a la Quiebra Fraudulenta: Art.  342, Ord 2 C.Penal: prisión entre 3 y 5 años según la gravedad de las circunstancias. 

Personas Distintas del Comerciante Susceptibles de Ser Castigadas en caso de Quiebra Fraudulenta: 1.-Los promotores y administradores de las compañías por acciones o de responsabilidad limitada, serán penados como quebrados fraudulentos, cuando dolosamente hayan: -Omitido la publicación legal del contrato social, -Declarado falsamente el capital suscrito o enterado en caja, -Pagado dividendos que no existían, -Tomado mayores sumas de las asignadas en el contrato, -Ocasionado la quiebra de la sociedad. La ley los sanciona con  más gravedad por ser su responsabilidad mayor aún derivada de su cargo. 2.-Otras personas no promotores o administradores, art. 921 C.Com: -los individuos que a sabiendas del comerciante hayan sustraído todo o parte de sus bienes, -los falsos acreedores, -Los testaferros.  

Disposiciones Comunes de la Quiebra Culpable y Fraudulenta: -Ambas Quiebras serán penadas conforme a las disposiciones del C.Penal, -Art. 923 C.Com, El Juez, aún en el caso de sobreseimiento, decretará de oficio si hay lugar, al reintegro a la masa de todos los bienes, acciones, derechos que se hubiera intentado sustraer, resolver las indemnizaciones por daños y perjuicios. -Las calificaciones de culpable o fraudulenta se harán por el tribunal con jurisdicción en lo penal, de oficio o a instancia del juez de comercio, o del síndico en representación de la masa de acreedores, o de algún acreedor.- El Juez penal podrá instruir el procedimiento hasta la  calificación de la quiebra, pero allí deberá esperar a que quede firme la sentencia del juez mercantil, declarando la quiebra, solo entonces, estará facultado para imponer las sanciones respectivas, lo que no impide que el juez de comercio, tome las medidas , en cualquier estado y grado de la causa que juzgue convenientes, si la quiebra es culpable o fraudulenta.

Tema 9. Delitos bancarios.

Los Bancos: son instituciones financieras cuya finalidad es la captación de capital en forma de depósitos de pequeños o grandes inversionistas y ahorristas, para producir sus propios capitales a través de la inversión.

En el circuito económico de un país es imprescindible la intervención tanto de la banca privada como de la banca publica, pues sirven de soporte indispensable a los capitales cualquiera sea su fuente legal, facilitando en gran medida las diferentes operaciones o transacciones propias de las instituciones que conforman el sistema económico, tales como empresas pequeñas, mediana, grandes; transnacionales, instituciones del Estado.

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En tal sentido surge la necesidad de que las instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sean protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico nacional, que es la norma penal, para tal fin se crea la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación

SUDEBAN ejerce una supervisión y regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia conforme lo consagra la Constitución Venezolana Y La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Así pues, el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217, ejusdem) como mínimo, los siguientes aspectos:

• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.

• Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.

• Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.

• Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.

• Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.

• Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.

• Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o

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instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.

• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.

En tal sentido la Ley General de Bancos y Otras Entidades Financieras prevé en el Capitulo II las sanciones para los delitos tipificados en la misma. Entre las conductas sancionadas por la ley, encontramos:

• Prestar el servicio de banca y crédito sin la autorización correspondiente; quienes sin estar autorizados capten capitales serán sancionados con prisión de ocho (8) a diez (10) años

• Los miembros de la junta administradora, directores, administradores que aprueben créditos conociendo la falsedad de la información causando daño patrimonial a la institución, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años.

• La apropiación o distracción de recursos por parte de la junta administradora, acarreara una pena de ocho a diez años.

• El forjamiento de documentos, la utilización de datos falsos para cometer un acto ilícito o para ocultarlos, será penado con prisión de nueve a once años.

• La persona, con la finalidad de realizar un operación bancaria financiera o solicite un crédito o cualquier otra transacción bancaria, presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos de cualquier clase que resulten ser falsos, adulterados o forjados será castigado con prisión de ocho a diez años.

• Las personas sometidas a control financiero por SUDEBAN que presenten información financiera falsa recibirán una pena de o a diez años

• Quienes realicen la capitalización de dichos entes mediante suscripción simulada de capital serán sancionados con pena de nueve a once años.

• Los auditores externos que suscriban, certifiquen, adulteren, falsifiquen o suministren un dictamen que no refleje la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica de las personas sometidas al control de SUDEBAN, recibirán una pena de ocho a diez años.

• Los peritos avaluadores que suscriban, certifiquen o suministren dictamen mediante el cual no se refleje el valor razonable de realización o de mercado de los bienes, serán castigado con pena de ocho diez años.

• Los miembros de la junta administradora que incumplan con las estipulaciones del fideicomiso causando daño patrimonial a terceros serán castigados con pena de prisión de

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nueve a once años y quienes suministre información falsa a respecto acarrearan una pena de prisión de tres a ocho años.

• Quienes oculten información en la declaración institucional serán castigado con pena de ocho diez años.

• Cualesquiera funcionario que revele información o datos reservados de carácter confidencial contenida en medios escritos, magnéticos o electrónicos, serán penados con prisión de ocho a diez años.

• Quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, con ánimo de lucro, efectúe una transferencia o encomienda electrónica de bienes no consentida, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, o de un cliente o usuario, será penado con prisión de ocho a diez años.

• Quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, se apodere o altere documentos, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal remitido por un banco, institución financiera o casa de cambio, a un cliente o usuario de dicho ente, será penado con prisión de ocho a diez años.

• difundan noticias falsas o empleen otros medios fraudulentos capaces de causar distorsiones al sistema bancario nacional que afecten las condiciones económicas del país, serán penados con prisión de nueve a once años.

• Pena Accesoria: Las personas condenadas mediante sentencia definitivamente firme, por delitos castigados de conformidad con este Decreto Ley, quedarán inhabilitadas para el desempeño de cargos en bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y casas de cambio, por un lapso de diez años, contados a partir de la fecha del cumplimiento de la condena correspondiente.

• Las personas que en el curso de un procedimiento instruido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras incurran en falso testimonio, serán castigados conforme a lo previsto en el Código Penal para los delitos contra la Administración de Justicia

¿Cuáles Son Los Tipos Comunes De Delitos Financieros?

Los siguientes son delitos financieros cometidos típicamente contra los bancos é institucio-nes financieras:

o Kiting – Este tipo de fraude con cheques utiliza una combinación del tiempo entre el depó-sito de un cheque y su presentación para su pago por el banco Y la buena voluntad del banco receptor para anticipar los fondos contra el balance no cobrado. En muchos esque-mas de kiting, varias cuentas son manipuladas cuidadosamente en diferentes bancos para hacer aparecer que el comportamiento de la cuenta es predecible y de bajo riesgo por lo que tienta al banco a anticipar los retiros contra fondos aún no cobrados. Dado que mu-

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chas de las cuentas de negocios honestos operan con balances de cuentas al descubierto ó escasos, con frecuencia es difícil detectar el verdadero esquema del kiting. Al dejarlos pasar sin detectarlos, los kitings pueden acarrear importantes pérdidas a los bancos.

o Falsificación – Para un negocio, la falsificación típicamente tiene lugar cuando un emplea-do expide un cheque sin la adecuada autorización. Los delincuentes roban un cheque, lo endosan y lo presentan para su pago en una compra local ó en el banco en la ventanilla del cajero, utilizando probablemente una falsa identificación personal.

o Falsificación – La falsificación también puede significar la fabricación completa de un che-que utilizando equipo de impresión de escritorio actualmente disponible, consistente en una computadora personal, scanner, software sofisticado y una impresora láser de alto grado ó simplemente duplicando un cheque con fotocopiadoras de color avanzadas.

o Alteración – La alteración principalmente se refiere a la utilización de químicos y solventes tales como acetona, líquido de frenos y removedor de manchas ó modificando la escritura a mano y la información del cheque. Cuando esto se realiza en lugares específicos en el cheque tales como el nombre del beneficiario ó la cantidad, se llama alteración de un lu-gar, cuando se intenta borrar la información de la totalidad del cheque, se llama “lavado del cheque”.

o Robo de cheques – Una manera de atacar la cuenta de cheques de otra persona es robar, ó de alguna otra manera apropiarse indebidamente del cheque correspondiente a la cuen-ta. Esto puede ocurrir mediante la búsqueda de cheques en el correo, ó mediante la infil-tración en una casa ó negocio, en el lugar en donde se guardan los cheques. A veces, unos cuantos cheques son utilizados como base de la falsificación. Sin métodos de detec-ción apropiados, los cheques pasan sin ser descubiertos hasta que el cuenta habiente lo advierte al revisar su estado de cuenta al final del mes.

o Colgado de Papeles – Este problema principalmente tiene que ver con las personas que intencionalmente emiten cheques contra cuentas que ya están cerradas (propias ó de otros).

o Lavado de dinero – Es el dinero que se ha obtenido por actividades ilegales y que necesita ser incorporado al sistema bancario de manera que pueda ser movilizado eficientemente de un lugar a otro y guardado en forma segura. Efectivo (dinero en efectivo, órdenes de pago, cheques de viajero, etc.) solamente puede ser depositado en cantidades inferiores a $10,000 para evitar que sean reportados. Una variedad sin fín de esquemas se ha desa-rrollado con el propósito de “estructurar” y “lavar” dinero en el proceso de convertir los fon-dos de “sucios” a “limpios”. El mayor riesgo para un banco está en el potencial para la complicidad y violación de los requerimientos de la Ley del Secreto Bancario.

o Fraudes con Cuentas Nuevas – Las cuentas de cheques se abren fácilmente debido a que la mayoría de los bancos están ansiosos de tener más clientes. La facilidad con la que los documentos de identidad pueden ser falsificados, las limitaciones impuestas por las dispo-siciones de la Ley de Privacía y el costo de investigar los antecedentes ó la confiabilidad

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de los cheques contribuyen a facilitar que se lleven a cabo las fraudes con cuentas nue-vas. Una vez que una nueva cuenta es abierta y se establece un bajo perfil de riesgo de esta actividad, el delincuente defraudador puede llevar a cabo una amplia variedad de di-ferentes esquemas de fraudes.

o Malversación – Cualquiera que tenga un fácil acceso a las cuentas financieras tiene el po-tencial para llevar a cabo la malversación. Las cuentas del banco ó la cuenta de los clien-tes del banco pueden ser atacadas.

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