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LEY Nº 30171 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30096, LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS Artículo 1. Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, en los siguientes términos: Artículo 2. Acceso ilícito El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa. Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.” Artículo 3. Atentado a la integridad de datos informáticos El que deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.” Artículo 4. Atentado a la integridad de sistemas informáticos El que deliberada e ilegítimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.” Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos El que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.” Artículo 7. Interceptación de datos informáticos El que deliberada e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidos a un sistema informático, originados en un sistema informático o efectuado dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas provenientes de

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  • El PeruanoLunes 10 de marzo de 2014518568

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 30170

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA EL ARTCULO 1 DE LA LEY 29631

    Artculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene como objeto modifi car el artculo

    1 de la Ley 29631, que en adelante se denominar Ley de transferencia a ttulo oneroso del predio rural terreno rstico, denominado Buena Vista o Los Anitos, de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca.

    Artculo 2. Modifi cacin del artculo 1 de la Ley 29631

    Modifcase el artculo 1 de la Ley 29631 con el siguiente texto:

    Artculo 1.- Transferencia de propiedad predial interestatalAutorzase a efectuar la transferencia a ttulo oneroso y a un valor comercial de S/. 8 695 500,00 (ocho millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos y 00/100 nuevos soles) del predio denominado Buena Vista o Los Anitos, de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca en el departamento de Lima. Dicho predio se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Barranca, sector EPS Nueva Esperanza, valle Pativilca, con 93,3111 hectreas, con un permetro de 4 542,75 metros lineales, con Cdigo Catastral: 8_2008805_100011 y la Unidad Catastral 100011, debidamente inscrito en el registro de la propiedad inmueble, con la Partida N P18014352 de la Zona Registral N IX-Sede Lima.

    Artculo 3. Autorizacin de recursos y ajustes contables

    3.1 Autorzase al Gobierno Regional de Lima, para atender el monto sealado en el artculo 1 de la Ley 29631, modifi cada por la presente Ley, por la transferencia predial, con cargo a sus recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalas mineras, en dos ejercicios presupuestales, dentro de los tres primeros meses de cada ao; transfi riendo a la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, el 2014, el 50% del valor comercial del predio y, el 2015, el saldo del valor del predio. Asimismo, facltase a las entidades involucradas para efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo establecido en esta disposicin legal.

    3.2 El fi nanciamiento a que se refi ere el prrafo precedente se efecta sin demandar recursos al Tesoro Pblico.

    Artculo 4. Transferencia del predioA la entrada en vigencia de la presente Ley, la Sociedad

    de Benefi cencia de Lima Metropolitana transfi ere fsica y legalmente el predio a que se refi ere el artculo 1 de la Ley 29631, modifi cada por la presente Ley, a la Municipalidad Provincial de Barranca, inscribindose dicha transferencia en la partida registral inmobiliaria correspondiente.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los diecisiete das del mes de febrero de dos mil catorce.

    FREDY OTROLA PEARANDAPresidente del Congreso de la Repblica

    JOS LUNA GLVEZTercer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve

    das del mes de marzo del ao dos mil catorce.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaREN CORNEJO DAZPresidente del Consejo de Ministros

    1059231-1

    LEY N 30171

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA LA LEY 30096, LEY DE DELITOS INFORMTICOS

    Artculo 1. Modifi cacin de los artculos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informticos

    Modifcanse los artculos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informticos, en los siguientes trminos:

    Artculo 2. Acceso ilcito El que deliberada e ilegtimamente accede a todo o en parte de un sistema informtico, siempre que se realice con vulneracin de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y con treinta a noventa das-multa.Ser reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informtico excediendo lo autorizado.

    Artculo 3. Atentado a la integridad de datos informticos El que deliberada e ilegtimamente daa, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informticos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ochenta a ciento veinte das-multa.

    Artculo 4. Atentado a la integridad de sistemas informticos El que deliberada e ilegtimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informtico, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestacin de sus servicios, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ochenta a ciento veinte das-multa.

    Artculo 5. Proposiciones a nios, nias y adolescentes con fi nes sexuales por medios tecnolgicos El que a travs de internet u otro medio anlogo contacta con un menor de catorce aos para solicitar u obtener de l material pornogrfi co, o para llevar a cabo actividades sexuales con l, ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artculo 36 del Cdigo Penal.Cuando la vctima tiene entre catorce y menos de dieciocho aos de edad y medie engao, la pena ser no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    Artculo 7. Interceptacin de datos informticosEl que deliberada e ilegtimamente intercepta datos informticos en transmisiones no pblicas, dirigidos a un sistema informtico, originados en un sistema informtico o efectuado dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnticas provenientes de

  • El PeruanoLunes 10 de marzo de 2014 518569

    un sistema informtico que transporte dichos datos informticos, ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos.La pena privativa de libertad ser no menor de cinco ni mayor de ocho aos cuando el delito recaiga sobre informacin clasifi cada como secreta, reservada o confi dencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.La pena privativa de libertad ser no menor de ocho ni mayor de diez cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberana nacionales.Si el agente comete el delito como integrante de una organizacin criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del mximo legal previsto en los supuestos anteriores.

    Artculo 8. Fraude informtico El que deliberada e ilegtimamente procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero mediante el diseo, introduccin, alteracin, borrado, supresin, clonacin de datos informticos o cualquier interferencia o manipulacin en el funcionamiento de un sistema informtico, ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos y con sesenta a ciento veinte das-multa.La pena ser privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos y de ochenta a ciento cuarenta das-multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social.

    Artculo 10. Abuso de mecanismos y dispositivos informticos El que deliberada e ilegtimamente fabrica, disea, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilizacin, uno o ms mecanismos, programas informticos, dispositivos, contraseas, cdigos de acceso o cualquier otro dato informtico, especfi camente diseados para la comisin de los delitos previstos en la presente Ley, o el que ofrece o presta servicio que contribuya a ese propsito, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y con treinta a noventa das-multa.

    Artculo 2. Modifi cacin de la tercera, cuarta y undcima disposiciones complementarias fi nales de la Ley 30096, Ley de Delitos Informticos

    Modifcanse la tercera, cuarta y undcima disposiciones complementarias fi nales de la Ley 30096, Ley de Delitos Informticos, en los siguientes trminos:

    TERCERA. Coordinacin interinstitucional entre la Polica Nacional, el Ministerio Pblico y otros organismos especializados La Polica Nacional del Per fortalece el rgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigacin con el Ministerio Pblico. A fi n de establecer mecanismos de comunicacin con los rganos de gobierno del Ministerio Pblico, el centro de respuesta temprana del gobierno para ataques cibernticos (Pe-CERT), la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrnico e Informtica (ONGEI) y los Organismos Especializados de las Fuerzas Armadas, la Polica Nacional centraliza la informacin aportando su experiencia en la elaboracin de los programas y acciones para la adecuada persecucin de los delitos informticos, y desarrolla programas de proteccin y seguridad.CUARTA. Cooperacin operativaCon el objeto de garantizar el intercambio de informacin, los equipos de investigacin conjuntos, la transmisin de documentos, la interceptacin de comunicaciones y dems actividades correspondientes para dar efectividad a la presente Ley, la Polica Nacional del Per, el Ministerio Pblico, el Poder Judicial, el Pe-CERT (Centro de respuesta temprana del gobierno para ataques cibernticos), la ONGEI (Ofi cina Nacional de Gobierno Electrnico e Informtica), Organismos Especializados de las Fuerzas Armadas y los operadores del sector privado involucrados en la lucha contra los delitos informticos deben establecer protocolos de cooperacin operativa reformada en el plazo de treinta das desde la vigencia de la presente Ley.UNDCIMA. Regulacin e imposicin de multas por el Organismo Supervisor de Inversin Privada en TelecomunicacionesEl Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones establece las multas aplicables

    a las empresas bajo su supervisin que incumplan con la obligacin prevista en el numeral 4 del artculo 230 del Cdigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957.Las empresas de telecomunicaciones organizan sus recursos humanos y logsticos a fi n de cumplir con la debida diligencia y sin dilacin la obligacin prevista en el numeral 4 del artculo 230 del Cdigo Procesal Penal.El juez, en el trmino de setenta y dos horas, pone en conocimiento del rgano supervisor la omisin incurrida por la empresa a fi n de que el Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones aplique la multa correspondiente.

    Artculo 3. Incorporacin del artculo 12 a la Ley 30096, Ley de Delitos Informticos

    Incorprase el artculo 12 a la Ley 30096, Ley de Delitos Informticos, en los siguientes trminos:

    Artculo 12. Exencin de responsabilidad penalEst exento de responsabilidad penal el que realiza las conductas descritas en los artculos 2, 3, 4 y 10 con el propsito de llevar a cabo pruebas autorizadas u otros procedimientos autorizados destinados a proteger sistemas informticos.

    Artculo 4. Modifi cacin de los artculos 158, 162 y 323 del Cdigo Penal

    Modifcanse los artculos 158, 162 y 323 del Cdigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635 y modifi cado por la Ley 30096, Ley de Delitos Informticos, en los siguientes trminos:

    Artculo 158. Ejercicio de la accin penal Los delitos previstos en este Captulo son perseguibles por accin privada, salvo en el caso del delito previsto en el artculo 154-A.Artculo 162. Interferencia telefnicaEl que, indebidamente, interfi ere o escucha una conversacin telefnica o similar, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos.Si el agente es funcionario pblico, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4.La pena privativa de libertad ser no menor de cinco ni mayor de ocho aos cuando el delito recaiga sobre informacin clasifi cada como secreta, reservada o confi dencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.La pena privativa de libertad ser no menor de ocho ni mayor de diez aos, cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberana nacionales.Si el agente comete el delito como integrante de una organizacin criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del mximo legal previsto en los supuestos anteriores.

    Artculo 323. Discriminacin e incitacin a la discriminacinEl que, por s o mediante terceros, discrimina a una o ms personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pblica actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor gentico, fi liacin, edad, discapacidad, idioma, identidad tnica y cultural, indumentaria, opinin poltica o de cualquier ndole, o condicin econmica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos, ni mayor de tres o con prestacin de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.Si el agente es funcionario o servidor pblico la pena ser no menor de dos, ni mayor de cuatro aos e inhabilitacin conforme al numeral 2 del artculo 36.La misma pena privativa de libertad sealada en el prrafo anterior se impondr si la discriminacin, la incitacin o promocin de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia fsica o mental o a travs de internet u otro medio anlogo.

    Artculo 5. Incorporacin de los artculos 154-A y 183-B al Cdigo Penal

    Incorpranse los artculos 154-A y 183-B al Cdigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:

    Artculo 154-A. Trfi co ilegal de datos personalesEl que ilegtimamente comercializa o vende informacin no pblica relativa a cualquier mbito de la esfera

  • El PeruanoLunes 10 de marzo de 2014518570

    personal, familiar, patrimonial, laboral, fi nanciera u otro de naturaleza anloga sobre una persona natural, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos.Si el agente comete el delito como integrante de una organizacin criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del mximo legal previsto en el prrafo anterior.

    Artculo 183-B. Proposiciones sexuales a nios, nias y adolescentesEl que contacta con un menor de catorce aos para solicitar u obtener de l material pornogrfi co, o para llevar a cabo actividades sexuales con l, ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artculo 36.Cuando la vctima tiene entre catorce y menos de dieciocho aos de edad y medie engao, la pena ser no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artculo 36.

    Artculo 6. Modifi cacin del numeral 4 del artculo 230 del Cdigo Procesal Penal

    Modifcase el numeral 4 del artculo 230 del Cdigo Procesal Penal, modifi cado por la Ley 30096, Ley de Delitos Informticos, con el siguiente texto:

    Artculo 230. Intervencin, grabacin o registro de comunicaciones telefnicas o de otras formas de comunicacin y geolocalizacin de telfonos mviles ()4. Los concesionarios de servicios pblicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalizacin de telfonos mviles y la diligencia de intervencin, grabacin o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolucin judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 das del ao, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de Ley en caso de incumplimiento. Los servidores de las indicadas empresas deben guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigo al procedimiento.Dichos concesionarios otorgarn el acceso, la compatibilidad y conexin de su tecnologa con el Sistema de Intervencin y Control de las Comunicaciones de la Polica Nacional del Per. Asimismo, cuando por razones de innovacin tecnolgica los concesionarios renueven sus equipos y software, se encontrarn obligados a mantener la compatibilidad con el sistema de intervencin y control de las comunicaciones de la Polica Nacional del Per.().

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    NICA. Derogacin del artculo 6 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informticos

    Dergase el artculo 6 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informticos.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los diecisiete das del mes de febrero de dos mil catorce.

    FREDY OTROLA PEARANDA Presidente del Congreso de la RepblicaJOS LUNA GLVEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la RepblicaAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de marzo del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaREN CORNEJO DAZPresidente del Consejo de Ministros

    1059231-2

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Designan Jefe de la Unidad de Logstica y Patrimonio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

    RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVAN 052-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE

    Lima, 6 de marzo de 2014

    VISTA:La carta de renuncia presentada por el Licenciado

    Adolfo Martn Estrada Gamarra, y;

    CONSIDERANDO:Que, mediante Resolucin Directoral Ejecutiva N

    001-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, se design al Licenciado Adolfo Martn Estrada Gamarra en el cargo de Jefe de la Unidad de Logstica y Patrimonio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

    Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacin de Funcionarios Pblicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolucin Ministerial N 1120-2008-AG;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el

    Licenciado ADOLFO MARTN ESTRADA GAMARRA al cargo de Jefe de la Unidad de Logstica y Patrimonio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- DESIGNAR al Licenciado HUGO ERNESTO VILELA CONSUELO en el cargo de Jefe de la Unidad de Logstica y Patrimonio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

    Artculo 3.- DISPONER la publicacin de la presente resolucin en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrnico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.CSAR SOTOMAYOR CALDERNDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

    1058565-1

    Designan Jefa de la Oficina de Planificacin del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

    RESOLUCIN DIRECTORAL EJECUTIVAN 053-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE

    Lima, 6 de marzo de 2014

    VISTA:La Resolucin Directoral Ejecutiva N 047-2014-

    MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, y;

    CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolucin del Vista, se encargaron las

    funciones de Jefe de la Ofi cina de Planifi cacin del Programa