Delitos penal especial

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  • 7/30/2019 Delitos penal especial

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    Facultad de DerechoUniversidad de ChileDepartamento de Ciencias Penales

    APUNTES DE DERECHO PENAL

    Ctedra del profesor Carlos Knsemller L.Ayudante Andrs Valenzuela Donoso.

    Nota: estos apuntes fueron preparados por el ayudante Andrs Valenzuela Donoso como una guapersonal para la realizacin de las clases y por tanto NO constituyen apuntes de ctedra, no han sidorevisados por el profesor ni resultan suficientes como bibliografa para el ramo.

    Derecho Penal III

    Parte Especial

    Delitos contra la integridad fsica y la salud individual de las personas

    1.- Introduccin.

    Contenidos en el ttulo VIII del Libro II del Cdigo Penal llamado Crmenes ysimples delitos contra las personas. En este ttulo se sancionan los delitos contrala vida (en donde el bien jurdico protegido es la existencia humana como enteviviente) y aquellos que afectan la integridad fsica de las personas (en dondeel bien jurdico no es la existencia fsica sino que la integridad del cuerpohumano). En este ttulo adems se sanciona el duelo y su incitacin, las injurias y

    las calumnias por lo que est ttulo protege, segn el profesor Garrido Montt, nosolo el ente fsico del ser humano sino que tambin su faceta espiritual.

    Los delitos contra la integridad fsica se refieren principalmente a las lesionescorporales (Artculos 395 y siguientes del Cdigo Penal) dentro de los cuales seencuentran las mutilaciones, las lesiones, la remisin de encomiendas quepuedan afectar a las personas y en general las conductas daosas contra elcuerpo humano.

    La forma en la cual estn construidos estos tipos penales se encuentra superado

    por el tiempo requiriendo de forma urgente una actualizacin en la forma quese describen las conductas y una adecuacin a la vida moderna en dondeactividades socialmente aceptadas y valiosas, como la actividad mdica,pueden subsumirse en algunos de estos tipos penales siendo necesaria unaregulacin especfica al respecto, principalmente respecto a la disponibilidadde estos bienes jurdicos en pos de un resultado deseado y valioso (cirugasestticas).

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    Por ultimo, cabe sealar que, primero, en este prrafo se regulan los delitos queatentan contra la salud individualy no la salud pblica a la que se refieren otrostipos penales como aquellos descritos en la ley 20.000 sobre el trfico ilcito deestupefacientes, y segundo, no solo en este ttulo hay referencia a la saludindividual ya que en otros tipos penales ajenos a este ttulo se protege este bien

    jurdico (como el robo con violencia en donde se ampara, como delitopluriofensivo, la propiedad y la salud individual) pero en este ttulo el bienjurdico salud individual es el exclusivo objeto de proteccin.

    1.1.- Bien jurdico protegido.

    El bien jurdico protegido es la salud individual, concepto omnicomprensivo delbienestar fsico, el buen funcionamiento de los rganos del cuerpo y la mente. Elconcepto se refiere a la salud de la personapor lo que las lesiones causadas aun nasciturus quedan fuera de esta proteccin y son atpicas. Por tanto lo

    protegido con estos tipos penales es el derecho a la integridad fsica (No serprivado de rgano o miembro), a la salud corporal y mental (a no sufrirenfermedad), al bienestar fsico y psquico (no padecer dolor o sufrimiento) y ala apariencia fsica (No sufrir deformaciones)1.2.- Clasificacin de las figuras tipificadas bajo el ttulo de LesionesCorporales

    Se regulan en los artculos 395 a 403 bis del Cdigo Penal que describe diversasfiguras clasificables a saber en :

    -Mutilaciones (arts. 395 y 396) que se refiere a su vez a tres figuras:

    +Castracin (art. 395)+Mutilacin de miembro importante (art. 396 inc 1)+Mutilacin de miembro menos importante (art. 396 inc 2)

    -Lesiones propiamente tales (arts. 397 a 403 y art. 494 N 5) las que sesubclasifican en :

    +Lesiones graves, las que pueden ser graves gravsimas (art. 397 N 1) osimplemente graves (art. 397) y aquellas relativas a la administracin desustancias nocivas (art. 398)+Lesiones menos graves (art. 399)

    +Lesiones leves (falta regulada en el artculo 494 N5)

    -Remisin de cartas y encomiendas explosivas (art. 403 bis)

    1.2.1.- Mutilaciones

    Se describen tres conductas distintas pero con un verbo rector comn: Mutilar.Esto se refiere a cortar, cercenar o extirpar un rgano o miembro del cuerpo

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    humano. No se refiere a su dao o inutilizacin sino que a su extraccin decuerpo o a su destruccin.Miembro es una parte del cuerpo que est unida a el pero no se refiere acualquier parte sino a una que sirva para la actividad fsica de relacin (mano,pierna, rgano sexual masculino) por lo que no es miembro un trozo de carne

    humana cortada del cuerpo.rgano ha de entenderse aquella parte o pieza que permite el correctofuncionamiento fisiolgico del cuerpo (rin, pulmn)La forma de comisin atendida la descripcin tpica solamente admite cortar,cercenar o destruir.

    Respecto del sujeto activo, este no es determinado por lo que puede sercualquier persona con la nica particularidad que debe ser otro en el sentidode alguien distinto a la vctima, situacin que sera atpica.Sobre el sujeto pasivo cabe sealar lo mismo que no debe revestir caracterstica

    particular alguna salvo que se trate de una persona (por lo que los no natosquedan excluidos de este delito. Si haciendo maniobras abortivas se lesiona alfeto, hay aborto frustrado)

    El sujeto pasivo de la accin y del delito es una persona pero el objeto materialdel mismo debe ser un rgano o miembro que unido al tronco o cabezacumpla funciones fisiolgicas.

    Respecto a la faz subjetiva del delito, este solo admite actuacin dolo directoatendida la redaccin del tipo que habla de realizar la castracinmaliciosamente y la mutilacin con malicia, expresiones que indican la

    necesidad de intencionalidad quedando por tanto una castracin o mutilacincon dolo eventual o culposa. De concurrir dolo eventual o culpa la conductapodra subsumirse en un delito de lesiones graves gravsimas (art. 397 N 1) o uncuasidelito de lesiones pero en ningn casi mutilacin.

    1.2.1.1.- Castracin

    Delito previsto en el artculo 395 del Cdigo Penal se refiere al quemaliciosamente castrare a otro quien ser penado con presidio mayor en sugrado mnimo a medio.

    La castracin es la extraccin o destruccin de los rganos sexuales y los sujetosactivos y pasivos pueden ser indistintamente un hombre o una mujer y como yase explic, atendida la redaccin del tipo, solo admite dolo directo.En realidad, los rganos sexuales son considerados rganos importantes en lanomenclatura legal (particularmente lo sealado en el artculo 396 del CdigoPenal) pero aqu se sanciona de manera especial la ablacin o destruccin deun rgano importante especial.

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    Respecto a la esterilizacin, esta no se considera castracin toda vez que no seproduce una ablacin o destruccin de los rganos sexuales sino que solo laanulacin de su capacidad procreadora la cual se obtiene mediante otrosmedios (drogas por ejemplo) sin que produzca la perdida del rgano. En otraslegislaciones se sanciona la esterilizacin no voluntaria junto con la castracin.

    En Chile, la descripcin tpica no lo permite pero podra subsumirse en un delitode lesiones graves gravsimas.Cuestin debatida es aquella de la prdida parcial de los rganos sexuales(testculo menos) y si esto habr o no de sancionarse como castracin. Laopinin dominante es que para calificar o no de castracin ha de considerarseque el tipo penal va dirigido a proteger la facultad de procrear por lo que si sepierde o la facultad de realizar la cpula o la de engendrar, debe considerarseuna castracin consumada y que, al contrario, si ante la lesin ambas funcionesse conservan, una castracin frustrada. Esto porque a castracin no es sino untipo de mutilacin y el artculo 396 relativo a ellas utiliza un criterio funcional:

    imposibilidad de realizar las funciones vitales que antes utilizaba. Porconsiguiente la perdida del pene conservando los testculos es castracin lomismo que la perdida de los testculos conservando el pene. La perdida de unovario o un testculo no seria castracin consumada toda vez que la funcinpermanece intacta.Respecto a su penalidad, la castracin tiene pena de crimen lo cual indica lavaloracin que hace la legislacin de dichos rganos y su proteccin,sancionando su ataque con la misma pena que el homicidio simple: Enabstracto, 5 aos y 1 da a 15 aos.

    1.2.1.2.- Mutilacin de miembro importante

    Est establecido en el artculo 396 Inc 1 donde seala que cualquier otramutilacin de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidadde valerse por s mismo o de ejecutar las funciones naturales que antesejecutaba, hecha tambin con malicia, ser penada con presidio menor en sugrado mximo a presidio mayor en su grado mnimo.La ley, refirindose a las mutilaciones, distingue entre miembro importante ymiembro menos importante.Miembro importante es aquel que no teniendo la calidad de rgano delsistema reproductor, su mutilacin provoca en la vctima alguna de las dos

    situaciones descritas en el tipo:

    -Dejarla en la imposibilidad de valerse por si misma-Realizar las funciones naturales que ejecutaba con anterioridad al delito.

    La formula en principio parece fcil pero es necesario determinar su alcancecaso a caso.

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    Que la persona quede imposibilitada para valerse por si misma no quiere decirque necesariamente quede invalido por la mutilacin sino que deje de serautosuficiente respecto de su entorno social y la realizacin de las funcionesbsicas (caminar por ejemplo en donde le sea necesario usar prtesis).Funciones naturales son aquellas propias de los rganos del cuerpo humano.

    Igual que respecto de la castracin, las mutilaciones de miembro importantesolo admiten comisin por dolo directo ya que la expresin con malicia indicala necesidad de cierta intencionalidad. De darse solo eventual o culpa laconducta se sanciona como lesiones graves del art. 397 o un cuasidelito delesiones.

    Respecto a su penalidad la pena es algo menor que la de la castracinaunque de todas formas severa: 3 aos y 1 da a 10 aos.

    1.2.1.3.- Mutilacin de miembro menos importante.

    Se refiere a miembros no tan relevantes como los mencionados en el casoanterior, como un dedo o una oreja. Si la ablacin o destruccin de un rganono deja al sujeto imposibilitado de valerse por si mismo o de realizar una funcinnatural que antes del delito poda llevar a cabo, se est en presencia de unmiembro menos importante.Se critica, particularmente por Etcheberry, esta norma toda vez que al graficarcomo miembro menos importante una oreja o dedo, no se toma en cuentaciertas situaciones en donde estos rganos resultan fundamentales como en elcaso de un pianista. Y es que esta norma no toma en cuenta las

    particularidades del caso concreto , no a la individualidad del afectado, sino ala salud e integridad corporal genricamente apreciadas, las de cualquierpersona con independencia de sus condiciones especficas.Respecto al elemento subjetivo, al igual que el delito de mutilacin de miembroimportante, en este caso se requiere dolo directo por la redaccin del artculo396 en su globalidad. Si existe dolo eventual o culpa, el delito se sancionaracomo delito de lesiones graves o menos graves atendido el tiempo de sanacino como cuasidelito de lesiones pero no como mutilacin

    1.2.2.- Lesiones propiamente tales

    Se regulan entre los artculos 397 a 403 del Cdigo Penal. Respecto de ellaspueden sealarse tres caractersticas.

    -No constituyen mutilaciones.-Se refiere a causar dao o menoscabo a la integridad corporal o salud de lapersona. Lo cual es sufrimiento fsico inferido a su cuerpo.

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    -La forma de comisin es herir, golpear o maltratar. Excepcionalmente admiteuna forma distinta de comisin en la figura del articulo 398 a travs desustancias o bebidas nocivas.

    A diferencia de las mutilaciones, este delito puede cometerse con dolo directo,

    indirecto o eventual y tambin a travs de culpa.Adems es un delito de resultado por lo cual es posible encontrar las distintasetapas del iter criminis.

    Los tipos de lesiones descritos en el Cdigo Penal son:

    -Lesiones graves, que pueden ser a su vez:+Graves gravsimas (Articulo 397 N 1)+Simplemente graves (Artculo 397 N 2)

    -Lesiones menos graves y de mediana gravedad (artculo 399)-Lesiones leves (falta regulada en el artculo 494 N 5)

    -Lesiones graves a travs de la administracin de bebidas o sustancias nocivas(artculo 398)

    1.2.2.1.- Tres problemas acerca de estos tipos penales.

    Son lesiones los maltratos de hecho?

    Segn la doctrina, especficamente el profesor Mario Garrido Montt, larespuesta es afirmativa. Si constituyen lesiones los maltratos de obra aun cuandono queden secuelas posteriores siempre que hayan provocado un sufrimiento.Seala que los maltratos de obra que provoquen un sufrimiento constituyenlesiones aun cuando no dejen marcas o rasgos. En este orden de ideas invocael verbo rector que es herir, golpear o maltratar y el artculo 397 que seala quesi de resultas de las lesiones queda el ofendido por lo que el legislador, a su

    juicio, hara una distincin entre la conducta del verbo rector y el resultado.La opinin personal, no de la ctedra, disiente de esta circunstancia pues eldelito de lesiones es un delito de resultado lo cual implica que el sujeto pasivo

    debe terminar, precisamente, lesionado. El verbo rector seala solamente laforma de comisin (y prueba de esto se puede ver respecto al problemadogmtico de las lesiones por omisin) pero cumpliendo la forma de comisinno basta para satisfacer el tipo penal ya que se requiere la produccin delresultado: la lesin para el sujeto pasivo. El hecho que plantea el profesor deque a la persona basta que se le haya causado un sufrimiento sin que existanlesiones en su cuerpo, presentara problemas respecto del tipo penal. Estaposicin es defendida por los profesores Bustos y Politoff.

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    Es posible cometer estos delitos por omisin?

    Otro punto discutido y discutible en doctrina. El profesor Mario Garrido Montt nove objeciones a que si existe posicin de garante pueda provocarse elresultado lesivo a travs de una omisin. Seala que la experiencia histrica

    demuestra que es posible causar lesiones por inaccin y que si se puede causarla muerte a alguien por omisin con mayor razn se le puede lesionar.Poderosas objeciones pueden hacrsele a esta tesis toda vez que si se analizanlos verbos rectores de las lesiones graves, estos se refieren a herir, golpear omaltratar a otro, todas conductas que necesariamente indican conductasactivas por parte del agente para que este pueda incurrir en ellas. El tipo penal

    junto con sealar la necesidad de un resultado lesiones adems seala yrestringe mediante determinados verbos rectores la forma de comisin exigidapara este tipo penal. Por tanto en opinin personal, se discrepa del profesorGarrido Montt y se seala que teniendo en cuenta el principio de reserva legal,

    la descripcin tpica de los delitos de lesiones graves al incluir los verbos rectoresherir, golpear y maltratar impide que estos puedan ser cometidosmediante omisin toda vez que dichas formas verbales implicancomportamientos activos. El hecho de que puedan causarse lesiones gravespor omisin es un hecho pero la forma de comisin est restringida a conductasactivas.

    Modalidad de la accin de lesionar

    Las formas verbales sealadas por la ley para la realizacin del tipo penal delesiones son los mencionados herir, golpear y maltratar, esto adems de la

    figura del artculo 398 que se refiere a la administracin de bebidas o sustanciasnocivas. Sin embargo, se acepta de manera mas o menos unnime en doctrinaque se permiten otros verbos rectores (sin perjuicio del problema anteriorrelativo a la omisin). Esto se desprende de la norma del artculo 399 relativa alas lesiones menos graves en donde se seala que las lesiones no comprendidasen los artculos precedentes se sancionarn como menos graves. Parececoincidirse con este punto toda vez que al sealar el tipo penal que laslesiones no comprendidas en los artculos anteriores lo que pretende ellegislador y es sealar que toda otra lesin no causada de la forma descrita enlos artculos anteriores o realizada de una manera distinta a la sealada en

    dichos tipos penales (Herir, golpear o maltratar) constituiran lesiones menosgraves. En este orden de ideas, por tanto, todo dao causado de maneraefectiva en otra persona que se realice de una manera distinta podrasancionarse a titulo de lesiones menos graves (y por tanto, es aqu donde cabriacolocar las lesiones por omisin aun cuando por su gravedad puedansubsumirse en los tipos penales de lesiones graves).El profesor Mario Garrido Montt apunta, acertadamente, a que sin perjuicio deque el artculo 399 parece muy amplio en la forma de comisin de las lesiones,

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    estas no podran extenderse a ciertas situaciones como por ejemplo el contagiode enfermedades (por va venrea por ejemplo). Este tipo de conductaspodran subsumirse en el tipo penal del artculo 398 si cumple con todos susrequisitos, en particular en lo relativo al aprovechamiento de la credulidad oflaqueza de espritu (ya que un contagio de enfermedad resulta dudoso en su

    subsuncin a la forma verbal administrar).

    1.2.2.2.- Verbos rectores.

    -Herir es romper o abrir la carne o un hueso del cuerpo-Golpear es dirigir un objeto material para encontrarse con el cuerpo de lavictima en forma repentina y violenta.-Maltratar de obra es cualquier actividad dirigida a daar fsicamente allesionado o hacerlo sufrir dolores fsicos o psquicos.

    1.2.2.3.- Lesiones gravsimas.

    Es el primero de los tipos de lesiones y esta regulado en el N 1 del artculo 397del Cdigo Penal cuyo encabezado seala El que hiriere, golpeare omaltratare a otro para a continuacin determinar el tipo penal respectivosealando que si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, intilpara el trabajo, impotente, impedido de algn miembro importante onotablemente deformePor tanto lo que determina la punibilidad, bastante alta por lo dems, de estedelito es que la conducta realizada a travs de alguno de los verbos rectoresproduce en la vctima alguno de los cinco resultados sealados, lo cual hara

    de esta figura en cierta forma una forma penal calificada por el resultado,cuestin que choca con el principio de culpabilidad.La pena a aplicar a este delito es la de presidio mayor en su grado mnimo (5aos y 1 da a 10 aos)

    Demente

    Se refiere a cualquier enfermedad mental de relevancia. No se refiere a ladefinicin clnica de demencia sino que al enajenado mental de lanomenclatura jurdico penal. Para que la vctima haya quedado demente se

    requiere:

    -Trastorno mental de una intensidad adecuada, esto es, que provoque unaseria alteracin mental en el afectado-Debe tener una duracin importante en relacin a la edad de la victima puesde no ser as, estaramos en presencia de una enfermedad. Se considera quedebe ser un trastorno superior a los 30 das (plazo de incapacidad de las

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    lesiones menos graves). En todo caso, no es requisito el trastorno seapermanente o irrecuperable.

    Intil para el trabajo

    No se refiere a la incapacidad en la victima para hacer cualquier tipo detrabajos sino que a que resulte incapaz de realizar algn trabajo anlogo al quepoda realizar antes de recibir la lesin. Si la persona no puede desarrollar eltrabajo que realizaba antes pero si puede desempearse en uno anlogo, nose satisface este requisito del tipo penal.Al igual que en el caso anterior, la inutilidad para el trabajo debe tener unaduracin ms o menos considerable atendida la duracin de la vida de lavictima y por tanto, debe exceder de lo 30 das aun cuando no se exige quesea a de forma definitiva.

    Impotente

    Se refiere a la afectacin de cualquiera de las dos facultades, ya paramantener el coito, ya para engendrar. Ahora, el tipo no exige que se cercenenlos rganos por lo que la presencia de la impotencia por un periodo mas omenos importante satisface el tipo, impotencia que como en los casosanteriores debe exceder a los 30 das. Aqu caben tambin las lesiones queobjetivamente pueden coincidir con el tipo penal de castracin pero que seancausadas con dolo eventual o culpa.

    Impedido de un miembro importante

    Implica la prdida de la funcin de un miembro u rgano o la destruccin oablacin de otros tantos siempre que esto se haya realizado sin dolo directo.La nocin de impedicin es considerablemente ms amplia que la demutilacin ya que, como se dijo, esta solo quedara circunscrita a destruccin oablacin de un rgano o miembro.Ahora, el hecho que la impedicin se trate de un miembro importantepresenta problemas de interpretacin y algunos plantean que la distincin esaquella utilizada para las mutilaciones. El profesor Mario Garrido Montt nocomparte este criterio, creemos que acertadamente, pues de considerarse eso

    como correcto, las mutilaciones de rgano importante (con dolo directo)tendran menos pena que las lesiones graves gravsimas (mutilacin sin dolodirecto).

    Notablemente deforme

    Por deformidad se entiende cualquier alteracin de naturaleza esttica queafecta al sujeto pasivo vinculndose con las condiciones fsicas externas de

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    quien sufre la lesin. Por tanto, aqu no caben las lesiones que tienenimplicancias funcionales (impide mover un brazo) sino solo a desfiguraciones delorden fsico, aunque no debe considerarse anlogo a la fealdad. Fealdad ydeformidad en este sentido no son lo mismo (Ejemplo de la sonrisa permanente)Ahora, la deformidad no basta para satisfacer el tipo. Se requiere adems que

    esta sea notable. Notable es una nocin normativa valorativa atendiendo lasparticulares caractersticas de edad y sexo de la victima como baremo paradeterminar que la deformidad tiene que ser tan ostensible como paracompararse con las dems situaciones descritas en la norma del 397 N 1(impotente, incapaz para el trabajo, etc). Por tanto, debe ser unadeformacin de envergadura tal que afecte a la victima en sus relaciones conlos dems seres humanos. Debe provocar un resultado catastrfico para la vidade la victima.El hecho de poder revertir la deformidad no obsta a la tipicidad de laconducta.

    1.2.2.4.- Lesiones simplemente graves

    Reguladas en el N 2 del artculo 397 del Cdigo Penal que se refiere a aquellascuyo resultado es que produzca en el ofendido enfermedad o incapacidadpara el trabajo por mas de treinta das.Lo que el tipo penal seala, entonces, es que la lesin:

    -Cause enfermedad o incapacidad para el trabajo-Que esta tenga la duracin mnima sealada en la ley.

    Enfermedad es un proceso de alteracin de la saludo corporal o mental, unperiodo de malfuncionamiento del cuerpo. Incapacidad, por su parte, es laimposibilidad para realizar algo. La imposibilidad para trabajar se refiere a lalabor que ejerca la vctima normalmente antes de sufrir la lesin. Quedan fueralas actividades recreativas o artsticas aunque si se consideran aquellas propiasde la duea de casa en el hogarRespecto de la duracin de la enfermedad o el impedimento, este debe durarcomo mnimo treinta das.Sobre la penalidad, estas lesiones se sancionan con presidio menor en su gradomedio (541 das a 3 aos)

    1.2.2.5.- Lesiones causadas haciendo ingerir sustancias nocivas o abusando dela credulidad o flaqueza de espritu de la vctima.

    Lesiones previstas en el artculo 398 del Cdigo Penal. Se trata de un tipoespecial de lesiones graves que se sancionan con las penas del artculo 397 endonde lo que se regula en forma particular es la forma de comisin.Este precepto establece dos alternativas:

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    +Administrar bebidas o sustancias nocivas.+Abusar de la credulidad y flaqueza de espritu de la victima

    La primera hiptesis se refiere a las lesiones graves gravsimas o simplementegraves que se producen administrando por cualquier medio sustancias (slidas

    o gaseosas) o bebidas nocivas.Sustancia o bebida nociva es cualquiera que en las circunstancias particularesdel caso y de la vctima pueden causarle lesiones graves (Por ejemplo, elazcar en si no es nociva pero si se le administra a una persona diabtica, si).Puede darse el caso en la tentativa del homicidio que se produzca a travs deestos medios un posible concurso con este delito, concurso que puede ser realo aparente y deber resolverse como tal.El tipo subjetivo requiere que el autor acte a sabiendas de la nocividad de lasustancia o bebida. Adems, es posible la comisin mediante dolo eventualsiempre que exista conocimiento cierto de la nocividad de la sustancia o

    bebida.La segunda hiptesis consiste en causar lesiones graves gravsimas osimplemente graves abusando de la credulidad o flaqueza de espritu de lavictima. Esto implica que subjetivamente el autor se aproveche de unasituacin psquica especial que afecta a la victima y en particular, abusar deella.Crdulo es quien confa en plenitud en otra persona, lo cual se da, citando alprofesor Garrido Montt, en las personas que frecuentan chamanes, curanderosy astrlogos.Flaqueza de espritu se refiere a una persona de dbil entendimiento, esto es,

    ingenua.Existen opiniones en el sentido de encuadrar en este tipo penal el contagiodoloso de enfermedades venreas que pueden provocar alguna anomala quepueda subsumirse en las lesiones graves gravsimas o graves, incorporndolo atravs de la formula verbal administrar, cuestin a lo menos dudosa.

    1.2.2.6 Lesiones menos graves y leves.

    Las lesiones menos graves estn referidas en el artculo 399 del Cdigo Penal yconstituye una nocin residual respecto de los dems tipos penales de lesiones

    al definirse como aquellas lesiones no comprendidas en los artculos anteriores.Las lesiones menos graves deben satisfacer tres caractersticas, dos positiva yuna negativa:-Es un tipo subsidiario que puede cometerse de cualquier forma sin que estelimitado a los verbos rectores del artculo 397 por lo que se admite su comisinpor omisin.-Estas lesiones deben causar una enfermedad o incapacidad para el trabajoque no puede sobrepasar los 30 das.

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    -Estas lesiones no deben ser calificadas de leves por el tribunalRespecto de su punibilidad la sancin para las lesiones leves es la de presidio orelegacin menores en su grado mnimo o multa de 11 a 20 UTM. Es una penaalternativa de presidio o multa.

    Las lesiones leves, por su parte, estn reguladas en el artculo 494 N 5 delCdigo Penal constituyendo una falta penal con pena pecuniaria (multa de 1 a4 UTM). La particularidad es que el criterio para determinar la presencia delesiones leves es que sern leves las lesiones que en concepto del tribunal noestn contenidas dentro del artculo 399 atendidas la calidad de las personas ycircunstancias del hecho.Atendido esto, una lesin leve es una lesin menos grave que en concepto deltribunal atendidas las circunstancias particulares del caso, deben sancionarsecomo leves. Este sistema de determinacin ha sido criticado pues le entrega altribunal la facultad de calificar un resultado clnico.

    Cabe sealar que la ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar modifica el artculo494 N 5 impidiendo al juez calificar en caso alguno las lesiones causadas en elmarco jurdico de una situacin regulada por la Ley de Violencia Intrafamiliarcomo leves. Por tanto, todas las lesiones causadas en el marco de la Ley 20.066sern, como mnimo, menos graves.Respecto del tipo subjetivo el delito de lesiones menos graves admite dolo yculpa (artculos 399 en relacin al artculo 490) pero no as las lesiones leves que,como falta, no admiten comisin por culpa segn lo expresadamente sealadoen el artculo 10 N 13 en relacin al mismo artculo 490.

    1.2.2.7.- Circunstancia agravante especial para los delitos contra la salud y la

    integridad fsica.

    Se establece en el artculo 400 del Cdigo Penal originalmente pero fuemodificada por la ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar. Seala que si losdelitos de este titulo se realizan sobre cualquier persona de las mencionadas enel artculo 5 de dicha ley (el cual establece respecto de quin se entiende queexiste violencia intrafamiliar, sealando grados de parentesco e incluyendoadems el concubinato) o con las circunstancias Segunda (premio o promesaremuneratoria), Tercera (Mediante veneno) o Cuarta (con ensaamiento,aumentando innecesariamente el sufrimiento de la vctima) del N 1 del artculo

    391 (sobre el homicidio calificado), las penas se aumentaran en un grado.Por tanto, se aumentan en un grado desde su mnimo legal las lesionescausadas en el marco de la violencia intrafamiliar segn los preceptos de la ley20.066 o si se causan con alguna de las calificantes sealadas que pertenecena la regulacin del homicidio calificado.Antes de la ley 20.066 la circunstancia agravante era la de causar lesiones aalguna de las personas mencionadas en el artculo 390 que regula el delito deparricidio.

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    1.2.2.8.- Lesiones causadas en ria.

    Figura procesal anloga a la del homicidio en ria por lo que todo loprocedente para dicha figura se aplica a esta institucin reglada en losartculos 402 y 403 del Cdigo Penal.

    Es una figura de ndole procesal que permite sancionar las lesiones causadas enuna ria cuando no es posible determinar de forma cierta qu partcipe causcuales lesiones.El ya fallecido profesor Sergio Ynez planteada un ejemplo muy claro para elcual se creo esta figura tanto como su anloga respecto del homicidio: en laspelculas de Western, en una cantina se arma una reyerta de proporciones ycuando todo acaba hay lesionados respecto de los cuales no es determinablea ciencia cierta quien les caus las lesiones particulares.

    1.2.3.- Remisin de cartas o encomiendas explosivas.

    Es una figura penal relativamente nueva, incorporada en el ao 1991 a travsdel artculo 403 bis que sanciona el envo de cartas o encomiendas explosivasde cualquier tipo que afecten o puedan afectar la vida o integridad corporalde las personas.Inmediatamente saltan las dudas, atendido el principio de lesividadprincipalmente, de cual es el bien jurdico tutelado siendo que lo sancionado esel mero envo y no la efectiva lesin a la vida o la integridad fsica, aunque esoes un problema constante en todas las figuras punibles que son de mero peligro.Adems con esta norma aunque de la redaccin del tipo penal habra quesuponer que lo que se trata de proteger es la vida, tambin se refiere a la

    integridad fsica por lo que no se entiende del todo su ubicacin en el marcode las lesiones.Ms que nada se tratara en realidad de un delito que protege la seguridad delas personas. Sin lugar a dudas se trata de un delito de peligro concreto (que norequiere la lesin sino que solo la puesta en riesgo de un bien jurdico) ya que,como se deca, solo basta la remisin para que se este en presencia del delito.Respecto de la punibilidad de este delito, se le sanciona como presidio mayoren su grado mnimo (5 aos y 1 da a 10 aos), pena de crimen anloga a la delhomicidio y las lesiones graves gravsimas.

    1.2.3.1.- Tipo objetivo.

    El verbo rector es el envo de una carta o encomienda. Enviar es remitir algo y ladisposicin no seala la forma de hacerlo por lo que puede hacerse por correo,mano a mano o de cualquier otra forma. No constituye este delito el solo dejarabandonada una carta o encomienda para que lesione a quien la halle yaque no existe un envo.

  • 7/30/2019 Delitos penal especial

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    Respecto a lo enviado, esto necesariamente debe ser una carta, instrumentohumano de comunicacin escrita normalmente cerrada, o una encomienda,que, se ha sealado, se trata de un paquete postalLa carta o la encomienda debe ser explosiva y que esta afecte o pueda afectala integridad fsica o vida. Por tanto, se exigen distintos requisitos.

    1 La carta o encomienda debe ser explosiva. Esto es, que explote. Quedanexcluidas las cartas venenosas o que puedan afectar la vida o integridad fisicamediante acciones distintas.2 No basta que la carta o encomienda sea explosiva sino que ademas, estadebe afectar o al menos poder afectar la vida o integridad fsica. Si al menosno se ha podido poner en riesgo la vida o la integridad fsica, no se satisface eltipo objetivo.

    1.2.3.2.- Tipo subjetivo.

    Se satisface con el conocimiento de quien enva la carta o encomienda de quees explosiva y al menos puede poner en riesgo la salud individual o la vida massu remisin no debe necesariamente buscar matar o lesionar. Si esto seproduce, dicho delito sera realizado con dolo eventual.Esta figura excluye la culpa. Si por negligencia se remite un objeto de esta

    ndole y se causan lesiones, se esta en presencia del cuasidelito respectivo.