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Delitos Societarios

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DELITOS SOCIETARIOS

DELITOS SOCIETARIOS

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INDICE 1.Derecho. Regulación del orden social. 2.El Derecho Penal como ultima ratio. Exceso de sanción Beccaria. Solón 3.Valores, bienes jurídicos y el concepto de Justicia Evolución Derechos esenciales. Valores. Mundo globalizado o glocalizado. Mandamientos vs. Becerro

de oro Sociedad desestructurada. Anomia. 4.Derecho Penal. Ultima ratio 5.Caracteres del Derecho Penal Económico . 6.Delito .Concepto .Elementos 7.Derecho procesal penal. Principios 8.Despenalización Probation. Inconstitucionalidad. Plenario Kozuta. Instrucciones fiscales Mediación penal Obstáculos. Prescripción Jurisprudencia. Ej. 302 del CP 9.Delitos societarios 10. Preguntas

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DERECHOS ESENCIALES

Inocencia Nadie está obligado a declarar contra sí mismo Derecho de Defensa No retroactividad Legalidad. No analogía Culpabilidad Non bis in idem Ley penal más benigna In dubeo pro reo Igualdad ante la ley

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Medidas precautorias en el CP.Art. 23

–Delitos contra el Orden Económico y financiero.

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Título 13 del CP .Art.303 y ss

Lavado.Financiación del Terrorismo.Insider Trading.Agiotaje.Balance Falso en Sociedades Abiertas .Intermediación Financiera no habitual .Asientos Falsos en inst.finnancieras y Mercado de ValoresDádivas en el otorgamiento de Créditos

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Decomiso sin sentencia

En caso de los delitos previstos en el …en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. ”

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Reclamo posterior en sede común

Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)

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Medidas cautelares para asegurar el decomiso .

El juez podrá adoptar desde el inicio de las El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.pueda recaer.

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Cese de la comisión del delito

El mismo alcance podrán tener las El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del restitución o indemnización del damnificado y de tercerosdamnificado y de terceros

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Ius puniendi

CONTRAVENCIONES. INFRACCIONES. DELITOS AUTORÍA .PARTICIPACIÓN.CONCURSO CON OTROS DELITOS

PRESCRIPCIÓN PROBATION RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS (art.304 .313 CP; abastecimiento, penal cambiario, contrabando etc.) Hechos delictivos realizados " ... en nombre, o con la intervención, o en beneficio" del ente.

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DELITOS SOCIETARIOS

PROTECCION DE LOS SOCIOS Y TERCEROS DE CONDUCTAS ILEGALES DE LOS ÓRGANOS

SOCIALES

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IMPORTANCIA EN EL DERECHO COMPARADO

EEUU.Arthur Andersen :Enrom.Kennet Lay;Ernst & Young Lehman Brothers; World Com,Fanny Mae,Dhelpy,Columbia HCA (multa de U$S 1700 millones de dólares) ,Parmalat etc.

España.Código de 2005

CORPORATE GOVERNANCE Aplicación en nuestro país

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1.Derecho. Regulación del orden social.2.El Derecho Penal como ultima ratio. Exceso de sanción Beccaria. Solón 3.Valores, bienes jurídicos y el concepto de Justicia

EvoluciónDerechos esenciales.Valores. Mundo globalizado o glocalizado. Mandamientos vs. Becerro de oroSociedad desestructurada. Anomia.

4.Derecho Penal. Ultima ratio 5.Caracteres del Derecho Penal Económico .6.Delito .Concepto .Elementos 7.Derecho procesal penal. Principios 8.Despenalización Probation. Inconstitucionalidad. Plenario Kozuta. Instrucciones fiscales

Mediación penalObstáculos. Prescripción Jurisprudencia. Ej. 302 del CP

9.Delitos societarios 10. Preguntas

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TIPOS PENALES

Administración infiel ( art. 173 inc, 7 del CP) Balances e informes falsos e incompletos ( art.

300 inc 2,309 Registraciones de hechos falsos o inexistentes

en entidades financieras y mercado de valores (art- 311 del CP)

Autorización de actos indebidos ( arto 301 del CP)

Vaciamiento de empresas ( art. 174 ínc, 6 del CP

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CONCURSO CON OTROS DELITOS

Falsificación de documentos y asientos ( 292, 293 , 294,311 del CP )

Estafa ( 172 del CP ) Ley penal tributaria ( arto 15 ley 24769 )

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EL DELITO DE BALANCE E INFORMES Y

REGISTRACIONES FALSAS O INCOMPLETAS

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ART. 300 INC 2 DEL CP ARTICULO 300. - Serán reprimidos con prisión de

seis (6) meses a dos (2) años:

2°. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance. una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.

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DENOMINACIÓN:

Balances ,informes y registraciones falsas e

incompletas

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DELITO PLURIOFENSIVO

ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO FE PUBLICA Confianza en la documentación

comercial por parte de un número indeterminado de personas.

CONFIANZA EN EL COMERCIO Y EN LA

INDUSTRIA

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DELITO DE PELIGRO

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SUJETOS DE DERECHO INCLUIDOS

SOCIEDADES COMERCIALES.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

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SUJETOS DE DERECHO Y CONTRATOS EXCLUIDOS

Comerciante individual Personas de derecho público Obras Sociales sindicales Fideicomisos

UTE

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SUJETOS ACTIVOS INCLUIDOS

El "Director" .Arts. 59 , 274, ss y ces de la LS "Administrador"

"Fundador" (art. 166 inc 3 LS) "Liquidador" (art.101 ss y ces. LS) "Síndico" art 284 ss. y ces. y por el art.76 , ss y ces

de la ley 20337 (Cooperativas).

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SUJETOS ACTIVOS EXCLUIDOS

Integrantes del Consejo de Vigilancia (art. 280 LS) Auditores

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ACCIONES TIPICAS

PUBLICAR CERTIFICAR AUTORIZAR INFORMAR A LA ASAMBLEA O REUNiÓN DE

SOCIOS

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OBJETOS SOBRE LOS QUE DEBE RECAER LA ACCIÓN

TÍPICA

" ... un inventario, un balance, una cuenta de ganancias o pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias falsos o

incompletos"

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HECHOS SIGNIFICATIVOS FALSEDAD RETICENCIA

OCULTAMIENTO

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DOLO ESPECÍFICO. NO DOLO EVENTUAL

“ a sabiendas “

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FIGURAS AGRAVADAS. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A

LAS PERSONAS JURÍDICAS

MEDIDAS CAUTELARES AB INITIO

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EL DELITO DE BALANCE FALSO EN LAS

SOCIEDADES ABIERTAS Art. 309 2a parte del CP

" Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, cuando el representante, administrador o fiscalizador de una sociedad comercial de las que tienen obligación de establecer órganos de fiscalización privada, informare a los socios o accionistas ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa o que en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad, consignare datos falsos o incompletos. "

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SUJETOS DE DERECHO INCLUIDOS

Sociedades comerciales obligadas a establecer órganos de fiscalización privada

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Art. 299 LS. Es obligatorio tener un órgano de fiscalización interno (sindicatura colegiada de número impar y/o Consejo de Vigilancia) las sociedades comerciales que.

1º) … hagan oferta pública de sus acciones o debentures;

2º) Tengan capital social superior a pesos 10.000.000 3º) Sean de economía mixta o se encuentren

comprendidas en la Sección VI;(SA con participación estatal mayoritaria .Arts. 308 a 314 LS)

4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;

5º) Exploten concesiones o servicios públicos; 6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada por

otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores

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SUPUESTO EN EL QUE SE PUEDE PRESCINDIR DE LA

SINDICATURA EN SOCIEDADES ABIERTAS

Art. 283 LS.Consejo de Vigilancia "Cuando el estatuto organice el consejo de

vigilancia. podrá prescindir de la sindicatura prevista en los artículos 284 y siguientes. En tal caso, la sindicatura será reemplazada por auditoria anual, contratada por el consejo de vigilancia, y su informe sobre estados contables se someterá a la asamblea, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el consejo. "

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SUJETOS EXCLUIDOS

Comerciante individual,Sociedades comerciales cerradas ,Sociedades cooperativas (incluidas en el arto 300 inc, 2 del CP )

UTE, Asociaciones de Empresas, Fideicomisos ,Entes públicos ,Obras Sociales

sindicales

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SUJETOS ACTIVOS INCLUIDOS

Representante. Presidente SA Gerente SRL

Administrador .Directorio. Gerencia Fiscalizador Sindicatura. Consejo de

Vigilancia

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SUJETOS ACTIVOS EXCLUIDOS que se encuentran en la figura base

Fundador Liquidador

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ACCIONES TíPICAS .DIFERENCIAS CON

LA FIGURA DEL ART. 300 INC2

INFORMAR a " .. Ios socios .. ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa ... “

Ocultar

Falsear CONSIGNAR (asentarporescrito)DATOS FALSOS O

INCOMPLETOS~ en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad, ..

La figura no hace referencia a las acciones de "Publicar" "Certificar" y "Autorizar" incluidas en el arto

300 inc. 2 del CP

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OBJETOS SOBRE LOS QUE DEBE RECAER LA ACCIÓN

TÍPICA

Balances Memorias

" .... u otros documentos de contabilidad ... "

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DOLO

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Articulo 311Registraciones de hechos falsos o

inexistentes Entidades financieras .Mercado de

Valores Serán reprimidos con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa

de dos (2) a seis (6) veces el valor de las operaciones e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes, documentaren contablemente una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros. 

En la misma pena incurrirá quién omitiere asentar o dejar debida constancia de alguna de las operaciones a las que alude el párrafo anterior.

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Artículo 301Artículo 301Código Penal de la Nación ArgentinaCódigo Penal de la Nación Argentina

Autorización de actos indebidosAutorización de actos indebidos

Artículo 301Artículo 301Código Penal de la Nación ArgentinaCódigo Penal de la Nación Argentina

Autorización de actos indebidosAutorización de actos indebidos Será reprimido con prisión de seis meses a dos

años, el director, el gerente, administrador o liquidador de una sociedad anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio. Si el acto importare emisión de acciones o de cuotas de capital, el máximo de la pena se elevará a tres años de prisión, siempre que el hecho no importare un delito más gravemente penado.

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Actos contrarios a la ley o a los Actos contrarios a la ley o a los estatutosestatutos

DELITO DE PELIGRO CONCRETO PERJUICIO

ELEMENTO SUBJETIVO A SABIENDAS

FORMA AGRAVADA EMISION DE ACCIONESó CUOTAS

DELITO DE PELIGRO CONCRETO PERJUICIO

ELEMENTO SUBJETIVO A SABIENDAS

FORMA AGRAVADA EMISION DE ACCIONESó CUOTAS

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Autorización de actos indebidosAutorización de actos indebidosArt. 301Art. 301

Actos contrarios a la ley o a los Actos contrarios a la ley o a los estatutosestatutos

Sujeto ActivoSujeto ActivoDirectorGerente

AdministradorLiquidador

DirectorGerente

AdministradorLiquidador

Pers. JurídicaPers. Jurídica

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Pago de dividendos en acciones (189 LS)

Emisión de nuevas acciones (190 LS)

Dividendos sin ganancias líquidas y realizadas (Arts. 68 y 224 LS)

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Emisión de acciones violando régimen de:

Aumento de capital Derecho de preferencia Derecho de acrecer Derecho de receso Régimen de oferta pública (art.199 LS)

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Adquisición de acciones por parte de la sociedad (art 220 LS)

Acciones de la propia sociedad en garantía de la labor que deben desempeñar los directores ( art. 222 LS).

Violación al régimen de debentures (art. 357 LS)

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Contratos realizados por el director de una SA (art. 271 LS)

Interés contrario al social (art. 272 LS)

Debentures con garantía flotante. No

continuación giro social( art.330 LS)

Reducción del capital social en proporción mayor a los debentures reembolsados ( art. 350 LS) .

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Articulo 173 Inc. 7Articulo 173 Inc. 7Administración infielAdministración infiel

El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;

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Administración InfielDisminución del patrimonio realizado dolosamente por

parte de quien tiene el deber de cuidao Defraudación por abuso de confianza-Acto de

base legítimo. Bien jurídico protegido. Sujeto activo-El administrador de hecho Acciones típicas.

– Perjudicar – Obligar abusivamente

Bien o interés ajeno Perjuicio. Delito de resultado Elemento Subjetivo.

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Acciones típicas

Perjudicar : Lesionar

Obligar abusivamente

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Sujeto: Dominio del hecho Administrador de hecho Cuidado (Vigilancia o

protección) Manejo (1 o varios negocios

determinados) Administración ( Totalidad del

patrimonio)

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Objeto Bien o interés ajeno sobre el que recae la acción típica

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Nexo causal entre acción y resultado

Unidad de gestión.

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Elementos normativos

Violación de deberes Ley .Tutores. Art. 423 CC Autoridad . Juez . Acto Jurídico Ajenidad

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Elementos subjetivos

Dolo Fin Daño Lucro

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Ley de Sociedades ARTICULO 72. — La aprobación de los estados

contables no implica la de la gestión de los directores, administradores, gerentes, miembros del consejo de vigilancia o síndicos, hayan o no votado en la respectiva decisión, ni importa la liberación de responsabilidades.

ARTICULO 275. — La responsabilidad de los directores y gerentes respecto de la sociedad, se extingue por aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción, resuelta por la asamblea, si esa responsabilidad no es por violación de la ley, del estatuto o reglamento o si no media oposición del cinco por ciento (5 %) del capital social, por lo menos. La extinción es ineficaz en caso de liquidación coactiva o concursal.

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Consentimiento del ofendido .Antijuridicidad (causa de justif.)Atipicidad Rol de querellante

1097 del CC La acción civil no se juzgará renunciada por no haber

los ofendidos durante su vida intentado la acción criminal o por haber desistido de ella, ni se entenderá que renunciaron a la acción criminal por haber intentado la acción civil o por haber desistido de ella. Pero si renunciaron a la acción civil o hicieron convenios sobre el pago del daño, se tendrá por renunciada la acción criminal.

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Articulo 174 Inc. 6Vaciamiento de empresas

El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.

En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.

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Articulo 313Resp.Penal Pers.Jurídicas

Cuando los hechos delictivos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 304 del Código Penal. 

Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al órgano de fiscalización de la sociedad.

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Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso.

(Artículo incorporado por art. 9° de Ley Nº 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 312 renumerado como artículo 313 por art. 5° del Decreto Nº 169/2012 B.O. 06/02/2012)

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Articulo 304 RESP.PENAL PERS.JURÍDICAS .LAVADO DE ACTIVOS Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo

precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:

1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.

2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.

3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.

4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.

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5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere

6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.

(Artículo incorporado por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)

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Articulo 292Falsificación de documentos

El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento.

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Articulo 293Falsedad Ideológica

Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años.

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Articulo 293 bisArticulo 293 bisGuías de ganadoGuías de ganado

Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años al funcionario público que, por imprudencia o negligencia, intervenga en la expedición de guías de tránsito de ganado o en el visado o legalización de certificados de adquisición u otros documentos que acrediten la propiedad del semoviente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima.

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Articulo 294Articulo 294Destrucción de documentosDestrucción de documentos

El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos

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Articulo 295Articulo 295Certificados médicos falsosCertificados médicos falsos

Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio.

La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio,

lazareto u otro hospital.

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Articulo 296Articulo 296Uso de documentos falsosUso de documentos falsos

El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.

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Articulo 297Articulo 297Testamentos, certificados de Testamentos, certificados de

nacimiento, títulos de nacimiento, títulos de créditocrédito

Para los efectos de este Capítulo, quedan equiparados a los instrumentos públicos los testamentos ológrafos o cerrados, los certificados de parto o de nacimiento, las letras de cambio y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador, no comprendidos en el

artículo 285.

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Articulo 298Articulo 298Forma agravadaForma agravada

Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

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Articulo 298 bisFacturas de crédito

Quienes emitan o acepten facturas de crédito que no correspondan a compraventa, locación de cosas muebles, locación de servicios o locación de obra realmente contratadas, serán sancionados con la pena prevista en el artículo 293 de este Código. Igual pena les corresponderá a quienes injustificadamente rechacen o eludan la aceptación de factura de crédito, cuando el servicio ya hubiese sido prestado en forma debida, o reteniendo la mercadería que se le hubiere entregado.

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Infracciones SocietariasLaguna legislativa

Obstaculización al ejercicio de los derechos de los socios

Incumplimiento de los deberes de los distintos órganos de la sociedad

Obstaculización a las inspecciones o supervisiones de los órganos de control externos.

Otras