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DEMANDA
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SEÑOR JUEZ________DISTRITO DE FAMILIA DE MANAGUA.
Soy, ISOLDA DEL ROSARIO OROZCO RUÌZ, Mayor de edad, casada, ama de
Casa y de este domicilio, identificado con cédula de identidad ciudadana número
161-221267-0001N, ante usted con el debido respecto comparezco, expongo y pido:
ANTECEDENTES:
ÙNICO: Su autoridad, hace veintiún años contraje matrimonio con el señor WILLIAM WALTER MICHELL ESTRADA,
quien es mayor de edad, casado, serìgrafo y de éste domicilio. Dicho matrimonio se celebró el veinticinco de marzo de
mil novecientos noventa y cuatro en el municipio de Managua, del departamento de Managua, inscrito el día trece de
abril de mil novecientos noventa y cuatro, bajo el número 279, Folio 279, Tomo: III-0239 del libro de matrimonio que
demuestro con certificado de matrimonio extendido por el Registro del Estado Civil de las Personas, el cual adjunto al
libelo de la demanda.
RELACIÒN DE HECHOS:
PRIMERO: (DE LA DISOLUCIÒN DEL VÌNCULO MATRIMONIAL) Señor Juez, por motivos que no son necesarios
expresar, me encuentro separad desde hace tres años del señor WILLIAM WALTER MICHELL ESTRADA, mismo
motivo que hoy me impulsa ponerle fin al vínculo matrimonial que nos mantiene unidos.
SEGUNDO: (DE LOS HIJOS EN COMÙN) Su autoridad, durante el tiempo en que el señor MICHELL ESTRDA y la
suscrita estuvimos juntos procreamos tres hijos en común de nombres: HANLEY LISBETH MICHELL OROZCO de
veinticuatro años de edad, nacida el diecinueve de junio de mil novecientos noventa en el municipio de Managua,
debidamente inscrita el dieciocho de noviembre de dos mil nueve en el Registro del Estado Civil de las Personas, bajo la
partida número 253, Tomo XVIII-8956, Folio 253 del Libro de Nacimiento extendido por el Registro del Estado Civil de
las Personas. HJANDER HABIB MICHELL OROZCO de diecisiete años de edad, nacido el veintitrés de marzo de mil
novecientos noventa y siete en el municipio de Managua, debidamente inscrito el día dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho en el Registro del Estado Civil de las Personas, bajo la partida número 0321, Tomo 0936,
Folio 0321, del Libro de Nacimiento extendido por el Registro del Estado Civil de las Personas; y WILLIAM WALTER
GUIMEL MICHELL OROZCO de trece años de edad, nacido el cuatro de mayo de dos mil uno en el municipio de
Managua del Departamento de Managua, debidamente inscrito el diecinueve de junio de dos mil uno, en el Registro del
Estado Civil de las Personas, bajo la partida número 266, Tomo XVIII-1074, Folio 266 del Libro de Nacimiento extendido
por el Registro del Estado Civil de las Personas, los cuales demuestro con certificado de nacimiento que adjunto al libelo
de la demanda.
TERCERO: (DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES) Honorable Juez, es un derecho conferido en nuestra legislación
brindar alimentos provisionales mientras está siendo ventilado un proceso judicial de este carácter, en ese sentido
solicito que los derechos de mis hijos sean respetados y tomados en cuenta por el señor demandado y que este
cumpla con la obligación de prestar alimentos mientras se ventila el proceso, para lo cual decreta una pensión
alimenticia provisional de mil córdobas netos (C$ 1,000.00) de los ingresos tanto ordinarios como extraordinarios que
percibe el señor demandado a favor de mi menor hijo.
CUARTO: (DE LOS ALIMENTOS PRESENTES Y FUTUROS) Su autoridad, siendo que nuestro hijo WILLIAM WALTER
GUIMEL MICHELL OROZCO es menor de edad le asiste el derecho de recibir alimentos por parte del suscrito, es por
ello que solicito como monto de pensión de alimentos, la cantidad de un mil córdobas netos (C$ 1,000.00) de los
ingresos ordinarios como extraordinarios que percibe de forma mensual el señor MICHELL ESTRADA.
QUINTO: (DE LA CUSTODIA Y LA RELACIÒN MADRE-PADRE-HIJO) Su autoridad, durante el tiempo en que la
suscrita y el demandado hemos estado separados ha sido la suscrita quien se ha hecho cargo del cuidado y la crianza
de nuestros hijos, por esta razón deseo que se siga manteniendo de la misma forma y le solicito que me conceda la
custodia de mis hijos sin detrimento de la relación padre-hijo, por lo cual deseo que las visitas sean en base a lo que la
ley faculta, es decir, fines de semanas alternos.
SEXTO: (DE LA FORMA DE PAGO DE LA PENSIÒN) Señor Juez, no tengo conocimiento del monto al cual
ascienden los ingresos mensuales del señor demandado, por lo cual solicito a su autoridad, gire oficio al Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social con el fin de que este brinde informe sobre los ingresos que percibe el demandado.
SÈPTIMO: (DE LOS BIENES EN COMÙN) Su autoridad, tengo a bien expresar que durante este matrimonio, el
demandado y mi persona estuvimos casados, no adquirimos ningún bien o derecho real, ni en comunidad ni en
sociedad, lo cual demuestro con negativa de bienes extendida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble y
Mercantil, emitida el día dieciocho de febrero del año dos mil quince; dicha negativa fue extendida por la Registradora
Pública Auxiliar ERLINDA DEL ROSARIO DOÑA GUTIERREZ.
FUNDAMENTO LEGAL
PRIMERO: Señor Juez, fundamento el libelo de mi demanda en el artículo número 72 de nuestra Constitución Política
de Nicaragua, la cual consagra que el matrimonio descansa en la unión voluntaria entre el hombre y la mujer y que este
podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes en concordancia con lo que establece el artículo número 3 de la
Ley 38, Ley para la Disolución del Vínculo Matrimonial por voluntad de una de las partes, el cual establece, que una de
las formas para disolver el vínculo matrimonial es por voluntad expresa ante autoridad competente realizada por uno de
los cónyuges. Siendo este el caso de la suscrita es que le solicito a vuestra autoridad que mediante sentencia firme
declare disuelto el vínculo legal que une al demandado con la suscrita.
SEGUNDO: Basada en lo que establece el artículo 4 inciso 2 de la Ley 38, solicito que para sufragar las necesidades de
mi menor hijo la cantidad de un mil córdobas netos (C$ 1,000.00) de los ingresos tanto ordinarios como extraordinarios
que percibe el demandado; derecho consagrado en ésta misma ley en su artículo 1 el cual destaca la obligación
conjunta que tienen ambos padres de brindar alimentos a sus hijos.
TERCERO: Honorable Juez, de conformidad a lo estipulado en el artículo 6 del Decreto 1065, el cual establece que los
padres pueden ponerse de acuerdo en lo que refiere a quien ostentara la custodia de los menores, tal y como lo había
expresado anteriormente, deseo que esta siga siendo ejercida por mi persona sin detrimento de la relación Padre-Hijo,
por ello, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 623, Ley de Responsabilidad Paterna y Materna,
deseo que el régimen de visitas entre el demandado y nuestros hijos sea en base a lo que la ley mandata, es decir, un
fin de semana cada quince días, así como vacaciones escolares y festividades de diciembre.
DEMANDA
Por todo lo antes expuesto, vengo a DEMANDAR como en efecto lo hago, con acción de DIVORCIO UNILATERAL por
la vía de juicio especial al señor WILLIAM WALTER MICHELL ESTRADA en base a lo que establece la Ley 38, Ley
para la Disolución del Vínculo Matrimonial por Voluntad de una de las Partes y declare disuelto el matrimonio entre la
suscrita y el señor WILLIAM WALTER MICHELL ESTRADA.
PEDIMENTOS
1. Admita la presente DEMANDA DE DISOLUCIÒN DEL VÌNCULO MATRIMONAL en contra de William
Walter Michell Estrada.
2. Tenga por demandado al Señor WILLIM WALTER MICHELL ESTRADA y que este sea notificado en la
siguiente dirección: Villa Venezuela, Grupo “D” Anden 3, Casa Nº 16-27
3. Decrete pensión alimenticia presente y futura por la cantidad de un mil córdobas netos (C$ 1,000.00) a
favor de mi menor hijo WILLIAM WALTER GUIMEL MICHELL OROZCO.
4. Que mediante sentencia decrete Pensión Alimenticia Presente y Futura por la cantidad de un mil
córdobas netos (C$ 1,000.00) de los ingresos que percibe el demandado MICHELL ESTRADA a favor de
nuestro menor hijo WILLIAM WALTER GUIMEL MICHELL OROZCO.
5. Gire Oficio al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social – INSS- para que esta brinde un informe de los
ingresos percibidos por el demandado
6. Pido a su autoridad que la custodia de mis menores hijos le sea concedida a la suscrita, sin perjuicio de
la Relación Padre-Hijo de conformidad a lo que establece la Ley 623, Ley de Responsabilidad Paterna y
Materna en su artículo número 22.
7. Que mediante sentencia firme declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con el señor WILLIAM
WALTER MICHELL ESTRADA.
8. Que ordene al Registrador del Estado Civil de las Personas para que inscriba la sentencia de la
Disolución del Vínculo Matrimonial en el libro correspondiente, de conformidad a lo expresado en el
Artículo 16 de la Ley 38, Ley para la Disolución del Vínculo Matrimonial por Voluntad de una de las
Partes.
DOCUMENTOS ADJUNTOS.
Adjunto los siguientes documentos con sus copias de ley:
1. Certificado de matrimonio original a nombre de la suscrita y del señor WILLIAM WALTER MICHELL
ESTRADA.
2. Copia del certificado de nacimiento de: HANLEY LISBETH, HJANDER HABIB y WILLIAM WALTER
GUIMEL todos de apellidos MICHELL OROZCO.
3. Negativa de bienes original a nombre del demandado y la suscrita.
4. Copia autenticada de la cedula de identidad de la suscrita.
LUGAR PARA OIR NOTIFICACIONES.
Señalo lugar para oír notificaciones: Bufete Popular de la Universidad Politécnica de Nicaragua, frente al Gimnasio
y Auditorio Hilda y Armando Guido.
Managua once de marzo de dos mil quince.
ISOLDA DEL ROSARIO OROZCO RUIZ