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Montería, marzo 05 de 2015 Señor JUEZ DE FAMILIA (REPARTO) E.S.D. Referencia: Demanda de alimentos De: Josefina Martínez Flores Para: Juan Pinto García FREDDY SANCHEZ RAMIREZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, abogado titulado, con Tarjeta Profesional Nº 123456, del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio del poder conferido por JOSEFINA MARTINEZ FLOREZ también mayor y vecino de este lugar, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 65.987.789, respetuosamente manifiesto que presento demanda de alimentos contra JUAN PINTO GARCIA, igualmente mayor y vecino de esta ciudad, respecto de sus menores hijos DAVID y LUISA, conforme a los siguiente HECHOS Primero: Mi poderdante contrajo matrimonio con JUAN PINTO GARCIA el día 01 del mes de enero del año 1999 Segundo: De esa relación fueron procreados lo menores DAVID y LUISA de 10 y 8 años respectivamente, como se muestra con los correspondientes registros civiles de nacimiento adjuntos.

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Montera, marzo 05 de 2015

Seor

JUEZ DE FAMILIA (REPARTO)E.S.D.

Referencia: Demanda de alimentosDe: Josefina Martnez FloresPara: Juan Pinto Garca

FREDDY SANCHEZ RAMIREZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, abogado titulado, con Tarjeta Profesional N 123456, del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio del poder conferido por JOSEFINA MARTINEZ FLOREZ tambin mayor y vecino de este lugar, identificado con la Cdula de Ciudadana N 65.987.789, respetuosamente manifiesto que presento demanda de alimentos contra JUAN PINTO GARCIA, igualmente mayor y vecino de esta ciudad, respecto de sus menores hijos DAVID y LUISA, conforme a los siguiente

HECHOS

Primero: Mi poderdante contrajo matrimonio con JUAN PINTO GARCIA el da 01 del mes de enero del ao 1999

Segundo: De esa relacin fueron procreados lo menores DAVID y LUISA de 10 y 8 aos respectivamente, como se muestra con los correspondientes registros civiles de nacimiento adjuntos.

Tercero: Desde hace aproximadamente 3 aos el demandando abandon su obligacin alimentaria, con respecto a sus menores hijos.

Cuarto: La parte actora carece de los recursos econmicos suficientes para atender las necesidades primarias de los nios, lo cual hace muy gravosa su situacin.

Quinto: El demandado(a), seor(a) JUAN PINTO GARCIA, se encuentra laborando en la empresa BAVARIA, donde desempea el cargo de CONDUCTOR y devenga un salario mensual de $ 2.000.000 pesos.

Sexto: Se llev a trmino el requisito de procedibilidad como lo es la conciliacin la cual el seor JUAN PINTO GARCIA no asisti a la audiencia, por lo cual el centro de conciliacin de la universidad cooperativa de Colombia emiti la constancia correspondiente de dicho requisito.

PRETENSIONES

Primero: Condenar al seor JUAN PINTO GARCIA a suministrar alimentos a sus menores hijos DAVID y LUISA, de 10 y 8 aos de edad respectivamente, pago que deber hacer el demandado en mesadas anticipadas de $ 450.000 pesos cada una, dentro de los primeros cinco das de cada mes y a partir de la fecha de presentacin de la demanda.

Segundo: Ordenar al pagador de JUAN PINTO GARCIA., que retenga el 50.% del salario devengado por el demandado JUAN PINTO GARCIA, as como el .50.% de las prestaciones sociales, en caso de retiro definitivo de la empresa o de liquidaciones parciales de cesantas, tal como lo establece el artculo 153 del Cdigo del Menor.

Tercero: Notificar al demandado de las sanciones, tanto pecuniarias como penales, en que incurrir en caso de no dar cumplimiento a la obligacin alimentaria que le imponga el Juzgado, advirtindole que no se podr ausentar del pas sin dejar una garanta suficiente que respalde el cumplimiento de la obligacin, conforme lo precepta el artculo 148 del cdigo del Menor.

Cuarto: Mientras se ventila el proceso y desde la fecha de la presentacin de la demanda, ordenar al demandado JUAN PINTO GARCIA a pasar alimentos provisionales a sus menores hijos david .y luisa ., en la cantidad solicitada en el numeral 1 de estas peticiones.

Fundamentos de derecho

La presente demanda se fundamenta en las siguientes disposiciones legales: Artculos 133 y siguientes del Cdigo del Menor, artculos 411 y ss. del Cdigo Civil, 435 y ss del Cdigo de Procedimiento Civil y dems normas complementarias.

Procedimiento

El proceso que debe seguirse es el verbal sumario, regulado por el Cdigo de Procedimiento Civil, artculo 435 y ss., modificado por el Decreto 2272 y Decreto 2737 de 1989.Medios de prueba

Solicito se tengan como medios de prueba los siguientes:Documentos: Registro de nacimiento de los menores Colilla de pago del demandado Constancia de audiencia de conciliacin extrajudicial Copias de cedula

Testimonios: Srvase recibir declaracin a los siguientes testigos: Indira Gmez Villa ., direccin: Cra 34 #45-98 ., y Tomaza Prez . Direccin calle 45 # 78-98 .

Anexos

Anexo a la presente demanda dos copias: una para el archivo del Juzgado y otra para el traslado al demandado, con sus correspondientes anexos.

Competencia

En consideracin a la edad, el domicilio de los menores y la naturaleza del proceso, es usted, seor Juez, el funcionario competente para conocer del asunto, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 5 del Decreto 2272 de 1989.

Notificaciones

Mi poderdante residente en la siguiente direccin: calle 16 # 12-23.

El demandante reside en la siguiente direccin: calle 34 # 14-76.El suscrito recibir notificacin en la Secretara de su despacho o en su oficina, ubicada en la siguiente direccin: Cra 65 # 45-78 .