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Sec. Exp. Nro. Esc. Nº 01Cuaderno Principal
PRESENTA DEMANDA
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ.
CONSORCIO ROMMEL, identificado con el RUC: 20511317038 del operador Tributario según contrato de obra, con Domicilio Real: Cuzco Nº 417 Oficina Nº 802 – Cercado - Lima, debidamente representado Javier Guillermo GUILLEN CASTRO, con DNI N° 09941647, facultado según CONTRATO DE CONSORCIO celebrado entre JAGUI SAC con RUC Nº 20511317038; IBECO Contratistas Generales S.A., con RUC Nº 20503981298;`fijando Domicilio Procesal: Cuzco Nº 417 Oficina Nº 802, distrito - Lima provincia y departamento de Lima. Teléfono: 4272580 , Fax: 4275799,Correo Electrónico: [email protected] a usted con el debido respeto expongo:
NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO, en la persona de su
representante legal, con domicilio legal en la Av. Circunvalación
Arenales (plazuela Municipal) Distrito de Chaupimarca, Provincia y
Departamento de Pasco:
I.- PETITORIO:
Que, con el objeto de precisar los alcances de la demanda y fijar los puntos controvertidos de la acción, procedo a plantear las pretensiones principales de la demanda Arbitral la que se sustenta en la contenido en la Cláusula Decimo Cuarta del Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, derivada de la Licitación Pública Nº 006-2008-CE-HMPP, celebrado entre la solicitante y el demandado con fecha 23 de Setiembre del 2008, que indica el convenio arbitral y el “acta de Aceptación de solicitud de arbitraje”, de fecha 30 de marzo del 2010, entre la Procuraduría Municipal y el apoderado del Contratista, en la cual se acordó el sometimiento de la controversia surgida entre las partes, ante el Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Lima y que la controversia sea, así mismo sometida a la competencia de un Tribunal Arbitral de acuerdo a su reglamento, pidiendo que se tramite conforme a su procedimiento todas y cada una de la pretensiones formuladas, con expresa condena de pago de costos del presente arbitraje.
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL: Se declare la Nulidad y/o INEFICACIA de la Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, de fecha 30 de diciembre, Notificada a nuestro domicilio legal el día lunes 25 de enero del 2010, en todos sus extremo y especialmente en que se dispone la aplicación de una penalidad, consecuentemente vigentes las adendas Nº 01, 02, al Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP;
SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL:
Se nos otorgue la Ampliación de plazo por 88 y 13 días respectivamente (por ampliación de plazo en la adenda 1) 13 de enero al 31 marzo 2009) y adenda 2) 1 de abril al 13 de abril 2009, por causa No atribuibles al contratista consecuencia de las lluvias; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo
TERCERA PRETENSION PRINCIPAL:
Se nos otorgue la Ampliación de Plazo por 103 días calendario por la presencia de interferencias por la construcción del sistema de saneamiento en el terreno donde se venía ejecutando la obra; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo
CUARTA PRETENSION PRINCIPAL:
Se nos reconozca y reintegre el pago de la supervisión indebidamente asumido por mi representada, por causas no atribuibles al contratista, condición que se nos impusieron en la adenda número 1 y 2.
QUINTA PRETENSION PRINCIPAL:
Que SE nos NOTIFIQUE LA RESOLUCION CONTENIENDO LA LIQUIDACION FISICA Y FINANCIERA DE LA OBRA “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco” , con arregla al procedimiento establecido por la Ley de Contrataciones y de Adquisiciones del Estado.-y
La no imputación de penalidades a mi representada por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco contenidos en la Carta Notarial Nº 070-2010-A-HMPP.
SEXTA PRETENSION PRINCIPAL:
Que la otra parte asuma las costas y costos del proceso arbitral.
II.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
CONVENIO ARBITRALLas partes celebraron un convenio arbitral que está contenido en la Cláusula Decimo Cuarta del Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, derivada de la Licitación Pública Nº 006-2008-CE-HMPP, celebrado entre la solicitante y el demandado con fecha 23 de Setiembre del 2008.
“CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIA”
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato incluyendo los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán sometidos, en primer lugar, a conciliación entre las partes, para lo cual se establece que cualquiera de las partes podrá presentar la solicitud de conciliación dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ante cualquier centro de conciliación autorizado para resolver este tipo de conflicto.
Los conflictos que no pudiera resolverse a través de conciliación o los que se resolvieran parcialmente deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el cual será resueltos de manera definitiva e inapelable, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la ley General de Arbitraje”.
SOMETIMIENTO AL CENTRO DE ARBITRAJE: Con fecha 9 de Marzo se solicito Arbitraje a la Entidad, la misma que fuera aceptada y se nos solicita constituirnos a la sede de la entidad en Pasco a fin de tratar aspectos relacionados con la solicitud. Que la entidad y el contratista han suscrito un “acta de Aceptación de solicitud de arbitraje”, de fecha 30 de marzo del 2010, entre la Procuraduría Municipal y el apoderado del Contratista, en la cual se acordó el sometimiento de la controversia surgida entre las partes, ante el Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Lima y que la controversia sea, así mismo sometida a la competencia de un Tribunal Arbitral. Documento que acompañamos al presente.
Que así mismo la Municipalidad ha manifestado su Oposición a que se tramite esta nueva solicitud Arbitral ante el Colegio de Ingenieros del Perú, siendo que este, que ha señalado mediante Resolución motivada ser competente para llevar adelante el proceso Arbitral. Resolución que ha sido aceptada y la Municipalidad se ha integrado al proceso.
NORMAS APLICABLE AL PROCESO LEY DE ARBITRAJE:La Ley General de Arbitraje (Ley 26572) dispositivo a través del cual se definieron las pautas procedimentales básicas para la aplicación efectiva del Arbitraje en el Perú como mecanismo de solución de controversias.
La norma en comentario, cumple con regular de manera apropiada diversos aspectos trascendentales que rigen el Sistema Arbitral, tales como: las materias que pueden ser sometidas a arbitraje, tipos de arbitraje, características de los convenios arbitrales, el procedimiento arbitral, facultades y obligaciones de las partes así como de los árbitros, entre otros aspectos.
Sobre el tema materia de análisis, consideramos conveniente citar algunos artículos contenidos en la referida Ley, que han sustentado y permitido una participación efectiva del Estado en procesos arbitrales (como parte) a fin de solucionar controversias surgidas en virtud a relaciones patrimoniales (contrataciones públicas) que mantienen con terceros, sean éstos nacionales o extranjeros.
Con referencia a ello el artículo 1ro de la Ley, precisa cuáles son las materias que pueden ser sometidas a arbitraje y cuáles de manera taxativa.
Por su parte, el artículo 2 de la misma hace referencia expresa al “arbitraje del Estado”, entendiendo a esta figura como la participación del Estado (y las personas de derecho público que la conforman) en procesos arbitrales a efectos de solucionar conflictos derivados de los contratos suscritos con particulares.
Consideramos importante resaltar la importancia que recae en este artículo, al conferir a las instituciones estatales la facultad de poder pactar con terceros, libremente y sin requisito de previa autorización alguna, que las controversias derivadas de los contratos que celebren con éstos (sean nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú) sean sometidos a arbitraje; situación que elimina de raíz, potenciales demoras burocráticas en las que podrían encontrarse sujetas las entidades del Estado para la obtención de autorizaciones que le permitan poder optar por esta vía de solución de conflictos.
En tal sentido y de acuerdo a los antecedentes y a la normatividad actualmente vigente se permite la participación del Estado en procesos arbitrales a efecto de solucionar controversias que pudieren derivarse de relaciones contractuales con terceros (sean éstos nacionales o extranjeros).
Norma aplicable AL PRESENTE PROCESO ES EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO D.S. Nº 083-2004-PCM Y DS Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones ,TITULO V, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES específicamente :
Cabe precisar que, si bien es cierto, el ámbito de aplicación de la norma recae en todos los sujetos establecidos en la norma, el empleo de la vía arbitral como mecanismo de solución de conflictos, entre el Estado y los particulares, requiere que previamente el postor adquiera la calidad de contratista (es decir, que al momento en que surja una controversia entre las partes, pre exista una contrato celebrado entre la Entidad y el Postor). Caso contrario, la vía arbitral no sería la aplicable quedando en manos del Estado o del postor resolver sus diferencias o reclamaciones ante la vía administrativa:
En efecto, conforme lo dispone el artículo 53 de la Ley durante todo el proceso de selección (el mismo que se inicia con la publicación de las bases) y hasta antes de la fecha de suscripción del Contrato (fin de la etapa de selección), la vía que corresponde para la solución de cualquier tipo de reclamación (controversia) recae exclusivamente en la esfera administrativa constituyendo como última instancia de ésta el Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
En tal sentido, vencido el proceso de selección y solamente una vez celebrado el respectivo Contrato entre la Entidad y el Postor (ahora contratista), la vía obligatoria establecida por la Ley y el Reglamento será la Arbitral.
Artículo 53.- Solución de controversias.-53.1 El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Los precedentes de observancia obligatoria serán declarados expresamente, conforme lo disponga el Reglamento.
53.2 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral, el mismo que podrá ser unipersonal o colegiado. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del Tribunal Arbitral serán regulados en el Reglamento.Los árbitros deberán cumplir con el deber de declarar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonomía. Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a lo previsto en el Reglamento.
Artículo 57.- Nulidad.-El Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando hallan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución queexpida la etapa a la que se retrotraerá el proceso.
El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos que conozca.
Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad de oficio para efectos del artículo 9º (1) de la presente Ley y cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de veracidad. Esta facultad es indelegable.
(1 ) Artículo 9.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.-
RLCAE Artículo 269.- Liquidación del contrato de obraEl contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de estacontroversia a conciliación y/o arbitraje.Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios la liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema de Suma Alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valorReferencial, afectados por el factor de relación.
No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
TUO de la Ley 26850 Artículo 4.- Especialidad de la Norma y Delegación.-4.1. Especialidad de la Norma: La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que le sean aplicables. Concordante con el vigente Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1017. “El presente decreto Legislativo y su reglamento prevalecen sobre las normas de Derecho Público y sobre aquellas de derecho privado que les sean aplicables (…)”
- La figura de la nulidad en la normativa sobre contrataciones del Estado ha encontrado su máximo desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones, y ello ha sucedido así desde que entró en vigencia la Ley 26850, ahora derogada y el Decreto Legislativo 1017, actualmente vigente, las cuales en torno a la nulidad de los actos administrativos han mantenido la misma regulación. Las causales para declarar la nulidad de éstos están contenidos en la propia Ley de Contrataciones, si es que éstas se han configurado en un proceso de selección; mientras que las causales de nulidad del acto administrativo emitido en el marco de un procedimiento administrativo sancionador son las que se recogen en la Ley 27444, en
tanto que tienen que ver con los requisitos validez que debe contener aquél al momento de su emisión
ANTECEDENTES:
Con fecha 23 de setiembre del 2008 se suscribió el Contrato de Obra para la ejecución de la obra Nº 057-2008-A-HMPP “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, derivada de la Licitación Pública Nº 006-2008-CE-HMPP, celebrado entre la solicitante y la demandada, El monto del contrato a Suma Alzada es de S/ 6´495,204.27 Nuevos Soles.
La Supervisión de Obra estuvo a cargo del Consorcio
Consultores Asociados representados por el Ing. Luis Alberto
Paucar Muller
Que de conformidad a lo señalado en la Clausula 4ta del
Contrato el Plazo de Ejecución de la obra es de 150 días
contados a partir de que se cumplan con las condiciones
señaladas en el Artículo 240º del Reglamento de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado
La clausula 6ta del contrato suscrito establece la aplicación de
reajustes conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del
Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado
Clausula Decimo Novena de la Suscripción del Contrato que
señala que cualquier aspecto y/o situación no prevista
expresamente en el contrato se determinara y será resuelto de
conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-
2004-PCM;
La entrega de terreno se produjo el día …….., con la presencia
de un Inspector de obra, dándose Inicio a la ejecución de la obra
física el 4 de Diciembre del 2008 y fecha de culminación el 10
de setiembre del 2009;
Con fecha 13 de Enero del 2009, se suscribe la Adenda al
Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP,
“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La
Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, con la Intervención
el Alcalde de la Municipalidad Ing. Willyam Tito Valle Ramírez y el
Representante Legal de Consorcio Romel Sr. Javier Guillermo Guillen
Castro , dentro de los alcances de esta adenda se señala lo siguiente
o Se sustenta en el Informe Nº 0122-2009-GDT-HMPP, de
fecha 13 de enero del 2009
o Requiere la modificación de la estructura presupuestal y
de las especificaciones de la Garantía de fiel cumplimiento
,
o Y solicita la incorporación del “Acta de Acuerdos” de fecha
12 de enero del 2009 donde se señala los alcances y
procedimientos a ser tomados en cuenta en la
planificación y ejecución del ritmo lento de trabajo y
recomienda incorporar estos alcances en el contrato
principal mediante addenda.
La Clausula Primera dispone incorporar “Acta de Acuerdos” de
fecha 12 de enero del 2009 en la que interviene Por la
Municipalidad el Alcalde de la Municipalidad Ing. Willyam Tito Valle
Ramírez, Ing Manuel Concha Arellano, Gerente de Desarrollo Territorial
y por el Consorcio ROMMEL el Representante Legal Sr. Javier Guillermo
Guillen Castro, Ing José Huaripata Chugnas Residente de obra y por la
Supervisión Consorcio Consultores Asociados , Ing. Luis Paucar Muller,
Jefe de Supervisión cuyos aspectos contemplados son los siguientes:
o (1) Se establece un periodo de reducción en el ritmo de
trabajo de la obra desde el 13 de enero 2009 al 31 de
marzo 2009, fijándose la nueva fecha de conclusión el 09
de julio 2009
o (2)Durante el periodo de ritmo lento se mantendrá en obra
el personal, equipo y personal mínimo establecido en las
bases, expediente técnico, contrato y demás documentos
contractuales.
o (3) a pedido de ROMEL La Municipalidad no reconocerá
mayores gastos generales u otro pago por el
desplazamiento de la fecha de culminación de la obra (9
de julio 2009) renunciando a cualquier acción de
naturaleza judicial, arbitral y/o administrativa.
o (4) Los reajuste y reintegros se calculan hasta la fecha de
término del plazo contractual vigente (2 de mayo 2009)
o (5) no se reconocerá al contratista ampliación de plazo
alguna por atrasos que ocasionen las interferencias por la
Construcción del Sistema de saneamiento o cualquier otra
causal originada durante el periodo de reducción del
ritmo de avance de obra (13 de enero al 31 de marzo
2009)Renunciando el contratista a cualquier acción de
naturaleza judicial, arbitral y/o administrativa
o (6) el incumplimiento por parte del contratista de los
acuerdos da la potestad a la entidad de resolver el
contrato, aplicar multas, penalidades y otras que
corresponda; retomándose el calendario acelerado
vigente.
o (7) los gastos que irroguen la supervisión por la reducción
del ritmo de trabajo , son de cargo del contratista
Clausula Cuarta: es importante señalar que se consigna en esta
clausula lo siguiente:
o Se deja plena constancia que mediante contrato de
ejecución de obra Nº 057-2008-A-HMPP el contratista
considero la programación de la ejecución de las obras
durante los meses de enero febrero y marzo , con pleno
conocimiento de las condiciones de la zona de trabajo; sin
embargo atendiendo a las consideraciones técnicas del
contratista y teniendo en cuenta que esta disminución del
ritmo de avance no irroga gasto alguno al proyecto , se
acuerda la disminución del ritmo de avance de obra en la
forma establecida.,
Adenda Nº 02 al contrato de ejecución de obra Nº 057-2008-A-
HMPP, en la que se reproduce los acuerdo del Acta de Acuerdos
Nº 01,incorporándose una nueva fecha de culminación de obra,
ampliándose en 13 días el periodo de trabajo a ritmo lento .
Con fecha 2 de Diciembre del 2009 se levanta el Acta de
Recepción de obra con la Intervención de Ing. Elmer Escandon
Cueva, Gerente de desarrollo Territorial, Arq. Fredy Tolentino
Huaranga Sub gerente de Inversión en infraestructura. Ing.
Rodolfo Teodosio Bedoya Campos por la entidad; Ing Luis Paucar
Muller, supervisor de obra y el Residente de obra Ing. José
Huripata Chungnas.
Con fecha 30 de diciembre del 2009, se emite la Resolución de
Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, notificada al contratista el día
lunes 25 de enero del 2010:
o En su considerando 6to “ Que mediante Informe Nº 182-
2009-JRFE-HMPP de fecha 30 de diciembre del 2009, del
evaluador del área de estudio y Proyectos de la HMPP, se
informa que se ha encontrado ciertas deficiencias en la
aprobación de la addenda Nº 01 y 02 del contrato de obra
“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La
Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”; por lo que solicita
se inicie los tramites apara declarar la nulidad de las respectivas
adendas.
o En el considerando 9no, se consigna la opinión legal Nº 052-2009-
GAJ/HMPP , de fecha 30 de diciembre del 2009, en la que se pronuncia
por que se declare la nulidad de la adenda Nº 01 y 02, del contrato de
obra “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La
Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, sustentando su
opinión en que estos documentos en el fondo traduce un ampliación de
plazo; incidencia que están reguladas en la Ley y el reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
o En la parte resolutiva de la citada resolución Articulo Primero se dispone
Declarar nula la Adenda Nº 01 y adenda Nº 02, de la obra
“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La
Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco” por los
fundamentos expuestos; y en la clausula Segunda se dispone la
aplicación de una penalidad la misma que deberá ser cuantificada por la
Gerencia de Desarrollo Urbano Rural.
A la fecha se mantiene vigente el Proceso Arbitral Nº 07-2010 ante el TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ.
Con fecha 13 de noviembre del 2010, La Municipalidad Provincial de Pasco nos hace llegar la carta Nº 437-2010-GSG/HMPP, en que se nos notifica la Resolución de Alcaldía Nº 0883-2010-A-HMPP y anexa el texto de la misma cuyos aspectos resaltante son los siguientes:
o Es una resolución que se sustenta la Resolución Nº 0389-2010-A-HMPP, de fecha 30 de marzo del 2010, con al que se amplia la Resolución de Alcaldía Nº 335-2010-A-HMPP, que aprueba la liquidación Técnica Financiera de la obra “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”
o La citada resolución Resuelve : Modificar el Articulo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 389-2010-A-HMPP, que amplía la Resolución de Alcaldía nº 335-2010-A-HMPP, que aprobó la liquidación técnica financiera de la obra
Con fecha 22 de Noviembre del 2010, La Municipalidad Provincial de
Pasco nos hace llegar la carta Nº 447-2010-GSG/HMPP, en que se nos
notifica la Resolución de Alcaldía Nº 0335-2010-A-HMPP y anexa el
texto de la misma cuyos aspectos resaltante son los siguientes:
o La fecha de emisión es de 23 de Marzo del 2010 , donde se
Resuelve Aprobar la Liquidación técnico Financiera del Contrato
“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La
Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco” y asi mismo
Aprobar la Liquidación de la obra y se dispone la notificación de la
misma.
Con fecha 22 de Noviembre del 2010, La Municipalidad Provincial de
Pasco nos hace llegar la carta Nº 448-2010-GSG/HMPP, en que se nos
notifica la Resolución de Alcaldía Nº 0389-2010-A-HMPP y anexa el
texto de la misma cuyos aspectos resaltante son los siguientes:
La fecha de emisión es de 30 de Marzo del 2010 , donde:
o En el considerando 8vo y 9no que nos e ha consignado en la
Resolución de aprobación de la liquidación de obra , los
conceptos de penalidad por atraso injustificado de obra, costo
de liquidación; asi mismo se indica mediante Informe Nº 533-
2010-SGIen I-HMPP de la sub Gerencia de Inversión en
Infraestructura, se cuenta con un saldo a favor del contratista
por lo cual se deberá descontar por las penalidades impuestas.
o La misma resolución Resuelve que se agregue a la Resolución
de Alcaldía Nº 0335-2010-A-HMPP, las Clausula cuarta y quinta,
disponiendo que se deposite en la cuenta de penalidades la
suma de S/. 603,516.36, descontado el saldo a favor del
contratista
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL:
PETITORIO:Que el Tribunal declare la Nulidad y/o INEFICACIA de la Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, de fecha 30 de diciembre, Notificada en mi domicilio legal el día lunes 25 de enero del 2010, en el extremo en que se dispone la aplicación de una penalidad, consecuentemente vigentes las adendas Nº 01, 02, al Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP;
- FUNDAMENTO DE HECHO DE LA PRIMERA PRETENCION
PRINCIPAL:
- Es necesario situarse en el tiempo a fin de que se aprecie la
situación que se solicita pronunciamiento del Tribunal Arbitral:
o El Contrato de ejecución de obra “Construcción del Anillo Vial,
Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre –
Provincia de Pasco” fue suscrito el 23 de setiembre del 2008
o Las adendas Nº 01 y 02 , se suscribieron el 13 de enero de
2009 y 31 de marzo 2009, respectivamente, es decir que se
suscribieron dentro de la vigencia del plazo contractual.
o Con fecha 2 de diciembre del 2009, se recepciona la obra
materia del arbitraje.
o Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, que declara la
nulidad de las adendas Nº 01 y 02, se emite el 30 de
diciembre 2009,
- Que se deberá Declarar por el Tribunal Arbitral la Nulidad y/o
Ineficacia de la Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, de fecha
30 de diciembre 2009, Notificada a nuestro domicilio legal el día lunes 25
de enero del 2010, en todos sus extremo y especialmente en el que se
dispone la aplicación de una penalidad, consecuentemente vigentes las
adendas Nº 01, 02, al Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-
HMPP;
- La razones de fondo para solicitar la Nulidad y/o ineficacia de la
Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, se sustenta en los
siguiente:
o Ha sido emitida por Órgano Incompetente,
o No ha respetado la formalidad que establece la ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado para declarar la
nulidad de adendas Nº 01 y 02.
- Como es de conocimiento del Tribunal Arbitral La figura de la
nulidad en la normativa sobre contrataciones del Estado ha
encontrado su máximo desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal
de Contrataciones, y ello ha sucedido así desde que entró en
vigencia la Ley 26850, ahora derogada y el Decreto Legislativo
1017, actualmente vigente, las cuales en torno a la nulidad de los
actos administrativos han mantenido la misma regulación. Las
causales para declarar la nulidad de éstos están
contenidos en la propia Ley de Contrataciones, si es que
éstas se han configurado en un proceso de selección;
- A nivel Normativo el Artículo 57. de La ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado señala :
o El Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos
administrativos expedidos por las Entidades cuando hallan sido
dictados por órgano incompetente, contravengan las normas
legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las
normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la
normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que
expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso.
o El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del
proceso de selección, por las mismas causales previstas en el
párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato ,
sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída
sobre los recursos impugnativos que conozca.
o Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la
nulidad de oficio para efectos del artículo 9º (1) de la presente Ley y
cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de
veracidad.
- Lo precedentemente señalado indica que al momento de emitirse la Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, de fecha 30 de diciembre 2009, se encontraba la siguiente situación :
o Vigente el Contrato de ejecución de obra “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”;
o Consecuentemente Aplicable lo señalado en el Artículo 57 del TUO de la Ley 26850; solución de controversia.
o Aplicable la “CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIA” del contrato que señala “:Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato incluyendo los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán sometidos, en primer lugar, a conciliación entre las partes, para lo cual se establece que cualquiera de las partes podrá presentar la solicitud de conciliación dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ante cualquier centro de conciliación autorizado para resolver este tipo de conflicto”.
Los conflictos que no pudiera resolverse a través de conciliación o los que se resolvieran parcialmente deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el cual será resueltos de manera definitiva e inapelable, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la ley General de Arbitraje”.
- Por ello es que pedimos que el Tribunal declare la Nulidad y/o
Ineficacia de la Resolución de Alcaldía Nº 1456-2009-A-HMPP, de fecha 30
de diciembre 2009 y consecuentemente vigente las Adendas Nº 01 y 02 , y se
anule las penalidades impuesta ilegalmente. y se proceda a la liquidación
de la obra de conformidad a las normas legales aplicables al caso
concreto, consecuentemente por cumplida las obligaciones de
nuestra parte, generadas como consecuencia de la suscripción del
contrato de ejecución de obra,
FUNDAMENTOS DE LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL
SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL:
PETITORIO
Se nos otorgue la Ampliación de plazo por 88 y 13 días respectivamente (por ampliación de plazo en la adenda 1) 13 de enero al 31 marzo 2009) y adenda 2) 1 de abril al 13 de abril 2009, por causa No atribuibles al contratista consecuencia de las lluvias e Interferencias; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo
FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL PETITORIO
Con fecha 13 de Enero del 2009, se suscribe la Adenda Nº 01 al
Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP, “Construcción del
Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre –
Provincia de Pasco”, con la Intervención el Alcalde de la Municipalidad Ing.
Willyam Tito Valle Ramírez y el Representante Legal de Consorcio Romel Sr.
Javier Guillermo Guillen Castro , dentro de los alcances de esta adenda se
señala lo siguiente
o Se sustenta en el Informe Nº 0122-2009-GDT-HMPP, de fecha 13
de enero del 2009
o Requiere la modificación de la estructura presupuestal y de las
especificaciones de la Garantía de fiel cumplimiento ,
o Y solicita la incorporación del “Acta de Acuerdos” de fecha 12
de enero del 2009 donde se señala los alcances y
procedimientos a ser tomados en cuenta en la planificación y
ejecución del ritmo lento de trabajo y recomienda incorporar
estos alcances en el contrato principal mediante adenda.
La Clausula Primera dispone incorporar el “Acta de Acuerdos” de
fecha 12 de enero del 2009 en la que interviene Por la Municipalidad
el Alcalde de la Municipalidad Ing. Willyam Tito Valle Ramírez, Ing Manuel
Concha Arellano , gerente de Desarrollo Territorial y por el Consorcio
ROMMEL el Representante Legal Sr. Javier Guillermo Guillen Castro, Ing José
Huaripata Chugnas Residente de obra y por la Supervisión Consorcio
Consultores Asociados , Ing. Luis Paucar Muller, Jefe de Supervisión cuyos
aspectos contemplados son los siguientes:
o (1) Se establece un periodo de reducción en el ritmo de trabajo
de la obra desde el 13 de enero 2009 al 31 de marzo 2009,
fijándose la nueva fecha de conclusión el 09 de julio 2009
o (2)Durante el periodo de ritmo lento se mantendrá en obra el
personal, equipo y personal mínimo establecido en las bases,
expediente técnico, contrato y demás documentos
contractuales.
o (3) a pedido de ROMEL La Municipalidad no reconocerá
mayores gastos generales u otro pago por el desplazamiento
de la fecha de culminación de la obra (9 de julio 2009)
renunciando a cualquier acción de naturaleza judicial, arbitral
y/o administrativa.
o (4) Los reajuste y reintegros se calculan hasta la fecha de
término del plazo contractual vigente (2 de mayo 2009)
o (5) no se reconocerá al contratista ampliación de plazo alguna
por atrasos que ocasionen las interferencias por la Construcción
del Sistema de saneamiento o cualquier otra causal originada
durante el periodo de reducción del ritmo de avance de obra
(13 de enero al 31 de marzo 2009)Renunciando el contratista a
cualquier acción de naturaleza judicial, arbitral y/o
administrativa
o (6) el incumplimiento por parte del contratista de los acuerdos
da la potestad a la entidad de resolver el contrato, aplicar
multas, penalidades y otras que corresponda; retomándose el
calendario acelerado vigente.
o (7) los gastos que irroguen la supervisión por la reducción del
ritmo de trabajo , son de cargo del contratista
Clausula Cuarta de la Adenda: es importante señala :
o Se deja plena constancia que mediante contrato de ejecución
de obra Nº 057-2008-A-HMPP el contratista considero la
programación de la ejecución de las obras durante los meses de
enero febrero y marzo , con pleno conocimiento de las
condiciones de la zona de trabajo; sin embargo atendiendo a las
consideraciones técnicas del contratista y teniendo en cuenta
que esta disminución del ritmo de avance no irroga gasto
alguno al proyecto , se acuerda la disminución del ritmo de
avance de obra en la forma establecida.,
Como se puede apreciar la adenda suscrita se ingresa a un periodo de
Ritmo lento en los trabajos de la obra, no obstante que no se señala
las causas formalmente, estas se puede apreciar del texto de la
adenda Nº 01 y del Acta de acuerdos que la sustenta y es señalado
textualmente en lo siguiente:
o En el numeral (5) del Acta de acuerdo se señala “ no se
reconocerá al contratista ampliación de plazo alguna por
atrasos que ocasionen las interferencias por la
Construcción del Sistema de saneamiento o cualquier
otra causal originada durante el periodo de reducción
del ritmo de avance de obra (13 de enero al 31 de marzo
2009)Renunciando el contratista a cualquier acción de
naturaleza judicial, arbitral y/o administrativa”
o Clausula Cuarta de la Adenda: donde se señala “Se deja plena
constancia que mediante contrato de ejecución de obra Nº 057-
2008-A-HMPP el contratista considero la programación de
la ejecución de las obras durante los meses de enero
febrero y marzo , con pleno conocimiento de las
condiciones de la zona de trabajo; sin embargo atendiendo
a las consideraciones técnicas del contratista y teniendo en
cuenta que esta disminución del ritmo de avance no irroga
gasto
De las citas precedente podemos advertir que las causas que se
establecieron para implementar el Ritmo lento en los trabajos de la
obra se debieron a:
o Lluvias , que se desprende de lo consignado en la Clausula
Cuarta de la Adenda: “ El Contratista considero la
programación de la ejecución de las obras durante los meses de
enero febrero y marzo 2009, (época de lluvias en la ciudad de
Pasco ubicada a 4100 msnm), con pleno conocimiento de las
condiciones de la zona de trabajo; el subrayado es nuestro.
o Este aspecto, que aparentemente no es significativo, pero que
se consignado en la adenda como una justificación para
ejecutar la obra a ritmo lento, sin embargo si analizamos el
fenómeno natural su presencia en mayor o menor intensidad no
obedece a un hecho generador de parte del Contratistas, ni de
la Entidad;
o De la revisión del integro del Contrato de Ejecución de la obra,
las bases del proceso de selección, en ninguna de las clausulas
del mismo contemplan la producción de lluvias en forma
estacional y/o ocasional que impida la ejecución de obras en la
vía publica, no contempla en el integro de su texto que de
presentarse lluvias y sus consecuencias que ocasiones la
paralización de obra, se tomaran como no atribuible al
contratista y consecuentemente no sea sujeto de solicitud de
ampliación de plazo, y las consecuencias de su otorgamiento
( gasto generales, prolongación de plazo de culminación de la
obra en concordancia con la paralización no atribuible a
contratista) .
o Así mismo, no se contempla en el contrato que ante una
ampliación de plazo de ejecución de la obra por causal no
atribuible al contratista, este, deberá perder el reajuste,
corresponde por formula polinomica y de índices de precio al
consumidor, señalado en las bases clausula 3.1, clausula 6ta del
contrato y Articulo 256 de Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado que manda el
articulo.
o Que resulta ilógico que se resalte: que el contratista Programo
la ejecución de las obras durante los meses de enero febrero y
marzo 2009, (época de lluvias en la ciudad de Pasco ubicada a
4100 msnm), con pleno conocimiento de las condiciones de la
zona de trabajo; ya que como se puede ver de las bases del
Proceso , este , fue convocado en el 8 de agosto y se adjudico
el 5 de setiembre del 2008, lo que sigue son plazos para que
quede consentida la buena pro, suscripción de contrato,
otorgamiento de adelantos, es decir el cumplimiento de los
Requisitos que establece el artículo 240º del RLCAE,
significando que esto posibilito que se inicie la ejecución física
de la obra el 4 de diciembre del 2008. Simplemente la
programación de obra obedece a los plazo establecidos por el
Proceso de selección, inicialmente y los requisitos para la
suscripción del contratos, posteriormente, No siendo fijados
unilatermente por el Contratista, como se pretende
aseverar en la adenda que se cuestiona, a fin de
vulnerar su derecho a percibir ampliaciones de plazo.
Como se evidencia del “acta de acuerdos”, mi representada actuó de
buena fe, y ello llevo a renunciar a derechos ganados, asumir las
causales de ampliación de plazo por causa fortuita o fuerza mayor
como suyas, renunciar a ampliaciones de plazo y reajustes como
consecuencia de las Interferencias presente en la obra a ejecutarse y
con ello renuncia a mayores gastos generales, e incluso asume el
pago de la supervisión por el periodo de Ritmo lento, como si el
retraso en la ejecución de la obra le fuese atribuibles.
La adenda Nº 02 reproduce todos los extremos de la primera con la
diferencia del plazo de ritmo lento.
Bajo estos parámetros se evidencia que la entidad se aprovecho de la buena fe
y común acuerdo de las partes y se excedió en el recorte de los derechos que
tiene un contratistas dentro de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado , por ello es que ante la buena fe con la que se actuó, renunciando a
derecho que por ley le correspondía en la fecha y demostrado que la causal de
paralización No fue atribuible al Contratista, le corresponde Se nos otorgue la
Ampliación de plazo por 88 días por ampliación de plazo en la adenda 1) del
13 de enero al 31 marzo 2009) y de 13 días por ampliación de plazo en la
adenda 2) del 1 de abril al 13 de abril 2009, por causa No atribuibles al
contratista consecuencia de las lluvias; y, se nos otorgue el reconocimiento y
pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación
de plazo.
Así lo señala el artículo 232.- del RLCAE Ampliación del plazo contractual, en
la que taxativamente se señala las causales de ampliación de plazo y dentro de
ellas por atraso o paralización no imputable al contratista (interferencia) y por
caso fortuito o fuerza mayor.
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará las garantías que hubiere otorgado.2) Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista; 3) Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y,4) Por caso fortuito o fuerza mayor.
Las ampliaciones de plazo en prestación de servicios darán lugar al pago de los costos directos y gastos generales, además de la utilidad.
TERCERA PRETENSION PRINCIPAL:
Se nos otorgue la Ampliación de Plazo por 103 días calendario por la presencia de interferencias por la construcción del sistema de saneamiento en el terreno donde se venía ejecutando la obra; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo
Con fecha 13 de Enero del 2009, se suscribe la Adenda Nº 01 al
Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-HMPP, “Construcción del
Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre –
Provincia de Pasco”, con la Intervención el Alcalde de la Municipalidad Ing.
Willyam Tito Valle Ramírez y el Representante Legal de Consorcio Romel Sr.
Javier Guillermo Guillen Castro , dentro de los alcances de esta adenda se
señala lo siguiente
o Se sustenta en el Informe Nº 0122-2009-GDT-HMPP, de fecha 13
de enero del 2009
o Requiere la modificación de la estructura presupuestal y de las
especificaciones de la Garantía de fiel cumplimiento ,
o Y solicita la incorporación del “Acta de Acuerdos” de fecha 12
de enero del 2009 donde se señala los alcances y
procedimientos a ser tomados en cuenta en la planificación y
ejecución del ritmo lento de trabajo y recomienda incorporar
estos alcances en el contrato principal mediante adenda.
La Clausula Primera dispone incorporar el “Acta de Acuerdos” de
fecha 12 de enero del 2009 en la que interviene Por la Municipalidad
el Alcalde de la Municipalidad Ing. Willyam Tito Valle Ramírez, Ing Manuel
Concha Arellano , gerente de Desarrollo Territorial y por el Consorcio
ROMMEL el Representante Legal Sr. Javier Guillermo Guillen Castro, Ing José
Huaripata Chugnas Residente de obra y por la Supervisión Consorcio
Consultores Asociados , Ing. Luis Paucar Muller, Jefe de Supervisión cuyos
aspectos contemplados son los siguientes:
o (1) Se establece un periodo de reducción en el ritmo de trabajo
de la obra desde el 13 de enero 2009 al 31 de marzo 2009,
fijándose la nueva fecha de conclusión el 09 de julio 2009
o (2)Durante el periodo de ritmo lento se mantendrá en obra el
personal, equipo y personal mínimo establecido en las bases,
expediente técnico, contrato y demás documentos
contractuales.
o (3) a pedido de ROMEL La Municipalidad no reconocerá
mayores gastos generales u otro pago por el desplazamiento
de la fecha de culminación de la obra (9 de julio 2009)
renunciando a cualquier acción de naturaleza judicial, arbitral
y/o administrativa.
o (4) Los reajuste y reintegros se calculan hasta la fecha de
término del plazo contractual vigente (2 de mayo 2009)
o (5) no se reconocerá al contratista ampliación de plazo alguna
por atrasos que ocasionen las interferencias por la Construcción
del Sistema de saneamiento o cualquier otra causal originada
durante el periodo de reducción del ritmo de avance de obra
(13 de enero al 31 de marzo 2009)Renunciando el contratista a
cualquier acción de naturaleza judicial, arbitral y/o
administrativa
o (6) el incumplimiento por parte del contratista de los acuerdos
da la potestad a la entidad de resolver el contrato, aplicar
multas, penalidades y otras que corresponda; retomándose el
calendario acelerado vigente.
o (7) los gastos que irroguen la supervisión por la reducción del
ritmo de trabajo , son de cargo del contratista
Como se puede apreciar de la adenda suscrita, se ingresa a un
periodo de Ritmo lento en los trabajos de la obra, no obstante que no
se señala las causas formalmente, estas se puede apreciar del texto
de la adenda Nº 01 y del Acta de acuerdos que la sustenta y es
señalado textualmente en lo siguiente:
o En el numeral (5) del Acta de acuerdo se señala “ no se
reconocerá al contratista ampliación de plazo alguna por
atrasos que ocasionen las interferencias por la
Construcción del Sistema de saneamiento o cualquier
otra causal originada durante el periodo de reducción
del ritmo de avance de obra (13 de enero al 31 de marzo
2009)Renunciando el contratista a cualquier acción de
naturaleza judicial, arbitral y/o administrativa”
De las citas precedente podemos advertir que las causas que se
establecieron para implementar el Ritmo lento en los trabajos de la
obra se debieron a:
o Interferencias presentes al momento de ejecutar la obra, que
se generaban como consecuencia de la construcción del
Sistema de saneamiento; y que se produjeron como
consecuencia de la Ejecución de la obra , específicamente el
Ovalo Paragsha, espacio físico donde se desarrollaba la
ejecución de Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-
HMPP, “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La
Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”
o lo cuales presentaba conexiones de agua y desagüe que
cruzaban por el perímetro del ovalo y que no estaba
contemplada su sustitución, causando interferencias en la
continuación de la obra, Esta interferencia fue motivo de
presentación de Adicional de obra los mismo que no fueron
aprobados por la Entidad y que fueron ejecutados entre los
meses de marzo y abril por la entidad.
o Significando que las Interferencias impedía la continuación de la
obra y es causa No atribuible al Contratista, y constituye una
omisión en el expediente técnico, consecuentemente la demora
que genere la solución de las interferencias presentadas, que
No son originadas por el Contratista , consecuentemente la
demora que origine constituyen causal de ampliación de plazo
con gasto generales, y al ser originadas en el expediente
elaborado por la Entidad los mayores gastos por supervisión
corresponde ser asumido por la Entidad, ya que la paralización
de obra es atribuible a ella.
o De la revisión del integro del Contrato de Ejecución de la obra,
las bases del proceso de selección, en ninguna de las clausulas
del mismo contemplan la producción de interferencias en
obras, que ocasiones la paralización de obra, se tomaran como
atribuible al contratista y consecuentemente no sea sujeto de
solicitud de ampliación de plazo, y las consecuencias de su
otorgamiento ( gasto generales, prolongación de plazo de
culminación de la obra en concordancia con la paralización no
atribuible a contratista) .
o Así mismo, no se contempla en el contrato que ante una
ampliación de plazo de ejecución de la obra por causal no
atribuible al contratista, este, deberá perder el reajuste,
corresponde por formula polinomica y de índices de precio al
consumidor, señalado en las bases clausula 3.1, clausula 6ta del
contrato y Articulo 256 de Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado que manda el
articulo.
Como se evidencia del “acta de acuerdos”, mi representada actuó de
buena fe, y ello llevo a renunciar a derechos ganados, asumir las
causales de ampliación de plazo por causa no atribuibles a el, como
suyas, renunciar a ampliaciones de plazo y reajustes como
consecuencia de las Interferencias presente en la obra a ejecutarse y
con ello renuncia a mayores gastos generales, e incluso asume el
pago de la supervisión por el periodo de Ritmo lento, como si el
retraso en la ejecución de la obra le fuese atribuibles.
La adenda Nº 02 reproduce todos los extremos de la primera con la
diferencia del plazo de ritmo lento.
Bajo estos parámetros se evidencia que la entidad se aprovecho de la buena fe
y común acuerdo de las partes y se excedió en el recorte de los derechos a
que tiene el contratistas dentro de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado , por ello es que ante la buena fe con al que se actuó, renunciando a
derecho que por ley le correspondía en la fecha y demostrado que la causal de
paralización No fu atribuible al Contratista, le corresponde Se nos otorgue la
Ampliación de plazo por 103 días por la presencia de interferencias, es decir
por causa No atribuibles al contratista consecuencia de las Interferencias; y, se
nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales
como consecuencia de la ampliación de plazo.
Así lo señala el Artículo 232.- del RLCAE Ampliación del plazo
contractual, en la que taxativamente se señala las causales de
ampliación de plazo y dentro de ellas por atraso o paralización no
imputable al contratista ( interferencia)
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará las garantías que hubiere otorgado.2) Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista; 3) Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y,4) Por caso fortuito o fuerza mayor.
Las ampliaciones de plazo en prestación de servicios darán lugar al pago de los costos directos y gastos generales, además de la utilidad.
CUARTA PRETENSION PRINCIPAL:
Se nos reconozca y reintegre el pago de la supervisión indebidamente asumido por mi representada, por causas no atribuibles al contratista, condición que se nos impusieron en la adenda número 1 y 2.
Se reproduce los fundamentos de hecho de la Pretensión Segunda y Tercera. Que como se advierte de la adenda Nº 01 y 02 , en ella se acuerda atribuir al
contratista como responsable de las causales de la ampliación del plazo de ejecución de obras, y como hemos visto son causales como La lluvia así como interferencias presentadas en la ejecución de la obra.-
Que al no ser causales atribuibles al contratista, no existe la obligación de parte de este, de asumir el costo que genere la ampliación de los mayores servicios de supervisión, tal y como se estableció en el Acta de acuerdos en la que ilegalmente se comprometió el pago de 3.4 meses de supervisión como taxativamente ese señalo en Numeral 7 del Acta de acuerdos, inserta en la adenda Nº 01, y que asciende a S/ 122,400.00 que fueron desembolsados por el contratista. Sin ser el causante de las paralizaciones que se presentaron en la obra.
QUINTA PRETENSION PRINCIPAL: DECLINAMOS DE ESTA PRETENCION
Que SE nos NOTIFIQUE LA RESOLUCION CONTENIENDO LA LIQUIDACION FISICA Y FINANCIERA DE LA OBRA “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, con arregla al procedimiento establecido por la Ley de Contrataciones y de Adquisiciones del Estado.
La no imputación de penalidades a mi representada por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco contenidos en la Carta Notarial Nº 070-2010-A-HMPP.
Señor Presidente, en el proceso previo a la demanda arbitral la Municipalidad ha procedido a Notificarnos las resoluciones siguientes:
Con fecha 13 de noviembre del 2010, La Municipalidad Provincial de Pasco nos hace llegar la carta Nº 437-2010-GSG/HMPP, en que se nos notifica la Resolución de Alcaldía Nº 0883-2010-A-HMPP y anexa el texto de la misma cuyos aspectos resaltante son los siguientes:
o Es una resolución que se sustenta la Resolución Nº 0389-2010-A-HMPP, de fecha 30 de marzo del 2010, con al que se amplía la Resolución de Alcaldía Nº 335-2010-A-HMPP, que aprueba la liquidación Técnica Financiera de la obra “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”
o La citada resolución Resuelve : Modificar el Articulo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 389-2010-A-HMPP, que amplía la Resolución de Alcaldía nº 335-2010-A-HMPP, que aprobó la liquidación técnica financiera de la obra
Con fecha 22 de Noviembre del 2010, La Municipalidad Provincial de
Pasco nos hace llegar la carta Nº 447-2010-GSG/HMPP, en que se nos
notifica la Resolución de Alcaldía Nº 0335-2010-A-HMPP y anexa el
texto de la misma cuyos aspectos resaltante son los siguientes:
o La fecha de emisión es de 23 de Marzo del 2010 , donde se
Resuelve Aprobar la Liquidación técnico Financiera del Contrato
“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La
Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco” y asi mismo
Aprobar la Liquidación de la obra y se dispone la notificación de la
misma.
Con fecha 22 de Noviembre del 2010, La Municipalidad Provincial de
Pasco nos hace llegar la carta Nº 448-2010-GSG/HMPP, en que se nos
notifica la Resolución de Alcaldía Nº 0389-2010-A-HMPP y anexa el
texto de la misma cuyos aspectos resaltante son los siguientes:
La fecha de emisión es de 30 de Marzo del 2010 , donde:
o En el considerando 8vo y 9no que nos e ha consignado en la
Resolución de aprobación de la liquidación de obra , los
conceptos de penalidad por atraso injustificado de obra, costo
de liquidación; asi mismo se indica mediante Informe Nº 533-
2010-SGIen I-HMPP de la sub Gerencia de Inversión en
Infraestructura, se cuenta con un saldo a favor del contratista
por lo cual se deberá descontar por las penalidades impuestas.
o La misma resolución Resuelve que se agregue a la Resolución
de Alcaldía Nº 0335-2010-A-HMPP, las Clausula cuarta y quinta,
disponiendo que se deposite en la cuenta de penalidades la
suma de S/. 603,516.36, descontado el saldo a favor del
contratista
Razón por la que deviene en Inoficioso solicitar por intermedio del Tribunal de su Presidencia tomar conocimiento via la Notificación de la Liquidación efectuada a esta obra por parte de la Municipalidad, y que no fueron notificadas a mi representada en la oportunidad en las que fueron emitidas, y sin respetar los plazos y procedimientos que establece tanto la clausula de solución de controversias, asi como lo señalado en el articulo 53º del RLCAE, concordante con el articulo 269º referido al procedimiento a seguir para la liquidación de obra. .
Otrosí decimos.- AMPLIACION DE PRETENCION
QUINTA PRETENCION PRINCIPAL:
PETITORIO:
SE DECLARE LA NULIDAD Y/O INEFICACIA DE LAS RESOLUCIONES de
Alcaldía Nº 0335-2010-A-HMPP, Resolución de Alcaldía Nº 0389-2010-A-
HMPP Y Resolución de Alcaldía Nº 0883-2010-A-HMPP; EN LOS EXTREMOS
QUE IMPONEN PENALIDADES COMO CONSECUENCIA DE ATRAZO
INJUSTIFICADO AL HABERSE DECLARADO LA NULIDAD DE LAS ADENDAS Nº
01 Y 02, SUSCRITAS EN EL Contrato de Ejecución de Obra Nº 057-2008-A-
HMPP, “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza –
27 de Noviembre – Provincia de Pasco”
La no imputación de penalidades a mi representada por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco contenidos en la Carta Notarial Nº 070-2010-A-HMPP.
FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:
Invocamos la importancia de los actos administrativos, señalados en el articulo 269º
RLCAE, como de cualquier otro acto administrativo que debe contener las garantías
necesarias que el Estado debe otorgar a los administrados para asegurar su derecho
de defensa, constituyendo de por si, no solo un derecho de los administrados, sino
además una garantía jurídica frente a la actividad de la Administración Pública.
Por ello, es que cuestionamos la validez las Resoluciones en primer lugar; 1) se ha
emitido sin que se respete la existencia de controversia sujetas a tramite de
conciliación y/o arbitraje y 2) no se ha cumplido con notificar:
1.- SE HA EMITIDO SIN QUE SE RESPETE LA EXISTENCIA DE
CONTROVERSIA SUJETAS A TRAMITE DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE
Que, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo 269, referido a la Liquidación del contrato de obra, señala claramente en su último párrafo
No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver .
Con fecha 30 de diciembre del 2009, se emite la Resolución de Alcaldía Nº
1456-2009-A-HMPP, notificada al contratista el día lunes 25 de enero del
2010, donde se señala - considerando 6to “ Que mediante Informe Nº 182-
2009-JRFE-HMPP de fecha 30 de diciembre del 2009, del evaluador del área
de estudio y Proyectos de la HMPP, se informa que se ha encontrado
ciertas deficiencias en la aprobación de la addenda Nº 01 y 02 del contrato
de obra “Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza
– 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”; por lo que solicita se inicie los trámites
apara declarar la nulidad de las respectivas adendas.
En el considerando 9no, se consigna la opinión legal Nº 052-2009-GAJ/HMPP , de
fecha 30 de diciembre del 2009, en la que se pronuncia por que se declare la nulidad
de la adenda Nº 01 y 02, del contrato de obra “Construcción del Anillo Vial,
Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de
Pasco”, sustentando su opinión en que estos documentos en el fondo traduce un
ampliación de plazo; incidencia que están reguladas en la Ley y el reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En la parte resolutiva de la citada resolución Articulo Primero se dispone Declarar
nula la Adenda Nº 01 y adenda Nº 02, de la obra “Construcción del Anillo Vial,
Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de
Pasco” por los fundamentos expuestos; y en la clausula Segunda se dispone la
aplicación de una penalidad la misma que deberá ser cuantificada por la Gerencia de
Desarrollo Urbano Rural.
Como consecuencia de ello se inicio el Proceso Arbitral Nº 07-2010 ante el TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ, el mismo que se ha pronunciado por ser competente para conocer de las controversias que se generen en esta obra.
La entidad (Municipalidad Provincial de Pasco) ha omitido ajustar su procedimiento a lo señalado en el artículo 269º del RLCAE en los aspectos que señalamos:
Al haber omitido mi representada presentar la Liquidación de obra establecida en el primer párrafo del presente artículo la entidad debió proceder elaborarla como lo señala el párrafo segundo en comento
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Así mismo debió tomar en cuenta que el consentimiento de la liquidación se produce conforme a lo señalado en el párrafo siguiente:
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.
Lo que permite que en caso de que una de las parte no acoja las observaciones estas puedan acudir a someter la controversia a conciliación y/o arbitraje
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de estaControversia a conciliación y/o arbitraje.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios la liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema de Suma Alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valorReferencial, afectados por el factor de relación.
No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
En el presente caso la Municipalidad ha incumplido con un requisito importante como es la Notificación de la Resoluciones que se pronuncias respecto a la Liquidación de la obra y las sucesivas resoluciones que modifican esta; vulnerando con ello lo señalado en el Artículo 269 del RLCAE, así como vulnerando el debido proceso.
2) NO SE HA CUMPLIDO CON NOTIFICAR:
el incumplimiento de estos requisito debe ser abordado desde el punto de vista del
contenido o fondo o desde el punto de vista del procedimiento.
Desde el contenido, mediante la notificación se comunica un mensaje de la
Administración hacia el administrado. No tiene contenido propio, pues trasmite el
contenido del acto que notifica, que es un acto que lo precede. En este sentido, no es
un acto administrativo ya que no es una declaración de voluntad, sino una
comunicación de esta.
Desde el punto de vista del procedimiento, notificar es un trámite, una diligencia
indispensable para que exista un acto administrativo, que podrá dar inicio a un
procedimiento administrativo. Debe entenderse que la notificación no es una mera
puesta en conocimiento del particular de una resolución, sino que debe expresar la
certeza, la certidumbre de la fecha en la cual se efectúa la notificación, esto es la
fecha en la cual el administrado toma conocimiento del acto que se notifica, de tal
manera que este pueda o cumplir el acto que se le notifica dentro del plazo
establecido, o a su juicio interponer los recursos impugnatorios que considere
convenientes, y / ajustar su proceder a lo señalado por la normatividad de
contrataciones y hacerlo dentro del plazo correspondiente.
Como señala HALPERIN y GAMBIER , la notificación es una forma de comunicación,
jurídica e individualizada, cuyos modos –requisitos formales- y medios están
predeterminados en el ordenamiento jurídico y que requiere la posibilidad de que el
interesado reciba electamente dicha comunicación, en función de los efectos jurídicos
que de ella derivan.
En este sentido, la Administración, por imperio de la Ley debe realiza una serie de
actuaciones, todas ellas regladas, es decir debidamente reguladas, para comunicar un
mensaje al administrado, para comunicar una declaración, para trasmitir una
información; Ahora bien, el solo conocimiento por parte del administrado respecto del
mensaje que emana de la Administración no constituye de por sí una notificación
válida, esto debido a que, solo si se han cumplido las reglas procesales
correspondientes a la notificación, recién nos encontramos ante una notificación
válida; Hay que tener presente que el solo cumplimiento de las formalidades si
determina la realización de una notificación válida; aún cuando el conocimiento por
parte del notificado no se produzca.
En nuestro sistema, tal como lo señala el artículo 18 de Ley del Procedimiento
Administrativo General -Ley 27444, LPAG, existe la obligación de parte de la
Administración Pública, de notificar, en este sentido, se señala que la notificación del
acto será practicada de oficio y a su debido diligenciamiento será competencia de la
entidad que lo dictó.
La entidad no ha tenido presente que el acto (Resoluciones emitidas) para ser válido, para tener existencia jurídica y producir efectos, debe previamente haber sido debidamente notificado. Esto significa que un acto administrativo tiene existencia a partir de su notificación, y antes de ella no solo no produce efecto jurídico alguno, sino que no tiene validez ni eficacia. Es decir que la notificación se debe entender como una diligencia que tiene vida jurídica propia e independiente, de tal manera que la notificación del acto administrativo se constituye en requisito de eficacia de este; así señala el artículo 16 de la LPAG, que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce efectos.
Esto significa que la eficacia de un acto administrativo, depende prima facie, de que haya sido emitido por los órganos competentes, y además de que haya sido notificado conforme a ley, cumplida esta diligencia, se podrá considerar que el acto administrativo es eficaz, . El artículo 269º del RLCAE, señala taxativamente el procedimiento que debe seguirse para proceder a la liquidación de obras, señala claramente el derecho de la entidad y del contratista en caso de mostrar disconformidad con el acto administrativo. Hay pues un deber implícito de la Administración de notificar al sujeto incidido con el acto administrativo que le involucra, esto no es sino la necesidad de dotar conocimiento al administrado de estos actos, de tal manera que se persigue que la comunicación de los mismos, que el administrado tome conocimiento del mismo, para permitir que pueda –de ser el caso- ejercer su derecho de defensa, contradicción o impugnación. Dejar de lado esta premisas normativas es causar indefensión en el administrado y eventualmente vulnerar el debido proceso.
Como podemos apreciar el deber de la Administración es notificar, y así lo ha reconocido el legislador peruano en el artículo 18 de la LPAG -obligación de notificar- y el derecho del administrado es a ser notificados. A Nivel deL Procedimiento Administrativo General y asi lo señala el articulo 269 º del RLCAE.
Asimismo, la notificación de los actos administrativos tiene vital importancia en el procedimiento administrativo, debido a que esta constituye un derecho de los administrados, así como una garantía jurídica frente a la actividad de la Administración y es fundamental para la seguridad jurídica, es así que constituye un deber de información impuesto a la Administración en garantía de los derechos de los particulares.
En este orden de ideas es claro que un acto administrativo debe ser válidamente notificado, y los administrados tienen el derecho a ser notificados para tomar conocimiento de estos actos, de tal manera que puedan tomar las providencias para
ejercer los actos que consideren convenientes. Derecho del que nos ha sido privado por parte de la Municipalidad y después se pretende notificar en forma simultanea varias resoluciones que se ha modificado una a otras.
En esta sentido es de aplicación del Principio de Facilidad Probatoria, el cual señala que no puede imponerse al administrado la práctica de probar un hecho negativo (que la notificación no ha sido efectuada o no ha sido efectuada correctamente) cuando la Administración pueda fácilmente probar el hecho positivo (que la notificación si ha sido correctamente efectuada). En ese sentido la Municipalidad deberá probar que efectuo la notificación de esta resoluciones oportunamente, y ajustándose a las reglas que se establecen para la notificación de los actos administrativos.
Cabe señalar que las notificaciones que han sido realizadas sin respetar la ley constituyen notificaciones inválidas, de tal modo que impiden la ejecutividad respectivo acto administrativo. La carencia de efectos de un acto administrativo inicial acarrea la carencia de efectos de los demás actos posteriores vinculados a dicho acto administrativo inicial. En ese sentido El derecho Administrativo nos señala que la nulidad de un acto administrativo implica que el mismo no generó efecto jurídico, debido a la falta de condiciones necesarias para su existencia. Ello acorde con el artículo 13º de la LPAG el cual señala que la declaración de nulidad de un acto administrativo implica la de los actos sucesivos en el procedimiento cuando estén vinculados a él. Es por ello que un acto nulo se considera como su nunca hubiera existido, y las consecuencias del mismo se consideran inexistentes.
Siendo así, el Tribunal deberá pronunciarse sobre las Resoluciones que se pide su Nulidad y/o Ineficacia – que son actos nulos de pleno derecho y son gravemente viciados que carecen ab initio de efectos y que no puede subsanarse teniendo los actos posteriores que se deriven de ellos la misma condición.
En un imperativo que se declare su nulidad en la medida que tal acto ( Resoluciones de Liquidación y sus modificatorias en el extremo que se impone penalidad por retraso injustificado al haberse anulado las adendas Nº 01 y 02) ya que nunca surtieron efecto al al haberse vulnerado los principios de legalidad y de debido proceso.
SEXTA PRETENSION PRINCIPAL:
Que la otra parte asuma las costas y costos del proceso arbitral.
III FUNDAMENTO DE DERECHO DE LAS PRETENCIONES:
- Las Bases del Proceso Licitación,
- Contrato para la Ejecución de la obra
- Artículo 204º del reglamento que establece la vigencia del
contrato, que señala que el contrato tiene vigencia desde el
día siguiente de la suscripción del documento que lo
contiene o en su caso desde la recepción de la orden de
compra o de servicios… Para el caso de ejecución y
consultaría de obra el contrato rige hasta que el
consentimiento de la liquidación.
- Artículo 269º del reglamento , referidos a la liquidación del
contrato de obra
- Articulo 240° último párrafo del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) referido
al inicio del plazo de ejecución de obra.
- Las normas legales invocadas en el desarrollo de cada
uno de los fundamentos de hecho
IV.- MONTO DEL PETITORIO:
Que, el monto total de mi pretensión asciende a la suma de
SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 Nuevos Soles (S/.
750,620.00), que es el importe de las Penalidad que se me ha
impuesto como consecuencia de la declaración de Nulidad de
las Adendas Nº 01 y 02. más los intereses legales, la cual se
deberá calcular en ejecución del laudo a que hubiera lugar.
IV. MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA.-
Como medio probatorios de nuestra pretensión, ofrecemos las
siguientes instrumentales:
1. Contrato para la Ejecución de la obra Nº 057-2008-A-HMPP
“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La
Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, derivada de la
Licitación Pública Nº 006-2008-CE-HMPP
2. Copia de la Adenda Nº 01 y adenda Nº 02, de la obra “Construcción
del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La Esperanza – 27 de
Noviembre – Provincia de Pasco” que incluyen insertas las Actas
de Acuerdos Nº 01 y 02.
3. Bases del proceso de Selección Licitación Pública Nº 006-2008-
CE-HMPP
4. La exhibicional que deberá hacer La Municipalidad
Provincial de Pasco de los siguientes Documentos
bajo los apercibimientos de Ley :
- Cuaderno de la Ejecución de la Obra Nº 057-2008-A-HMPP
“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La
Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”,
- Los documentos que forman parte del expediente
administrativo que sustento el “Acta de acuerdos”
incorporadas en las adendas Nº 01 y 02, dentro de ellas la
carta Nº 016-2009-Consocio Romel, Carta nº 010-09-CCA-
ADP008 del Supervisor de obra y el Informe Nº 039-2009-
GDT/HMPP , de la Gerencia de Desarrollo Territorial.
- Expediente Administrativo, que sustenta la declaración de
Nulidad de la Adendas nº 01 y 02
- Expediente Administrativo, que sustenta las Resoluciones de
Liquidación de Obra.
- Valorizaciones de obra de los meses de enero a abril 2009
- Comprobantes de pago efectuados a la supervisión y que
fueran deducida de las valorizaciones de obra de los meses
de enero a abril 2009.
- Expediente administrativo que sustenta la Resoluciones
Liquidación de obras.
VI ANEXOS DE LA DEMANDA.- Se acompaña como anexos, las
siguientes instrumentales:
1.A.- Copia de mi DNI
1.B.- Copia de mi representación (Anexo 1B)
1.C.- Contrato para la Ejecución de la obra Nº 057-2008-A-HMPP
“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La
Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco”, derivada
de la Licitación Pública Nº 006-2008-CE-HMPP
1.D.- Copia de la Adenda Nº 01 y adenda Nº 02, de la obra
“Construcción del Anillo Vial, Veredas y obras de Arte Tramo La
Esperanza – 27 de Noviembre – Provincia de Pasco” que incluyen
insertas las Actas de Acuerdos Nº 01 y 02.
1.E.- Bases del proceso de Selección Licitación Pública Nº 006-
2008-CE-HMPP
POR TANTO:
A Usted Señor Presidente del Consejo Arbitral del
Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú, pedimos tener
por presentada la presente demanda y admitir los medios
probatorios ofrecidos y en su oportunidad amparar mi pretensión en
todos sus extremos.