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EXP. : Nº ESCRITO : 01 INTERPONE DEMANDA DE ACCION DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA. DAMIÁN ACASIO MENDOZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 28298455, con domicilio real en la Asentamiento Humano Mz “N”, Lt. 7 - Ayacuchoy procesal en el Jr. Lima Nº 145, Dpto. A, of. 04, ambos de esta ciudad a usted me apersono y digo: I.- PETITORIO: Amparado en el artículo 2, incisos 14, 15 y 20; 22, 23 y 24, 200, inciso 2 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1,2, 4, 24, inciso 5 y 10 de la Ley 23506 y el artículo primero de la Ley 24041, recurro a su

Demanda de Accion de Amparo

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Demanda de Accion de Amparo

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Page 1: Demanda de Accion de Amparo

EXP. : Nº

ESCRITO : 01

INTERPONE DEMANDA DE

ACCION DE AMPARO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO

CIVIL DE HUAMANGA.

DAMIÁN ACASIO MENDOZA, identificado con Documento

Nacional de Identidad N° 28298455, con domicilio real en la

Asentamiento Humano Mz “N”, Lt. 7 - Ayacuchoy procesal en el

Jr. Lima Nº 145, Dpto. A, of. 04, ambos de esta ciudad a usted

me apersono y digo:

I.- PETITORIO:

Amparado en el artículo 2, incisos 14, 15 y 20; 22, 23 y 24,

200, inciso 2 de la Constitución Política del Estado,

concordante con el artículo 1,2, 4, 24, inciso 5 y 10 de la

Ley 23506 y el artículo primero de la Ley 24041, recurro a

su Despacho con el objeto de interponer la presente

Garantía Constitucional de ACCION DE AMPARO, contra la

Municipalidad Provincial de Cangallo, representado por el

señor DANIEL TENORIO DE LA CRUZ, en su condición de

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Alcalde encargado de dicha institución, quien deberá ser

notificado en su domicilio institucional de la Municipalidad

Provincial de Cangallo, sito Plaza Principal Nº 12, para tal

fin debiendo librar exhorto a la ciudad de Cangallo, por

atentar contra la Libertad de Contratación y Trabajo del

suscrito, y reponiendo los hechos al estado anterior, se me

REPONGA AL CARGO QUE VENIA EJERCIENDO, en

consideración a los hechos siguientes:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO .- Conforme se tiene de las correspondientes

pruebas documentales adjuntas a la presente demanda, el

recurrente vengo laborando en la condición de Contratado

y bajo la Modalidad de Servicios No Personales, como

Operador del Tractor Oruga D7G, de propiedad de la

Municipalidad Provincial de Cangallo, desde 04 de enero

del 2003, siendo ratificado mis servicios al 31 de diciembre

del 2005, mediante el Memo Nº 010-B-2005-MPC/A-SLM, de

fecha 05 de julio del 2005, consecuentemente suscribiendo

el contrato por servicios no personales con el

Representante Legal de la Municipalidad Provincial de

Cangallo.

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SEGUNDO.- Durante el desempeño de mis funciones en la

Municipalidad Provincial de Cangallo, como operador del

Tractor Oruga D7G el recurrente ha cumplido y vengo

laborando bajo la modalidad servicios no personales, en

forma satisfactoria, con las funciones que se me ha

encomendado, muestra de ello, es que con fecha 05 de

julio del presente año el Alcalde Titular, Dr. Oscar Tineo De

la Cruz, en atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, se

me amplia en contrato al 31 de diciembre del presente

año; por otro lado en el citado lapso de tiempo que laboré

no ha existido de por medio en contra de mi persona,

tampoco en contra de mi labor queja o cuestionamiento

alguno que habría dado lugar a alguna forma de

procesamiento en el orden administrativo o resolución del

contrato. Es decir, motivos de esa naturaleza quedan

exentas de mi Formación y Labor Profesional.

TERCERO.- Intempestivamente, inmediatamente después

de que el hoy demandado asumiera recientemente el cargo

de Alcalde Encargado de la Municipalidad Provincial de

Cangallo, específicamente con fecha 25 de julio del

presente, por intermedio de un Memoramdum Nº 160-

Page 4: Demanda de Accion de Amparo

2005-0519-MPC/A, con conocimiento de causa y en forma

por demás arbitraria y unilateral, conculcando elementales

derechos en materia laboral ha prescindido de mis servicios

laborales, así como con una Resolución de Alcaldía Nº 075-

2005-0519-MPC/A, de fecha 28 de junio, deja sin efecto los

actuados administrativos efectuados por el gobierno del

Alcalde titular, a partir del primero de julio, cabe resaltar

que tengo contrato con vigencia hasta el 31 de diciembre

del año en curso, conculcando así mis derechos laborales,

en lo concerniente a la relativa situación Laboral que a

razón del Servicio Ininterrumpido que vengo realizando,

tengo adquirido la función de Operador del Tractor Oruga

D7G de propiedad de la Municipalidad Provincial de

Cangallo.

CUARTO.- El demandado, con su accionar lo que ha hecho

no es sino contravenir notoriamente los alcances de

efectos legales, como el Abuso de Autoridad que sanciona

las leyes penales de esta República, agradeciéndome mis

servicios a la Institución. En otros términos, señor

Magistrado, lo que previene el citado accionar por parte del

demandado es que un Servidor Público Contratado,

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cualquiera fuera la naturaleza o modalidad del contrato al

que esta sujeto, no puede ser cesado o resuelto en su

contrato sin haber sido sometido a un debido Proceso o por

las presuntas faltas de naturaleza administrativa en las que

hubiese incurrido, hecho que en el caso específico mío

nunca ha acontecido, sino que, por el contrario tal cual se

advierte también de las correspondientes pruebas

documentales que secundan a mi demanda, he sido

merecedor de la ampliación de servicios por el titular del

pliego.

Consiguientemente, no habiendo el recurrente incurrido en

faltas administrativas que pudieran haber ameritado la

sanción de cese o destitución, de ninguna manera puede el

actual Alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de

Cangallo, dejar sin efectos mi contrato por Servicios No

Personales que dicho sea de paso tiene vigencia hasta el

31 de diciembre del año en curso. Sin embargo, como

quiera que aquel ha optado por prescindir de mis servicios

al margen de contravenir las normas legales, esta

determinación atenta también contra el elemental derecho

Constitucional de Contratación y Trabajo que me asiste,

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razones por las cuales me he visto obligado a recurrir a

este mecanismo Constitucional de Garantía para que por

intermedio de su Juzgado, amparándola ORDENE el CESE

del acto violatorio, en particular, disponiendo mi inmediata

reposición a mi Centro de trabajo, en las mismas

condiciones contractuales en los que vine laborando.

III. FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Dentro de nuestro sistema jurídico se tiene previsto la

Acción de Amparo como un mecanismo de garantía y

protección de elementales derechos constitucionales, en

aquellos casos que estos se hallen vulnerados o

amenazados. En el presente caso, el suscrito ha optado por

recurrir a este mecanismo constitucional en la medida que

el actual el Alcalde encargado de la Municipalidad

Provincial de Cangallo, conculcando mis legítimos derechos

laborales pretende prescindir de mis servicios en forma

injusta, ilegal e inmotivada.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL :

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La presente acción constitucional de garantía deberá ser

tramitada de acuerdo al proceso único y especial previsto

por la Ley 23506 y sus modificatorias.

V.- MEDIOS PROBATORIOS :

Solicito se admitan y ameriten en su momento las

siguientes pruebas documentales:

1. Copia xerográfica de la Resolución de Alcaldía Nº 075-

2005-0519-MPC/A, de fecha 28 de junio del 2005.

2. Copia xerográfica del Memo Nº 510-2005-MPC/A, de fecha

5 de julio del 2005.

3. Copia xerográfica del Memo Nº 160-2005-MPC/A, de fecha

25 de julio del presente año.

4. Copia de mi contrato por servicios no personales, celebrado

con el titular del Pliego de la Municipalidad Provincial de

Cangallo.

VI.- ANEXOS:

1.A.- Copia simple del documento que acredita mi

identidad.

2.B.- Copia xerográfica del Memo Nº 510-2005-MPC/A, de

fecha 5 de julio del 2005.

Page 8: Demanda de Accion de Amparo

3.C.- Copia xerográfica del Memo Nº 160-2005-MPC/A, de

fecha 25 de julio del presente año.

4.D.- Copia de mi contrato por servicios no personales,

celebrado con el titular del Pliego de la Municipalidad

Provincial de Cangallo.

POR TANTO:

A Ud., Señor Juez, solicito se sirva admitir a trámite la

presente demanda, amparándola en su momento.

Ayacucho, 26 de julio del 2005.