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Página 1 de 4 ESTUDIO JURÍDICO DEL CARPIO NARVAEZ Expediente: Secretario: Cuaderno: Principal Escrito: 01 Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA: 1.- APERSONAMIENTO: Wilder César OJEDA GOMEZ, identificado con DNI N. 32962700, con domicilio real en Urb. Laderas del Norte Mz. L, lote 04 Chimbote, y con domicilio procesal en la Casilla Judicial 749 de la Corte Superior del Santa. 2.- PETITORIO: Que, invocando tutela jurisdiccional efectiva, dentro del plazo de ley recurro a su Despacho a fin de interponer demanda de NEGACIÓN DE PATERNIDAD acción que dirijo contra mi aún esposa IVON LUZ RIVERA RAMOS a fin de que se esclarezca mi paternidad sobre el menor CHRISTIAN OJEDA RIVERA, nacido en el Hospital EsSalud de esta ciudad el día 18 de diciembre de 2014. 3.- DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Que, a la demandada se le deberá notificar en Av. Perú 162, Mz “1” lote 03, Pueblo Joven Magdalena Nueva, Chimbote. 4.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 4.1.- Que el recurrente contrajo matrimonio civil con la demandada en la Municipalidad Provincial del Santa, el 25 de junio de 2011, tal y como se acredita con el acta de matrimonio que adjunto a la presente como ANEXO 1.B. 4.2.- Que, prácticamente nunca hemos hecho vida en común con la demandada, pues resulta que nos casamos en matrimonio masivo, y cada quién vivía en sus respectivas casas, como consecuencia de la negativa de los familiares de la demandada. Familiares que incluso han llegado al extremo de agredirme físicamente y por el cual se aperturó proceso civil por violencia familiar en mi agravio.

Demanda de Impugnación de Paternidad - ABOGADO LUIS DEL CARPIO NARVAEZ

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DEMANDA CIVIL DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, PERÚ, CÓDIGO CIVIL, LUIS DEL CARPIO NARVAEZ

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    ESTUDIO JURDICO DEL CARPIO NARVAEZ

    Expediente:

    Secretario:

    Cuaderno: Principal

    Escrito: 01

    Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE

    IMPUGNACIN DE PATERNIDAD.

    SEOR JUEZ DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA:

    1.- APERSONAMIENTO:

    Wilder Csar OJEDA GOMEZ, identificado con DNI N. 32962700, con domicilio

    real en Urb. Laderas del Norte Mz. L, lote 04 Chimbote, y con domicilio procesal en

    la Casilla Judicial 749 de la Corte Superior del Santa.

    2.- PETITORIO:

    Que, invocando tutela jurisdiccional efectiva, dentro del plazo de ley recurro a su

    Despacho a fin de interponer demanda de NEGACIN DE PATERNIDAD accin

    que dirijo contra mi an esposa IVON LUZ RIVERA RAMOS a fin de que se

    esclarezca mi paternidad sobre el menor CHRISTIAN OJEDA RIVERA, nacido en el

    Hospital EsSalud de esta ciudad el da 18 de diciembre de 2014.

    3.- DOMICILIO DE LA DEMANDADA:

    Que, a la demandada se le deber notificar en Av. Per 162, Mz 1 lote 03, Pueblo

    Joven Magdalena Nueva, Chimbote.

    4.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

    4.1.- Que el recurrente contrajo matrimonio civil con la demandada en la Municipalidad

    Provincial del Santa, el 25 de junio de 2011, tal y como se acredita con el acta de

    matrimonio que adjunto a la presente como ANEXO 1.B.

    4.2.- Que, prcticamente nunca hemos hecho vida en comn con la demandada, pues

    resulta que nos casamos en matrimonio masivo, y cada quin viva en sus respectivas

    casas, como consecuencia de la negativa de los familiares de la demandada. Familiares

    que incluso han llegado al extremo de agredirme fsicamente y por el cual se apertur

    proceso civil por violencia familiar en mi agravio.

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    4.3.- Que, a pesar de estas desavenencias personales, hemos logrado procrear al menor

    LUCAS OJEDA RIVERA, nacido en esta ciudad el da 10 de mayo de 2012, tal y consta

    del ANEXO 1.C, nio del cual me declaro su padre y del cual s he reconocido como

    hijo mo, y por el cual vengo acudindole judicialmente una pensin alimenticia

    ascendiente en la suma de S/. 400.00 nuevos soles mensuales (Exp. Civil N 2013-882).

    4.4.- El meollo del asunto Sr. Juez, es que la demandada ha dado a luz en el Hospital

    EsSalud de esta ciudad, a un segundo nio que no es mo, el da 18 de diciembre de 2014,

    cuya paternidad hoy la demandante pretende imputar a mi persona.

    4.5.- Prueba de que el menor en cuestin no es hijo mo constituye el hecho de que yo

    no he tenido intimidad con la demandada desde hace mucho tiempo. Por esta razn es

    que niego que yo sea el padre del menor CHRISTIAN OJEDA RIVERA, que es como

    aparece inscrito en el Hospital EsSalud, donde ha nacido.

    4.6.- Debe saber Sr. Juez, que yo me he enterado que de la demandada se encontraba

    embarazada ms o menos en el mes de junio o mayo del ao pasado 2014. Sin embargo

    como quiera que de conformidad con el Art. 365 del C. Civil me encontraba impedido

    negar la paternidad del antedicho menor en tanto y cuanto an no haba nacido.

    4.7.- La situacin es que el da de ayer me he dado con la sorpresa que la demandada ha

    inscrito al menor CHRISTIAN ante los registros de RENIEC como hijo mo, lo que no

    es cierto. por las razones antes mencionadas.

    4.8.- Como quiera que nuestra ley sustantiva es clara al establecer como presuncin de

    paternidad a todo aquel nacido dentro del matrimonio, es que me veo en la imperiosa

    necesidad de interponer la presente demanda, dentro del plazo de ley, ofreciendo como

    prueba biolgica la prueba de ADN.

    Con esta prueba como entender se acreditar que mi persona no es padre biolgico del

    menor CHRISTIAN OJEDA RIVERA.

    4.9.- Finalmente quiero dejar constancia que a la fecha de hoy, el menor en cuestin an

    no haba sido inscrito en el registro de nacimiento de RENIEC, sin embargo como quiera

    que los plazos que establece el Art. 364 del Cdigo civil (90 das) son de caducidad, no

    veo impedimento alguno para que se admita mi presente demanda.

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    5.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    5.1.- CODIGO CIVIL:

    Artculo. 19 Toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre. Este

    incluye los apellidos

    Artculo 363, inc. 5 El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede

    negarlo: 5. Cuando se demuestre a travs de la prueba del ADN u otras pruebas de

    validez cientfica con igual o mayor grado de certeza que no existe vnculo parental.

    CODIGO PROCESAL CIVIL

    Art. 262 La pericia procede cuando la apreciacin de los hechos controvertidos

    requiere de conocimientos especiales de naturaleza cientfica, tecnolgica, artstica u

    otra anloga.

    CODIGO DEL NIO Y ADOLESCENTES LEY N 27337.

    Artculo 6.- A la identidad.- El nio y el adolescente tienen derecho a la identidad,

    lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la

    medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen tambin

    derecho al desarrollo integral de su personalidad (...).

    6.- VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:

    Es competente el Juzgado de Familia de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad

    con el Art. 53 de la Ley Orgnica Del Poder Judicial y la va procedimental es la de

    CONOCIMIENTO, toda vez que el asunto contencioso de que versa la demanda sobre

    impugnacin de paternidad es inapreciable en dinero y debe ser tramitado en proceso de

    conocimiento por disposicin del inciso 3) del artculo 475 del Cdigo Procesal Civil.

    7.- MONTO DEL PETITTORIO: Inapreciable en dinero, no cuantificable.

    8.- MEDIOS PROBATORIOS:

    DOCUMENTALES:

    8.1.- PARTIDAD DE MATRIMONIO, del recurrente con la demandada.

    8.2.- PARTIDA DE NACIMIENTO, de mi menor hijo LUCAS OJEDA RIVERA.

    INFORME:

    8.3.- Que, se deber solicitar al Hospital EsSalud III Chimbote, debiendo informar por

    el menor nacido de la paciente IVON LUZ RIVERA RAMOS, el da 18 de diciembre

    de 2014.

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    PERICIA:

    8.4.- Prueba de ADN, que se deber practicar, en mi persona, la demandada y el menor

    en cuestin.

    9.- ANEXOS

    1-A.- Copia simple del DNI del recurrente.

    1-B.- PARTIDA DE MATRIMONIO.

    1-C.- PARTIDA DE NACIMIENTO MENOR LUCAS.

    1-D.- PARTIDA DE NACIMIENTO MENOR CHRISTIAN.

    1-E.- CERTIFICADO DE HABILITACIN DE MI ABOGADO.

    1-F.- DOS CDULAS DE NTIFICACIN.

    1-G.- ARANCEL JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

    POR TANTO: A usted Seor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda

    declarndola fundada en su oportunidad.

    PRIMER OTROSI DIGO: Que por convenir a mi derecho, de conformidad a lo establecido

    en el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, cumplo con designar como mi abogado DEL

    CARPIO NARVAEZ LUIS ALBERTO identificado con Reg, C.A.S N 1069, quien en

    virtud del Artculo 74, del Cdigo Adjetivo podr representarme en el presente proceso,

    declarando estar instruido de la presente delegacin.

    SEGUNDO OTRO S DIGO: Que, designo como mi DOMICILIO PROCESAL la

    CASILLA JUDICIAL 749 DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA.

    Wilder Csar OJEDA GOMEZ

    DNI N. 32962700