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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. …………………………………………………………………………… JOHANA MISHELLE CHAVARRIA GONZÁLEZ, de cuarenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de éste domicilio. Actuó bajo la dirección, procuración y auxilio del Abogado Julio Alejandro Barrios Hidalgo, cuya oficina profesional se encuentra ubicada en séptima calle cuatro guión treinta de la zona tres de ésta ciudad, misma que señalo como lugar para recibir notificaciones. Respetuosamente comparezco en nombre propio y en Representación legal de mis menores hijos: Diego Ernesto y Sofía Isabel de apellidos Sánchez Chavarria, a promover JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra del señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO, quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicado en Pasac I, del Municipio de Cantel, de éste departamento, por lo que solicito se libre despacho al Juzgado de Paz correspondiente, por ésta única vez, previniendo al demandado de la obligación que tiene de señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro donde tiene su sede el juzgado al cual me dirijo, demanda que promuevo en base a los siguientes: …………………………………………………………………… ……………………………………………..HECHOS: I. Es el caso señora Jueza que con fecha veinticinco de Junio del año dos mil dos contraje matrimonio civil con el señor Luis Fernando Sánchez Orozco, ante los oficios del notario Mario Efraín Gómez Gutiérrez, tal y como lo acredito con la Certificación de Matrimonio de la Partida número CINCUENTA (50), Folio OCHENTA Y DOS (82) del Libro

Demanda de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia

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Page 1: Demanda de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO

DE QUETZALTENANGO. ……………………………………………………………………………

JOHANA MISHELLE CHAVARRIA GONZÁLEZ, de cuarenta y tres años de edad, casada,

guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de éste domicilio. Actuó bajo la dirección,

procuración y auxilio del Abogado Julio Alejandro Barrios Hidalgo, cuya oficina profesional se encuentra

ubicada en séptima calle cuatro guión treinta de la zona tres de ésta ciudad, misma que señalo como lugar

para recibir notificaciones. Respetuosamente comparezco en nombre propio y en Representación legal de

mis menores hijos: Diego Ernesto y Sofía Isabel de apellidos Sánchez Chavarria, a promover JUICIO

ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra del señor LUIS FERNANDO

SÁNCHEZ OROZCO, quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicado en Pasac I, del

Municipio de Cantel, de éste departamento, por lo que solicito se libre despacho al Juzgado de Paz

correspondiente, por ésta única vez, previniendo al demandado de la obligación que tiene de señalar lugar

para recibir notificaciones dentro del perímetro donde tiene su sede el juzgado al cual me dirijo, demanda

que promuevo en base a los siguientes: ……………………………………………………………………

……………………………………………..HECHOS:

I. Es el caso señora Jueza que con fecha veinticinco de Junio del año dos mil dos contraje matrimonio civil

con el señor Luis Fernando Sánchez Orozco, ante los oficios del notario Mario Efraín Gómez Gutiérrez,

tal y como lo acredito con la Certificación de Matrimonio de la Partida número CINCUENTA (50), Folio

OCHENTA Y DOS (82) del Libro TREINTA Y CUATRO (34) de Matrimonios del Registro Civil de las

Personas del Municipio y Departamento de Quetzaltenango.……………………………………………...

II. Producto de nuestro matrimonio procreamos dos hijos que responden a los nombres de: Diego Ernesto

y Sofía Isabel ambos de apellidos Sánchez Chavarria, de seis y cinco años respectivamente, tal y como lo

acredito con las Certificaciones de las Partidas de los Nacimiento números cien y doscientos cincuenta del

Registro Civil de las Personas del Municipio y Departamento de Quetzaltenango. …………………………

III. Pero es el caso señora Jueza que desde el mes de septiembre del año dos mil catorce nos separamos

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con mi esposo, por razones que no vienen al caso mencionar, y desde esa fecha él no ha pasado pensión

alimenticia para mí y para mis dos hijos, no obstante él tiene las posibilidades económicas de hacerlo, ya

que actualmente trabaja de Maestro de Educación Secundaria en el Colegio San José de ésta ciudad de

Quetzaltenango, devengando un salario mensual de cinco mil quinientos quetzales (Q. 5,500.00).

IV. Dado lo anterior, señora Jueza, comparezco a promover el presente JUICIO ORAL DE FIJACIÓN

DE PENSIÓN ALIMENTICIA, y de forma atenta solicito que terminadas las actuaciones procesales

correspondientes se Declare: a) Con lugar el presente Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia que

en nombre propio y en Representación Legal de mis menores hijos: Diego Ernesto y Sofía Isabel de

apellidos Sánchez Chavarria, entablo en contra del señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO; b)

Que por lo tanto se condene al demandado LUIS FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO al pago de una

Pensión Alimenticia, por la cantidad total de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00)

mensuales a razón de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) mensuales por cada alimentista. Pensión

alimenticia que deberá proporcionar en forma mensual, consecutiva y anticipada dentro de los primeros

cinco días de cada mes, en la cuenta que para el efecto solicito se aperture a mi nombre en el Sistema de

Descuentos Judiciales del Organismo Judicial. Al mismo tiempo solicito se fije la misma cantidad en

concepto de Pensión Alimenticia Provisional en lo que se ventila el presente juicio. ……………………

…………………………… FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículos 278: “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el asunto,

habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es

menor de edad”; Artículo 279: “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y

pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero”; Artículo 287:

“La obligación de dar alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a

percibirlos. El pago se hará por mensualidades anticipadas…. ” del Código Civil. Artículo 199: “Se

tramitaran en Juicio Oral: …… 3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos….”, del

Código Procesal Civil y Mercantil.

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PRUEBAS:

Para acreditar mi pretensión, ofrezco los siguientes medios de Prueba:

a) DECLARACIÓN DE PARTE : que deberá prestar el señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ

OROZCO en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto se

señale, conforme al pliego de posiciones que adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento

de que si dejare de comparecer sin justa causa, se le declarara confeso a solicitud de parte.

b) DOCUMENTOS : 1. Certificación de Matrimonio de la Partida número CINCUENTA (50), Folio

OCHENTA Y DOS (82) del Libro TREINTA Y CUATRO (34) del Registro Civil de las

Personas del Municipio y Departamento de Quetzaltenango, con la cual acredito el vínculo

matrimonial que me une al hoy demandado y por lo tanto mi derecho a alimentos; 2.

Certificaciones de las Partidas de los Nacimiento de Diego Ernesto y Sofía Isabel de apellidos

Sánchez Chavarria, números CIEN (100) y DOSCIENTOS CINCUENTA (250) del Registro

Civil de las Personas del Municipio y Departamento de Quetzaltenango, con las cuales acredito el

derecho de mis menores hijos a ser alimentados y la Representación Legal con que actuó; 3.

Constancia del salario que devenga el demando LUIS FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO,

extendida por el Colegio San José de ésta ciudad de Quetzaltenago, con fecha veinte de febrero

de dos mil quince, con la que demuestro que el demandado obtiene un ingreso mensual de cinco

mil quetzales.

c) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS : que se desprendan de la secuela del presente

juicio. ……………………………………………………………………………………….

PETICIÓN:

DE TRÁMITE: …………………………………………………………………………………...

I. Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE

PENSIÓN ALIMENTICIA, que en nombre propio y en Representación Legal de mis

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menores hijos Diego Ernesto y Sofía Isabel de apellidos Sánchez Chavarria, entablo en

contra del señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO.

II. Que se tenga como mi abogado director y auxiliante al profesional propuesto y como lugar

para recibir notificaciones el señalado.

III. Que se notifique al demandado por ésta única vez en la dirección señalada en la parte

introductoria del presente memorial, mediante despacho que se libre para el efecto, bajo

apercibimiento de que de no señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro

donde tiene su sede el juzgado al cual me dirijo, las siguientes notificaciones se harán por los

estrados del tribunal.

IV. Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos en el

apartado respectivo.

V. Que se señale día y hora para la celebración de Juicio Oral, en la cual las partes deberán

comparecer con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el

juicio en rebeldía de la que no compareciere, a solicitud de parte.

VI. Que se señale día y hora para recibir la declaración de parte del demandado LUIS

FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO, la cual deberá prestar en forma personal y no por

medio de apoderado, conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto al presente

memorial, bajo apercibimiento de que si dejara de comparecer sin justa causa, se le declarará

confeso a mi solicitud.

VII. Que mientras se ventila el presente juicio se fije provisionalmente una pensión alimenticia

por la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00) mensuales a razón de

QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) mensuales por cada alimentista.

VIII. Que se aperture una cuenta a mi nombre en el Sistema de Descuentos Judiciales del

Organismo Judicial, para efecto del depósito correspondiente de Pensiones Alimenticias.

DE FONDO:

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IX. Que llegado el momento procesal oportuno se dicte sentencia que DECLARE: a) Con lugar

la presente demanda de JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA,

que promuevo en nombre propio y en Representación Legal de mis menores hijos Diego

Ernesto y Sofía Isabel de apellidos Sánchez Chavarria, en contra del señor LUIS

FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO; b) Se condene al demandado LUIS FERNANDO

SÁNCHEZ OROZCO al pago de una pensión alimenticia por la cantidad de MIL

QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00) a razón de QUINIENTOS QUETZALES

(Q.500.00) por cada alimentista, quinientos quetzales para cada uno de mis menores hijos:

Diego Ernesto y Sofía Isabel de apellidos Sánchez Chavarria, y quinientos quetzales a mi

favor en calidad de esposa. Pensión alimenticia que deberá proporcionar en forma mensual,

consecutiva y anticipada dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que

para el efecto solicito se aperture a mi nombre en el Sistema de Descuentos Judiciales del

Organismo Judicial.1500, a razón de 500 por cada alimentista. Pensión alimenticia que

deberá proporcionar en forma mensual, consecutiva y anticipada dentro de los primeros

cinco días de cada mes en la cuenta que para el efecto se aperture a mi nombre en el Sistema

de Descuentos Judiciales del Organismo Judicial, c) Que a mi costa y con las formalidades

de ley se extienda certificación de lo resuelto para los efectos legales correspondientes, y d)

Que se condene al demandado al pago de las costas procesales.

CITA DE LEYES: Artículos: 278, 279, 282, 283, 285, 287, 292 del Código Civil; 44, 45,

50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 106, 107, 110, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137,

138, 139, 140, 177, 178, 186, 194, 195, 199, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209,

210, 212, 213, 214, 215, 216 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3 de la Ley de

Tribunales de Familia; y 114 de la Ley del Organismo Judicial.

COPIAS: adjunto dos fotocopias del presente memorial y de los documentos adjuntos y una

plica.

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LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango 25 de Febrero de 2015

JOHANA MISHELLE CHAVARRIA GONZÁLEZ

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: