Upload
julio-aguilar
View
72
Download
1
Embed Size (px)
DESCRIPTION
demanda de Juicio oral de fijacion de pension alimenticia
Citation preview
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO
DE QUETZALTENANGO. ……………………………………………………………………………
JOHANA MISHELLE CHAVARRIA GONZÁLEZ, de cuarenta y tres años de edad, casada,
guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de éste domicilio. Actuó bajo la dirección,
procuración y auxilio del Abogado Julio Alejandro Barrios Hidalgo, cuya oficina profesional se encuentra
ubicada en séptima calle cuatro guión treinta de la zona tres de ésta ciudad, misma que señalo como lugar
para recibir notificaciones. Respetuosamente comparezco en nombre propio y en Representación legal de
mis menores hijos: Diego Ernesto y Sofía Isabel de apellidos Sánchez Chavarria, a promover JUICIO
ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra del señor LUIS FERNANDO
SÁNCHEZ OROZCO, quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicado en Pasac I, del
Municipio de Cantel, de éste departamento, por lo que solicito se libre despacho al Juzgado de Paz
correspondiente, por ésta única vez, previniendo al demandado de la obligación que tiene de señalar lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro donde tiene su sede el juzgado al cual me dirijo, demanda
que promuevo en base a los siguientes: ……………………………………………………………………
……………………………………………..HECHOS:
I. Es el caso señora Jueza que con fecha veinticinco de Junio del año dos mil dos contraje matrimonio civil
con el señor Luis Fernando Sánchez Orozco, ante los oficios del notario Mario Efraín Gómez Gutiérrez,
tal y como lo acredito con la Certificación de Matrimonio de la Partida número CINCUENTA (50), Folio
OCHENTA Y DOS (82) del Libro TREINTA Y CUATRO (34) de Matrimonios del Registro Civil de las
Personas del Municipio y Departamento de Quetzaltenango.……………………………………………...
II. Producto de nuestro matrimonio procreamos dos hijos que responden a los nombres de: Diego Ernesto
y Sofía Isabel ambos de apellidos Sánchez Chavarria, de seis y cinco años respectivamente, tal y como lo
acredito con las Certificaciones de las Partidas de los Nacimiento números cien y doscientos cincuenta del
Registro Civil de las Personas del Municipio y Departamento de Quetzaltenango. …………………………
III. Pero es el caso señora Jueza que desde el mes de septiembre del año dos mil catorce nos separamos
con mi esposo, por razones que no vienen al caso mencionar, y desde esa fecha él no ha pasado pensión
alimenticia para mí y para mis dos hijos, no obstante él tiene las posibilidades económicas de hacerlo, ya
que actualmente trabaja de Maestro de Educación Secundaria en el Colegio San José de ésta ciudad de
Quetzaltenango, devengando un salario mensual de cinco mil quinientos quetzales (Q. 5,500.00).
IV. Dado lo anterior, señora Jueza, comparezco a promover el presente JUICIO ORAL DE FIJACIÓN
DE PENSIÓN ALIMENTICIA, y de forma atenta solicito que terminadas las actuaciones procesales
correspondientes se Declare: a) Con lugar el presente Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia que
en nombre propio y en Representación Legal de mis menores hijos: Diego Ernesto y Sofía Isabel de
apellidos Sánchez Chavarria, entablo en contra del señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO; b)
Que por lo tanto se condene al demandado LUIS FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO al pago de una
Pensión Alimenticia, por la cantidad total de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00)
mensuales a razón de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) mensuales por cada alimentista. Pensión
alimenticia que deberá proporcionar en forma mensual, consecutiva y anticipada dentro de los primeros
cinco días de cada mes, en la cuenta que para el efecto solicito se aperture a mi nombre en el Sistema de
Descuentos Judiciales del Organismo Judicial. Al mismo tiempo solicito se fije la misma cantidad en
concepto de Pensión Alimenticia Provisional en lo que se ventila el presente juicio. ……………………
…………………………… FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículos 278: “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el asunto,
habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es
menor de edad”; Artículo 279: “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y
pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero”; Artículo 287:
“La obligación de dar alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a
percibirlos. El pago se hará por mensualidades anticipadas…. ” del Código Civil. Artículo 199: “Se
tramitaran en Juicio Oral: …… 3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos….”, del
Código Procesal Civil y Mercantil.
PRUEBAS:
Para acreditar mi pretensión, ofrezco los siguientes medios de Prueba:
a) DECLARACIÓN DE PARTE : que deberá prestar el señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ
OROZCO en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto se
señale, conforme al pliego de posiciones que adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento
de que si dejare de comparecer sin justa causa, se le declarara confeso a solicitud de parte.
b) DOCUMENTOS : 1. Certificación de Matrimonio de la Partida número CINCUENTA (50), Folio
OCHENTA Y DOS (82) del Libro TREINTA Y CUATRO (34) del Registro Civil de las
Personas del Municipio y Departamento de Quetzaltenango, con la cual acredito el vínculo
matrimonial que me une al hoy demandado y por lo tanto mi derecho a alimentos; 2.
Certificaciones de las Partidas de los Nacimiento de Diego Ernesto y Sofía Isabel de apellidos
Sánchez Chavarria, números CIEN (100) y DOSCIENTOS CINCUENTA (250) del Registro
Civil de las Personas del Municipio y Departamento de Quetzaltenango, con las cuales acredito el
derecho de mis menores hijos a ser alimentados y la Representación Legal con que actuó; 3.
Constancia del salario que devenga el demando LUIS FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO,
extendida por el Colegio San José de ésta ciudad de Quetzaltenago, con fecha veinte de febrero
de dos mil quince, con la que demuestro que el demandado obtiene un ingreso mensual de cinco
mil quetzales.
c) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS : que se desprendan de la secuela del presente
juicio. ……………………………………………………………………………………….
PETICIÓN:
DE TRÁMITE: …………………………………………………………………………………...
I. Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE
PENSIÓN ALIMENTICIA, que en nombre propio y en Representación Legal de mis
menores hijos Diego Ernesto y Sofía Isabel de apellidos Sánchez Chavarria, entablo en
contra del señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO.
II. Que se tenga como mi abogado director y auxiliante al profesional propuesto y como lugar
para recibir notificaciones el señalado.
III. Que se notifique al demandado por ésta única vez en la dirección señalada en la parte
introductoria del presente memorial, mediante despacho que se libre para el efecto, bajo
apercibimiento de que de no señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
donde tiene su sede el juzgado al cual me dirijo, las siguientes notificaciones se harán por los
estrados del tribunal.
IV. Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos en el
apartado respectivo.
V. Que se señale día y hora para la celebración de Juicio Oral, en la cual las partes deberán
comparecer con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el
juicio en rebeldía de la que no compareciere, a solicitud de parte.
VI. Que se señale día y hora para recibir la declaración de parte del demandado LUIS
FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO, la cual deberá prestar en forma personal y no por
medio de apoderado, conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto al presente
memorial, bajo apercibimiento de que si dejara de comparecer sin justa causa, se le declarará
confeso a mi solicitud.
VII. Que mientras se ventila el presente juicio se fije provisionalmente una pensión alimenticia
por la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00) mensuales a razón de
QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) mensuales por cada alimentista.
VIII. Que se aperture una cuenta a mi nombre en el Sistema de Descuentos Judiciales del
Organismo Judicial, para efecto del depósito correspondiente de Pensiones Alimenticias.
DE FONDO:
IX. Que llegado el momento procesal oportuno se dicte sentencia que DECLARE: a) Con lugar
la presente demanda de JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA,
que promuevo en nombre propio y en Representación Legal de mis menores hijos Diego
Ernesto y Sofía Isabel de apellidos Sánchez Chavarria, en contra del señor LUIS
FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO; b) Se condene al demandado LUIS FERNANDO
SÁNCHEZ OROZCO al pago de una pensión alimenticia por la cantidad de MIL
QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00) a razón de QUINIENTOS QUETZALES
(Q.500.00) por cada alimentista, quinientos quetzales para cada uno de mis menores hijos:
Diego Ernesto y Sofía Isabel de apellidos Sánchez Chavarria, y quinientos quetzales a mi
favor en calidad de esposa. Pensión alimenticia que deberá proporcionar en forma mensual,
consecutiva y anticipada dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que
para el efecto solicito se aperture a mi nombre en el Sistema de Descuentos Judiciales del
Organismo Judicial.1500, a razón de 500 por cada alimentista. Pensión alimenticia que
deberá proporcionar en forma mensual, consecutiva y anticipada dentro de los primeros
cinco días de cada mes en la cuenta que para el efecto se aperture a mi nombre en el Sistema
de Descuentos Judiciales del Organismo Judicial, c) Que a mi costa y con las formalidades
de ley se extienda certificación de lo resuelto para los efectos legales correspondientes, y d)
Que se condene al demandado al pago de las costas procesales.
CITA DE LEYES: Artículos: 278, 279, 282, 283, 285, 287, 292 del Código Civil; 44, 45,
50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 106, 107, 110, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137,
138, 139, 140, 177, 178, 186, 194, 195, 199, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209,
210, 212, 213, 214, 215, 216 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3 de la Ley de
Tribunales de Familia; y 114 de la Ley del Organismo Judicial.
COPIAS: adjunto dos fotocopias del presente memorial y de los documentos adjuntos y una
plica.
LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango 25 de Febrero de 2015
JOHANA MISHELLE CHAVARRIA GONZÁLEZ
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: