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2.1.- Demanda. MODELO DE DEMANDA DEPRESCRIPCION ADQUISITIVAEXTRAORDINARIA DE DOMINIO Señor Juez de lo Civil de Guayaquil 1.- Janeth Ruíz Guerrero, de estado civil casada de cuarenta años de edad, profesión Ingeniera Comercial, domiciliada y residente en la ciudad de Guayaquil residente en esta ciudad, comparezco con la siguiente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVAEXTRAORDINARIA DE DOMINIO, de conformidad con lo dispuesto en los art.67, 68 y 69 del código del procedimiento civil, CONTRA,Rubén Quinde Verduga de estado civil Soltero de cincuenta años de edad, de profesión Ingeniero Civil y residente en la ciudad de Guayaquil, en los siguientes términos: 2.- Mis nombres y apellidos y más generales de ley se encuentran mencionado en la parte superior de la demanda. 3.-Los nombres y apellidos del demandado son: Rubén Quinde Verduga, con domicilio en esta ciudad de Guayaquil, en la siguiente dirección, en el inmueble Nº 4912 ubicado en calles Francisco Segura y Ocondor. Fundamento de hecho y Derecho de la Demanda 2.- Soy poseedora con ánimo de señora y dueña de un lote de terreno, situado en el inmuebleubicado en las calle José de AnteparaNº5012 y Oriente de esta ciudad, Parroquia García moreno, con una extensión de 300 metros cuadrados de superficie, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con José de Antepara 100 metros cuadrados, Sur: propiedad privada 50 metros cuadrados, Este Nicolás Segovia, y, Oeste con la calle Oriente 60 metros cuadrados. Para mejor conocimiento de usted señor juez, acompaño un plano del terreno en mención. Desde el 17 de agosto de 1990 hemos mantenido posesión tranquila, continua, esto es en forma ininterrumpida, pacifica, publica, con ánimo de señora y dueña, por más de veinte años, a la fecha de presentación de esta demanda del inmueble. Descrito en el literal 2. Inclusive en dicho terreno he levantado con mi propio peculio, una edificación de dos plantas, cada una de ellas con una superficie de 180 metros cuadrados, para mi provecho personal, pues en dicha casa he vivido por más de veinte años, total que al año de posesionada procedí a realizar la construcción antes mencionada en las (casa), tal como lo demuestro con la escritura de

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2.1.- Demanda.

MODELO DE DEMANDA DEPRESCRIPCION ADQUISITIVAEXTRAORDINARIA DE DOMINIO

Señor Juez de lo Civil de Guayaquil

1.- Janeth Ruíz Guerrero, de estado civil casada de cuarenta años de edad, profesión Ingeniera Comercial, domiciliada y residente en la ciudad de Guayaquil residente en esta ciudad, comparezco con la siguiente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVAEXTRAORDINARIA DE DOMINIO, de conformidad con lo dispuesto en los art.67, 68 y 69 del código del procedimiento civil, CONTRA,Rubén Quinde Verduga de estado civil Soltero de cincuenta años de edad, de profesión Ingeniero Civil y residente en la ciudad de Guayaquil, en los siguientes términos:

2.- Mis nombres y apellidos y más generales de ley se encuentran mencionado en la parte superior de la demanda.

3.-Los nombres y apellidos del demandado son: Rubén Quinde Verduga, con domicilio en esta ciudad de Guayaquil, en la siguiente dirección, en el inmueble Nº 4912 ubicado en calles Francisco Segura y Ocondor.

Fundamento de hecho y Derecho de la Demanda

2.- Soy poseedora con ánimo de señora y dueña de un lote de terreno, situado en el inmuebleubicado en las calle José de AnteparaNº5012 y Oriente de esta ciudad, Parroquia García moreno, con una extensión de 300 metros cuadrados de superficie, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con José de Antepara 100 metros cuadrados, Sur: propiedad privada 50 metros cuadrados, Este Nicolás Segovia, y, Oeste con la calle Oriente 60 metros cuadrados.

Para mejor conocimiento de usted señor juez, acompaño un plano del terreno en mención.

Desde el 17 de agosto de 1990 hemos mantenido posesión tranquila, continua, esto es en forma ininterrumpida, pacifica, publica, con ánimo de señora y dueña, por más de veinte años, a la fecha de presentación de esta demanda del inmueble. Descrito en el literal 2. Inclusive en dicho terreno he levantado con mi propio peculio, una edificación de dos plantas, cada una de ellas con una superficie de 180 metros cuadrados, para mi provecho personal, pues en dicha casa he vivido por más de veinte años, total que al año de posesionada procedí a realizar la construcción antes mencionada en las (casa), tal como lo demuestro con la escritura de entrega de obra realizada por el Señor Juan Piguave Acosta, con fecha el: 06 de Octubre de 1991, en copias notariadas acompaño, sin la interferencia absoluta de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señora y dueña.

Petición o Demanda

3.-En virtud de los antecedentes expuestos, concurro ante usted, señor Juez; demando al señor Rubén Quinde Verduga, por los derechos que pudiera tener sobre dicho inmueble, para que en sentencia me otorgue el dominio por prescripción extraordinaria adquisitiva del inmueble cuya individualidad dejamos especificada.

Toda vez que nos encontramos en posesión pacifica, de buena fe, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, por más de veinte años a la fecha, por lo tanto solicito que dentro de la calificación de la demanda se sirva disponer la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispone el Art. 1000 del código de

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procedimiento civil, y luego del trámite de ley se ordene inscribir la sentencia de Prescripción Adquisitiva de Dominio otorgada a mi favor que reconozca a nuestro favor, de conformidad con lo dispone el Art.2413del CódigoCivil.

Fundamento Legal

4.-La presente demanda el fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398; 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil.

Trámite y Cuantía:

5.-El trámite que debe darse a la presente causa es Ordinaria

Se mandara a inscribir esta demanda, de conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil, en el Registro de la propiedad del Cantón Guayaquil.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

La prueba

La prueba que me propongo actuar, es toda aquella permitida por el Código de procedimiento civil y, fundamentalmente la inspección judicial, en el inmueble ya mencionado, testimonial y documental.

Citaciones y Notificaciones

Al Sr. Rubén Quinde Verduga , quien aparece como titular del inmueble, materia de la demanda, según el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, se lo citará con la presente demanda y auto recaida en ella, en el inmueble Nº 4912 ubicado en calles Francisco Segura y Ocondor de esta ciudad,

Por expresa disposición de la COOTAD, se servirá tomar en cuenta en la presente causa al Municipio de Guayaquil en la persona del Señor Alcalde y Procurador Sindico, por ser su legal personero y encontrarse el bien inmueble en el sector urbano.

Autorizo a la profesional del derecho, abogada Johanna Guijarro Mendoza para que a mi nombre presente cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis derechos.

Recibiré notificaciones que nos correspondan en el Casillero Judicial Nº 5327 en los abajo Corte Provincial del Guayas, (ubicado en las calles 9de Octubre y Av. Quito) y a los correos electrónicos: [email protected]

Adjunto a la demanda:

Copia de un plano del terreno en mención.

Escritura de entrega de obra.

Recibos de pagos de servicios básicos.

Copia de cedula y cert. De votación, de quien demanda.

Copia de credencial de mi Abogado.

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Dígnese proveer. Es Justicia.

Janeth Ruíz Guerrero Abg. Johanna Guijarro

C.C 092026270-9 Mat. N° 09-1988-46 F.A.G.

2.2.- Calificación de la Demanda.

2013-01-23

CALIFICACION DE DEMANDA

VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y completa por reunir los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y esteauto al demandado Sr. Rubén Quinde Verduga, a fin de que en término de 15 días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias, a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldíaTERMINO QUE RECURRIRA a partir de la citación, Para el efecto cítesele en la dirección señalada en la demanda. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Municipio de Guayaquil, a quienes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, Tómese nota del casillero señalado por la parte actora y agréguense los documentos presentados, Para la inspección Judicial solicitada por la actora se designa al Ing. Jorge Jaque Cisneros con cédula de ciudadanía No.1708185341, acreditado por el Consejo de la Judicatura, quien deberá posesionarse y presentar su informe en el término de: 15 días que comenzara a decurrir luego de su posesión .Por licencia del señor Secretario, actúe el señor Oficial Mayor. Cítese y Notifíquese.-

2013-02-11

Escrito de la actora: sírvase ordenar al Sr. Secretario siente razón si el demandado ha sido citado y ha presentado las excepciones dentro del término de ley.

RAZON: Fue citado en forma legal, no habiendo presentado excepciones dentro del término.

2013-03-04

3- Junta de Conciliación.

JUNTA DE CONCILIACION

En la ciudad de Guayaquil, el día de hoy jueves doce de septiembre del dos mil trece, a las ocho horas treinta y nueve minutos, ante el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, y suscrito Secretario, comparecen: la señora Jessica González Moncada con cédula de ciudadanía No.

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110226300-9 y certificado de presentación del CNE, acompañada de su abogado, Dr. Sr. Rigoberto Arreaga , con matrícula profesional No. 17-1991-4 del Foro de Abogado del Consejo de la Judicatura; y, el doctor Eduardo Alcívar Mendoza, con matrícula profesional No. 8522 del Colegio de Abogados de Guayaquil, ofreciendo poder o ratificación a nombre del Ilustre Municipio de Guayaquil; con el objeto de llevar a cabo la diligencia de junta de conciliación. Al efecto, siendo estos el día y la hora señalados, a fin de que tenga lugar esta diligencia, el Sr. Juez la declara iniciada y concede la palabra a la parte actora, quien por intermedio de su abogado defensor manifiesta: “En representación de mi defendida de la Señora Ing. Janeth Ruíz Guerrero, intervengo en la presente diligencia, para expresamente ratificarme en los fundamentos de hecho y de derecho constantes en mi demanda inicial, propuesto en contra del Sr. Rubén Quinde Verduga, por ser el legítimo dueño del lote de terreno de 300 metros cuadrados situado en las calles José de Antepara #5012 y Oriente, sitio en el cual me encuentro en posesión con ánimo de señora y dueña por más de veinte años .- En lo principal señor juez impugno en forma categórica el escrito presentado el 18 de mayo del 2013 por la doctora Pamela Serrano, funcionaria del Municipio de Guayaquil , por cuanto no responde a la verdad de los hechos .- Acuso la rebeldía en la que ha incurrido la parte demandada, pues pese a estar debidamente citados y notificados estos no han comparecido a la presente diligencia.- Debo aclarar señor juez que en días anteriores he recibido la visita de funcionarios del departamento de Control de la Ciudad , como consecuencia de la presente acción, y ellos han manifestado que en efecto el lote de terreno el cual me encuentro en posesión es de propiedad particular y no del Municipio de Guayaquil, particular este que en el momento procesal oportuno justificaré

Concluye la presente diligencia, que la firman los comparecientes, con la señor Juez y suscrito Secretario que certifica.-

Escrito

LEGITIMA INTERVENCIÓN

3.1.-Escritos de prueba del actor y demandado.

Escrito

ABRIR CAUSA PRUEBA

APERTURA A PRUEBA

VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados.- Atento a lo solicitado, se tiene que: a) Declárese legitimada la intervención del doctor Eduardo Alcívar Mendoza, en la diligencia de junta de conciliación a nombre del Ilustre Municipio de Guayaquil ; y tómese en cuenta la autorización concedida a su abogado defensor a fin de que actúe en la presente causa a nombre de la Procuradora.- b) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 829 señalado por el Municipio de Guayaquil.- c) En lo principal, por ser este el estado de la causa y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 405 del Código de Procedimiento Civil, se recibe la causa a prueba por el término legal de diez días.- Notifíquese.-

ORDENANDO DILIGENCIA

Dentro del término de prueba que se encuentra efectuando previa notificación contraria practíquese las siguientes diligencias probatorias; Reprodúzcase y téngase como prueba a favor del peticionario todo cuanto de autos le sea favorable, a fin de que el demandado señor Rubén Quinde

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Verduga, comparezcan a esta judicatura y exhiban los documentos diligencias, que agréguense a los autos como parte de prueba de la parte actora.-Notifíquese.

Escrito

PRUEBAS

3.2-Declaración de un testigo.

Escrito

PRUEBAS

DECLARACION DE TESTIGOS

En Guayaquil, a veinte de noviembre del dos mil trece, a las quince horas veinte y cinco minutos, ante el Doctor Sr. Rigoberto Arreaga, Juez del juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil e infrascrito Secretario comparece: La señorita: Blanca Cecilia Briones Bejarano cédula de ciudadanía No. 100260874-1 certificado de votación No. 374-0139 objeto de rendir la declaración solicitada por la parte actora. Al efecto .con juramentado que fue legalmente, advertido de las penas del perjurio, de la gravedad del juramento y de la obligación que tiene de decir la verdad, con claridad y exactitud, contestando al interrogatorio formulado por el actor constante reitero tener 42 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana, instrucción superior, ocupación Secretaria Jurídica, domiciliada en el Barrio Pradera dos , sin ningún parentesco con los preguntantes.- A LA 2.- La conozco hace ya unos veinte y dos años.- A LA 3.- Si es verdad, los conozco hace ya unos veinte y tres años.- A LA 4.- Si es verdad.- A LA 5.- Si es verdad.- A LA 6.- Si es verdad; A LA 7.- Si es verdad; A LA 8.- Si es verdad que instalo con su propio peculio la edificación de las dos plantas en el terreno de José de Antepara # 5012 y Oriente; A LA 9.- Si es verdad que tiene construida la vivienda.-ALA 10.- Si es verdad.- A LA 11.- Si es verdad.- A LA 14.- Si es verdad.- A LA 15.- Si es verdad tiene pagado todo los servicios básicos.- A LA 16.- Si es verdad.- A LA 17.-Por qué me consta.- Leída que le fue su declaración, la testigo se afirma y ratifica, y firma con la señor Juez y suscrito Secretario que certifica. Dr. Santiago Rodas Borja; Srta. Portilla Guacales Marlene Soraya JUEZ TESTIGO Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO

POSESION DE PERITO

En Guayaquil, ocho de enero del año dos mil catorce, a las ocho horas treinta y nueve minutos, ante la señora doctora Mónica Flor Pazmiño, Jueza Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil e infrascrito Secretario comparece el Ing. Jorge Jaque Cisneros con cédula de ciudadanía No.1708185341 con el objeto de posesionarse del cargo de perito. Al efecto, juramentado legalmente, advertido de las penas del perjurio y de la gravedad del juramento, dice: Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro desempeñarlo fiel y legalmente”. Con lo que concluye la presente diligencia que la firma el compareciente con la señora Jueza y suscrito Secretario que Certifica…- Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA; Ing. Jorge Jaque Cisneros, PERITO y Dr. Ab. Santiago Rodas Borja, SECRETARIO.

4.-Acta de inspección Judicial.

Señor Juez habiendo cumplido con la diligencia ordenada, debo de manifestar que me trasladé el día 28 de enero del 2013 hasta el inmueble en las calles José de Antepara #5012 y Oriente, parroquia García Moreno, para la cual adjunto el informe respectivo, fotografías y planos del lugar.

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Escrito

LEGITIMA INTERVENCIÓN

LEGITIMACION DE PERSONERIA

Agréguense al proceso los escritos presentados.- Declarase legitimada la intervención realizada por el doctor Marco Mejía Córdova, en la inspección judicial a nombre de la actora.- Notifíquese

4.1- Informe del Pericial.

SEÑOR JUEZ DEL “JUZGADO CUARTO” DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.

Ing. Jorge Jaque Cisneros con cédula de ciudadanía No.1708185341 perito legalmente posesionado y designado una vez realizada la inspección Judicial en el inmueble en las calles José de Antepara #5012 y Oriente, parroquia García Moreno, se detallan las siguientes observaciones:

El predio está compuesto por un lote de terreno de aproximadamente 300 metros cuadrados, sobre el mismo existe levantada una edificación de 2 plantas de estructura de hormigón con piso de baldosa, paredes enlucidas, en una área de 180 metros cuadrados. Está destinada para la vivienda, apreciándose la existencia de dos departamentos en los cuales el de la planta baja habitado por la Sra. Janeth Ruiz Guerrero; y en el de la planta alta habitado por su hijo Felipe Donoso Ruiz. El Predio inspeccionado está dotado de los servicios de agua potable con medidor, energía eléctrica con medidor. Y cerca de ladrillo todo el terreno.

Con lo que se dio por terminada la diligencia, firmando para constancia de su contenido con el Señor Juez y suscrito Oficial Mayor que lo certifica.

Escrito

APROBAR INFORME PERICIAL

AGREGESE AL INFORME PRESENTADO POR EL PERITO DESIGNADO, CON EL MISMO CORRASE TRASLADO A LAS PARTES A FIN DE QUE LA APRUEBEN U OBJETEN DENTRO DEL TERMINO DE 72HORAS.

Notifíquese.

SE DA POR CONCLUIDA LA ETAPA PROBATORIA.

5.-ALEGATO FINAL.

Téngase en cuenta los escritos presentados por las partes, los mismos que serán considerados al momento de resolver.

6.-SENTENCIA.

VISTOS.-Janeth Ruiz Guerrero, consignando su generales de Ley comparece al Órgano Judicial y dice: Que es poseedor de un lote de terreno, situado en la calle José de Antepara y Oriente Nº5012 de esta ciudad, Parroquia García moreno, con una extensión de 300 metros cuadrados de

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superficie, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con José de Antepara 100 metros cuadrados, Sur: propiedad privada 50 metros cuadrados, Este Nicolás Segovia, y, Oeste con la calle Oriente 60 metros cuadrados; con un área total de trescientos metros cuadrados. Desde el 17 de agosto de 1990 he mantenido posesión tranquila, continua, en forma ininterrumpida, pacifica, pública, no equívoca y en concepto de propietaria esto es con el ánimo de señora y dueña por más de 20 años a la fecha de presentación de esta demanda del bien inmueble descrito, habiendo hecho obras tales como limpieza del terreno, cerramiento, construcción de una vivienda de dos plantas de 180 metros cuadrados la vivienda, todos estos arreglos y obras han sido con inversión de los fondos de su propio peculio, demostrando de esta manera el ánimo de señora y dueña.- Con estos antecedentes y con fundamento en los Artículos. 622, 715, 2392, 2398, 2411, 2413, y más pertinentes del Código Civil; demanda al señor Rubén Quinde Verduga, la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, del bien inmueble antes descrito.Siendo el Estado de la causa el de resolver, se considera.- PRIMERO.- No se ha incurrido en la omisión de la solemnidad sustancial alguna, ni en vicio alguno, que pudiera ocasionar la nulidad, por lo que se declara la validez del proceso.- SEGUNDO.- Del certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil que se ha adjuntado al libelo de la demanda se desprende que tiene como titular del dominio del bien inmueble materia de la litis a la señora Janeth Ruiz Guerrero. Al demandado. Los personeros del Municipio de Guayaquil, comparecen a juicio mediante escrito manifestando que no tienen interés municipal y dejan fijado casillero judicial para futuras notificaciones. TERCERO.- O Los autos de la diligencia de junta de conciliación, a la que comparece el actor quien acusa la rebeldía del demandado así como la de los personeros del Municipio de Guayaquil, por la no concurrencia de estos y pese haber estado legalmente citados. Por haber hechos que deben ser justificados se abre el término probatorio. CUARTO.- Dentro del término de prueba el accionante: a) Agrega al proceso 18 cartas de pago del impuesto predial y adjunta el certificado de ventas otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil. Los autos mismos que por falta de observaciones, es aceptado en todas sus partes. QUINTO.- De la prueba testimonial se desprende que el accionante se encuentra en posesión tranquila e ininterrumpida por más de veinte años en la propiedad materia de la litas, y que ha realizado el cerramiento de ladrillo y edificado una vivienda de dos plantas con su propio peculio; lugar este que ha sido visitado por sus amigos y que no ha sido perturbado por persona alguna en todo este tiempo, los testigos dan versión de los hechos por ser vecinos del lugar; dichos testimonios se aceptan por ser coherentes y uniformes, testigos que no han sido tachados, por lo tanto se trata de testigo idóneos. El accionante ha probado los hechos manifestados en su demanda conforme obliga el Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, al presentar los testigos cuando manifiestan que es verdad que el accionante en forma tranquila e ininterrumpida, por más de veinte años a habitado la propiedad situado en la parroquia García Moreno, en esta ciudad de Guayaquil en una extensión de trescientos metros cuadrados de superficie. La inspección judicial se trata de una prueba directa y que proporciona una apreciación de convicción objetiva de la más alta jerarquía, y que ha servido para constatar los hechos demandados en el presente juicio, así pues se pudo observar que el accionante ha hecho actos de posesión cuando ha construido en el lugar una vivienda de dos plantas, y el cerramiento, por lo que se ha conformado el animus y el corpus, cumpliéndose así los requisitos indispensables para adquirir un bien por medio de la posesión por más de veinte años. En virtud de las consideraciones expuestas y fundamentada en los Art. 622, 715, 2392, 2398, 2411, 2413 del Código Civil; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se declara con lugar la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesta por la Sra. Janeth Ruiz Guerrero, en contra del Sr. Rubén Quinde Verduga, por consiguiente, se concede a la señora Janeth Ruiz Guerrero el dominio absoluto del bien inmueble asignado con el No. 5012, ubicado en la parroquia García Moreno en esta ciudad de Guayaquil en

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una extensión de trescientos metros cuadrados de superficie, cuyos linderos son los siguientes: son los siguientes: Norte: con José de Antepara 100 metros cuadrados, Sur: propiedad privada 50 metros cuadrados, Este Nicolás Segovia, y, Oeste con la calle Oriente 60 metros cuadrados; con un área total de trescientos metros cuadrados. Ejecutoriada que sea esta sentencia, inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, a fin de que surta los efectos legales, el actuario del despacho cumpla con lo dispuesto en el art. 277 del Codigo de Procedimiento civil.

CÚMPLASE.-Notifiquese.