Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero - Proceso Ejecutivo - Ejecución de Letra de Cambio - Caso William Obeso - KANPU PERU - Jose Daniel Iglesias Vergara

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demanda proceso ejecutivo, ejecución de letra de cambio, procesal civil, perú

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Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS

EXP. N Escrito N 01EspecialistaSumilla: interpongo proceso nico de ejecucin de obligacin de dar suma de dinero

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SANTA.

KANPU PER S.R.L. con registro nico de contribuyente 20559797741, debidamente representado por JULIA CONSUELO LEYVA VIERA peruana identificada con DNI N 42548250, con domicilio real en Mz. F, Interior B, Lote 20 Centro Cvico Santa, Distrito de Santa. Departamento de Ancash; a Ud. con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO:Que, en nombre y representacin de mi representada invocando tutela jurisdiccional efectiva interpongo demanda civil en la VA DE PROCESO NICO DE EJECUCIN de OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO contra JOS DANIEL IGLESIAS VERGARA (DNI N 27143881) con la finalidad de que pague a mi representada (KANPU PER SRL.) la suma de S/. 8, 000.00 ocho mil doscientos soles, ms los intereses legales, con el pago de costas y costos del presente proceso. Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuacin se exponen:

II.- DOMICILIO DEL DEMANDADO:Al demandado JOS DANIEL IGLESIAS VERGARA se le deber notificar en su domicilio real sito en: Mz. B lote 18, del AA.HH. El Rami, Distrito de Santa, Provincial del Santa, Departamento de ncash.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:3. 1.- Mi representada desde hace muchos aos se dedica a la comercializacin de productos agrcolas, como venta de semillas, fungicidas, abonos, etc. actividad comercial que lo realizamos en los distintos valles de la ciudad como Santa, Rinconada, Vinzos, Nepea, etc. Es as que tomamos contacto con diferentes propietarios, o posesionarios de parcelas (agricultores) a quines proveemos nuestros productos y le brindamos asesoramiento.

En el caso del demando JOS DANIEL IGLESIAS VERGARA le brindamos diversos productos a crdito por una suma global de cinco mil ochocientos soles, para la campaa agrcola del pasado ao 2015, es as que acept el da 05 de enero de 2015 una letra de cambio con fecha de vencimiento el 03 de agosto de 2015. Todo esto en el claro entendido que lo que tena pagar el demandado a mi representada era la letra de cambio o cambial.

3.2.- El caso es que el demandado no ha cumplido a la fecha con pagar a mi representada los siete mil doscientos nuevos soles, obligacin contenida en la letra de cambio hoy puesta a su ejecucin, pese a nuestros constantes requerimientos con la finalidad de no llegar a estos extremos de tener que vernos obligados a demandarlo ejecutivamente para satisfacer nuestra acreencia.

Dicha cambial puesta a cobro ejecutivamente se encuentra debidamente y correctamente suscrita y girada, cumpliendo de este modo con las formalidades de ley contenidos en la Ley de Ttulos Valores N 27287, es ms la obligacin se encuentra expedita pues no se habra perjudicado al encontrarse dentro del tiempo permitido por ley para exigir su cobro de conformidad con el Art. 96, inciso 1ro. literal a de la ley antes citada que a la letra se lee: las acciones cambiarias derivadas de los ttulos valores prescriben a los tres aos a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, y como quiera que a la fecha no se ha cumplido este plazo prescriptorio, la accin cambiaria que me concede la ley se encuentra perfectamente expedita y merece tutela jurisdiccional por parte de su judicatura en la va del proceso nico de ejecucin, de conformidad con el Art. 688 Inc. 4to. del Cdigo procesal civil.

IV.- FUNDAMENTACIN JURDICA:4.1. Artculo 1148 DEL CDIGO CIVIL.El obligado a la ejecucin de un hecho debe cumplir la prestacin en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligacin o las circunstancias del caso.En el presente caso, es claro que el demandado se encuentra obligado a cumplir con mi representada la prestacin y/o obligacin contenida en la letra de cambio puesta a cobro.

4.2. Artculo 96 Inc. 1ro. literal a de la Ley 27287 LEY DE TTULOS VALORES: las acciones cambiarias derivadas de los ttulos valores prescriben a los tres aos a partir de la fecha de su respectivo vencimiento.En los fundamentos de hecho de la demanda ya hemos explicado que como quiera que a la fecha no se ha cumplido este plazo prescriptorio, la accin cambiaria se encuentra expedita.

V.- REQUISITO ESPECIAL DE DEMANDA, E INTERS PARA OBRAR:5.1. Tratndose de un proceso de ejecucin a la luz del Art. 9 literal d de la ley 26872 LEY DE CONCILIACIN, no es obligatorio cursar invitacin al demandado para promover conciliacin, por lo que tengo legitimidad e inters para obrar para acudir directamente a su Juzgado invocando tutela jurisdiccional efectiva a fin de que se ordene el pago a mi demandada, de la obligacin contenida en la letra de cambio puesto a cobro.

VI.- PRETENSIN:6.1. Conforme a los fundamentos expuestos, la pretensin de la presente demanda es que se pague a favor de mi demandada la suma de S/. 8, 000.00 SOLES, ms los intereses legales derivados de los mismos, as como los costos y costas del presente proceso.

VII.- VA PROCEDIMENTAL:7.1 Que, por el monto de la pretensin corresponde tramitar la presente demanda ante el Juez De Paz Letrado del lugar donde vive el demandado conforme a las reglas del proceso NICO DE EJECUCIN de conformidad con el Art. 688 Inc. 4to. del Cdigo procesal civil.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:8. 1.- ORIGINAL DE LA LETRA DE CAMBIO PUESTA A COBRO con el cual acredito la acreencia a favor de mi representada por parte del ejecutado el demandado, por la suma de OCHO MIL soles, obligacin que debi haber cumplido el demandado el pasado 24 de octubre de 2013.

IX.- ANEXOS:1. A.- copia de DNI de la recurrente Julia Consuelo Leyva Viera. 1. B.- certificado de vigencia de poder del recurrente Julia Consuelo Leyva Viera.1. C.- copia legalizada de la empresa KANPU PER SRL.1. D.- partida registral de la empresa KANPU PER SRL.1. E.- letra de cambio original por la suma de ocho mil soles. 1. F.- certificado de habilitacin de abogado.1. G.- un arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.1. H.- dos cdulas de notificacin.

PRIMER OTROS DIGO: Que, para los efectos de la presente demanda sealo como DOMICILIO PROCESAL, MZ. F, INTERIOR B, LOTE 20 CENTRO CVICO SANTA, DISTRITO DE SANTA.

SEGUNDO OTROS DIGO: Que, designo como mi abogado patrocinante al letrado que suscribe la presente demanda LUIS ALBERTO DEL CARPIO NARVAEZ, con REG. CAS 1069, a quin delego las facultades generales de representacin contenidos en los Art. 72, 74 y 80 del C.P.C. declarando en este sentido estar instruido del contenido y responsabilidad de la misma, declarando residir en el domicilio sealado en el exordio de la presente demanda, firmando para tal efecto la presente en seal de conformidad.

POR LO TANTO: Pedimos a usted, Seor Juez, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva y declararla FUNDADA en su debida oportunidad.

Chimbote, 08 de febrero de 2016.

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