4
Expediente N° Secretario: Cuaderno Principal Escrito N° Interpone Demanda SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO; FACTORIA "EL TIGRE" E. I. R. L., representada por su Gerente don José Becquer Silva, con D.N.I. N° 30408090, con domicilio en la Av. Los Jazmines Mz. A, Lote 31, Urb. El Aguila, Callao, señalando domicilio procesal en el Jr. Lampa N° 1247, Lima, a Usted, atentamente decimos: Que, interponemos demanda ejecutiva contra Industria del Aceite S. A., con domicilio en la Av. Gálvez N° 234, Lima. 1. PETITORIO: Solicitamos que la demandada nos pague la suma de TRECE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13,000.00), que nos adeuda, más los intereses legales devengados, costas y costos del proceso. 2. FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1. La suma puesta a cobro, se origina en la Letra de Cambio adjunta, aceptada por la ejecutada y que se encuentra debidamente protestada por falta de pago. 2.2. La obligada no ha pagado ninguna cantidad a cuenta.

DEMANDA-DE-OBLIGACION-DE-DAR-SUMA-DE-DINERO.docx

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DEMANDA-DE-OBLIGACION-DE-DAR-SUMA-DE-DINERO.docx

Expediente N°Secretario:Cuaderno PrincipalEscrito N°Interpone Demanda

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO;

FACTORIA "EL TIGRE" E. I. R. L., representada por su Gerente don José Becquer Silva, con D.N.I. N° 30408090, con domicilio en la Av. Los Jazmines Mz. A, Lote 31, Urb. El Aguila, Callao, señalando domicilio procesal en el Jr. Lampa N° 1247, Lima, a Usted, atentamente decimos:

Que, interponemos demanda ejecutiva contra Industria del Aceite S. A., con domicilio en la Av. Gálvez N° 234, Lima.

1. PETITORIO:

Solicitamos que la demandada nos pague la suma de TRECE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13,000.00), que nos adeuda, más los intereses legales devengados, costas y costos del proceso.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1. La suma puesta a cobro, se origina en la Letra de Cambio adjunta, aceptada por la ejecutada y que se encuentra debidamente protestada por falta de pago.

2.2. La obligada no ha pagado ninguna cantidad a cuenta.2.3. La obligación es cierta y exigible. Además la representación de nuestro

Gerente, se encuentra acreditada.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos esta demanda en las disposiciones contenidas en los Artículos 424°, 425°, 693°, 694°, 695°, 696° y 697° del Código Procesal Civil y los Artículos 1148° y 1149° del Código Civil.

Page 2: DEMANDA-DE-OBLIGACION-DE-DAR-SUMA-DE-DINERO.docx

4. MONTO DEL PETITORIO:

El monto que se reclama en esta demanda de obligación de dar suma de dinero, asciende a la cantidad de TRECE MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13,000.00) y está acreditado con la cambial que se adjunta como recaudo.

5. VIA PROCEDIMENTAL:

Le corresponde el trámite del Proceso Ejecutivo.

6. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos como prueba de nuestra pretensión, el mérito de la Letra de Cambio, que acompañamos como recaudo.

7. ANEXOS DE LA DEMANDA:

Adjuntamos como anexos:

7.1. Testimonio de la Escritura Pública, con la que acreditamos nuestra personería jurídica y la representación de don José Becquer Silva.

7.2. Fotocopia del D.N.I. del Gerente de Factoría "El Tigre" E. I. R. Ltda.7.3. Letra de Cambio por la suma de S / . 13,000.00.7.4. Recibo de pago del Arancel Judicial.7.5. Copias de la demanda y su recaudo.7.6. Cédulas de notificación.

Page 3: DEMANDA-DE-OBLIGACION-DE-DAR-SUMA-DE-DINERO.docx

POR TANTO:

Sírvase Usted, señor Juez admitir esta demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada, con costas y costos e intereses.

Lima, ….. De.…….. Del…………..

Nilton Sh. Gonzales Uribe Abogado

Reg. N° 27658 C. A. L.

Fdo. Factoría "El Tigre" E. I. R. Ltda.

José Becquer SilvaGerente