Demanda de Usurpacion

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  • 5/21/2018 Demanda de Usurpacion

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    Expediente:Secretario:Cuaderno: PRINCIPAL.

    Sumilla: DEMANDA POR EL DELITO DE

    USURPACION AGRAVADA

    SEOR

    FISCAL MIXTO DE LA PROVINCIA DE GRAU.

    ........................................., identificada con D.N.I.Nro. ......................, con domicilio real enla Calle Bolivar Nro. ..........y fijando como domicilio Procesal el Estudio Jurdico ubicadoen Jr. ........................ de esta ciudad, ante su digna autoridad me presento respetuosamente

    y expongo.

    Que, al amparo del inc. 20 Art. 2 de la Constitucin Poltica delEstado, Art. 9 y 11 de la L.O.M.P. y Art. 1 del C.de P.P., conviene a mis derechos eintereses INTERPONER DENUNCIA PENAL contra ........................., domiciliadas en.......................................... de esta ciudad de Chuquibambilla, por la Comisin de losDelitos Contra el Patrimonio en su Modalidad de Usurpacin Agravada y Dao agravado,bajo los fundamentos de hecho y derecho siguientes.

    FUNDAMENTOS DE HECHO.

    ANTECEDENTES Y DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE POSESION:

    1.- Que, la recurrente soy propietaria de un bien inmueble Urbano ubicado en calle.............., por haber adquirido de su anterior propietario ....................... por Escritura deCompra venta celebrada, con fecha 05 de Febrero del ao 2002. siendo la totalidad de laextensin del mencionado bien inmueble un rea de 274.40 M2, con rea construida de93.75 M2 y un rea libre de 180.40 M2, con las especificaciones y linderos que figuran en

    el mencionado instrumento pblico. Aclarando que el vendedor en el mes de febrero del2002, me hizo la entrega fsica del bien, mes desde el que en mi condicin de serpropietaria, vengo ejerciendo el derecho de posesin de buena f, en forma continua,pblica y pacfica, sin que nadie haya hecho observacin alguna, mucho menos algnreclamo, es as, que en mi terreno tengo establecido mi domicilio real, conjuntamente quemi esposo y tres menores hijos.

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    DE LA COMISION DE LOS DELITOS DE USURPACIN AGRAVADA y DAOAGRAVADO:

    2.- Que, los denunciados los das 24 y 25 del mes Junio del ao en curso, con violenciaportando picos y sin ninguna autorizacin de la denunciante se introdujeron a mi terrenocon la intencin de alterar los linderos de mi propiedad, colindantes al de su propiedad, quese encuentra debidamente delimitados con una pared, es as que que tras de la pared yadentro de mi terreno los denunciados construyeron precariamente un pequeo muro rsticode adobes, en una longitud aproximada de Ocho metros de largo por un metro de altura,despojndome una extensin aproximada de ocho metros cuadrados de terreno urbano,hecho usurpatorio que realizaron aprovechando mi ausencia.

    3.- As mismo, las denunciadas, realizaron excavaciones de zanjas, habiendo dejado unpromontorio de tierra, obstruyendo en su totalidad el acceso al interior de mi propiedad, conel que han sepultado el cao y lavadero de los servicios de agua que diariamente consumo,con el que inclusive han generado humedecimiento afectando las paredes lateral derecho demi casa, que esta construido a base de material rstico (adobe), la misma que se encuentraen peligro de colapsamiento hechos ilcitos con los que me han causado un gran perjuicio alejercicio del derecho de posesin y mi propiedad.

    FUNDAMENTACION JURIDICA.

    Los Hechos denunciados se encuentran tipificados en los Artculos 202 y 205 delCdigo Penal vigente.

    PRUEBAS. Encalidad de medios probatorios ofrezco:

    1.-Copia xerogrfica legalizada del Testimonio de Escritura de Compra Venta deInmueble Urbano.

    2.- Copia xerogrfica legalizada del plano perimtrico y de ubicacin de mi propiedad, a fs.02 donde est resaltado el rea usurpada y daada por las denunciadas.

    3.- Declaracin Jurada legalizada de la seora ...............

    4.- Certificado de posesin otorgado por la Municipalidad Provincial de Grau.

    5.- Se practique Inspeccin Ocular en el lugar de los hechos.

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    ANEXOS.

    1.- Copia de mi DNI.

    2.- Instrumentales presentados como medios probatorios.

    POR TODO LO EXPUESTO.

    Pido formalizar la denuncia interpuesta y realizar cuantas diligencias seannecesarias.

    Chuquibambilla, 01 de Julio del 2004.

    CAPITULO IUSURPACION

    INTRODUCCION

    Si se ha dicho que en los injustos de hurto y de robo el objeto material del delito esun bienmueble, en los injustos de Usurpacin el objeto material es un bieninmueble, pero ello noquiere decir, que el comportamiento prohibido supone laapropiacin de un bien inmueble,sino el iusposessionis, la tenencia del bien,cuando la vctima es despojada del ejercicio de

    un derecho real; la naturalezamisma de las cosas hace imposible la accin deapoderamiento, dada suinamovilidad, la que resulta reemplazada, en trminos generales,por el acto deocuparlas desplazando al que las tiene en su poder. Ms cabe tambin anotarquemediante el delito de estafa, una persona puede perder la propiedad de un bieninmueble,cuando se utiliza el fraude, ardid o engao.Con la incriminacin de esta conducta sepretende tutelar, entonces la posesin delos bienes inmuebles, su real use y disfrute, por loque debe rechazarse cualquierpostura que se oriente a fijar a la propiedad como bienjurdico protegido. Ladiscusin que puede haber entre dos personas o ms sobre el ttulodominical deun bien inmueble, ha de ventilarse en el Derecho privado; aquello no leinteresa alDerecho penal, el iuspuniendi estatal solo ha de intervenir ante aquellasconductaslesivas que atentan contra el ejercicio de los derechos reales que toman lugar

    enlos bienes in muebles.Ahora bien, con lo dicho, no se quiere decir, que el Derecho penaltenga queintervenir ante todo ataque a la posesin de un bien inmueble, pues para quepuedagarantizarse su legitimacin en esta esfera de la criminalidad, se requiereidentificar un plusde sustantividad, que ha de sostenerse sobre los medioscomisivos que emplea el agente paraperpetrar el injusto, nos referimos a laviolencia, la amenaza y el abuso de confianza, talcomo se desprende del artculo202 del C.P.., de no ser as estaramos contraviniendo losprincipios desubsidiariedad y de ultima ratio. Tradicional es tambin la distincin entre loque para nosotros podra llamarsedespojo, la turbacin de posesin y la remocin de

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    trminos, por medio de la cualse alteran los signos materiales de dominio, accin de la quepuede resultar unainvasin parcial del inmueble ajeno, escribe Soler. Pea Cabrera sealaque la usurpacin se caracteriza por incidir exclusivamentesobre bienes inmuebles,resueltamente es una forma de ataque contra elpatrimonio inmobiliario, por lo que el bienjurdico es el tranquilo disfrute de los bienes inmuebles, entendido ste como la ausencia de

    perturbacin en el ejerciciode la posesin o de cualquier derecho real sobre los mismosMARCO NORMATIVO DERECHO NACIONAL - USURPACIONI.- TIPO PENALArtculo 202.- Usurpacin

    Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor detres aos:1. Elque, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera loslinderos delmismo.2. El que, por violencia, amenaza, engao o abuso de confianza, despoja a otro,totalo parcialmente, de la posesin o tenencia de un inmueble o del ejerciciode un derechoreal.3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesin de un inmueble.

    II.- BIEN JURIDICO PROTEGIDOLas conductas tpicas que se comprenden en el artculo 202 del C.P., notienden a tutelar elpatrimonio desde una acepcin universal, sino de formaconcreta el uso y disfrute de losderechos reales, esencialmente la posesin, quese ve mermada y atacada cuando la vctimaes desocupada del bien inmueble,mediante la alteracin de linderos o la turbacin de laposesin. Por ello, cuando apesar de producirse una ocupacin ilegtima en un bien mueble,ms no sedesocupa a su poseedor, no habr Usurpacin, pero s Allanamiento dedomicilio.En la ejecutoria recada en el, se seala lo siguiente:

    "Que, de otro lado no slo protege el dominio que se ejerce sobre uninmueble sino,

    propiamente el ejercicio de las facultades que tiene su origenen derechos reales que seejercen sobre l, requiriendo, adems, de parte delsujeto activo una especial intencin dedespojar al sujeto pasivo de laposesin del bien por alguno de los modos sealados en ladescripcin tpicadel artculo doscientos dos del Cdigo Penal, presupuestos que noconcurrenen el presente caso".Merece destacar la postura de Bustos, quien escribe que laproteccin, a lainversa que en las cosas muebles, est sumamente adjetivada. Slo seprotege sihay violencia o intimidacin y/o si hay utilidad, lo que parece lgico ya queadiferencia de los que ocurre con las cosas muebles (salvo en el caso de losvehculos amotor) lo nico que se protege es el tranquilo disfrute (el delito es slo