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CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Artículo 61. (Escrito inicial). La primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo siguiente: lo. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relación de los hechos a que se refiere la petición; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres. Apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. Se hará constar: 6o. La petición en términos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie. CIVIL, FAMILIA, MERCANTIL ARTICULO 201 del Código Procesal Civil y Mercantil, la demanda puede presentarse de forma oral, levantándose para el efecto el acta correspondiente por parte del secretario del órgano jurisdiccional, para dejar constancia de lo que el demandante expone verbalmente. El mismo artículo citado, establece que la demanda puede presentarse también por escrito, sin olvidar que en ambos casos, debe cumplirse cabalmente con los requisitos que para el efecto establecen los artículos 61, 106 y 107 del cuerpo legal citado constantemente. Artículo 106. (Contenido de la demanda). En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. Artículo 107. (Documentos esenciales). El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionad con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el

DEMANDA, DENUNCIA

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DERECHO

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Page 1: DEMANDA, DENUNCIA

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 61. (Escrito inicial). La primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo siguiente:

lo. Designación del juez o tribunal a quien se dirija;

2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones;

3o. Relación de los hechos a que se refiere la petición; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas;

5o. Nombres. Apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. Se hará constar:

6o. La petición en términos precisos.

7o. Lugar y fecha; y

8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.

CIVIL, FAMILIA, MERCANTIL

ARTICULO 201 del Código Procesal Civil y Mercantil, la demanda puede presentarse de forma oral, levantándose para el efecto el acta correspondiente por parte del secretario del órgano jurisdiccional, para dejar constancia de lo que el demandante expone verbalmente. El mismo artículo citado, establece que la demanda puede presentarse también por escrito, sin olvidar que en ambos casos, debe cumplirse cabalmente con los requisitos que para el efecto establecen los artículos 61, 106 y 107 del cuerpo legal citado constantemente.

Artículo 106. (Contenido de la demanda). En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. Artículo 107. (Documentos esenciales). El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionad con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.En la demanda deben fijarse con claridad y precisión los hechos en que se fundamenta, las pruebas que en su momento oportuno deben rendirse, los fundamentos de derecho y por supuesto, la petición. El actor también debe acompañar a su demanda los documentos en que funda su derecho y si en caso no los tiene a su disposición, debe mencionarlos con la individualidad posible, expresando lo que en ellos resulte y debe designar el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.En cuanto a la demanda, debe aplicarse supletoriamente, los requisitos esenciales que se mencionan en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil. Además, la demanda puede ser ampliada o modificada antes de que haya sido contestada, de acuerdo al principio de preclusión, con fundamento en el artículo 110 de la ley citada anteriormente, artículo que es aplicable por supletoriedad al juicio oral. Ahora bien, si la demanda se amplía o modifica en la primera audiencia, el juez debe suspender la misma, señalando nueva audiencia para que las partes comparezcan a juicio oral, por el derecho de defensa; salvo que el demandado prefiera

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contestarla en el mismo acto, esto con fundamento en el artículo 204, tercer párrafo del cuerpo legal citado en oportunidades anteriores.

LABORAL

 Demanda

Artículo 332.  Toda demanda debe contener:

a) designación del juez o tribunal a quien se dirija; b) nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad,

profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones; c) relación de los hechos en que se funda la petición; d) nombres y apellidos de la persona a quienes se reclama un derecho o

contra quienes se ejercitan una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas;

e) enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar donde se encuentran los documentos que detallará; elementos sobre los que practicará inspección ocular o expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba deben observarla;

f) peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos; g) lugar y fecha; y h) firma de demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo

si aquél faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.

En la demanda puede solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas del juicio. 

PENAL

Artículo 302. (Querella). La querella se presentará por escrito, ante el juez que controla la investigación, y deberá contener:

1) Nombres y apellidos del querellante y, en su caso, el de su representado.

2) Su residencia.

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3) La cita del documento con que acredita su identidad.

4) En el caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería.

5) El lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones.

6) Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, víctimas y testigos.

7) Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y

8) La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre. Si faltara alguno de estos requisitos, el juez, sin perjuicio de darle trámite inmediato, señalará un plazo para su cumplimiento. Vencido el mismo si fuese un requisito indispensable, el juez archivará el caso hasta que se cumpla con lo ordenado, salvo que se trate de un delito público en cuyo caso procederá como en la denuncia.

Artículo 303. (Denuncia y querella ante un tribunal). Cuando la denuncia o la querella se presente ante un juez, éste la remitirá inmediatamente, con la documentación acompañada, al Ministerio Público para que proceda a la inmediata investigación.