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modelo de una demanda de como disponer de los bienes de un menor de edad
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Secretario:
Expediente:
Cuaderno: PRINCIPAL.
Escrito: Nro. 01.
SUMILLA.- SOLICITA AUTORIZACIÓN
PARA DISPONER DE BIEN DE MENOR
DE EDAD.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.
MERARDO SERNAQUE JUAREZ, identificado con D.N.I. Nº 16578742 y CECILIA CHIROQUE DE SERNAQUE, identificada con D.N.I. Nº 16578743, ambos con domicilio real en la Calle Renán Elías N° 243 - Pueblo Joven José Balta, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque y con domicilio procesal en la Calle 07 de enero Nº 890, of. 201 de la ciudad de Chiclayo, a usted con respeto y en derecho digo:
I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicitamos autorización para construir
y disponer de los bienes que nuestra difunta hija Paula Sernaque Chiroque dejo a su menor
hijo Paolo Alexander Sernaque Chiroque, siendo los recurrentes TUTORES DEL MENOR,
(según Resolución Número Once del Expediente N° 1845-2010-0-1706-JR-FC-04, del
Cuarto Juzgado de Familia de la ciudad de Chiclayo); ya que actualmente no contamos con
los recursos económicos necesarios para cubrir las necesidades del menor.
II. COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado de Familia: Porque la estimación patrimonial del asunto no
contencioso materia de la presente solicitud es mayor a las cincuenta Unidades de
Referencia Procesal (conforme se desprende del valor del bien respecto del cual se solicita
autorización para su disposición), siendo competente en dicho caso el Juez Civil, por
disponerlo así el último párrafo del artículo 750 del Código Procesal Civil. Porque el menor
Paolo Alexander Sernaque Chiroque domicilia en la Calle Renán Elías N° 243 - Pueblo
Joven José Balta de esta ciudad, vale decir, dentro dela competencia territorial del
Juzgado, y según lo señala el primer párrafo del artículo 21 del Código Procesal Civil, en
materia de patria potestad, tutela y curatela, se trate o no de asuntos no contenciosos, es
competente el Juez del lugar donde se encuentra el incapaz.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, nuestra hija Paula Sernaque Chiroque, falleció el 08 de enero del 2010, dejando
desamparado a su menor hijo Paolo Alexander Sernaque Chiroque, de once días de nacido,
es por ello que la recurrente registro la partida de nacimiento, en calidad de abuela del
infante y al mismo tiempo nos hemos hecho cargo del mismo teniéndolo en nuestro hogar
conyugal, brindándole todo lo necesario para su desarrollo.
2.- Que, posteriormente, el 27 de abril del 2010, se inicia un proceso no contencioso
(Expediente N° 1845-2010-0-1706-JR-FC-04), en la cual solicitamos la TUTELA
LEGITIMA, de nuestro nieto Paolo Alexander Sernaque Chiroque; concluyendo el proceso,
el 16 de diciembre del 2010, mediante Resolución Número Once indicando el Juez del
Cuarto Juzgado Especializado de Familia, lo siguiente: “DECLARO FUNDADA la solicitud
nombramiento de tutor presentada por don MERARDO SERNAQUE JUAREZ y doña
CECILIA CHIROQUE DE SERNAQUE; en consecuencia DESIGNO a don MERARDO
SERNAQUE JUAREZ y doña CECILIA CHIROQUE DE SERNAQUE como TUTORES de
su nieto PAOLO ALEXANDER CHIROQUE SERNAQUE”. Pero no la disponibilidad de
los bienes. Siendo el 21 de marzo del 2011, se emite la Resolución Número Dieciséis,
indicando: “Dado cuenta con el Expediente devuelto por la Primera Sala Especializada
Civil, CUMPLASE LO EJECUTORIADO con conocimiento de las partes… ”.
3.- Que, dadas las dificultades económicas que actualmente estamos atravesando, y para no
poner en riesgo la integridad física, psicológica y prontamente estudiantil, de nuestro
TUTELADO, es por ello que recurrimos a su despacho para SOLICITAR SE NOS
CONCEDA LA AUTORIZACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE LOS BIENES Y
EFECTUAR EL TRAMITE Y COBRO DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD Y
DEMÁS BENEFICIOS PERTENECIENTE A NUESTRO TUTELADO, pues teniendo
en cuenta la Resolución Nº 11 y 16 del Cuarto Juzgado, no indica, en ningún momento
dicho pedido.
4.- Que, el proceder de los recurrentes deviene en plenamente útil para los intereses de
nuestro Tutelado, ya que al concretarse a futuro la venta del inmueble Lote Nº 06 de la
manzana “F” del Asentamiento Humano “Las Palmeras” de la ciudad de Piura, ese dinero y
demás bienes de su propiedad; lo estaríamos depositando el monto obtenido en general en
una cuenta bancaria a nombre del menor, siendo de esa forma que los solicitantes podamos
efectuar movimientos (depósitos y retiros) en provecho y desarrollo de nuestro nieto.
5.- Ante lo expuesto precedentemente, el planteamiento de nuestra solicitud NO
CONTENCIOSA, tiene como único fin el salvaguardar los intereses de nuestro Tutelado,
así como prever su alimentación, vestimenta, educación, entre otras cosas.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
1.- Artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, del cual se infiere que “…
Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las
medidas legislativas y administrativas adecuadas…”
2.- Artículo 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño, del cual se infiere que “Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que
respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas
medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro
del marco de la cooperación internacional”.
3.- Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, en el que deduce “La protección del
Niño…”
4.- Artículo IX del Titulo Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, que establece
el “Interés Superior del Niño y del Adolescente”.
5.- Artículo X del Titulo Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, que implanta
el “Proceso como problema humano”.
6.- Artículo 3º del Código de los Niños y Adolescentes, que dispone el “El niño y el
adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
7.- Artículo 25º del Código de los Niños y Adolescentes, que acuerda que el “El Estado
garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente consagrados en
la ley…”.
8.- Artículo 506º del Código Civil, del cual se infiere que “a falta de tutor nombrado en
testamento o por escritura publica, desempeñan el cargo los abuelos…”
9.- Artículo 526º del Código Civil, conforme al cual “el Tutor debe alimentar y educar al
menor de acuerdo a las condiciones de este y proteger y defender su persona…"
10.- Artículo 531º del Código Civil, que se desprende “Autorización para disponer de los
bienes del menor”.
11.- Artículo 749 del Código Procesal Civil, de cuyo “inciso 4) se desprende que se tramita
en proceso no contencioso la autorización para disponer derechos de incapaces”.
12.- Artículo 786 del Código Procesal Civil, que establece en su primer párrafo que se
tramitan conforme a lo dispuesto en el Sub-Capítulo 4 ("Autorización para disponer
derechos de incapaces") del Título II ("Disposiciones especiales")de la Sección Sexta
("Procesos no contenciosos") del citado cuerpo de leyes, las solicitudes de los
representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial
para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus
representados.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1.- Resolución Número Once del Expediente N° 1845-2010-0-1706-JR-FC-04 en la que
DESIGNA a los recurrentes como TUTORES de su nieto PAOLO ALEXANDER
CHIROQUE SERNAQUE.
2.- Resolución Número Dieciséis del Expediente N° 1845-2010-0-1706-JR-FC-04 en la que
Sala pide se ejecute la decisión tomada por el Cuarto Juzgado Especializado de Familia.
3.- Testimonio de Escritura Pública de Anticipo de Legítima, con la que demostramos que
el Tutelado es propietario del bien inmueble descrito en el punto 4 del rubro III
("Fundamentos de hecho") de esta solicitud, respecto del cual se solicita la autorización
para su disposición.
4.- Copia de la hoja de la Declaración Jurada de Inmuebles o Autoavaluo otorgada por la
Municipalidad distrital de Piura, con la que acredito que el valor comercial del inmueble
del cual se pide autorización y disposición es S/…………………………..
5.- Relación de Bienes de nuestra Hija Paula Sernaque Chiroque, (falleció el 08 de enero
del 2010), en los cuales han pasado a ser propiedad de nuestro Tutelado.
VI. ANEXOS:
Que, adjuntamos los siguientes anexos:
1.A.- Copia legible del Documento Nacional de Identidad de los solicitantes.
1.B.- Copia Legalizada Resolución Número Once del Expediente N° 1845-2010-0-1706-
JR-FC-04.
1.C.- Copia Legalizada Resolución Número Dieciséis del Expediente N° 1845-2010-0-
1706-JR-FC-04.
1.D.- Testimonio de Escritura Pública, con la que demostramos que nuestro Tutelado es
propietario del bien inmueble descrito en el punto 4 del rubro III ("Fundamentos de hecho")
de esta solicitud, respecto del cual se solicita la autorización para su disposición.
1.E.- Copia de la hoja de la Declaración Jurada de Inmuebles o Autoavaluo otorgada por la
Municipalidad distrital de Piura, con la que acredito que el valor comercial del inmueble
del cual se pide autorización para su disposición es S/…………………………..
1.F.- Tasa Judicial por ofrecimiento de Prueba.
1.G.- Cédulas de Notificación.
Primer Otrosí digo: Que, de conformidad con la normatividad vigente, nombro al letrado
que suscriben la presente, como mi representante Judicial en el presente proceso,
otorgándole las atribuciones y potestades generales que me corresponden, señalando el
mismo domicilio indicado en mi demanda, asimismo declaro estar instruido de dicha
representación y de sus alcances.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicitamos se sirva tener por planteada la presente solicitud de autorización
para disponer de bien de incapaces menores de edad y darle el trámite que a su naturaleza
corresponde, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.
Chiclayo, 09 de junio del 2014.