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Secretario: Expediente: Cuaderno: PRINCIPAL. Escrito: Nro. 01. SUMILLA.- SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DE BIEN DE MENOR DE EDAD. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO. MERARDO SERNAQUE JUAREZ, identificado con D.N.I. Nº 16578742 y CECILIA CHIROQUE DE SERNAQUE, identificada con D.N.I. Nº 16578743, ambos con domicilio real en la Calle Renán Elías N° 243 - Pueblo Joven José Balta, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque y con domicilio procesal en la Calle 07 de enero Nº 890, of. 201 de la ciudad de Chiclayo, a usted con respeto y en derecho digo: I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO: Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicitamos autorización para construir y disponer de los bienes que nuestra difunta hija Paula Sernaque Chiroque dejo a su menor hijo Paolo Alexander Sernaque Chiroque , siendo los recurrentes TUTORES DEL MENOR, (según Resolución Número Once del Expediente N° 1845-2010-0-1706-JR-FC-04, del Cuarto

Demanda - Disposicion de Bien de Un Menor

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modelo de una demanda de como disponer de los bienes de un menor de edad

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Page 1: Demanda - Disposicion de Bien de Un Menor

Secretario:

Expediente:

Cuaderno: PRINCIPAL.

Escrito: Nro. 01.

SUMILLA.- SOLICITA AUTORIZACIÓN

PARA DISPONER DE BIEN DE MENOR

DE EDAD.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.

MERARDO SERNAQUE JUAREZ, identificado con D.N.I. Nº 16578742 y CECILIA CHIROQUE DE SERNAQUE, identificada con D.N.I. Nº 16578743, ambos con domicilio real en la Calle Renán Elías N° 243 - Pueblo Joven José Balta, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque y con domicilio procesal en la Calle 07 de enero Nº 890, of. 201 de la ciudad de Chiclayo, a usted con respeto y en derecho digo:

I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:

Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicitamos autorización para construir

y disponer de los bienes que nuestra difunta hija Paula Sernaque Chiroque dejo a su menor

hijo Paolo Alexander Sernaque Chiroque, siendo los recurrentes TUTORES DEL MENOR,

(según Resolución Número Once del Expediente N° 1845-2010-0-1706-JR-FC-04, del

Cuarto Juzgado de Familia de la ciudad de Chiclayo); ya que actualmente no contamos con

los recursos económicos necesarios para cubrir las necesidades del menor.

II. COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado de Familia: Porque la estimación patrimonial del asunto no

contencioso materia de la presente solicitud es mayor a las cincuenta Unidades de

Referencia Procesal (conforme se desprende del valor del bien respecto del cual se solicita

autorización para su disposición), siendo competente en dicho caso el Juez Civil, por

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disponerlo así el último párrafo del artículo 750 del Código Procesal Civil. Porque el menor

Paolo Alexander Sernaque Chiroque domicilia en la Calle Renán Elías N° 243 - Pueblo

Joven José Balta de esta ciudad, vale decir, dentro dela competencia territorial del

Juzgado, y según lo señala el primer párrafo del artículo 21 del Código Procesal Civil, en

materia de patria potestad, tutela y curatela, se trate o no de asuntos no contenciosos, es

competente el Juez del lugar donde se encuentra el incapaz.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, nuestra hija Paula Sernaque Chiroque, falleció el 08 de enero del 2010, dejando

desamparado a su menor hijo Paolo Alexander Sernaque Chiroque, de once días de nacido,

es por ello que la recurrente registro la partida de nacimiento, en calidad de abuela del

infante y al mismo tiempo nos hemos hecho cargo del mismo teniéndolo en nuestro hogar

conyugal, brindándole todo lo necesario para su desarrollo.

2.- Que, posteriormente, el 27 de abril del 2010, se inicia un proceso no contencioso

(Expediente N° 1845-2010-0-1706-JR-FC-04), en la cual solicitamos la TUTELA

LEGITIMA, de nuestro nieto Paolo Alexander Sernaque Chiroque; concluyendo el proceso,

el 16 de diciembre del 2010, mediante Resolución Número Once indicando el Juez del

Cuarto Juzgado Especializado de Familia, lo siguiente: “DECLARO FUNDADA la solicitud

nombramiento de tutor presentada por don MERARDO SERNAQUE JUAREZ y doña

CECILIA CHIROQUE DE SERNAQUE; en consecuencia DESIGNO a don MERARDO

SERNAQUE JUAREZ y doña CECILIA CHIROQUE DE SERNAQUE como TUTORES de

su nieto PAOLO ALEXANDER CHIROQUE SERNAQUE”. Pero no la disponibilidad de

los bienes. Siendo el 21 de marzo del 2011, se emite la Resolución Número Dieciséis,

indicando: “Dado cuenta con el Expediente devuelto por la Primera Sala Especializada

Civil, CUMPLASE LO EJECUTORIADO con conocimiento de las partes… ”.

3.- Que, dadas las dificultades económicas que actualmente estamos atravesando, y para no

poner en riesgo la integridad física, psicológica y prontamente estudiantil, de nuestro

TUTELADO, es por ello que recurrimos a su despacho para SOLICITAR SE NOS

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CONCEDA LA AUTORIZACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE LOS BIENES Y

EFECTUAR EL TRAMITE Y COBRO DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD Y

DEMÁS BENEFICIOS PERTENECIENTE A NUESTRO TUTELADO, pues teniendo

en cuenta la Resolución Nº 11 y 16 del Cuarto Juzgado, no indica, en ningún momento

dicho pedido.

4.- Que, el proceder de los recurrentes deviene en plenamente útil para los intereses de

nuestro Tutelado, ya que al concretarse a futuro la venta del inmueble Lote Nº 06 de la

manzana “F” del Asentamiento Humano “Las Palmeras” de la ciudad de Piura, ese dinero y

demás bienes de su propiedad; lo estaríamos depositando el monto obtenido en general en

una cuenta bancaria a nombre del menor, siendo de esa forma que los solicitantes podamos

efectuar movimientos (depósitos y retiros) en provecho y desarrollo de nuestro nieto.

5.- Ante lo expuesto precedentemente, el planteamiento de nuestra solicitud NO

CONTENCIOSA, tiene como único fin el salvaguardar los intereses de nuestro Tutelado,

así como prever su alimentación, vestimenta, educación, entre otras cosas.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

1.- Artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, del cual se infiere que “…

Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean

necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,

tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las

medidas legislativas y administrativas adecuadas…”

2.- Artículo 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño, del cual se infiere que “Los

Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole

para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que

respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas

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medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro

del marco de la cooperación internacional”.

3.- Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, en el que deduce “La protección del

Niño…”

4.- Artículo IX del Titulo Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, que establece

el “Interés Superior del Niño y del Adolescente”.

5.- Artículo X del Titulo Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, que implanta

el “Proceso como problema humano”.

6.- Artículo 3º del Código de los Niños y Adolescentes, que dispone el “El niño y el

adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

7.- Artículo 25º del Código de los Niños y Adolescentes, que acuerda que el “El Estado

garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente consagrados en

la ley…”.

8.- Artículo 506º del Código Civil, del cual se infiere que “a falta de tutor nombrado en

testamento o por escritura publica, desempeñan el cargo los abuelos…”

9.- Artículo 526º del Código Civil, conforme al cual “el Tutor debe alimentar y educar al

menor de acuerdo a las condiciones de este y proteger y defender su persona…"

10.- Artículo 531º del Código Civil, que se desprende “Autorización para disponer de los

bienes del menor”.

11.- Artículo 749 del Código Procesal Civil, de cuyo “inciso 4) se desprende que se tramita

en proceso no contencioso la autorización para disponer derechos de incapaces”.

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12.- Artículo 786 del Código Procesal Civil, que establece en su primer párrafo que se

tramitan conforme a lo dispuesto en el Sub-Capítulo 4 ("Autorización para disponer

derechos de incapaces") del Título II ("Disposiciones especiales")de la Sección Sexta

("Procesos no contenciosos") del citado cuerpo de leyes, las solicitudes de los

representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial

para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus

representados.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1.- Resolución Número Once del Expediente N° 1845-2010-0-1706-JR-FC-04 en la que

DESIGNA a los recurrentes como TUTORES de su nieto PAOLO ALEXANDER

CHIROQUE SERNAQUE.

2.- Resolución Número Dieciséis del Expediente N° 1845-2010-0-1706-JR-FC-04 en la que

Sala pide se ejecute la decisión tomada por el Cuarto Juzgado Especializado de Familia.

3.- Testimonio de Escritura Pública de Anticipo de Legítima, con la que demostramos que

el Tutelado es propietario del bien inmueble descrito en el punto 4 del rubro III

("Fundamentos de hecho") de esta solicitud, respecto del cual se solicita la autorización

para su disposición.

4.- Copia de la hoja de la Declaración Jurada de Inmuebles o Autoavaluo otorgada por la

Municipalidad distrital de Piura, con la que acredito que el valor comercial del inmueble

del cual se pide autorización y disposición es S/…………………………..

5.- Relación de Bienes de nuestra Hija Paula Sernaque Chiroque, (falleció el 08 de enero

del 2010), en los cuales han pasado a ser propiedad de nuestro Tutelado.

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VI. ANEXOS:

Que, adjuntamos los siguientes anexos:

1.A.- Copia legible del Documento Nacional de Identidad de los solicitantes.

1.B.- Copia Legalizada Resolución Número Once del Expediente N° 1845-2010-0-1706-

JR-FC-04.

1.C.- Copia Legalizada Resolución Número Dieciséis del Expediente N° 1845-2010-0-

1706-JR-FC-04.

1.D.- Testimonio de Escritura Pública, con la que demostramos que nuestro Tutelado es

propietario del bien inmueble descrito en el punto 4 del rubro III ("Fundamentos de hecho")

de esta solicitud, respecto del cual se solicita la autorización para su disposición.

1.E.- Copia de la hoja de la Declaración Jurada de Inmuebles o Autoavaluo otorgada por la

Municipalidad distrital de Piura, con la que acredito que el valor comercial del inmueble

del cual se pide autorización para su disposición es S/…………………………..

1.F.- Tasa Judicial por ofrecimiento de Prueba.

1.G.- Cédulas de Notificación.

Primer Otrosí digo: Que, de conformidad con la normatividad vigente, nombro al letrado

que suscriben la presente, como mi representante Judicial en el presente proceso,

otorgándole las atribuciones y potestades generales que me corresponden, señalando el

mismo domicilio indicado en mi demanda, asimismo declaro estar instruido de dicha

representación y de sus alcances.

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POR TANTO:

Al Juzgado, solicitamos se sirva tener por planteada la presente solicitud de autorización

para disponer de bien de incapaces menores de edad y darle el trámite que a su naturaleza

corresponde, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.

Chiclayo, 09 de junio del 2014.