8

Demanda Ejecutivo Especla

  • Upload
    fabi

  • View
    219

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Demanda Ejecutivo Especila

Citation preview

Page 1: Demanda Ejecutivo Especla
Page 2: Demanda Ejecutivo Especla

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-----------------

JULIO RENE PAREDE RUANO de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante, de este

domicilio, me identifico con Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de

Identificación (CUI) Número Veinticinco mil quinientos sesenta y siete espacio Setenta y cinco mil ciento

ochenta y nueve espacio cero ciento uno (2567 75189 0101) extendida por el Registrador Civil del

Registro Nacional de las Personas (RENAP) del Municipio de Guatemala del Departamento de

Guatemala. Actúo con la Dirección y Procuración de la abogada: DIANA FABIOLA ELÍAS MEDINA.

Señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la Abogada Directora y Procuradora ,

situada en la tercera calle “A” tres guión cero dos de la zona diez de la ciudad de Guatemala. De manera

respetuosa comparezco y al efecto:

EXPONGO:

Razón de mi gestión:

Comparezco a promover EJECUCIÓN ESPECIAL DE OBLIGACIÓN DE HACER en contra de JOSÉ

FEDERICO QUIROA FERNANDEZ, como Administrador Único y Representante legal de la firma de

Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA.”, inscrita en el Registro Mercantil

General de la República bajo Registro treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos

del libro diez de Sociedades Mercantiles, de quien ignoro el lugar de su residencia pero puede ser

notificado en la trece calle y quinta avenida zona catorce de esta ciudad capital; a presente ejecución

tiene su fundamento en la siguiente relación de:

HECHOS:

I. Contrate a la firma de Arquitectos “Construcciones & Mas, S.A.” para que construyera un edificio

de tres niveles.

II. El día uno de julio del año dos mil doce se celebro en documento privado con legalización de

firmas CONTRATO DE OBRA con la firma de Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS,

SOCIEDAD ANONIMA.”

Page 3: Demanda Ejecutivo Especla

III. El plazo para la entrega de la Obra era de dos años contados a partir de la celebración de dicho

contrato.

IV. El valor de la obra quedo establecido en Cinco Millones de quetzales.

V. La obra debía realizarse en el Departamento de Escuintla.

VI. Quedo establecida la entrega de un anticipo equivalente al veinte por ciento del valor del

contrato contra la firma del contrato, se estableció un segundo pago contra la entrega del

cincuenta por ciento del avance de la obra y un tercer pago al finalizar la misma.

VII. Hice efectivo el pago del anticipo como quedo estipulado en el contrato sin embargo no hice

efectivo el segundo pago debido a que la Constructora no hizo la entrega del cincuenta por

ciento de la obra como se había acordado en el contrato.

VIII. Es el caso señor Juez, que en dicho Contrato se establecieron responsabilidades para el señor

José Federico Quiroa Fernández, como Administrador Único y Representante legal de la firma

de Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA.”, consistía en ejecutar la

totalidad de la obra, como se menciono anteriormente de acuerdo a la calidad y alcances

establecidos en el documento privado con legalización de firmas CONTRATO DE OBRA.

IX. Así mismo manifiesto que hasta el día de hoy sigue inconclusa la obra, no ha tenido avance

alguno en dicha obra.

X. Y el compareciente manifestó en el documento privado con legalización de firmas que si en falta

de terminación de la obra, se sujetarían a las sanciones correspondientes por el incumplimiento

del CONTRATO DE OBRA.

XI. Solicito se decrete como medida de garantía EL EMBARGO de la finca número: a) Finca cinco

mil cuatrocientos setenta y siete (5,477), folio cuatrocientos setenta y siete (477), libro once

guion E (11 E) Escuintla para garantizar los daños y perjuicios.

XII. Que inmediatamente después de su trámite y cumpliendo con los procedimientos establecidos

se ordene EJECUCION ESPECIAL DE OBLIGACION DE HACER en contra de la firma de

Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA.”

Page 4: Demanda Ejecutivo Especla

XIII. Se promoverá la siguiente ejecución utilizando Titulo ejecutivo de conformidad con lo que

dispone el artículo 327 literal 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, mi representado promueve

la presente ejecución con base a el documento privado con legalización de firmas CONTRATO

DE OBRA con la firma de Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA.”

Con fecha uno de Julio del año dos mil doce. José Federico Quiroa Fernández, como

Administrador Único y Representante legal de la firma de Arquitectos “CONSTRUCCIONES &

MAS, SOCIEDAD ANONIMA.”, inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo

Registro treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos del libro diez de

Sociedades Mercantiles.

OFRECIMIENTO DE PRUEBA

Dada la naturaleza del presente asunto, no es necesario el ofrecimiento de prueba, pero si el

señor juez lo estima pertinente, ofrezco lo medios de prueba que a continuación individualizo.

1. DOCUMENTOS, que acompaño al presente escrito, consistentes es:

Documento privado con firmas legalizadas ante Notario CONTRATO DE OBRA con la firma de

Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA” de fecha uno de julio del año

dos mil doce.

2. DECLARACION DE PARTE, consistente en la confesión con posiciones firma de Arquitectos

“CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA”, a través del representante legal el señor

José Federico Quiroa Fernández, que la misma designe en la audiencia que señale para el

efecto, conforme el pliego de posiciones que oportunamente estaré presentando.

3. RECONOCIMIENTO JUDICIAL, en las personas, lugares y cosas que interesen al proceso.

4. INFORMES, que deberán solicitarse a las entidades públicas y bancarias que oportunamente

indicaré.

Page 5: Demanda Ejecutivo Especla

5. DECLARACION DE TESTIGOS, cuyos nombres e interrogatorios estaré presentando

oportunamente.

6. PRESUNCIONES legales y humanas que se desprendan de los hechos y pruebas del proceso.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 1323 del Código Civil dispone que en las obligaciones de hacer, el

incumplimiento del obligado da derecho al acreedor para hacer por sí o por medio de tercero, a

costa del deudor, lo que se hubiere convenido, si la calidad del ejecutante fuere indiferente.

El artículo 1324 del Código Civil preceptúa que si el acreedor prefiere la prestación por

el deudor, pedirá que se le fije un término prudencial para que cumpla la obligación, y si no la

cumpliere, será obligado a pagar daños y perjuicios.

El artículo 1325 del Código Civil señala que si la obligación de hacer resultare imposible

sin culpa del deudor, la obligación queda extinguida. El deudor debe devolver en este caso al

acreedor lo que por razón de la obligación hubiere recibido.

El artículo 337 del Código Procesal Civil y Mercantil establece Si la obligación consiste

en el otorgamiento de escriturar pública, al dictar sentencia haciendo lugar a la ejecución, el juez

fijara al demandado el término de tres días para que la otorgue.

El artículo 337 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que si el título contiene

obligación de hacer y el actor exige la prestación del hecho por el obligado, el juez, atendidas

las circunstancias, señalará un término para se cumpla la obligación; si no se cumpliere, se

embargarán bienes por los daños y perjuicios, fijando provisionalmente el juez el monto de ellos.

Si alguna de las partes se opusiere al valor fijado por el juez, se procederá conforme lo dispuesto

en el artículo anterior.

El ejecutante puede optar por pedir de una vez la fijación provisional del monto de los daños y

perjuicios, y el embargo consiguiente o bien que se cumpla la obligación de hacer por un tercero,

Page 6: Demanda Ejecutivo Especla

si esto fuere susceptible de realizarse, y a costa del ejecutado. En este último caso, el juez fijará

el término correspondiente.

En virtud de lo expuesto:

SOLICITO:

I. Que con el presente escrito y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente

respectivo.

II. Que con base en el documento de representación que acompaño, se reconozca la calidad con

que actuó dentro del presente expediente.

III. Que se tome nota del auxilio, dirección y procuración profesional bajo la cual actúa mi

representado, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.

IV. Que se tenga por planteada y se admita para su trámite la EJECUCION ESPECIAL DE

OBLIGACION DE HACER en contra de José Federico Quiroa Fernández, como Administrador

Único y Representante legal de la firma de Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS,

SOCIEDAD ANONIMA” a quien deberá notificársele en el lugar señalado al inicio del presente

escrito.

V. Que se confiera audiencia la entidad ejecutada por el plazo de cinco días para que se oponga o

haga valer las excepciones que estime pertinentes.

VI. Que precautoriamente, esto es, sin audiencia de la otra parte se decrete como medida de

garantía EL EMBARGO de la finca número: a) Finca cinco mil cuatrocientos setenta y siete

(5,477), folio cuatrocientos setenta y siete (477), libro once guion E (11 E) Escuintla propiedad

de la entidad demandada, para lo cual deberá librarse el despacho correspondiente.

VII. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado

correspondiente.

VIII. Que si el señor juez lo estima necesario o la parte demandada lo pidiere se abra a prueba la

presente ejecución por el plazo diez días.

Page 7: Demanda Ejecutivo Especla

IX. Que oportunamente y agotado el trámite correspondiente, se dicte SENTENCIA por virtud de la

cual se declare CON LUGAR la presente ejecución especial de obligación de hacer la OBRA

establecida al inicio del presente escrito a través de su representante legal y como consecuencia

se obligue a la firma de Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA a

través de su representante legal a realizar la ejecución de la OBRA consistente en la

infraestructura de un EDIFICIO DE TRES NIVELES, fijando para tal efecto un plazo prudencial,

apercibiéndola que en caso de incumplimiento, será responsable por el pago de daños y

perjuicios que serán determinados a juicio de experto al momento de su incumplimiento, tal y

como lo señala el artículo 150 de la Ley del Organismo Judicial.

X. Que se condene al pago de costas a la entidad ejecutada.

CITA DE LEYES. Artículos citados y 12-28-29-203 de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 25-26-27-28-29-30-31-44-45-47-50-51-61-62-63-66 al 79-106-107-123 al 195-308-327-328-

329-337-338-572-578 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15-16-17-1323, 1324, 1325 Código Civil; 49-

141 al 143-150 de la Ley del Organismo Judicial;. Acompaño cuatro copias del presente memorial y

documentos adjuntos.

Guatemala, veintiuno de septiembre del años dos mil quince.

F._____________________________