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DEMANDA LABORAL NUEVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-------------------------------------------------------- ASUNTO: DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES RETENIDAS. DEMANDANTES: JUAN JOSE PEREZ OLIVIER, CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ. ENTIDAD DEMANDADA: CEMACO, SOCIEDAD ANONIMA. JUAN JOSE PEREZ OLIVIER, de cincuenta y un años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, con domicilio y vecino del departamento de Escuintla, CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ, de treinta y un años de edad, soltero, Bachiller en Computación, con domicilio en el departamento de Guatemala y vecino del municipio de Amatitlan del Departamento de Guatemala. Actuamos bajo la asesoría y auxilio del Abogado Mario René Grijalva Barrientos, y señalamos lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la octava calle cinco guión cuarenta y cinco de la zona uno de esta ciudad capital, de manera atenta y respetuosa comparecemos a PROMOVER DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES RETENIDAS, en contra de la entidad CEMACO , Sociedad

DEMANDA LABORAL

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Page 1: DEMANDA LABORAL

DEMANDA LABORAL NUEVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO PREVISION

SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA--------------------------------------------------------

ASUNTO: DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO

Y PAGO DE PRESTACIONES RETENIDAS.

DEMANDANTES: JUAN JOSE PEREZ OLIVIER, CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ.

ENTIDAD DEMANDADA: CEMACO, SOCIEDAD ANONIMA.

JUAN JOSE PEREZ OLIVIER, de cincuenta y un años de edad, casado, Perito Contador,

guatemalteco, con domicilio y vecino del departamento de Escuintla, CARLOS ENRIQUE

ESCOBEDO ORTIZ, de treinta y un años de edad, soltero, Bachiller en Computación, con

domicilio en el departamento de Guatemala y vecino del municipio de Amatitlan del

Departamento de Guatemala. Actuamos bajo la asesoría y auxilio del Abogado Mario René

Grijalva Barrientos, y señalamos lugar para recibir notificaciones la oficina profesional

ubicada en la octava calle cinco guión cuarenta y cinco de la zona uno de esta ciudad capital,

de manera atenta y respetuosa comparecemos a PROMOVER DEMANDA ORDINARIA

LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES

RETENIDAS, en contra de la entidad CEMACO , Sociedad Anónima , la cual puede ser

notificada en la séptima avenida dos guión treinta y cuatro , zona cuatro, de esta ciudad

capital , con fundamento en los siguientes hechos:

A. DE LA RELACION DE TRABAJO Y SU VIGENCIA.

a. JUAN JOSE PEREZ OLIVIER: inicie mi relación laboral con la entidad

demandada el uno de enero del año dos mil ocho, por medio de contrato de

trabajo , relación que se dio por terminada unilateralmente por parte de mi

empleador, habiéndomelo comunicado el Gerente de Tienda , de la misma

entidad en forma oral el día veintisiete de junio de dos mil doce , en

Page 2: DEMANDA LABORAL

consecuencia mi relación laboral con el patrono demandado fue por el lapso

de cuatro años con cuatro meses y veintiséis días en forma continua e

ininterrumpida.

b. CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ, : inicie mi relación laboral con la

entidad demandada el uno de abril del año dos mil diez, por medio de contrato

de trabajo , relación que se dio por terminada unilateralmente por parte de mi

empleador, habiéndomelo comunicado el Gerente de Tienda , de la misma

entidad en forma oral el día veintisiete de junio de dos mil doce , en

consecuencia mi relación laboral con el patrono demandado fue por el lapso

de dos años con un mes y veintiséis días en forma continua e

ininterrumpida.

B. DEL TRABAJO REALIZADO.

a. JUAN JOSE PEREZ OLIVIER, laboré para la entidad demandada

desempeñando el puesto de CAJERO.

b. CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ: laboré para la entidad demandada

desempeñando el puesto de GERENTE DE TIENDA

C. DEL SALARIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DEVENGADO

MENSUALMENTE:

a. JUAN JOSE PEREZ OLIVIER, con la entidad demandada se pacto un salario

mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS

(Q.2, 800.00), sin recibir ninguna remuneración adicional.

b. CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ: con la entidad demandada se pacto

un salario de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.3, 500.00),

mas bonificación incentivo mensual que establece la ley de DOSCIENTOS

CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.250.00).

Page 3: DEMANDA LABORAL

D. DE LA JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA:

a. JUAN JOSE PEREZ OLIVIER: Con la entidad demandada se convino que se

laboraría en una jornada ordinaria diurna continua de ocho horas al día de

lunes a viernes que se desarrollaba desde las ocho horas hasta las diecisiete

horas teniendo un descanso diario de treinta minutos, haciendo en total una

hora extra a la semana, sin recibir ningún pago por todo el tiempo extra

laborado. En lo relacionado al tema de las horas extras se había convenido

que éstas se pagarían a razón de horas dobles de trabajo

b. CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ: Con la entidad demandada se

convino que se laboraría en una jornada ordinaria diurna continua de ocho

horas al día de lunes a viernes que se desarrollaba desde las ocho horas

hasta las dieciséis horas teniendo un descanso diario de treinta minutos.

E. DE LA TERMINACION INJUSTIFICADA DE NUESTRA RELACION LABORAL:

Como ya lo relacionamos con anterioridad, nuestro ex empleador dispuso

despedirnos injustificadamente el día veintisiete de mayo del presente año, sin contar

con argumentos validos para la sustentación de nuestro despido, haciéndonoslo

saber por medio del Gerente de Tienda en forma oral.

F. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA PRESENTE DEMANDA: Por la

relación de trabajo sostenida y por el despido directo e injustificado del que fuimos

objeto, reclamamos las siguientes prestaciones:

a. JUAN JOSE PEREZ OLIVIER:

a.1 INDEMIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO: Correspondiente a cuatro

años con cuatro meses y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno

de enero de dos mil ocho al veintisiete de mayo de dos mil doce, cuyo monto

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total asciende a la cantidad de: CARTOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

SIETE QUETZALES CON DIECISIETE CENTAVOS (Q. 14,397.17).

a.2 AGUINALDO PROPORCIONAL: Correspondientes a los últimos cinco

meses y veintiséis días, del primero de diciembre del año dos mil once al

veintisiete de mayo del dos mil doce, cuyo monto total asciende a la cantidad

de: UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES CON CATORCE

CENTAVOS (Q. 1,350.14)

a.3 BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR

PRIVADO Y PUBLICO PROPORCIONALMENTE: Correspondientes a los

últimos diez meses y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de

julio de dos mil once al veintisiete de mayo de dos mil doce, cuyo monto total

asciende a la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES CON

OCHENTA Y DOS CENTAVOS (Q.2, 500.82)

a.4 BONIFICACION INCENTIVO MENSUAL ESTABLECIDO POR LEY:

Correspondientes a cuatro años con cuatro meses y veintiséis días, en el

periodo comprendido del uno de enero de dos mil ocho al veintisiete de mayo

de dos mil doce, por no habérseme pagado en el periodo de tiempo

establecido anteriormente en el cual hubo relación de trabajo, cuyo monto total

asciende a la cantidad de: TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

QUETZALES EXACTOS (Q.13, 250.00)

a.5 VACACIONES PROPORCIONALES: Correspondientes a los últimos

cinco meses y veintiséis días de mi relación laboral, cuyo monto total

asciende a la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA QUETZALES EXACTOS

(Q.560.00).

Page 5: DEMANDA LABORAL

a.6 VENTAJAS ECONOMICAS: Consistentes en el pago de servicio médico

privado y seguro dental cuya base de cálculo será el equivalente a un quince

por ciento (15%) de mi salario mensual multiplicado por el tiempo de servicio,

por consiguiente asciende a la cantidad de: UN MIL SETECIENTOS

VEINTITRES QUETZALES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS

(Q.1.723.68)

a.7 SALARIO EXTRAORDINARIO: correspondiente a todo el tiempo que duro

mi relación laboral, es decir del uno de enero de dos mil ocho al veintisiete de

mayo de dos mil doce, a razón de una hora a la semana lo cual arroja un total

de: DOSCIENTAS VEINTIOCHO, horas extraordinarias, las cuales al ser

pactadas que se pagarían dobles, luego de ser calculadas de acuerdo con lo

que establece el artículo 121 del Código de Trabajo, asciende a la cantidad de

CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CINCUENTA Y DOS (Q.5,321.52).

a.8 DAÑOS Y PERJUICIOS: Salarios que el ex patrono demandado deberá

pagarme a titulo de daños y perjuicios que he dejado de percibir desde el

momento del despido hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de

doce meses de salario.

a.9 INCLUSION DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS DENTRO DEL

PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTE Con el

planteamiento de la presente demanda también perseguimos que se declare

que la Entidad Demandada , está obligada en relación a las prestaciones de

servicios de seguro medico y seguro dental incluidas en el apartado de

ventajas económicas y un bono único anual de TRES MIL QUETZALES

EXACTOS (Q.3,000.00, el cual se haría efectivo por única vez en el mes de

diciembre de dos mil doce por lo que requerimos se nos pague a manera

Page 6: DEMANDA LABORAL

proporcional desde el uno de enero del dos mil doce al veintisiete de mayo del

mismo año fecha en la cual fuimos despedidos de manera directa e

injustificada, esto asciende a un valor total de : UN MIL DOSCIENTOS

VEINTICUATRO QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS

(Q. 1,224.91).

a.10 RECLAMO EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES: que se originen

como consecuencia de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario

laboral que con la presentación de la presente demanda promuevo.

b. CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ:

b.1 INDEMIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO: Correspondiente a dos

años con un mes y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de abril

de dos mil diez al veintisiete de mayo de dos mil doce, cuyo monto total

asciende a la cantidad de: OCHO MIL OCHENTA Y CINCO QUETZALES

CON SESENTA Y DOS CENTAVOS. (Q.8, 085.62)

b.2 AGUINALDO PROPORCIONAL: Correspondientes a los últimos cinco

meses y veintiséis días, del primero de diciembre del año dos mil once al

veintisiete de mayo del dos mil doce, cuyo monto total asciende a la cantidad

de: UN MIL OCHOCIENTOS OCHO QUETZALES CON VEINTIDOS

CENTAVOS (Q.1, 808.22)

b.3 BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR

PRIVADO Y PUBLICO EN FORMA PROPORCIONAL Correspondientes a

los últimos diez meses y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de

julio de dos mil once al veintisiete de mayo de dos mil doce, cuyo monto total

asciende a la cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (Q.3,349.32)

Page 7: DEMANDA LABORAL

b.4 VACACIONES PROPORCIONALES: Correspondientes al último mes y

veintiséis días de mi relación laboral, cuyo monto total asciende a la cantidad

de: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA

CENTAVOS (Q.287.50).

b.5 VENTAJAS ECONOMICAS: Consistentes en el pago de servicio médico

privado y seguro dental cuya base de cálculo será el equivalente a un quince

por ciento (15%) de mi salario mensual multiplicado por el tiempo se servicio ,

por consiguiente asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y

SIETE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q. 1,1737.50).

b.6 DAÑOS Y PERJUICIOS: Salarios que el ex patrono demandado deberá

pagarme a titulo de daños y perjuicios que he dejado de percibir desde el

momento del despido hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de

doce meses de salario.

b.7 INCLUSION DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS DENTRO DEL

PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTE Con el

planteamiento de la presente demanda también perseguimos que se declare

que la Entidad Demandada , está obligada en relación a las prestaciones de

servicios de seguro medico y seguro dental incluidas en el apartado de

ventajas económicas y un bono único anual de TRES MIL QUETZALES

EXACTOS (Q.3,000.00) el cual se haría efectivo por única vez en el mes de

diciembre de dos mil doce por lo que requerimos se nos pague a manera

proporcional desde el uno de enero del dos mil doce al veintisiete de mayo del

mismo año fecha en la cual fuimos despedidos de manera directa e

injustificada, esto asciende a un valor total de : UN MIL DOSCIENTOS

Page 8: DEMANDA LABORAL

VEINTICUATRO QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (Q.

1,224.91).

a.10 RECLAMO EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES: que se originen

como consecuencia de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario

laboral que con la presentación de la presente demanda promuevo.

Ofrecemos probar los hechos expuestos y las aseveraciones formuladas, así

como las reclamaciones pretendidas con los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBA

1. CONFESION JUDICIAL: Que en la primera audiencia que para el efecto se señale,

deberá prestar la empresa demandada Cemaco, Sociedad Anónima, por medio de

Representante Legal ,debidamente instituido, sobre las posiciones que en dicha

audiencia le articularemos

2. DOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR LA EMPRESA DEMANDADA EN LA

PRIMERA COMPARECENCIA DE LAS PARTES A JUICIO ORAL:

a. Contrato de Trabajo suscrito por las partes, el que deberá estar debidamente

registrado para aprobar la vigencia de la relación laboral y condiciones de la

misma.

b. Libros de salarios y/o planillas, específicamente las correspondientes al

periodo que duró nuestra relación laboral con la parte demandada, con lo que

se demostrara el salario que devengaba.

c. Copia de las planillas del Seguro Social enviados al Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social (IGSS); donde se demuestren los descuentos que se nos

hacían durante el tiempo que duro nuestra relación laboral.

d. Copia del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo vigentes.

Page 9: DEMANDA LABORAL

3. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE SE DESPRENDAN DEL

PRESENTE MEMORIAL.

Con base a todo lo anteriormente expuesto, al señor Juez, me permito formular las siguientes:

PETICIONES

DE TRÁMITE:

1. Que se admita para su trámite la presente DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR

DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES

RETENIDAS, y que con los documentos adjuntos se inicie la formación de expediente

respectivo;

2. Que se tome nota del lugar que señalamos para recibir notificaciones,

3. Que se tome nota del lugar que señalamos para notificar al patrono demandado.

4. Que se tome nota que actuamos bajo la asesoría del Abogado Mario René Grijalva

Barrientos

5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos en el apartado

correspondiente.

6. Que se señale audiencia para la primera comparecencia de las partes a juicio oral,

apercibiéndoles de que deben comparecer con todo y sus respectivos medios de

prueba.

7. Que se prevenga a la parte demandada para que en la primera audiencia de

comparecencia de las partes a juicio oral, exhiba los documentos y libros señalados

en el apartado de pruebas en el presente memorial, bajo apercibimiento de imponerle

multa máxima en el caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los

datos aducidos al respecto.

Page 10: DEMANDA LABORAL

8. Que se señale día y hora para recibir la confesión judicial de la entidad demandada

por medio de su representante legal, debidamente instituido, conforme el pliego de

posiciones que oportunamente presentaremos ante ese honorable tribunal.

DE FONDO:

1. Que al dictarse sentencia se declare con lugar:

a. La demanda Ordinaria Laboral por despido directo e injustificado y pago de

prestaciones retenidas, planteadas por nosotros: Juan José Pérez Olivier y

Carlos Enrique Escobedo Ortiz, en contra de la entidad CEMACO, Sociedad

Anónima, por medio de su Representante Legal.

b. Como consecuencia se condene al patrono demandado a pagarnos dentro

del tercer día de estar firme el fallo , las prestaciones que reclamamos y que

son las siguientes:

Para el señor JUAN JOSE PEREZ OLIVIER:

INDEMIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO: Correspondiente a cuatro años con

cuatro meses y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de enero de dos mil

ocho al veintisiete de mayo de dos mil doce

AGUINALDO PROPORCIONAL : Correspondientes a los últimos cinco meses y

veintiséis días, del primero de diciembre del año dos mil once al veintisiete de mayo

del dos mil doce

BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y

PUBLICO PROPORCIONALMENTE: Correspondientes a los últimos diez meses y

veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de julio de dos mil once al

veintisiete de mayo de dos mil doce,

BONIFICACION INCENTIVO MENSUAL ESTABLECIDO POR LEY:

Correspondientes a cuatro años con cuatro meses y veintiséis días, en el periodo

Page 11: DEMANDA LABORAL

comprendido del uno de enero de dos mil ocho al veintisiete de mayo de dos mil doce,

por no habérseme pagado en el periodo de tiempo establecido anteriormente en el

cual hubo relación de trabajo

VACACIONES PROPORCIONALES : Correspondientes a los últimos cinco meses y

veintiséis días de mi relación laboral.

VENTAJAS ECONOMICAS : Consistentes en el pago de servicio médico privado y

seguro dental cuya base de cálculo será el equivalente a un quince por ciento (15%)

de mi salario mensual multiplicado por el tiempo se servicio ,

SALARIO EXTRAORDINARIO : correspondiente a todo el tiempo que duro mi relación

laboral, es decir del uno de enero de dos mil ocho al veintisiete de mayo de dos mil

doce, a razón de una hora a la semana lo cual arroja un total de: DOSCIENTAS

VEINTIOCHO horas extraordinarias pactadas que serian remuneradas como dobles

horas de trabajo.

DAÑOS Y PERJUICIOS : Salarios que el ex patrono demandado deberá pagarme a

titulo de daños y perjuicios que he dejado de percibir desde el momento del despido

hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario.

INCLUSION DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS DENTRO DEL PACTO

COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTE Con el planteamiento de la

presente demanda también perseguimos que se declare que la Entidad Demandada ,

está obligada en relación a las prestaciones de servicios de seguro medico y seguro

dental incluidas en el apartado de ventajas económicas y un bono único anual de

TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q.3,000.00, el cual se haría efectivo por única

vez en el mes de diciembre de dos mil doce por lo que requerimos se nos pague a

manera proporcional desde el uno de enero del dos mil doce al veintisiete de mayo del

mismo año fecha en la cual fuimos despedidos de manera directa e injustificada,

Page 12: DEMANDA LABORAL

RECLAMO EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES: que se originen como

consecuencia de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario laboral que con la

presentación de la presente demanda promuevo.

Para el señor CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ:

INDEMIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO : Correspondiente a dos años con un

mes y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de abril de dos mil diez al

veintisiete de mayo de dos mil doce,

AGUINALDO PROPORCIONAL : Correspondientes a los últimos cinco meses y

veintiséis días, del primero de diciembre del año dos mil once al veintisiete de mayo

del dos mil doce ,

BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y

PUBLICO EN FORMA PROPORCIONAL Correspondientes a los últimos diez meses

y veintiséis días, en el periodo comprendido del uno de julio de dos mil once al

veintisiete de mayo de dos mil doce,

VACACIONES PROPORCIONALES : Correspondientes al último mes y veintiséis

días de mi relación laboral,

VENTAJAS ECONOMICAS: Consistentes en el pago de servicio médico privado y

seguro dental cuya base de cálculo será el equivalente a un quince por ciento (15%)

de mi salario mensual multiplicado por el tiempo se servicio

DAÑOS Y PERJUICIOS : Salarios que el ex patrono demandado deberá pagarme a

titulo de daños y perjuicios que he dejado de percibir desde el momento del despido

hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario.

INCLUSION DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS DENTRO DEL PACTO

COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTE Con el planteamiento de la

presente demanda también perseguimos que se declare que la Entidad Demandada ,

Page 13: DEMANDA LABORAL

está obligada en relación a las prestaciones de servicios de seguro medico y seguro

dental incluidas en el apartado de ventajas económicas y un bono único anual de

TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q.3,000.00, el cual se haría efectivo por única

vez en el mes de diciembre de dos mil doce por lo que requerimos se nos pague a

manera proporcional desde el uno de enero del dos mil doce al veintisiete de mayo del

mismo año fecha en la cual fuimos despedidos de manera directa e injustificada,

RECLAMO EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES: que se originen como

consecuencia de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario laboral que con la

presentación de la presente demanda promuevo

ACOMPAÑO DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y

DOCUMENTOS ADJUNTOS.

Guatemala, 28 de mayo del 2012

JUAN JOSE PEREZ OLIVIER CARLOS ENRIQUE ESCOBEDO ORTIZ