Demanda Laboral Hernan Leyba

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  • 7/24/2019 Demanda Laboral Hernan Leyba

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    A LA : MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LACMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJODEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DELDISTRITO JUDICIAL DE MONTE PLATA.

    ASUNTO : DEMANDA EN PAGO DE PRESTACIONESLABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS YDAOS Y PERJUICIOS POR DESPIDOINJUSTIFICADO.

    DEMANDANTE : DAIRIS LEYBA DE LOS SANTOS

    ABOGADO : LIC.HERNN A. LEYBA

    DEMANDADO : HANNY LEYBA

    Anexo:

    Poder especial de representacin

    Fotocopia documento de identidad

    Hoja de clculo

    HONORABLE MAGISTRADA:

    Quien suscribe, LIC. HERNN A. LEYBA, dominicano, mayor deedad, soltero, abogado de los Tribunales de la Repblica, en funcin

    de abogado de asistencia judicial gratuita del Ministerio de Trabajo,

    con estudio profesional abierto en el edificio que aloja las oficinas

    gubernamentales, sito en la Ave Monse!or "ernando Arturo de

    Meri!o, esquina #$ de abril del municipio de Monte %lata& quien acta

    a nombre y representacin de la se!ora DAIRIS LEYBA DE LOSSANTOS, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la c'dulade identidad y electoral (o ))#*)+-./*#, residente en la calle Melal

    (0 #-, de esta ciudad de Monte %lata, provincia Monte %lata&

    tenemos a bien por medio de la presente, interponer formal demanda

    en pago de prestaciones laborales, reclamo de derec1os adquiridos e

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    indemni2acin por da!os y perjuicios contra de la SRA. HANNY

    LEYBA,donde e3ponemos lo siguiente:

    RELACIONES DE HECHOS

    RESULTA: Que entre la demandante DAIRIS LEYBA DE LOSSANTOS y la demandada HANNY LEYBA, e3isti un contrato detrabajo por tiempo indefinido, mediante el cual la demandante prestaba

    servicios encargada del personal del 4otel (uevo Amanecer,

    propiedad de la demandada, ubicado en el 5istrito Municipal 6oy7 del

    municipio de Monte %lata& a cambio de un salario de OCHO MIL

    PESOS (RD$,!!!.!!" mensuales, donde el demandante labor porun espacio de un 8+9 a!o y seis 8)/9 meses, es decir desde el daveintitr's de mar2o del a!o dos mil catorce 8#)+9 1asta el da

    veintitr's 8#;9 de septiembre del a!o dos mil quince 8#)+-9, fec1a en

    que fue despedido por su empleador porque estaba supuestamente

    almor2ando sin 1aber llegado la 1ora de almuer2o, sin que 1asta la

    fec1a le 1aya pagado todas sus prestaciones laborales y derec1os

    adquiridos, as como tambi'n la bonificacin correspondiente y otros

    derec1os

    E#POSICIN DEL DERECHO

    RESULTA:Que el despido conforme lo define el artculo la resolucin del contrato de trabajo por la voluntad

    unilateral del empleador ?s justificado cuando el empleador prueba la

    e3istencia de una justa causa prevista al respecto en este =digo ?s

    injustificado en el caso contrario>

    RESULTA: Que el artculo .+ del =digo de Trabajo dispone que enlas cuarenta y oc1o 1oras siguientes al despido, el empleador lo

    comunicar7, con indicacin de causa, tanto al trabajador como al

    5epartamento de Trabajo o a la autoridad local que ejer2a sus

    funciones, en este sentido la parte demandada %& ')*+- '&% +/

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    0/*&/'&%1/ 1/23+1'0/ 1% 1+ '-04& 01 2536& 1% 1+ 52'+&*51'101%21)1%21 /17+0&, *&5 +& 81 2+ 9 '&)& +& 0/*&%1 1+52'+& ;< 01+ C-04& 01 T536& 1+ 01/*0& 1615'0& *&5 1+1)*+10&5, contra de la trabajadora, es injustificado, pues este

    artculo del =digo de trabajo dice: @?l despido que no 1aya sidocomunicado a la autoridad del trabajo correspondiente en la forma y

    en el t'rmino indicado en el artculo .+, se reputa que carece de justa

    causa>

    RESULTA:Que el artculo .- del =digo de trabajo dispone que: i elempleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del

    despido, el tribunal declarar7 el despido injustificado y resuelto el

    contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenar7 aeste ltimo a pagar al trabajador la suma que corresponda al pla2o de

    preaviso y al au3ilio de cesanta y una suma igual a los salarios que

    1abra recibido el trabajador desde el da de su demanda 1asta la

    fec1a definitiva dictada en ltima instancia ?sta suma no puede

    e3ceder de los salarios correspondiente a seis meses

    RESULTA:A que el demandante tiene derec1o a reclamar el pago desus vacaciones, de conformidad con las disposiciones del artculo +$$

    del cdigo de trabajo, correspondi'ndole en este sentido => das poreste concepto

    RESULTA: Que de igual manera, el demandante conforme a lasdisposiciones del artculo ##;, le corresponden - das de salario

    ordinario por concepto de bonificaciones& pago este que reclama el

    demandante a sus empleadores

    RESULTA: Que al trabajador demandante le corresponde comoprestaciones laborales #< das de preaviso, ; das de cesantas y

    como derec1os adquiridos + das de vacaciones, - das de

    bonificacin, todo esto calculado en base a un salario de OCHO MILPESOS (RD$,!!!.!!", y un periodo de un a!o y seis 8/9 meses deservicios prestados a la demandada, por el trabajador demandante

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    RESULTA: A que el derec1o comn es supletorio en algunasocasiones del =digo de Trabajo y en esas atenciones el artculo +;

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    PRIMERO: Que en cuanto al fondo, declare injustificado el despidoejercicio por su empleadora HANNY LEYBA, en contra de la se!oraDAIRIS LEYBA DE LOS SANTOS, y en consecuencia que se declareresuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes con

    responsabilidad para su empleador

    SEGUNDO: Que condene a la demandada HANNY LEYBA, al pagode las prestaciones laborales y los derec1os adquiridos que le

    corresponden al trabajador demandante de la forma siguiente: #< das

    de preaviso, ; das de cesantas, + das de vacaciones, - das de

    bonificacin& todo esto calculado en base de OCHO MIL PESOS(RD$,!!!.!!"? y un periodo de un 8+9 a!o y seis 8/9 meses de

    servicios prestados al empleador demandado, por el trabajadordemandante& ascendente a la suma de RD$@,=!.,!!!.!!".

    TERCERO: =ondenar a la demandada HANNY LEYBA, al pago de lasuma de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$@!!,!!!.!!", a favor yprovec1o de DAIRIS LEYBA DE LOS SANTOS, como justareparacin por los da!os y perjuicios, tanto pecuniarios como morales

    ocasionados por la parte demandada al trabajador demandante al no

    tenerlo escrito en la ley de seguridad social

    CUARTO: Que se nos reserve el derec1o de depositar documento enel curso del proceso por no 1aberse obtenido a tiempo, tales como:

    certificacin del ministerio del trabajo, certificaciones de las actividades

    administrativa de la seguridad social, recibos, as como cualquier otro

    documento que e3istiera y que no se tenga conocimiento de los

    mismos o que no se 1ayan podido obtener a tiempo

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    QUINTO: =ondenar a la parte demanda, al pago de las costas delprocedimiento, declarando la misma en favor y provec1o del abogado

    LIC. HERNN A. LEYBA, quien afirma 1aberlas avan2ado en sutotalidad

    ?s justicia que os pedimos y esperamos merecer, en la ciudad de

    Monte %lata, Rep 5ominicana, a los nueve 8).9 das del mes de

    noviembre del a!o dos mil quince 8#)+-9

    LIC.HERNN A. LEYBAAbogado