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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia
Programa de Actualización y Cierre Académico
La Demanda Ordinaria Laboral en la Legislación Guatemalteca
– Tesis de Licenciatura –
Julio René Molina Hernández
Guatemala, marzo de 2012
La Demanda Ordinaria Laboral en la Legislación Guatemalteca – Tesis de Licenciatura –
Julio René Molina Hernández
Guatemala, marzo de 2012
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Rector M. Th. Mynor Augusto Herrera Lemus Vicerrectora Académica Y Secretaria General M. Sc. Alba Aracely Rodríguez de González Vicerrector Administrativo M. A. César Augusto Custodio Cóbar
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA
Decano M. Sc. Otto Ronaldo González Peña
Coordinador de Exámenes Privados M. Sc. Mario Jo Chang
Coordinador del Departamento de Tesis Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla
Director del programa de tesis Dr. Carlos Interiano
Coordinador de Cátedra M. A. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán
Asesor de Tesis Lic. Eddy Giovanni Miranda Medina
Revisor de Tesis M. Sc. Sonia Zucelly García Morales
TRIBUNAL EXAMINADOR
Primera Fase
Licenciada María de los Ángeles Monroy Valle
Licenciado Eddy Giovanni Miranda Medina
Licenciado Álvaro de Jesús Reyes García
Segunda Fase
Licenciada Cándida Rosa Ramos Montenegro
Licenciado Carlos Ramiro Coronado Castellanos
Licenciada Carmela Chamalé García
Licenciada Carol Yesenia Berganza Chacón
Tercera Fase
Licenciado Miguel Ángel Giordano
Licenciada Diana Noemí Castillo Alonzo
Licenciada Cinthia Samayoa
Licenciada María Victoria Arreaga
Licenciado Pablo Esteban López Rodríguez
UNIVERSIDAD PANAMERICANA, FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS,
SOCIALES Y DE LA JUSTICIA. Guatemala, diez de octubre de dos mil once----
En virtud de que el proyecto de tesis titulado LA DEMANDA ORDINARIA
LABORAL EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA, presentado por , ,
JULIO RENE MOLINA HERNANDEZ, previo a otorgarsele el grado
academico de Licenciado(a) en Ciencias Jurfdicas, Sociales y de la Justicia asf
como los Htulos de Abogado(a) y Notario(a), reline los requisitos de esta casa de
Estudios, es procedente APROBAR dicho punto de tesis y para el efecto se
nombra como Tutor al Licenciado EDDY GIOVANNI MIRANDA MEDINA,
para que realice la tutorfa del punto de tesis aprobado.
Sam Aguilar c.c. Archivtl
10 Ave. Boulevard Acatan 31-43 Zona 17 I PBX: 2390-1200 I www.upana.edu.gt
~ UNIVERSIDAD ~ I PANAMERICANA
"Sabiduria ante todo. adquiere sabiduria"
DICTAMEN DEL TUTOR DE TESIS DE LICENCIATURA
Nombre del Estudiante: JULIO RENE MOLINA HERNANDEZ
Tftulo de la tesis: LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL EN LA LEGISLACION
GUATEMAL TECA
EI Tutor de Tesis,
Considerando:
Primero: Que previo a otorgarsele el grado academico de Licenciado(a) en Ciencias Jurfdicas, Sociales y de la Justicia, asf como los tftulos de Abogado(a) y Notario(a), el estudiante ha desarrollado su tesis de licenciatura. Segundo: Que ha lerdo el informe de tesis, donde consta que el (Ia) estudiante en mencion realizo la investigacion de rigor, atendiendo a un metodo y tecnicas propias de esta modalidad academica. Tercero: Que ha realizado todas las correcciones de contenido que Ie fueron planteadas en su oportunidad. Cuarto: Que dicho trabajo reune las calidades necesarias de una Tesis de Licenciatura.
Por tanto,
En su calidad de Tutor de Tesis, emite DICTAMEN FAVORABLE para que continue con los tramites de rigor.
Guatemala, 20 de febrero de 2012
"Sabiduria ante todo, adquiere sabiduria"
~ L ~~ c. Eddy Giovarim Miranda Medina
Tutor de Tesis
Sara Aguilar C C, Archtvo
10 Ave. Boulevard Acatan 31-43 Zona 17 I PBX: 2390-1200 I www.upana.edu.gt
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
"Sabiduria ante todo. adquiere sabiduria"
UNIVERSIDAD PANAMERICANA, FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS,
SOCIALES Y DE LA JUSTICIA. Guatemala, veinte de febrero de dos mil doce.--
En virtud de que el proyecto de tesis titulado LA DEMANDA ORDINARIA ,
LABORAL EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA, presentado por
JULIO RENE MOLINA HERNANDEZ, previo a otorgarsele el grado
academico de Licenciado(a) en Ciencias Jurfdicas, Sociales y de la Justicia asf
como los tftulos de Abogado(a) y Notario(a), ha cumplido con los dictamenes
correspondientes del tutor nombrado, se designa como revisor metodologico a la
Licenciada SONIA ZUCELLY GARCiA MORALES, para que realice una
revision del trabajo presentado y emita su dictamen en forma pertinente.
Sara Aguilar c.c. Archivo
10 Ave. Boulevard Acatan 31-43 Zona 17 I PBX: 2390-1200 I www.upana.edu.gt
~.UNIVERSIDAD PANAMERICANA
"Sabiduria ante todo. adquiere sabidllria"
DICTAMEN DEL REVISOR DE TESIS DE LlCENCIATURA
Nombre del Estudiante: JULIO RENE MOLINA HERNANDEZ
TItulo de la tesis: LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL EN LA LEGISLACION
GUATEMAL TECA
EI Revisor de Tesis,
Considerando:
Primero: Que previo a otorgarsele el grado academico de Licenciado(a) en Ciencias Jurfdicas, Sociales y de la Justicia, as! como los tftulos de Abogado(a) y Notario(a), el estudiante ha desarrollado su tesis de Iicenciatura. Segundo: Que ha lerdo el informe de tesis, donde consta que el (la) estudiante en mencion realizo su trabajo atendiendo a un metodo y tecnicas propias de esta modalidad academica. Tercero: Que ha realizado todas las correcciones de redaccion y estilo que Ie fueron planteadas en su oportunidad. Cuarto: Que dicho trabajo reune las calidades necesarias de una Tesis de Licenciatura.
Por tanto,
En su calidad de Revisor de Tesis, emite DICTAMEN FAVORABLE para que continue con los tramites de rigor.
Guatemala, 24 de febrero de 2012
"5abiduria ante todo, adquiere sabiduria"
Licda. Sonia Ara_Morales Revisor Metodologico de T esis
Sara Aguilar C,C. Archlvo
10 Ave. Boulevard Acatan 31-43 Zona 17 I PBX: 2390-1200 I www.upana.edu.gt
DICTAMEN DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA DE TESIS
Nombre del Estudiante: JULIO RENE MOLINA HERNANDEZ
TItulo de la tesis: LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL EN LA LEGISLACION
GUATEMAL TECA
EI Director del programa de Tesis de Licenciatura,
Considerando:
Primero: Que previo a otorgarsele el grado academico de Licenciado(a) en Ciencias Jurfdicas, Sociales y de la Justicia, asf como los tftulos de Abogado(a) y Notario(a), el estudiante ha desarrollado su tesis de licenciatura. Segundo: Que el tutor responsable de dirigir su elaboraci6n ha emitido dictamen favorable respecto al contenido del mismo. Tercero: Que el revisor ha emitido dictamen favorable respecto a la redacci6n y estilo. Cuarto: Que se tienen a la vista los dictamenes favorables del tutor y revisor respectivamente.
Por tanto,
En su calidad de Director del programa de tesis, emite DICTAMEN FAVORABLE para que continue con los tramites de rigor.
Guatemala, 27 de febrero de 2012
. re sabidurfa"
Dr. f/ riano Director del amalJe tesis
Facultad de Ciencias Jurfdicas, Sociales y de la Justicia
Sara Aguilar c.c. Archivo
10 Ave. Boulevard Acatan 31-43 Zona 17 I PBX: 2390-1200 I www.upana.edu.gt
ORDEN DE IMPRESION DE TESIS DE LlCENCIATURA
Nombre del Estudiante: JULIO RENE MOLINA HERNANDEZ
Titulo de la tesis: LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL EN LA LEGISLACION GUATEMAL TECA
EI Coordinador General de tesis, y el Decano de la Facultad de Ciencias Jurfdicas, Sociales y de la Justicia,
Considerando:
Primero: Que previo a otorgarsele el grado academico de Licenciado(a) en Ciencias Jurfdicas, Sociales y de la Justicia, as! como los tltulos de Abogado(a) y Notario(a), el estudiante ha desarrollado su tesis de Iicenciatura. Segundo: Que ha tenido a la vista los dictamenes del Tutor, Revisor, y del director del programa de tesis, don de consta que el (Ia) estudiante en menci6n ha lIenado los requisitos academicos de su Tesis de Licenciatura, cuyo titulo obra en el informe de investigaci6n.
Por tanto,
Se autoriza la impresi6n de dicho documento en el formato y caracterfsticas que estan establecidas para este nivel academico.
Guatemala, 28 de febrero de 2012
"Sabiduria ante todo, adquiere sabiduria"
Dr. Erick Alfonso Alvarez Mancilla Coordinador General de tesis Facultad de Ciencias Jurfdicas, Sociales y de la Justicia
Sara Aguilar c.c. Archivo
10 Ave. Boulevard Acatan 31-43 Zona 17 I PBX: 2390-1200 I www.upana.edu.gt
Nota: Para efectos legales, únicamente el postulante es responsable del contenido del presente
trabajo
Dedicatoria
A Dios Padre Todopoderoso que siempre estuvo a mi lado para
proveerme su sabiduría y el entendimiento que necesité para
lograr tan importante meta y me enseñó que todo pasa
cuando El así lo permite
A mi Familia Raíz mi papá, mi mamá, mi abuelita, mis hermanos “guicho” y el
“viejo” que siempre dijeron que juntos lo alcanzaríamos y
hoy desde el cielo sé que estarán conmigo
A mi Esposa sin ti, no lo hubiera logrado. Amada mía que siempre creyó
en mí, por su valiosa comprensión, ayuda y ánimo para
culminar este logro.
A mis hijos Ale, Dulce, Natalie, Kevin y Daniel, para que este logro sea
ejemplo para ellos. Por ustedes hijos míos.
Mis nietos Diego y Margarita Sarahí, soy adicto a mis bebes, los amo.
A mis amigos Jorge, Arceli, Silvita, Pancho, Ligia, Geral, Paty,
Amadilis, Noemi, Casildo, que siempre me apoyaron
A mucha gente que creyó en mí mis suegros, mis sobrinos, mis cuñados, en especial al
Licenciado Luís Fernando Reynoso, a la “jefa”, al Dr.
Archila y a Empresas Nais con profundo agradecimiento
Índice
Resumen 1
Palabras clave 2
Introducción 3
La Demanda Ordinaria Laboral 4
Las incidencias que pudieran existir al no presentarse
en forma correcta una demanda ordinaria laboral 15
El nuevo modelo de administración de justicia laboral 33
Conclusiones 49
Referencias 51
1
Resumen
El trabajo como un derecho mínimo protegido por la Constitución de la
República de Guatemala, garantiza al trabajador la fuente de ingresos
para su familia y para todos los que dependen económicamente de él, sin
embargo cuando se ven afectados esos intereses en la prestación de
servicios y la relación obrero-patronal, se despliegan un sinnúmero de
acciones que el trabajador podrá iniciar para que le sean restituidas esas
garantías mínimas reguladas en la legislación de Guatemala.
Con la investigación realizada en los diferentes juzgados de Trabajo y
Previsión Social de la ciudad de Guatemala, se logró determinar que la
demanda ordinaria laboral es uno de los medios jurídicos que el
trabajador utiliza para requerir de un juez la restitución de sus derechos o
de sus pretensiones en la vía judicial.
El Organismo Judicial a través del Centro de Servicios Auxiliares de la
Administración de Justicia Laboral, elaboró de manera mucho más
simple los requisitos que una demanda ordinaria laboral debe llevar para
ser aceptada ante el órgano judicial, dándole cabida al principio de
celeridad que enmarca el Código de Trabajo, al implementar tecnología
2
de punta y cambios sustanciales que se traducen en una mejor atención a
los sujetos procesales que intervienen en la solución de un conflicto
laboral, en forma rápida, precisa y objetiva.
Los trabajadores al demandar sus pretensiones ante un órgano
jurisdiccional pueden en un tiempo récord conocer si su demanda
ordinaria laboral es admitida, o cuales son los requisitos que debe
cumplir para ser aceptada para su trámite, de forma sencilla y natural,
admitiendo que es el inicio de un Juicio Ordinario Laboral, el cual se
desarrolla en forma más ágil y fácil, cumpliendo con el principio
procesal de celeridad.
Se creó la notificación electrónica, un avance tecnológico de información
y comunicación que permite el uso de una dirección electrónica
constituida, con igual eficacia y valor probatorio que el proceso debe
cumplir.
Palabras Clave: Trabajador. Demanda Ordinaria. Sujetos Procesales.
Proceso Ordinario Laboral. Juzgado de Trabajo y Previsión Social.
Decreto. Sentencia.
3
Introducción La Demanda Ordinaria Laboral en la legislación de Guatemala observa
todo un engranaje jurídico-legal regulado desde la Constitución Política
de la República de Guatemala, el Código Procesal Civil y Mercantil,
hasta el Código de Trabajo, pues en ellos se plasman todos los requisitos
que debe contener un escrito inicial para ser aceptado ante el órgano
jurisdiccional.
La presente investigación se llevo a cabo en la ciudad de Guatemala, en
los dieciséis Juzgados de Trabajo y Previsión Social que existen en la
actualidad, pues en forma precisa se puntualizó los aciertos y desaciertos
que una demanda ordinaria laboral cursa en cualquiera de los diferentes
Órganos Jurisdiccionales de la ciudad.
La legislación de Guatemala, afirma que el Derecho del Trabajo es un
derecho que establece un conjunto de normas procesales claras sencillas
y desprovistas de mayores formalismos, de forma tal que el trabajador
goza del principio de tutelaridad que el Estado otorga en defensa de sus
intereses ante el patrono para compensar el poder económico que éste
posee ante el trabajador.
4
La demanda ordinaria laboral inicia con la presentación y termina con la
sentencia que dicta un Juez de Trabajo, sin embargo entre la presentación
de la misma y la sentencia puede suceder que ésta no llegue a su fin, ya
que en las diferentes etapas del proceso se realizan procedimientos que
causen la finalización del conflicto iniciado.
Con las nuevas implementaciones que el Organismo Judicial realizó en
el área laboral, desde la presentación la demanda ordinaria laboral en
forma oral o escrita, el tiempo para la resolución de la mismas y la
creación de la notificación electrónica se pretende conceder una mejor
infraestructura y mejor manejo de los diferentes casos que se presentan
ante los diferentes Juzgados de Trabajo y Previsión Social de la ciudad
de Guatemala.
La Demanda Ordinaria Laboral en la Legislación de
Guatemala
Es el acto procesal mediante el cual un trabajador puede ejercitar una
acción solicitando a un tribunal de Trabajo y Previsión Social la
protección, declaración o la constitución de una situación jurídica, en la
que pretende el pago de sus prestaciones o reclamaciones laborales,
producto de un despido y de conformidad con la ley.
5
La demanda, es un hecho que tiene su origen en la voluntad humana, es exteriorización de la voluntad humana, es exteriorización de la voluntad del hombre, encaminada a producir efectos dentro del campo del derecho, motivo suficiente para que sea considerada dentro de la categoría de los actos jurídicos; pero, que no obstante la producción de efectos muy propios dentro del ámbito jurídico no justifica su existencia independientemente del proceso. La existencia de la demanda se justifica en cuanto es seguida de una cadena de actos y hechos jurídicos que, en conjunto constituyen el fenómeno principal llamado proceso. Estos actos y hechos jurídicos que al igual que la demanda, son parte integrante del proceso, tienen influencia o repercusión dentro del mismo fenómeno, razón por la cual han sido denominados actos o hechos jurídicos procesales. (Chicas.2009. 161).
La Demanda Ordinaria Laboral puede definirse como el acto procesal propio del actor, por medio del cual éste expone sus pretensiones ante el juez de trabajo y previsión social que serán las que sirvan de base al desarrollo del litigio que tendrá lugar dentro del juicio y sobre las cuales deberá emplazarse al demandado para obligarlo a pronunciarse sobre ellas; constituye el único acto de iniciación procesal que permite al actor introducirse al tramite del proceso de lo que se advierte que no existe otro acto procesal que permita la iniciación del juicio. (Franco. 2006.70)
La definición de César Landelino Franco, es sin duda la más acertada al
afirmar que es el acto procesal por medio del cual puede iniciarse un
juicio de conocimiento, el cual debe conocer un Juez para declarar a
quien de los sujetos procesales le asiste el derecho, existiendo entre actor
y demandante una situación que no lograron resolver en la vía
administrativa ni conciliatoria y acuden a un Órgano Jurisdiccional, para
que en base a todos los elementos de juicio y pruebas aportadas se
declare lo que en derecho corresponda.
6
El artículo 333 del Código de Trabajo establece que “Si la Demanda se
interpone oralmente, el Juez debe levantar acta sujetándose a las
exigencias del artículo anterior”, en alusión al artículo 332 del Código de
Trabajo; en la práctica, se logró determinar que esto si se lleva a cabo,
sin embargo en necesario señalar que se debe crear un expediente en
forma escrita, toda vez que el actor, así como el demandado puedan tener
acceso en forma física al expediente y a todas las actuaciones que se den
dentro del proceso iniciado.
La peculiaridad del fuero del trabajo y la admisión de que los propios interesados puedan conducir el litigio, aunque no sea lo habitual o lo más eficaz, lleva a los legisladores a simplificar la formulación de la demanda, si bien no pueden omitirse los presupuestos fundamentales constituidos por quien demanda y ante qué órgano jurisdiccional inicia el juicio. En la legislación laboral española, que impone esos requisitos, con los de fecha y firma del demandante, se adicionan algunas circunstancias, según la naturaleza de la acción. Así en las demandas por despido se consignaran además de la remuneración convenida, el tiempo y la forma de pago, el tiempo trabajado, la causa alegada por la empresa y el número de trabajadores fijos con que cuente. (Cabanellas. 2001.169) De La demanda Ordinaria Laboral surge el Juicio Ordinario Laboral, y es un proceso en el que el principio dispositivo se encuentra muy menguado, pues el juez tiene amplias facultades en la dirección y marcha del mismo, impulsándolo de oficio, produciendo pruebas por sí o bien complementando las aportadas por los litigantes, teniendo contacto directo con las partes y las pruebas, y apreciando esas con suma flexibilidad y realismo; es un juicio predominantemente oral, concentrado en sus actos que lo componen, rápido, sencillo, barato y anti formalista , aunque no por ello carente de técnica, limitado en el numero y clases de medios de impugnación y parco en la concesión de incidentes que dispersan y complican los tramites, mas celoso que cualquier otro juicio en mantener la buena fe y lealtad de los litigantes y todo ello, saturado de una tutela preferente a la parte económica y culturalmente débil. También merecen acotarse por constituir características muy singulares del juicio ordinario de trabajo, que en el mismo no se contempla término de prueba porque esta se produce de una vez durante las audiencias, así como también que en
7
la primera instancia no existe vista del proceso y por añadidura no se declara cerrado el procedimiento. (Chicas. 2009. 147).
La legislación nacional afirma que el derecho procesal del trabajo goza
de varios atributos que, por ejemplo, el derecho penal o civil no tiene, es
necesario hacer notar que una vez planteada la demanda ante un Juzgado
de Trabajo y Previsión Social, el Juez no está facultado para rechazar esa
demanda interpuesta ante su Judicatura, ya que si carece de uno o varios
requisitos, el Juez ordenará, de oficio, al actor para que subsane los
defectos de la misma, puntualizándolos en forma expresa, de modo que
sean subsanados lo más pronto posible y poder seguir con el trámite de la
demanda.
El nuevo modelo de justicia laboral permite al trabajador de una manera
fácil y sin muchos formalismos acudir ante un Juez de Trabajo y
Previsión Social, a demandar las prestaciones a las que según el, tiene
derecho y la primera resolución que el órgano jurisdiccional emita la
conocerá en tan solo minutos, después de ingresar el primer escrito,
actuación que debe conocerse si se admite para su trámite o existen
errores que deben corregirse antes de ser aceptada, cumpliendo así con el
principio de celeridad que el derecho procesal del trabajo ostenta.
8
La estructura legal de la Demanda Ordinaria Laboral en el
Código de Trabajo
La presentación de una demanda ordinaria laboral ante un órgano
jurisdiccional supone el inicio de un juicio de conocimiento, en donde se
advierte una controversia entre el trabajador y el patrono, y es el Código
de Trabajo que establece los requisitos que debe llevar el primer escrito
inicial, con ayuda del Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del
Organismo Judicial.
El procedimiento ordinario laboral al estar informado por el principio de la oportunidad, solo cabe iniciarlo por demanda de parte interesada, la cual debe ser oral, por acta levantada en el Juzgado de trabajo y Previsión social (Artículo 333 del Código de trabajo) o por escrito. En ambos casos la demanda debe ajustarse a los requisitos exigidos por el artículo 332 del Código de trabajo. Es importante resaltar que no es obligatorio hacer referencia a fundamentos de derecho ni citar las leyes en que se funda. Si la demanda no se ajusta a los requisitos formales referidos en el artículo anterior, el juez de oficio debe ordenar que se subsanen los defectos, puntualizándolos. La demanda puede modificarse hasta antes de ser contestada (artículos 332 al 334 y 338 del Código de Trabajo). (Álvarez.2008.129)
La demanda ordinaria, al ser presentada en forma oral ante un juez de
trabajo y previsión social, debe contener todos los requisitos establecidos
en el Código de Trabajo, auxiliado también por el Código Procesal Civil
y Mercantil y por la Ley del Organismo Judicial, de forma tal que como
lo regula dicha legislación, el procedimiento ordinario laboral es
9
actuado e impulsado de oficio por los Tribunales de Trabajo y Previsión
Social de la República de Guatemala.
El artículo 332 del Código de Trabajo establece que toda demanda debe contener: a) Designación del juez o tribunal, a quien se dirija; b) Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones; c) Relación de los hechos en que se funda la petición; d) Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas; Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos que detallará; elementos sobre los que se practicará inspección ocular o expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba deben observarla; f) Peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos; g) Lugar y fecha; y h) Firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquél faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.
En la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando
para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe
decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no debe levantarse si
no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario
que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para
responder de las resultas del juicio.
10
Mientras que el artículo 333 del Código de Trabajo regula que si la
demanda se interpone oralmente, el juez debe levantar acta ajustándose a
las exigencias del artículo anterior, es decir el artículo 332, y finalmente
el artículo 334 del mismo Código de Trabajo es preciso al decir que si la
demanda no contiene los requisitos enumerados en el artículo 332, el
juez de oficio, debe ordenar al actor que subsane los defectos,
puntualizándolos en forma conveniente; y mientras no se cumplan los
requisitos legales no se le dará trámite.
Aunque el principio de poco formalismo establecido en el considerando
cuarto del Código de Trabajo da al proceso laboral un matiz de sencillo y
anti formalista, se debe afirmar que no es del todo cierto ya que una
demanda ordinaria laboral si se puede rechazar, siempre y cuando el
actor no haya señalado lugar para recibir notificaciones, según lo
regulado en el ultimo párrafo del artículo 334 del Código de Trabajo.
El auxilio del Código Procesal Civil y Mercantil en materia
laboral
El Código de Trabajo determina todas las exigencias que debe llevar el
primer escrito inicial, sin embargo se hace necesario acudir a otros
11
cuerpos legales para otorgarle mayor certeza jurídica al procedimiento
ordinario laboral.
Por mucho esmero y cuidado que se tenga al promulgar una ley, no siempre se emiten la totalidad de las normas necesarias para resolver los diferentes casos o situaciones que se pueden presentar en un proceso o juicio, por lo que se hace necesario dejar establecido un mecanismo o sistema a seguir en caso de insuficiencia o laguna de la ley; siendo estas situaciones las que nos conducen a estudiar la aplicación supletoria o analógica de otros cuerpos normativos, situación muy especial en el Derecho Procesal del Laboral Guatemalteco, dado que el propio Código de Trabajo señala al juzgador y a los litigantes la forma como deben actuar en caso de insuficiencia o laguna procesal. (Chicas. 2009. 57)
El artículo 326 del Código de Trabajo establece que en cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley del Organismo Judicial. Si hubiere omisión de procedimiento, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes.
La definición que el Código de Trabajo establece determina el principio
de supletoriedad que el derecho procesal del trabajo goza, al poder
utilizar otra norma que sustituya a la norma principal, siempre y cuando
no se menoscabe los derechos del trabajador garantizados en la
Constitución Política de la República de Guatemala, los Tratados
Internacionales ratificados por Guatemala en materia laboral y el Código
de Trabajo, pues el Estado a través de estas leyes tutela al trabajador para
que le sean respetados sus derechos ante el patrono.
12
Si hubiere omisión de procedimiento, los Tribunales de Trabajo y Previsión social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes. Las normas contenidas en este titulo se aplicarán a su vez, si no hubiere incompatibilidad, en silencio de las demás reglas del presente código. Los casos no previstos por este código, por sus reglamentos o por las demás leyes relativas al trabajo, se deben resolver, en primer término, de acuerdo con los principios del derecho del trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales en armonía con dichos principios y leyes de derecho común. Artículos 15 y 326 del código de trabajo. (Chicas.2009. 58).
En el derecho laboral si es permitido el uso de la analogía, contrario a lo
dispuesto por leyes en materia penal, ya que la utilización de la misma es
prohibida, es por ello que la utilización de otras normas procesales es
permitido, siempre y cuando no se contraríen los derechos que al
trabajador le corresponden en base al principio del Indubio Pro-operario,
es decir que siempre deben favorecer al trabajador.
En el caso del Derecho Procesal del Trabajo y específicamente dentro del juicio ordinario laboral, debe entenderse que la aplicación supletoria va a darse cuando exista ausencia de disposición que regule la situación concreta a resolver. Sin embargo la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil observa una clara limitación que se relaciona con aquella aplicación que solo va a poder darse en el caso de que la misma no contraríe el texto y los principios procesales propios y exclusivos del derecho Procesal del Trabajo que se regulan en el Código de Trabajo. (Franco.2006.68)
13
La excepción por la que puede ser rechazada una demanda
ordinaria laboral
En materia civil, es común que un órgano jurisdiccional rechace una
demanda, cuando los errores en la misma sean evidentes o el escrito
inicial carezca de algún requisito esencial o secundario, por lo que esto
es más frecuente, sin embargo en el proceso ordinario laboral no sucede.
En el orden laboral, en concordancia con el principio de tutelaridad que informa que esta clase de juicios, el juez no puede rechazar de plano la demanda. Resuelve lo que en el lenguaje tribunalicio se conoce como un previo, sin embargo, en el párrafo octavo del articulo 328 del Código de trabajo prescribe que las partes tienen la obligación (en rigor de carga) de señalar lugar para recibir notificaciones en el mismo lugar donde se encuentra asentado el tribunal que conoce el caso. No se dará curso a la primera solicitud si el interesado no señala lugar para recibir notificaciones…al que no cumpla con señalar la forma prevista el lugar para recibir notificaciones, se le seguirán haciendo por los estrados del tribunal. (Álvarez.2008.177)
Existen requisitos esenciales y requisitos secundarios para la presentación de una demanda ordinaria laboral y apunta como requisitos esenciales a lo relacionado con señalar los lugares para recibir notificaciones por parte del actor y para notificar al demandado, el encabezamiento de la demanda identificando al tribunal que se dirige la solicitud, lo relativo a la identificación de las persona del actor y la persona del demandado, lo relativo al objeto del juicio, la proposición de la asesoría, si la hay, y en el caso de los requisitos secundarios, estos son los que van a contener a partir de la relación de hechos de la demanda y estos son: identificar a cada una de las condiciones de contratación individual del trabajo, especialmente en los casos de reclamo por despido a aquellos hechos, que fundamenten el reclamo en otros casos, la individualización de las pretensiones que se persiguen con la instauración de la demanda, la enumeración de los medios de prueba que se proponen, en los juicios en que se promueva el pago de prestaciones, deben individualizarse el nombre de cada una de ellas, así como el periodo de tiempo a que correspondan y el importe del dinero por el que se reclaman, las peticiones formuladas en términos preciso, el lugar y fecha y la firma del demandante o en su defecto la impresión
14
digital, si no pudiere firmar, o bien firma una persona que lo haga a su ruego. (Franco. 2006.72.)
Doctrinariamente se dice que existen requisitos esenciales y secundarios en un primer escrito de
demanda ordinaria laboral, y al hacer mención de un requisito esencial lo constituye lo regulado
en el inciso b) del artículo 332 del Código de Trabajo el cual regula que el actor debe señalar su
vecindad así como lugar para recibir notificaciones; por otro lado, el último párrafo del articulo
334 del Código de Trabajo estipula que: “…. y mientras no se cumplan los requisitos legales no
se le dará trámite.”
En la práctica, este precepto legal no es aplicable del todo, ya que el
juzgador, en base a los principios procesales propios del derecho laboral
de tutelaridad, de sencillez y de poco formalismo, no rechaza la
demanda de plano sino que dicta un previo para que sea subsanado el
error en la demanda y se señale lugar para ser notificado, contrastando
de gran manera con los demás procesos ordinarios.
Es oportuno señalar que el Organismo Judicial según acuerdo número
31-2011 de la Corte Suprema de Justicia, crea los Juzgados de
Admisibilidad I y II, los cuales tienen la función de filtrar el trabajo
efectivo que llegan a los catorce Juzgados de Trabajo y Previsión Social
de la ciudad, además de ser los encargados de calificar jurídicamente y
en forma inmediata la aceptación o no de una demanda ordinaria laboral
y la primera resolución se obtiene en forma rápida y sencilla en un
plazo no mayor de 45 minutos, tiempo mediante el cual el trabajador
15
puede ser notificado si existiera un previo que subsanar o del día que
debe comparecer a la primera audiencia y quien será el juzgado que
conozca en definitiva del juicio ordinario laboral.
Las incidencias que pudieran existir al no presentarse en
forma correcta una demanda ordinaria laboral
No obstante el derecho procesal del trabajo dispone del principio de
antiformalidad, existen circunstancias que son requisitos necesarios que
una demanda ordinaria laboral debe de satisfacer para que sea admitida
para darle trámite.
Elaborar una demanda no es el simple hecho material de faccionar el memorial que la contiene; sino se refiere a la actividad desarrollada previamente por el interesado, autoridades administrativas, abogado asesor, etc., con el fin de que la demanda sea planteada en debida forma; es decir que sea depurada, fundada y garantizada en cuanto a la posible ejecución del fallo que va a originar. Siendo para ello necesario establecer los siguientes extremos: la existencia de un derecho material, la tutelaridad de ese derecho, una solución jurídica acorde con el problema que se presenta y una posible pretensión adecuada al caso concreto, la idoneidad de quien figura como demandante para poder defender la pretensión y obtener una sentencia de fondo favorable; selección de los medios de prueba que deberán usarse y la determinación de probabilidades de una sentencia favorable a la pretensión de la demanda, tomando en cuenta los fundamentos de la misma. (Chicas.2009. 160). Por actos introductorios de las partes al juicio debe entenderse que son aquellos que permiten a las partes introducirse al trámite del proceso. Estos también son conocidos como actos de iniciación procesal y presentan como característica fundamental que constituyen actos de iniciativa de parte, porque penden del impulso de éstas para poder promoverse. En el derecho Procesal del Trabajo en general encontramos como típico acto introductorio o de iniciación procesal por parte del actor a la demanda; y por el otro lado del demandado encontramos como acto de iniciación procesal la interposición de
16
excepciones dilatoria o el acto de la contestación de la demanda, pero es importante mencionar que aunque en un único caso dentro del derecho procesal Colectivo del trabajo se contempla como acto de iniciación procesal el del conocimiento de oficio, normado en el articulo 380 del código de trabajo y se presenta en el caso de la solicitud para promover diligencias de reinstalación por trabajadores que han sido despedidos por comparecer como miembros fundadores en la constitución de sindicatos o bien, en contra de las prevenciones derivadas del planteamientos de los conflictos colectivos de carácter económico social que se establecen en los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo. (Franco.2006.69.)
Es importante hacer notar que en la presentación de una demanda
ordinaria laboral, el trabajador antes de acudir a presentar el memorial
ante el Órgano Jurisdiccional, debe estar debidamente auxiliado y
asesorado, por un abogado en ejercicio, por un dirigente sindical o por
un estudiante de derecho, según lo acepta el Código de Trabajo, sin
embargo, también puede acudir en forma personal, incluso al siguiente
día de haber sido despedido de su lugar de trabajo.
Las características que el derecho procesal del trabajo posee, permite
que los trabajadores en forma sencilla y poco formalista se presenten
ante un Juez a demandar por la vía ordinaria, la solución a un conflicto
surgido con ocasión del trabajo entre trabajador y patrono, siendo el Juez
quien debe tutelar al trabajador en defensa de sus derechos, procurando
en forma justa la satisfacción de sus pretensiones y protegiendo siempre
los derechos que contemplan las leyes del país.
17
Y además el Juez de Trabajo al calificar la demanda no concurra la
posibilidad de emitir un previo o incluso de rechazar dicha solicitud, ya
que todos los requisitos necesarios para que ésta sea aceptada están
satisfechos de manera conveniente, lo más recomendable sería que si se
puede proceder a la elaboración del memorial que llene todos lo
requisitos, de manera tal que sea una demanda ordinaria laboral “bien
planchada” en términos tribunalicios, aunque sin descuidar la posible
opción al dialogo que se pudiera dar con los futuros demandados, (pues
debe recordarse que el proceso laboral esta inspirado en el principio de
conciliación)
No existe la obligación de citar fundamento de derecho sobre el que se funda la demanda, por razones de estética, pero especialmente por razones de técnica jurídica y con el fin de ilustrar al juzgador sobre la fundamentación de las pretensiones que se exponen en la demanda, resulta conveniente citar las normas sobre las cuales descansa el derecho que se pretende hacer valer. (Franco.2006.73.)
Si una demanda laboral es mal presentada ante un Juzgado de Trabajo
puede ocurrir que el demandado accione en contra de las pretensiones
que el trabajador solicita en el memorial inicial, a tal grado que retrase el
proceso y se vea estropeado el principio de celeridad que el Derecho del
Trabajo garantiza en la legislación de Guatemala.
18
Grafica No. 1 Problema más común que existió para que un Juez de Trabajo resolviera dictar un previo,
en una demanda ordinaria laboral
05
101520
253035
4045 Incongruencia en el Plazo
de la relacion laboral
Error al consignar laspretensiones y laspruebas
Error al consignardireccion para notificar
Error al consignarDeclaracion de Parte conConfesion judicial
Fuente: Encuestas y Entrevistas realizadas en los Juzgados de trabajo de ciudad Guatemala
En un estudio de campo realizado en los diferentes Juzgados de Trabajo
y Previsión Social de la ciudad de Guatemala, se preguntó a los
diferentes oficiales de las judicaturas mencionadas, cual era el problema
mas frecuente que existía para que un Juez de Trabajo resolviera dictar
un previo, en una demanda ordinaria laboral
La información que se logró obtener, se determinó que el error más
frecuente en la presentación de la demanda ordinaria laboral lo
constituye la incongruencia que se presenta el plazo que duró la relación
laboral, ya que a veces no coincide con los registros que presenta el
empleador ante el juez.
19
La mayor dificultad que un trabajador atraviesa en el momento de
presentar una demanda ante un Juzgado de Trabajo y Previsión Social
del departamento de Guatemala se ve reflejado en la encuesta que se
realizo a los diferentes auxiliares judiciales del edificio que congrega a
los Juzgados de Trabajo y Previsión Social del municipio de Guatemala,
y este fue el resultado:
Grafica No. 2 Mayor dificultad que el trabajador tiene al presentar una demanda laboral
0
10
20
30
40
50
60
70
80
CONTAR CON UNPROFESIONAL DELDERECHO CAPAZ
EL TIEMPO QUE TARDANEN DICTAR SENTENCIA
FALTA DE RECURSOSECONOMICOS
Fuente: Encuestas y Entrevistas realizadas en los Juzgados de trabajo de ciudad Guatemala
Cuando un trabajador decide acudir a ante un juez de trabajo a solicitar
sus pretensiones, es frecuente que solicite la asesoría de un estudioso del
20
derecho, dígase abogado o estudiante, para que le asesore en el asunto,
sin embargo la dificultad más frecuente, se vio reflejada en la encuesta
realizada y es que el asesor no posee la capacidad jurídica para
representarlo en el proceso, ya que en la práctica se ven asesores mal
capacitados y con deficiencias jurídicas lo que hace suponer la mala
representación de la defensa del trabajador, lógicamente si ésta situación
se da, el tiempo en obtener una respuesta favorable al trabajador tardará
más tiempo, por consiguiente será también mas onerosa.
Las excepciones previas o dilatorias
Dentro del juicio ordinario laboral es recurrente que el demandado utilice
todos los medios a su alcance para contrarrestar la demanda que existe en
su contra, pero ocurre además que el demandado utiliza estos medios
para retardar el proceso de forma intencional, y es una arma jurídica que
el demandado posee y que puede utilizar cuando así lo disponga, este
tipo de procedimiento en derecho laboral se le conoce como excepciones
previas o dilatorias.
Las excepciones, según Cabanellas, constituyen el titulo o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o la demanda del actor; por su lado Eduardo Couture que señala que las excepciones constituyen el conjunto de actos legítimos utilizados por el demandado para defenderse del ataque que en su contra ha emprendido el actor por medio de la demanda. (Franco. 2006.99)
21
Las excepciones específicamente en el derecho procesal laboral constituyen las defensas utilizadas por el demandado para atacar, por un lado, la forma de la demanda y buscar su depuración mediante la dilación del proceso; y por otro lado, el fondo de las pretensiones expuestas por el actor en la demanda, con el objeto de desvirtuar o extinguir el derecho alegado por este, asumiendo que según las clases de excepciones a las que se hagan referencia, algunas buscaran atacar únicamente la forma de la demanda y su efecto será esencialmente depurador, aunque esto lógicamente dilatara el impulso del trámite del proceso, mientras otras buscaran atacar el fondo de las pretensiones expuestas por el actor con el propósito de que en la secuela del juicio se desvirtúe la existencia del derecho que fundan las pretensiones de aquel, o bien, que se extinga la existencia de éste. (Franco. 2006.100)
López, critica la deficiencia con que fueron tratadas las excepciones en el
Código de Trabajo Guatemalteco y argumenta que es una incorrección
que se tenga que acudir al Código Procesal Civil y Mercantil para
determinar el concepto y clasificación de las excepciones en materia
laboral, y escribe:
Las excepciones dilatorias o procesales son las defensas que postergan la contestación de la demanda, para depurar el proceso y evitar nulidades ulteriores por vicios en la constitución de la relación procesal. Depurar y no retardar, no obstaculizar es el objeto de esta defensa, que muy a menudo se desnaturaliza por la malicia de los litigantes y sus asesore. Son excepciones sobre el proceso y no sobre el derecho, y tienden a evitar como ya se dijo procesos nulos o inútiles. Esta manera de excepcionar podrá consistir en alegar la ausencia o defecto de presupuestos procesales de validez, como deje acotado anteriormente, o bien interponer las que llamo excepciones dilatorias simples que constituyen la litispendencia, falta del cumplimiento del plazo de la condición a que está sujeta la acción intentada, división, orden y excusión y la de arraigo personal o judicatum solvi.(López. 2004. 69)
Aunque el Código de Trabajo no regula con exactitud cuales son la
excepciones previas o dilatorias, el Código Procesal Civil y Mercantil,
22
como norma supletoria, define el artículo 116 que el demandado puede
plantear excepciones previas, las cuales lo que buscan es depurar el
proceso; recordemos que el actor acciona y el demandado excepciona,
pues es a éste quien faculta la ley para ejercer ese derecho.
Entre las excepciones previas o dilatorias que el Decreto Ley 107,
Código Procesal Civil y Mercantil regula, se encuentran las excepciones
de incompetencia, la litispendencia, la de demanda defectuosa, la falta de
capacidad legal, la falta de personería, la falta del cumplimiento del
plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho
que se hacen valer, la caducidad, la prescripción, cosa juzgada, el arraigo
y la transacción, excepciones que el demandado puede hacer valer en la
primera audiencia y otras en cualquier fase del proceso, las que
doctrinariamente se les llamarán excepciones privilegiadas y que son
presentadas en el Juicio Ordinario laboral en forma de incidentes.
23
Grafica No. 3 Excepción que más utiliza el empleador en un juicio ordinario laboral
0
5
10
15
20
25
30
35
40
INCOMPETENCIA
DEMANDA DEFECTUOSA
FALTA DE PERSONERIA
PRESCRIPCION
COSA JUZGADA
Fuente: Encuestas y Entrevistas realizadas en los Juzgados de trabajo de ciudad Guatemala
El Código Procesal Civil y Mercantil regula un sinnúmero de
excepciones que el demandado puede interponer en un juicio de
conocimiento, sin embargo en el proceso laboral, la excepción más
frecuente lo constituye la interposición de la excepción de falta de
competencia del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, en virtud
el memorial está mal dirigido.
La notificación de las actuaciones
Toda resolución que un órgano jurisdiccional emite, deben ser
notificadas a las partes que intervienen en un proceso ordinario laboral,
24
de forma tal que si éstas no se llevaran a cabo, los sujetos procesales
pueden alegar nulidad del procedimiento.
El diccionario de Díaz, especializado en ciencias jurídicas y sociales define a las notificaciones como el acto mediante el cual se corre traslado de una resolución, pudiendo ser esta judicial o administrativa; asimismo define a la notificación por cédula y afirma que es aquella que se efectúa por un empleado de la justicia en el domicilio de la parte interesada y que debe ser entregada a la persona que se dirige, o en su ausencia a quien se encuentre en el domicilio, y de no ser posible se fija en la puerta del domicilio.
El Código Procesal Civil y Mercantil en el artículo 66 define a las
notificaciones, según el caso en personales, por los estrados del tribunal,
por el libro de copias o por un boletín judicial, y regula que toda
resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no
quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se
notificará las otras personas a quienes la resolución se refiera.
El artículo 71 del Código Procesal Civil y Mercantil hace referencia a las notificaciones personales, el notificador del Tribunal o un notario designado por el juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el propuesto por el interesado, irá a la casa que haya indicado éste y, en su defecto, a la de su residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre, y si no lo hallare, hará la notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la casa y expresará al pie de la cédula, la fecha y la hora de la entrega y pondrá en el expediente razón de haber notificado por esa forma.
Es importante señalar la labor que los notificadores del Organismo
Judicial, particularmente de los notificadores del Centro de Servicios
Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, ya que son ellos los
25
que realizan la mayoría de las notificaciones provenientes de los
diferentes Juzgados de Trabajo y Previsión Social de la ciudad de
Guatemala, y se llevan a cabo por medio de cédulas y en forma personal,
a los diferentes sujetos procesales que intervienen en el proceso ordinario
laboral.
Según informe obtenido en el Centro Laboral, las cédulas de notificación
de las diferentes Judicaturas ingresan a dicho centro un día en el
transcurso de la mañana, para que al día siguiente sean notificadas y para
que un tercer día sean devueltas a los diferentes Juzgados de Trabajo ya
diligenciadas, es decir ya notificadas, o en su defecto razonadas por
algún inconveniente en las mismas.
El diario de Centro América en su publicación del día 26 de septiembre
de 2011, publica el Decreto Número 15-2011, que es la Ley Reguladora
de las Notificaciones por medios Electrónicos en el Organismo Judicial,
misma que vendrá a facilitar aún más los procedimientos que, aunque
son eficaces y rápidos, beneficiaran a las partes, sus abogados e
interesados, en la dirección electrónica previamente constituida. La
adhesión al sistema de notificaciones electrónicas de las partes, sus
abogados e interesados es voluntaria y deberá ser expresa, para lo cual el
26
Organismo Judicial elaborará y facilitará los formularios de adhesión
respectivos.
El Artículo 2 de dicha ley regula que “las notificaciones realizadas a
través de medios electrónicos, tendrán los mismos efectos y validez que
las realizadas conforme las normas procesales correspondientes”, y se
pretende optimizar los recursos materiales y humanos para darle mayor
fluidez y certeza a los actos que por su importancia deban ser adaptados.
En un informe obtenido a través del centro de Servicios Auxiliares de la
Administración de Justicia Laboral se constató que actualmente el 60%
de notificaciones son enviadas a la Inspección General de Trabajo y a la
Procuraduría de Defensa el Trabajador. Este 60% es el equivalente a un
aproximado de 195,000 hojas que llevan impresa la Notificación. Al
tomar en cuenta las hojas impresas que contienen las resoluciones y
documentos adjuntos a las mismas, arroja un aproximado total de 1.
170,000 hojas de papel.
El Proyecto de Notificaciones Electrónicas tiene por objeto el envío
inmediato de Notificaciones vía correo electrónico a destinatarios
específicos.
27
La Base Legal la constituye el Decreto 15-2011 del Congreso de la
República y el convenio a ratificarse entre Organismo Judicial y
Ministerio de Trabajo, forma parte del plan piloto que el Organismo
Judicial emprenderá pronto con la única expectativa que el derecho
laboral sea mas eficaz de lo que hasta ahora es. No es necesario ningún
programa nuevo, debido a que se utiliza el mismo sistema existente en
los Juzgados de Trabajo y Previsión social que existen para el ingreso de
las resoluciones y simplemente se envían a través de una cuenta de
correo electrónico.
El remitente recibe una Constancia de que la notificación ya se encuentra
en el Servidor del Destinatario, la cual puede ser impresa y adjuntarse al
Expediente.
La primera audiencia
Doctrinariamente se afirma que el juicio ordinario laboral, es
eminentemente oral, de forma tal que la comparecencia de los sujetos
procesales en la audiencia que para el efecto se determinó por medio de
una resolución de trámite, se tiene por concedida para que defiendan sus
posiciones ante un juez de trabajo y previsión social.
28
Posteriormente a la presentación de la demanda y si ésta cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, el Juez de trabajo y Previsión Social dicta resolución en la que además de admitir para su tramite la demanda ordinaria laboral y señalar día y hora para la primera comparecencia de las partes a juicio oral laboral, apercibe a las mismas de que deben comparecer obligatoriamente en el día y hora señalados. Es decir que de aquella resolución deriva para las partes en general la obligación de comparecer al proceso quieran o no hacerlo. Este apercibimiento no supone para el actor problema alguno, por cuanto sí es éste el que ha promovido la demanda, resulta lógico que sea èl el mas interesado en comparecer a juicio, por consiguiente se asume que no es común que sea el actor que inobservando el apercibimiento deje de comparece, con base en lo anterior puede afirmarse que es el demandado al que se dirige en especial el apercibimiento, pues siendo a él al que se emplaza en la demanda, es también a él al que se le busca hacer llegar en el día y hora señalados para la celebración de la primera comparecencia a juicio oral. Derivado de que el demandado cumpla o no con el apercibimiento que lo obliga a concurrir a la audiencia, así se calificara la actitud que haya asumido, en ese sentido, encontramos actitudes negativas y actitudes positivas del demandado”. (Franco.2006.81).
El Código de Trabajo regula que todo el procedimiento laboral es oral
como se dijo antes, es necesario establecer que siempre serán necesarias
las actuaciones por escrito, pues los expedientes así como las acciones
deben constar por escrito para que las partes dentro del proceso tengan el
acceso necesario para conocer del procedimiento; el proceso ordinario
laboral goza del principio de oralidad, partiendo desde la misma
demanda, de tal cuenta que los actos procesales como el interrogatorio
dirigido a los testigos, la articulación de posiciones y la misma sentencia
podrían dictarse en forma oral, porque es este principio el que rige la
actuación de los sujetos procesales de esa forma.
29
En la actualidad en los Juicios Orales Laborales en la ciudad de
Guatemala, acudir a una primera audiencia es relevante toda vez que
además de la solemnidad que reviste tal audiencia, hoy el organismo
Judicial graba en forma audiovisual la misma, y distribuye una copia al
final de ésta a los sujetos procesales que intervienen en ella.
En la primera audiencia laboral se realizan la mayoría de las etapas
marcadas en el ley para un juicio ordinario laboral, luego que se tiene
señalado día y hora para la misma, los sujetos procesales se hacen
presentes en la sala de audiencias que para el efecto es destinada, el Juez
al iniciar la diligencia identifica a las partes y les informa cual es el
motivo que les llevó a esa audiencia, es entonces que ocurre la primera
etapa en la audiencia que es la de conciliación, en la cual el juzgador
aviene a las partes para que en ese momento pueda ocurrir en forma
conciliatoria un arreglo al asunto litigioso y den por terminado en forma
amigable la diferencia laboral.
Si las partes no llegan a ningún acuerdo, no obstante haber iniciado la
primera audiencia el juez deja abierta la posibilidad que en cualquier
momento puedan convenir las partes en forma conciliatoria y den por
terminado el proceso. Es entonces cuando ocurre la siguiente etapa de la
30
audiencia y se inicia con la contestación, ratificación o ampliación de la
demanda, ocurre también que el demandado en ese momento procesal
presente las excepciones que considere pertinentes, y si lo considera
necesario puede interponer la reconvención, momento en que el
demandado pasa a ser actor y el actor pasa a ser demandado, es
importante señalar que en la práctica esto casi no sucede.
El artículo 346 del Código de Trabajo regula que “todas las pruebas
deben recibirse inmediatamente por el juez en la primera audiencia, para
el efecto las partes están obligadas a concurrir con sus pruebas
respectivas” es decir que es en ese momento procesal en el que deben
presentar la mayor parte de las pruebas y si el juez lo considera, y no
alcanzara el tiempo para presentarlas, señalará una nueva audiencia para
que en un plazo no mayor de quince días se concurra a ella.
En el Derecho Procesal Laboral puede existir hasta una tercera audiencia
para la presentación de las pruebas extraordinariamente y siempre que
por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes, no hubiere sido
posible aportar todas las pruebas, el juez podrá señalar una tercera
audiencia para ese objeto, ésta última audiencia se practicará dentro del
término de ocho días a contar de la segunda comparecencia, así mismo
31
los tribunales de Trabajo y Previsión Social, tienen facultad para señalar
términos extraordinarios cuando una prueba deba pedirse a lugares fuera
de la República. Igualmente quedan facultados para tomar todas aquellas
medidas que sean necesarias a efecto de que las pruebas propuestas en
tiempo por las partes y que se estimen absolutamente indispensables no
se dejen de recibir.
Entre las pruebas ofrecidas por los sujetos procesales en la audiencia, la
prueba mas significativa es la confesión judicial, ya que ésta reviste gran
importancia para descubrir la verdad del asunto, ya que en forma
personal el demandado o el trabajador deben comparecer a contestar en
las preguntas que se les harán para el efecto.
Considerada la reina de las pruebas por el valor decisivo que tiene en el trámite del proceso, resulta importante señalar que este medio de prueba guarda un enorme valor probatorio en todos los juicios donde se propone como prueba y el demandado no es el Estado en su calidad de empleador, la parte que propone la prueba se juega, por un lado, la posibilidad de que por virtud de error, falsedad notoria o incluso por desconocimiento de los hechos sobre los que se declara, el absolvente de la prueba pueda resultar confeso, aún habiendo comparecido a absolver el interrogatorio; y por otro lado, la posibilidad de que el absolvente pueda ser declarado confeso fictamente en el caso de no comparecer en el día y hora señalados para la recepción del medio de prueba de confesión judicial. (Franco.2006. 158.).
La critica que se le hace a la práctica de la prueba de confesión judicial
es que en la realidad el trabajador o el demandado, a veces, no entienden
32
las preguntas que se les formulan y la declaración que en forma expresa
la realizan en forma personal, sin poder consultar las respuestas con su
abogado, no obstante estar al lado de ellos.
En una muestra realizada en los catorce Juzgados de Trabajo y Previsión
Social de la ciudad de Guatemala se logró determinar que en promedio,
las primeras audiencias perduran entre treinta minutos y hasta una hora y
media dependiendo de la importancia de lo que se discute en las mismas.
Grafica No. 4 Duración de la primera audiencia en porcentajes
0
10
20
30
40
50
60
Una Hora con treintaMinutos
Cuarenta y cincoMinutos
Una Hora
Fuente: Encuestas y Entrevistas realizadas en los Juzgados de trabajo de ciudad Guatemala
33
En la práctica tribunalicia las audiencias fueron muy rápidas, ya que las
partes junto con sus asesores o abogados directores llegaron con los
objetivos bien trazados y el juzgador logró en la mayoría de los casos
agotar la mayor cantidad de momentos procesales que un juicio ordinario
laboral establece, el sesenta por ciento de las audiencias duraron hora y
media, el veinticinco por ciento duró alrededor de cuarenta y cinco
minutos y tan solo el quince por ciento de las audiencias duraron media
hora; y la razón del tiempo utilizado para esta práctica lo constituyó el
hecho que los asesores o abogados directores orientaron de forma
correcta sus argumentos legales y fueron fielmente bien presentados.
El nuevo modelo de administración de justicia laboral
Hasta septiembre de dos mil once, los Juzgados de Trabajo y Previsión
Social, eran dieciséis en la ciudad de Guatemala, sin embargo la Corte
Suprema de Justicia realizó un cambio sustancial que espera darle mayor
fluidez al juicio ordinario laboral.
Para la eficaz aplicación del Código de Trabajo es igualmente necesario introducir radicales reformas a la parte adjetiva de dicho cuerpo de leyes, a fin de expeditar la tramitación de los diversos juicios de trabajo, estableciendo un conjunto de normas procesales claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos, que permitan administrar justicia pronta y cumplida; y que igualmente es necesario regular la organización de las autoridades administrativas de trabajo para que estas puedan resolver con celeridad y acierto los problemas que surjan con motivo de la aplicación de la legislación laboral. (Quinto considerando del Decreto de Congreso de la República de Guatemala numero 1441)
34
El Diario de Centro América publica el día martes 20 de septiembre de
dos mil once el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 31-
2011 y argumenta que con el fin de velar porque la administración de
justicia sea pronta y cumplida, en aras de brindar una eficaz solución al
incremento de las demandas en materia laboral se hace necesaria la
implementación de dos juzgados de la misma rama para agilizar la
recepción y trámite de las primeras solicitudes sobre asuntos que se
ventilan en la justicia laboral.
Estos juzgados se denominarán a partir de la vigencia de dicho acuerdo
juzgados de admisibilidad, quienes serán los filtros, por decirlo de alguna
manera, del trabajo efectivo que los juzgados de Trabajo y Previsión
social tendrán, pues las demandas que a partir de septiembre de dos mil
once serán las que ya han sido calificadas con anterioridad por éstos y
han sido aceptadas para su tramite, es decir que si existía un previo, éste
ya ha sido subsanado por el actor.
Desde septiembre de 2011 la administración de Justicia Laboral se
encuentra en un solo lugar, en un mismo edificio se concentran los
dieciséis juzgados de trabajo y previsión social, las Salas de Apelación
en materia laboral y el Centro de Servicios Auxiliares de la
35
Administración de Justicia Laboral, quien es el encargado de la
recepción de todo documento que es dirigido a los diferentes juzgados de
Trabajo y Previsión Social para su redistribución.
En el edificio que alberga a los diferentes órganos jurisdiccionales en
materia laboral, existe un departamento de Protocolo, quienes son los
encargados de recibir al usuario, darle la bienvenida, y si éste no trae
demanda escrita lo traslada al Centro de Mediación, para que el
mediador entreviste al usuario, y si éste detecta que está por prescribir el
derecho de presentar la demanda en tiempo, invita al usuario a la oficina
de la Inspectoría del Trabajo, para solicitar la interrupción de la
prescripción.
Si está en tiempo, el mediador lo asesora e invita al demandante para que
pueda, si se da el caso, a mediar con el patrono; pero si al trabajador no
le interesa mediar con el patrono, el Centro de Mediación lo remite a la
Defensoría del Trabajador para que esta dependencia elabore la demanda
ordinaria laboral correspondiente y le solicita que se presente al Centro
de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral a
presentar su demanda.
36
El Centro Laboral recibe la demanda, la ingresa y la remite en el menor
tiempo posible al Juzgado de Admisibilidad que corresponda, quien
califica la misma y si llena todos los requisitos enumerados en el articulo
332 del Código de Trabajo, la acepta y designa a uno de los catorce
juzgados de trabajo y previsión social quien conocerá en definitiva en el
presente caso.
Es importante señalar que la nueva forma en que se puede presentar una
demanda ordinaria laboral, es más efectiva, ya que hasta hace unos
meses, transcurría mucho tiempo para que el trabajador fuera notificado
que su demanda había sido aceptada, o era resuelta con un previo; en la
actualidad todo esto puede ser posible en un tiempo record, pues el
trabador al presentar la demanda en forma escrita u oral y si llena todos
los requisitos establecidos en la ley, puede esperar el lapso de cuarenta a
cuarenta minutos y de una vez puede ser notificado por el juzgado de
admisibilidad dándole a conocer que juzgado que conocerá en definitiva
de su caso y la fecha y hora de la primera audiencia o en su defecto de un
previo que debe subsanar en forma inmediata.
37
Grafica No. 5 Manejo de la Demanda Ordinaria Laboral
Centro de Justicia Laboral
-Entrevista al Usuario, y si no
trae Demanda escrita, lo remite al
Centro de Mediación.
Si el mediador detecta que esta
por prescribir el derecho de
presentar la demanda en
tiempo, invita al usuario a la oficina
de la Inspectoría, para
solicitar la interrupción de la
prescripción.
Asesora y elabora
la demanda
Ordinaria
laboral y
lo remite
al centro
Laboral
para que
la presente.
El Día de la mediación si se llega a un Recibe y revisa la demanda, la ingresa y la acuerdo, se levanta Acta correspondiente remite al juzgado de Admisibilidad quien y se lleva al juez para su homologación. luego de calificar la misma, la admite para su trámite o decreta un previo.
Fuente: Organigrama del Centro Laboral
Departamento de Protocolo
Centro de Mediación
A través de Protocolo
INSPECTORIA DEL
TRABAJO
DEFENSORIA DEL
TRABAJADOR
CENTRO DE MEDIACION
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES
38
Integración de los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo
y Previsión Social y las Salas de Apelación en Materia
Laboral
La Constitución Política de la República de Guatemala, regula la
independencia del Organismo Judicial, así como la integración de la
Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones, mientras que el
Código de Trabajo establece que los Juzgados de Primera Instancia
Laboral, conocerán en única instancia de un Juicio Ordinario Laboral, y
en Segunda Instancia la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión
Social, conocerán de los medios de impugnación regulados en materia
laboral, entre los que se encuentran los recursos de Nulidad, de
Apelación, de Aclaración, de Ampliación, de Responsabilidad y de
Rectificación.
Los tribunales de trabajo y previsión social observan una forma de organización en materia procesal individual del trabajo y otra distinta en materia procesal colectiva del trabajo. En esta rama del derecho procesal del trabajo, los tribunales de trabajo y previsión social observan una organización que se asemeja a un edificio de tres niveles, partiendo desde el nivel de menor jerarquía de organización hasta el de mayor jerarquía, estos niveles serían: Los Juzgados de Paz de Trabajo y Previsión social; Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social de Primera Instancia; y Las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión social. (Franco.2006.21)
El Artículo 291 del Código de Trabajo establece que “los Juzgados de
paz conocen de todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no
39
exceda de tres mil (Q.3, 000.00) quetzales. Todos los Jueces de Paz de la
República tienen competencia para conocer en esos conflictos donde no
hubiese Jueces Privativos de Trabajo y Previsión Social. Contra las
resoluciones que se dicten caben los recursos que establece la presente
ley”.
Esta situación permite advertir la posibilidad de que los Juzgados de Paz
conozcan en materia laboral es muy relativa, ya que en todos los
departamentos del país existen Juzgados de Primera Instancia con
competencia en ese ámbito, pero además la limitación más importante
para que aquellos juzgados puedan conocer sin lugar a dudas, radica en
el monto de la cuantía, ya que la gran mayoría de los conflictos
individuales que surgen con ocasión del trabajo supera la cuantía
impuesta a estos juzgados como límite para el conocimiento de estos
conflictos.
Los Juzgados de Trabajo conocen en Primera Instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones: a) De todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo o del contrato de trabajo, o de hechos íntimamente relacionados con él; b) De todos los conflictos colectivos de carácter económico, una vez que se constituyan en tribunales de Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del capítulo tercero de este título. Tienen también facultad de arreglar en definitiva los mismos conflictos, una vez que se constituyan en tribunales de Conciliación, conforme a las referidas disposiciones;
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c) De todos los juicios que se entablen para obtener la disolución judicial de las organizaciones sindicales y de los conflictos que entre ellas surjan; d) De todas las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de las leyes o disposiciones de seguridad social, una vez que la Junta Directiva del Instituto guatemalteco de Seguridad Social, haga el pronunciamiento que corresponda; f) De todas las cuestiones de trabajo, cuya cuantía exceda de cien quetzales. Para determinar la cuantía, se estará al total de lo reclamado en un mismo juicio aun cuando se trate de varias prestaciones, sin tomar en consideración para este efecto el monto de los salarios caídos; y g) De todos los demás asuntos que determina la ley. (Artículo 292 del Código de Trabajo)
En la ciudad de Guatemala existen dieciséis juzgados de primera
instancia de trabajo y previsión social, por lo que todos los asuntos
relativos a los conflictos con relación al trabajo se presentan en
cualquiera de estas judicaturas, debiendo éstas darles el trámite
correspondiente en el menor tiempo posible, cumpliendo con el principio
de celeridad que enmarca el Código de Trabajo.
El capitulo cuarto del Código de Trabajo define a la Corte de
Apelaciones y la competencia de cada una de las tres Salas que existen
en la ciudad de Guatemala. Dichas salas están integradas por tres
magistrados propietarios y tres suplentes electos por el Congreso de la
República, debiendo presidir el Tribunal, el electo en primer término y
correspondiendo la calidad de vocales primero y segundo a los otros dos
en el orden de su elección. Tendrán un secretario que debe ser abogado
de los tribunales de la República o estudiante de Derecho y los
escribientes y notificadores que fueren necesarios.
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Los magistrados de las salas de Trabajo, y Previsión Social deben tener las calidades que la Constitución exige para ser magistrado de la Corte de Apelaciones y de preferencia, ser especializados en Derecho de Trabajo. Gozan de los mismos emolumentos, así como de las mismas preeminencias e inmunidades y durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos. (Artículo 302 Código de Trabajo)
Las salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social conocen en grado de las resoluciones dictadas por los jueces de Trabajo y Previsión Social o por los tribunales de Arbitraje, cuando proceda la apelación o la consulta. (Artículo 303 Código de Trabajo) El presidente de la sala es el encargado de llevar el trámite de los asuntos dictando las resoluciones correspondientes las que irán firmadas por él y su secretario. Las demás resoluciones serán firmadas por todos sus miembros. Las deliberaciones del Tribunal son secretas, en igual forma se deben hacer las votaciones el día que proceda dictar el fallo. (Artículo 304 Código de Trabajo) El presidente del Tribunal distribuirá el trabajo por iguales partes dentro de los tres magistrados, debiendo cada uno de ellos enterarse personalmente de los autos a fin de aprobar, improbar o modificar la ponencia de los otros. Las decisiones de este tribunal se deben tomar por mayoría de votos de sus miembros. (Artículo 305 Código de Trabajo)
Según la entrevista realizada a cada presidente de las salas de
apelaciones en materia laboral de la ciudad de Guatemala, se logró
establecer la competencia de cada una de éstas, la cual se distribuye de la
siguiente manera: Sala Primera conoce los asuntos de impugnación de
los Juzgados tercero, cuarto, octavo, decimoprimero, duodécimo,
departamentos de Sacatepéquez, el Progreso, Petén, y Baja Verapaz; la
Sala Segunda de la Corte de Apelaciones conoce de los asuntos de
impugnación de los juzgados: primero, segundo, noveno, décimo, y los
departamentos de Zacapa, Chiquimula, Santa Rosa, Izabal, Quiché y
Chimaltenango; mientras que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones
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en materia laboral conoce los asuntos de los Juzgados quinto, sexto,
séptimo, décimo tercer, décimo cuarto y los departamentos de
Totonicapán, Jalapa, Solota y Jutiapa, respectivamente.
Es importante señalar que existe la Sala Cuarta de Trabajo y Previsión
Social, la cual se encuentra en el Departamento de Suchitepequez y
conoce asuntos de Trabajo y Prevision Social de los departamentos de
Huehuetenango Qutzaltenango, Escuintla, Retalhuleu, San Marcos y
Suchitepequez.
El Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de
Justicia Laboral
Según el Plan Operativo Anual del año 2012 del Organismo Judicial, el
cual se obtuvo una copia, afirma que el Centro de Servicios Auxiliares
de la Administración de Justicia Laboral fue creado para brindar un
servicio de apoyo entre los organismos Jurisdiccionales competentes y
los usuarios externos; comunicar y ejecutar de manera eficaz y eficiente
los actos procesales laborales y de previsión social, y otras funciones
inherentes al notificador de conformidad con la ley, en el cumplimiento
de su propósito.
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Este Centro se ha trazado objetivos claros que contribuyan a la ejecución
y agilización de los actos procesales que realiza el Organismo judicial en
la república de Guatemala, los cuales se verán reflejados con la rapidez y
eficacia con que la justicia laboral sea más pronta y cumplida.
El Centro de Servicios Auxiliares para la Administración de la Justicia
laboral fue creado mediante el acuerdo de la Corte Suprema de justicia
número 1-2009 de fecha veintiuno de enero de dos mil dos nueve;
habiendo iniciado funciones el día cuatro de mayo de dos mil nueve,
creando gran aceptación, tanto de parte de los sujetos procesales que
actúan en los diferentes procesos judiciales de materia laboral y
previsión social, como todos los jueces y magistrados de trabajo y
previsión social del departamento de Guatemala; esto derivado a la
agilización del proceso de notificación de las actuaciones judiciales, lo
cual ha contribuido en la misma agilización de los diferentes procesos
judiciales que se tramitan ante los tribunales de Trabajo de la ciudad
capital.
El Centro laboral busca de manera apremiante contribuir al
fortalecimiento del sistema de justicia laboral y ha permitido elevar el
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prestigio institucional del Organismo Judicial realizando un proceso de
reingeniería al sistema de justicia laboral, proceso dentro del que el
Centro de servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral
pasa a tomar un papel protagónico, pues es el Centro laboral quien
absorbe todas las funciones administrativas de los Dieciséis Juzgados de
Trabajo y previsión social y de las Tres Salas de la Corte de Apelaciones
de Trabajo y previsión social, actividades que incluyen la recepción de
escritos y documentos dirigidos a estos Órganos jurisdiccionales, la
atención e información de los usuarios de dichos tribunales, en cuanto a
los expedientes judiciales que se encuentran designados a los diferentes
Juzgados de Trabajo y Previsión Social.
Además de ser el pionero en la introducción de las notificaciones
electrónicas, y del pacto Interinstitucional entre los Organismos
Ejecutivo y Judicial, pues se va a echar andar la notificación electrónica
con la Inspección general de Trabajo como “plan piloto” entre los dos
organismos del estado.
Entre los objetivos funcionales que el Centro Laboral desarrolla esta el
de servir de enlace y cooperación entre todos los sujetos procesales que
actúan en un juicio ordinario laboral, un incidente post-mortem, un
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incidente de falta laboral, un conflicto colectivo de condiciones de
trabajo y todo lo relacionado al actuar de los asuntos de trabajo y
Previsión Social que se den en la ciudad de Guatemala
Por ultimo, el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de
Justicia Laboral será el encargado de generar los avisos electrónicos
como instrumentos de comunicación de última generación, los cuales
permitirán adaptar a los sujetos procesales y usuarios en general a esta
nueva forma de comunicación Judicial de avances extraordinarios.
Los Juzgados de Admisibilidad
Constitucionalmente la Corte Suprema de Justicia, está facultada para
promover en forma absoluta la administración de la justicia en el país y
entre sus mandatos la ley le faculta para promover cambios que
beneficien el mejor desarrollo de la función jurisdiccional.
Además de las atribuciones consignadas en otras leyes o en el presente Código, la Corte Suprema de Justicia como Tribunal jerárquico de superior categoría, en materia laboral, tendrá las siguientes: a) Vigilar constantemente la marcha y funcionamiento de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, disponiendo las remociones o destituciones que deban hacerse, según el caso; b) Procurar la unificación del criterio de dichos tribunales, para cuyo efecto, propugnará pláticas periódicas entre sus titulares; c) Recopilar los fallos de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a efecto de crear y unificar los precedentes de los mismos;
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d) Llevar las estadísticas necesarias de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social; e) Examinar, conforme lo preceptuado en el título anterior, los expedientes en los que tuvieren denuncia de retardos en su tramitación y dictar las medidas correspondientes; f) Proponer al Congreso de la República las reformas a las leyes de trabajo que considere necesarias, ya sea a iniciativa propia o a solicitud de alguno de los titulares de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social; y g) Publicar en la Gaceta de los Tribunales los fallos firmes dictados por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, que por su importancia técnica jurídica considere conveniente divulgar. (Artículo 431 del Código de Trabajo)
Hasta antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 31-2011 de la Corte
Suprema de Justicia en la ciudad de Guatemala funcionaban dieciséis
Juzgados de Trabajo y Previsión Social, los que en forma equitativa
conocían de los casos laborales que se ventilaban en la ciudad de
Guatemala; pero a partir del mes de Septiembre de 2011 y la entrada en
vigencia del acuerdo 31-2011 de la corte suprema de Justicia, el cual en
su artículo primero establece que los Juzgados Decimo Quinto y Décimo
Sexto de Trabajo y Previsión social del departamento de Guatemala, a
partir de la vigencia de este acuerdo se denominaran “Juzgado Primero y
Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas”
respectivamente.
De acuerdo al acuerdo en mención, quedan suprimidos en forma
definitiva los Juzgados decimo quinto y decimo sexto de trabajo y
previsión social, dándole un giro sustancial a la nueva administración de
la Justicia laboral en Guatemala; todo esto con el fin de darle mayor
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celeridad al proceso laboral y en forma mas eficaz a la presentación de
nuevas demandas ordinarias laborales, acontecimiento que marca todo
una serie de cambios en la presentación de una demanda nueva ante un
juzgado de trabajo.
Es importante hacer notar que al entrar en vigencia este acuerdo que
modifica en parte importante la presentación de una demanda ordinaria
laboral nueva, ésta es aceptada de forma tal que antes de conozca en
definitiva un juzgado de trabajo y previsión social, los juzgados de
admisibilidad primero o segundo califica la demanda y si ésta carece de
algún requisito que establece el artículo 332 del Código de Trabajo, el
juzgado de admisibilidad dictara un decreto (previo) en el que pide al
trabajador que subsane el error, para darle el tramite correspondiente.
Una vez subsanado el error o la omisión de un requisito, el juzgado de
admisibilidad dictará una resolución en donde se le da trámite a la
demanda y notificará a los sujetos procesales que juzgado conocerá en
definitiva el proceso; con este nuevo modelo se evitará que los juzgados
de trabajo y previsión social conozcan los procesos laborales en forma
efectiva y en tiempo real evitando con esto la carga de trabajo que los
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juzgados tenían con anterioridad, pues los procesos laborales que
conocen en definitiva ya tienen señalada audiencia y están en trámite.
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Conclusiones
Lo anteriormente tratado de forma general, ofrece una información
actualizada de los nuevos cambios en materia laboral que el Organismo
Judicial ha implementado a través del Centro Laboral y de los dieciséis
Juzgados de primera Instancia de Trabajo y Previsión Social para el
mejor desenvolvimiento de los diferentes juicios laborales se promueven
en la ciudad de Guatemala.
Además de la nueva forma de iniciar una demanda ordinaria laboral y de
la rapidez con que se puede resolver el trámite de una demanda nueva y
el seguimiento correspondiente que un trabajador o un empleador puede
realizar en el menor tiempo posible. Las perspectivas que el órgano
encargado de impartir justicia en la ciudad de Guatemala a futuro es
elevado, pues con tecnología y avance en muy poco tiempo se verán
reflejada en una mejor atención de los usuarios del Organismo Judicial.
La Demanda Ordinaria Laboral es una arma que el trabajador tiene al
alcance de la mano, ya que sin llenar mayores formalismos la puede
hacer efectiva en cualesquiera de los Juzgados de Trabajo y Previsión
Social de la ciudad capital por medio del Centro Laboral, que es la
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institución que se encarga de distribuir los diferentes procesos laborales a
los dieciséis Juzgados de trabajo.
La Demandas Ordinarias Laborales en la ciudad de Guatemala aumentan
cada día, y seguirán aumentando más, pero no se debe a que hayan malos
trabajadores, mas bien existen en Guatemala malos empleadores que son
llamados a comparecer ante un Órgano de Justicia para que cumpla con
sus obligaciones laborales.
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Referencias Bibliográficas Libros
Álvarez Mancilla, Erick Alfonso (2008) Derecho Procesal del
Trabajo
Cabanellas de Torres, Guillermo (2001) Diccionario de Derecho
Laboral
Chicas Hernández, Raúl Antonio (2009) Introducción al Derecho
Procesal del Trabajo
Fernández Molina, Luís (1996) Derecho Laboral Guatemalteco
Franco López, César Landelino (2006) Manual de Derecho Procesal
del Trabajo Tomo I
Grisiola, Julio Armando (2009) Manual de Derecho Laboral
López Larrave, Mario (2004) Introducción al estudio del Derecho
Procesal de Trabajo
Rivera Woltke, Victor Manuel (2007) Reflexiones en torno al
Derecho Laboral
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Legislación
Constitución Política de la República de Guatemala
Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil
Decreto Número 1441 Código de Trabajo
Revistas y encuestas
Corte Suprema de Justicia de Guatemala. (2011) Boletín de criterios
jurisdiccionales en materia laboral
Entrevistas y Cuestionarios llevados a cabo en el edificio de Juzgados
laborales ubicado en la zona 10 de la ciudad de Guatemala
Copias proporcionadas por Cenadoj de los acuerdos 15-2011 y
31-2011 publicadas en el Diario de Centro América
Copias proporcionadas por Cenadoj de los acuerdos 15-2011 y
31-2011 publicadas en el Diario de Centro América