Demanda Mejor Derecho Posesion

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Especialista:Expediente:Cuaderno: PrincipalEscrito: 01Sumilla: DEMANDA DE MEJOR DERECHO A LA POSESIN

SEOR JUEZ MIXTO DEL MDULO BSICO DE JUSTICIA DE LURN CORTE SUPERIOR DE LIMA

PILAR RETEGUI MORI, identificada con DNI N 00041062, domiciliada en Avenida Miguel Grau 2359, Jos Glvez, Villa Mara del Triunfo, y sealando domicilio procesal en la Casilla 13054 de la central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, a usted con el debido respeto me presento y digo:

PETITORIO

Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE POSESIN, que la dirijo contra don ANGEL AGUIRRE BECERRA, y doa YOOLE BLANCA GUERRERO BELTRAN, ambos con domicilio en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta Jos Glvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que judicialmente se declare mi MEJOR DERECHO DE POSESIN en consecuencia se me restituya el inmueble ubicado en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta Jos Glvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, con una extensin superficial de 2,800 metros cuadrados, inmueble que se encuentra inscrito a mi favor en el padrn catastral de la Municipalidad de Pachacamac con el Cdigo N 012833, y cuya posesin ostentan los demandados sin ttulo alguno y de mala fe.En acumulacin objetiva originaria y con la calidad de accesoria demando tambin el pago de una indemnizacin por daos y perjuicios ascendente a la suma de S/ 360,000.00 (Trescientos sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles) por los daos morales y sobre todo los daos materiales ocasionados en el inmueble y fbrica de un piso construida en ella, y que los demandados destruyeron al tomar posesin violenta del inmueble.Demanda que hago extensiva al pago de costras y costos del proceso, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuacin expongo:

FUNDAMENTOS DE HECHOS DE MI DEMANDA

1.- Que mediante Certificado de Posesin de Lote de Terreno N 20 de fecha 08 de junio de 1984, otorgado por la Municipalidad de Pachacamac, a favor de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, se convalida la posesin del terreno que ste vena ejerciendo sobre el inmueble ubicado en la Manzana D, lote N 20 de la avenida Las Palmas, con una extensin superficial de 10,366 metros cuadrados.2.- En el ao de 1990 el posesionario del inmueble don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, decide unilateralmente transferirme va donacin un rea superficial de 2,800 metros cuadrados en el referido inmueble, donacin que se concretiza con el documento privado firmado entre ambos en agosto de 1990, y en vista de que 3.- Inmediatamente tom posesin del rea de terreno donado, en la que conjuntamente con mi cnyuge Luciano Miguel Aguerre Becerra levantamos primeramente una pequea vivienda de material rstico, posteriormente y luego de mucho trabajo y sacrificio levantamos la fabrica de 01 piso, en la que incluso, basado en los lazos de familiaridad que me una con los demandados y por los problemas econmicos que estos atravesaban, les brind alojamiento temporal en una parte del inmueble, del que se fueron despus de aproximadamente cuatro aos al mejorar su situacin.4.- En vista de haber obtenido la posesin del referido inmueble y para regularizar mi situacin en la Municipalidad de Pachacamac hice mi declaracin de auto avalo en el ao de 1994, atribuyendo al inmueble el cdigo de predio N R191050610, y posteriormente a la recurrente el Cdigo de Contribuyente N 928903 el mismo que por decisiones internas de la municipalidad fue modificado a partir del ao 2007 en la que de acuerdo a la nueva codificacin se me asign el nmero 987907, y con el cual vengo pagando actualmente los tributos referente al inmueble materia de este proceso, e incluso en el ao 1995 contrate con la empresa Luz del Sur para la instalacin de luz elctrica servicio que he pagado hasta febrero de 2006.5.- Resulta seor juez que, debido a problemas de ndole personal y familiar el 13 de marzo de 2006 realice la transferencia del inmueble va contrato privado de transferencia de acciones y derechos a favor de doa Guadalupe Gallegos Luna, entrando en posesin inmediatamente conjuntamente con su familia, posesin del que fueron despojados de manera subrepticia y violenta por los demandados, el 02 de noviembre de 2006, es decir, despus de aproximadamente 8 meses de posesin, cuando acompaados de sus hijos y otras personas contratas para dicho fin, ingresaron al inmueble, desalojando a la posesionaria Guadalupe Gallegos Luna, argumentando ser los legtimos propietarios del inmueble, e incluso procedieron a destruir completamente la fbrica de un piso construida en ella y que serva de vivienda.6.- A raz de estos hechos y en la idea equivocada, por cierto, de que los demandados actuaban en contubernio con mi persona, doa Guadalupe Gallegos Luna procedi a denunciarme por el delito de estafa, sin embargo siendo ajena a los hechos propiciados por los demandados y a fin de darle solucin al problema suscitado, por cuanto los emplazados se negaban a desocupar y entregar el inmueble, argumentando ser los legtimos propietarios amparndose en un contrato de compra venta apcrifo para permanecer en ella, el 29 de diciembre de 2006, llegue a un acuerdo conciliatorio con doa Guadalupe Gallegos Luma suscrito ante el Centro de Conciliacin Extrajudicial Hablemos llegando a los siguientes acuerdos: A) Resolver de mutuo acuerdo el contrato de 13 de marzo de 2006, as como la minuta de regularizacin de 07 de diciembre de 2006, dejando sin efecto legal dichos documentos; y B) Que mi parte haca entrega de la suma de US $ 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 dlares americanos) en calidad de devolucin del importe pagado por el inmueble sublitis, revirtiendo por tanto nuevamente a mi favor la posesin del inmueble, posesin del que no puedo hacer uso, pese a tener derecho sobre ella, por cuanto el mismo se encuentra ocupado indebidamente por los demandados, quienes alegan tener ttulo para ejercer dicha posesin.7.- Cabe mencionar seor Juez que por los hechos antes descritos los demandados fueron denunciados por mi parte por el delito de Usurpacin Agravada, Robo y otros delitos por ante la Fiscala Mixta de Villa Mara del Triunfo, la misma que luego de los resultados obtenidos por la polica en la investigaciones realizadas formaliz la denuncia penal por ante el Segundo Juzgado Mixto de Villa Mara del Triunfo, resolviendo la seora Jueza, mediante resolucin N SIETE de fecha 12 de noviembre de 2007 no abrir instruccin, al considerar que por los hechos ocurridos el 02 de noviembre de 2006 los agraviados no ramos la recurrente y mi cnyuge Luciano Miguel Aguirre Becerra ya que la que estaba en posesin del inmueble era doa Guadalupe Gallegos Luna, error de precisin que comete el seor Fiscal de la Segunda Fiscala Provincial Mixta de Villa Mara del Triunfo cuando en su dictamen aclaratorio de fecha 31 de octubre de 2007 considera que los agraviados somos la recurrente y mi cnyuge Luciano Miguel Aguirre Becerra, resolucin que dicho sea de paso fue apelada por el Fiscal y la recurrente, considerando la seora Fiscal Superior que la resolucin debe ser declarada Nula y devolver los actuados a efectos de que el Fiscal Provincial se pronuncie respecto a los otros delitos denunciados y que se debe considerar como agraviada a doa Guadalupe Gallegos Luna, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal Para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirm la apelada, no sin antes dejar a salvo mi derecho de hacerlo valer con arreglo a ley, es por ello que estoy recurriendo a su judicatura a fin de que se declare mi mejor derecho de posesin sobre el referido inmueble. 8.- De otro lado seor Juez ampliando lo manifestado en el punto 5, manifiesto que la fbrica de un piso construida en el inmueble, con mucho esfuerzo conjuntamente fue destruida completamente por los demandados, hecho que sin duda me ha causado enormes daos patrimoniales que deben ser resarcidos por los demandados, amn de los daos morales que me ocasionaron ya que como consecuencia de sus hechos vandlicos fui denunciada penalmente por doa Guadalupe Gallegos Luna, por el delito de estafa ante la Segunda Fiscala Penal Mixta de Villa Mara del Triunfo. Cabe resaltar seor Juez que el demandado ngel Aguirre Becerra tiene antecedentes penales respecto a la forma como intenta apropiarse de propiedades ajenas, ya que con el mismo argumento de ser legtimo propietario intento despojar de su posesin a su hermana Genoveva Susana Aguirre Becerra, razn por la cual fue sentenciado a 04 aos de pena privativa de libertad y condenado a pagar una reparacin civil de 2,000.00 nuevos soles.

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIN

Amparo mi demanda en las siguientes normas:Artculo VI T.P. del Cdigo Civil, norma que dispone que para accionar o contestar una accin es necesario tener legtimo inters econmico o moral, inters que est latente en el presente caso, ya que los demandados ostentan la posesin de un inmueble que por derecho me corresponde.Artculo 896 del Cdigo Civil que define la posesin como el ejercicio de hecho de uno o ms poderes inherentes a la propiedad.Artculo 921 del Cdigo Civil, que norma respecto a la defensa posesoria al prescribir que todo poseedor puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos para la defensa de su derecho posesorio.Artculo 1969 del Cdigo civil que regula la indemnizacin de daos y perjuicios y obliga a aquel que causa un dao a otro sea a ttulo de dolo o culpa, a indemnizarlo.Artculo 424 y 425 del Cdigo procesal Civil referida a la formalidad de interpone la demanda.

MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza de mi pretensin principal no sealo monto del petitorio, en cuanto a mi pretensin accesoria el monto del petitorio asciende a la suma de S/ 360,000.00 (Trescientos sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles).

VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deber tramitarse en la va del proceso de CONOCIMIENTO.

PRUEBAS QUE ACREDITAN MIS PRETENSINES

Ofrezco como pruebas que amparan mis pretensiones los siguientes medios: 1.- Certificado de posesin de lote del terreno N 20 de fecha 08 de junio de 1984 expedida a favor de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, con un rea total de 10,366 metros cuadrados, por la Municipalidad Distrital de Pachacamac.2.- Contrato de transferencia efectuada por el seor Carlos Octavio Cabrera Winkelried, en la que se precisa que me transfiere va donacin el rea de 2800 metros cuadrados en el inmueble ubicado en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta Jos Glvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, de agosto de 1990.3.- Contrato de donacin suscrito entre mi parte y don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, el 22 de Junio de 2009 a efectos de regularizar la donacin efectuada mediante documento privado de agosto de 1990, con firmas debidamente legalizadas por ante la notara del Dr. Juan Gustavo Landi Grillo.4.- Constancia de posesin otorgado a mi favor por la Municipalidad Distrital de Pachacamac de un rea de terreno en la que por error de medicin de los linderos se consigna que el rea del terreno es de 2,730 metros cuadrados, cuando en realidad es de 2,800 metros cuadrados, expedida el 28 de abril de 1997.5.- Declaracin jurada de 46 moradores y vecinos de la zona, mediante la cual declaran conocernos y que soy la que viene conduciendo de forma pblica, continua y pacfica el lote de terreno antes descrito. 6.- Constancia tributaria expedida por la municipalidad Distrital de Pachacamac de fecha 13 de diciembre de 2006, en la se hace constar el pago de mis obligaciones tributarias en el periodo comprendido entre los aos 1999 al 2006.7.- Declaracin jurada de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, respecto a la transferencia del terreno efectuado a mi favor, de fecha 02 de julio de 2007.8.- Recibos de luz elctrica de los 1995, 1996, 2005 y 2006, que acreditan el pago efectuado por dicho servicio todos ellos a mi nombre y por el servicio instalado en el predio sublitis.9.- Declaraciones juradas de autoavalo expedidos por la municipalidad de Pachacamac de los aos 1994, 1995, 1996, 1997, 2001 y 2006, 2007, 2008, 2009 todas ellas a mi nombre y con lo que acredito tener mejor derecho de posesin del inmueble en mencin.10.- Contrato de transferencia de acciones y derechos de fecha 13 de marzo de 2006 mediante cedo la posesin del inmueble a favor de doa Guadalupe Gallegos Luna, con legalizacin de firma en la misma fecha.11.- Acta de conciliacin de fecha 29 de diciembre de 2006, mediante la cual acordamos la resolucin del contrato de transferencia efectuada a favor de doa Guadalupe Gallegos Luna por tanto el predio revierte a mi favor.12.- Tres guas de remisin de diversos productos, los mismos que fueron remitidos al inmueble cuya posesin ostentaba de buena y con justo ttulo.13.- Declaracin Jurada de la representante de Ferretera Lanin, dejando constancia de los materiales adquiridos para la construccin de la vivienda que fue demolida por los invitados.16.- Declaracin jurada de los seores Jorge Luis Silva More y Miguel ngel Barrantes Silva, albailes que han construido el cerco perimtrico del inmueble as como tanque de agua y edificaciones internas, obra que efectuaban de manera progresiva.17.- Tomas fotogrficas en la que se puede apreciar la construccin del inmueble antes de ser demolida y despus de su demolicin, hechos perpetuados por los invitados.18.- El mrito del expediente penal N 242 2007, seguida ante el Segundo Juzgado Mixto de Villa Mara del Triunfo en contra del demandado ngel Aguirre Becerra pore el delito de Usurpacin agravada, el mismo que no se apertura por un error de precisin en la parte agraviada, pero de la que se podr desprender los actos vandlicos cometidos por el demandado, debiendo oficiar su judicatura para su remisin, y cuya existencia acredito con las notificaciones judiciales remitidas a mi parte. 19.- Copia de la sentencia expedida en el proceso penal seguido en contra del demandado por el delito de Estafa y falsificacin de documentos y en agravio de su hermana Genoveva Susana Aguirre Becerra, quien la denuncio al intentarse apropiar de su inmueble valindose de documentos fraguados.20.- Copia de la denuncia verbal presentada por don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, en contra del demandado ngel Aguirre Becerra, por el delito de falsificacin de su firma, en un contrato privado de compra venta y con lo que alega tener derecho a la posesin del inmueble. 21.- Copia del Resultado de la pericia grafotcnica practicado en la firma de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried con el resultado de que la firma es FALSA, documento que exhibi el demandado despus de apropiarse del inmueble despojando de ella a doa Guadalupe Gallegos Luna.22.- Copia de la denuncia efectuada por doa Guadalupe Gallegos Luna as como su ampliacin en mi contra y en contra del demandado cuando fue despojada de la posesin del inmueble materia de este proceso.23.- Declaracin de parte que tendrn que prestar los demandados de conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente.24.- Declaracin testimonial de las siguientes personas:24.1.- , identificado con DNI N de ocupacin empresario domiciliado en calle Los Alguaciles N 316, Urbanizacin Las Gardenias, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Quien deber responder respecto al conocimiento que tiene respecto a la posesin que ejerca sobre el inmueble y a los hechos violentas perpetrados por los demandados para tomar posesin del inmueble, de conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente.24.2.- con DNI N de ocupacin .. domiciliado en . Quien deber responder respecto al conocimiento que tiene respecto a la posesin que ejerca sobre el inmueble y a los hechos violentas perpetrados por los demandados para tomar posesin del inmueble, de conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente. 24.3.- identificada con DNI N de ocupacin .. domiciliado en . Quien deber responder respecto al conocimiento que tiene respecto a la posesin que ejerca sobre el inmueble y a los hechos violentas perpetrados por los demandados para tomar posesin del inmueble, de conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente.

ANEXOS

Anexo los siguientes documentos:1-A.- Copia de mi DNI.1-B.- Certificado de posesin de lote del terreno N 20.1-C.- Contrato de transferencia efectuada por el seor Carlos Octavio Cabrera Winkelried de agosto de 1990.1-D.- Contrato de donacin de 22 de junio de 2009.1-E.- Constancia de posesin otorgado a mi favor por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, el 28 de abril de 1997.1-F.- Declaracin jurada de 46 moradores y vecinos de la zona1-G.- Constancia tributaria expedida por la municipalidad Distrital de Pachacamac de fecha 13 de diciembre de 2006.1-H.- Declaracin jurada de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, de fecha 02 de julio de 2007.1-I.- Recibos de luz elctrica girados a mi nombre 1-J.- Declaraciones juradas de autoavalo expedidos por la municipalidad de Pachacamac 1-K.- Contrato de transferencia de acciones y derechos de fecha 13 de marzo de 2006.1-L.- Acta de conciliacin de fecha 29 de diciembre de 2006.1-M.- Tres guas de remisin de diversos productos.1-N.- Declaracin Jurada de la representante de Ferretera Lanin.1-.- Declaracin jurada de los seores Jorge Luis Silva More y Miguel ngel Barrantes Silva.1-O.- Fotos en la que se puede apreciar la construccin del inmueble antes de ser demolida y despus de su demolicin.1-P.- Cedulas de notificacin del proceso penal.1-Q.- Copia de la sentencia expedida en el proceso penal.1-R.- Copia de la denuncia verbal presentada por don Carlos Octavio Cabrera Winkelried. 1-S.- Copia del Resultado de la pericia grafotcnica.1-T.- Copia de la denuncia efectuada por doa Guadalupe Gallegos Luna1-U.- Acta de conciliacin.1-V.- Pliego interrogatorio para los demandados.1-W.- Pliego interrogatorio para los testigos.1-X.- Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.POR LO TANTOA usted seor Juez pedimos calificar positivamente la demanda admitirlo a trmite y oportunamente declararla fundada con expresa condena de costos y costas.OTROSI DECIMOS.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo poder de representacin al letrado que autoriza la presente demanda, con las facultades generales establecidas en el artculo 74 del Cdigo acotado, para cuyo efecto reitero mi domicilio real en Avenida Miguel Grau 2359, Jos Glvez, Villa Mara del Triunfo, Lima. Declarando adems estar instruido de la representacin que otorgo.Lima, 13 de julio de 2009

NULIDAD DE ACT. JUR.Especialista:Expediente:Cuaderno: PrincipalEscrito: 01Sumilla: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTOS JURIDICOSSEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LA SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAOLINDA ISBEL CANCIO GUERRA, identificada con DNI N ., domiciliada en . Distrito de , Provincia y Departamento de Lima, sealando domicilio procesal en la Casilla 133 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, a usted con el debido respeto me presento y digo:I.- PETITORIOQue recurro a su Despacho a fin de interponer demanda de NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS por las causales de Falta de manifestacin de voluntad del agente, objeto fsicamente y jurdicamente imposible, fin ilcito, demanda que la dirijo contra las siguientes personas:1.- IRMA TRINIDAD INFANZN CABRERA, domiciliada en la 2.- CARMEN LUZ CASTAEDA CABRERA domiciliada en 3.- ANGEL EFRAIN FLORES ADAUTO, domiciliado en Demanda que interpongo a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos jurdicos:A.- Contrato de mutuo con garanta hipotecaria firmada entre mi persona y doa Carmen Luz Castaeda Cabrera elevada a escritura pblica el 12 de enero de 2009 por ante la notara del Doctor Jaime A. Murgua Cavero e inscrita en asiento D0004 de la Partida N 44957655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX, Sede Lima.B.- Contrato de compra venta del 50% de derechos y acciones del inmueble de mi propiedad ubicada en jirn Junn 269 (antes calle 9 Manzana M, Lote 06) Distrito de ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en el asiento C00002 de la Partida Registral N 44957655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona registral IX Sede Lima suscrita entre mi persona y dona Irma Infanzn cabrera, elevada a escritura pblica por ante la Notara del Dr. Jaime Alejandro Murgua Cavero el 25 de febrero de 2009, con intervencin del Notario Dr. Oscar Leyton Zarate. C.- Contrato de compra venta del 50% de derechos y acciones del inmueble de mi propiedad ubicada en el jirn Junn 269 (antes calle 9 Manzana M, Lote 06) Distrito de ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en el asiento C00003 de la Partida Registral N 44957655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona registral IX Sede Lima, celebrada entre dona Irma Infanzn cabrera y ngel Efran Flores Adauto, elevada a escritura pblica por ante la Notara del Dr. Jaime Alejandro Murgua Cavero el 04 de diciembre de 2009. Amparo mi demanda en los siguientes fundamentos facticos y jurdicos que paso a exponer:II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI PRETENSIN1.- Con fecha 27 de diciembre de 2007, suscrib con la demandada Irma Trinidad Infanzn Cabrera la escritura pblica de mutuo con garanta hipotecaria la misma que fue inscrita en el asiento D00003 de la Parida Registral N 44957655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX, Sede Lima, mediante la cual otorgo garanta hipotecaria a favor de la demandada Irma Trinidad Infanzn Cabrera hasta por la suma de US $ 8,000.00 (Ocho mil y 00/100 Dlares Americanos) por un mutuo de US $ 6,500.00 (Seis mil y 00/100 Dlares Americanos), que sta me concedi, incluido los intereses, documento que fue suscrito ante la notara del Dr. Jaime Alejandro Murgua cavero con intervencin del Notario Dr. Oscar Leyton Zrate encargado de dicha notara.2.- De acuerdo a los trminos del contrato de mutuo con garanta hipotecaria, mi parte deba devolver el mutuo recibido en doce cuotas mensuales divididos en once cuotas de US $ 250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 Dlares Americanos) cada una y una ltima por la suma de US $ 4,400.00 (Cuatro mil cuatrocientos y 00/100 Dlares Americanos), para cuyo efecto suscrib 12 letras de cambio de los cuales pague dos no pudiendo cumplir con el resto de mi obligacin debido a la falta de liquidez y a mi deteriorada salud.3.- En vista de no haber cumplido con el pago de la deuda la demandada Irma Trinidad Infanzn Cabrera, el 23 de julio de 2008 me inici un proceso de ejecucin de garanta por ante el Quinto Juzgado Comercial de Lima, expediente 04877 2008, juzgado que admiti a trmite la demanda ordenando que mi parte pagar la suma puesta a cobro, bajo apercibimiento de sacarse a remate el bien inmueble de mi propiedad, proceso que dicho sea de paso actualmente se encuentra en ejecucin de sentencia.4.- Apremiada por la urgencia de solucionar el problema, busque denodadamente a la demandada Irma Trinidad Infanzn Cabrera, con la finalidad de buscar una solucin y de ser posible refinanciar mi deuda, fue en esas circunstancias y aprovechndose de mi estado de nimo y sobre todo de mi debilitada salud, sta me manifest que conoca a otra persona que tambin realizaba prstamos, refirindose a la demandada Carmen Luz Castaeda Cabrera, a quien no conozco personalmente, por no haber tenido contacto con ella, manifestndome que ella hablara a efectos de que me otorgue un prstamo y con ella cancelar la deuda que mantena con la demandada Irma Trinidad Infanzon Guerrero.5.- Efectivamente, al da siguiente de haber contactado con la demandada Irma Trinidad me llam dicindome que la demandada Carmen Luz Castaeda Cabrera estaba dispuesta a concederme un mutuo tambin con garanta hipotecaria y de esa manera cancelar la deuda que tena, siendo que la situacin se tornaba difcil para m y con el nimo de quedar bien con mi acreedora Irma Trinidad Infanzn Guerrero, acced a firmar el contrato de mutuo, entonces la demandada Irma Infanzn me dijo que la deuda ya no era seis mil dlares sino que la misma haba ascendido a 14 mil dlares, es por ello que el mutuo deba firmarse por esa cantidad y que la hipoteca debera constituirse por US $ 16,000.6.- Fue as que con fecha 12 de enero de 2,009 acompaada por la demandada Irma Trinidad Infanzon Guerrero asist a la Notara del Doctor Jaime A. Murgua Cavero notara con la que trabaja la demandada y suscrib el contrato de mutuo con garanta hipotecaria, Supuestamente firmada con la demandada Carmen Luz Castaeda Cabrera, sin embargo a esta persona nunca la vi y actualmente tampoco la conozco, informando adems al juzgado que al asistir a la notara atravesaba por una seria crisis nerviosa producto de mi enfermedad, pues sufro de PARKINSON enfermedad que se define como un trastorno neurodegenerativo crnico que conduce con el tiempo a una incapacidad progresiva, producido a consecuencia de la destruccin, por causas que todava se desconocen, de las neuronas pigmentadas de la sustancia negra. Frecuentemente clasificada como un trastorno del movimiento, la enfermedad de Parkinson TAMBIN DESENCADENA ALTERACIONES EN LA FUNCIN COGNITIVA, EN LA EXPRESIN DE LAS EMOCIONES Y EN LA FUNCIN AUTNOMA. Dejando expresamente establecido QUE NO RECIBI SUMA ALGUNA NI ANTES NI DESPUS DE LA FIRMA DE LA MINUTA Y ESCRITURA PBLICA DE MUTUO, ya que la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerrero me manifest que con ella estaba cancelando la Deuda contrada con su persona directamente, es decir la del mutuo de US$ 6,500.00, sin embargo ello no fue as,7.- Como podr apreciar de la escritura pblica de mutuo hipotecario, firmado supuestamente con la demandada Carmen Luz Castaeda Cabrera, esta fue redactada en los mismos trminos que el mutuo firmado con la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerrero, con las nicas variantes de los montos, e incluso el de tasacin, sin embargo en ambas se mantiene sin variantes la redaccin de la clausula OCTAVA referida a la clusula penal en la que quedo obligada a pagar A.- US $ 3.00 POR CADA DA DE ATRASO EN EL PAGO DE CUALESQUIERA DE LAS ONCE PRIMERA CUOTAS MENSUALES y B.- US $ 20.00 POR CADA DA DE RETRASO EN EL PAGO DE LA CUOTA FINAL, cuando segn lo pactado en el segundo mutuo, esta deb pagarlo en seis cuotas mensuales de acuerdo a la segunda clusula del contrato, circunstancia que acredita que la minuta fue redactada por la demandada Irma Infanzn Guerrero.8.- .- Posteriormente a esto y siendo manifiestamente imposible poder cumplir con las cuotas del mutuo firmado supuestamente con la demandada Carmen Luz Castaeda Cabrera le manifest a la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerrero mi inquietud de pagar la deuda vendiendo una parte del inmueble de mi propiedad que fsicamente corresponda a un mini departamento construido en el primer piso de aproximadamente 68 m2 y que en derechos y acciones corresponde ms o menos al 19.00% del primer piso, y que ella conoca por haberla mostrado cuando hizo la verificacin in situ del inmueble con ocasin de la firma del mutuo de US $ 6,500.00, demostrando esta su inters por adquirir el departamento, e indicndome que con ella cancelara el mutuo de 14,000.00 y poda vivir tranquila sin ninguna preocupacin.9.-Fue as que con fecha 25 de febrero de 2009 nos apersonamos a la Notara del Dr. Jaime A. Murgua Cavero y firme la escritura pblica de compra venta, en la que tambin interviene el Notario Dr. Oscar Leyton Zrate, incluso la demandada Irma Trinidad Infanzon Guerrero me manifest que con la transferencia mi deuda haba quedado cancelada, sin embargo grande fue mi sorpresa cuando al poco tiempo llego a mi domicilio una carta notarial de la demandada Carmen Luz Castaeda Cabrera, requirindome el pago de la obligacin, adems de una notificacin conteniendo la demanda de ejecucin de garanta interpuesta el 25 de junio de 2009 por la demandada Carmen Luz Castaeda Cabrera, proceso que se viene tramitando por ante el Primer Juzgado Comercial de Lima, expediente 05807-2009-0-1801-JR-CO-01, demanda en la cual me requiere el pago de la deuda bajo apercibimiento de sacar a remate mi propiedad, inmediatamente trat de comunicarme con la demandada Irma Trinidad Infanzon Guerrero no respondiendo esta a mis llamadas o negndose a recibirme en su casa, e incluso mand a su hijo a tomar posesin del inmueble objeto de la compra venta, y al requerirle las explicaciones del caso me manifest que ella era la propietaria del 50% de derechos y acciones de todo lo que corresponda al inmueble, hecho que tambin me sorprendi sobremanera pues la parte fsica que voluntariamente deseaba transferir era el que corresponda al departamento del primer rea que no representa el porcentaje consignado en la compra venta sino un porcentaje menor (aproximadamente 19.00 %), en este extremo tambin quiero manifestar que no recib suma alguna, ni antes ni despus de la firma de la minuta y escritura pblica de compra venta, pues firm la misma en la creencia de dos hiptesis: 1.- QUE CON LA VENTA ESTABA CANCELANDO MI DEUDA (SEGUNDA HIPOTECA) y 2.- QUE VENDA EL DEPARTAMENTO CONSTRUIDO EN EL PRIMER PISO Y NO EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE MI PROPIEDAD. 10.- Efectuado los requerimiento verbales y pedida las explicaciones a la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerreros de su proceder me respondi envindome una carta notarial en la cual me ofertaba la venta de sus derechos y acciones, sin embargo, al no haberse concretado la compra venta pues no hubo contraprestacin, es decir no se me pago en efectivo y tampoco se cancel la deuda, que fue las condiciones de venta, le respond manifestndoles que no era lcito lo que estaba haciendo y al obtener la ficha registral del inmueble me di, nuevamente, con la ingrata sorpresa, que ya haba transferido sus derechos y acciones al demandado ngel Efran Flores Adauto, mediante escritura pblica de compra venta de fecha de 04 de diciembre de 2009, otorgado ante la Notara del Dr. Jaime A. Murgua Cavero.DE LAS CAUSALES DENUNCIADAS PARA LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURDICOSFALTA DE MANIFESTACIN DE VOLUNTAD DEL AGENTEEsta causal de nulidad se configura en el presente caso en cuanto mi parte celebr el contrato de mutuo con garanta hipotecaria, supuestamente, con la demandada Carmen en la creencia que con ella estara cancelando mi deuda contrada con la demandada Irma Trinidad Infanzn, luego al recurrir a sta ltima pidindole que interceda ante su amiga Carmen a fin de renegociar el pago de la deuda, le manifest mi intencin de vender el departamento construido en el primer piso del inmueble DE UN REA APROXIMADA DE 70 M2 Y CUYO PORCENTAJE EN DERECHOS Y ACCIONES ES APROXIMADAMENTE 19% CONSIDERANDO SOLO EL 100% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL PRIMER PISO, a efectos de pagar la deuda que tena pendiente con la demandada Carmen. Ante esa intencin ella contesto que hablara con su amiga, llamndome al da siguiente y refirindome que ella quera comprar el referido departamento, ante esa alternativa y aceptarle la propuesta de compra y cancelacin del mutuo concurrimos a la Notara Murgua Cavero a efectos de suscribir la minuta y escritura pblica de compraventa, sin embargo los procesos judiciales continuaron y continan hasta la fecha. Es decir, simplemente no cancel ninguna de mis deudas, es ms de la escritura pblica y su posterior inscripcin en los registros aparece la venta del 50% de acciones y derechos del inmueble, lo que no concuerda con la real voluntad de la recurrente, pues como vuelvo a reiterar mi intencin de venta era respecto al departamento construido en el primer piso del inmueble DE UN REA APROXIMADA DE 68 M2 Y CUYO PORCENTAJE EN DERECHOS Y ACCIONES ES APROXIMADAMENTE 19.00% CONSIDERANDO SOLO EL 100% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL PRIMER PISO. Esto seor Juez evidencia un claro fraude en mi contra, tramado por la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerrero, con el nico propsito de despojarme del inmueble de mi propiedad. OBJETO FSICAMENTE Y JURDICAMENTE IMPOSIBLEEsta causal es manifiesta por cuanto mi parte no poda fsica ni jurdicamente hipotecar y sobre todo vender el 50% de derechos y acciones del inmueble, pues con anterioridad al negocio jurdico de la compra venta mi parte transfiri en el primer piso un rea de aproximadamente 92 metros cuadrados, de los cuales 25 metros cuadrados ubicados al fondo incluye los aires, al seor Walter Eduardo Gamboa Jimnez, que representaba el 26.52% de acciones y derechos, y las reas del segundo piso y los aires de estos, fueron transferidos a mis hijas Jessica y Beatriz, transferencias realizadas mediante contrato privados de compra venta con firmas notarialmente legalizadas, es por ello, que solo poda transferir vlidamente el departamento signado como 101 ubicado en el primer piso del inmueble, sin sus aires, con un rea aproximada de 68 metros cuadrados y que porcentualmente representa aproximadamente el 19.00% del total de acciones del primer piso, pese a ello, la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerreros en su desmedida ambicin de apropiarse de todo el inmueble redacto un contrato rrito, que por falta de asesoramiento y aprovechndose de mi delicado estado de salud y la crisis depresiva que pasaba en esos momentos me hizo firmar. Debo dejar EXPRESA CONSTANCIA que EN NINGUNO DE LOS ACTOS JURDICOS FIRMADOS POR ANTE LA NOTARA FUI EXAMINADO POR EL NOTARIO PESE A QUE LA LEY DEL NOTARIADO LE IMPONE EL EXAMEN PERSONAL COMO UNA CONDICIN SINE QUA NON Y SOBRE TODO ATENDIENDO A MI EDAD AVANZADA Y ESTADO DE SALUD, debo referir tambin que antes de ir a la notara del Dr. Jaime Murgua, a mi solicitud, visitamos otras notaras, los cuales no quisieron intervenir debido a mi avanzada edad y solicitaban la presencia de un testigo a ruego. FIN ILICITO.- La demandada Irma Trinidad Infanzn Guerrero ha festinado todo un plan a efectos de despojarme del inmueble de mi propiedad partiendo de la firma del mutuo con garanta hipotecaria de US $ 8,000.00, pues como consecuencia de haberle pedido un plazo ampliatorio para el pago de la deuda, me recomend supuestamente con otra prestamista, para que me facilitara el dinero y con ella amortizar la hipoteca que haba contrado con ella, sin embargo en la segunda hipoteca no se cancela la primera tal como estaba previsto, acto seguido, al conocer mi intencin de transferir el departamento construido en el primer piso, me propone comprarlo ella y con eso cancelar el segundo mutuo, hecho que tampoco se concret, debido a que en el contrato de compra venta no se dice nada al respecto, es decir, la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerreros aprovechndose de mi poco conocimiento de mi estado de preocupacin que degener en una grave crisis nerviosa para mi salud pone en el documento que le transfiero el 50 % de derechos y acciones de mi propiedad y a efectos de evitar la persecucin sobre el mismo para recuperar de lo que ilegalmente se me quiere despojar transfiere sus supuestos derechos a un tercero, a efectos de que este pueda hacer valer la BUENA FE REGISTRAL, buena fe que no puede ser amparada debido a la correlacin de hechos y a la intencin dolosa y maliciosa de la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerreros de quedarse con mi propiedad, adems seor resulta ilgico que transfiera el 50% de mis derechos y acciones por una suma irrisoria, pues el inmueble actualmente tiene un valor comercial aproximado de US$ 80,000.00.III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSINAmparo mi demanda en las siguientes normas:CODIGO CIVILArtculo VI T.P. referida al legtimo inters econmico y moral para accionar, en el presente caso, me asiste ambos intereses pues los demandados han festinado todo un plan para despojarme del inmueble de mi propiedad que me afecta tanto econmicamente como moralmente.Artculo 140 que dispone El acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto fsica y jurdicamente posible. 3.- Fin lcito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad. La carencia de uno de los requisitos de validez invalida el acto jurdico, en consecuencia no puede se admitido por el derecho ni menos alcanzar proteccin normativa de los efectos buscados por el mismo. En la celebracin de los actos jurdicos cuestionados se han transgredido todos los requisitos de validez del acto jurdico, es por ello que los mismos adolecen de NULIDAD ABSOLUTA.Artculo 219 incisos 1, 3 y 4 en cuanto dispone que El acto jurdico es nulo:Inc. 1) Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente. Inc. 3) Cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea indeterminado.Inc. 4) Cuando su fin sea ilcito.Artculo 1362, referida a la buena fe en los contratos los mismos que se deben negociar, celebrar y ejecutarse segn las reglas de la buena fe y comn intencin de las partes.Todas aquellas normas de derecho material aplicables al caso y que usted seor Juez se servir invocarlos por el principio del Iura novi curia consagrada en el artculo VII del T.P. del C.C.CODIGO PROCESAL CIVILArtculos 424 y 425 referidas a la formalidad de la demanda.IV.- MONTO DEL PETITORIOPor la naturaleza de la pretensin no es factible de valorizarse econmicamente.V.- VIA PROCEDIMENTALLa demanda deber sustanciarse en la va del proceso de conocimiento.VI.- MEDIOS PROBATORIOSOfrezco como pruebas los siguientes medios:1.- El merito de la copia certificada de la partida registral N 44957655 expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX, Sede Lima, en la que consta las inscripciones los actos jurdicos, rritos, los mismos que fueron inducidos por la demandad Irma Trinidad Infanzn Guerreros. 2.- El mrito del testimonio de mutuo con garanta hipotecaria celebrada entre mi persona y la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerreros, elevado a escritura pblica ante la notara del Dr. Jaime A. Murgua Cavero, el 27 de diciembre de 2007, documento que fue protocolizado por el Notario Oscar Leyton Zrate, encargado del oficio notarial del Dr. Murgua Cavero, documento que marco el inicio del accionar fraudulento de la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerreros, quien coludindose con la codemandada Carmen Luz Castaeda Cabrera (Su comadre y hermana religiosa) planearon a travs de documentos aparentemente legales despojarme de la totalidad del inmueble sub litis.3.- El mrito de la copia impresa de la pgina web del poder judicial del reporte de seguimiento de expedientes judiciales del proceso iniciado por la demandada Irma Infanzn Guerreros, sobre Ejecucin de Garanta Hipotecaria, que se tramita por ante el Quinto Juzgado Comercial de Lima, Expediente 2008-04877-0-1801-JR-CI-5, actualmente en ejecucin de sentencia. 4.- El mrito del Testimonio de mutuo con garanta hipotecaria supuestamente celebrada entre mi persona y la demandada Carmen Luz Castaeda Cabrera, elevado a escritura pblica ante la notara del Dr. Jaime A. Murgua Cavero, el 12 de enero de 2009, mutuo con el cual tena que cancelar la deuda contrada con Irma Trinidad Infanzn Guerreros, sin embargo, el contenido del mismo no refleja la real intencin de mi persona, habiendo sido redactado de manera contraria a mi voluntad, y no haber recibido el monto sealado en l, puesto que la suma indicada fue entregada directamente a la demandada Irma Infanzn, con quien asist a la notara , no estando presente la demandad Carmen luz Castaeda cabrera, a quien declaro expresamente no conocer, pues nunca la he visto.5.- El mrito del Testimonio de compra venta celebrada entre mi persona y la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerrero, elevada a escritura pblica ante la Notara del Dr. Jaime Murgua Cavero, con intervencin del Notario Oscar Leyton Zrate por licencia del Dr. Murgua, el 25 de febrero de 2009, cuya minuta fue redactado por el abogado de la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerrero, documento que no refleja mi real voluntad, puesto que de ella se desprende que estoy vendiendo el 50% de derechos y acciones de la totalidad del inmueble, cuando lo real y concreto es que solo debi consignarse que se vende fsicamente el departamento signado como 101 de un rea aproximado de 68 metros cuadrados y que porcentualmente representa el 19.00% de derechos y acciones del primer piso, es ms en ella tampoco se consigna que se est por lo menos amortizando la deuda contrada con la demandada Carmen Luz Castaeda Cabrera. 6.- El mrito de la copia impresa de la pgina web del poder judicial del reporte de seguimiento de expedientes judiciales del proceso iniciado por la demandada Carmen Luz Castaeda Cabrera, sobre Ejecucin de Garanta Hipotecaria, que se tramita por ante el Quinto Juzgado Comercial de Lima, Expediente 05807-2009-0-1801-JR-CO-01, actualmente en trmite.7.- El mrito del Testimonio de compra venta celebrada entre los demandados Irma Infanzn cabrera y ngel Efran Flores Adauto, elevada a escritura pblica por ante la Notara del Dr. Jaime Alejandro Murgua Cavero el 04 de diciembre de 2009, respecto al 50% de derechos y acciones del inmueble de mi propiedad ubicada en el jirn Junn 269 (antes calle 9 Manzana M, Lote 06) Distrito de ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en el asiento C00003 de la Partida Registral N 44957655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona registral IX Sede Lima, documento que fue suscrito por los demandados a fin de eludir la accin de la justicia y revertir los efectos que una sentencia favorable podra tener al declararse la nulidad del primer contrato de compra venta, siendo que en este caso el demandado solo es testaferro de la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerreros, pues de acuerdo a los reportes de la sunat este es una persona sin negocio y en el contrato de compra venta figura como empresario, y de acuerdo al reporte de acreditacin de EsSalud, es una persona que tampoco tiene un trabajo estable que le permita obtener rentas para pagar el precio de venta, lo que demuestra una vez ms el accionar ilcito de la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerreros y la demostracin clara y objetiva de que los contratos fueron redactados por sta, ya que a la recurrente tambin le considera empresaria cuando en realidad nunca he tenido dicho condicin. 8.- Reporte obtenido de la pgina web de la sunat, con lo que acredito que el demandado ngel Efrain Flores Adauto, no tiene actividad conocida, es una persona sin negocio.9.- Reporte obtenido de la pgina web de EsSalud, con lo que acredito que el demandado ngel Efran Flores Adauto, no tiene empleo fijo o dependiente de otra persona o empresa, ya que actualmente no se encuentra asegurado, teniendo dicha condicin solo hasta el 31 de julio de 2008. 10.- El mrito del certificado mdico expedido por EL Instituto Nacional de Ciencias Neurolgicas del Ministerio de Salud, con lo que acredito que mi estado de salud y mi capacidad mental al momento de contratar no era el de una persona en plena capacidad, circunstancia de la que se aprovecho la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerreros para inducirme a firmar documentos rritos, en desmedro de mi persona.11.- El mrito de las constancias de atencin y recetas mdicas expedidas en la fecha en que se celebraron los actos jurdicos materia de cuestionamiento, con lo que acredito que mi capacidad volitiva y de determinacin estaba disminuida y que pese a ello jams fui examinada por ninguno de los notarios intervinientes en los actos jurdicos celebrados por mi parte.12.- El mrito de la copia de la minuta de compra venta suscrita entre mi parte y don Walter Eduardo Gamboa Jimnez, de fecha 23 de junio de 2001, en la que firm como testigo mi nuera doa Lucinda Emilia Milla Alegre de Wiesse, con lo que pruebo la venta efectuada de un porcentaje de derechos y acciones, siendo, entonces, materialmente imposible QUE HAYA PODICO VENDER EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES, circunstancia que adems conoca la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerreros. 13.- Declaracin de parte que debern prestar los demandados Irma Trinidad Infanzn Guerreros, Carmen Luz Castaeda Cabrera y ngel Efran Flores Adauto, de acuerdo al pliego interrogatorio que adjunto a la presente para cada uno de ellos. VII.- ANEXOS DE MI DEMANDAAnexo los siguientes documentos:1-A.- Copia de mi DNI1-B.- Testimonio de mutuo con garanta hipotecaria de 27 de diciembre de 20071-C.- Copia impresa del reporte del expediente 2008-04877-0-1801-JR-CI-5. 1-D.- Testimonio de mutuo con garanta hipotecaria de 12 de enero de 2009.1-E.- Testimonio de compra venta celebrada de 25 de febrero de 2009. 1-F.- Copia impresa del reporte del expediente 05807-2009-0-1801-JR-CO-01, cdulas de notificacin y cartas notariales 1-G.- Testimonio de compra venta de 04 de diciembre de 2009. 1-H.- Reporte del RUC del demandado ngel Efrain Flores Adauto.1-I.- Reporte de EsSalud del demandado ngel Efran Flores Adauto. 1-J.- Certificado Mdico, recetas medicas y boletas de medicinas adquiridas.1-K.- Copia del contrato de compra venta celebrado con don Walter Gamboa Jimnez1-L.- Copia certificada de la Partida Electrnica N 44957655. 1-M.- Pliego interrogatorio para la demandada Irma Trinidad Infanzn Guerreros.1-N.- Pliego interrogatorio para la demandada Carmen Luz Castaeda Cabrera.1-O.- Pliego interrogatorio para el demandado ngel Efran Flores Adauto.POR LO TANTOA usted seor(a) Juez(a), pido calificar positivamente mi demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y oportunamente declararla fundada con expresa condena de costos y costas.PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo previsto en el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil otorgo poder de representacin al letrado que autoriza la presente demanda, con las facultades generales de representacin del artculo 74 del acotado cdigo, para cuyo efecto reitero mi domicilio en jirn ............... Distrito de, Provincia y Departamento de Lima, declarando estar instruida de la representacin que otorgo. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que adjunto copias suficientes de la demanda y sus anexos para que se notifique a los demandados, as como el arancel judicial por pruebas y las cdulas de notificacin judicial.Lima, 24 de mayo de 2010

DEMANDA DE EXONERACIONEspecialista:Expediente:Cuaderno: PrincipalEscrito: 01Sumilla: DEMANDA DE EXONERACINDE ALIMENTOSSEOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAJUAN DVILA VILLALOBOS, identificado con DNI N 44155501, con domicilio real en Calle Santa Catalina N 812, Chongoyape, Lambayeque, sealando domicilio procesal en la Casilla 13054 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, Sede Alzamora Valdez, a usted con el debido respeto me presento y digo:PETITORIOQue recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE EXONERACIN DE ALIMENTOS, la que la dirijo contra CYNTHIA MILAGRITOS DVILA LARA, a quien se le tendr que notificar en su domicilio ubicado en el jirn Parinacochas N 1915, La Victoria, Lima; y GIANCARLO DVILA LARA, a quien se le tendr que notificar en su domicilio ubicado en el jirn Parinacochas N 1915, La Victoria, Lima, demanda que interpongo a fin de dejar sin efecto la pensin de alimentos sealado para los demandados en un porcentaje igual al 40% de mis haberes, en el proceso de alimentos que me siguiera su madre doa Elizabeth Marlube Lara Lobato por ante el Dcimo Sptimo Juzgado Civil de Lima, expediente 7748 1988, demanda que interpongo por lo siguientes fundamentos:FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSIN1.- Que doa Elizabeth Marlube Lara Lobato, en su condicin de madre y en representacin de mis hijos (ahora demandados), me sigui un proceso de alimentos por ante el Dcimo Sptimo Juzgado Civil de Lima, expediente 7748 1988, en la que se fijo como monto de la pensin de alimentos a favor de los demandados en un suma igual al 40% mensual, los mismos que se vienen descontando mes a mes de mis haberes que percibo como miembro de la Polica Nacional en situacin de retiro.2.- Resulta seor Juez que los beneficiaros con la pensin de alimentos actualmente son mayores de edad, Cynthia Milagritos de 28 aos de edad y Giancarlo de 25 aos de edad; y ambos se proveen de ingresos suficientes para solventar sus gastos de manutencin, ya que trabajan de manera independiente con negocio propio cada uno de ellos, adems de haber formado su propia familia mi hija Cynthia, pues actualmente vive en compaa de su cnyuge..3.- Habiendo los demandados adquirido su mayora de edad y estar trabajando de manera independiente, ha cesado en ambos su estado de necesidad y como consecuencia de ello mi obligacin de seguirles asistiendo con una pensin de alimentos, monto que al representar casi la mitad de lo que percibo como miembro de la Polica Nacional en situacin de retiro, afecta enormemente el nico ingreso que tengo. 4.- Los demandados actualmente viven en la direccin sealada, en el caso de mi hija en compaa de su cnyuge, en consecuencia asumen cada uno de ellos la responsabilidad de proveerse de lo necesario para su sustento y el de su familia, es por ello que el descuento que se me viene efectuando de mis haberes perjudica mi precaria economa que debe ser resuelta por su judicatura, por cuanto mi obligacin para con los demandados ha cesado razn por la cual procede amparar la presente demanda.FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSINAmparo mi pretensin en las siguientes normas:Cdigo Civil:Artculo VI del T.P. referida al legtimo inters econmico o moral para ejercitar una accin.Artculo 483 que regula las Causales de exoneracin de alimentos al dispones que "El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.Tratndose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensin alimenticia por resolucin judicial, esta deja de regir al llegar aqullos a la mayora de edad.Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad fsica o mental debidamente comprobadas o el alimentista est siguiendo una profesin u oficio exitosamente, puede pedir que la obligacin contine vigente. En el presente caso el estado de necesidad ha desaparecido por cuanto los demandados tienen ingresos propios que les permite cubrir sus necesidades con suficiencia.Cdigo Procesal CivilArtculos 424 y 425 referidos a la formalidad de la demanda.Artculo 571 dispone que Las normas de este Sub-Captulo (alimentos) son aplicables a los procesos de aumento, reduccin, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneracin y extincin de pensin de alimentos, en cuanto sean pertinentes.MONTO DEL PETITORIOPor la naturaleza de la accin no se seala monto del petitorioVIA PROCEDIMENTALLa presente demanda deber tramitarse en la va del proceso sumarsimoMEDIOS PROBATORIOSOfrezco como pruebas los siguientes medios:1.- Partida de nacimiento de mi hija Cynthia Milagritos Dvila Lara, nacida el 26/10/1982, con lo que acredito mi relacin paterno - filial, y que la alimentista actualmente cuenta con ms de 28 aos de edad.2.- Partida de Nacimiento de mi hijo Giancarlo Dvila Lara, nacido el 22 de julio de 1985, con lo que acredito mi relacin paterno filial, y que la alimentista actualmente cuenta con 25 aos de edad.3.- Copia Impresa de la pgina web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hija Cynthia Milagritos Dvila Lara, con lo que acredito que tiene un negocio propio, y que le redita ingresos suficientes que le permiten cubrir sus necesidades. 4.- Copia impresa de la pgina web de ESSALUD, correspondiente a mi hija Cynthia Milagritos Dvila Lara, con lo que acredito que se encuentra asegurada y que tiene atencin en salud vigente al 31 de mayo de 2011, documento que acredita adems que sus necesidades de atencin en salud tambin se encuentran cubiertas ampliamente, derecho que le asiste por parte de su cnyuge. 5.- Copia Impresa de la pgina web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo Giancarlo Dvila Lara, con lo que acredito que tiene un negocio propio en la ciudad de Arequipa, y que le redita ingresos suficientes que le permiten cubrir sus necesidades.6.- Copias impresas de la pgina web de la Polica Nacional - planilla virtual, de mis boletas de pago de los eses (Enero y Febrero de 2011), con lo que acredito que se me viene descontando el 40% de mis haberes por mandato judicial, descuento que corresponde a la pensin de alimentos dictada a favor de los demandados por el Dcimo Juzgado Civil de Lima. Informado a su Despacho que la boleta correspondiente al mes de Febrero se encuentra fedateada por el Fedatario de la Direccin de Recursos Humanos de la Polica Nacional del Per.7.- Cargo de mi escrito de contestacin a la demanda de alimentos entablada por la madre de los ahora demandados doa Elizabeth Marlube Lara Lobato, seguida por ante el Dcimo Sptimo Juzgado Civil de Lima, secretaria Cecilia Arauco Benavente, expediente N 7748 - 1988, proceso en la cual se dicto la sentencia ordenando que mi parte asista con una pensin mensual a favor de la entonces demandante Elizabeth Marlube Lara Lobato, siendo beneficiarios los ahora demandados, en una suma igual al 40% de mis haberes mensuales.8.- Constancia N 221-2011-DIRECFIN-PNP-DIVADM.DAJ. de 09 de marzo de 2011 expedida por la Direccin de Economa y Finanzas de la Polica Nacional del Per, con lo que acredito el descuento que se me viene efectuando en la institucin policial de la cual soy miembro en situacin de retiro, mediante la cual se informa que se me viene descontando el 40% de mis remuneraciones, en cumplimiento del mandato judicial expedida por el Dcimo Sptimo Juzgado Civil de Lima, en el proceso de alimentos seguido en mi contra por la madre de los ahora demandados doa Elizabeth Marlube Lara Lobato.ANEXOS1-A.- Copia de mi DNI.1-B.- Partida de nacimiento de mi hija Cynthia Milagritos Dvila Lara.1-C.- Partida de Nacimiento de mi hijo Giancarlo Dvila Lara.1-D.- Copia Impresa de la pgina web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hija Cynthia Milagritos Dvila Lara.1-E.- Copia impresa de la pgina web de ESSALUD, correspondiente a mi hija Cynthia Milagritos Dvila Lara.1-F.- Copia Impresa de la pgina web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo Giancarlo Dvila Lara.1-G- Copias impresas de la pgina web de la Polica Nacional - planilla virtual, de mis boletas de pago de los tres ltimos meses (Enero y Febrero de 2011).1-H.- Cargo de mi escrito de contestacin a la demanda de alimentos.1-I.- Constancia de descuento expedida por la Direccin de Recursos Humanos de la Polica Nacional del Per.1-J.- Papeleta de habilitacin del letrado que autoriza la demanda. POR LO TANTOA usted seor(a) Juez pido calificar positivamente mi demanda, admitirla a trmite y en su oportunidad declararla FUNDADA.PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo poder de representacin al letrado que autoriza la presente demanda con las facultades generales del artculo 74 del acotado cdigo, para cuyo efecto reitero mi domicilio real en calle Santa Catalina 812, Chongoyape, Lambayeque y declaro estar instruido de la representacin que otorgo.SEGUNDO OTROSI DIGO.- Al amparo de Artculo 138 del Cdigo Procesal Civil otorgo facultades a la Srta. MENITZA ESTHER DAZ URIBE, identificada con DNI N 06269859, a fin de que se le brinden las facilidades del caso, para que pueda examinar el expediente judicial, tomar nota de su contenido, recoger partes judiciales, oficios y otros documentos que su despacho pudiera emitir en el presente proceso y cuyo diligenciamiento corresponda al recurrente.TERCER OTROS DIGO: Acompao (2) juegos de copias de la demanda, para el emplazamiento a las partes demandadas, el arancel judicial por concepto de pruebas y las cdulas de notificacin judicial.Lima, 04 de mayo de 2011