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Esp. Legal : Expediente : Cuaderno : PRINCIPAL. Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURIDICO. AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA: RAFAEL GASTON TADEO MILAGROS SANTOS NORMAND, identificado con DNI N°08274605 (ANEXO 1-A ) y su cónyuge, doña FRANCESCA MARIA ISABEL CORBETTO TIZON, identificada con DNI N°21866256 (ANEXO 1-B ), con domicilio real común en Jr. Valle Riestra N°292, del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; señalando domicilio procesal para estos efectos en la Casilla N°7051 del Colegio de Abogados de Lima, Sede Miraflores; a Ud. atentamente, decimos: I. PETITORIO Y RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL. Qué, al amparo de lo dispuesto en el artículo 219°, inciso 8, del Código Civil, concordante con el artículo V del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, en la VÍA del PROCESO DE CONOCIMIENTO , invocando interés y legitimidad para obrar; y, a fin de lograr un concreto pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional respecto de las pretensiones incoadas; me apersono a la instancia judicial con el domicilio real y procesal señalados en el encabezamiento de este escrito e interpongo:

Demanda Nulidad Acto Juridico

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Modelo de demanda judicial.

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Page 1: Demanda Nulidad Acto Juridico

Esp. Legal :

Expediente :

Cuaderno : PRINCIPAL.

Sumilla : DEMANDA DE

NULIDAD ABSOLUTA

DEL ACTO JURIDICO.

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

RAFAEL GASTON TADEO MILAGROS SANTOS NORMAND, identificado con DNI

N°08274605 (ANEXO 1-A) y su cónyuge, doña FRANCESCA MARIA ISABEL

CORBETTO TIZON, identificada con DNI N°21866256 (ANEXO 1-B), con domicilio

real común en Jr. Valle Riestra N°292, del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y

Departamento de Lima; señalando domicilio procesal para estos efectos en la Casilla

N°7051 del Colegio de Abogados de Lima, Sede Miraflores; a Ud. atentamente,

decimos:

I. PETITORIO Y RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL.

Qué, al amparo de lo dispuesto en el artículo 219°, inciso 8, del Código Civil,

concordante con el artículo V del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, en la VÍA

del PROCESO DE CONOCIMIENTO, invocando interés y legitimidad para obrar; y, a

fin de lograr un concreto pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional respecto de las

pretensiones incoadas; me apersono a la instancia judicial con el domicilio real y

procesal señalados en el encabezamiento de este escrito e interpongo:

DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA:

A.- PRETENSIÓN PRINCIPAL:

PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE COMPRA

VENTA CELEBRADO POR MINUTA DE COMPRA VENTA DE FECHA 28 DE MAYO

DEL 2012, ELEVADO A ESCRITURA PUBLICA CON FECHA 27 DE AGOSTO DEL

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2012 POR ANTE NOTARIO PUBLICO DE LIMA DR. ALFREDO PAINO SCARPATI

(EN ANEXO 1-C), CELEBRADO ENTRE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILCA

(COMO PARTE VENDEDORA) Y POR LOS HERMANOS PAMELA URSULA DURAND

MORENO, SYBELLA DEL ROSARIO DURAND MORENO Y DIEGO JOSE DURAND

MORENO, TODOS REPRESENTADOS POR MARIA ROSA MIRTA MORENO

AGUILAR, POR CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 7° DE LA LEY

Nº 24656, LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS; ARTÍCULO 10,

INCISO B) DE LA LEY Nº 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL

TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

(LEY DE TIERRAS); Y, PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº

29320, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21º DE LA LEY Nº 28687, LEY DE

DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD

INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS; ASÍ

COMO, TAMBIÉN LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 315° DEL CÓDIGO CIVIL.

ACTO JURIDICO LESIVO A LA SOCIEDAD CONYUGAL DEMANDANTE Y NULO DE

PLENO DERECHO CUYA INSCRIPCION SE ENCUENTRA EN TRAMITE ANTE LA

OFICINA DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE CAÑETE MEDIANTE TITULOS

N°11360 (BLOQUEO REGISTRAL) PRESENTADO CON FECHA 21 DE AGOSTO

DEL 2012 Y N°11633 (CESION DE DERECHOS Y ACCIONES) DE FECHA 29 DE

AGOSTO DEL 2012, SIENDO QUE EN AMBOS TITULOS (ANEXOS 1-D Y 1-E,

RESPECTIVAMENTE) SE SUSPENDE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL ASIENTO DE

PRESENTACION. ES DECIR, QUE SE ENCUENTRA EN TRAMITE SUSPENDIDO DE

INSCRIPCION ANTE LOS REGISTROS PUBLICOS DE CAÑETE POR MAS DE DOS

AÑOS LA INSCRIPCION DE UN ACTO JURIDICO NULO, AFECTADO DE

FLAGRANTES VICIOS DE NULIDAD QUE HACEN IMPOSIBLE SU SUBSANACION

Y, POR ENCONTRARSE VIGENTES DICHOS TITULOS, TAMBIEN SE ENCUENTRA

SUSPENDIDO, HASTA LA FECHA, EL PLAZO DE VIGENCIA DEL ASIENTO DE

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PRESENTACION DE NUESTRO PROPIO TITULO (COMPRA VENTA E

INDEPENDIZACION) N°5177 PRESENTADO CON FECHA 16 DE MAYO DE 2013

(ANEXO 1-F), OBSTACULIZANDO LA CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE

NUESTRO TÍTULO.

B.- PRETENSIONES ACCESORIAS:

EN CONSECUENCIA:

PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA.

B.1. PARA QUE EL JUZGADO ORDENE AL SEÑOR NOTARIO DE LIMA ALFREDO

PAINO SCARPATI, SE ABSTENGA DE TRAMITAR LA TRANSFERENCIA E

INSCRIPCION DEL ACTO JURIDICO DE COMPRA VENTA QUE IMPUGNAMOS.

PARA TAL EFECTO, DEBERA ABSTENERSE DE TRAMITAR CUALQUIER

SOLICITUD DE INSCRIPCION DE TITULO ANTE EL REGISTRO PUBLICO Y/O DE

CURSAR PARTES DE LA REFERIDA ESCRITURA PUBLICA, YA QUE, EL NOTARIO

NO CUMPLIO CON OBSERVAR LOS PRECEPTOS LEGALES QUE RIGEN LA

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA.

SEGUNDA PR ETENSIÓN ACCESORIA .

B.2. PARA QUE EL JUZGADO ORDENE A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LIMA A EFECTOS SE ABSTENGA DE

INSCRBIR LA PRETENDIDA COMPRA VENTA SUB MATERIA, POR HABERSE

HABERSE PACTADO DE MANERA ILEGAL.

TERCERA PR ETENSIÓN ACCESORIA .

B.3. PARA QUE SE CONDENE DE MODO EXPRESO A LA PARTE DEMANDADA

AL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS QUE ME OCASIONE EL PRESENTE

PROCESO.

PARTE DEMANDADA Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN:

La presente demanda deberá entenderse en contra de las siguientes personas:

(i) PAMELA URSULA DURAND MORENO, quién deberá ser emplazada con

Page 4: Demanda Nulidad Acto Juridico

ésta demanda en el siguiente domicilio: Calle ................. N°...., del Distrito

de ....................

(ii) SYBELLA DEL ROSARIO DURAND MORENO, quién deberá ser emplazada

con ésta demanda en el siguiente domicilio: Calle ................. N°...., del

Distrito de ....................

(iii) DIEGO JOSE DURAND MORENO, quién deberá ser emplazado con ésta

demanda en el siguiente domicilio: Calle ................. N°...., del Distrito

de ....................

(iv) La COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILCA, quiénes deberán ser

emplazados con esta demanda mediante exhorto en su domicilio sito en:

Calle ................. N°...., del Distrito de ....................

(v) ALFREDO PAINO SCARPATI, quién deberá ser emplazado con ésta

demanda en el siguiente domicilio: Calle ................. N°...., del Distrito

de ....................

(vi) La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE

LIMA, quiénes deberán ser emplazados con esta demanda mediante exhorto en

su domicilio sito en: Calle ................. N°...., del Distrito de ....................

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.

2.1. Que, esta demanda la interponemos en mérito de haber adquirido de la

COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILCA, un área de 401.37 hectáreas, ubicada a la

altura del kilómetro 58 de la Autopista Panamericana Sur, en el distrito de Chilca,

Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

Esta adquisición consta de la Minuta de fecha 18 de abril del 2005, que se

adjunta (ANEXO 1-G).

Seguidamente, las mismas partes que suscribimos la compraventa, firmamos

una minuta de rectificación de linderosm medidas y cuadro de coordenadas

geográficas, con fecha 29 de abril del 2005 (ANEXO 1-H).

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2.2. Posteriormente, para obtener la respectiva Escritura Pública, ante la negativa de

la co-demandada, los recurrentes nos vimos obligados a promover, primero, un

procedimiento de Conciliación Extrajudicial contra la COMUNIDAD CAMPESINA DE

CHILCA, trámite que concluyó sin acuerdo alguno – conforme lo acreditamos con

copia certificada de la respectiva Acta del Centro de Conciliación (ANEXO 1-I).

Luego, interpusimos la respectiva demanda de otorgamiento de Escritura Pública, la

misma que se tramitó ante el Juzgado Mixto de Mala (Exp. N°2012-134-CI), siendo que

por Sentencia de fecha 30 de enero del 2013 (ANEXO 1-J), recaída en el expediente

judicial referido, se declaró Fundada nuestra demanda, ordenando que la

COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILCA nos otorgara, a través de sus representantes,

la respectiva Escritura Pública, bajo apercibimiento de que, en caso de

incumplimiento, sería el juzgado quien, en sustitución de la COMUNIDAD

CAMPESINA DE CHILCA, sería quién extendiera el mismo documento, remitiéndose

al Notario Público para que procediera conforme a ley, sentencia que, al no haber sido

apelada adquirió la calidad de Cosa Juzgada (ANEXO 1-K).

2.3. Como resultado de lo anterior, gestionamos el ingreso de ésta transferencia a

nuestro nombre en la Oficina de los Regitros Públicos de Cañete bajo el Título N°2013-

00005177, con fecha 16 de mayo de 2013.

Que, no obstante cumplir con todas la formalidades, la Oficina de los Regitros

Públicos de Cañete, invocando la prelación de títulos, alega que nuestro título no

puede ser tramitado – y, por ende, inscrito – considerando que existe un título anterior

que debe concluir con su trámite para que entonces recién pueda calificarse e

inscribirse el nuestro.

2.4. Resulta en este caso, que el título en trámite es el N° 11633 (CESION DE

DERECHOS Y ACCIONES) de fecha 29 de agosto del 2012 y, antes, el bloqueo

que le precede bajo el N°11360 (BLOQUEO REGISTRAL) presentado con fecha

21 de agosto del 2012, no es otro que la compraventa materia de la presente

demanda de nulidad absoluta del acto jurídico que interponemos ante ésta

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instancia judicial, acto jurídico nulo de pleno derecho por las razones que a

continuación detallamos:

a) Razones por las que la compraventa sub materia no podrá ser

válidamente inscrita tal como ésta siendo tramitada según aparece de la

propia Esquela de Observación del Título N° 11633 (ANEXO 1-L).

1. Existe discrepancia entre el área materia de venta que se indica respecto

de los antecedentes registrales. De este modo, se solicita inscribir el

2.13243547% de derechos y acciones de la propiedad inscrita en la Ficha

N°2404 (ANEXO 1-M), sin embargo, a la vez indican que el área matriz

es de 17,820 hectáreas, lo cual discrepa con el área total inscrita en la

ficha.

2. En ese momento se apreciaban vigentes otros títulos pendientes.

3. Las compradoras tienen el estado civil de casadas; sin embargo, no

intervienen sus cónyuges. Lo que contraviene expresamente el

artículo 315° del Código Civil.

4. Se aprecia que se ha renunciado a la reserva de dominio. Sin embargo,

del acta de la asamblea de los comuneros, se acordó la reserva de

dominio hasta la cancelación del precio.

5. Asimismo, del acta inserta se acordó transferir una extensión fija y

establecida de terreno, esto es 488.98 has; y no acciones y derechos.

En consecuencia, no resulta procedente la inscripción de transferencia de acciones y

derechos, si la Comunidad no lo acordó en ese sentido.

6. De la partida N°12754577 del Registro de Mandatos y Poderes (ANEXO

1-N), se advierte que los poderdantes no otorgaron facultades para la

compra de acciones y derechos. Su voluntad es la compraventa de un

área fija de 488.98 has. Consecuentemente, el acto jurídico

celebrado por el representante excede los límites de las

facultades que se le han conferido y resulta ineficaz, conforme lo

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prescribe el artículo 161° del Código Civil.

7. De acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº

29320, Ley que modifica el Artículo 21º de la Ley Nº 28687, Ley

de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la

Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios

Básicos, el registrador les requirió la constancia de inexistencia de

posesionarios informales que ocupen el terreno materia de enajenación

que debería expedir el ente competente, en este caso COFOPRI, lo que

hasta ahora no cumplen con absolver. Caso de encontrarse dicho

terreno ocupado por posesiones informales, los actos de

disposición de la Comunidad serán nulos de pleno derecho.

8. Finalmente, se aprecia que el Acta de asamblea inserta en la

compraventa que impugnamos, contiene aspectos diferentes a los

celebrados mediante Escritura Pública. En consecuencia, se deberá

inscribir el otorgamiento de poder a nombre de los comparecientes en

representación de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILCA con

expresa mención de los siguientes aspectos: autorizar la compraventa de

acciones y derechos, sin haberse cancelado el precio, con renuncia de

hipoteca legal y sin pacto de reserva de dominio, a favor de los

compradores indicados.

b) Razones por las que la compraventa sub materia es absolutamente

nula por cuanto contraviene normas que interesan al Orden Público.

Según el marco legal peruano vigente, las tierras de las Comunidades

Campesinas son inembargables, imprescriptibles e inalienables, y por excepción

pueden ser vendidas a terceras personas, siguiendo un procedimiento

rígido preestablecido en el artículo 7° de la Ley N° 24656, concordante

con el artículo 10° inciso b) de la Ley N°26505; en donde si bien se faculta

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a las comunidades campesinas a disponer de sus tierras en interés de la

Comunidad, se debe cuidar que la decisión sea tomada en Asamblea General,

con el quórum correspondiente para su instalación y la mayoría legal necesaria

para la adopción del acuerdo de enajenación.

Resulta evidente Señor Juez, del análisis objetivo de los hechos sub litis, que en

la formación misma del acto jurídico de compraventa en cuestión, no se

cumplió con pagarse el precio en dinero por adelantado conforme lo

dispone expresamente el Art. 7° de la Ley N° 24656 “ Ley General de

Comunidades Campesinas ” , requisito legal de carácter imperativo.

2.5. En consecuencia, Señor Juez debemos precisar que la contravención o ausencia

de los requisitos legales antes mencionados en el punto 2.4. precedente, afectan

normas legales de orden público o de carácter imperativo; más aún, cuando dichas

normas tienen un sustrato constitucional que tiene como finalidad la protección de los

intereses de la Comunidad y garantizar el derecho a la propiedad comunal

concordante con los artículos 88° y 89° de la Constitución Política.

Por tanto, el acto jurídico en cuestión es nulo conforme lo dispone el artículo

219° inciso 8 del Código Civil, por cuanto contraviene el artículo V del Título

Preliminar del Código Civil, que establece que “es nulo el acto jurídico contrario a

las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.”

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Amparo mi demanda en las siguientes normas:

CODIGO CIVIL

Artículo V del T.P. que establece que “es nulo el acto jurídico contrario a las

leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.”, por cuanto,

Page 9: Demanda Nulidad Acto Juridico

resulta evidente que los hechos expuestos afectan normas legales de orden público o

de carácter imperativo.

Artículo 161° del Código Civil.

Artículo 219, en cuanto dispone que “El acto jurídico es nulo:

Inc. 8) en el caso del artículo V del T.P. .

Artículo 315° del Código Civil.

Todas aquellas normas de derecho material aplicables al caso y que usted señor Juez

se servirá invocarlos por el principio del “Iura novit curia” consagrado en el artículo VII

del T.P. del C.C.

Procedimiento preestablecido para la enajenación de tierras comunales,

previsto en el artículo 7° de la Ley N° 24656, concordante con el artículo 10°

inciso b) de la Ley N°26505.

Primera Disposicion Complementaria De La Ley Nº 29320, Ley Que Modifica

El Artículo 21º De La Ley Nº 28687, Ley De Desarrollo Y Complementaria De

Formalización De La Propiedad Informal, Acceso Al Suelo Y Dotación De

Servicios Básicos.

CODIGO PROCESAL CIVIL

Artículos 424 y 425 referidas a la formalidad de la demanda.

IV. MEDIOS PROBATORIOS.

Como medios probatorios ofrezco el mérito de los siguientes documentos:

4.1. ..........................................................................

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4.2. ................................................................................................... .

V. ANEXOS.

1-A ........................

............................

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su

naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Lima, .... de ..................... del 2014.

Germán Jaramillo Villar Abogado Reg. CAL Nº22740