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Modelo de demanda de nulidad de acto juridico.
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Esp. Legal :
Expediente :
Cuaderno : PRINCIPAL.
Sumilla : DEMANDA DE
NULIDAD DEL ACTO
JURIDICO.
AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:
RAUL EDUARDO LOZANO VILLASECA, con DNI N°41016335 (ANEXO 1-A), con
domicilio real en Av. Dos de Mayo N°529, del Distrito de Miraflores, señalando
domicilio procesal en la Casilla N°7051 del Colegio de Abogados de Miraflores, ante
Ud. respetuosamente me presento y digo:
I. PETITORIO Y RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL.
Qué, en la VÍA del PROCESO DE CONOCIMIENTO, invocando interés y legitimidad
para obrar; y, a fin de lograr un concreto pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional
respecto de las pretensiones incoadas; me apersono a la instancia judicial con el
domicilio real y procesal señalados en el encabezamiento de este escrito e interpongo:
DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA:
A.- PRETENSIÓN PRINCIPAL:
PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE COMPRA
VENTA CELEBRADO POR “MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE” DE
FECHA 18 DE ENERO DEL 2001, ARCHIVADA EN EL KARDEX N°41984 COMO
ANEXO DE LA MINUTA DE COMPRA VENTA DE FECHA 26 DE SETIEMBRE DE
2011, EN LA NOTARÍA PÚBLICA DEL CALLAO, DR. MANUEL GALVEZ SUCCAR
(EN ANEXO 1-B), CELEBRADO ENTRE ROSA CANDELARIA CANTA HURTADO
(COMO VENDEDORA) Y LA EMPRESA CALCOSTA S.A. (COMO COMPRADORA),
POR ADOLECER DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TITULAR DEL
DOMINIO DEL BIEN (ROSA CANDELARIA CANTA HURTADO) AL HABÉRSELE
FALSIFICADO SU FIRMA Y POR SER DICHO ACTO FRAUDULENTO ORIENTADO A
LEGITIMAR UN ACTO ILÍCITO DE COMPRAVENTA DEL TERRENO UBICADO
ENTRE EL KM 22.872 AL KM 23.122 DE LA AUTOPISTA PANAMERICANA SUR –
ZONA CONCHÁN, DEL DISTRITO DE LURÍN (EN ADELANTE, EL INMUEBLE SUB
LITIS), CUYO DOMINIO FUE DEBIDAMENTE ADQUIRIDO POR EL RECURRENTE E
INSCRITO EN EL ASIENTO C00004 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°42248320
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA (ANEXO 1-C); Y,
ADEMÁS, POR SER CONTRARIO A LAS LEYES QUE INTERESAN AL ORDEN
PÚBLICO; POR INCURRIR EN LAS CAUSALES DE NULIDAD PREVISTAS EN LOS
ARTÍCULOS 219° INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL, 219° INCISO 4 Y 219° INCISO 8
DEL CÓDIGO CIVIL, CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO V DEL TÍTULO
PRELIMINAR DEL MISMO CUERPO LEGAL, RESPECTIVAMENTE.
B.- PRETENSIONES ACCESORIAS:
EN CONSECUENCIA:
PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA.
B.1. PARA QUE EL JUZGADO DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL
CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO POR MINUTA DE COMPRA VENTA
DE FECHA 26 DE SETIEMBRE DEL 2011, ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA DE
FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 2011 (ANEXO 1-D), CELEBRADO ENTRE EDUARDO
GOYZUETA CANTA (EN CALIDAD DE VENDEDOR) Y LA EMPRESA CALCOSTA
S.A. (EN CALIDAD DE COMPRADORA), EN CUANTO EMERGE DE UN ACTO
JURÍDICO NULO CONTENIDO EN LA REFERIDA “MINUTA DE COMPRA VENTA DE
BIEN INMUEBLE” DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2001, DESTINADO A
FORMALIZAR LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE EL INMUEBLE SUB LITIS,
MEDIANTE EL CUAL LOS CO-DEMANDADOS PRETENDEN LEGITIMAR SU
ACCIONAR DOLOSO.
SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA.
B.2. PARA QUE SE CONDENE DE MODO EXPRESO A LA PARTE DEMANDADA
AL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS QUE ME OCASIONE EL PRESENTE
PROCESO.
PARTE DEMANDADA Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN:
La presente demanda deberá entenderse en contra de las siguientes personas:
(i) EDUARDO GOYZUETA CANTA, quién deberá ser emplazado con ésta
demanda en el siguiente domicilio: Av. ........................ N°...., ................,
del Distrito de ..............., Provincia y Departamento de Lima.
(ii) CALCOSTA S.A., quiénes deberán ser emplazados con ésta demanda en el
siguiente domicilio: Av. 15 de Julio Mza. A – L1, Lote 12, A. H. Huaycan
Zona I, del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
2.1. Que, esta demanda la interponemos en mérito de haber adquirido la propiedad
de EL INMUEBLE SUB LITIS mediante Minuta de compraventa de fecha 13 de
noviembre de 2012 (ANEXO 1-E), elevada a Escritura Pública con fecha 11 de
diciembre de 2012 otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Aurelio Alfonso Díaz
Rodríguez (ANEXO 1-F), celebrada entre el señor GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN
y el accionante.
2.2. Que, previamente, el señor COSME PAITAN adquirió la propiedad de dicho
inmueble de su anterior propietaria la señora ROSA CANDELARIA CANTA HURTADO
mediante Minuta de compraventa de fecha 24 de setiembre de 1989, elevada a
Escritura Pública con fecha 24 de octubre de ese mismo año, ante el Notario Público,
Dr. Diodoro Orduño Vásquez e inscrito el dominio en el asiento C00003 de la partida
electrónica N°42248320 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (ANEXO 1-C).
2.3. No obstante lo anterior, pese a que el recurrente adquiere la propiedad de EL
INMUEBLE SUB LITIS amparado en los efectos de la publicidad registral erga omnes,
configurándose de éste modo una cadena de transferencias ininterrumpida, toma
conocimiento que la empresa CALCOSTA S.A. pretende despojar al accionante de su
propiedad mediante el uso fraudulento de un documento denominado “MINUTA DE
COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE” DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2001, por
medio del cual, el co-demandado alega tener un mejor derecho de propiedad, bajo el
ardid de consignar en él la firma falsificada de la señora ROSA CANDELARIA CANTA
HURTADO y, a partir de dicha falsificación, cometer una serie de actos ilícitos contra
la administración de justicia y otros bienes jurídicos, materia de la denuncia que
interpusimos ante la 48° Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, Caso 484-2014,
con fecha 21 de noviembre del 2014 (ANEXO 1-G).
2.4. Que, los representantes de la empresa CALCOSTA S.A. en contubernio con el co-
demandado EDUARDO GOYZUETA CANTA, conformaron una sociedad integrada con
RONALD EFRAIN OSORIO ARROYO (quién suscribió la “MINUTA DE COMPRA VENTA
DE BIEN INMUEBLE” DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2001), ALEXANDER SIUCHO
FARIAS (quién ha interpuesto todas las denuncias y demandas) y FLOMIDIS CHUNGUI
CHIPANA (Director de la empresa co-demandada, quién junto con SIUCHO FARIAS
celebran un acuerdo de conciliación extrajudicial con GOYZUETA CANTA y antes de
ello intervinó como abogado de GOYZUETA CANTA en la tramitación de la irregular
sucesión intestada que lo declaró como único y universal heredero de ROSA
CANDELARIA CANTA HURTADO, cuya nulidad se ventila en el expediente N°3466-
2012 seguido en apelación ante la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima), realizando una serie de actos ilícitos con el fin de despojar al recurrente de su
propiedad.
2.5. Que, la empresa CALCOSTA S.A. en cuanto foro, instancia o espacio tiene,
fundamenta su derecho de propiedad únicamente a partir de la “MINUTA DE
COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE” DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2001, cuya
falsedad acreditamos en forma fehaciente como resultado de las conclusiones
arribadas en la Pericia N°019-021/2014 (ANEXO 1-H), la misma que concluye: que,
LAS FIRMAS ATRIBUÍDAS A ROSA CANDELARIA CANTA HURTADO, PLASMADAS
EN EL DOCUMENTO DENOMINADO “ MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN
INMUEBLE ” DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2001 (DOCUMENTO A TRAVÉS DEL
CUAL ROSA CANDELARIA LE HABRÍA TRANSFERIDO LA PROPIEDAD A LA
EMPRESA CALCOSTA S.A.) NO PROVIENEN DEL PUÑO DE SU TITULAR Y POR
ENDE, SON FALSIFICADAS; SIENDO QUE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LA
ESCRITURA DEL AÑO 1989 SUSCRITAS POR GUILLERMO COSME PAITAN Y
ROSA CANDELARIA, SÍ SON ORIGINALES; RAZÓN POR LA CUAL EL MINISTERIO
PÚBLICO HA DECIDIDO NO EJERCITAR ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE
GUILLERMO COSME PAITÁN, TAL COMO SE EVIDENCIA DE LA COPIA DEL
DICTAMEN N°5169-2014 DEL 16 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO (ANEXO 1-I).
2.6. En consideración a lo expuesto, queda claramente establecido que la primera
compraventa (contenida en la denominada “MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN
INMUEBLE” DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2001) es falsa, por ende, tratándose de
un documento privado que consigna la firma falsificada de ROSA CANDELARIA
CANTA HURTADO, la fecha que allí se consigna tampoco acredita certeza alguna, por
lo que se presume que dicho documento se faccionó posteriormente. Y, con respecto
a la segunda compraventa (MINUTA DE COMPRA VENTA DE FECHA 26 DE
SETIEMBRE DEL 2011, ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 30 DE
SETIEMBRE DE 2011), en cuanto, únicamente pretende formalizar la compraventa
anterior, deviene en nula por cuanto emerge de un acto jurídico nulo; en consecuencia
la nulidad abarca a ambos actos jurídicos.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Amparo mi demanda en las siguientes normas:
CODIGO CIVIL
Artículo V del T.P. que establece que “es nulo el acto jurídico contrario a las
leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.”, por cuanto,
resulta evidente que los hechos expuestos afectan normas legales de orden público o
de carácter imperativo.
Artículo 219°, en cuanto dispone que “El acto jurídico es nulo:
Inc. 1) Cuando falta la manifestación de la voluntad del agente. En el presente
caso resulta evidente que habiéndose falsificado la firma a ROSA CANDELARIA
CANTA HURTADO, la manifestación de voluntad no ha sido materialmente efectuada
por el sujeto al cual se le atribuye la misma.
Inc. 4) Cuando su fín sea ilícito. El “fin” no es otra cosa que la causa del negocio
jurídico. La causa es ilícita cuando resulta contraria a las normas imperativas, lo que
ocurre en el caso sub materia, por cuanto, el acto jurídico que impugnamos se origina
en un acto ilícito (falsificación de la firma de ROSA CANDELARIA CANTA HURTADO),
por ende, dicho acto configura un supuesto de fraude a la ley.
Inc. 8) en el caso del artículo V del T.P., por cuanto, el acto que cuestionamos
contraviene el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, que establece que “es
nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a
las buenas costumbres.”
Art. 220º, La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte
manifiesta.
Asimismo, todas aquellas normas de derecho material aplicables al caso y que usted
señor Juez se servirá invocarlos por el principio del “Iura novit curia” consagrado en el
artículo VII del T.P. del Código Civil.
CODIGO PROCESAL CIVIL
Artículos 424 y 425 referidas a la formalidad de la demanda.
IV. MEDIOS PROBATORIOS.
Como medios probatorios ofrezco el mérito de los siguientes documentos:
4.1. La denominada “MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE” DE
FECHA 18 DE ENERO DEL 2001 (ANEXO 1-B) donde se consigna la firma falsificada
de ROSA CANDELARIA CANTA HURTADO, que contiene el acto jurídico de compra
venta que impugnamos, nulo de pleno derecho, ya que, contraviene normas legales
de orden público o de carácter imperativo.
4.2. Las copia certificadas de la Pericia N°019-021/2014 (1-H) y del Dictamen
N°5169-2014 del 16 de julio del 2014 (1-I) y copia de la denuncia interpuesta ante la
48° Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, Caso 484-2014 (1-G) que acreditan la
naturaleza ilícita del acto jurídico cuya nulidad cuestionamos, así como, la nulidad de
los actos que derivan de éste acto ilícito como la compra venta de fecha 26 de
setiembre del 2011, elevada a escritura pública de fecha 30 de setiembre de 2011 (1-
D).
4.3. Finalmente, la Copia literal de la partida electrónica N°42248320 del Registro de
la Propiedad Inmueble de Lima (1-C), de la Minuta de compraventa de fecha 13 de
noviembre de 2012 (1-E) y de la Escritura Pública de fecha 11 de diciembre de 2012
otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez (1-F), que
acreditan el legítimo interés del accionante y el riesgo de ser despojado injustamente
de su propiedad por el acto ilícito de compraventa de EL INMUEBLE SUB LITIS.
lV. ANEXOS.
1-A Copia del DNI del recurrente.
1-B Copia legalizada de la “MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE” de
fecha 18 de enero del 2001.
1-C Copia literal de la partida electrónica N°42248320 del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima.
1-D Copia legalizada de la Escritura Pública de fecha 30 de Setiembre de 2011
otorgada ante Notario Público del Callao Dr. Manuel Gálvez Succár.
1-E Copia legalizada de la Minuta de compraventa de fecha 13 de noviembre de
2012.
1-F Copia legalizada de la Escritura Pública de fecha 11 de diciembre de 2012
otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez.
1-G Copia de la denuncia interpuesta ante la 48° Fiscalía Provincial Penal de Turno
de Lima, Caso 484-2014, con fecha 21 de noviembre del 2014
1-H Copia certificada de la Pericia N°019-021/2014.
1-I Copia certificada del Dictamen N°5169-2014 del 16 de julio del 2014.
VI. MONTO DEL PETITORIO.
Dado que la naturaleza de las pretensiones precisadas en el petitorio es
inapreciable en dinero no podemos determinar el monto de las mismas.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su
naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Lima, 03 de diciembre del 2014.
Germán Jaramillo Villar Abogado Reg. CAL Nº22740