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Esp. Legal : Expediente : Cuaderno : PRINCIPAL. Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO JURIDICO. AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA: RAUL EDUARDO LOZANO VILLASECA, con DNI N°41016335 (ANEXO 1-A), con domicilio real en Av. Dos de Mayo N°529, del Distrito de Miraflores, señalando domicilio procesal en la Casilla N°7051 del Colegio de Abogados de Miraflores, ante Ud. respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO Y RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL. Qué, en la VÍA del PROCESO DE CONOCIMIENTO , invocando interés y legitimidad para obrar; y, a fin de lograr un concreto pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional respecto de las pretensiones incoadas; me apersono a la instancia judicial con el domicilio real y procesal señalados en el encabezamiento de este escrito e interpongo: DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA: A.- PRETENSIÓN PRINCIPAL : PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO POR “MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE ” DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2001, ARCHIVADA EN EL KARDEX N°41984 COMO ANEXO DE LA MINUTA DE

Demanda Nulidad Acto Juridico_lozano

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Modelo de demanda de nulidad de acto juridico.

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Page 1: Demanda Nulidad Acto Juridico_lozano

Esp. Legal :

Expediente :

Cuaderno : PRINCIPAL.

Sumilla : DEMANDA DE

NULIDAD DEL ACTO

JURIDICO.

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

RAUL EDUARDO LOZANO VILLASECA, con DNI N°41016335 (ANEXO 1-A), con

domicilio real en Av. Dos de Mayo N°529, del Distrito de Miraflores, señalando

domicilio procesal en la Casilla N°7051 del Colegio de Abogados de Miraflores, ante

Ud. respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO Y RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL.

Qué, en la VÍA del PROCESO DE CONOCIMIENTO, invocando interés y legitimidad

para obrar; y, a fin de lograr un concreto pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional

respecto de las pretensiones incoadas; me apersono a la instancia judicial con el

domicilio real y procesal señalados en el encabezamiento de este escrito e interpongo:

DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA:

A.- PRETENSIÓN PRINCIPAL:

PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE COMPRA

VENTA CELEBRADO POR “MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE” DE

FECHA 18 DE ENERO DEL 2001, ARCHIVADA EN EL KARDEX N°41984 COMO

ANEXO DE LA MINUTA DE COMPRA VENTA DE FECHA 26 DE SETIEMBRE DE

2011, EN LA NOTARÍA PÚBLICA DEL CALLAO, DR. MANUEL GALVEZ SUCCAR

(EN ANEXO 1-B), CELEBRADO ENTRE ROSA CANDELARIA CANTA HURTADO

(COMO VENDEDORA) Y LA EMPRESA CALCOSTA S.A. (COMO COMPRADORA),

POR ADOLECER DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TITULAR DEL

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DOMINIO DEL BIEN (ROSA CANDELARIA CANTA HURTADO) AL HABÉRSELE

FALSIFICADO SU FIRMA Y POR SER DICHO ACTO FRAUDULENTO ORIENTADO A

LEGITIMAR UN ACTO ILÍCITO DE COMPRAVENTA DEL TERRENO UBICADO

ENTRE EL KM 22.872 AL KM 23.122 DE LA AUTOPISTA PANAMERICANA SUR –

ZONA CONCHÁN, DEL DISTRITO DE LURÍN (EN ADELANTE, EL INMUEBLE SUB

LITIS), CUYO DOMINIO FUE DEBIDAMENTE ADQUIRIDO POR EL RECURRENTE E

INSCRITO EN EL ASIENTO C00004 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°42248320

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA (ANEXO 1-C); Y,

ADEMÁS, POR SER CONTRARIO A LAS LEYES QUE INTERESAN AL ORDEN

PÚBLICO; POR INCURRIR EN LAS CAUSALES DE NULIDAD PREVISTAS EN LOS

ARTÍCULOS 219° INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL, 219° INCISO 4 Y 219° INCISO 8

DEL CÓDIGO CIVIL, CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO V DEL TÍTULO

PRELIMINAR DEL MISMO CUERPO LEGAL, RESPECTIVAMENTE.

B.- PRETENSIONES ACCESORIAS:

EN CONSECUENCIA:

PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA.

B.1. PARA QUE EL JUZGADO DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL

CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO POR MINUTA DE COMPRA VENTA

DE FECHA 26 DE SETIEMBRE DEL 2011, ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA DE

FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 2011 (ANEXO 1-D), CELEBRADO ENTRE EDUARDO

GOYZUETA CANTA (EN CALIDAD DE VENDEDOR) Y LA EMPRESA CALCOSTA

S.A. (EN CALIDAD DE COMPRADORA), EN CUANTO EMERGE DE UN ACTO

JURÍDICO NULO CONTENIDO EN LA REFERIDA “MINUTA DE COMPRA VENTA DE

BIEN INMUEBLE” DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2001, DESTINADO A

FORMALIZAR LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE EL INMUEBLE SUB LITIS,

MEDIANTE EL CUAL LOS CO-DEMANDADOS PRETENDEN LEGITIMAR SU

ACCIONAR DOLOSO.

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SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA.

B.2. PARA QUE SE CONDENE DE MODO EXPRESO A LA PARTE DEMANDADA

AL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS QUE ME OCASIONE EL PRESENTE

PROCESO.

PARTE DEMANDADA Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN:

La presente demanda deberá entenderse en contra de las siguientes personas:

(i) EDUARDO GOYZUETA CANTA, quién deberá ser emplazado con ésta

demanda en el siguiente domicilio: Av. ........................ N°...., ................,

del Distrito de ..............., Provincia y Departamento de Lima.

(ii) CALCOSTA S.A., quiénes deberán ser emplazados con ésta demanda en el

siguiente domicilio: Av. 15 de Julio Mza. A – L1, Lote 12, A. H. Huaycan

Zona I, del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.

2.1. Que, esta demanda la interponemos en mérito de haber adquirido la propiedad

de EL INMUEBLE SUB LITIS mediante Minuta de compraventa de fecha 13 de

noviembre de 2012 (ANEXO 1-E), elevada a Escritura Pública con fecha 11 de

diciembre de 2012 otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Aurelio Alfonso Díaz

Rodríguez (ANEXO 1-F), celebrada entre el señor GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN

y el accionante.

2.2. Que, previamente, el señor COSME PAITAN adquirió la propiedad de dicho

inmueble de su anterior propietaria la señora ROSA CANDELARIA CANTA HURTADO

mediante Minuta de compraventa de fecha 24 de setiembre de 1989, elevada a

Escritura Pública con fecha 24 de octubre de ese mismo año, ante el Notario Público,

Dr. Diodoro Orduño Vásquez e inscrito el dominio en el asiento C00003 de la partida

electrónica N°42248320 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (ANEXO 1-C).

2.3. No obstante lo anterior, pese a que el recurrente adquiere la propiedad de EL

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INMUEBLE SUB LITIS amparado en los efectos de la publicidad registral erga omnes,

configurándose de éste modo una cadena de transferencias ininterrumpida, toma

conocimiento que la empresa CALCOSTA S.A. pretende despojar al accionante de su

propiedad mediante el uso fraudulento de un documento denominado “MINUTA DE

COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE” DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2001, por

medio del cual, el co-demandado alega tener un mejor derecho de propiedad, bajo el

ardid de consignar en él la firma falsificada de la señora ROSA CANDELARIA CANTA

HURTADO y, a partir de dicha falsificación, cometer una serie de actos ilícitos contra

la administración de justicia y otros bienes jurídicos, materia de la denuncia que

interpusimos ante la 48° Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, Caso 484-2014,

con fecha 21 de noviembre del 2014 (ANEXO 1-G).

2.4. Que, los representantes de la empresa CALCOSTA S.A. en contubernio con el co-

demandado EDUARDO GOYZUETA CANTA, conformaron una sociedad integrada con

RONALD EFRAIN OSORIO ARROYO (quién suscribió la “MINUTA DE COMPRA VENTA

DE BIEN INMUEBLE” DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2001), ALEXANDER SIUCHO

FARIAS (quién ha interpuesto todas las denuncias y demandas) y FLOMIDIS CHUNGUI

CHIPANA (Director de la empresa co-demandada, quién junto con SIUCHO FARIAS

celebran un acuerdo de conciliación extrajudicial con GOYZUETA CANTA y antes de

ello intervinó como abogado de GOYZUETA CANTA en la tramitación de la irregular

sucesión intestada que lo declaró como único y universal heredero de ROSA

CANDELARIA CANTA HURTADO, cuya nulidad se ventila en el expediente N°3466-

2012 seguido en apelación ante la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de

Lima), realizando una serie de actos ilícitos con el fin de despojar al recurrente de su

propiedad.

2.5. Que, la empresa CALCOSTA S.A. en cuanto foro, instancia o espacio tiene,

fundamenta su derecho de propiedad únicamente a partir de la “MINUTA DE

COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE” DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2001, cuya

falsedad acreditamos en forma fehaciente como resultado de las conclusiones

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arribadas en la Pericia N°019-021/2014 (ANEXO 1-H), la misma que concluye: que,

LAS FIRMAS ATRIBUÍDAS A ROSA CANDELARIA CANTA HURTADO, PLASMADAS

EN EL DOCUMENTO DENOMINADO “ MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN

INMUEBLE ” DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2001 (DOCUMENTO A TRAVÉS DEL

CUAL ROSA CANDELARIA LE HABRÍA TRANSFERIDO LA PROPIEDAD A LA

EMPRESA CALCOSTA S.A.) NO PROVIENEN DEL PUÑO DE SU TITULAR Y POR

ENDE, SON FALSIFICADAS; SIENDO QUE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LA

ESCRITURA DEL AÑO 1989 SUSCRITAS POR GUILLERMO COSME PAITAN Y

ROSA CANDELARIA, SÍ SON ORIGINALES; RAZÓN POR LA CUAL EL MINISTERIO

PÚBLICO HA DECIDIDO NO EJERCITAR ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE

GUILLERMO COSME PAITÁN, TAL COMO SE EVIDENCIA DE LA COPIA DEL

DICTAMEN N°5169-2014 DEL 16 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO (ANEXO 1-I).

2.6. En consideración a lo expuesto, queda claramente establecido que la primera

compraventa (contenida en la denominada “MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN

INMUEBLE” DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2001) es falsa, por ende, tratándose de

un documento privado que consigna la firma falsificada de ROSA CANDELARIA

CANTA HURTADO, la fecha que allí se consigna tampoco acredita certeza alguna, por

lo que se presume que dicho documento se faccionó posteriormente. Y, con respecto

a la segunda compraventa (MINUTA DE COMPRA VENTA DE FECHA 26 DE

SETIEMBRE DEL 2011, ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 30 DE

SETIEMBRE DE 2011), en cuanto, únicamente pretende formalizar la compraventa

anterior, deviene en nula por cuanto emerge de un acto jurídico nulo; en consecuencia

la nulidad abarca a ambos actos jurídicos.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Amparo mi demanda en las siguientes normas:

CODIGO CIVIL

Artículo V del T.P. que establece que “es nulo el acto jurídico contrario a las

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leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.”, por cuanto,

resulta evidente que los hechos expuestos afectan normas legales de orden público o

de carácter imperativo.

Artículo 219°, en cuanto dispone que “El acto jurídico es nulo:

Inc. 1) Cuando falta la manifestación de la voluntad del agente. En el presente

caso resulta evidente que habiéndose falsificado la firma a ROSA CANDELARIA

CANTA HURTADO, la manifestación de voluntad no ha sido materialmente efectuada

por el sujeto al cual se le atribuye la misma.

Inc. 4) Cuando su fín sea ilícito. El “fin” no es otra cosa que la causa del negocio

jurídico. La causa es ilícita cuando resulta contraria a las normas imperativas, lo que

ocurre en el caso sub materia, por cuanto, el acto jurídico que impugnamos se origina

en un acto ilícito (falsificación de la firma de ROSA CANDELARIA CANTA HURTADO),

por ende, dicho acto configura un supuesto de fraude a la ley.

Inc. 8) en el caso del artículo V del T.P., por cuanto, el acto que cuestionamos

contraviene el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, que establece que “es

nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a

las buenas costumbres.”

Art. 220º, La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte

manifiesta.

Asimismo, todas aquellas normas de derecho material aplicables al caso y que usted

señor Juez se servirá invocarlos por el principio del “Iura novit curia” consagrado en el

artículo VII del T.P. del Código Civil.

CODIGO PROCESAL CIVIL

Artículos 424 y 425 referidas a la formalidad de la demanda.

IV. MEDIOS PROBATORIOS.

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Como medios probatorios ofrezco el mérito de los siguientes documentos:

4.1. La denominada “MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE” DE

FECHA 18 DE ENERO DEL 2001 (ANEXO 1-B) donde se consigna la firma falsificada

de ROSA CANDELARIA CANTA HURTADO, que contiene el acto jurídico de compra

venta que impugnamos, nulo de pleno derecho, ya que, contraviene normas legales

de orden público o de carácter imperativo.

4.2. Las copia certificadas de la Pericia N°019-021/2014 (1-H) y del Dictamen

N°5169-2014 del 16 de julio del 2014 (1-I) y copia de la denuncia interpuesta ante la

48° Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, Caso 484-2014 (1-G) que acreditan la

naturaleza ilícita del acto jurídico cuya nulidad cuestionamos, así como, la nulidad de

los actos que derivan de éste acto ilícito como la compra venta de fecha 26 de

setiembre del 2011, elevada a escritura pública de fecha 30 de setiembre de 2011 (1-

D).

4.3. Finalmente, la Copia literal de la partida electrónica N°42248320 del Registro de

la Propiedad Inmueble de Lima (1-C), de la Minuta de compraventa de fecha 13 de

noviembre de 2012 (1-E) y de la Escritura Pública de fecha 11 de diciembre de 2012

otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez (1-F), que

acreditan el legítimo interés del accionante y el riesgo de ser despojado injustamente

de su propiedad por el acto ilícito de compraventa de EL INMUEBLE SUB LITIS.

lV. ANEXOS.

1-A Copia del DNI del recurrente.

1-B Copia legalizada de la “MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE” de

fecha 18 de enero del 2001.

1-C Copia literal de la partida electrónica N°42248320 del Registro de la Propiedad

Inmueble de Lima.

1-D Copia legalizada de la Escritura Pública de fecha 30 de Setiembre de 2011

otorgada ante Notario Público del Callao Dr. Manuel Gálvez Succár.

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1-E Copia legalizada de la Minuta de compraventa de fecha 13 de noviembre de

2012.

1-F Copia legalizada de la Escritura Pública de fecha 11 de diciembre de 2012

otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez.

1-G Copia de la denuncia interpuesta ante la 48° Fiscalía Provincial Penal de Turno

de Lima, Caso 484-2014, con fecha 21 de noviembre del 2014

1-H Copia certificada de la Pericia N°019-021/2014.

1-I Copia certificada del Dictamen N°5169-2014 del 16 de julio del 2014.

VI. MONTO DEL PETITORIO.

Dado que la naturaleza de las pretensiones precisadas en el petitorio es

inapreciable en dinero no podemos determinar el monto de las mismas.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su

naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Lima, 03 de diciembre del 2014.

Germán Jaramillo Villar Abogado Reg. CAL Nº22740