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DEMANDA ORDINARIA POR COBRO EN PESOS Sr. Juez: Juan Cisneros, abogado inscripto en el T. XXIX, F. 80 C.A.L.P., Leg. Prev. 88685/2, C.U.I.T. 06/233496949/1, I.V.A. Responsable No Inscripto, Ingresos Brutos 17323-00-3 constituyendo domicilio real en la calle 45 Nº 808 de la ciudad de La Plata y domicilio procesal en la calle 54 Nº 909, en representación de Leslie Rodriguez, por el poder que me confiere comparezco y digo: I PERSONERÍA : Que como lo acredito con la adjunta fotocopia de poder general judicial soy mandatario de la Sra. Leslie Rodriguez, con domicilio real en Ratti 555 de La Plata , y en tal carácter solicito se me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido. II OBJETO: En la condición invocada, vengo a promover demanda por cobro de pesos contra Juan Pérez con domicilio real en Calle Falsa 123 , por la suma de pesos ($175.000 ), con más intereses, costas y costos del juicio, en mérito a los hechos y al derecho a que me referiré, solicitando que oportunamente se haga lugar la demanda en todas sus partes.

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DEMANDA ORDINARIA POR COBRO EN PESOS

Sr. Juez:

Juan Cisneros, abogado inscripto en el T. XXIX, F. 80 C.A.L.P., Leg. Prev.

88685/2, C.U.I.T. 06/233496949/1, I.V.A. Responsable No Inscripto, Ingresos Brutos

17323-00-3 constituyendo domicilio real en la calle 45 Nº 808 de la ciudad de La Plata y

domicilio procesal en la calle 54 Nº 909, en representación de Leslie Rodriguez, por el

poder que me confiere comparezco y digo:

I PERSONERÍA: Que como lo acredito con la adjunta fotocopia de poder general

judicial soy mandatario de la Sra. Leslie Rodriguez, con domicilio real en Ratti 555 de La

Plata , y en tal carácter solicito se me tenga por presentado, por parte y con el domicilio

legal constituido.

II OBJETO: En la condición invocada, vengo a promover demanda por cobro de

pesos contra Juan Pérez  con domicilio real en Calle Falsa 123 , por la suma de pesos

($175.000 ), con más intereses, costas y costos del juicio, en mérito a los hechos y al

derecho a que me referiré, solicitando que oportunamente se haga lugar la demanda en

todas sus partes.

III HECHOS: Mis representados como titulares de la sala del Teatro “El

Teatrito” , sito en Calle Inventada 321 , de La Plata , suscribieron con la demandada el

contrato que se adjunta y, de acuerdo con el cual, básicamente se estableció: a) el Teatro

(parte actora) cedió en locación el uso del escenario y todas las dependencias de la sala a la

demandada para la representación de la obra “Los Miserables” , de los autores Josè

Hernandez y Ernesto Sabato , bajo la dirección de Jose Cibrian , e interpretada en los

papeles protagónicos por Pablo Echarri  y Nancy Duplaa. ; b) el Productor (parte

demandada) se comprometió a poner en escena en el plazo contractual, el espectáculo

referido tomando a su cargo todos los gastos que demandara la contratación de personal

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afectado a la representación, dirección, escenografía, apuntador, traspunte y maquinista de

compañía, retenciones provisionales sindicales, mutuales, impositivas y de cualquier otro

carácter relativas a las personas a su cargo, e indemnizaciones por accidente de trabajo; c)

el Teatro (parte actora) se obligó a proveer el personal de sala, el escenario y la boletería -

esta última desde las 11 hasta las 23 hs. durante todos los días- además de personal de

limpieza y mantenimiento; d) se realizaría una función diaria fijándose el comienzo a las

21 hs. el día de descanso podría ser lunes o martes, a elección del Productor (parte

demandada); e) el precio de la entrada se fijaría de común acuerdo, habiéndose establecido

los descuentos y promociones a realizar; f) se fijó como comienzo de las representaciones

el 20 de Enero de 2008 , y como término el 20 de Diciembre de 2008 ; g) las utilidades por

la venta de localidades se distribuirían en un cincuenta por ciento (50%)  para el Productor

y cincuenta por ciento (50%) para el Teatro, una vez descontados los derechos autor,

contribuciones de uso y costumbre y gastos de publicidad, a realizarse de común acuerdo;

h) se estableció una garantía a cargo del Productor a favor del Teatro consistente en el

importe del valor de veinte  (20) entradas por función al precio vigente sin deducciones de

ninguna naturaleza durante el plazo del contrato. Esta garantía fue establecida para

compensar al Teatro en el caso de que el valor de las utilidades a su favor no alcanzara a

cubrir los referidos valores. El Teatro podría retener de las sumas correspondientes al

Productor, las sumas correspondientes a la referida garantía. Cuando las recaudaciones no

alcanzaran para cubrir dichas sumas, el Productor debía pagar la diferencia, semanalmente;

i) una persona representando al Productor realizaría el control de los espectadores que

ingresan a la sala, de las liquidaciones de «bordereaux» y los controles de boletería

necesarios a su juicio. Se previó otro control en representación de los actores respecto

únicamente del ingreso a la sala: j) se fijó con carácter exclusivo y excluyente, para el caso

de controversia respecto del contrato, la competencia territorial de los tribunales ordinarios

de La Plata.  La obra comenzó a representarse el 20 de Enero manteniéndose en cartel

hasta el 20 de Octubre. Mi representada cumplió íntegramente sus obligaciones

contractuales e inclusive llegó a pagar conceptos que, según el contrato, estaban a cargo de

la demandada, ante la falta de atención de sus compromisos por parte de ésta. Así se

acredita con la documentación adjunta consistente en: a) cuarenta  (40) fotocopias y

cuarenta (cuarenta) originales de liquidaciones de bordereaux (quince de los originales se

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encuentran sin numerar); b) diez (10) recibos de pago de publicidad a Diario Clarìn, por

pesos cuarenta mil ($40.000 ) c) 1 (un) recibo de pago a Escenografias Del Sur , del por

pesos treinta y cinco mil ($35.000) e) Dos (2) recibos de pago de derechos a Argentores. 

Para el supuesto de desconocerse la autenticidad de la documentación acompañada, reservo

el derecho de mi parte para ofrecer las pruebas tendientes a la demostración de la atinente a

los extremos dubitados. Conforme lo dispuesto por la cláusula 16  del contrato, la

demandada garantizó a mi parte el valor le Veinte (20) entradas por función por el plazo

del contrato. Esta garantía debió hacerse efectiva en el caso de que el Teatro no alcanzara a

cubrir los importes mínimos de referencia con el valor del bordereaux. El Teatro quedó

facultado para retener los importes necesarios para cubrir la garantía, y en caso de que las

recaudaciones no cubrieran el monto fijado en tal concepto, el Productor debía pagar

semanalmente las diferencias. No obstante esta prerrogativa, mi parte no pudo percibir al

momento del cese de las representaciones, las sumas pertinentes. Se acompañan las

liquidaciones de bordereaux correspondientes a todas las representaciones realizadas. A

fines de constatar los extremos, teniendo noticias mi representada que la accionada había

decidido levantar la obra. se constituyó el Sr. Miguel Gutierrez , con fecha a las 23 de

Octubre 19  horas, en el Teatro, en compañía de la escribana Sabrina Fernandez, titular del

Registro Nº33  de La Plata , constatando que una vez terminado el espectáculo, se retiraron

del escenario diversos elementos afectados a la representación. El asistente de dirección.

Sr. Jose Muscari , explicó a los comparecientes que en esa fecha daba por terminadas las

representaciones, conforme lo establecido por la demandada. Se acompaña acta de

constatación, en la que mi parte reservó sus derechos y acciones pertinentes. Ante la

situación planteada los actores solicitaron al Contador Dr. Enrique Meltrozo , una

certificación de la deuda a cargo de Juan Perez que se adjunta. la que arrojó un monto de

pesos veinte mil  ($20.000 ) al 15 de Octubre, en términos meramente nominales, por lo

que reclamamos intereses de cada rubro desde que éste se devengó, criterio que hago

extensivo a todos los gastos prejudiciales y judiciales y extrajudiciales; que se hayan

originado hasta el presente o se produzcan en el futuro, relativos a este reclamo.

Determinada la deuda, se remitió a la accionada la carta documento Nº2071  del 25 de

Octubre de 2008, intimándola a pagarla en el plazo de quince (15) días, con más sus

intereses y costas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones del caso. Se adjunta copia

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auténtica de la carta. Esta fue recibida por la destinataria con fecha 27 de Octubre, como

surge del recibo acompañado, sin que hasta la fecha se haya producido respuesta alguna.

La situación planteada coloca a mi parte en la necesidad ineludible de recurrir a V.S. en

defensa de sus derechos. En total se realizaron doscientas doce (212) representaciones de la

obra, según surge de las planillas de «bordereaux» (borderó) acompañadas, debidamente

suscriptas por mis mandantes y por el representante de la sociedad demandada. Los

«bordereaux» (borderó) fueron firmados en lo que concierne a esta última, por el firmante

del contrato o por Andrea Stivenson, quien fuera autorizada según nota que se adjunta por

el Sr. Ruben Broz,  representante del demandado, para retirar el «bordereaux» (borderó) y

las liquidaciones diarias.

IV DETERMINACION DE LA DEUDA: Según señalamos anteriormente, mi

mandante sometio al contador público Sr. Enrique Meltrozo, todos los comprobantes

concernientes a la contratación, a fin de que éste determinara el importe adeudado por la

accionada. De acuerdo a lo convenido en el contrato que rige la relación entre las partes, se

estableció que una vez deducidos los gastos, especialmente los de derechos de autor y

publicidad, las utilidades se dividirían en un cincuenta (50) por ciento para mis

representados y en un cincuenta (50) por ciento para la accionada. Esta cláusula se conjuga

con lo establecido en la novena , en la cual se determinó que la accionada garantizó y

aseguró a mis mandantes un mínimo de 120  entradas semanales. Es decir que las

representaciones debían representar un ingreso líquido para mis mandantes de 120 entradas

semanales. El valor de las entradas, según se estableció en el contrato, se convendría de

común acuerdo. Según surge de la planilla «bordereaux» (borderó), el precio de las mismas

era de pesos ciento ochenta ($180)  Empero, como existió una proporción de entradas

vendidas a menor precio (tal el caso de los jubilados), se optó por computar y así surge del

informe del perito contador actuante como precio unitario el de pesos ciento sesenta

($160)  En lo que se refiere a los gastos de publicidad, mi parte acompaña los

comprobantes y recibos que acreditan las inversiones realizadas. Tal como se señalara

anteriormente, también se acompañan los comprobantes de pago emitidos por Diario

Clarin En lo que concierne a las liquidaciones y cobranzas realizadas por la demandada,

surgen de los «bordereaux» (borderó) respectivos. Comprobamos así que la demandada

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retiró su proporción del cincuenta porciento (50%) en lo relativo a todas las

representaciones. Empero, el total de lo recibido por mi mandante más los pagos realizados

y de publicidad no alcanzaron a cubrir el importe garantizado por la cláusula novena del

contrato; es decir 20 entradas diarias por seis días de la semana. Mi parte prescinde de

reclamar los gastos compartidos por reposición de lámparas, que se estableciera en la

cláusula decimo séptima.  Vale decir que el monto reclamado por mi parte en autos,

representa la diferencia aritmética entre el mínimo asegurado por la demandada y lo

realmente percibido, según surge de los «bordereaux» (borderó) antes mencionados, una

vez deducidos los gastos previstos contractualmente. El resumen practicado por el perito

contador refleja sumariamente este criterio. A todos los efectos, consideramos el informe

practicado por el contador Enrique Meltrozo, a requerimiento de mi mandante, como parte

integrante de esta demanda.

V MORA: Entendemos que debe ser considerado especialmente el hecho de que,

tal como señaláramos precedentemente, antes de promover esta acción el suscripto, en

representación de sus mandantes, intimó formalmente el pago mediante la carta documento

de fecha. 25 DE Octubre de 2008. Hasta el momento de promover esta acción la

demandada no puso de manifiesto ni procedió a pagar lo demandado por mi parte. Este

hecho nos fuerza a promover esta acción, único camino para asegurar la satisfacción de los

derechos de mis mandantes.

VI PETITORIO: En virtud de lo expuesto, a V.S. solicito:

A. Se tenga por promovida esta demanda, acordándose a la misma el trámite de juicio

ordinario.

B. Se corra traslado de la acción por el término y bajo apercibimiento de ley.

C. Se ordene la agregación de la documentación acompañada señalada anteriormente,

a la que se agrega:

1. original del contrato suscripto entre las partes;

2. certificación de deuda elaborada por el contador Enrique Meltrozo;

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3. acta de constatación de fecha 23 deOctubre de 2008 , en la que se acredita

que la compañía resolvió suspender sus representaciones;

4. acta de la misma fecha en la que se constata el retiro de los elementos

escenográficos;

5. autorización suscripta por el Sr. Juan Perez, por la que autoriza a Sabrina

Stivenson , a retirar «bordereaux» (borderó) y liquidaciones;

6. original de la carta documento del 25 de Octubre de 2008 intimando el

pago, y constancia de la recepción de la misma.

D. Oportunamente se dicte sentencia condenando a la demandada al pago de la deuda, con

más los correspondientes intereses y costas.

Proveer de conformidad que

SERA JUSTICIA

Juan Cisneros

Abogado Tº XXIX Fº 880 CALP