12
1 DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR CONEXIDAD INCORPORACION DE MEDIDAS PREPARATORIAS-CASO FEDERAL Sr. Juez en lo Civil y Comercial: GUSTAVO LIEBAU, en nombre y representación del Sr. SANTIAGO ALFREDO MAGAN, D.N.I. 30.367.324, argentino, soltero, mayor de edad, co- merciante, único y universal heredero de la señora MARIA CRISTINA BARON BIZA Y SA- BATTINI, con domicilio en Tinogasta 2986 8° piso Dpto “B” de la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires; fijando domicilio especial en calle Deán Funes 326 primer piso de la ciudad de Córdoba, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo: I.- PERSONERIA: Actúo en mi calidad de apoderado del Sr. SANTIAGO ALFREDO MAGAN, calidad que acredito con la carta-poder que acompaño. Pi- do en tal carácter participación de ley con el domicilio ut-supra explicitado. II.- EXORDIO: Siguiendo instrucciones de mi mandante vengo por el presente escrito a entablar formal demanda ordinaria en contra de la firma INVERSORA LAS PEÑAS S.A. con domicilio en calle Duarte Quirós 1400 local 225 de la ciudad de Córdo- ba, persiguiendo que la misma sea condenado a restituir al actor, por vía de acción reivindicato- ria, el inmueble que a continuación se describe: Monumento tumba a la aviadora Myriam Stef- ford y el terreno en que el mismo se encuentra edificado ubicado en pedanía Lagunilla, Depar- tamento Santa María, provincia de Córdoba, que es parte del establecimiento de campo “Los Cerrillos”, hoy “Myriam Stefford”, y que según plano agregado a la respectiva escritura de su

DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR · PDF file1 demanda reivindicaciÓn-competencia por conexidad incorporacion de medidas preparatorias-caso federal sr. juez en lo civil y comercial:

  • Upload
    ledieu

  • View
    219

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR · PDF file1 demanda reivindicaciÓn-competencia por conexidad incorporacion de medidas preparatorias-caso federal sr. juez en lo civil y comercial:

1

DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR CONEXIDAD

INCORPORACION DE MEDIDAS PREPARATORIAS-CASO FEDERAL

Sr. Juez en lo Civil y Comercial:

GUSTAVO LIEBAU, en nombre y representación del Sr.

SANTIAGO ALFREDO MAGAN, D.N.I. 30.367.324, argentino, soltero, mayor de edad, co-

merciante, único y universal heredero de la señora MARIA CRISTINA BARON BIZA Y SA-

BATTINI, con domicilio en Tinogasta 2986 8° piso Dpto “B” de la Ciudad Autónoma de Bue-

nos Aires; fijando domicilio especial en calle Deán Funes 326 primer piso de la ciudad de

Córdoba, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:

I.- PERSONERIA: Actúo en mi calidad de apoderado del Sr.

SANTIAGO ALFREDO MAGAN, calidad que acredito con la carta-poder que acompaño. Pi-

do en tal carácter participación de ley con el domicilio ut-supra explicitado.

II.- EXORDIO: Siguiendo instrucciones de mi mandante vengo

por el presente escrito a entablar formal demanda ordinaria en contra de la firma INVERSORA

LAS PEÑAS S.A. con domicilio en calle Duarte Quirós 1400 local 225 de la ciudad de Córdo-

ba, persiguiendo que la misma sea condenado a restituir al actor, por vía de acción reivindicato-

ria, el inmueble que a continuación se describe: Monumento tumba a la aviadora Myriam Stef-

ford y el terreno en que el mismo se encuentra edificado ubicado en pedanía Lagunilla, Depar-

tamento Santa María, provincia de Córdoba, que es parte del establecimiento de campo “Los

Cerrillos”, hoy “Myriam Stefford”, y que según plano agregado a la respectiva escritura de su

Page 2: DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR · PDF file1 demanda reivindicaciÓn-competencia por conexidad incorporacion de medidas preparatorias-caso federal sr. juez en lo civil y comercial:

2

adquisición comprende cinco metros hacia afuera y en todas las direcciones de la pilca que lo

rodea y de la pilca que bordea el camino de acceso al mismo y su terreno se compone de un

rectángulo de 29,60 metros de ancho por 106,28 metros de largo, en cuya terminación hacia am-

bos lados se abre en forma circular con diámetro de 57,40 metros y que linda al frente al Oeste

con camino asfaltado de Córdoba a Alta Gracia y en todos sus otros rumbos con terrenos de la

fracción de que formaba parte la propiedad de la donante, inscripto en relación a la matrícula

1005618 (31) del Registro General de Propiedades a nombre de la madre del actor María Cristina

Barón Biza y Sabattini. –

En concordancia, siendo dicho inmueble de propiedad del actor

en el carácter de único y universal heredero de su titular dominial, peticiono que se condene a la

demandada a restituirle el mismo, libre de personas o cosas que de ella dependan. –

Peticiono además costos y costas, incluyéndose dentro de éstas

el rubro que prevé el art. 105 inc. 5to de la Ley Arancelaria. –

III.- HECHOS – LEGITIMACIÓN DEL ACTOR – LEGI-

TIMACIÓN DE LA DEMANDADA: Que el reclamo se fundamenta en los siguientes hechos:

Mediante escritura pública N° 181 de fecha 16 de junio de 1942

la firma “Myriam Stefford Sociedad Anónima Compañía Industrial Vitivinícola” donó al abuelo

del actor, Raúl Carlos Barón Biza, el inmueble que se ha descripto precedentemente. Con poste-

rioridad, mediante resolución dictada por el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia titular del

Juzgado N° 11 de esa denominación de fecha 30 de marzo de 1965, en autos “Barón Biza, Raúl

Page 3: DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR · PDF file1 demanda reivindicaciÓn-competencia por conexidad incorporacion de medidas preparatorias-caso federal sr. juez en lo civil y comercial:

3

Carlos s/ Juicio Ab Intestato” fueron declarados únicos y universales herederos de aquél sus

hijos Carlos Raúl Barón Biza y Sabattini, Jorge Barón Biza y Sabattini y María Cristina Barón

Biza y Sabattini. A su vez, mediante escritura número ciento setenta y seis de fecha 4 de no-

viembre de 1986 labrada por el Escribano Titular del Registro N° 39 del Partido de San Isidro,

provincia de Buenos Aires, los co-herederos de la madre del actor, María Cristina Barón Biza y

Sabattini, le cedieron la totalidad de los derechos hereditarios sobre el inmueble de referencia, la

cual cesión se inscribió por orden del Juzgado de la sucesión del abuelo del demandante, Raúl

Carlos Barón Biza, emitida mediante oficio ley 22172 en el Registro General de Propiedades a

nombre de la madre del Sr. Magan, al dominio 133, folio 169 del año 1988, antecedente inme-

diato del folio real previamente citado. –

Por otra parte, y según obra de la documentación agregada al

expediente de medidas preparatorias que más abajo menciono, el actor es único y universal here-

dero de María Cristina Barón Biza y Sabattini, por lo que es su continuador legal y único propie-

tario del inmueble de marras inscripto a nombre de esta última. –

Como resulta de conocimiento general, el inmueble fue aplicado

en su momento por Raúl Carlos Barón Biza para la edificación de un mausoleo en memoria de

quien fuera su esposa (antes de su matrimonio con la abuela del actor Rosa Clotilde Sabattini), la

actriz y aviadora Rosa Margarita Rossi Hoffmann, popularmente conocida por su nombre artísti-

co, Myriam Stefford. Desde entonces y por espacio de virtualmente setenta y cinco años desde la

construcción del monumento el inmueble ha estado en posesión de la familia del actor, como que

de hecho su territorio era parte de la estancia Los Cerrillos de propiedad de su abuelo. Formal-

mente fue en un momento dado transferido a la firma vitivinícola Myriam Stefford, antes nom-

Page 4: DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR · PDF file1 demanda reivindicaciÓn-competencia por conexidad incorporacion de medidas preparatorias-caso federal sr. juez en lo civil y comercial:

4

brada, pero luego readquirido en 1942 por la escritura supra referenciada y desde allí su posesión

se ha ido transmitiendo a los sucesivos herederos en la manera que se ha narrado. Tan ha sido

siempre la finca de posesión de esa familia en general, primero, y luego de la madre del actor en

especial, que en su perímetro se encuentra sepultado, tras su trágica muerte, el propio y legenda-

rio abuelo del actor, Raúl Carlos Barón Biza. –

Es sabido además que respetando los deseos del ancestro del ac-

tor, el mausoleo y su terreno circundante (objeto de la demanda) quedó desde siempre abierto al

público para su contemplación, erigiéndose al cabo una pequeña vivienda en uno de sus confines

para habitación de cuidadores. –

En fecha reciente sin embargo, en ocasión de una visita a este

predio, mi instituyente advirtió que se hallaba cerrado con candado y su acceso enrejado. De

acuerdo a rumores colectados a propósito de esta virtual invasión, creyó en principio que era su

tío Carlos Raúl Barón quien se adjudicaba el inmueble o pretendía desposeerlo. Es así que inició

con fecha 11 de Febrero de 2011 los autos caratulados “Magan, Santiago Alfredo c/ Barón, Car-

los Raúl – Prueba Anticipada” (2138293/36) de conocimiento del Juzgado de Primera Instancia

y 14ª Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, procurando a través de ese instrumento

procesal, el de la prueba anticipada, indagar si efectivamente el señor Carlos Raúl Barón ocupa-

ba el inmueble. Estando ya en curso de sustanciación, averiguó mi cliente por dichos de vecinos

del predio que sería una empresa del llamado “Grupo Delta” la que se consideraría propietaria

del solar, lo que motivó acto seguido una ampliación de aquellas medidas, dando por resultado la

presentación de la firma ahora demandada, INVERSORA LAS PEÑAS S.A., quien acompañó

un título y un plano conforme a los cuales sostiene habría adquirido a la empresa Caminos de las

Page 5: DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR · PDF file1 demanda reivindicaciÓn-competencia por conexidad incorporacion de medidas preparatorias-caso federal sr. juez en lo civil y comercial:

5

Sierras S.A. una superficie de terreno dentro de la cual se encontraría el terreno del monumento

objeto de la presente demanda. –

Es así pues que quedó determinado, finalmente, quién sería el

ocupante actual del inmueble. Dado que la escritura que exhibió para predicar su derecho al

mismo no coincide en su descripción con el asiento a nombre de la madre del actor, ignoro el

mismo realmente -y será materia de la correspondiente peritación- si ese título es compatible con

el predio del monumento o sólo alguna de sus adyacencias o colindancias. Pero cualquiera el

caso, dado que la empresa accionada ha manifestado ejercer la posesión del inmueble en disputa,

es obvio que con ello queda determinada su legitimación pasiva, más allá de que el título que

invoque en definitiva pueda no referirse al inmueble materia de esta presentación. –

Aún así, y para el supuesto de que en efecto se trate de medicio-

nes total o parcialmente coincidentes las que exhiben ambos títulos (el del actor y el de la de-

mandada), ello no obsta al progreso de la acción, pues a todas luces se trataría, en tal supuesto,

de una inscripción errónea a favor de la firma Inversora Las Peñas, quizá proveniente de las

transmisiones dominiales y parcelamiento de la antigua estancia Los Cerrillos que se hicieron

posiblemente – aunque sólo lo digo como hipótesis – sin considerar la ablación parcial del terre-

no del monumento a los fines de constituir el título que sirvió de antecedente al dominio de la

madre del actor, debidamente inscripto y acompañado de una posesión ininterrumpida hasta el

reciente acto de apropiación unilateral de la demandada. –

Por este motivo y como efecto accesorio de la acción de reivin-

dicación que se intenta, deberá oficiarse al Registro General de Propiedades a los fines que deje

Page 6: DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR · PDF file1 demanda reivindicaciÓn-competencia por conexidad incorporacion de medidas preparatorias-caso federal sr. juez en lo civil y comercial:

6

sin efecto los referidos asientos dominiales en cabeza de la demandada en la medida que pudiera

ésta encontrarse inscripta como propietaria del inmueble objeto de demanda, ya que en rigor no

reviste tal calidad, toda vez que según dispone el artículo 4° de la ley 17.801 “la inscripción no

convalida el título nulo ni subsana los defectos que adoleciera según las leyes”. Puesto que de

acuerdo a lo que se verá y probará la firma demandada no goza de antecedentes genuinos que

avalen los títulos que esgrime – siempre en la hipótesis negada de que se trate de títulos y planos

referentes al mismo inmueble que reivindico – sólo habría logrado la inscripción de referencia

mediante la pseudo adquisición ilegítima del objeto inmobiliario descripto, y consecuentemente

ella no podrá mantenerse tras la sentencia que declare haber lugar a la reivindicación en base a

los títulos y posesión que ostentaba el actor hasta su desapoderamiento arbitrario. –

Con sostén en estos antecedentes y en representación de mi

mandante concurro a promover demanda de reivindicación, puesto que el inmueble cuya titulari-

dad y actual tenencia se arroga la firma Inversora Las Peñas S.A. en realidad le pertenece a

aquel. –

Pero supongamos por un instante, en andas de un argumento

ciertamente subsidiario, que la firma Inversora Las Peñas pretenda considerarse, a partir de los

actos de enajenación que le hizo su pretensa vendedora y a ésta su antecesora, una suerte de

“tercer sub adquirente de buena fe a título oneroso” del inmueble, aunque los títulos que enar-

bola sean erróneos o ineptos. ¿Le bastará esto para repeler la acción? Postulo categóricamente

que no, por dos razones: porque esa alegada buena fe sería una simple ignorancia al respecto de

que quien le vendió – presuntamente Caminos de las Sierras S.A. – no era la dueña pero no es la

buena fe que la citada norma del artículo 1051 del Código Civil exige para proteger al tercero de

Page 7: DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR · PDF file1 demanda reivindicaciÓn-competencia por conexidad incorporacion de medidas preparatorias-caso federal sr. juez en lo civil y comercial:

7

la reivindicación; y en segundo término porque incluso si se estimase que esta buena fe estuvo

presente, ella no evita la reivindicación respecto de los actos celebrados “a non domino”. Y es

que necesariamente, en algún punto de los antecedentes que llegarían hasta Inversora Las Peñas,

alguien transmitió (o mejor dicho “intentó transmitir”) – siempre en la suposición de que los títu-

los de ésta se refieran al mismo inmueble objeto de la demanda – un objeto que no le pertenecía,

dándose de este modo el supuesto “a non domino” que excluye la eficacia de la buena fe frente

al reclamo reivindicatorio. –

La doctrina se muestra contundente sobre el particular: “Cabe

preguntarse si quien invoca el apartado final del artículo 1051 para resistirse a una reivindica-

ción, descartado que no se lo presume de mala fe, tiene a su favor la presunción de buena fe o al

contrario debe acreditarla en juicio. La inexistencia de una norma expresa que en este supuesto

haga presumir la buena fe, unido al carácter excepcional que la disposición en estudio tiene

frente al principio general del artículo 3270, que gobierna el proceso de transmisión inmobilia-

ria, y lo dispuesto en el artículo 4° de la ley registral 17.801, complementado por el artículo 8°

que limita la función calificadora del Registro a la exterioridad del acto, lleva a la convicción de

que el tercero debe invocar y acreditar su buena fe, más allá del hecho de haber adquirido de

quien aparecía como titular inscripto del derecho, y que en la mayoría de los casos la justifica-

ción de la buena fe deberá basarse en la circunstancia de haberse verificado el pertinente estu-

dio de títulos. La jurisprudencia se ha orientado firmemente en esta dirección” (Kiper, Claudio,

“Código Civil Comentado – Derechos Reales”, tomo II, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, p. 550). La

jurisprudencia en este plano se presenta aún más tajante: “La tutela del artículo 1051 del Código

Civil sólo abarca los casos de un tercero adquirente cuidadoso y previsor, que haya efectuado

las diligencias necesarias para cerciorarse de la legitimidad de su adquisición” (CNCom., Sala

Page 8: DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR · PDF file1 demanda reivindicaciÓn-competencia por conexidad incorporacion de medidas preparatorias-caso federal sr. juez en lo civil y comercial:

8

C, LL 1992-E-42). “La sola circunstancia de que el dominio esté inscripto a nombre del propie-

tario aparente no significa tener por acreditada de modo irrefragable y sin distinción alguna la

existencia de buena fe por parte del tercer adquirente; de allí que la buena fe requerida por el

artículo 1051 del Código Civil no es la denominada buena fe registral. No debe perderse de vis-

ta el carácter declarativo – y no constitutivo – que la inscripción registral tiene en nuestro De-

recho, al simple efecto de su oponibilidad a terceros. La omisión del estudio de títulos, o sea del

examen idóneo de los antecedentes del derecho transmitido, podría hacer presumir la mala fe

del sub adquirente, ya que cabría imputarle una negligencia culpable en caso de tratarse de

vicios susceptibles de ser conocidos mediante esa investigación” (CNCiv. Sala F, LL 1980-D-

290). –

Adicionalmente, cualquier presunción de buena fe queda aven-

tada a priori a causa de tratarse de una finca que contiene un monumento de trascendencia histó-

rica nacional, asociado íntimamente a la familia Barón Biza, de modo que la adquisición de su

predio debió forzar a su pretenso adquirente a averiguaciones razonablemente acordes al particu-

lar tendientes a establecer su status registral, no sólo en la suposición de que podría continuar

perteneciendo a la familia de la persona honrada con el obelisco sino incluso al Estado. Si estas

averiguaciones se hubiesen hecho en debida forma, habría surgido elocuente el título del abuelo

del actor y luego de su madre, por lo que ello suma otro argumento tendiente a desvirtuar el am-

paro del artículo 1051 del Código Civil que la demandada pueda sentirse inclinada a invocar. –

En resumen entonces, se desprende de lo hasta aquí expuesto

que el actor se encuentra legitimado para demandar la restitución del inmueble y que la firma

Inversora Las Peñas S.A., ya sea por su carencia de título legítimo o bien – subsidiariamente –

Page 9: DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR · PDF file1 demanda reivindicaciÓn-competencia por conexidad incorporacion de medidas preparatorias-caso federal sr. juez en lo civil y comercial:

9

por su adquisición de mala fe o a causa de no hallarse en situación de ampararse en la norma del

artículo 1051 in fine del Código Civil, no podrá resistir dicha pretensión, debiendo ser condena-

da al reintegro del bien en las condiciones solicitadas. –

También se pretende aquí que con carácter accesorio a la de-

manda reivindicatoria se dejen sin efecto las inscripciones dominiales citadas en cabeza de la

demandada (las que invoca para justificar su presunto dominio y/o posesión sobre el fundo) en el

caso que se demuestre que ellas se refieren al inmueble objeto de la demanda. Esto no es otra

cosa que un efecto natural y propio de la acción reivindicatoria y comprende la integralidad de la

restitución, libre de toda mácula o elemento enervante que sea parte a retacear las consecuencias

de la devolución que se ordene. En verdad, de poca o ninguna consecuencia sería que se conde-

nase a la demandada a restituir el inmueble, por los antedichos motivos, y al par que se mantu-

viese la inscripción registral del mismo a su nombre. Nótese que habiendo sido ella – la presunta

inscripción – conseguida a través de actos en puridad inexistentes o jurídicamente ineficaces, su

manutención constituiría la perpetuación de una apariencia que oculta una ilegalidad y que no

refleja la verdadera realidad del dominio. Con esto no pretende mi parte la declaración de nuli-

dad de las escrituras o actos que sirvan de base a la inscripción cuestionada, en la creencia de que

no se trata de actos nulos sino inexistentes, y que por lo tanto dicha declaración de nulidad no

constituye un presupuesto necesario para dejar sin efecto la inscripción registral practicada en

función de ellos, la que podrá ordenarse como simple efecto accesorio o colateralmente necesa-

rio de la procedencia de la acción de reivindicación que se declare. –

IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PRETENSIÓN:

Señala la doctrina que la acción reivindicatoria es la “que tiene por objeto hacer declarar en

Page 10: DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR · PDF file1 demanda reivindicaciÓn-competencia por conexidad incorporacion de medidas preparatorias-caso federal sr. juez en lo civil y comercial:

10

juicio la existencia del derecho real en aquellos casos en que haya mediado desposesión de la

cosa mueble o inmueble y así obtener su restitución, con el objeto accesorio, cuando hubiere

lugar, de la indemnización del daño causado (arts. 2756, 2758, 2793 y 2794, entre otros. En

términos generales puede afirmarse que es la acción que compete a un titular de un derecho real

no poseedor contra quien posee la cosa indebidamente. Es una acción de condena y de carácter

restitutorio, pues con ella se impone al demandado la condena de dar o restituir la cosa. Es una

acción real, como derivada de un derecho real y ejercitable erga omnes” (Kiper, Claudio, ob.

cit., p. 477). –

Se ha visto en el capítulo anterior cómo el actor es verdadero

propietario del inmueble en controversia, y que por añadidura los tenía bajo su posesión, la que

le fue transmitida, hasta verse despojado de ella por actos de un tercero. En tales condiciones, se

materializan los elementos de procedencia de la acción entablada: a) derecho de poseer del actor;

b) que haya perdido la posesión; c) posesión actual del demandado; y d) que exista una cosa rei-

vindicable perfectamente determinada (conf. Lafaille, «Derecho civil. Tratado de los derechos

reales», ed. Ediar, t. V, vol. III, ps. 403 y 404). A la luz de los elementos fácticos relevados, que-

da demostrado que el antecesor del actor (María Cristina Barón Biza y Sabattini) gozaba de

“derecho de poseer” derivado de su condición de titular dominial de los inmuebles de marras

debidamente inscripta. A su vez, el desarrollo de los eventos narrados demuestra que se perdió la

posesión y que la demandada, según afirma y confiesa, la ejerce en la actualidad sobre aquellos

objetos determinados y naturalmente reivindicables. Al socaire de estas constancias, procede la

demanda en todos sus términos conforme se ha peticionado. –

Page 11: DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR · PDF file1 demanda reivindicaciÓn-competencia por conexidad incorporacion de medidas preparatorias-caso federal sr. juez en lo civil y comercial:

11

V.- DOCUMENTACION: Que ofrezco la siguiente prueba do-

cumental:

a) El expediente supra mencionado de medidas preparatorias o prueba anticipada y la do-

cumentación allí agregada. –

b) Todos los expedientes y trámites judiciales y todas las escrituras públicas mencionadas

en este escrito y en el expte. de la prueba anticipada, los que serán adquiridos para el pro-

ceso en su oportunidad y mediante las pertinentes diligencias probatorias.-

VI.- COMPETENCIA POR CONEXIÓN: Que la competen-

cia de V.S. surge de la conexidad existente (art. 7 inc. 1º CPC) entre la pretensión reivindicatoria

ejercida en esta demanda y el proceso de medidas preparatorias ya radicados en este Juzgado.

Solicito en concordancia se avoque el Tribunal de 14ª Nominación en lo Civil y Comercial al

conocimiento de esta demanda y se agregue el expediente de medidas preparatorias referido. –

VII.- CASO FEDERAL: Que estando comprometidas en este

litigio garantías constitucionales de mi parte, aferentes a los derechos de propiedad, defensa en

juicio y debido proceso legal (art. 18 y 19 C.N.) y para el improbable supuesto que V.E. denie-

gue la acción instaurada planteamos desde ahora el Caso Federal a efectos de acudir ante la

Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del Recurso Extraordinario previsto en el

art. 14 de la ley 48. Ello así porque dicho fallo implicaría la violación abierta y la desprotección

de derechos amparados en las normas constitucionales citadas e incurriría además en arbitrarie-

dad, no compadeciéndose con un adecuado servicio de justicia por atentar contra las menciona-

das prerrogativas. Por tales motivos, efectuamos en esta primera oportunidad procesal el plan-

Page 12: DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR · PDF file1 demanda reivindicaciÓn-competencia por conexidad incorporacion de medidas preparatorias-caso federal sr. juez en lo civil y comercial:

12

teamiento del Caso Federal por las causales invocadas, como por posible arbitrariedad o grave-

dad institucional que acarrearía el rechazo de la acción. –

VIII.- PETITUM: Por todos estos antecedentes a V.S. pido:

a) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio consti-

tuido. –

b) Admita la presente demanda a la que dará el trámite de ley. –

c) Cite y emplace a la demandada a estar a derecho y oportu-

namente traslado. –

d) Tenga por ofrecida la documental que se expresa conforme a

derecho. –

e) Tenga presente lo manifestado respecto de la competencia

del Tribunal y ordene la agregación del expediente de medi-

das preparatorias que se expresa. –

f) Tenga presente la reserva del Caso Federal. –

g) En definitiva, previos los trámites de ley, haga lugar a la pre-

sente demanda en todas sus partes, con costas. –

SERA JUSTICIA