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CIUDADANA
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA .
SU DESPACHO.
Nosotros, ANTONIO JOSÉ SERENO RODRÍGUEZ , y ANDRY GAETANO LA TERZA ,
venezolanos, abogados de este domicilio, titulares de las cédulas de
identidad Nros. 9.420.191 y 9.969.076, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 130.175 y 45.419, respectivamente, actuando en este
acto con carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: JHON FREDY AVENDAÑO TEJADA , colombiano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la
Cedula de Identidad E-83.650.062, de profesión comerciante y de este
domicilio. Poder que acompañamos al presente libelo marcado con la
letra ―A‖ , acudimos ante su competente autoridad en nombre de nuestro
representado y exponemos:
CAPITULO I
DE LA NEGATIVA A CONVENIR EN LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO POR LA VÍA
EXTRAJUDICIAL, DESCONOCIENDO ASÍ, TODA RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS.
¿PRETENSIÓN DE IMPUNIDAD, EN UN ESTADO DE DERECHO?
Con precedencia a abordar algún ítem procesal en la presente
demanda, pretendemos llamar la atención del ciudadano Juez, en el
sentido de expresarle nuestra manifiesta preocupación por el estado de
necesidad económica que atraviesa el núcleo familiar de nuestro
mandante, producto de casi un año de incesantes e infructuosas
diligencias ante el hoy demandado, en procura de resolver por vía
extrajudicial el conflicto que hoy nos ocupa, habida cuenta que la
única herramienta y medio de sustento que proveía el dinero suficiente
para cubrir los gastos de manutención, abrigo y estudios de sus dos
menores hijos, así como la de su compañera, era precisamente el taxi
de su propiedad, que fue colisionado por el vehículo que conducía el
ciudadano MIGUÉL ÁNGEL BRAZZODURO HERNÁNDEZ, a quién identificaremos
en la sucesiva narración de los hechos. Quién no ha mostrado interés
alguno, en asumir personalmente, la responsabilidad y por ende las
consecuencias de su mal actuar como conductor y mucho menos la
diligencia de exigir a su aseguradora la indemnización a nuestro
representado, por los daños causados.
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CAPITULO II
LOS HECHOS
Tal como se desprende de acta policial redactada y suscrita por
el Funcionario Vigilante (TT) LUIS SALAZAR , en fecha 22 de marzo de2010, la cual pertenece al expediente número 746 , llevado por la
UNIDAD ESTATAL DE VIGILANCIA, N 0 23 “NUEVA ESPARTA”. OFICINA DE
INVESTIGACIONES PENALES Y CIVILES, DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA
DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE , instrumento que se anexa y signa
con la letra “B” , a objeto que surta los efectos legales pertinentes,
en la intersección de las vías que conducen de la urbanización Valle
Verde hacia la autopista Juan Bautista Arismendi, así; como la que
conduce de la población de Conuco Viejo a la de la Cruz del Pastel,colisionaron, el vehículo propiedad de mi poderdante y el conducido
por el ciudadano MIGUÉL ÁNGEL BRAZZODURO HERNÁNDEZ, venezolano,
civilmente hábil, cedulado con el número V- 4.422.814 y domiciliado
según lo expresa en la actuaciones realizadas por el funcionario de
tránsito, en CARACAS, CALLE LOMAS DE GUACUCO I, SECTOR, dicha colisión
o accidente, se registro aproximadamente a la cuatro y treinta minutos
de la tarde (4:30 pm), habiendo excelente condiciones de visibilidad y
asfaltado, es decir, sin ningún tipo de circunstancias o hechos que pudieran catalogarse o tomarse como factor que justificaran alguna
causa fortuita inimputables a alguna de las partes involucradas o de
acciones de terceros que pudieran haber provocado las circunstancias
que ahora nos ocupan en este proceso litigioso
CAPÍTULO III
DE CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES A TOMAR EN CUENTA POR EL CIUDADANO JUEZ
Mención especial merece que nuestros representados son
irlandeses, no conocen el orden legal interno, no dominan el idioma,
son personas trabajadoras y honestas, con un alto sentido de
responsabilidad y compromiso, que invirtieron sus ahorros y sus fondos
de pensiones en una propiedad inmobiliaria, con la promesa ofrecida
por la parte demandada de obtener una renta anual fija del ocho por
ciento (8%).
Vale mencionar, que las entidades bancarias en Europa, ofrecen un
promedio del tres por ciento (3%) anual de interés, menos los
impuestos generados por esas ganancias, lo que hacía que la propuesta
del grupo empresarial fuese atractiva para cualquier inversionista
extranjero.
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De allí se deduce que para nuestros representados, la inversión
realizada en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, Venezuela, en
las propiedades inmobiliarias mencionadas, representaban un ingreso
fijo y confiable para el mantenimiento de sus grupos familiares, una
vez alcanzada la jubilación. Razones suficientes para que la mayoría,
utilizaran sus fondos de pensiones para invertir en este proyecto
inmobiliario; fondos que el marco jurídico irlandés permite retirar –
exclusivamente- para invertir en proyectos que generen una renta fija
y segura.
Otros de nuestros poderdantes, hipotecaron sus viviendas en
Irlanda, con la finalidad de obtener los fondos necesarios paracumplir con los compromisos de pago de esta inversión. Muchos de
ellos, alcanzarán su edad de jubilación, con el perjuicio irreparable
que representa, que su vivienda principal está hipotecada (deuda que
tendrán que satisfacer después de jubilados y ya en la tercera edad),
lo cual implica que deberán seguir trabajando y produciendo ingresos
para poder cumplir con las obligaciones adquiridas.
Por otra parte, nuestros asistidos padecen en la actualidad destress nervioso y síndrome de ansiedad, ocasionado por el estado de
angustia e incertidumbre, no sólo económica sino jurídica, al ver que
su único sustento económico se encuentra en riesgo, no sólo porque no
tienen la propiedad del inmueble, sino porque lograr el reconocimiento
de sus derechos ha generado un cúmulo de gastos y erogaciones tales
como: gastos efectuados para cubrir trámites en notarías, registros,
asesorías en ambos idiomas, contratación de servicios profesionales de
abogados, traductores, intérpretes, boletos y gastos de viajes a
Venezuela, Irlanda y Londres.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de
los demandados a nuestros patrocinados, durante un término mayor a los
dos (2) años, así como el riesgo potencial que corría la inversión que
de buena fe habían pagado, en honor al respeto que los irlandeses
profesan por la palabra dada, trajo otro elemento de carácter oneroso
a la situación de nuestros representados: la contratación de servicios
profesionales en ambos idiomas para poder defender sus derechos e
intereses.
Así, en el mes de mayo de 2009, los supra mencionados
demandantes, contrataron los servicios de la firma inglesa, Chamber of
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Overseas and International Lawyers Ltd ., dirección electrónica:
[email protected], ubicada en 32 Bloomsbury Street, London
WC1B 3QJ, por concepto de asesoría integral bilingüe, traducciones,
interpretaciones, tramitaciones en registros y notarías, supervisión
de abogados en Venezuela, viáticos, entre otros.
Tales servicios, de manera detallada, específica, especializada,
y durante más de un (1) año ininterrumpido de asesoría integral, está
calculado en CIENTO VEINTE MIL EUROS, traducidos en bolívares, en la
cantidad de SEISCIENTOS TREINTA SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA
BOLIVARES, pagados en su totalidad por el Comité de Propietarios, por
los servicios recibidos hasta la presente fecha, comprobado mediante
el contrato de servicios profesionales y las facturas pormenorizadasde los gastos realizados.
En Europa, regularmente se contratan servicios profesionales de
abogados, cuyos cobros se calculan por hora de asesoría. El promedio
es de 350 euros por hora, sin perjuicio de la libertad que tiene el
profesional del derecho de establecer convenios de honorarios de
manera integral, respetando los principios axiológicos y la ética para
el cálculo de dichos honorarios profesionales.
De este modo, la firma de abogados, propuso la facturación de
honorarios profesionales al Comité de Propietarios, puesto que son
veintiséis (26) propietarios que requerían asesoría especializada,
quedando en total convenida, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS
por el grupo de clientes, ya cancelados en su totalidad. Anexamos
marcado ―I‖ copia del Contrato de Servicios Profesionales con la
firma, y facturas de gastos realizados.
CAPÍTULO IV
CAPITULO VI
LOS DEMANDADOS ESTAN EN MORA DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES
Es necesario reiterar que nuestros representados cumplieron las
condiciones, plazos y términos que el grupo económico les impuso para
la adquisición de los inmuebles, de manera que es irrefutable, que en
la relación jurídica procesal entrabada, son los débiles jurídicos, y
su conducta ha sido la de compradores de buena fe, ya que honraron
sus obligaciones contractuales, comprometiendo inclusive sus viviendas
principales, para obtener el derecho de propiedad sobre los inmuebles,
por lo tanto, ante el incumplimiento del grupo empresarial
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demandado, lo menos que merecen, es el reconocimiento de los derechos
que los asisten, y la garantía de que sus inversiones serán protegidas
y resguardadas por el Estado Venezolano, mediante la tutela de los
órganos jurisdiccionales.
Según hemos señalado, a pesar de que nuestros representados
cumplieron a cabalidad con las obligaciones que le impuso la
contratación celebrada, hasta la presente fecha, no se les ha
cumplido con la oferta acordada, por cuanto ni se ha culminado la
totalidad de la construcción de los inmuebles, ni se han otorgado los
documentos definitivos de aquellos inmuebles, cuya construcción
culminó, ni se les ha cancelado el ocho por ciento (8%) interanual
producto de la renta garantizada que se le ofertó a nuestros patrocinados y que fue aceptada por ellos.-
Tal y como lo establece el artículo 1.474 del Código Civil
Venezolano, ―La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga
a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el
precio.‖ , la cual en materia inmobiliaria se verifica con el registro
del título de propiedad en el Registro Subalterno correspondiente a
nombre de cada uno de los compradores. Es así como, en repetidasocasiones, la empresa Sunworld Properties, ha prometido la culminación
y entrega del proyecto, años tras año, sin que esta promesa en
realidad se materialice.
Por consiguiente, al no culminar la construcción del inmueble y
por ende al no verificarse la transferencia de la propiedad en el
registro subalterno correspondiente, el vendedor queda en mora en el
cumplimiento de su obligación y por tanto susceptible de daños y
perjuicios por su incumplimiento. Son y han sido múltiples las
diligencias que se han hecho por parte de nuestros representados ante
el Sr. Liam Godfrey como representante de la parte vendedora, a fin
de motivar a la parte vendedora para lograr la culminación de la
propiedad y posterior protocolización del documento definitivo de
Compra-Venta sobre los apartamentos dados en venta y cuyas cuotas se
han pagado hasta la fecha, y a cambio han recibido excusas con el
objeto de no culminar la obra y no otorgar el título de propiedad.
Es de especificar que, Margarita Viento y Agua C.A., se encuentra
en mora para la entrega de la propiedad desde el 15 Julio del 2008,
fecha cuando se otorgó el Permiso de Habitabilidad y se protocolizó
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el documento de condominio, por ende, la construcción de los inmuebles
pudo haberse culminado y transferido para esa fecha.
A pesar de que nuestros patrocinados han verificado todos los pagos
exigidos por el grupo económico, sólo han recibido constantes excusas
para la entrega de los inmuebles, así como para el otorgamiento del
documento de propiedad y la tradición de la cosa vendida, lo que les
ha generado honda preocupación, a tal punto que hasta la presente
fecha, no se ha concluido TOTALMENTE la construcción del edificio
―Conjunto Residencial Viento y Agua‖ en el cual mis poderdantes
adquirieron los correspondientes apartamentos.
CAPITULO VII
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamentamos la presente acción de cumplimiento en los
postulados que sobre materia contractual señala nuestro Código Civil,
al establecer:
Artículo 1.137: ―El contrato se forma tan pronto como el autor de
la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.
La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazofijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del
negocio...‖.
En el presente caso, el momento en que nuestros representados
realizaron los depósitos solicitados, por los ofertantes, tuvieron
conocimiento de la aceptación de la oferta, perfeccionándose el
contrato.
Según el Artículo 1.160 Código Civil: ―Los contratos deben
ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado
en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos
contratos, según la equidad, el uso o la Ley‖.
Artículo 1.161 Código Civil: ―En los contratos que tienen por
objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o
derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento
legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del
ad quirente, aunque la tradición no se haya verificado‖.
En el presente caso, a nuestros patrocinados, se les ofertaron
unos inmuebles y esa oferta fue aceptada, por lo cual se dieron los
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elementos de formación del contrato de venta, como son:
Consentimiento, objeto y causa.
Artículo 1.254: ―Quienes hubieran contraído conjuntamente una
obligación indivisible, están obligados cada uno por la totalidad.
Esta disposición es aplicable a los herederos de quien contrajo una
obligación indivisible.‖
En el presente caso existe la solidaridad entre todas y cada una
de las personas naturales o jurídicas que participaron en la
negociación, que realizaron la oferta y cobraron el precio de la
venta.
Artículo 1.265 Código Civil: ―La obligación de dar lleva consigola de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega‖.
Artículo 1.266 Código Civil: ―En caso de no ejecución de la
obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla
ejecutar él mismo a costa del deudor.
Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella
quedará obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la
contravención‖.
Artículo 531 Código de Procedimiento Civil: ―Si la parte que
resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no
cumple su obligación, y siempre que sea posible y no este excluido
por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no
cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la
trasferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la
constitución o la trasferencia de otro derecho, la sentencia solo
producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha
cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia
auténtica en los autos.
En el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, que señala: ―En
el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación,
la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del
contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en
ambos casos si hubiere lugar a ello.‖
En el artículo 1.488 del Código Civil Venezolano que establece
―El vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los
inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad.‖.
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Artículo 1486 del Código Civil Venezolano que nos permite exigir
la entrega de la cosa vendida libre de gravamen, de personas y de
bienes.
Fundamentamos la presente demanda, además, en los artículos 1221,
1222, 1225, y siguientes, 1133, 1134, 1135, 1140, 1159, 1160, 1167,
1474, 1486 y 1527, todos del Código Civil.
CAPÍTULO VIII PETITORIO
Por todo lo antes señalado, y ante la negativa reiterada del Sr.
Liam Joseph Godfrey, como representante de la compañía ―MARGARITA
Viento y Agua C.A.‖ de culminar la construcción de los apartamentos
vendidos a nuestros representados y de otorgarles su documento de
propiedad y pagarles lo que les adeuda, acudimos por ante su
competente autoridad, en nombre de nuestros patrocinados, para evitar mediante la presente demanda que se configure una descarada violación
de los derechos de propiedad de nuestros representados, con lo cual
tratamos de evitar legalmente el abuso del derecho de asociarse en que
incurren los demandados, con el marcado fin de adelantar una
simulación en perjuicio de nuestros poderdantes.
Para evitar estas posibilidades, el ordenamiento jurídico ha
señalado deberes y obligaciones solidarias a la actividad concertada
entre personas jurídicas y para ello ha reconocido la existencia de
grupos, sean ellos económicos, financieros o empresariales, los cuales
pueden obedecer en su constitución a diversos criterios que las mismas
leyes recogen. Como unidades que son, existe la posibilidad de que
ellos asuman también obligaciones indivisibles o equiparables a éstas,
al reconocer la existencia del grupo y su responsabilidad como tal,
por lo que al estar frente a una unidad ésta asume obligaciones que no
pueden dividirse en partes, ya que corresponde a la unidad como un
todo, por lo que puede ejecutarse en cualquiera de sus integrantes.
En consecuencia, al existir una obligación indivisible o
equiparable, cada uno de los miembros del grupo contrae y está obligado
por la totalidad (artículo 1254 del Código Civil) por lo que el pago y el
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cumplimiento efectuado por uno de los miembros del grupo libera a los
otros.
Por ello, como ya puntualizamos, se han creado en los sistemas
jurídicos modernos, instrumentos para descorrer ese manto protector
(allanamiento de la personalidad) y acceder a la verdad, presupuesto
primario de la justicia, que en su contenido ético, material y real
está siempre al alcance de quienes procuran obtenerla.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, acudimos ante su
competente autoridad para demandar por cumplimiento de contrato de
venta a la sociedad mercantil ―MARGARITA VIENTO Y AGUA C.A.‖, como
vendedora de los apartamentos propiedad de nuestros defendidos, asicomo conjunta y solidariamente a la compañía Skule Hill Sun
Properties Limited (conocida como Sunworld Properties) que
comercializó la venta de los apartamentos vendidos a nuestros
representados y la que recibió los pagos de las propiedades en Euros,
tal y como fue exigido por el Sr. Liam Godfrey, director de Margarita
Viento y Agua C.A.; así como a la compañía ―Beach View Palace C.A.‖ ,
esta última constituida por los demandados con el objetivo principal
de construir el edificio BEACH VIEW PALACE, actualmente culminado y que funge como domicilio y asiento principal de sus negocios e
intereses; sociedades mercantiles debidamente identificadas, al
comienzo de la presente reforma, y a los directores de las referidas
compañías, los Sres. John Godfrey y Liam Godfrey, Irlandeses,
comerciantes, de este domicilio, mayores de edad, titulares de los
Pasaportes Irlandeses Nos. B665345 y No. B745844, respectivamente,
como solidariamente responsables por ser ellos los directores de las
compañías demandadas y quienes fueron capaces de crear una combinación
de personas jurídicas y personas naturales, con domicilios diferentes
y denominaciones nada parecidas, para participar en la venta de
apartamentos en Venezuela, a personas nacidas y residenciadas fuera de
nuestro País, lo cual fue realizado con el único fin de burlar los
derechos de los compradores de dichos apartamentos, haciéndoles
sumamente difícil cualquier reclamación de sus derechos o, lo que es
aún más grave, la obtención de un título de propiedad, para que
convengan, o de no hacerlo, a ello sean condenados por este Tribunal,
en lo siguiente:
PRIMERO: Transferir la propiedad de cada uno de los inmuebles,
identificados supra, y aquí mencionados, adquiridos por cada uno de
nuestros representados, en el estado en que se encuentren, de los
apartamentos que forman parte del ―Conjunto Residencial Viento y
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Ag ua‖, ubicado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del Campo del
Estado Nueva Esparta, distinguidos con los siguientes números y
letras: 1-E-2 (sin culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖ Piso
1, de la TORRE “E”; 2-G-4 (sin culminar), ubicado en el edificio ―El
Agua‖ Piso 2, de la TORRE “G”; 2-G-2 (sin culminar), ubicado en el
edificio ―El Agua‖ Piso 2, de la TORRE “G”; 1-F-3 (sin culminar),ubicado en el edificio ―El Agua‖ Piso 1, de la TORRE “F”; 2-H-4 (sin
culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖, Piso 2, de la TORRE “H”;
2-F-3 (sin culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖ Piso 2, de la
TORRE “F”; 2-H-3 (sin culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖,
Piso 2, de la TORRE “H”; 2-G-3 (sin culminar Ubicado en el edificio
“El Agua” en el Piso 3, de la TORRE “H”; 3-E-1 (sin culminar) Ubicado
en el edificio “El Agua” en el Piso 3, de la TORRE “E”; 1-H-1 (sin
culminar), Ubicado en el edificio “El Agua” en el Piso 1, de la TORRE
“H”; 1-G-5 (sin culminar), ubicado en el edificio “el Agua” Piso 1, de
la TORRE “G”; 2-E-1 (sin culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖
Piso 2, de la TORRE “E”; 1-F-1 (sin culminar), ubicado en el edificio―El Agua‖ Piso 1, de la TORRE “F”; 1-G-2 (sin culminar), ubicado en
el edificio ―El Agua‖ Piso 1, de la TORRE “G”; 3-H-1 (sin culminar)
Ubicado en el edificio “El Agua” en el Piso 3, de la TORRE “H”; 3-F-1
(sin culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖, Piso 3, de la TORRE
“F”; 3-H-4, ubicado en el edificio ―El Agua‖ en el Piso 3, de la TORRE
“H”; 1-G-3 (sin culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖ Piso 1,
de la TORRE “G”; 2-F-1 (sin culminar), ubicado en el edificio ―El
Agua‖ Piso 2, de la TORRE “F”; 2-H-1 (sin culminar), ubicado en el
edificio ―El Agua‖ Piso 2, de la TORRE “H”; 2-B-3 (culminado),
ubicado en el edificio ―Viento‖ Piso 2, de la TORRE “B”; 1-D-2 ,
(culminado) en el Piso 1, de la TORRE ―A‖; 1-G-4 (sin culminar),
ubicado en el edificio ―El Agua‖ Piso 1, de la TORRE “G”
SEGUNDO: En cumplir con los términos del contrato que ―MARGARITA
VIENTO Y AGUA C.A.‖, celebró con nuestros representados: DENNIS AHERN
Y GERARDINE AHERN, CHARLES WILLIAM ARDLEY, BRENDAN CREMIN, MICHAEL
COLLINS, MARY COTTER, PATRICK HOGAN Y MARY HOGAN, MARGY KENNY, DENIS
JHON MASTERSON Y ELIZABETH MARIAN MASTERSON, MARY MC DOWELL, BRIAN
NOLAN Y ANNE NOLAN, EUGENE ANTHONY O’DONELL e ITA MARIE MC DONAGH,
DONAL STEPHEN O’HERLIHY Y JACKIE O’HERLIHY, TADGH O’SULLIVAN, JHON
JOSEPH WADE Y NOREEN FRANCES WADE, BARRY JOSEPH MURPHY Y CLAIRE
MURPHY, WILLIAM JOSEPH HERBERT, MAURA BEAMISH, KIERAN GERARD QUIGLEY,
IVAN VICTOR MANEK Y MARGARET MANEK, JHON KEVIN STACK Y AINE STACK,
MICHAEL FITZPATRICK Y NOREEN FITZPATRICK, todos debidamente
identificados en autos, y en consecuencia, culminen la construcción
total del Conjunto Residencial Viento y Agua en un plazo máximo de
seis (6) meses.
TERCERO : En otorgar el documento público de propiedad a los Sres.
DENNIS AHERN Y GERARDINE AHERN, BRENDAN CREMIN, MARY COTTER, PATRICK
HOGAN Y MARY HOGAN, MARGY KENNY, DENIS JHON MASTERSON Y ELIZABETH
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MARIAN MASTERSON, MARY MC DOWELL, BRIAN NOLAN Y ANNE NOLAN, EUGENE
ANTHONY O’DONELL E ITA MARIE MC DONAGH, DONAL STEPHEN O’HERLIHY Y
JACKIE O’HERLIHY, TADGH O’SULLIVAN, JHON JOSEPH WADE Y NOREEN FRANCES
WADE, WILLIAM JOSEPH HERBERT, MAURA BEAMISH, KIERAN GERARD QUIGLEY,
IVAN VICTOR MANEK Y MARGARET MANEK, JHON KEVIN STACK Y AINE STACK,
MICHAEL FITZPATRICK Y NOREEN FITZPATRICK,, de los apartamentos queforman parte del ―Conjunto Residencial Viento y Agua‖, el cual se
encuentra ubicado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del Campo
del Estado Nueva Esparta, en el edificio ―El AGUA‖, distinguidos con
los números y letras: 1-E-2 (sin culminar), ubicado en el edificio
―El Agua‖ Piso 1, de la TORRE “E”; 2-G-2 (sin culminar), ubicado en
el edificio ―El Agua‖ Piso 2, de la TORRE “G”; 1-F-3 (sin culminar),
ubicado en el edificio ―El Agua‖ Piso 1, de la TORRE “F”; 2-F-3 (sin
culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖ Piso 2, de la TORRE “F”;
2-H-3 (sin culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖, Piso 2, de la
TORRE “H”; 2-G-3 (sin culminar Ubicado en el edificio “El Agua” en el
Piso 3, de la TORRE “H”; 3-E-1 (sin culminar) Ubicado en el edificio“El Agua” en el Piso 3, de la TORRE “E”; 1-H-1 (sin culminar), Ubicado
en el edificio “El Agua” en el Piso 1, de la TORRE “H”; 1-G-5 (sin
culminar), ubicado en el edificio “el Agua” Piso 1, de la TORRE “G”;
2-E-1 (sin culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖ Piso 2, de la
TORRE “E”; 1-F-1 (sin culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖
Piso 1, de la TORRE “F”; 1-G-2 (sin culminar), ubicado en el edificio
―El Agua‖ Piso 1, de la TORRE “G”; 3-H-1 (sin culminar) Ubicado en el
edificio “El Agua” en el Piso 3, de la TORRE “H”; 3-F-1 (sin
culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖, Piso 3, de la TORRE “F”;
1-G-3 (sin culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖ Piso 1, de la
TORRE “G”; 2-F-1 (sin culminar), ubicado en el edificio ―El Agua‖
Piso 2, de la TORRE “F”; 2-H-1 (sin culminar), ubicado en el edificio
―El Agua‖ Piso 2, de la TORRE “H”; 2-B-3 (culminado), ubicado en el
edificio ―Viento‖ Piso 2, de la TORRE “B”; 1-D-2, (culminado) en el
Piso 1, de la TORRE ―A‖; 1-G-4 (sin culminar): por cuanto han sido
totalmente pagados por los compradores, al compensarse el saldo a
ellos adeudado por la vendedora, el cual es producto de la obligación
que contrajeron los demandados de reconocer a los compradores de los
apartamentos el OCHO POR CIENTO (8%) del valor de la propiedad,
pagaderos de manera interanual, por un lapso de dos (2) años, y que
se corresponden a nuestros poderdantes en el orden mencionado y sonlas siguientes:
A Los Sres. Denis y Geraldine Ahern, quienes compraron el
apartamento signado bajo el Nro. 1-E-2, se le adeuda la cantidad de
SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y
OCHO CENTIMOS (Bs. 75.929,88), por lo antes señalado, que al ser
compensada con la cantidad que mis poderdantes adeudan a la vendedora
de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 63.218,28), le queda un saldo a su favor de DOCE MIL
SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs 12.711,60), queda
totalmente pagado dicho inmueble;
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A los Sres. Declan y Catherine Barnes, quienes compraron el
apartamento identificado como 2-G-2 se le adeuda la suma de CIEN MIL
CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 100.051,13) valor de
dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%)
interanual, que al ser compensada con la cantidad que mis poderdante
adeuda a la vendedora de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
TRES BOLÍVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 85.833,01)le queda un saldo a su
favor de CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS
(bs. 14.218,12), queda totalmente pagado dicho inmueble;
A Brendan Cremin, adquirente del apartamento identificado como 1-
F-3, se le adeuda la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 69.792,13) valor de dos (2) añosde renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%) interanual, que
al ser compensada con la cantidad que mi poderdante adeuda a la
vendedora de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON
CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 67.725,04), le queda un saldo a su favor de DOS
MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 2.067,09), queda
totalmente pagado dicho inmueble;
A Mary Cotter, que compró el apartamento identificado como 2-F-3,
se les adeuda la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES
BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 95.623,83) valor de dos (2)
años de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%)
interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi poderdante
adeuda a la vendedora de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.874,27), les queda un
saldo a su favor de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
BOLÍVARES CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (73.749,56), queda totalmente
pagado dicho inmueble;
A Patrick y Mary Hogan, quienes compraron el apartamento
identificado como 3-H-3, se le adeuda la suma de NOVENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS
(Bs. 95.966,94) valor de dos (2) años de renta garantizada calculado
el ocho por ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la
cantidad que mi poderdante adeuda a la vendedora de OCHENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.
85.275,14) le queda un saldo a su favor de DIEZ MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.691,80), queda
totalmente pagado dicho inmueble;
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13
A la Sra. MARGY KENNY , compradora del apartamento identificado
como 2-G-3, se les adeuda la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.
98.815,43), valor de dos (2) años de renta garantizada calculado el
ocho por ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la cantidad
que mi poderdante adeuda a la vendedora de OCHENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.
84.676,40), les queda un saldo a su favor de CATORCE MIL CIENTO
TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (14.139,03), queda
totalmente pagado dicho inmueble;
A los Sres. DENIS Y ELIZABETH MASTERSON, quienes compraron los
apartamentos identificados como 3-E-1 y 1-H-1, se les adeuda lacantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS
BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 152.562,97), valor de dos
(2) años de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%)
interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi poderdante
adeuda a la vendedora de CIENTO VEINTISEIS MIL TRECIENTOS ONCE
BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 126.311,29), les queda un
saldo a su favor de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES
CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.251,68), queda totalmente pagadodicho inmueble;
La Sra. Mary McDowell que compró el apartamento identificado como
2-G-3, se les adeuda la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS(BS. 63.728,27), valor de
dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%)
interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi poderdante
adeuda a la vendedora de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 22.856,25), les queda un
saldo a su favor de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES
CON DOS CENTIMOS (Bs. 40.872,02), queda totalmente pagado dicho
inmueble;
Los Sres. Brian y Anne Nolan, compradores del apartamento
identificado como 2-E-1, se les adeuda la cantidad de NOVENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS
(Bs. 93.472,61), valor de dos (2) años de renta garantizada calculado
el ocho por ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la
cantidad que mi poderdante adeuda a la vendedora de SETENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.
79.672,02), les queda un saldo a su favor de TRECE MIL OCHOCIENTOS
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14
BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (13.800,59), queda totalmente
pagado dicho inmueble;
Los Sres. Eugene O’Donnell e Ita McDonagh, compradores del
apartamento identificado como 1-F-1, se les adeuda la cantidad de
CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON
SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 53.994,68), valor de dos (2) años de
renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%) interanual, que al
ser compensada con la cantidad que mi poderdante adeuda a la vendedora
de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON
VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 42.658,27), les queda un saldo a su favor
de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN
CENTIMOS (Bs. 11.336,41), queda totalmente pagado dicho inmueble;
Los Sres. DONAL Y JACKIE O’HER LIHY, compradores del apartamento
identificado como 1-G-2, se les adeuda la cantidad de CIEN MIL
CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 100.051,13), valor de
dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%)
interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi poderdante
adeuda a la vendedora de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE
BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 98.199,06), les queda un saldo a sufavor de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE
CENTIMOS (Bs. 1.852,07), queda totalmente pagado dicho inmueble;
El Sr. Tadgh O`Sullivan, comprador del apartamento identificado
como 3-H-1, se les adeuda la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO
CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 53.145,40),
valor de dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por
ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi
poderdante adeuda a la vendedora de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.
42.657,74), les queda un saldo a su favor de DIEZ MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.487,66);
queda totalmente pagado dicho inmueble;
LOS SRES. JOHN JOSEPH WADE y NOREEN FRANCES WADE, compradores del
apartamento identificado como 3-F-1, se les adeuda la cantidad de
CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA
CENTIMOS (Bs. 53.145,40), valor de dos (2) años de renta garantizada
calculado el ocho por ciento (8%) interanual, y no adeudan ninguna
cantidad por concepto de pago del inmueble, por lo tanto queda
totalmente pagado dicho inmueble;
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15
El Sr. William Joseph Herbert, comprador del apartamento
identificado como 1-G-3, se le adeuda la cantidad de SETENTA Y CINCO
MIL OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 75.080,60), valor de
dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%)
interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi poderdante
adeuda a la vendedora de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTO DIECIOCHO
BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 63.218,28), les queda un saldo
a su favor de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA
Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.862,32) , por lo tanto queda totalmente pagado
dicho inmueble;
La Sra. Maura Beamish, adquirente del apartamento identificadocomo 2-F-1, se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO
CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 53.145,40),
valor de dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por
ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi
poderdante adeuda a la vendedora de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.658,27),
les queda un saldo a su favor de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 10.487,13), por lo tanto quedatotalmente pagado dicho inmueble;
El Sr. Kieran Quigley, adquirente del apartamento identificado
como 2-H-1, se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO
CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 53.145,40),
valor de dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por
ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi
poderdante adeuda a la vendedora de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 42.658,27),
les queda un saldo a su favor de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 10.487,13), por lo tanto queda
totalmente pagado dicho inmueble;
Los Sres. Fitzpatrick , compradores y pagadores del apartamento
identificado como 2-H-1, se le adeuda la cantidad de NOVENTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO
CENTIMOS (BS. 95.966,94), valor de dos (2) años de renta garantizada
calculado el ocho por ciento (8%) interanual, que al ser compensada
con la cantidad que mi poderdante adeuda a la vendedora de OCHENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs.
88.840,26) les queda un saldo a su favor de SIETE MIL CIENTO
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VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.126,68), por
lo tanto queda totalmente pagado dicho inmueble;
Los Sres. Ivan y Margaret Manek, que compraron y pagaron la
totalidad del precio del apartamento identificado como 2-B-3, (
culminado) del conjunto Turístico Residencial Viento y Agua, el cual
se encuentra ubicado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del
Campo del Estado Nueva Esparta, en el Piso 2, de la TORRE ―B‖, por lo
antes señalado, se les adeuda la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.
94.569,03), por lo tanto queda totalmente pagado dicho inmueble;
Los Sres. Kevin y Aine Stack , quienes compraron y pagaron latotalidad del precio del apartamento identificado como 1-D-2, (
culminado) del conjunto Turístico Residencial Viento y Agua, el cual
se encuentra ubicado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del
Campo del Estado Nueva Esparta, en el Piso 1, de la TORRE ―A‖, por lo
antes señalado, se les adeuda la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO
TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46.113,62), por lo
tanto queda totalmente pagado dicho inmueble;
CUARTO: En transferir en plena propiedad, previo el pago del
saldo adeudado, a nuestro representado el Sr. Charles William Ardley ,
que adquirió el apartamento identificado como 2-G-4 y a quien se le
adeuda la suma de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO
BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 86.624,86) valor de dos (2)
años de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%)
interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi poderdante
adeuda a la vendedora de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 128.397,87) queda un
saldo a favor de la vendedora de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA
Y TRES BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs.41.773.01), el cual solicitamos no
pagar por compensación por daños y perjuicio por el retardo en la
entrega del inmueble y por no estar el inmueble terminado, suma cuyo
pago se demanda.
QUINTO : En transferir en plena propiedad, previo el pago del
saldo adeudado, a nuestros representados Los Sres. Barry Joseph Murphy
y Claire Murphy que compraron el apartamento identificado como 3-H-4,
y a quien se le adeuda la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 99.364,06), valor de
dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%)
interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi poderdante
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adeuda a la vendedora de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA
BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 113.590,67), le queda un
saldo a favor de la vendedora de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS
BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.226,61), el cual
solicitamos no pagar por compensación de daños y perjuicio por el
retardo en la entrega del inmueble y por no estar el inmueble
terminado, suma cuyo pago se demanda.
SEXTO : En transferir en plena propiedad, previo el pago del saldo
adeudado, a nuestro representado Michael Collins, quien compró el
apartamento identificado como 2-H-4y a quien se le adeuda la suma de
NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 95.117,66) valor de dos (2) años de renta garantizada
calculado el ocho por ciento (8%) interanual, que al ser compensada
con la cantidad que mi poderdante adeuda a la vendedora de CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON
CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 189.493,48) le queda un saldo a favor
de vendedora de NOVENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO
BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.94.375,72), el cual
solicitamos no pagar por compensación de daños y perjuicio por elretardo en la entrega del inmueble y por no estar el inmueble
terminado, suma cuyo pago se demanda.
SEPTIMO: En pagar a nuestros representados el saldo que quedó a
su favor una vez que fue compensado el monto por ellos adeudado, con
la suma que los demandados les adeudan, producto de la obligación que
contrajeron los demandados de reconocer a los compradores de los
apartamentos el OCHO POR CIENTO (8%) del valor de la propiedad,
pagaderos de manera interanual, por un lapso de dos (2) años y en
otorgar, en consecuencia el documento público de propiedad de los
apartamentos, que luego señalamos, a las siguientes personas y en los
siguientes montos:
A Los Sres. Denis y Geraldine Ahern, compradores del apartamento
signado bajo el Nro. 1-E-2, se le adeuda la cantidad de SETENTA Y
CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO
CENTIMOS (Bs. 75.929,88), por lo antes señalado, que al ser compensada
con la cantidad que mis poderdantes adeudan a la vendedora de SESENTA
Y TRES MIL DOSCIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.
63.218,28), le queda un saldo a su favor de DOCE MIL SETECIENTOS
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ONCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs 12.711,60), suma cuyo pago se
demanda.
A Charles William Ardley , comprador del apartamento identificado
como 2-G-4, se les adeuda la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.
86.624,86) valor de dos (2) años de renta garantizada calculado el
ocho por ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la cantidad
que mis poderdante adeuda a la vendedora de CIENTO VEINTIOCHO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS
(Bs. 128.397,87) le queda un saldo a favor de Margarita Viento y Agua
C.A. de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN
CENTIMO (Bs.41.773.01), el cual solicitamos no pagar por compensación por danos y perjuicio por el retardo en la entrega del inmueble y por
no estar el inmueble terminado suma cuyo pago se demanda.
A los Sres. Declan y Catherine Barnes, compradores del
apartamento identificado como 2-G-2 se le adeuda la suma de CIEN MIL
CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 100.051,13) valor de
dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%)
interanual, que al ser compensada con la cantidad que mis poderdanteadeuda a la vendedora de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
TRES BOLÍVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 85.833,01)le queda un saldo a su
favor de CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS
(bs. 14.218,12), suma cuyo pago se demanda;
A Brendan Cremin, comprador del apartamento identificado como 1-
F-3, se le adeuda la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 69.792,13) valor de dos (2) años
de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%) interanual, que
al ser compensada con la cantidad que mi poderdante adeuda a la
vendedora de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON
CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 67.725,04), le queda un saldo a su favor de DOS
MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 2.067,09) suma
cuyo pago se demanda.
A Michael Collins, que compró el apartamento identificado como 2-
H-4, se le adeuda la suma de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE
BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 95.117,66) valor de dos (2)
años de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%)
interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi poderdante
adeuda a la CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES
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BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 189.493,48) le queda un
saldo a favor de Margarita Viento y Agua C.A. de NOVENTA Y CUATRO MIL
TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS
(Bs.94.375,72), el cual solicitamos no pagar por compensación de daños
y perjuicio por el retardo en la entrega del inmueble y por no estar
el inmueble terminado, suma cuyo pago se demanda.
A Mary Cotter, compradora del apartamento identificado como 2-F-
3, se les adeuda la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 95.623,83) valor
de dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por ciento
(8%) interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi
poderdante adeuda a la vendedora de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.874,27), les queda
un saldo a su favor de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
BOLÍVARES CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (73.749,56), suma cuyo pago se
demanda.
A Patrick y Mary Hogan, quienes compraron el apartamento
identificado como 3-H-3, se le adeuda la suma de NOVENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 95.966,94) valor de dos (2) años de renta garantizada calculado
el ocho por ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la
cantidad que mi poderdante adeuda a la vendedora de OCHENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.
85.275,14) le queda un saldo a su favor de DIEZ MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.691,80) suma cuyo
pago se demanda.
A la Sra. MARGY KENNY , compradora del apartamento identificado
como 2-G-3, se les adeuda la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.
98.815,43), valor de dos (2) años de renta garantizada calculado el
ocho por ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la cantidad
que mi poderdante adeuda a la vendedora de OCHENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.
84.676,40), les queda un saldo a su favor de CATORCE MIL CIENTO
TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (14.139,03) suma cuyo pago
se demanda.
A nuestros representados los Sres. DENIS Y ELIZABETH MASTERSON,
quienes compraron los apartamentos identificados como 3-E-1 y 1-H-1,
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se les adeuda la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 152.562,97),
valor de dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por
ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la cantidad que mis
poderdantes adeudan a la vendedora de CIENTO VEINTISEIS MIL
TRECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 126.311,29),
les queda un saldo a su favor de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.251,68) suma cuyo
pago se demanda.
La Sra. Mary McDowell, que compró el apartamento identificado
como 2-G-3, se le adeuda la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS(BS. 63.728,27), valor dedos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%)
interanual, que al ser compensada con la cantidad que nuestra
poderdante adeuda a la vendedora de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 22.856,25),
le queda un saldo a su favor de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 40.872,02) suma cuyo pago se
demanda.
Los Sres. Brian y Anne Nolan, compradores del apartamento
identificado como 2-E-1, se les adeuda la cantidad de NOVENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS
(Bs. 93.472,61), valor de dos (2) años de renta garantizada calculado
el ocho por ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la
cantidad que nuestro poderdante adeuda a la vendedora de SETENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.
79.672,02), les queda un saldo a su favor de TRECE MIL OCHOCIENTOS
BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (13.800,59) suma cuyo pago se
demanda.
Los Sres. Eugene O’Donnell e Ita McDonagh que compraron el
apartamento identificado como 1-F-1, se les adeuda la cantidad de
CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON
SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 53.994,68), valor de dos (2) años de
renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%) interanual, que al
ser compensada con la cantidad que nuestro poderdante adeuda a la
vendedora de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
BOLÍVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 42.658,27), les queda un
saldo a su favor de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON
CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.336,41) suma cuyo pago se demanda.
5/10/2018 DEMANDA TRANSITO - slidepdf.com
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Los Sres. DONAL Y JACKIE O’HER LIHY, compradores del apartamento
identificado como 1-G-2, se les adeuda la cantidad de CIEN MIL
CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 100.051,13), valor de
dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%)
interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi poderdante
adeuda a la vendedora de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE
BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 98.199,06), les queda un saldo a su
favor de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE
CENTIMOS (Bs. 1.852,07) suma cuyo pago se demanda.
El Sr. Tadgh O`Sullivan, comprador del apartamento identificado
como 3-H-1, se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 53.145,40),
valor de dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por
ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la cantidad que
nuestro poderdante adeuda a la vendedora de CUARENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS
(Bs. 42.657,74), les queda un saldo a su favor de DIEZ MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS
(Bs. 10.487,66) suma cuyo pago se demanda.
LOS SRES. JOHN JOSEPH WADE y NOREEN FRANCES WADE, compradores
del apartamento identificado como 3-F-1, se les adeuda la cantidad de
CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA
CENTIMOS (Bs. 53.145,40), valor de dos (2) años de renta garantizada
calculado el ocho por ciento (8%) interanual, suma cuyo pago se
demanda.
Los Sres. Barry Joseph Murphy y Claire Murphy, compradores del
apartamento identificado como 3-H-4, se les adeuda la cantidad de
NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS
CENTIMOS (Bs. 99.364,06), valor de dos (2) años de renta garantizada
calculado el ocho por ciento (8%) interanual, que al ser compensada
con la cantidad que nuestra poderdante adeuda a la vendedora de
CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE
CENTIMOS (Bs. 113.590,67), le queda un saldo a favor de Margarita
Viento y Agua C.A. de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON
SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.226,61), el cual solicitamos compensar
por daños y perjuicios, por el retardo en la entrega del inmueble y
por no estar el inmueble terminado, suma cuyo pago se demanda.
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22
El Sr. William Joseph Herbert, comprador del apartamento
identificado como 1-G-3, se le adeuda la cantidad de SETENTA Y CINCO
MIL OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 75.080,60), valor de
dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por ciento (8%)
interanual, que al ser compensada con la cantidad que nuestro
poderdante adeuda a la vendedora de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTO
DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 63.218,28), les queda
un saldo a su favor de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES
CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.862,32) suma cuyo pago se demanda.
La Sra. Maura Beamish, que compró el apartamento identificado
como 2-F-1, se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO
CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 53.145,40),valor de dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por
ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la cantidad que
nuestra poderdante adeuda a la vendedora de CUARENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.
42.658,27), les queda un saldo a su favor de DIEZ MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 10.487,13) suma cuyo
pago se demanda.
El Sr. Kieran Quigley que compró el apartamento identificado como
2-H-1, se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO
CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 53.145,40),
valor de dos (2) años de renta garantizada calculado el ocho por
ciento (8%) interanual, que al ser compensada con la cantidad que mi
poderdante adeuda a la vendedora de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 42.658,27), le
queda un saldo a su favor de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 10.487,13) suma cuyo pago se
demanda.
Los Sres. Fitzpatrick , que compraron y pagaron el apartamento
identificado como 2-H-1, se le adeuda la cantidad de NOVENTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO
CENTIMOS (BS. 95.966,94), valor de dos (2) años de renta garantizada
calculado el ocho por ciento (8%) interanual, que al ser compensada
con la cantidad que nuestros poderdantes adeudan a la vendedora de
OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VENTISEIS
CENTIMOS (Bs. 88.840,26) les queda un saldo a su favor de SIETE MIL
CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.126,68)
suma cuyo pago se demanda.
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23
Los Sres. Ivan y Margaret Manek, que compraron y pagaron la
totalidad del precio del apartamento identificado como 2-B-3, (
culminado) del conjunto Turístico Residencial Viento y Agua, el cual
se encuentra ubicado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del
Campo del Estado Nueva Esparta, en el Piso 2, de la TORRE ―B‖, por lo
antes señalado, se les adeuda la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.
94.569,03), cuyo pago se demanda.
Los Sres. Kevin y Aine Stack , que compraron y pagaron la
totalidad del precio del apartamento identificado como 1-D-2, (
culminado) del conjunto Turístico Residencial Viento y Agua, el cual
se encuentra ubicado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín delCampo del Estado Nueva Esparta, en el Piso 1, de la TORRE ―A‖, por lo
antes señalado, se les adeuda la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO
TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46.113,62), cuyo pago
se demanda.
OCTAVO: En entregar los apartamentos vendidos a nuestros
representados sin gravamen alguno y totalmente desocupados de bienes y
personas.
NOVENO : En que la sentencia dictada en el presente caso le sirva
de título de propiedad a los Sres. DENNIS AHERN Y GERARDINE AHERN,
CHARLES WILLIAM ARDLEY, BRENDAN CREMIN, MICHAEL COLLINS, MARY COTTER,
PATRICK HOGAN Y MARY HOGAN, MARGY KENNY, DENIS JHON MASTERSON Y
ELIZABETH MARIAN MASTERSON, MARY MC DOWELL, BRIAN NOLAN Y ANNE NOLAN,
EUGENE ANTHONY O’DONELL E ITA MARIE MC DONAGH, DONAL STEPHEN O’HERLIHY
Y JACKIE O’HERLIHY, TADGH O’SULLIVAN, JHON JOSEPH WADE Y NOREEN
FRANCES WADE, BARRY JOSEPH MURPHY Y CLAIRE MURPHY, WILLIAM JOSEPH
HERBERT, MAURA BEAMISH, KIERAN GERARD QUIGLEY, IVAN VICTOR MANEK Y
MARGARET MANEK, JHON KEVIN STACK Y AINE STACK, MICHAEL FITZPATRICK Y
NOREEN FITZPATRICK, de los apartamentos que compraron en el ―Conjunto
Residencial Viento y Agua‖, ubicado en el Sector Aricagua, Municipio
Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en el edificio ―El AGUA‖
distinguidos con los siguientes números y letras: 3-F-1, (Sin
culminar), en el piso 3 TORRE ―F‖; 1-G-3 (Sin culminar) en el piso 1
TORRE ―G‖, 1-E-2 (Sin Culminar), en el piso 1 TORRE ―E‖; 2-H-1 (Sin
Culminar) en el Piso 2 TORRE ―H‖; 2-F-1 (Sin Culminar) en el piso 2
TORRE ―F‖; 1-H-1 (Sin Culminar), en el piso 1 TORRE ―H‖; 3-E-1 (Sin
Culminar en el piso 3 TORRE ―Ë‖; 1-G-5 (Sin Culminar), en el Piso 1
TORRE ―G‖; 2-G-4 (sin culminar), en el Piso 2, de la TORRE ―G‖ ; 2-H-
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3 (sin culminar), en el Piso 2, de la TORRE ―G‖ ; 1-G-2 (sin culminar),
en el piso 1, torre ―G‖; 2-H-4, ( sin culminar ), en el piso 2 de la
Torre ―H‖; 2-F-3, ( sin culminar ), en el piso 2 de la Torre ―F‖; 1-F-
1, ( sin culminar ), en el piso 1 de la Torre ―F‖; 3-H-3 ( sin
culminar ), piso 3 de la Torre ―H‖; 3-H-1, ( sin culminar ), en el
piso 3 de la Torre ―H‖; 3-H-4 ( sin culminar ) en el 3 piso de la
Torre ―H‖; 2-E-1 ( sin culminar ), en el piso 2 de la Torre ―E‖; 1-G-
4,‖(Sin Culminar) en el piso 1 de la Torre ―G‖;1-F-3, ( sin culminar
), en el piso 1 de la Torre ―F‖; 2-G-2, ( sin culminar ), en el piso
2 de la Torre ―G‖; 1-D-2, (Culminado) en el piso 1 de la TORRE ―D‖; 2-
B-3 (Culminado) en el piso 2 de la TORRE ―B‖; por cuanto han sido
totalmente pagados por los compradores, al compensarse el saldo a
ellos adeudado por la vendedora, el cual es producto de la obligaciónque contrajeron los demandados de reconocer a los compradores de los
apartamentos el OCHO POR CIENTO (8%) del valor de la propiedad,
pagaderos de manera interanual, por un lapso de dos (2) años.
DÉCIMO : Al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.477.720,00), equivalente a
NOVENTA MIL EUROS pagados hasta la fecha, por el Comité de
Propietarios a la firma inglesa, Chamber of Overseas and InternationalLawyers Ltd., dirección electrónica: [email protected],
ubicada en 32 Bloomsbury Street, London WC1B 3QJ, calculados en base a
la tasa de cambio oficial estipulada por el Banco Central de
Venezuela, en el segundo trimestre del año 2010, por concepto de
asesoría integral bilingüe, traducciones, interpretaciones,
tramitaciones en registros y notarías, supervisión de abogados en
Venezuela, viáticos por traslados a Venezuela, Londres e Irlanda
acompaño factura marcada con la letra ―A -9―.
UNDÉCIMO: En pagar las costas de este juicio.
Asimismo, solicitamos que la citación de la parte demandada se
practique en la persona de los abogados ALI VILORIA Y/0 EDGAR
SEIGAS en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos
LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY, arriba identificados, como
personas naturales y en su carácter de Directores del grupo económico
conformado por las empresas MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A., BEACH VIEW
PALACE, C.A. Y los cuales se encuentran domiciliados en el edificio
Residencias BEACH VIEW PALACE, ubicado en la Avenida Raúl Leoni del
Sector Bella Vista, (recepción), jurisdicción del Municipio Mariño del
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Estado Nueva Esparta. SAÑALAR LA DIRECCION DE LOS APODERADOS Y
ACOMPAÑAR COPIA DEL PODER Y DEL ACTA DE ASAMBLEA.”A -11”
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
De acuerdo con la situación fáctica planteada, y el derecho
invocado, consideramos IMPRESCINDIBLE la solicitud de medidas
cautelares para resguardar la apariencia de buen derecho invocada, y
preservar los resultados de este proceso judicial.
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, procura, entre
otros objetivos importantes dentro del proceso, materializar el estadode Derecho, instituyendo mecanismos para proteger las decisiones de
los Tribunales, mediante el carácter de instrumentalidad hipotética
del sistema de medidas, anticipando los efectos previsibles de una
providencia principal.
Por esta razón, de inestimable relevancia dentro del proceso, el
Juez tiene atribuida una amplísima facultad de valoración, ponderada
por el cumplimiento objetivo de los supuestos que hacen procedente latutela cautelar, y es a quien corresponde, en definitiva, declarar la
existencia de las condiciones que sustentan el decreto de la medida.
Las medidas, entonces, persiguen el aseguramiento de las resultas
del juicio, extrapolando su importancia no sólo al riesgo que existe
de que puedan desaparecer las pruebas y los bienes por el transcurso
de un proceso, o puedan ser sustraídos de la esfera de la justicia,
sino a que es la única vía para garantizar la justicia material del
caso concreto. Recordemos que el proceso no termina realmente con la
sentencia, se requiere que tal declaración de derechos, se haga
efectiva.
Quedó firmemente demostrado que los señores LIAM JOSEPH GODFREY y
JOHN FRANCIS GODFREY crearon un engorroso esquema de empresas para la
venta de los inmuebles descritos en esta demanda, con el fin de obviar
su responsabilidad y no cumplir con el contrato de compra venta
verbal.
Es fácil de imaginar que el objetivo de este esquema societario
tenga una finalidad fraudulenta. Por lo demás, aunado a este temor
existe prueba de la grave amenaza que dicho codemandado realizó en un
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comunicado de fecha 27 de Noviembre de 2009, dirigido a los
propietarios y compradores de apartamentos en el Conjunto Residencial
Margarita Viento y Agua, entre los cuales se encuentran mis
poderdantes en el cual les señalaba que de no aceptar las condiciones
impuestas por LIAM GODFREY, como sería la de designarlo como
presidente de condominio, éste haría una oferta abierta al público
para vender cada uno de los apartamentos de dicho edificio entre los
cuales se encuentran los que son propiedad de mis defendidos.
Por cierto, dicho ciudadano convocó a una írrita asamblea de
condominio y se hizo designar Presidente del mismo, asamblea de
condominio que al haberse realizado sin legitimidad suficiente, está
siendo impugnada en sede jurisdiccional.
En la actualidad el Director de las compañías demandadas y
codemandado en este proceso, el Señor Liam Godfrey, se encuentra
ofertando los inmuebles vendidos a mis representados en Irlanda a
pesar de estar embargados ejecutivamente.
Es necesario señalar, además, que cursa por ante el JUZGADO
OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,distinguido como Asunto Principal: AP11-M-2009-000483, Asunto: AH18-X-
2009-000231,una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la
compañía ADMINISTRADORA TRESINCA C.A.,en contra de la codemandada
―MARGARITA VIENTO Y AGUA C.A.‖, en donde se celebró una ―transacción‖
en la cual acordaron que se decretará medida de PROHIBICION DE
ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmuebles, dados en venta a
nuestros representados (Acompañamos copia del expediente marcado con
la letra ―A -12‖).
En virtud de dicha acción procesal, el referido Juzgado, en fecha
8 de diciembre de 2009, decretó medida nominada de prohibición de
enajenar y gravar sobre los inmuebles propiedad de la demandada
(apartamentos) del Condominio Viento y Agua, C.A., procediendo a
emitir oficio al Registrador Público de los Municipios Arismendi y
Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
Los inmuebles mencionados en el decreto judicial, son los
apartamentos, pagados a la compañía VIENTO Y AGUA, C.A., por nuestros
representados, y cuyo documento de propiedad no ha podido firmarse,
por los reiterados incumplimientos en la terminación de la obra por
parte de la mencionada empresa. (Adjuntamos, copia del decreto de las
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medidas ordenado por el Juzgado de la Causa y copia del oficio
remitido al Registrador Público Inmobiliario marcado ―A -13‖ ).
De la simple lectura de la referida transacción, se observa que
no es tal, sino un convenimiento en todas y cada una de sus partes, en
el cual no se objetaron montos reclamados, ni se discutieron los
intereses o costas del juicio, las cuales se calcularon aplicando un
porcentaje de un treinta por ciento (30%) sobre el monto de la
demanda, pero sin determinar en qué forma fueron causadas.
Por ello no nos queda la menor duda que la referida
―transacción‖ constituye un FRAUDE PROCESAL , con la finalidad de
burlar todos los derechos adquiridos por nuestros representados, yaque al encontrarse el juicio in comento en ejecución de la
transacción, por UN SUPUESTO incumplimiento de ―MARGARITA VIENTO Y
AGUA C.A.‖, los apartamentos de mis representados serían sacados a
remate y adjudicados a terceros, en perjuicio de los legítimos
derechos de nuestros asistidos, por lo que, además, les sería muy
fácil a los demandados en este proceso, no cumplir su obligación con
mis representados.
El proceso no puede ser instrumento que permita burlar los
derechos de los administrados. La existencia de la tutela judicial
efectiva, obliga al juzgador a escudriñar la verdad, de conformidad
con lo establecido en el Art. 12 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestros representados son terceros interesados en ese proceso,
por cuanto se están ejecutando sus propiedades, que fueron debidamente
pagadas en la oportunidad fijada. Por supuesto no fueron llamados a
este proceso en forma alguna y menos a formar parte de la
transacción. Este hecho, del cual se están enterando al momento de
efectuarse la reforma de la demanda, los coloca en un estado total de
indefensión y cuyo resultado incide directamente sobre su patrimonio,
al no adjudicarles la propiedad de lo que legítimamente les
corresponde, todo como consecuencia de un VERDADERO FRAUDE PROCESAL,
utilizando para ello un Tribunal fuera de la jurisdicción, lo que
hacía más difícil que mis poderdantes pudieran conocer de él.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los
artículos 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 15 del Código de
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Procedimiento Civil, denunciamos en este acto la existencia de un
fraude procesal.
En sentencia No. RC-00566 de la Sala de Casación Civil del 01 de
Agosto del 2006, con ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña
Espinoza, juicio de OTTAMN Rafael Guzmán Camero contra Antonio
Goncalves de Sousa, expediente Nro. 06069 que cita Sentencia de la
Sala Constitucional, de fecha 04 de Agosto del 2000, expediente 00-
1722, definió así el fraude procesal:
―El fraude procesal puede ser definido como las
maquinaciones y artificios realizados en el curso del
proceso, o por medio de este, destinados, mediante el engañoo la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos
procesales, a impedir la eficaz administración de justicia,
en beneficio propio o de un tercero o en perjuicio de partes
o de terceros. Estas maquinaciones y artificios pueden ser
realizados unilateralmente por un litigante, lo que
constituye el dolo procesal estrictu sensu o por el
concierto de dos o más sujetos procesales, caso en el que
ocurre la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir
controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas
(como ocurre en el proceso no contencioso) y mediante la
apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o
perjudicar concretamente a una de las partes en el proceso
impidiendo se administre justicia correctamente‖ (negrillas
nuestras).
MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS
DE LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS QUE PERMITEN SU DICTADO
Al realizar un análisis sobre la naturaleza de las medidas
cautelares el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su obra Instituciones
del derecho procesal (Caracas 2.010, pág. 380, 381 y 382) establece:
―… La característica esencial de las medidas cautelares es su
instrumentalidad. Su definición ha de buscarse más que sobre la
base del criterio ontológico, en un criterio teleológico: no en la
cualidad — declarativa o ejecutiva— de sus efectos, sino en el fin
- anticipación de los efectos de una providencia principal— al que
su eficacia está preordenada. Instrumentalidad en el sentido que
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ellas no son nunca fines en sí mismas ni pueden aspirar a
convertirse en definitivas; instrumentalidad también en el sentido
de ayuda y auxilio a la providencia principal, al igual — si se me
permite el símil— que los servidores de un viajero antiguo preparan
el lugar en la próxima venta a espera de la llegada de su señor,
para hacer más fácil su camino. La providencia-instrumento
interviene el asunto, a la espera de que definitivamente lo
intervenga la providencia subsecuente. Y por eso el concepto
denota dos elementos, precaución y anticipación, aun cuando ya el
primero de ellos entraña la significación del segundo. El concepto
de instrumentalidad de C ALAMANDREI puede definirse en esta escueta
frase: ayuda de precaución anticipada y provisional.
La instrumentalidad es hipotética porque sólo existe en la hi- pótesis que el contenido de la providencia principal
subsiguiente sea en favor de aquel a quien ampara la medida
cautelar; y diríamos aún más, que es hipotética también en la
hipótesis que se dé el juicio principal futuro, pues existen
casos en los que la medida cautelar tiene una instrumentalidad
eventual destinada a precaver el resultado práctico de un juicio
futuro y eventual al cual están preordenados sus efectos.
Presentan una anticipación mucho mayor a lo que de por sí le es propia a toda medida cautelar intra-procesal, llegando a
decretarse antes de que exista el juicio, en virtud de una
disposición legal especial. La relación de instrumentalidad, por
tanto, es genérica y eventual, en contrario a las medidas
preventivas típicas (Art. 588) que están dirigidas en sus
efectos, no sólo a juicio cierto, sino a un juicio ya
existente…‖.
El referido autor al momento de establecer las características de
las medidas cautelares nos dice que las mismas están dotadas de un
requisito intrínseco como será la Judicialidad en el sentido de que,
estando al servicio de providencia principal, necesariamente están refe-
ridas a un juicio, tienen conexión vital con el proceso y la terminación
de éste — incluso por perención de la instancia— obvia su existencia. Una
manifestación de la judicialidad es el requisito de pendente lite para su
procedencia.
Igualmente, permite distinguir las medidas cautelares de los
derechos o garantías cautelares (hipoteca, prenda, etc.) que se constituyen
por virtud de una convención. El punto de encuentro entre las medidas y los
derechos cautelares (garantías) es la hipoteca judicial (Art. 1.886 CC).
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En el presente caso, como se ha demostrado supra, se dan los tres
requisitos exigidos por la norma para la procedencia de las medidas
que a continuación serán solicitadas.
Consabido como es que las medidas cautelares exigen requisitos
inmanentes dada su naturaleza jurídica, encontramos que la apariencia
de buen derecho (fumus boni iuris) y la verificación del riesgo
manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in
mora) son los elementos intrínsecos de toda medida cautelar, cuya
finalidad es la garantía de los resultados del juicio, resultando
imperativo para el Juez acordarlas, una vez verificado el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la norma.El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil dispone: ―Las
medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez,
sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la
ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que
constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se
reclama‖.
De allí que, resulta obvio que el otorgamiento de una medidacautelar, prescindiendo de los requisitos de procedencia, viola el
derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte, y por otra
parte, negarla a quien cumplió exhaustivamente con lo exigido, implica
la violación del derecho tutelar a la ejecución eficaz de la
sentencia.
En este caso, es de vital importancia pedir al Tribunal que no
olvide la existencia del proceso judicial arriba denunciado.
Este elemento viene a reforzar el temor sobre la protección del
cumplimiento del dispositivo sentencial, que habrá de dilucidar la
controversia planteada entre nuestros representados y el grupo
económico identificado como demandados, ante este respetable órgano
judicial; pues, si los demandados no fueron capaces de cumplir
efectivamente con las obligaciones contraídas en el convenio celebrado
con nuestros representados, eludiendo la responsabilidad en la
entrega de los inmuebles, la transferencia legal de la propiedad y el
cumplimiento del porcentaje acordado por administración; obrando con
engaño, con intimidación, coerción y amenaza, ¿qué garantía tienen
nuestros representados de que los bienes, objeto de la pretensión, no
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serán aún más afectados (como ya lo están) y podrán satisfacer las
obligaciones que se declarasen al final del proceso? .
Tenemos entonces que, el riesgo manifiesto de imposibilitar la
ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama(PERICULUM IN MORA y FUMUS BONI IURIS) están demostrados en el
presente caso, más allá de la presunción grave que exige la ley como
elemento mínimo probatorio .
La amenaza de venta a terceros de los inmuebles, de nuestros
poderdantes por parte del constructor y vendedor Liam Godfrey, es una
prueba más del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución
del fallo.
Por otra parte, la petición cautelar satisface la única manera de
salvaguardar los derechos inherentes a nuestros representados, pero
además, constituye un deber ético de lograr un eficaz aseguramiento de
que la actividad jurisdiccional no sea burlada, y como nefasta
consecuencia, peligre el estado de Derecho . El estado de Derecho no
sólo como sujeción de los órganos del Estado al Derecho sino también
el respeto por los derechos humanos y el Derecho objetivo vigente,adicionando que, por imperativo constitucional, Venezuela propugna el
Estado Social de Derecho y de Justicia, justicia que sólo se logra
mediante una efectiva función tutelar del Juez o Jueza venezolanos.
Es interesante insistir en que, en el presente caso, se concretan
los supuestos requeridos para que sean dictadas las medidas cautelares
requeridas, como único medio para impedir, por un lado, la consumación
de otros hechos típicos penales y, por otro la progresiva violación
del derecho constitucional a la propiedad, y sus nefastas
consecuencias jurídicas para el Sistema de Administración de Justicia.
En efecto, en relación con el FUMUS PERICULUM IN MORA o la
presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, nos
permitimos recordar que del contenido de la presente demanda, como de
los recaudos que se acompañaron al momento de la interposición de la
acción, así como de las copias simples que se acompañan marcadas con
la letra ―F‖, se evidencia que, efectivamente, nuestros representados
adquirieron los apartamentos cuya propiedad hemos señalado en la
demanda original; que nuestros asistidos realizaron erogaciones bajo
la expectativa de adquisición de los inmuebles ofertados; que existió
la promesa por parte de los demandados de entregar los inmuebles
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terminados y en una fecha determinada; que existe un juicio en la
ciudad de Caracas, en donde las propiedades vendidas a nuestros
representados serán sacadas a remate ya que se encuentra en fase de
ejecución una fraudulenta transacción, por lo que de materializarse la
ejecución, resultaría inejecutable cualquier fallo emitido por esta
instancia o instancia superior, quedando nuestros representados sin
posibilidad alguna de obtener tutela judicial efectiva, lograr la
titularidad de sus viviendas o un resarcimiento económico por la
pérdida de sus derechos. Hechos que evidencian de manera clara el
cumplimiento del primer requisito para el decreto de las medidas
solicitadas.
En cuanto al segundo requisito FUMUS BONI IURIS o LA PRESUNCION GRAVE DEL DERECHO QUE SE RECLAMA , se desprende de todos los recaudos
que se acompañaron al momento de la interposición de esta pretensión,
que nuestros representados aceptaron la oferta de venta realizada por
las partes demandadas en este proceso; se acompañaron los recibos
otorgados por las compañías demandadas, en donde se especifican las
condiciones pautadas para la negociación, así como, que se trata de
una obligación de plazo cumplido, al estar vencido el término para la
entrega de los inmuebles ofertados, según se desprende de la mismacorrespondencia suscrita por el Director de las compañía demandadas,
Sr. Liam Godfrey.
En fin, queda fielmente comprobado que los inmuebles que nuestros
representados aquí reclaman, han sido comprados por ellos, y como
prueba, se anexan los comprobantes de los pagos hechos por medio de
cheques a Sunworld Properties (oficialmente registrada como Skule Hill
Sun Properties Limited) la comercializadora de los inmuebles de
Margarita Viento y Agua C.A, en Europa, así como también se produjo la
correspondencia cruzada entre el vendedor y nuestros defendidos
relacionadas con sus ilegales exigencias, y la presunción grave que el
derecho que reclaman los accionantes se vea afectado, en caso de que
los apartamentos de mis poderdantes sean rematados o vendidos tal y
como el Constructor-Vendedor, Sr. Liam Godfrey, en representación de
Margarita Viento y Agua C.A., lo estipuló en su correspondencia del
día Viernes 27 de Noviembre de 2009, a la cual nos hemos referido con
anterioridad.
Igualmente se agrava más la situación, en virtud de que, de las
copias que se acompañan a la presente demanda, marcadas con la letra
“A -14”, se desprende que las propiedades se encuentran en fase de
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ejecución por un tercero, en perjuicio y de manera fraudulenta en
contra de nuestros representados, por lo que el segundo requisito se
encuentra indiscutiblemente cumplido.
Asimismo, para la procedencia de las medidas innominadas la
doctrina exigió la figura del PERICULUM IN DAMMI o PELIGRO
INMINENTE DEL DAÑO . En este supuesto, del recaudo que se acompaña
marcado con la letra “A -14” se desprende que los inmuebles propiedad
de nuestros representados serán ejecutados.
Es un hecho aparentemente cierto el incumplimiento de la
fraudulenta transacción suscrita por la sociedad vendedora de los
apartamentos a nuestros poderdantes, por lo que al ser rematados losinmuebles, propiedad de nuestros representados, la declaratoria con
lugar de la presente demanda sería inejecutable, daño que se pudiera
evitar si éste, se pronunciara con la urgencia del caso, y dictara las
medidas solicitadas, con base en los artículos 585 y 588 ordinal 3o del
Código de Procedimiento Civil, que muy respetuosamente solicitamos
ante este Tribunal, como lo son:
A) Prohibición de enajenar y gravar , sobre los inmueblesidentificados como apartamentos: 1-E-2, 2-G-4, 2-G-2,
1-F-3, 2-H-4, 2-F-3, 2-H-3, 2-G-3, 3-E-1, 1-H-1, 1-G-5,
2-E-1, 1-F-1, 1-G-2, 3-H-1, 3-F-1, 3-H-4, 1-G-3, 2-F-1,
2-H-1, 2-B-3, 1-G-4, 1-B-3, 1-f-2, 1-g-1, 1-h-2, 1-h-3,
2-e-2, 2-f-5, 2-g-5, 2-h-5, 3-f-5, 3-g-1, 3-g-2, 3-g-5,
3-h-5 ubicados todos en el ―Conjunto Residencial Viento
y Agua‖ en el Municipio Antolin del Campo, del Estado
Nueva Esparta, que aún cuando son propiedad de nuestros
poderdantes se encuentran titulados a nombre de la
codemandada ―MARGARITA VIENTO Y AGUA C.A.‖, según
consta en documento de condominio y su reglamento
protocolizado en la Oficina de Registro Público de los
Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado
Nueva Esparta; en fecha 23 de mayo de 2008, quedando
registrado bajo el No. 50, folios 245 al 281 del
Protocolo Primero, Tomo Octavo del Segundo Trimestre
del año 2008.
También, le solicitamos a este Tribunal:
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B) Prohibición de enajenar y gravar , sobre Cinco (5)
apartamentos signados: 1) Apartamento distinguido con
el Nro. 1-3, con un área de CIENTO NOVENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS
(194,17 M2), discriminados así: área interna DE NOVENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS (97 M2), Y TERRAZA: CON AREA
DE NOVENTA Y SIETEMETROS CUADRADOS (97 M2), con las
siguientes comodidades: Dos Habitaciones, una
kichenette-comedor, sala y dos baños y sus linderos son
Norte: Pasillo de circulación de por medio, con foso
del ascensor y depósito de Basura, Sur: fachada sur del
edificio, con vista al mar Caribe, Este: Apartamento 1-
2, y, OESTE: Fachada Oeste del Edificio; 2) Apartamentodistinguido con el Nro. 1-4, con un área de SETENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS CONOCHENTA Y SIETE DECIMETROS
CUADRADOS (74,87 m2), discriminados así: un área
interna: DE SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
SEIS DECIMETROS CUADRADOS (61,76 m2), Y TERRAZA: CON
AREA DE TRECE METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS
CUADRADOS (13,11 m2), con las siguientes comodidades:
Una habitación, kichenette-comedor, sala y dos Baños ysus linderos son Norte: Fachada Norte del Edificio;
Sur: pasillo de circulación y apartamento 1-3, Este:
Escaleras, depósito de Basura y apartamento 1-1, y ,
OESTE: Fachada Oeste del Edificio; 3) Apartamento
distinguido con el Nro. 2-1, tiene un área de SESENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS
CUADRADOS (69,82 m2), DISCRIMINADOS, ASI: AREA INTERNA:
de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE
DECIMETROS CUADRADOS (59,13 m2) Y TERRAZA: CON AREA DE
DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS
CUADRADOS (10,69 m2), con las siguientes comodidades:
Una habitación, kichenette-comedor, sala y dos baños y
sus lindero son Norte: Fachada Norte del Edificio con
vista a la Av. Raúl Leoni, SUR: Pasillo de circulación
y apartamento 2-2.ESTE: Fachada este del Edificio; y
OESTE: Pasillo de Circulación, escaleras y apartamento
2-4; 4) Apartamento distinguido con el Nro. 2-2, tiene
un área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA
Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (67,34 M2), discriminados
así: área interna: de CINCUENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS
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(55,34 M2) Y TERRAZA: CON AREA DE DOCE METROS CUADRADOS
(12,00 m2), CON LAS SIGUIENTES COMODIDADES: Una
habitación, kichenette-comedor, sala y dos baños y sus
linderos son Norte: Apartamento 2-1, y pasillo de
circulación; SUR: fachada sur del edificio con vista al
mar Caribe, ESTE: Fachada Este del Edificio, y OESTE:
Apartamento 2-3 y pasillo de circulación; 5)
Apartamento distinguido con el Nro. 2-3, tiene un área
de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CONCUARENTA
DECIMETROS CUADRADOS(124,40 m2), DISCRIMINADOS ASI:
AREAINTERNA: DE NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS
(97M2), y Terraza: con área de VEINTISIETE METROS
CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (27,40 m2),CON LAS SIGUIENTES COMODIDADES: Dos habitaciones,
Kitchenette-comedor, sala y dos baños y sus linderos
son Norte: Pasillo de circulación de por medio, con
foso del ascensor y depósito de basura; SUR: fachada
sur del edificio, con vista al mar Caribe, ESTE:
Apartamento 2-2, y , OESTE: Fachada Oeste del Edificio;
Todos estos apartamentos propiedad de Beach View Palace C.A .,
registrado en fecha 10 de junio del 2008, por ante el Registro
Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el No.
46, folios 386 al 390, protocolo Primero, tomo No. 20 (Anexo Marcado
"A-15‖), cuya área es de Veinticuatro (24) metros de frente, por
Treinta y Tres (33) metros de fondo, para una superficie total de
setecientos noventa y dos metros cuadrados (792 metros cuadrados),
enmarcado dentro de los linderos siguientes: Norte: que es su frente,
paseo o avenida Raúl Leoni; SUR: que es su fondo, Riberas del mar
Caribe; Este: terreno que es o fue de Heraclio Narváez Alfonzo; y
Oeste: terreno que es o fue de Arévalo Fernández, hoy edificio del
hotel Bahía. Es de recalcar que la medida aquí solicitada incluye
también las bienhechurías construidas en este terreno. Este terreno y
sus bienhechurías son propiedad de la Compañía Beach View Palace C.A.,
es cual es a su vez propiedad de Liam Joseph Godfrey y John Godfrey,
como consta en documento anexado marcado “B -4” compañía registrada por
ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta, en fecha 1 de Agosto del 2007, bajo el No. 4,Tomo 44-A; y cuyo condominio fue registrado en fecha 25 de Noviembre
del 2010, Nro. de inscripción 24, Folios 152 al 178, Tomo 8, Protocolo
Primero, Trimestre: Primero del 2010, anexado marcado “B -5” .
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CAPITULO X
ESTIMACION DE LA DEMANDA
Con base en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil,
estimamos la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (6.157.256,00)
correspondientes a los montos pagados por nuestros representados a las
empresas demandadas, compensación por saldo remanente a pagar por los
demandados a nuestros patrocinados, y monto por gastos legales pre
litigio pagados en su totalidad por nuestros poderdantes. Dicho monto
es equivalente a NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (94.727,15 U.T.).
CAPITULO XI
DOMICILIO PROCESAL
A los fines consiguientes, fijamos como domicilio procesal la
oficina N. 1 del edificio Residencias Unión, en el cruce de la Av. 4
de Mayo con calle Narváez, en Porlamar, Estado Nueva Esparta. Tlf.
(0295)2616202.
CAPITULO XII
PETICION FINAL
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Con base en los hechos expuestos, en las pruebas aportadas y en
la aplicación de las normas jurídicas que tutelan los derechos de
nuestros representados, solicitamos que la presente demanda sea
tramitada, admitida y sustanciada conforme a derecho; que sean
acordadas las medidas preventivas solicitadas, y que en la definitiva
sean declarados con lugar todos los pedimentos de nuestros
representados.
Es Justicia que esperamos en La Asunción, a los días del mes de
noviembre de 2010.