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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA La promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999 marcó las pautas de una transición del modelo de democracia representativa y formal, impuesto por el sistema político puntofijista, hacia una democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero ejercicio de la soberanía por el pueblo. La crisis de un sistema político, caracterizado por la alternancia en el poder de dos partidos, Acción Democrática (socialdemócrata) y COPEI (socialcristiano), que adoptaban las decisiones en la sociedad, junto a una creciente corrupción en su seno y al incremento de la pobreza, compulsaban a una impostergable necesidad de propiciar condiciones sociopolíticas para un verdadero ejercicio de la soberanía por sus legítimos titulares. El dogma de la democracia representativa, sostenido en el principio de que la soberanía es ejercida por los representantes que el pueblo es capaz de elegir, colapsó ante la necesidad de la búsqueda de nuevos espacios de participación popular, emergiendo entonces

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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La promulgacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999 marc las pautas de una transicindel modelo de democracia representativa y formal, impuesto por el sistema poltico puntofijista, hacia una democracia participativa y protagnica, que sent las bases para un verdadero ejercicio de la soberana por el pueblo.La crisis de un sistema poltico, caracterizado por la alternancia en el poder de dos partidos, Accin Democrtica (socialdemcrata) y COPEI (socialcristiano), que adoptaban las decisiones en la sociedad, junto a una creciente corrupcin en su seno y al incremento de la pobreza, compulsaban a una impostergable necesidad de propiciar condiciones sociopolticas para un verdadero ejercicio de la soberana por sus legtimos titulares.El dogma de la democracia representativa, sostenido en el principio de que la soberana es ejercida por los representantes que el pueblo es capaz de elegir, colaps ante la necesidad de la bsqueda de nuevos espacios de participacin popular, emergiendo entonces la idea de establecer y consolidar un mayor protagonismo por parte del pueblo.La participacin poltica de los ciudadanos en el perodo puntofijista.Una aproximacin al estudio del modelo de participacin poltica de los ciudadanos en esta etapa conducira inevitablemente al anlisis y caracterizacin del sistema poltico impuesto por el Pacto de Punto Fijo. El mencionado sistema logr garantizar a los partidos polticos, las fuerzas armadas, la Iglesia, los sectores empresariales y sindicales, las asociaciones gremiales que sus intereses no se vieran afectados por la aplicacin de la regla de la mayora en la formulacin de las polticas pblicas .Cual mulo del sistema poltico norteamericano, configurado para no permitir el acceso de las masas al poder y crear mecanismos de control poltico sobre estas, el puntofijismo garantiz la hegemona poltica y econmica de las lites gobernantes durante ms de cuarenta aos.La dependencia absoluta del petrleo, que sent las bases de una democracia clientelista,provocandoque el estado fuese el instrumento de las aspiraciones de la burguesa en el proceso de acumulacin de capitales, conteniendo por otro lado a las masas explotadas con la aparente satisfaccin de sus necesidades derivadas de los beneficios de la renta petrolera, hizo sucumbir, durante la crisis econmica que provoc el estallido social conocido como el Caracazo , los das 27 y 28 de febrero de 1989, los pilares del paradigma legitimado en la Constitucin de 1961.Durante el perodo puntofijista, la participacin popular en los asuntos polticos se agotaba con el ejercicio del sufragio el da de las elecciones, como resultado del modelo democrtico representativo, refrendado en la Constitucin vigente entonces. Los comicios populares se realizan para elegir a los representantes de los rganos fundamentales de los Poderes legislativo y Ejecutivo en los diferentes niveles: nacional, estadal y municipal. De este modo, se efectuaba el nico control poltico sobre los representantes, pues concluida la eleccin de los mismos, la toma de decisiones polticas escapaba totalmente del pueblo, al ser adoptada de forma exclusiva y excluyente por los partidos polticos, generando una falta de control de los gobernados sobre los gobernantes, cuestin que desencadenaba la corrupcin, aparejada con la ineficiencia en la gestin de los asuntos pblicos.Como consecuencia directa del creciente descontento popular ante la imposicin de este sistema, fue designada en 1989, una Comisin Bicameral por el Congreso, con el objetivo fundamental entre otros no menos importantes- de estudiar las beses de la participacin ciudadana en los asuntos polticos y salvar el decadente modelo. Entre las propuestas concretas se pretenda establecer en Venezuela una democracia participativa introducindose el referendo y dndosele adems un nuevo carcter a la iniciativa legislativa ciudadana.El debate sobre el proyecto de reforma constitucional fue suspendido en septiembre de 1992, frustrndose, de este modo, las aspiraciones del pueblo venezolano de transformar los cimientos democrticos en que se sustentaba el viejo sistema poltico, debido a la incapacidad de las cpulas partidistas de llegar a un acuerdo viable respecto a la nica alternativa que se presentaba para salvar la crisis democrtica.Los modos y los espacios de participacin poltica de los ciudadanos en la Venezuela Bolivariana.Con la elaboracin y promulgacin de la Constitucin de 1999 se plasmaron, jurdica y polticamente, las aspiraciones del movimiento revolucionario (encabezado por el Polo Patritico) de avanzar hacia la implicacin efectiva de los ciudadanos en el ejercicio del poder, concretndose en las oportunidades de participacin conferidas a los mismos en la normativa constitucional. De este modo, se expresaba la voluntad de superar el viejo sistema por uno que fuese capaz de asegurar la igualdad, la justicia y el desarrollo de las plenas potencialidades del pueblo frente a los intentos deperpetuar un modelo neoliberal en la sociedad venezolana, establecindose con rango constitucional limitaciones importantes a la conformacin de cpulas partidistas que, lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de una democracia, obstaculizaron su consolidacin.Conforme al Prembulo constitucional, el fin supremo del pueblo es el de establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica . Este fundamento condiciona la materializacin de los seculares anhelos de lograr una Repblica en la que la igualdad y la justicia dejen de ser frases para el discurso demaggico y se conviertan en el fundamento de la democracia real.Consecuentemente con lo antes expuesto, el artculo 2 establece que Venezuela se constituye en un Estado Democrtico e Derecho y de Justicia, tutelando, entre otros, como un valor superior a la democracia. Luego estipula que el estado considera en cuanto un fin esencial el ejercicio democrtico de la voluntad popular.El principio de democracia participativa alcanza su mxima expresin en el reconocimiento del ejercicio directo de la soberana por el pueblo, cuestin incluida, como nunca antes, en ninguna constitucin venezolana, significando de este modo el desplazamiento de la democracia representativa.En la seccin primera del captulo IV, dedicada a los Derechos Polticos, se reconoce y se eleva a la categora de fundamental el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos pblicos, ya sea directa o indirectamente. Se identifican, de esta manera, las dos formas de participacin poltica de los ciudadanos, refrendndolas como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo del individuo y la sociedad, cuyo condicionamiento es obligacin ineludible del estado y la propia sociedad.Este derecho no queda circunscripto al derecho al sufragio, ya que es entendido en un sentido mucho ms amplio, al extenderse la participacin en el proceso de formacin, ejecucin y control de la gestin pblica. De esta manera, la intervencin no queda limitada a los procesos electorales, tributando a la superacin de los dficit de gobernabilidad que afectaron el sistema poltico vigente hasta ese momento, debido a la partidocracia imperante que ocasion la desvinculacin entre el Estado y la sociedad, y que alej del protagonismo poltico a sus legtimos titulares.En torno a los espacios asegurados para la participacin poltica en el artculo 70 se consagran los siguientes: Eleccin de cargos pblicos. Referendo popular. Consulta popular. Revocatoria de mandato. Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente. Cabildo abierto. Asamblea de los ciudadanos cuyas decisiones sern de carcter vinculante, entre otras.Puede considerarse, adems, como una va de control popular, el derecho de los electores a la rendicin de cuentas pblicas, transparentes y peridicas sobre su gestin por parte de los representantes, regulada en al artculo 66, obligndoseal representante a cumplir estrictamente con el programa de gobierno presentado al electorado, as como a mantener una comunicacin permanente con quienes lo eligieron, en cuanto forma de establecer un permanente y constante vnculo entre los mismos, aspecto novedoso en la configuracin de las relaciones polticas en el nuevo Estado, lo que significa un trnsito del mandato representativo al mandato imperativo.Eleccin de cargos pblicos A diferencia de la Constitucin de 1961, donde se reconoca el sufragio en cuento un deber y, por ende, su ejercicio deba ser obligatorio, en el actual texto constitucional se declara al sufragio como un derecho, que se ejercer mediante votaciones libres, universales, directas, y secretas.En cuanto a la definicin de los electores se da ese carcter a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho aos de edad, amplindose este derecho a los extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las elecciones parroquiales, municipales, y estadales, exigindose en todo caso como una condicin sine qua non el tener ms de diez aos de residencia en el pas (artculo 64 CRBV).El derecho a desempear funciones pblicas y ejercer cargos de eleccin popular se otorga, de manera igualitaria, a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes para determinados cargos.Como una de las respuestasa as demandas de los venezolanos ante las graves desviaciones del sistema poltico y a la corrupcin desmedida, se incluye la prohibicin de optar por cargos de eleccin popular a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones pblicas, as como otros delitos que afecten el patrimonio pblico (artculo 65 CRBV).Adems, se reconoce, superando las restricciones del sistema partidocrtico que rigi anteriormente, la participacin por iniciativa propia de los ciudadanos, tanto en la fase de la postulacin de candidatos como en el ejercicio de la supervisin y vigilancia de todo proceso electoral (artculo 67 CRBV). Se produce, as, una ruptura con el anterior modelo poltico, en el cual la participacin de los ciudadanos se orientaba desde las organizaciones partidistas nicamente.Igualmente se consagra el derecho del pueblo al control de la gestin de los representantes, el cual se producir a travs de las rendiciones de cuentas pblicas, transparentes y peridicas. De este modo, se intenta asegurar la relacin permanente de los representantes con los electores, as como cumplir cabalmente con el programa planteado durante el proceso electoral (artculo 66 CRBV)Referendo popular

Otra de las ms importantes modificaciones introducidas por el nuevo texto constitucional, frente al anterior sistema de democracia representativa, es el referendo popular, el que se puede manifestar en las formas que a continuacin se enuncian: Consultivo. Revocatorio. Aprobatorio. Abrogatorio.Podrn ser sometidas areferendo consultivo:Materias de especial trascendencia nacional; por iniciativa del Presidente en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado con el voto de la mayora de sus integrantes; o a solicitud de un nmero no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos en el registro civil electoral.Materias de especial trascendencia municipal, parroquial y estadal; por iniciativa de la Junta Parroquial, el Consejo Municipal y el Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el alcalde o alcaldesa y el gobernador o gobernadora del Estado o,a solicitud de un nmero no menor del diez por ciento (10 %) del total de inscriptos en la circunscripcin correspondiente.Las materias de especial trascendencia que sern sometidas a este tipo de referendo, que versaran sobrecuestiones polticas fundamentales para el Estado, aunque no tendrn consideracin vinculante sus resultados. Adems, estos ltimos permitirn un cierto margen de apreciacin (en funcin del grado de participacin electoral) en la determinacin de los efectos que polticamente se derivan del resultado.Se sometern areferendo revocatorio,todos los cargos y magistraturas de eleccin popular (concejales, alcaldes, miembros de los consejos legislativos, diputados, Presidente de la Repblica, entre otros) una vez transcurrida la mitad del perodo para el que fueron elegidos. La solicitud de la convocatoria para realizar un referendo revocatorio la podr presentarun nmero no menor del veinte por ciento (20 %) de los electores inscriptos en la correspondiente circunscripcin.La revocatoria de mandatos se encuentra entre los medios de participacin popular en la toma de decisiones polticas, consagradas constitucionalmente, y que aparece a continuacin de la mencin al referendo popular. Obviamente, la intencin del constituyente fue resaltar esta va motivada por la inmensa importancia que tiene la misma en la transformacin del sistema poltico venezolano actual, y en el control de la gestin de los representantes de acuerdo con elprograma poltico presentado.En cuanto alreferendo aprobatorio,debe llevarse a cabo en aquellos proyectos de ley en discusin por la Asamblea Nacional, cuando as lo decidan al menos las dos terceras partes de sus integrantes, requirindose delvoto afirmativo del veinticinco por ciento (25%) de los electores inscriptos en el registro civil y electoralpara que el proyecto presentado sea sancionado como ley.Adems, sern sometidos a este tipo de referendo por iniciativa del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los diputados,o por el quince por ciento (15%) delelectorado inscripto, los tratados, convenios, o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberana nacional o transferir competencias a rganos supranacionales.El referendo abrogatorioprocede cuandoun nmero no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos, o el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, solicitan la abrogacin total o parcial de una ley. Igualmente de aplicara en los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la Repblica cuando as lo interesen una cifrano menor del cinco por ciento (5 %) de los electores registrados.Laconsulta populares otro de los medios de participacin y protagonismo del pueblo en lo poltico, consagrado en el artculo 70. Es la consulta por lo que debe entenderse el plebiscito, trmino eludido por el constituyente; motivado, quizs, por ser demasiado tcnico y contraproducente hasta cierto punto- con el sentido y la naturaleza popular de texto constitucional.En la misma se consultar al pueblo para que se pronuncie sobre la adopcin de decisiones, especialmente relevantes, en el mbito poltico; generalmente, cuestiones sobre la estructura o forma del Estado, emplendose -en ocasiones- respecto a decisiones con efectos en el mbito internacional.Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.La Constitucin Bolivarianaha mantenido la clasificacin que distingue entre la Enmienda y la reforma Constitucional, incorporando la facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, siendo consecuente con el principio de que es el pueblo el legtimo depositario del poder constituyente originario. Esto guarda concordancia con lo establecido en la misma norma que hace residir la soberana en el pueblo, quien puede ejercerla de manera directa o indirecta mediante sus representantes elegidos.Como bien seala la Exposicin de Motivos, importante elemento interpretativo incorporado a la nueva impresin del texto constitucional:() el protagonismo del pueblo en la conduccin de su destino debe quedar explcitamente consagrado con especial nfasis en este punto de la reforma constitucional. Un pueblo deseoso de ejercer la soberana no debe tener que pasarpor toda clase de vicisitudesy superar un cmulo de obstculospara lograr los cambios que las estructuras jurdicas requieren. Es principio consustancial con este texto constitucional la facilitacin de los procesos en los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificacin de normas constitucionales.Diferente a lo regulado en la Constitucin de 1961, que exiga una cantidad no menor de veinte mil electores como mnimo para efectuar la iniciativa legislativa, el nuevo texto constitucional permite que un nmero no menor del cero coma uno por ciento (0,1 %) de los inscriptos puedan ejercitarla.La iniciativa para la tramitacin de las enmiendas y reformas constitucionales, as como para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, podr partir del quince por ciento (15 %) de los ciudadanos inscriptos; las enmiendas, reformas o el proyecto de nueva constitucin sern sometidos a referendos aprobatorios donde ser el pueblo, depositario del poder constituyente originario, quien decidir a favor o en contra de los mismos.ConclusionesLa democracia representativa convirti, durante el perodo puntofijista, el principio de la soberana popular en un mito inalcanzable, dado a que las mayoras no la podan ejercer directamente, sino que delegaban la misma en los representantes mediante las elecciones que constituan los rganos estatales. Aunque se reconoca formalmente que todo poder pblico dimanaba directa o indirectamente de la voluntad popular, lo cierto es que los representantes sustituan a esta. Es en dicho modelo donde el sistema electoral pretendi erigirse como la nica va de solucin a la imposibilidad estructural de la participacin poltica de las mayoras en la adopcin de las decisiones polticas. Sin embargo, solo garantizel acceso y rotacin de las cpulas en las instancias de poder estatal. De este modo, la prdida de la soberana minimiz la importancia limitada que poda tener la democracia formal.Es en contraste con este modelo, que la implementacin de una democracia real y participativa, donde las decisiones en los asuntos pblicos trascendentales se toman por acuerdo de la mayor parte de la sociedad con una debida proteccin de las minoras-, genera una gran capacidad del pueblo de decidir sobre los principales asuntos pblicos del pas. La participacin no es coyuntural, sino que se establece de manera permanente y no excluyente.El ideal de que el nuevo modelo permita que los procesos participativos se desarrollen a plenitud, debe posibilitar que en la Venezuela bolivariana el ejercicio de la soberana por parte del pueblo, lejos de afectar el proceso de refundacin de la Repblica, se convierta en un instrumento importante y decisivo en el protagonismo popular. Se impulsar, de esta manera la consolidacin del nuevo Estado, y a su vez, se desterrar al sistema partidocrtico en el que se decidan a espaldas del pueblo los destinos de la sociedad.Sin embargo, es vlido sealar que an se hace necesario promulgar una ley de participacin ciudadana, que norme las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participacin enunciados en el artculo 70, por ser asuntos de reserva legal, es decir, que su regulacin solo puede viabilizarse mediante una ley. Es acertado reconocer los intentos por aprobar y promulgar un proyecto desdeel ao 2001, el que, a pesar de una voluntad polticadel gobierno, no se ha concretado ms allde discusiones parlamentarias.En este proyecto se pretende desarrollar y establecer los procedimientos para la participacin, en los distintos mbitos del Estado: nacional, estadal, municipal y local, de acuerdo con lo establecidoconstitucionalmente, sin perjuicio,de otros mecanismos de participacin que surgiran en el vital proceso de refundacin de la Repblica. Se proponen, adems, en cuanto a medios de participacin poltica directa y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana: las iniciativas legislativas populares, los referendos consultivos, aprobatorios, abrogatorios, revocatorios, constitucionales, constituyentes, as como la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.El nuevo modelo democrtico-participativo significa el establecimiento del ejercicio real del gobierno por el pueblo, lo que debe ser valorado como la transicin hacia alternativas ms efectivas de desarrollo de la soberana popular.