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CASO:
SUMILLA: Denuncia por desobediencia o
resistencia a la autoridad.
SEÑOR: FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAURA- HUACHO.
CARLOS OSWALDO CORTEZ RUBIO,
identificado con DNI N° 32977930, con domicilio real en Canalones MZ L2-78
distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Ancash y con
domicilio procesal en Jirón Bolívar Nº 759- Huacho, provincia de Huaura,
departamento de Lima, a usted respetuosamente digo:
De conformidad con el Articulo 326 numeral 1 del
Código Procesal Penal, que faculta a cualquier persona a denunciar un hecho
delictuoso ante la autoridad respectiva, acudo a su despacho a fin de formular
DENUNCIA PENAL contra MIRIAN ROSA WATANABE ALVA en su calidad de
Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaura, o quien haga de
su vez, con domicilio legal en Calle Juan B. Rosadio Nº193 del distrito de
Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima; por el delito contra la
Administración Pública en la modalidad de Desobediencia o Resistencia a la
Autoridad, tipificado en el artículo 368º del Código Penal, por los fundamentos
de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha 30.09.2010, interpuse ante el Juzgado Especializado en lo Civil de
Huaura, demanda de Cumplimiento (Expediente Nº 4268-2010), contra la
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 09-HUAURA debidamente
representada por la LIC. MIRIAN ROSA WATANABE ALVA , a fin de que de
cumplimiento a la Resolución Directoral Nº 000194 de fecha 25 de enero del
2008, y en consecuencia se ORDENE cumpla con cancelar la suma de
S/.8,639.48 (Ocho mil Seiscientos Treinta y Nueve con 48/100 Nuevos
Soles) por concepto de adeudos por el servicio de fotocopiado prestado
a la entidad, mas los intereses legales, costas y costos del proceso.
2. Mediante resolución Nº 06 de fecha 25.04.2011, el primer Juzgado Civil
Transitorio de Huaura, expide sentencia declarando FUNDADA MI
DEMANDA, ordenando, que la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
Nº 09 DE HUAURA, a través de su Director, cumpla con lo dispuesto en la
Resolución Directoral Nº 000194 de fecha 25.01.2008, en consecuencia
ordene el abono a favor del actor la suma de S/. 8,639.48 Nuevos Soles, por
concepto de adeudos por el servicio de fotocopiado, mas el pago de intereses
legales y costos del proceso, los mismos que se liquidaran en ejecución de
sentencia; resolución que mediante resolución Nº 11 de fecha 20.10.2011, ha
sido confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura,.
3. En tal sentido mediante escrito de fecha 09.01.2012, solicite al primer Juzgado
Civil de Huaura, requiera a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
Nº09 DE HUAURA, a través de su Directora la Lic. MIRIAN ROSA
WATANABE ALVA, cumpla con lo ordenado en la Sentencia, esto es,
ORDENE el pago de la suma de S/. 8 639.48 Nuevos Soles, por concepto de
adeudos de servicio de fotocopiado.
4. Mediante Resolución Nº 14 de fecha 24.04.2012, notificada con fecha
31.05.2012 a la demandada UGEL Nº 09 –Huaura, el Tercer Juzgado Civil de
Huaura, dispuso REQUERIR a la demandada Unidad de Gestión Educativa
Local Nº 09-Huaura, a fin de que en el termino de TRES DIAS cumpla con lo
dispuesto en la Resolución Directoral Nº 000194 de fecha 25.01.2008, en
consecuencia ordena el abono a favor del actor de la suma de S/. 8 639.48
Nuevos Soles, por concepto de adeudos de servicio de fotocopiado, Bajo
apercibimiento de proseguirse conforme a los parámetros dispuestos por el
articulo 22 del Código Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento;
requerimiento que no ha cumplido la demandada hasta la fecha,
desobedeciendo a la Autoridad judicial, resistiéndose a cumplir con lo
ordenado por este Juzgado.
5. Por tal motivo, mediante escrito de fecha 11.06.2012, solicite al Juzgado, se
haga efectivo el apercibimiento decretado en autos, en consecuencia proceda
conforme a lo estipulado por el segundo párrafo del artículo 22 del Código
Procesal Civil, disponiéndose la destitución del responsable, esto es la
DIRECTORA DE LA UGEL Nº09 –HUAURA, Lic. Mirian Watanabe Alva, y
sin perjuicio de ello, de ser denunciado por el delito de Desobediencia o
Resistencia a la Autoridad tipificada en el articulo 368 del Código Penal.
6. Mediante resolución Nº 15 de fecha 11.07.2012, notificada a la demandada
UGEL Nº 09 con fecha 13.08.2012, el Tercer Juzgado Civil de Huaura,
requiere una vez mas, a la demandada Unidad de Gestión Educativa Local
09-Huaura, en el termino de tres días cumpla con lo dispuesto en la
Resolución Directoral Nº 000194 de fecha 25.01.2008, en consecuencia
ordena el abono a favor del actor de la suma de S/. 8 639.48 Nuevos Soles,
por concepto de adeudos de servicio de fotocopiado, bajo apercibimiento de
imponérsele una multa de 1 URP, así como de expedirse copias
certificadas al Ministerio Publico, para la formulación de la denuncia
penal respectiva, en caso de incumplimiento.
7. Mediante escrito de fecha 03.07.2012, solicite al Tercer Juzgado Civil de
Huaura, haga efectivo el apercibimiento decretado, y en consecuencia
REMITASE copias certificas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio
Publico, a fin de que formule la denuncia penal correspondiente por el delito de
Desobediencia o Resistencia a la Autoridad tipificada en el artículo 368 del
Código Penal, toda vez que la demandada UGEL Nº 09- HUAURA, no ha
cumplido con lo ordenado; solicitud que me fue atendida mediante resolución
Nº 17 de fecha 05.09.2012, mediante el cual se dispone EXPIDASE por
secretaria, copias certificadas de las principales piezas procesales a favor del
actor, a efectos de la formulación de la denuncia penal respectiva ante las
oficinas del Ministerio Publico, dado el incumplimiento de lo ordenado en a
autos.
8. Por lo expuesto precedentemente, es evidente señor Fiscal, que la Lic.
MIRIAN ROSA WATABE ALVA, Directora de la Unidad de Gestión Educativa
Local de Huaura, ha cometido el delito tipificado en el artículo 368º del código
penal, ya que desobedeció y se resistió a cumplir con lo expresado en un
mandado Judicial, esto es, no dar cumplimiento con lo dispuesto en la
Resolución Directoral Nº 000194 de fecha 25.01.2008, y en consecuencia
ordenar el abono a favor del actor de la suma de S/. 8 639.48 Nuevos Soles,
por concepto de adeudos de servicio de fotocopiado, conforme lo ordenado
mediante sentencia, pese a los constantes requerimientos, por lo que su
conducta de imposibilitar la efectividad de un mandado judicial que reconoce
el derecho del agraviado, contraviene nuestro ordenamiento jurídico.
II. FUNDAMENTO DE DERECHO:
1. En amparo al artículo Nº 368 del Código Penal, que tipifica el delito de
Desobediencia o Resistencia al Autoridad, el cual señala: “el que desobedece
o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus
atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena
privativa de la libertad no mayor a dos años”.
2. En amparo al artículo Nº 326 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual
señala: “Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos
ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio la acción penal para
perseguirlos sea publico.”
3. En amparo al artículo Nº 336 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual
señala: “1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias
Preliminares que realizo, aparecen indicios reveladores de la existencia de un
delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y
que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá
la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.” Cualquier
persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad
respectiva, siempre y cuando el ejercicio la acción penal para perseguirlos sea
publico.” (el subrayado es nuestro).
4. Artículo 638 del Código Procesal Civil que señala “… Por el mérito de su
recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su
ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad
penal”.
5. La resistencia contra la Autoridad o Desobediencia a la Autoridad es un
delito que consiste en resistir o desobedecer la orden de un funcionario
público en ejercicio de sus funciones, el bien jurídico protegido es la
Administración Pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin
garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado.
EN CUANTO AL TIPO PENAL:
6. La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el
primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta
simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto es
indispensable que exista esa orden, en mi caso existía dicha orden, lo cual
se encuentra plasmado en las diversas resoluciones que adjunto a la
presente denuncia. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción,
mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada
acción, en este caso, la acción que ordena un funcionario público, en
ejercicio de sus funciones.
Pero además, para que el delito penal se conforme, es necesario que
exista una orden (un pedido no alcanza), que sea un funcionario público el
que imparta la orden, y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de
sus funciones.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
1) Copia Certificada de la resolución Nº 06 de fecha 25.04.2011, mediante el
cual se declara fundada mi demanda de Proceso de Cumplimiento,
interpuesta contra la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura.
2) Copia Certificada de la resolución Nº11 de fecha 20.10.2011, expedida por
la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante el cual
confirma la sentencia de fecha 25.04.201, que declara fundada mi
demanda.
3) Copia Certificada del escrito de fecha 09.01.2012 solicite al primer Juzgado
Civil de Huaura, requiera a la Unidad de Gestion Educativa Local Nº09 de
Huaura, a través de su directora la Lic. MIRIAN ROSA WATANABE ALVA,
cumpla con lo ordenado en la sentencia, esto es, ORDENE el pago de la
suma de S/. 8 639.48 Nuevos Soles, por concepto de adeudos de servicio
de fotocopiado.
4) Copia Certificada de la resolución Nº14 de fecha 24.04.2012, mediante el
cual, el Tercer Juzgado Civil de Huaura, dispuso REQUERIR a la
demandada Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, a fin que
en el termino de TRES DIAS cumpla con lo dispuesto en la Resolución
Directoral Nº 000194 de fecha 25.01.2008, en consecuencia ordena el
abono a favor del actor de la suma de S/. 8, 639.48 Nuevos Soles, por
concepto de adeudos de servicio de fotocopiado, Bajo apercibimiento de
proseguirse conforme a los parámetros dispuestos por el articulo 22 del
Código Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento.
5) Copia certificada del cargo de la notificación Nº38918, que contiene la
resolución Nº14 dirigida a la demandada UGEL Nº09-Huaura,
recepcionada con fecha 31.05.2012.
6) Copia Certificada del escrito de fecha 11.06.2012, mediante el cual solicite
al Juzgado, haga efectivo el apercibimiento decretado en autos, en
consecuencia proceda conforme a lo estipulado por el segundo párrafo del
articulo 22 del Código Procesal Civil, disponiéndose la destitución del
responsable, esto es la DIRECTORA DE LA UGEL Nº09 –HUAURA, Lic.
Mirian Watanabe Alva, y sin perjuicio de ello, de ser denunciado por el
delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad tipificada en el
articulo 368º del Código Penal.
7) Copia Certificada de la resolución Nº 15 de fecha 11.07.2012, mediante el
cual el Tercer Juzgado Civil de Huaura, requiere una vez mas, a la
demandada Unidad de Gestión Educativa Local 09-Huaura, a fin de que en
el termino de tres días cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral
Nº 000194 de fecha 25.01.2008, en consecuencia ordena el abono a favor
del actor de la suma de S/. 8 639.48 Nuevos Soles, por concepto de
adeudos de servicio de fotocopiado, bajo apercibimiento de imponérsele
una multa de 1 URP, así como de expedirse copias certificadas al
Ministerio Publico, para la formulación de la denuncia penal
respectiva, en caso de incumplimiento.
8) Copia certificada del cargo de la notificación Nº66497, que contiene la
resolución Nº15, dirigida a la demandada UGEL Nº09-Huaura,
recepcionada con fecha 13.08.2012.
9) Copia Certificada del escrito de fecha 03.07.2012, mediante el cual solicite
al Tercer Juzgado Civil de Huaura, haga efectivo el apercibimiento
decretado, y en consecuencia REMITASE copias certificas de las piezas
procesales pertinentes al Ministerio Publico, a fin de que formule la
denuncia penal correspondiente por el delito de Desobediencia o
Resistencia a la Autoridad tipificada en el artículo 368 del Código
Penal.
10) Copia Certificada de la resolución Nº17 de fecha 05.09.2012, mediante el
cual se dispone EXPIDASE por secretaria, copias certificadas de las
principales piezas procesales a favor del actor, a efectos de la
formulación de la denuncia penal respectiva ante las oficinas del
Ministerio Publico, dado el incumplimiento de lo ordenado en a autos.
IV. ANEXOS:
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Copia Certificada de la resolución Nº 06 de fecha 25.04.2011, mediante el cual
se declara fundada mi demanda de Proceso de Cumplimiento, interpuesta
contra la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura.
1-C. Copia Certificada de la resolución Nº11 de fecha 20.10.2011, expedida por la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante el cual
confirma la sentencia de fecha 25.04.201, que declara fundada mi demanda.
1-D. Copia Certificada del escrito de fecha 09.01.2012 solicite al primer Juzgado
Civil de Huaura, requiera a la Unidad de Gestion Educativa Local Nº09 de
Huaura, a través de su directora la Lic. MIRIAN ROSA WATANABE ALVA,
cumpla con lo ordenado en la sentencia, esto es, ORDENE el pago de la suma
de S/. 8 639.48 Nuevos Soles, por concepto de adeudos de servicio de
fotocopiado.
1-E. Copia Certificada de la resolución Nº14 de fecha 24.04.2012, mediante el cual,
el Tercer Juzgado Civil de Huaura, dispuso REQUERIR a la demandada
Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, a fin de que en el termino
de TRES DIAS cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 000194
de fecha 25.01.2008, en consecuencia ordena el abono a favor del actor de la
suma de S/. 8, 639.48 Nuevos Soles, por concepto de adeudos de servicio de
fotocopiado, Bajo apercibimiento de proseguirse conforme a los parámetros
dispuestos por el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, en caso de
incumplimiento.
1-F. Copia Certificada del escrito de fecha 11.06.2012, mediante el cual solicite al
Juzgado, haga efectivo el apercibimiento decretado en autos, en consecuencia
proceda conforme a lo estipulado por el segundo párrafo del articulo 22 del
código procesal civil, disponiéndose la destitución del responsable, esto es la
DIRECTORA DE LA UGEL Nº09 –HUAURA, Lic. Mirian Watanabe Alva, y sin
perjuicio de ello, de ser denunciado por el delito de Desobediencia o
Resistencia a la Autoridad tipificada en el articulo 368º del Código Penal.
1-G. Copia Certificada del cargo de la notificación Nº38918, que contiene la
resolución Nº15, dirigida a la demandada UGEL Nº09-Huaura, recepcionada
con fecha 13.08.2012
1-H. Copia Certificada de la resolución Nº 15 de fecha 11.07.2012, mediante el cual
el Tercer Juzgado Civil de Huaura, requiere una vez mas, a la demandada
Unidad de Gestión Educativa Local 09-Huaura, a fin de que en el termino de
tres días cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 000194 de
fecha 25.01.2008, en consecuencia ordena el abono a favor del actor de la
suma de S/. 8 639.48 Nuevos Soles, por concepto de adeudos de servicio de
fotocopiado, bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 1 URP, así
como de expedirse copias certificadas al Ministerio Publico, para la formulación
de la denuncia penal respectiva, en caso de incumplimiento.
1-I. Copia certificada del cargo de la notificación Nº66497, que contiene la resolución
Nº15, dirigida a la demandada UGEL Nº09-Huaura, recepcionada con fecha
13.08.2012.
1-J.Copia Certificada del escrito de fecha 03.07.2012, mediante el cual solicite al
Tercer Juzgado Civil de Huaura, haga efectivo el apercibimiento decretado, y
en consecuencia REMITASE copias certificas de las piezas procesales
pertinentes al Ministerio Publico, a fin de que formule la denuncia penal
correspondiente por el delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad
tipificada en el artículo 368 del Código Penal.
1-K. Copia Certificada de la resolución Nº17 de fecha 05.09.2012, mediante el cual
se dispone EXPIDASE por secretaria, copias certificadas de las principales
piezas procesales a favor del actor, a efectos de la formulación de la denuncia
penal respectiva ante las oficinas del Ministerio Publico, dado el incumplimiento
de lo ordenado en a autos.
Ú NICO OTROSI.- Por convenir a mi derecho, nombro como mi abogado
defensor al letrado que suscribe el presente escrito.
Por tanto:
Pido a usted, Señor Fiscal, formalizar la
presente denuncia con arreglo a Ley.
Huacho, 02 de octubre de 2012.
CASO:
SUMILLA: Denuncia Por Desobediencia o
Resistencia a La Autoridad.
SEÑOR: FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAURA- HUACHO.
ROSAS PEREZ SANCHEZ, identificado con DNI
N° 41457584, con domicilio real en SECTOR 2 M 06 Localidad de Andahuasi,
distrito de Sayán, provincia de Huaura, señalando domicilio procesal en Jirón
Bolívar Nº 759- Huacho, a usted respetuosamente digo:
Que, de conformidad con el Articulo 326 numeral 1
del Código Procesal Penal, que faculta a cualquier persona a denunciar un hecho
delictuoso ante la autoridad respectiva, acudo a su despacho a fin de FORMULAR
DENUNCIA PENAL contra, CESAR CHAVESTA CUSTODIO en su calidad de
Administrador Judicial de la empresa AGRARIA AZUCARERA ANDAHUSI
S.A.A., con domicilio real y fiscal en el Km. 41.5 de la carretera Huaura Sayán;
por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de
Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 368 del
Código Penal, por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso
a exponer:
V. FUNDAMENTOS DE HECHO
9. Con fecha 13.08.2010, interpuse ante el Tercer Juzgado Especializado en lo
Civil de Huaura, una demanda de Proceso de Amparo (Expediente Nº 3415-
2010), contra la empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. debidamente
representada por don CESAR CHAVESTA CUSTODIO, a fin de que se deje
sin efecto el Despido incausado y arbitrario del que he sido objeto y que, en
consecuencia se ORDENE mi reposición en el cargo permanente que
venía desempeñando, ya que al haberse efectuado este tipo de despido, se
han vulnerados mis derechos constitucionales al Trabajo; a la Protección
Contra el Despido Arbitrario y al Debido Proceso.
10. Con fecha 25.10.2010, interpuse ante el Tercer Juzgado Especializado en lo
Civil de Huaura, una MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ( Expediente
Nº3415-2010-87) , a fin de que se ORDENE, provisionalmente mi
reincorporación a mi centro laboral como cortador de caña de azúcar en la
empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A; el cual fue admitida y
DECLARADA FUNDADA, mediante resolución Nº1, de fecha 10 de diciembre
del año 2010, y en consecuencia se dispuso ordenar a la entidad demandada
que proceda a reponerme preventivamente a mi centro de labores bajo
apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, conforme se ordenó en
autos; Por lo que solicite a este juzgado habilite día y hora para realizar la
diligencia de reposición, solicitud que me fue atendido mediante resolución
Nº2 de fecha 25.01.2011, donde se dispuso, que se habilite día y hora al Juez
de la segunda nominación de Sayán, a efectos de llevarse a cabo la diligencia
de reposición respectiva, librando exhorto para ello; mandato que se hizo
efectivo el día Jueves 17 de febrero del presente año, a horas 3:00 pm, tal
como se aprecia del acta de constatación judicial del Juzgado de paz de
Segunda Nominación de Sayán, mediante el cual informa sobre la diligencia
de reposición al Tercer Juzgado Civil de Hauara que al ingresar a la oficina
del representante legal el Ing. Cesar Chavesta Custodio, inmediatamente se
obtuvo respuestas vagas por parte de su personal, quienes de acuerdo a la
secuencia respondieron: No, se encuentras, está en la ciudad de huacho.
Sì, si se encuentra está en la oficina. No, no está; hace quince minutos
que salió, salió a comer. No se encuentra en su oficina. Ante tantas
evasivas se pudo constatar su NEGATIVA Y RECHAZO DE DAR
CUMPLIMIENTO DA LA MEDIDA CAUTELAR solicitad a por la demandante.
11.En vista de ello con fecha 16.03.2011, solicite a éste Juzgado en el cuaderno
cautelar, REQUIERA al Administrador Judicial don CESAR CHAVESTA
CUSTODIO; al jefe del Departamento de Recursos Humanos JAMES PETER
SEGAMA ANDRADE Y/O AL REPRESENTANTE LEGAL EN FUNSION, para
que dentro del plazo de 24 horas, procedan a reincorporarme en mi puesto
laboral, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copas
certificadas al Ministerio Publico para proceder a la denuncia peal por el Delito
de Resistencia a la Autoridad; solicitud que me fue atendida mediante
resolución Nº 4 de fecha. 30.03.2011, que ordena a la empresa demanda
proceda a reincorporarme a mi puesto laboral, dentro del pazo de TRES DÍAS,
el cual pese a estar debidamente notificada sobre este mandato, la entidad
demandada, hizo caso omiso, desobedeció a la autoridad judicial, y se
resistió a cumplir con lo ordenado por este juzgado ya que hasta la fecha
no ha cumplido con reponerme a mi puesto laboral conforme lo
ordenado..
12.Mediante resolución 5 de fecha, 11.05.2011, emitida por el Tercer Juzgado
especializado en lo Civil de Huaura, en el proceso cautelar ,se ordenó a la
entidad demandada que acredite las facultades de representación procesal
que señala con respecto de la empresa demandada, dentro del pazo de tres
días, bajo apercibimiento de racharse el escrito presentado, por la razón de
desvirtuar el pretexto legal de incertidumbre de representación legal que
argumenta la empresa demandada, con el cual pretende justificar su conducta
de desobedecer a la autoridad judicial, resistiéndose a reincorporarme a mi
puesto laboral, pese a existir un mandato judicial válido que así lo ordena.
13. Mediante resolución Nº 5 de fecha 12.04.2011, el Tercer Juzgado Civil de
Huaura, en el cuaderno principal (Expediente Nº 3415-2010), expidió
sentencia, DECLARANDO FUNDADA MI DEMANDA, ordenando en
consecuencia a la demandada empresa agraria azucarera Andahuasi S.A.A,
me REPONGA el cargo que venía desempeñando (cortador de caña) o en
otro de igual nivel, sentencia que con fecha 12 de abril del año en curso,
quedo CONSENTIDA , mediante resolución Nº08 de fecha 16.06.2011; por lo
que pese a que la entidad demandada teniendo conocimiento del contenido de
esta sentencia que ordena mi reincorporación, hasta la fecha no ha cumplido
con reponerme a mi puesto laboral, queda demostrado de esta manera la
conducta dolosa del denunciado don CESAR CHAVESTA CUSTODIO que ha
incurrido en el delito tipificado por el artículo 368º del código penal, toda vez
de que se resiste y desobedece a hacer efectivo lo ordenado por la autoridad
judicial en una sentencia.
14. Por lo expuesto hasta el momento, es evidente señor fiscal, que don CESAR
CHAVESTA CUSTODIO, administrador judicial de la empresa Agraria
Azucarera Andahuasi. S.AA, ha cometido el delito tipificado en el artículo 368º
del código penal, ya que desobedeció y se resistió a cumplir con lo expresado
en un mandado judicial, contraviniendo nuestro ordenamiento jurídico, tratando
de imposibilitar la efectividad de un mandado judicial que reconoce el derecho
del agraviado.
VI. FUNDAMENTO DE DERECHO
7. En amparo al artículo Nº 368 del Código Penal, que tipifica el delito de
Desobediencia o Resistencia al Autoridad, el cual señala: “el que desobedece
o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus
atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena
privativa de la libertad no mayor a dos años”.
8. En amparo al artículo Nº 326 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual
señala: “Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos
ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio la acción penal para
perseguirlos sea publico.”
9. En amparo al artículo Nº 336 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual
señala: “1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias
Preliminares que realizo, aparecen indicios reveladores de la existencia de un
delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y
que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá
la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.” Cualquier
persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad
respectiva, siempre y cuando el ejercicio la acción penal para perseguirlos sea
publico.” (el subrayado es nuestro).
10.Artículo 638 del Código Procesal Civil que señala “… Por el mérito de su
recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su
ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad
penal”.
11.La resistencia contra la autoridad o desobediencia a la autoridad es un
delito que consiste en resistir o desobedecer la orden de un funcionario
público en ejercicio de sus funciones, el bien jurídico protegido es la
administración pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin
garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado.
12.En cuanto al tipo penal
La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el
primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta
simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto es
indispensable que exista esa orden, en mi caso existía dicha orden, lo cual
se encuentra plasmado en las diversas resoluciones que adjunto a la
presente denuncia. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción,
mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada
acción, en este caso, la acción que ordena un funcionario público, en
ejercicio de sus funciones.
Pero además, para que el delito penal se conforme, es necesario que
exista una orden (un pedido no alcanza), que sea un funcionario público el
que imparta la orden, y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de
sus funciones.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
11) Copia Certificada del escrito de demanda de Proceso de Amparo,
presentado con fecha 13.08.2011, ante el Juzgado especializado en o Civil
de Huaura.
12) Copia Certificada de la resolución Nº 01 de fecha 10.12.2010, mediante el
cual se declara fundada mi medida cautelar solicitada, y en consecuencia
se ordena a la entidad demandada proceda a reponerme a mi puesto
laboral.
13) Copia Certificada de la resolución Nº 02 de fecha, 25.01.2011, mediante el
cual se dispone habilitar día y hora al juez de paz de la segunda
nominación de Sayán, a efectos de que se lleve acabo la diligencia de
reposición respectiva.
14) Copia certificada del acta de constatación Judicial de fecha 17.02.2011,
emitida por el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Sayán.
15) Copia Certificada de la resolución Nº 04 de fecha, 30.03.2011, mediante el
cual se requiere a la empresa demandada, a fin de que en el plazo de tres
días proceda a reponerme preventivamente a mi puesto laboral como
cortador de caña, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al
ministerio publico en caso de incumplimiento, para que formule la denuncia
penal correspondiente.
16) Copia Certificada de la resolución Nº 05 de fecha, 11.05.2011, mediante el
cual se requiere a la entidad demandada acredite las facultades de
representación procesal que señala con respectos de la empresa, bajo
apercibimiento de rechazarse el escrito presentado, teniendo por no
presentado; disponiendo que se haga efectivo el apercibimiento decretado
en autos, y se expida copia certificada de las piezas procesales al
demandado para que formule la denuncia penal correspondiente.
17) Copia Certificada de la resolución Nº 06 de fecha, 08.06.2011, mediante el
cual se dispone nuevamente hacer efectivo el apercibimiento decretado en
autos, no habiendo cumplido la empresa demandada por lo ordenado en
este despacho.
18) Copia Certificada de la resolución Nº 06 de fecha, 12.04.2011, mediante el
cual se expide sentencia, declarando FUNDADA la demanda del
demandante, y en consecuencia se ORDENA que la demandada empresa
AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A, REPONGA al demandante en el cargo
que venía desempeñando.
19) Copia Certificada de la resolución Nº 07 de fecha, 16.06.2011, mediante el
cual se dispone declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha doce de
abril del dos mil once, que declara fundada la demanda del demandado.
VIII. ANEXOS:
1) Copia de mi DNI
2) Copia Certificada del escrito de demanda de Proceso de Amparo,
presentado con fecha 13.08.2011, ante el Juzgado especializado en o Civil
de Huaura.
3) Copia Certificada de la resolución Nº 01 de fecha 10.12.2010, mediante el
cual se declara fundada mi medida cautelar solicitada, y en consecuencia
se ordena a la entidad demandada proceda a reponerme a mi puesto
laboral.
4) Copia Certificada de la resolución Nº 02 de fecha, 25.01.2011, mediante el
cual se dispone habilitar día y hora al juez de paz de la segunda
nominación de Sayán, a efectos de que se lleve acabo la diligencia de
reposición respectiva.
5) Copia certificada del acta de constatación Judicial de fecha 17.02.2011,
emitida por el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Sayán.
6) Copia Certificada de la resolución Nº 04 de fecha, 30.03.2011, mediante el
cual se requiere a la empresa demandada, a fin de que en el plazo de tres
días proceda a reponerme preventivamente a mi puesto laboral como
cortador de caña, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al
ministerio publico en caso de incumplimiento, para que formule la denuncia
penal correspondiente.
7) Copia Certificada de la resolución Nº 05 de fecha, 11.05.2011, mediante el
cual se requiere a la entidad demandada acredite las facultades de
representación procesal que señala con respectos de la empresa, bajo
apercibimiento de rechazarse el escrito presentado, teniendo por no
presentado; disponiendo que se haga efectivo el apercibimiento decretado
en autos, y se expida copia certificada de las piezas procesales al
demandado para que formule la denuncia penal correspondiente.
8) Copia Certificada de la resolución Nº 06 de fecha, 08.06.2011, mediante el
cual se dispone nuevamente hacer efectivo el apercibimiento decretado en
autos, no habiendo cumplido la empresa demandada por lo ordenado en
este despacho.
9) Copia Certificada de la resolución Nº 06 de fecha, 12.04.2011, mediante el
cual se expide sentencia, declarando FUNDADA la demanda del
demandante, y en consecuencia se ORDENA que la demandada empresa
AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A, REPONGA al demandante en el cargo
que venía desempeñando.
10) Copia Certificada de la resolución Nº 07 de fecha, 16.06.2011, mediante el
cual se dispone declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha doce de
abril del dos mil once, que declara fundada la demanda del demandado.
11) Papeleta de Habilitación de mi abogado defensor.
Por tanto:
Pido a usted, formalizar la presente denuncia con arreglo a ley.
Huacho, 04 de Julio de 2011.