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SOLICITA DECLARACIONES INDAGATORIAS
Señor Juez Federal:
Carlos Ernesto Stornelli, Fiscal Federal a
cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal nro. 4, en la causa nro. 13.335/02 del registro de la
secretaría nro. 10 a vuestro cargo, me presento y digo:
1.- GENESIS DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente causa a raíz de la
denuncia formulada por el Dr. Ricardo J. Monner Sans, en virtud
de la recepción de una nota anómina encontrada en su estudio
jurídico en la cual se daba cuenta del irregular manejo de fondos
provenientes de un crédito internacional otorgado por el Banco
Mundial para el llamado “Programa de Reconversión de Obras
Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados”.
En particular, se hacía referencia a una
extracción de dinero materializada en efectivo, que se había
efectuado el 26 de agosto de 1997, por la suma de dos millones de
dólares (U$S 2.000.000), en la sucursal Belgrano del Banco de la
Nación Argentina, cuyo cobro había sido efectuado por dos
personas individualizadas en el anónimo como Gustavo Alejandro
AONDI, y Ricardo Germán MORTEO que pertenecían o habían
pertenecido a la empresa EQUIPO DE SALUD S.A. sita en la calle
Cabildo 1295 de esta ciudad. Según el anónimo dicha suma de
dinero se encontraba destinada a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
TELEFONICO, en tanto dicha clínica "atendía a muchas obras
sociales y se quedó con toda la plata".
Por otro lado, el Dr. Monner Sans refirió que
los fondos en cuestión procedían del crédito internacional
asignado para la reconversión de Obras Sociales contemplado en el
decreto 439/96 publicado en el Boletín oficial del 2/5/96, según
el cual, el flujo de los fondos correspondientes al convenio
ascendían, por un lado, a la suma de veinticinco millones de
dólares -US$ 25 millones-, "en diversas divisas" y el objetivo se
vinculaba con el "financiamiento de los conceptos de bienes y
servicios de consultoría, asistencia técnica y capacitación para
la ejecución de..." determinados programas que figuran en los
anexos respectivos.
Otra parte de dichos fondos ascendía -según la
mencionada normativa- a la suma de doscientos cincuenta millones
de dólares -U$S 250 millones-, "con destino al financiamiento de
la 1ª y 2ª parte" de determinados subprogramas vinculados con el
anterior; y finalmente, cien millones de dólares -US$ 100
millones- "en varias monedas" se destinaban al financiamiento de
la 3ª etapa de esos subprogramas.
2.- EL PRESTAMO INTERNACIONAL
El llamado “Programa de Reconversión de
Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados” fue diseñado e implementado en el marco
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, -PNUD-
organismo destinado al reestablecimiento de las relaciones y
2
asistencia técnica nacional e internacional de las agencias es-
pecializadas del Sistema de Naciones Unidas, para el funciona-
miento, en este caso, de las Unidades de Ejecución y Coordina-
ción de los Programas implementados, entre ellos el de Reconver-
sión de Obras Sociales (PROSS).
Por ley 23.396 se aprobó el Acuerdo entre el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Go-
bierno de la República Argentina, en el cual se enunciaban las
condiciones básicas por las cuales el PNUD y sus organismos
prestarían asistencia para el desarrollo y ejecución de los Pro-
gramas de cooperación y apoyo a nuestro país. En el marco de ese
Acuerdo se desarrolló el llamado Programa de Reconversión de
Obras Sociales (PROS) cuyo Organismo Ejecutor responsable fue la
Secretaría de Políticas, Regulación Y Relaciones Sanitarias del
Ministerio de Salud y Acción Social.
El 23 de abril de 1996 el entonces presidente
de la Nación, Carlos Saúl Menem dictó el decreto 439 por el cual
se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse entre
la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) por un total de U$S 25.000.000, con destino al
financiamiento en la adquisición de aquellos bienes y servicios
de consultoría, asistencia técnica y capacitación que fueran
necesarios para la ejecución de todo el programa, así como la
asistencia económica para la implementación de los subprogramas
que componen el programa; aprobando así también el Modelo de
Convenio de Préstamo a suscribirse con el mismo organismo
internacional por la suma de U$S 250.000.000, con destino al
3
financiamiento de la primera y segunda etapa de ajuste de los
Subprogramas: 1.- Programa de Reconversión de Obras Sociales y
2.- Reconversión del Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados; y finalmente aprobó el modelo de
convenio por la suma de U$S 100.000 con destino al financiamiento
de la tercera etapa de ajuste en el marco de los Subprogramas 1 y
2.
Tales convenios se suscribieron en la ciudad
de Washington D.C. el viernes 26 de abril de 1996 con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, conforme resolución
359/96.
Por dicha norma, el Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos quedó facultado para suscribir los
convenios en nombre y representación del Estado Nacional, como
así también para firmar los respectivos con las Obras Sociales
correspondientes y el INSSJP –cuyos planes de reconversión fueran
aprobados por el Comité del Programa de Reconversión- a fin
ejecutarse los Planes de Reconversión previa transferencia de los
fondos provenientes de los convenios de préstamo –art. 5 y 6.
Por otra parte el entonces Secretario de
Políticas de Salud y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
y Acción Social quedó facultado para celebrar los contratos de
locación de servicios y adquirir los bienes que fueran menester
para la ejecución del programa.
Cabe agregar que el mencionado decreto 439/96
fue dictado el 23 de abril de 1996, firmado por el ex presidente
de la Nación Carlos Saúl MENEM, Domingo F. CAVALLO como Ministro
de Economía, Jorge A. RODRIGUEZ como Jefe de Gabinete de
4
Ministros y Alberto J. MAZZA como Ministro de Salud y Acción
Social, y otorgaba jurisdicción en el manejo de los fondos al
Ministerio de Economía y al Ministerio de Salud y Acción Social.
Ahora bien, antes de particularizar los
lineamientos generales de cada uno de los contratos específicos
celebrados con el BIRF adviértase que de los considerandos de los
mismos surge que el apoyo económico brindado por esa entidad
crediticia a nuestro país, obedeció a una solicitud,
materializada por carta del 26 de marzo de 1996 en la cual
nuestro país había procedido a la descripción de un programa de
acción, objetivos y políticas, diseñado para alcanzar el ajuste
estructural del sector seguro de la salud, y solicitado la ayuda
del Banco en apoyo de dicho Programa.
Téngase presente que de acuerdo a los
términos definidos en la sección 1.02 de tales documentos, el
concepto de Obras Sociales hacía referencia a los fondos para el
seguro nacional de la salud que se regían por la ley 23.660,
distinguiéndose el concepto del de Obra Social del Personal de
Dirección que se trataba de las obras de los empleados de nivel
gerencial, con el de Obras Sociales Sindicales que, por
exclusión, se trataban de todas aquellas no incluidas en el
concepto anterior.
Como se verá más adelante, las fraudulentas
disposiciones de dinero llevadas a cabo en autos, correspondieron
con erogaciones realizadas a favor de Obras Sociales del tipo
sindicales, a quienes les fueron otorgados los préstamos
respectivos.
5
Por otra parte nótese que en tal convenio se
encontraba prevista así también la figura del Manual Operativo el
que incluía aquellas normas y procedimientos para la provisión de
los préstamos a las Obras Sociales y el INNSSJP con los fondos
respectivos, comprometiéndose la prestataria a no incurrir en
erogaciones excluidas de acuerdo con las disposiciones del ANEXO
I, y garantizándose que la Unidad Ejecutiva Central del Programa
estuviera administrada por un Director Nacional y que las sub-
unidades de las Obras Sociales estuvieran a cargo de un equipo
con experiencia y calificaciones aceptables para el Banco.
Además se preveía que la U.E.C. y la Comisión
del Programa no podrían autorizar préstamos relacionados con los
tres primeros planes de reorganización de las Obras Sociales a
ser financiados de acuerdo con el Programa, y de allí en
adelante, con respecto a todo plan de reorganización de las Obras
Sociales que incluyera la propuesta de préstamos superiores al
equivalente de U$S 10.000.000, salvo que el Banco hubiera
otorgado la condición de “no objetado” para los referidos
préstamos, lo que resulta de trascendente importancia para la
maniobra de autos, en tanto muchos de los convenios de Préstamo
otorgados a las Obras Sociales investigados en autos, superó
ampliamente esa suma de dinero.
Finalmente corresponde mencionar también que
dentro de los GASTOS EXCLUIDOS, consignados en el anexo I de los
convenios, se preveía que los fondos del Préstamo no podían
utilizarse para financiar:
a) gastos en moneda de la prestataria ni por bienes
suministrados en el territorio de la Prestataria,
6
b) gastos en concepto de bienes o servicios suministrados bajo
un contrato que contara con la financiación o el acuerdo de
financiación de cualquier organismo financiero nacional o
internacional que no fuera el Banco o que el Banco hubiera
financiado o acordado financiar bajo los términos de otro
préstamo.
c) Gastos en concepto de bienes incluidos en determinados
grupos o subgrupos previos en el texto del documento.
2.a.- Sobre el convenio de 25.000.000 U$S
4004 AR
Por dicho convenio –que corresponde con el
anexo I del decreto 439/96-, se estableció que la asignación de
fondos del préstamo y porcentaje de gastos de las partidas se
financiaría de acuerdo a la siguiente categoría:
CATEGORIA 1: servicios de consultoría, asistencia técnica y
capacitación por U$S 21.900.000 a ser financiados el 100%
CATEGORIA 2: adquisición de bienes U$S 3.100.000 a ser
financiados el 100 % de gastos en el exterior y el 60 % de gastos
locales.
Los objetivos del mismo teniendo como fecha
de finalización del proyecto el 30 de junio de 1999, fueron:
diseñar y poner en marcha un conjunto de reformas básicas de
política para el Programa, elaborar el marco regulatorio e
institucional para la implementación del Programa, y formular e
implementar la reforma organizativa y de gestión del INSSJP y las
Obras Sociales, integrado a su vez por las siguientes partes: el
diseño e implementación de políticas básicas incluyendo la
7
elaboración del Programa Médico Obligatorio, el perfeccionamiento
de la base de datos de los afiliados, la regulación y supervisión
del Seguro de Social de Salud, la elaboración de Planes de
Reestructuración de las Obras Sociales sobre la base de un
formato estándar, la racionalización institucional del INSSJP –
incluyendo planes de reorganización y racionalización del INSSJP
y nuevos sistemas informáticos-, y el suministro de asistencia
técnica para la operación del la UEC.
2.b.- sobre el convenio AR 4002 de
250.000.000 U$S
El mismo tenía por objeto el financiamiento
de la primera y segunda etapa de ajuste de los Subprogramas 1 –
Reconversión de Obras Sociales Nacionales, y 2 – Reconversión del
I.N.S.S.J.P. –ver artículo 2 decreto 439/96-.
El artículo II del anexo II del decreto
639/96 preveía el compromiso de la prestataria de aperturar y
mantener una cuenta en el banco de la Nación Argentina, lo que
importaba el compromiso de que “los fondos del Préstamo no sean
utilizados en el financiamiento de erogaciones que están
excluidas de acuerdo con las disposiciones del anexo I” –cláusula
c)-, por lo que en caso de que el Banco determinara en algún
momento que una parte de los fondos del Préstamos se había
utilizado para pagar un gasto excluido, la Prestataria debía
depositar en la cuenta de depósito un monto equivalente al
momento del referido pago, o reembolsar el monto en cuestión al
Banco.
8
El artículo III sección 3.03 preveía que
después de las fechas de desembolso de los fondos del primer y
segundo tramo, la prestataria debía poner a disposición de la
Unidad Ejecutoria Central para la Ejecución del Programa los
fondos equivalentes a US$ 150.000.000 y a US$ 225.000.000, a ser
utilizados para la reestructuración del INSSJP, de los cuales U$S
150.000.000 podía destinarse a cancelación de deudas de las
instituciones financieras.
También para este caso se previó la
existencia de la Unidad Ejecutora Central, dirigida por un
Director Nacional, mientras que la Comisión del Programa estaría
integrada por un Director Nacional con composición aceptable para
el Banco.
Las acciones correspondientes a este
convenio, se previeron en el ANEXO III del convenio en cuestión,
por el cual –entre otros- se estableció la suscripción de los
Convenios de Adhesión con las Obras Sociales, la emisión y firma
de los instrumentos legales adecuados para el establecimiento de
normas relacionadas con la libre elección de servicios de seguros
de salud entre las Obras Sociales Sindicales, y para las Obras
Sociales del Personal de Dirección y los planes privados de
medicina prepaga.
2.c. Sobre el convenio AR 4003 de 100.000 U$S
El convenio en cuestión se encontraba
previsto en el Anexo III del decreto y bajo las mismas
condiciones que los anteriores acuerdos, y conforme el art. 3 del
decreto 439/96 este convenio se destinaba al financiamiento de la
9
tercera etapa de los subprogramas 1 y 2 del convenio anterior, a
partir del cual, quedando determinados en el art. V las
condiciones de su entrada en vigencia, y determinándose como
fechas de vencimiento para el pago del capital en dólares cada 15
de enero y de julio y hasta el 15 de julio de 2011 inclusive.
De acuerdo a las normas en cuestión, el
Ministerio de Economía fue el Organismo designado como
representante del Estado Argentino –art. VI sección 6.01 dcto.
439/02- instituyéndose una Unidad Ejecutora Central que tendría a
su cargo la gestión cotidiana del Programa, presidida por un
Director Nacional, a cuyo cargo quedaría la ejecución del
Programa.
Surge del informe sobre el crédito del Banco
Mundial para la Reconversión de Obras Sociales (PROS) al Estado
Argentino de septiembre de 2002 obrante en el anexo X de
documentación, que el crédito recibido para el Programa de
Reconversión de Obras Sociales desde el Banco Mundial fue de
150.000.000 U$S, suma recibida como parte de los dos préstamos de
mayor valor: el 4002 AR por 250 millones y el 4003 AR por 100
millones, en las siguientes proporciones: 100 millones de U$S
desde el préstamo 4002 AR y 50 millones de U$S desde el 4003 AR,
en tanto que el resto fue entregado al INSSJP.
En lo relativo a la cuotas de devolución del
capital, se estableció luego de ciertas modificaciones para los
100 millones recibidos desde el crédito AR 4002, 20 cuotas con
fecha de finalización en septiembre de 2009; en tanto que los 50
millones recibidos a través del crédito AR 4003 en 20 cuotas
pagaderas hasta julio de 2011.
10
Para la fecha del informe se habían pagado en
concepto de capital 33.888.888,756 U$S.
Ahora bien, el monto total a prestar a las
Obras Sociales se conformó -en un principio-. con los 150.000.000
U$S aportados por el Banco Mundial y con 135.000.000 U$S como
contrapartida nacional, totalizando un total de 285.000.000 US$
para la ejecución de estos subpréstamos. Por otra parte, según
dicha información, la elección de las Obras Sociales que
resultaron beneficiadas con los préstamos que recibieron, fueron
elegidas de un “concurso” al cual fueron invitadas –según el
informe aludido- la mayoría de las obras sociales del país.
2.d.- De los montos de los convenios
De acuerdo a lo que surge del expediente
2002-4147-96-2 –que correspondió a las actuaciones
administrativas donde tramitó el dictado del decreto aprobatorio
de los convenios con el BIRF- que se encuentra entre la
documentación reservada, y conforme el memorando suscripto por el
entonces Director Nacional de Proyectos con Organismos
Internacionales Lic. Carlos LA. LOPEZ, emitido durante la etapa
de elaboración del proyecto de decreto aprobatorio de los
convenios a celebrarse con el BIRF, el financiamiento y los
aportes locales se encontraban proyectados de la siguiente forma:
Año 1996 aportes del BIRF U$S 252.500.000 contrapartida
nacional: U$S 150.000.000 total: U$S 402.500.000.
Año 1997 aportes del BIRF U$S 115.500.000 contrapartida
nacional: U$S 200.000.000 total: U$S 315.500.000
11
Año 1998 aportes del BIRF U$S 7.000.000 contrapartida nacional:
50.000.000 total: U$S 57.000.000.
Según surge de fs. 13 de dicho expediente, la
contrapartida local que ascendía a la suma de $400.000.000 se
componía de 210.000.0000 $ aportado por la ANSSAL, y 190.000.000
u$s correspondientes al I.N.S.S.J.P..
La distribución fue la siguiente para los
aportes de contrapartida nacional:
1996 para el INSSJP 150.000.000 $
1997 para las obras sociales 160.000.000 $ para el INSSJP
40.000.000 $ total 200.000.000 $
1998 para las obras sociales 50.000.000 $.
Nótese pues que al final de dicho memorando
surge que los aportes de contrapartida nacional para la reforma
de las Obras Sociales los realizaría el ANSSAL con fondos
propios.
Los montos indicados para el programa se
recibieron y depositaron en una cuenta abierta en el Banco Nación
denominada “Cuenta de Fondeo” nro. 4288, desde la cual se
distribuyeron los fondos sobre otras tantas cuentas corrientes
abiertas sobre cada obra social seleccionada.
Según este informe que, reitero, data del
2002 el total entregado a la obras sociales alcanzó la suma de
U$S 262.941.314, integrándose en la cuenta de fondeo la suma de
U$S 22.032.651, fijándose 145 cuotas mensuales para reembolsar el
total del crédito recibido. De esta manera, fue previsto que el
primer vencimiento operaría en octubre de 1999 y el último en
octubre de 2011 –no generando los fondos de contrapartida
12
nacional intereses a las obras sociales-, con el fin de
establecer una compatibilidad entre el inicio y fin del pago del
subpréstamo otorgado a cada Obra Social, con el establecido con
la entidad financiera internacional.
Corresponde destacar que según los términos
del contrato, el Banco Mundial había solicitado, exclusivamente
en relación al Convenio de Préstamo 4004 AR destinado a la etapa
de asistencia técnica del Programa, que se requiriera la
certificación, como asunto adicional, de que la Prestataria había
tomado las medidas tendientes a posibilitar la adquisición de
bienes y servicios de consultores para el desarrollo del aludido
proyecto, de conformidad con las disposiciones del convenio –ver
al respecto art. 5, sección 5.01 B)-.
Corresponde aclarar además que el préstamo
4004AR se encontraba destinado a la asistencia técnica que fuera
necesaria para la implementación del Programa de Seguro de Salud,
para el Programa de Reconversión de Obras Sociales, y para el
Programa de Reconversión del INSSJP, conforme los tres
componentes que integraban dicho Proyecto y los acuerdos de
ejecución que se firmaron con el PNUD Buenos Aires, a tales
fines: Proyecto 95/015 -componente sobre reconversión de INSSJP-
proyecto 96/005 sobre –componente sobre reconversión de Obras
Sociales-, proyecto 96/018 –componente elaboración de Políticas y
regulación-.
Ahora bien, del universo de Obras Sociales
que integró el Programa de Reconversión de Obras Sociales e
Instituto, se analizarán en el presente dictamen las pruebas
incorporadas a lo largo de esta investigación y que han
13
determinado la conformación de un estado de sospecha respecto de
quienes tenían a su cargo la ejecución, control, fiscalización y
disposición de las millonarias sumas de dinero que comprendieron
el Programa, específicamente en el subprograma Obras Sociales
Nacionales.
Así pues, las resultas de esta pesquisa me
llevan a solicitar a V.S. que convoque a prestar declaración
indagatoria a los imputados de autos, en tanto es de sospechar
que los funcionarios que tenían a su cargo el cuidado de los
millonarios fondos públicos que, de fuente internacional o de
contrapartida local, integraban los emolumentos que tenían que
ser destinados a la Reconversión de las Obras Sociales
Nacionales, incumpliendo los deberes a su cargo específicamente
aquellos que hacían al preciso y exhaustivo control de la
sucesivas solicitudes de desembolsos, pedidos de autorización de
cancelaciones y rendiciones efectuadas sobre las sumas de dinero
entregadas, y la fiscalización sobre la ejecución de los
préstamos otorgados a cada entidad de bien público, perjudicaron
las arcas públicas, en beneficio de aquellas Obras Sociales y de
sus “aparentes” acreedores –que aparecían como proveedores y
prestadores-, desviándose de esta manera dichos fondos hacia
fines particulares a los que no estaban destinados.
Ello fue así, por cuanto los funcionarios –
cuyas identidades se revelarán más adelante-, teniendo en miras
esos particulares beneficios, soslayaron los recaudos propios y
directrices de transparencia y cuidado de los fondos públicos,
interesándose en las operaciones en las que cada uno intervino
con razón de su cargo, y que correspondían a las distintas etapas
14
de los Préstamos de Ejecución Subsidiaria, determinándose una
automática autorización de pagos a la facturación remitida a su
conocimiento, que perjudicó las arcas públicas al entregarse
dinero del Estado Nacional por determinados conceptos que surgían
“conceptualmente” de la documentación que hacía de respaldo a
esas “documentadas” operaciones, cuando en realidad adolecían de
irregularidades tales que, en la forma en que fueron pagadas, no
podría haberse llevado a cabo si no fuera por el inicial designio
de beneficiar a determinadas Obras Sociales y empresas.
Tales sucesos sólo pudieron haber ocurrido
sin la intervención de las personas que resultaban responsables
de las Obras Sociales y de aquellas firmas que -según la
información colectada- tomaron parte de los sucesos de autos, en
la medida en que tendieron, mediante el despliegue de
determinadas conductas que se analizarán –y que fueron realizadas
junto con los responsables de las Obras Sociales-, a hacer
aparecer como legítimas las deudas contraídas por las Obras
Sociales a su favor, de manera tal que, documentadas como tales
dieran una apariencia verosimilitud a la pretensión de cobro
contra el dinero de los préstamos, siendo que muchas de esas
deudas, como se verá no resultaron contestes con reales deudas
contraías o en otros casos no se encontraban incluidas entre las
deudas pasibles de ser canceladas con los fondos provenientes de
los créditos.
La conducta de los funcionarios del P.R.O.S
no habría cesado en esa sóla cuestión, pues como se verá a
continuación la maniobra descripta habría acaecido así también a
lo largo de cada una de las etapas administrativas que
15
conformaron el proceso desde los iniciales desembolsos hasta las
rendiciones de cuenta –y de ahí hasta la devolución del dinero-,
respecto de aquellas firmas que –tuvieran o no causa real las
deudas que aparecían contablemente registradas-, se encontraban
vinculadas con la Obra Social de que se trataba, con otras, o
éstas entre sí, de forma tal que los emolumentos así destinados
terminaron beneficiando exclusivamente a un selecto grupo de
personas, lo que originó un desvío de los iniciales propósitos y
destinos del dinero ingresado al erario público, en su perjuicio
y en beneficio de intereses ajenos a los de la administración
pública.
Amén de todo lo expuesto, y en muchos otros
casos, los sucesivos actos administrativos llevados a cabo para
conformar el circuito plan-préstamo-depósito-autorización-pago a
acreedores, se refería a deudas concomitantes con la ejecución
del programa, sobre todo para el llamado COMPONENTE 1 SANEAMIENTO
FINANCIERO, lo que no se compadecería con los fines para los que
había sido otorgado el crédito y en base a los cuales se había
determinado los topes dinerarios que iban a estar destinados a
ese componente, en la medida en que no conformaban “deudas
preexistentes a reconvenir”.
Por otra parte, tales deudas con prestadores
y aquellas que aparecían facturadas con fecha anterior a la firma
de los convenios de préstamo, en ninguno de los casos fue
conformada u objeto de alguna auditoría por parte o por orden de
los funcionados del PROS, llevándose a cabo sistemáticamente –
reitero- el circuito previsto para el desarrollo del Programa y
determinándose, como se viene sosteniendo, la perjudicial
16
disposición patrimonial en perjuicio de las arcas del Estado
Nacional.
A fs. 148/151 el entonces Coordinador General
del Programa de Reconversión de Obras Sociales y del Sistema de
Seguro de Salud, Dr. Saúl ROSSI, informó que para octubre de 2002
la mayoría de las Obras Sociales habían terminado las etapas de
cumplimiento de las condicionalidades y habían finalizado los
desembolsos, con excepción de sólo dos: OSECAC y OSPEDYC. Aludió
asimismo que 7 Obras se encontraban en convocatoria de acreedores
y a la Obra Social ENCOTESA y LAS COMUNICACIONES le fue ejecutado
el préstamo por incumplimiento, mediante el sistema de Repago
Acelerado, previsto en los Convenios de Ejecución y Préstamo
Subsidiario.
Por otra parte resulta altamente llamativo
que para el año 2002 se encontraron concursadas las siguientes
Obras Sociales: Obra Social de los JABONEROS, Obra Social
OSSIMRA, Obra Social PRENSA DE BUENOS AIRES, Obra Social de los
PLASTICOS, Obra Social del VESTIDO, Obra Social ENCOTESA, Obra
Social de los FERROVIARIOS.
3.- EL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE OBRAS
SOCIALES.
En base a los créditos de préstamo 4002 AR,
4003 AR y 4004 AR, correspondientes al proyecto BIRF PNUD
ARGENTINA 96/005, el Programa de Reconversión de Obras Sociales
tuvo por objetivo el apoyo a las Obras Sociales en el Proceso de
Reconversión, asegurando la optimización de la calidad
17
Prestacional y el adecuado cumplimiento del Programa Médico
Obligatorio, brindar el apoyo técnico y financiero para que las
Obras Sociales alcanzaran las condiciones adecuadas de equilibrio
y sostenibilidad, contribuir con las Autoridades Nacionales en la
adecuación del marco regulatorio que regía las Instituciones de
la Seguridad Social y mejorar sustantivamente los sistemas de
registro; para cuyo cumplimiento y alcance se estableció que se
financiarían los Planes de Reconversión que fueran elaborados por
cada Obra Social participante.
Tales planificaciones realizadas por las
Obras Sociales y que debían ser oportunamente analizadas, y
aprobadas por el Comité del Programa, comprendía tres
componentes: Saneamiento Financiero –que tendría como fin
cancelación de deudas prestacionales que registraran las obras
sociales, de acuerdo a lo establecido en el Plan-, Reconversión
de Planta de Personal –destinado a la readecuación de la planta
de personal a las nuevas necesidades organizacionales de las
obras sociales- y Fortalecimiento Institucional –destinado al
financiamiento de la asistencia técnica para el desarrollo de
sistemas gerenciales y de operación, redefinición de su
estructura, capacitación de recursos humanos, sistemas de
información y de comunicación con los organismos de control y
reconversión de los sistemas de prestaciones médicas-.
Resulta destacable atender luego del dictado
de ley 23.660 -que definió el funcionamiento de las Obras
Sociales, sus recursos financieros, su competencia, los aportes y
contribuciones a ser realizados por los beneficiarios y
empleadores, y definió las facultades regulatorias de la
18
Administración Nacional de Seguro de Salud, ANSAL-; que el
decreto 1141/96 en miras al decreto 9/93 -que había establecido
la libertad de elección del afiliado dentro de las Obras Sociales
comprendidas en los incisos a) b), c) d) y f) del art. 1 de la
ley 23.660-, estableció que la opción de cambio entre las Obras
Sociales Sindicales sería a partir del 01 de marzo de 1997,
efectivizada desde el 31 de marzo del mismo año, para aquellas
obras sociales que no se hubiesen presentado en el Programa de
Reconversión, en tanto para las Obras Sociales que se encontraran
calificadas dentro del mencionado Programa y hubieran presentado
su plan de reconversión, antes del 31 de diciembre de 1996, la
efectivización del cambio regiría a partir del 30 de junio de
1997 –el resaltado me pertenece-; lo que lejos de resultar una
cuestión poco relevante para el análisis de la presente causa,
reviste una importante trascendencia, desde que la prórroga de
dicha fecha –en ese momento y sin considerar las ampliaciones
posteriores que se ordenaron- importaba justamente mantener la
cantidad de afiliados que capitaban en dichas obras sociales –las
incluidas en el Programa-, circunstancia directamente vinculada
con la aprobación de los Planes presentados por tales entidades.
3.a.- Etapas del desarrollo de los Convenios
de Préstamo y Ejecución Subsidiarios. Convenio con el Agente
Financiero. Convenio con el Agente de Retención.
Luego de la aceptación por parte de las Obras
Sociales de participar en el Programa mediante la suscripción del
Convenio de Adhesión -por el cual se establecía la adhesión de
las Obras Sociales a las nuevas políticas sustantivas de salud y
19
a los principios del Programa de Reconversión de Obras Sociales e
INSSJP1-, las Obras Sociales interesadas debían presentar el Plan
de Reconversión, para cuya elaboración se encontraba previsto que
el P.R.O.S. brindara la asistencia financiera correspondiente a
la selección y contratación de servicios de consultoría de
asistencia técnica.
Hasta la fecha no fueron aportados a la
investigación la información relacionada con los términos de los
Planes de las Obras Sociales cuya situación se analiza en extenso
en este dictamen, las constancias que den cuenta del proceso de
aprobación de tales Planes, ni la laborar de la empresa o
empresas Consultoras2 que habría intervenido en dichos
monitoreos, como así también los pormenores de los procesos
administrativos que determinaron su elección.
Ahora bien, los Planes presentados por las
Obras Sociales debían elaborarse teniendo en consideración los
siguientes aspectos: aspectos institucionales –descripción,
estructura organizacional, procedimientos de control y sistemas
de control interno, personal contratado y tipo de servicios por
área-, aspectos financieros –correspondiente a los estados
financieros de los tres años subsiguientes, estructura de costos,
sistemas de auditoría- y aspectos asistenciales –incluyéndose
modelos de cobertura, carencias, exclusiones, limitaciones,
coseguros, y sistema de auditoría prestacional-.
La formulación del Plan así diagramado,
habilitaba a las Obras Sociales a solicitar el financiamiento, y
1 Debiendo contar, para poder acceder al Programa, con 10.000 beneficiarios a la fecha de presentación, cumplir con los requisitos legales, financieros-contables, administrativos y prestacionales requeridos2 Cuyos datos se desconocen por el momento.
20
una vez aprobado el Plan por el Comité Técnico del Programa, la
Obra Social podía iniciar la ejecución de la reconversión, previo
firma del Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario con el
P.R.O.S.
El modelo del Convenio de Ejecución y
Préstamo Subsidiario con el P.R.O.S. se aprobó por resolución del
Ministerio de Salud y Acción Social 202 del 25/3/97, que
determinó como organismo de coordinación, ejecución, monitoreo y
control del Programa de Reconversión a la Unidad Ejecutora
Central del Programa (UCP), y estableció que dentro de las
condiciones de ejecución –integrantes del convenio modelo como
anexo II del mismo-, se encontraban las acciones y actividades a
ser desarrolladas por la Obra Social suscriptora, en cada etapa
del Plan de Reconversión, constituyéndose como condición para el
paso de una etapa a la otra y la habilitación del desembolso
subsiguiente, el cumplimiento de la anterior instancia.
En el título I del Modelo de Convenio
aprobado por la resolución 202 de 1997 del Ministerio de Salud y
Acción Social se preveía como Fondo para Préstamos Subsidiarios,
el fondo del cual el Ministerio procedía a prestar a la Obra
Social la suma determinada en el convenio, integrado por los
aportes de capital provenientes de los convenios de Préstamo 4002
AR y 4003 AR, aprobados por el ya aludido decreto 439/96,
estableciéndose los conceptos de agente financiero –cual fue el
Banco de la Nación Argentina de Acuerdo-, de fondo de reserva
técnica –cuyas condiciones y particularidades se encuentran
previstas en el título VIII del Modelo de Convenio-, y de agente
de retención -la entonces Dirección General Impositiva-. Por
21
otra parte el título III “de las condiciones a ser cumplidas por
la obra social”, establecía como obligación de la Obra Social
suscriptora del convenio:
a) ejecutar estrictamente el Plan de Reconversión, con la
debida diligencia y eficiencia, cumpliendo con los
compromisos asumidos en el documento de condiciones de
ejecución,
b) recurrir de ser necesario al asesoramientote de técnicos y
consultores aprobados por la U.C.P.
c) Suministrar a la U.C.P. o a quien ésta designara la
información pertinente para hacer posible el cumplimiento
de las funciones de dirección, coordinación y supervisión
del plan de reconversión,
d) Tomar las previsiones y medidas necesarias para que las
contrataciones que debieran celebrase se efectuaran a un
costo razonable,
e) Mantener personal, recursos y medios necesarias para que
las contrataciones que debieran celebrarse en la ejecución
del Plan de Reconversión se efectuaran siempre a un costo
razonable
f) Mantener personal, recursos e instalaciones adecuados par
la eficiente ejecución del Plan de Reconversión
g) Mantener en fácil acceso la documentación y registraciones
contables que justificaran y respaldaran los gastos
incurridos a los efectos del desarrollo de las auditorías
que correspondieran, teniendo en cuenta que la U.C.P. tenía
la potestad de verificar, en cualquier instancia –incluso
22
posterior a la aplicación de los fondos-, entre otros, la
información respaldatoria.
h) Asumir en forma expresa toda responsabilidad por contratos
y litigios relacionados con la ejecución del Plan de
Reconversión.
i) Mantener los registros contables en forma individualizada
del resto de sus movimientos administrativos-financieros.
En dichos convenios se preveía el desembolso
de los préstamos en TRAMOS, en base a metas que debían ser
cumplidas para cada COMPONENTE durante su transcurso,
transferidos de la cuenta de fondeo a la cuenta de la Obra Social
en el Agente Financiero, en la medida en que se produjeran los
desembolsos correspondientes a los Convenios de Préstamo.
Así se estableció como condición del
desembolso del monto correspondiente al primer TRAMO de cada Plan
aprobado, un mecanismo de muestreo previo de las deudas
canceladas, estableciéndose además, a través de la Gerencia de
Monitoreo y Evaluación del P.R.O.S., el seguimiento y control de
las condiciones financieras y de ejecución establecidas en el
Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario.
Conforme el título V del Modelo de Convenio,
la U.C.P. solicitaba al Agente Financiero la transferencia de los
fondos correspondientes al primer desembolso a partir de la
entrada en vigencia del convenio, estableciéndose asimismo las
metas y plazos de ejecución del Plan –en el documento de
Condiciones de Ejecución-, que determinaban las sucesivas
transferencias a solicitud de la U.C.P. que Agente Financiero
realizaba a las cuentas de las Obras Sociales. Corresponde
23
aclarar que, a los fines de la integración del fondo de reserva
técnica –antes aludido-, las Obras Sociales suscriptoras del
Convenio autorizaban –título VIII del Convenio de Ejecución y
Préstamo Subsidiario-, a afectar un 3 % de la totalidad del
préstamo otorgado por el Ministerio –porcentaje a ser descontado
en cada desembolso-, para ser transferido en forma automática a
la cuenta especial del referido fondo.
Conforme surge de la cláusula DECIMA del
título V analizado, la Obra Social debía presentar a la U.C.P. en
cada tramo, a los fines de los sucesivos desembolsos y junto a la
solicitud de transferencia:
a) constancia del cumplimiento de metas y objetivos
establecidos en el documento de condiciones de ejecución
para la etapa finalizada.
b) Documentación respaldatoria de los gastos incurridos
financiados con fondos provenientes de la suscripción del
convenio, debiendo la Obra Social incurrir exclusivamente
en gastos elegibles previstos en el Plan de Reconversión y
especificados en el Documento de Condiciones de Ejecución.
c) Un informe detallado de los avances en el cumplimiento de
los objetivos correspondientes al Plan de Reconversión.
De acuerdo a las iniciales formulaciones del
Proyecto de Reconversión, los préstamos serían de hasta un máximo
de tres meses de recaudación de cada Obra Social, según el
promedio de los últimos doce meses, y en caso de requerirse un
monto superior, se evaluaría por la vía de excepción dicha
circunstancia.
24
El título VI preveía el sistema de reembolsos
de capital e intereses en cuotas: 145 cuotas mensuales para el
capital correspondientes al 1/145 del monto total del préstamo,
siendo la primera el 15/9/99 y la última el 15/9/2011-; y cuotas
mensuales de interés sobre el saldo del capital pagaderas la
primera el día 15 subsiguiente a la fecha del primer desembolso y
la última cuota de intereses el día 15/9/2011, mediante un
sistema de retención automática a realizarse por intermedio del
agente de retención; en tanto el título VII establecía
expresamente que “la falta de cumplimiento por parte de la OBRA
SOCIAL en la implantación del PLAN DE RECONVERSIÓN cumpliendo con
los términos y plazos acordados en el DOCUMENTO DE CONDICIONES DE
EJECUCIÓN, faculta automáticamente al MINISTERIO a cancelar los
importes no desembolsados o comprometidos a ese momento…”,
procediendo el Agente de Retención a la retención de los fondos
correspondientes al monto desembolsado y su afectación para la
inmediata devolución.
Se han investigado en autos las fraudulentas
disposiciones de fondos públicos que en el marco de los Convenios
Internacionales y los de Ejecución Subsidiaria realizaron los
funcionarios del P.R.O.S. a favor de 30 Obras Sociales
Nacionales.
El detalle que sigue incluye algunos datos
respecto de tales préstamos, como así también los datos de las
cuentas bancarias que fueron depositadas las sumas de dienro
asignadas –según lo antes explicado (cuentas puente)-, y de las
actas que aprobaron la inclusión de dichas Obras Sociales en el
Programa de Reconversión de Obras Sociales e INSSJP.
25
OBRA SOCIAL ACTA COMITÉ N° CUENTA
ALIMENTACION N°9 25/04/1997 4372/94
OSPECON N°19 25/04/1997 4393/15
FIDEEROS N°11 23)05/1997 4395/21
GRAFICOS N° 1 24/02)1997 4397)27
JABONEROS* N°3 24/0211997 4398/30
OSSIMRA* N°7 15/0411997 4399133
ACTIV. MINERA N°2 24/02/1997 4402/38
PRENSA BUENOS
AIRESN°12 10/07/1997 4405/47
PLASTICOS* N°22 23/12/1997 4407/53
VESTIDOS* N°10 25/04/1997 4423159
EST. de SERV. Y
GARAGES de SANTA
FE
N°14 10/07/1 997 4424/62
ENCOTESA* N°5 1/03/1997 4610/55
BANCARIOS N°8 16/04/1997 4614/67
26
SEGUROS N°6 21/03/1997 461 7/76
FERROVIARLOS* N°32 03/07/1 997 4627185
AGUAS GASEOSAS N°27 05/03/1998 4633/82
OSPEDYC N28 05/03/1998 4637/94
GASTRONOMICOS N°15 01/08/1997 4657/12
LUZ Y FUERZA N°23 23/12/1997 4663/09
EMP. ELECTRLCAS
(OSTEE)N°18 04/09/1997 4664/12
SOMU N°24 23/04/1998 4667/21
PETROLEROS N°25 05/03/1998 4671/12
OSPRERA N°13 10/07/1997 4673/18
TELEFONICOS N°16 01/08/1997 4674/21
TEXTILES N°21 09/12/1997 4675124
TRANSPORTES DE
AUTOMOTORES DE
N26 05/03/1998 4676/27
27
CORBODA
OBRAS SANITARIAS N°20 28/11/1997 4679/36
OBRAS Y SERV
SANITARIOSN°17 04/09/1997 4690/27
OSECAC N°30 04/11/1998 4691/30
ACTIVIDADES
VITIVINICOLAS N°34 16/12/1 998 4744/01
Tal como se explicó más arriba, las
transferencias de los fondos aprobados y establecidos en el
Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario se realizaban a
través del Banco de la Nación Argentina, a partir del Convenio de
Administración Financiera suscripto con el Banco de la Nación
Argentina.
Dicho documento, suscripto el día 05 de
diciembre de 1996 por el entonces Secretario de Políticas de
Salud y Regulación Sanitaria, Dr. Julio Alberto CALCAGNO y por
Felipe Rodolfo MUROLO como Vicepresidente del Banco, establecía
que las operaciones relativas a los fondos destinados a la
implementación del Programa se realizarían en dicho Banco como
Agente de Retención a través de las siguientes cuentas:
28
a) cuenta A -4004-AR donde se producirían los desembolsos del
BIRF de los fondos correspondientes al Convenio de Préstamo
4004 AR.
b) Cuenta B -4002/4003 AR donde se producirían los desembolsos
por parte del BIRF de los fondos correspondientes a los
convenios 4002/AR y 4003AR.
c) Cuenta C –FONDOS DE CONTRAPARTIDA NACIONAL: donde se
producirían los desembolsos de la Nación Argentina
correspondientes a la contrapartida nacional del Programa.
d) Cuentas D –PLAN DE RECONVERSION: las que para el sector
privado no financiado, se integrarían con los fondos de las
cuentas B y C, conformando el monto prestado y desembolsado
por el Ministerio para cada Obra Social. A tal fin, a cada
Obra, le correspondería una cuenta D.
Para el caso de las cuentas D, se previó
además, que las mismas serían cuentas internas del Agente
Financiero, cuyos movimientos se producirían por órdenes de
transferencia, débitos y créditos, sin utilización de cheques.
El detalle de las cuentas de este tipo se realizó más arriba
en el cuadro que antecede.
e) cuenta E –fondos de Reserva Técnica: la que se trató de una
cuenta de caja de ahorro, integrada por recursos
provenientes de los descuentos del 3 % de cada
transferencias a realizarse de la cuenta B y de la cuenta
C, a la cuenta D.
f) cuenta F –Recaudadora: donde se depositarían los fondos
retenidos a las Obras Sociales por el Agente de Retención a
efectos de proceder a la posterior cancelación de las
29
cuotas del repago de los préstamos 4002 AR, 4003 AR y 4004
AR y la de los fondos de Contrapartida Nacional.
Corresponde advertir que conforme la cláusula quinta del
título IV dicho fondo sería utilizado exclusivamente para:
a) cubrir posiciones negativas de caja del Programa, b)
percibida la última cuota de repago de los créditos
otorgados, retornar a la Obra social que hubiera cumplido
con el Convenio de Ejecución el remanente de la Reserva
Técnica, en forma proporcional al aporte originario
efectuado.
g) Cuenta G – Recaudadora Fondo de Contrapartida Nacional:
donde se depositarían los fondos destinados a la
cancelación de los préstamos con origen en los Fondos de
Contrapartida Nacional.
De acuerdo al título V correspondiente al
“Financiamiento de las cuentas”, el procedimiento quedó
establecido de la siguiente manera: una vez firmado el Convenio
de Préstamo Subsidiarios, la U.C.P. solicitaría al Banco una
transferencia de fondos mediante nota suscripta por los
funcionarios habilitados a tal fin y por el monto total del
crédito que surgiera del Plan de Reconversión debidamente
aprobado; luego de las iniciales cancelaciones, y previa
rendición de cuentas, la U.C.P. debía remitir semanalmente un
archivo magnético con los pagos a efectuar, acompañado por la
Planilla de Orden de Pago suscripta por los funcionarios
habilitados para tal fin, debiendo el Banco confrontar los datos
que surgían de las ordenes de pago con el soporte magnético,
30
debiéndose obtener conformidad entre los mismos para avanzar en
el procedimiento.
A su vez, según la misma norma –cláusula
séptima-, la remisión de la orden se debía efectuar adjuntándose
las Certificaciones de Cuenta emitidas por las filiales en donde
los beneficiarios de los pagos tuvieran radicadas las mismas.
Una vez recibida la Orden de Pago, el Banco
procedería al pago a los acreedores mediante la acreditación en
sus respectivas cuentas, resultando la acreditación de las sumas
de dinero correspondientes, el instrumento de pago respectivo.
Por otra parte, semanalmente el Banco debía remitir un extracto
de las cuentas D, adjuntando copias de las notas de crédito que
respaldaran los débitos efectuados en las respectivas cuentas y
en forma semanal, un extracto de las cuentas A, B, C, E, F, y G
adjuntado los comprobantes que justificaran los respectivos
movimientos.
El plazo de devolución de los préstamos por
parte de las Obras Sociales sería de hasta 15 años, con tres años
de gracia, cancelándose la última cuota de amortización de
capital en septiembre de 2011, siendo la primera en septiembre de
1999.
Cada cuota sería repagada en forma automática
mediante un mecanismo de retención efectuado por la D.G.I. de las
recaudaciones de las Obras Sociales que recibían el Préstamo,
para lo cual se suscribió el Convenio de Retención y Pago
Automático con la Dirección General Impositiva.
Según surge de los informes de fs. 148/154,
los fondos depositados para ser asignados como préstamos a las
31
Obras Sociales, provenientes del Banco Mundial y la
correspondiente contrapartida nacional, fueron depositados en la
Cuenta de Fondeo –cuenta corriente oficial nro. 4261/75-. Una vez
aprobados los planes de reconversión, se trasladaban los fondos
correspondientes a cada Obra Social, a una cuenta corriente
oficial específica de las obras sociales, depositándose
automáticamente un 3% de cada tramo en la cuenta de Reserva
Técnica –caja de Ahorro 235732/6 también del Banco de la Nación
Argentina-.
Por otra parte, la cuenta Especial de
Depósito del Convenio de Préstamo 4002 AR BIRF, se trató de la
cuenta corriente en dólares 0006111010000 “Ministerio de Salud y
Acción Social -8000/310-BIRF 4002/3 AR” del Banco de la Nación
Argentina, sucursal Nueva York, en tanto la cuenta corriente en
pesos 2826/94 denominada “Ministerio de Salud y Acción Social
8000/310 BIRF 4002/3 AR” y la cuenta corriente en pesos 4261/75
denominada “Programa de Reconversión de Obras Sociales” fueron
abiertas en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de
Mayo.
Respecto de los aportes de contrapartida
nacional, para el Programa de Reconversión de Obras Sociales, la
resolución 6165/96 de la entonces Administración Nacional del
Seguro de Salud dispuso aprobar el compromiso y devengamiento de
la suma de $85.000.000 en cumplimiento del Convenio de Préstamo
4002 AR correspondiente al ejercicio 1996, ordenando su depósito
en la cuenta 2826/94.
La resolución 403/96 del 17/5/96 del
Secretario de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria, aprobó
32
el Manual de Operaciones para la etapa de Ejecución del Programa
de Reconversión de Obras Sociales, el cual fue elaborado
estableciéndose la aplicabilidad de las Normas para Adquisición
de Bienes y Consultorías del BIRF, publicadas en enero de 1995.
El Decreto 442/97 dictado el 21 de mayo de
1997 instruyó a la entonces Dirección General Impositiva –
dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, la retención automática de la recaudación
correspondiente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados y a las Obras Sociales, de las sumas de
dinero destinadas al pago de los recursos que le fueran asignados
por los Convenios de Ejecución y Préstamo Subsidiarios en el
marco del Programa.
4.- LOS FUNCIONARIOS
En el marco del expediente 2002-11.349-95/3
el 20 de septiembre de 1995 se dictó la decisión administrativa
nro. 26 por la que se asignó responsabilidad en la conducción del
Proyecto de Reforma de las Obras Sociales e I.N.S.S.J.P. al
entonces Secretario de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria
del Ministerio de Salud y Acción Social, Dr. Julio CALCAGNO, y se
creó la Unidad Coordinadora del Programa de Reforma de Obras
Sociales e INSSJP.
Nótese que según los considerandos de dicha
norma, para mediados del año 1995 el entonces Ministerio de Salud
y Acción Social se encontraba abocado a la confección del
Programa de Reconversión, el que sería financiado con fondos
33
provenientes del BIRF, autorizados por carta acuerdo PPF 227-1
AR.
Por otra parte, la resolución 160 del
entonces Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos del 14
de marzo de 1996, suscripta por Dr. Alberto MAZZA, vistas las
recomendaciones surgidas en el Documento de Ayuda Memoria del 1
de Diciembre de 1995 del BIRF, y en tanto las mismas constituían
“condición de negociación”, y por ser “condición de liberación
del primer tramo de fondos del (BIRF) para el financiamiento del
programa”, creó el Comité de Reconversión de Obras Sociales e
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, formado por tres personas designadas por el
Ministerio de Salud y Acción Social, uno en representación de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y a propuesta del Jefe de
Gabinete, uno en representación del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos a propuesta del titular de dicha
cartera, y otro como Director Nacional del Programa en
representación del Ministerio de Salud.
Entre sus funciones, dicho Comité debía
decidir el apoyo financiero para la formulación de los planes de
reconversión, aprobar dichos planes, aprobar el cumplimiento de
las condicionalidades para la liberación de los desembolsos –art.
4 del reglamento que componía dicha decisión administrativa-,
debiendo fundamentar obligatoriamente sus decisiones en razones
técnicas, científicas, legales y de congruencia con el Programa –
art. 17.
La Decisión Administrativa nro. 76 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del 20 de marzo de 1996,
34
sustituyó el artículo 2 de la decisión administrativa nro. 26/95
estableciendo que la Unidad Coordinadora creada por Decisión
Administrativa 26/95 contaría con tres coordinadores que tendría
a su cargo respectivamente, cada uno de los subproyectos del
Programa, a) el Subproyecto 1: Reconversión de Obras Sociales, b)
el Subproyecto 2: la Reconversión del INSSJP y c) 3: el Apoyo al
Desarrollo de Políticas y Regulación.
Según surge de la documentación acollarada a
estos actuados –ver expediente 202-4147-96-2 donde tramitó el
dictado del decreto aprobatorio de los convenios entre Argentina
y el BIRF-, por resolución MEyOSP 539 del 24/4/96 se designó al
Ministro de Salud y Acción Social, Dr. Alberto MAZZA a suscribir
en representación de la Nación Argentina los convenios de
Préstamo con el BIRF.
Por otro lado, según las constancias de dicho
trámite, para abril de 1996 y previo a la firma del decreto
439/96 el Dr. Julio CALCAGNO revestía el carácter de Secretario
de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria, en tanto que el
Licenciado José H. PAVON era Coordinador del Componente Obras
Sociales del Ministerio de Salud, Héctor E. WILDE ejercía
funciones como Coordinador del Componente INSSJP y Roberto
PAGANO, el Coordinador Ejecutivo del Proyecto de Reforma del
Sector Salud.
Por su parte la resolución 202 del Ministro
de Salud y Acción Social, como se expresó más arriba, dictada el
25 de marzo de 1997 aprobó el Modelo de Convenio de Ejecución y
Préstamo Subsidiario.
35
La resolución 605 del 27 de julio de 2000 del
entonces Ministro de Salud Héctor José LOMBARDO designó al
entonces Secretario de Políticas y Regulación Sanitaria, Dr.
Héctor MONGUILEVSKY como representante titular del Ministerio y
presidente del Comité aludido por la norma anterior, modificó el
art. 2 de la resolución 160/96 incorporando como Miembro del
Comité a la Superintendencia de Servicios de Salud, designando al
Dr. Rubén CANO Superintendente de Servicios de Salud como
representante por dicho organismo, y a los Dres. Ignacio KATZ
en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
Pablo GERCHUNOFF como representante del Ministerio de Economía.
El decreto 970/01 del 30 de julio de 2001 en
vista de la decisión administrativa 26 del 20/9/953 , el decreto
764 del 11 de junio de 2001 y la resolución del Ex Ministerio de
Salud 959 del 30 de noviembre de 1998, dejó sin efecto la
decisión administrativa 26 del 20 de septiembre de 1995, el art.
4 del decreto 764 del 11 de junio de 2001 y la resolución del
Ministerio de Salud nro. 959, asignándose responsabilidad en la
conducción del Proyecto de Reformas de Obras Sociales e Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del
Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (PRESS)
en forma colegiada a la Subsecretaría de Atención Primaria de la
Salud y a la Superintendencia de Servicios de Salud, creándose a
su vez las unidades coordinadoras del proyecto en la jurisdicción
del Ministerio de Salud.
3 -en tanto aprobó las condiciones orgánicas y funcionales y de estructura del Proyecto de Reforma de Obras Sociales e INSSJP, asignándole responsabilidad de conducción a la entonces Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria del ex. Ministerio de Salud y Acción Social, a cargo de Julio CALCAGNO-
36
La decisión administrativa 001/2001 del
6/9/01 Subsecretario de Atención Primaria de la Salud, designó a
Rubén CANO como Director Nacional titular del Programa de
Reconversión de Obras Sociales y a Néstor PEREZ BALIÑO como
Director Nacional suplente; por otro lado para el Programa de
Reconversión del Sistema de Seguro de Salud, BALIÑO fue designado
como titular en tanto que Cano fue instaurado como director
alterno.
Por su parte, la decisión administrativa
2/2001 de fecha 6 de septiembre de 2002 de la Dirección Nacional
PROSS- PRESS creó la figura de Coordinador Adjunto, que podía ser
ejercida por más de una persona.
Posteriormente el decreto 1149/02 del 2 de
julio de 2002 dejó sin efecto el art. 2 del decreto 970/01 y
asignó responsabilidad en la conducción del Proyecto de Reformas
de Obras Sociales e INSSJP y del Programa de Reconversión del
Sistemas de Seguro de Salud en forma colegiada a la Subsecretaría
de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud del Ministerio
de Salud y a la Superintendencia de Servicios de Salud, que para
octubre de 2002 eran conducidos por el Dr. Carlos VIZZOTTI y por
el Dr. Rubén H. TORRES, respectivamente.
De acuerdo a la información colectada –véase
al respecto el informe de fs. 1045/1047, los Coordinadores
Generales del Programa fueron respectivamente: desde el 12/10/95
al 14/2/97 José Humberto PAVON –designado por resolución 13 del
SPSyRS del 12 de octubre de 1995-; desde el 14/2/97 al 14/1/00 el
Dr. Gabriel María VIDART –designado por resolución 8 de la SPyRS-
desde el 14/2/00 al 28/8/01 el Licenciado Jaime Héctor SAIEGH –
37
designado por Resolución Ministerio de Salud 45 del 14/1/00-;
Luis Victorio CERIANI desde el 28/8/01 al 19/2/02 –designado por
resolución conjunta Subsecretaría de Atención Primaria de la
Salud, nro. 29 y de la Salud nro. 308 del 28/8/01- y sus
coordinadores adjuntos: el Licenciado Gerardo CASARELLO y el Dr.
Guillermo COBIAN designados con fecha 10 de septiembre de 2001
por decisión 1/01 de la Coordinación General del PROS-PRESSAL; y
finalmente el Coordinador General Dr. Saúl Mario ROSSI, desde el
19/02/02 hasta por lo menos fines de 2003 –designado por
resolución conjunta de la Subsecretaría de Atención Primaria de
la Salud nro. 1 y Superintendencia de Servicios de Salud nro. 27
del 19/2/02, siendo su coordinador adjunto el Ingeniero Jorge
BECERRA, designado por decisión 01/02 del Coordinador General
PROSS-PRESSAL de fecha 22 de febrero de 2002.
Surge asimismo del informe de fs. 1192/1194 y
de fs. 2145/2152 que el P.R.O.S. como tal, tuvo su culminación a
mediados de 2004 momento en el cual las actividades pendientes se
traspasaron a la Superintendencia de Servicios de Salud.
Por otra parte, surge del expediente S01-
0220440/2002 del Ministerio de Economía obrante en copia
certificada en el ANEXO X de documentación, que la agencia
responsable de las operaciones de crédito con organismos
internacionales para el Ministerio de Salud era la Unidad de
Financiamiento Internacional a cargo de su presidente, Dr. Oscar
FILOMENA.
A dicha información debe aunarse lo que surge
del expediente 200-10773-02-6 del Ministerio de Salud en el que a
fs. 3, el titular de la dependencia antes mencionada informó que,
38
para octubre de 2002 la ejecución del Programa de Reforma de las
Obras Sociales se encontraba a cargo de la Unidad Coordinadora
estableciendo el decreto 970/01 responsabilidad en la conducción
del mismo en forma colegiada al Subsecretario de Atención
Primaria de la Salud del Ministerio de Salud y a la
Superintendencia de Servicios de Salud, en tanto que luego del
dictado del decreto 357/02 y de la resolución 550/02 del M.S. la
responsabilidad del Programa se encontró a cargo de la
Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud
del Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Servicios de
Salud.
Así pues ha quedado demostrado por las
pruebas incorporadas que la ejecución del Programa era llevado a
cabo por la Unidad de Coordinación que fue creada a dicho efecto,
dependiente de la Secretaría de Políticas de Salud y Regulación
Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social, que por
resolución 76 del 26/3/96 la Secretaría designó a los
Coordinadores de los Componentes del Programa, en el marco de la
Unidad Coordinadora –creada por decisión administrativa 26 del
20/9/95 de la Jefatura de Gabinete de Ministros-.
Posteriormente por recomendación y acuerdo
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del
Ministerio de Salud y del BIRF, se decidió que se conformaría una
Unidad de Coordinación Administrativa con sede en la Coordinación
General y Gerencia de Administración y Finanzas del Proyecto
PRESSAL –que correspondió al préstamo BIRF 3931/AR-, de manera
tal que las Unidades Ejecutoras de cada componente se abocaran a
39
la gestión puramente sustantiva y técnica, unificando las
actividades administrativas.
Advierta V.S. que conforme lo informado en su
oportunidad por el entonces Coordinador General del Programa de
Reconversión de Obras Sociales y del Sistema de Seguro de Salud,
Dr. Saúl ROSSI, el proceso de aprobación de los tramos que
componían el Programa de Reconversión, importaban la aceptación
del cumplimiento de las condicionalidades previstas en cada caso,
tarea que era realizada por el Area de Monitoreo de la Unidad
Ejecutiva Central.
El mencionado funcionario señaló así también
que la totalidad de la disposición de los fondos del Programa de
Reconversión la realizaba la U.E.C., al encargarse dicha
dependencia de transferir los fondos desde las cuentas de las
Obras Sociales a la Cuentas de los proveedores/prestadores, en
base a la documentación previamente presentada por cada Obra
Social, y previa realización de una auditoría,4 por lo que no
existían rendiciones de cuenta en sentido estricto.
Como se verá a partir de las pruebas
incorporadas a la investigación, no sólo tales auditorías no
habrían nunca existido como tales, sino que la aprobación de los
TRAMOS correspondientes al cumplimiento de las pautas que debían
ser llevadas a cabo por cada Obra Social para los desembolsos
siguientes, se realizaban de manera automática, con la sola
expresión de que las condicionalidades se encontraban
cumplimentadas, satisfaciendo de manera aparente los recaudos
propios de una recta administración de fondos públicos.
4 El resaltado me pertenece.
40
Claro está que tal suceder tenía un último
fin, el que, como se dijo más arriba, se encontraba orientado a
desviar de los iniciales objetivos las sumas de dinero de las
arcas públicas destinadas al Programa de Reconversión de Obras
Sociales e Instituto, beneficiando indebidamente a los
integrantes de tales Obras Sociales y de las empresas que,
vinculadas a esas entidades de bien público, recibieron
sistemáticamente sumas de dinero en contraprestación de servicios
de salud o de consultoría cuyo cumplimiento, en mucho de los
casos resulta más que dudoso.
De esta forma, los funcionarios que tenían a
su cargo el resguardo y disposición de los millonarios fondos
correspondientes a los convenios internacionales 4002 AR y 4003
AR –los cuales formaron parte del dinero utilizado para el
Programa de Reconversión de las 30 obras sociales cuyos
desembolsos se analizan en autos- incumpliendo los deberes a su
cargo perjudicaron tales intereses cuya administración y custodia
les había sido asignada, beneficiando indebidamente a las
entidades a las que se les había otorgado préstamos de dinero,
esto es a las Obras Sociales en cuestión.
Seguidamente se analizará lo ocurrido
respecto de cada obra social de las que se detallan a
continuación, indicándose en cada caso las pruebas que llevan a
sostener la existencia de un estado de sospecha que importa que
los imputados sean escuchados en declaración indagatoria.
Para mejor comprensión de lo que sigue, debo
resaltar determinadas nociones básicas y fundamentales que se
vinculan directamente con el análisis realizado.
41
De acuerdo a la prueba colectada en el
COMPONENTE 1 SANEAMIENTO FINANCIERO la razonabilidad de los
pasivos elegibles para ser cancelados con el Programa estaban
incluidos en el documento: “Documento de Calificación- Guía para
la presentación de la Documentación” y debían resultar de:
a) deudas prestacionales –por atención a los afiliados de la
Obra Social-,
b) No pertenecer a contratado de cápita pagadas por
adelantado,
c) No tener una antigüedad inferior a los 90 días del pedido
de cancelación –el resaltado me pertenece-.
Por otra parte, el procedimiento para
presentación de solicitudes de cancelación de deudas
correspondiente al COMPONENTE 3 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, se
encontraba previsto de la siguiente manera:
1.- para cancelaciones menores a $ 1.000.000: las obras sociales
debían enviar a la Gerencia de Operaciones, junto a las copias de
las facturas originales de cancelación, la siguiente
documentación:
a) copia del contrato suscripto con el adjudicatario de la
contratación, archivado en la UEPOS.
b) en el caso de provisión de equipos, presupuesto detallado
de los bienes a adquirir. De no coincidir con las Condiciones,
debía requerirse una no objeción previa.
c) copias de los términos de referencia que dieran origen a
la contratación.
d) deberán estar suscriptos por el Presidente de la obra
social, apoderado o representante legal y se indicará a qué línea
42
de acción de las condiciones de ejecución del Plan de
Reconversión está vinculado,
e) en el caso de que se tratara de contratos de provisión de
Hardware o Software, debería incluirse su presupuesto detallado,
f) los montos no podrían exceder de lo convenido, en tanto
su excedente sería a cargo de la Obra Social,
g) la Obra Social sería responsable de la asunción de los
riesgos y de los Términos de Referencia bajo los cuales se
realizaría la contratación o provisión.
f) para las cancelaciones, debía remitirse la documentación
a la licenciada Liliana SINGER.
2.- para contratos por valores iguales o mayores a $1.000.000
a) debía requerirse la no objeción previa, para lo cual la
obra social debía presentar: copia del modelo de contrato a ser
utilizado para la contratación, y copia de los términos de
referencia que serían utilizados para solicitar la línea de
acción a contratar.
b) una vez obtenida la no objeción se procedería de acuerdo
a lo establecido en el punto 1.
Tales pautas fueron notificadas a las obras
sociales por el Dr. Lelio MARMORA, Gerente de Operaciones del
Programa.
Por otro lado, debe tenerse presente que las
solicitudes de desembolso de dinero presentadas ante Banco de la
Nación sobre la cuenta de fondeo y con destino a cada una de las
cuentas puentes y que importó la perpetración de parte de la
maniobra ya relatada, fueron suscriptas por la mencionada Liliana
43
SINGER –hasta el año 2001-, por el Dr. Gerardo CASARELLO, Gerente
de Monitoreo y Evaluación del PROS –para el año 2001- y
posteriormente Coordinador General Adjunto, por el Lic. Mario H.
GERDEL, Gerente de Operaciones, por la Contadora Hebe OTTONELLO,
como Gerente de Monitoreo y Evolución del PROS, por el Lic. Jaime
SAIEGH como Coordinador, por la Lic. Graciela PESSAGNO, Gerente
Administrativo, por Ing. Luis V. CERIANI Coordinador General,
por4 el Ing. Jorge BECERRA, Coordinador Adjunto -año 2002- y por
el Dr. Saúl ROSSI Coordinador General –para el año 2004-.
5.- OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS
TELEFONICOS –OSTEL-
Conforme surge de la información obrante en
el anexo VI de documentación, la Obra Social OSTEL se encuentra
registrada en el Departamento del Registro Nacional de Obras
Sociales desde el año 1991 bajo el número 1-2070, y de acuerdo a
su estatuto, se trataba de una Obra Social Sindical5, con
funcionamiento administrativo, contable y financiero individual,
inicial domicilio en la calle J.B. Ambrosetti nro. 134 de esta
ciudad, y con ámbito de actuación en todo el territorio de la
Nación6.
La obra social era conducida y administrada
por un Consejo Directivo integrado por cinco miembros titulares,
constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un
Secretario de Acción Social y un Secretario de Actas,
5 Atiéndase a lo previsto en el entonces art. 1 inciso a) de la ley 23.660-6 Tenía por objeto la prestación de servicios médico asistenciales a sus beneficiarios, así como a otros de carácter social, tales como turismo, recreación, deportivos, colonias, vivienda, contando con los siguientes recursos: contribuciones a cargo de los empleadores y los aportes a cargo de los trabajadores que prestaran servicios en relación de dependencia, recursos de distinta naturaleza.
44
encontrándose dentro de sus funciones y atribuciones ejercer la
administración de la Obra Social.
Asimismo el Presidente debía signar, junto
con el Secretario de Actas todos los contratos que obligaran a la
Obra Social y las escrituras públicas autorizadas por el Consejo
Directivo.
Sus autoridades eran las siguientes:
a) Año 1991: Presidente: Diógenes SALAZAR; Vocales titulares:
Luis Alberto DE LA FUENTE, Edgardo TABASCO, Eusebio SERVANDO
IGLESIAS y Pablo RODRIGUEZ; Vocales suplentes: Roberto Anastasio
TOBARES OLMOS, Félix D´ANGELO, Roberto VARONE, Daniel BUCHER y
Roberto TRIPODI; Revisoras de cuenta: Héctor Norberto PEREZ, José
Alberto GARRIDO y Elena DEL VALLE SANCHEZ.
b) Año 1995: Presidente: SALAZAR; Vocales: DE LA FUENTE,
IGLESIAS, Jorge Bernardo PASSION y Claudio Miguel GARAU.
c) Año 1999: Presidente: SALAZAR; Vicepresidente: Luis A. DE LA
FUENTE; Tesorero: Angel BARREIRO ALONSO; secretario de acción
social: Claudio GARAU; Secretario de actas: Pablo ANDRADA.
5.a.- Del convenio con OSTEL
La aprobación del Plan de Reconversión
presentado por la Obra Social OSTEEL y por consecuencia su
inclusión en el Programa de Reconversión de Obras Sociales fue
decidido por el Comité del Programa por acta nro. 16 del 1/8/97,
integrada por el Dr. Roberto PELUSO por el Ministerio de Salud y
Acción Social, el Dr. Alberto ABAD por la Jefatura de Gabinete de
Ministros y por el Dr. César ZAURDO por el Ministerio de
Economía, Obras y Servicios Públicos, y en atención al dictamen
45
técnico emitido por la Unidad Ejecutora del Programa, en el que
se recomendaba la aprobación del Préstamo Subsidiario, basado en
el dictamen de una firma Consultora Calificadora de Riesgos.
En dicha oportunidad se aprobó el crédito a
la Obra Social en cuestión por la suma de 6.252.800 U$S, más un
3% para el fondo de reserva técnica.
Adviértase que no se cuenta en autos con el
dictamen de la Consultora de Riesgos, ni tampoco con algún acta o
evaluación efectuada con motivo de la selección entre el universo
de Obras Sociales presentadas, a los fines de la aprobación de
una u otra entre todas las que se presentaron al programa, por lo
que se desconoce los motivos por los cuales OSTEL fue incluida en
el Programa de Reconversión.
La ausencia de tales documentos se repite en
todos los casos que se analizarán en esta presentación, por lo
que salvo la fecha y el monto de los convenios a los que aluden
los sucesivos dictámenes del Comité de Evaluación7, lo expuesto
precedentemente resulta extensible para los casos de todas las
Obras Sociales que se analizarán.
El 21 de agosto de 1997, Guillermo BONAMASSA
como Secretario de Política y Regulación de Salud y Claudio M.
GARAU vocal de la Obra Social del Personal Telefónico de la
República Argentina –registro 1-2070 de la Administración de
Seguro de Salud-, suscribieron el Convenio de Ejecución y
Préstamo Subsidiario de Reconversión de Obras Sociales, en los
términos del convenio modelo antes detallado, por la suma de U$S
6.440.384 de los cuales:
7 Contenido del acta idéntico en todos los casos.
46
a) U$S 6.252.800 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
b) U$S 187.584 corresponderían al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica.
De acuerdo a lo pautado en el título IV “Del
Préstamo” cláusula SEPTIMA: el monto a transferirse a la cuenta
asignada a la Obra Social radicada en el Agente Financiero
estaría compuesta de:
a) hasta la cantidad de 5.525.800 u$s para el componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
b) hasta la cantidad de 1.000.000 U$S para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, especificándose en el
anexo III, los montos a ser aplicados para cada una de
las líneas programadas del Componente.
c) Hasta la cantidad de 187.584 U$S para el Fondo de Reserva
Técnica.
Tal como se encontraba previsto en el
Convenio Modelo, la U.C.P. solicitaría la transferencia de los
fondos al Agente Financiero correspondientes al primer desembolso
a partir de la entrada en vigencia del convenio, estableciéndose
en el anexo III las metas y plazos para el cumplimiento de la
ejecución del Plan de Reconversión que la Obra Social se
comprometía a cumplir; estableciéndose que para los futuros
desembolsos, la transferencia de los fondos de la Obra Social
sería solicitada por la U.C.P. al Agente Financiero en la medida
en que se cumplieran las condiciones pactadas en el Convenio.
47
Adviértase que –tal como ha sido explicado al
relatar las pautas del convenio modelo-, tal solicitud no debía
ser automática sino que se encontraba condicionada no sólo al
cumplimiento de las condiciones previamente fijadas, sino a
partir de la obligatoria presentación de la solicitud de
desembolsos que la Obra Social debía elevar a la U.C.P. con:
a) la constancia del cumplimiento de las metas y objetivos
b) la documentación respaldatoria de los gastos incurridos
con fondos del convenio,
c) un informe detallado de los avances en el cumplimiento de
los objetivos correspondientes al Plan de Reconversión
Tal como surge del anexo I del Convenio, el
12 de agosto de ese año, reunido el Consejo Directivo de la Obra
Social encontrándose presentes el presidente Diógenes SALAZAR,
Luis DE LA FUENTE, Claudio GARAU, Eusebio IGLESIAS y Jorge
PASSION, el primero de los nombrados como cuarto punto de la
orden del día, informa haber recibido una Comunicación del
Programa de Reconversión de Obras Sociales por el que se
informaba que había aprobado el préstamo oportunamente solicitado
otorgándose la suma aproximada de 6.250.934 u$s.
En dicha reunión DE LA FUENTE habría
informado al resto de los presentes, haber consultado sobre el
particular al Departamento Legal de OSTEL, el que luego de
analizado el contrato no formuló objeciones, aprobándose pues en
dicha reunión, por unanimidad, la moción en cuestión, como así
también la designación de GARAU para suscribir la documentación
necesaria para la formalización del Convenio.
48
En el anexo III del Convenio titulado
“CONDICIONES DE EJECUCION” se establecieron como acciones y
actividades a ser desarrolladas por la Obra Social en cuestión,
en el marco del Plan de Reconversión, las siguientes:
PRIMER TRAMO del día 1ª al noventa –entendiéndose el 1ª día
como el día en que se produce la primera cancelación de deudas de
la Obra Social de cualquier de los 3 componentes del Programa-:
COMPONENTE 1 cancelación pasivos por prestaciones
médicas: $ 1.750.934.-
COMPONENTE 3 fortalecimiento institucional: $ 190.000
MONTO TOTAL AL PRIMER DESEMBOLSO 2.250.934 $
Nótese al respecto que de acuerdo a la
llamada que se observa en la primer hoja del documento que se
analiza, las cifras que se establecieron como tope para el
COMPONENTE 1, reflejaban valores nominales previos a la
negociación con los prestadores, pudiendo ser ellos finalmente
menores de acuerdo a las resultas de dichas negociaciones8 y
autorizándose a que el monto remanente entre el aprobado para la
cancelación de los pasivos por prestaciones médicas y el
efectivamente pagado pudiera ser utilizado para los otros dos
COMPONENENTES del Plan, previa autorización de la U.E.P.O.S.
Como se verá más adelante, las pruebas
permiten inferir que tales negociaciones no habrían existido, o,
peor aún que las facturas que fueron pagadas en concepto del
COMPONENTE 1, lo fueron sin su correspondiente “conforme”, es
8 Las que nunca existieron y no sólo en el caso de OSTEL sino en todos los casos.
49
decir, sin practicarse a su respecto auditorías o controles de
las prestaciones efectivamente realizadas sobre lo facturado9.
Aúnese a ello que, como se verá del relato
que siguen, los pagos efectuados lo fueron a firmas cuyos
titulares o responsables se encontraban vinculados a las máximas
autoridades de la Obra Social, como así también de otras que se
analizarán oportunamente a lo largo de este dictamen.
Por otro lado, no puede soslayarse que los
montos consignados y que correspondía al tope que por cada
COMPONENENTE conformaba el préstamo autorizado -y lo que
realmente debía gastar la Obra Social a los fines del Plan-, se
reflejan en todos los ítems en moneda nacional, cuando el
Convenio de Préstamo Subsidiario se había firmado –con OSTEL y
todas las Obras Sociales- en dólares estadounidenses,
realizándose sus desembolsos en pesos equivalentes, y según el
cambio vigente a la fecha en que se produjeran los mismos.
SEGUNDO TRAMO: día noventa al ciento ochenta.
COMPONENTE 1: $ 1.750.933
COMPONENTE 3: $ 250.000
MONTO TOTAL: $ 2.000.933
TERCER TRAMO: día ciento ochenta y uno a trescientos
COMPONENTE 1: $ 1.750.933
COMPONENTE 3: $ 250.000
TOTAL: $ 2.000.933.
9 Adviértase que en la mayoría de los casos, las deudas registradas en concepto de prestación, obedecían a contratos capitados, sujetos a un pago fijo por cápita –afiliado- mensual, lo que importa considerar el necesario control de dicha facturación, aplicar aquellos débitos que podrían haber surgido de ese control, y pagar finalmente lo que resultara, previa negociación.
50
En el Anexo VI de documentación surge además
el detalle de las cuotas de retención a abonar correspondientes a
la devolución del préstamo por parte de OSTEL proyectadas desde
el 01/10/99 al 11/10/2011.
Ahora bien, conforme tal diseño, la ejecución
del Convenio de Préstamo Subsidiario llevado a cabo por los
funcionarios a cargo del Programa de Reconversión de Obras
Sociales, a partir de la disposición patrimonial efectuada de los
fondos asignados de los créditos 4002/3 AR y de contrapartida
nacional, que se refleja en los créditos que ostenta la cuenta
corriente oficial registrada a nombre de OSTEL nro. 4674/21 fue
la siguiente:
* 05/09/97 crédito por la suma de $ 2.250.934 –codigo CV
comprobante 3-.
* 3/10/97 débito por la suma de $ 1.750.934 –código DV
comprobante 9-. Nótese que dicho débito corresponde exactamente
a la suma que correspondía utilizar para el componente 1 –
SANEAMIENTO FINANCIERO- durante el TRAMO 1.
* 14/11/97 débito –código DV comprobante 11- por la suma de $
300.0000 -que corresponde con el 60% de lo que correspondía
utilizar para el componente 2 –FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL-
durante el TRAMO 1.
* 04/02/98 crédito –código CV comprobante 12-, por la suma de $
2.000.933, corresponde al desembolso del TRAMO 2.
06/02/98 dos débitos –código DV comprantes 15 y 16- por la suma
de $ 1.750.933 y $ 299.000. Nótese que el primero corresponde a
la cantidad exacta que correspondía al total del desembolso para
el TRAMO 2, componente 1.
51
* 13/02/98 débito –código DV comprobante 18- por la suma de $
51.000,
* 05/06/98 débito –código DV comprobante 20- por la suma de
100.000 $.
* 22/9/98 crédito –código CV por la suma 2.000.933-. Monto que
corresponde exactamente a la suma asignada para el TRAMO 3.
* 25/9/98 débito por $ 1.884.066 –código DV comprobante 23-.
Monto que supera el total asignado para el componente 1 del TRAMO
3.
* 12/3/99 débito –código DV comprobante 26- por la suma de $
76.000,
* 15/9/99 débito por la suma de $ 18.000 –descripción varios
comprobrante 29-,
* 19/11/99 débito por la suma de 7.867 $ -descripción varios
comprobante 31-,
* 10/03/00 débito por la suma de $ 15.000 –descripción varios
comprobante 34-, quedando la cuenta en saldo 0 $, hasta la
actualidad.
5.a.1.- Ejecución del TRAMO 1
Por nota 8513 del 05 de septiembre de 1997,
el Dr. Lelio H. MARMORA Gerente de Operaciones del Programa de
Reconversión de Obras Sociales y el Licenciado Walter E. HONDARRE
Gerente de Administración y Finanzas de Programa de Reforma del
Sector PRESSAL, se instruyó al Banco de la Nación Argentina a que
actuara como Agente Financiero del Programa de Reconversión de
Obras Sociales con débito a la cuenta corriente 4261/75 “Plan de
Reconversión de Obras Sociales” y su acreditación a la cuenta
52
interna 4674/21 de la Obra Social, la suma de $ 2.250.934
correspondiente al 1er. TRAMO, como así también la acreditación
en la cuenta 235732/6 –caja de ahorro de la reserva técnica- la
suma de $ 67.528,02.
Ese mismo día se acredita en la cuenta
4674/21 la suma de 2.250.934 conforme surge de la nota de crédito
original obrante en el anexo XIX de documentación.
Recuérdese que dicho día debía ser el día de
comienzo del TRAMO 1, debiendo culminar el Programa para OSTEL a
los 300 días a contar desde el 05 de septiembre de 1997. Conforme
se verá no sólo dicho plazo no se cumplió, sino que no mereció
ningún comentario por parte de los funcionarios a cargo del PROS.
Asimismo, para el COMPONENTE 3, fue utilizado
en el TRAMO 1, sólo un 60% sin autorización al respecto, ni
elementos que justificaran tal decisión, incrementándose el 40 %
restante para el TRAMO 2.
5.a.2.- Ejecución del TRAMO 2
El 21 de enero de 1998 Diógenes SALAZAR en su
carácter de Presidente de OSTEL solicita al Coordinador del
Programa Gabriel VIDART, autorización para el desembolso del
Tramo II, en virtud del cumplimiento de la obra social de los
requisitos establecidos en la cláusula NOVENA y DECIMA.
Ahora bien, el 21 de enero de 1998 por NOTA
2589, Lila Rico de BADARACCO como Gerente de Monitoreo y
Evaluación del PROS y Carmen ODASSO Oficial de Monitoreo, insta a
la Obra Social –luego de un análisis efectuado de la
certificación del cumplimiento del TRAMO 1-, a determinadas
53
acciones que debían ser llevadas a cabo por la Obra Social para
el 2do. TRAMO, acciones que, a decir por su contenido, no
resultaban de menor importancia para tener por cumplidos los
objetivos y las metas del Programa.
Nótese que entre tales recomendaciones
surgían la de “Contemplar la cobertura de acciones de promoción y
prevención, urgencias y emergencias, respectar los valores de los
coseguros del Programa Médico Obligatorio, presentar los
contratos de los servicios médicos asistenciales, ajustar el
padrón de beneficiarios, finalizar la elaboración del Manual de
Procedimiento de Auditoría”.
Sin perjuicio de las mismas –ver nota
obrante en el anexo XIX-, al día siguiente, los mismos
funcionarios se dirigieron al Coordinador del Programa, VIDART,
informándole que la Obra Social OSTEL había dado cumplimiento con
el TRAMO 1 del Programa, encontrándose en condiciones de
accederse al desembolso de lo aprobado por Convenio de Ejecución.
Respecto de esas recomendaciones, sólo se hizo hincapié en la
solicitud que se había realizado a la Obra Social sobre
determinadas acciones para el 2do. TRAMO.
Asimismo se hace alusión a determinada
documentación que se adjuntaría a tal informe y que consistía en
planillas de resumen de cumplimiento, informe de la Consultora
CASALS INTERNATIONAL LTD. de condicionalidades y una nota de las
acciones a ser cumplidas en el 3er. TRAMO.
En la carpeta correspondiente obrante en el
anexo XIX donde se encuentra agregada dicha nota, solo obran
54
adjuntas a la misma una planilla en tres fojas que dan cuenta de
las siguientes circunstancias:
a) que para el TRAMO 1 COMPONENTE 1 se habían utilizado
hasta esa fecha 1.750.934 $ correspondientes al 100% de
lo proyectado.
b) Para el TRAMO 1 COMPONENTE 3 se habían utilizado 300.000
$ correspondientes al 60 % de lo proyectado –en tanto el
total eran 500.000 $-
El 26 de enero de 1998 el Dr. Lelio H.
MARMORA Gerente de Operaciones del Programa de Reconversión de
Obras Sociales, solicitó por NOTA 2608 al Secretario de Política
y Regulación de la Salud, Guillermo BONAMASSA, el desembolso
correspondiente al segundo tramo, de acuerdo a lo establecido en
la cláusula NOVENA del convenio de Préstamo, adjuntándose –según
esa nota-, la documentación de la cláusula DECIMA. A al efecto y
“mediando la No Objeción por parte de la Coordinación, dicha
Unidad Ejecutora solicitaba la autorización correspondiente a fin
de efectivizar la transferencia de los fondos para el inicio de
la etapa subsiguiente”.
Conforme surge de la documentación obrante en
el anexo XIX, la NOTA 170/98 del 27 de enero de 1998 del
Secretario de Política y Regulación de Salud, Guillermo R.
BONAMASSA, expresa que “atento lo informado por la consultora
CASALS INTERNATIONAL LTD. y por la Gerencia de Monitoreo y
Evaluación, teniendo en consideración lo propuesto por esa
Coordinación del PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE OBRAS SOCIALES
(PROS)…(se)... acuerda autorización solicitada para efectivizar
la transferencia de fondos correspondientes al tramo II”.
55
Por NOTA 2650 del 30 de enero de 1998, el
Dr. Lelio H. MARMORA Gerente de Operaciones del Programa de
Reconversión de Obras Sociales y el Licenciado Walter E. HONDARRE
Gerente de Administración y Finanzas del Programa de Reforma del
Sector PRESSAL, instruyeron al Banco de la Nación Argentina a que
actuara como Agente Financiero del Programa de Reconversión de
Obras Sociales con débito a la cuenta corriente 4261/75 “Plan de
Reconversión de Obras Sociales” y procediera a la acreditación a
la cuenta interna 4674/21 de la Obra Social, la suma de $
2.000.933 correspondiente al 2do. Tramo, como así también la
acreditación en la cuenta 235732/6 –caja de ahorro de la reserva
técnica- la suma de $ 60.027,99.
El Coordinador del PROSS Gabriel VIDART el
30/1/98 notifica por memorando dirigido a la Gerencia de
Operaciones, Dr. Lelio MARMORA, la autorización otorgada por el
Director del Programa para la transferencia de los fondos
correspondientes al TRAMO II, instruyéndolo para que se proceda a
la transferencia de los fondos correspondientes.
Dicha transferencia se realizó el día 04 de
febrero de 1998 conforme surge de la nota de crédito original
obrante en el anexo XIX de documentación.
5.a.3. Ejecución del TRAMO 3:
Como antecedentes de la finalización del
TRAMO 2, se cuenta en autos con la NOTA 4546 –anexo I XIX - de
la Gerente de Monitoreo y Evaluación Lila Rico de BADARACCO de
fecha 24 de julio de 1998, con firma de la Dra. Carmen ODASSO
Oficial de Monitoreo, por la que informan a OSTEL que toda vez
56
que la Consultora CASALS INTERNATIONAL LTd. había certificado el
cumplimiento de los Componentes comprendidos en el TRAMO 2,
habiéndose aprobado el cumplimiento del mismo –el resaltado me
pertenece- a partir del análisis efectuado por la Gerencia de
Monitoreo y Evaluación, realizado sobre la base del informe
técnico, la Obra Social se encontraba en condiciones de solicitar
el desembolso del TRAMO 3. A todo evento adviértase por dicha
nota los funcionarios en cuestión le envían un “MODELO PARA
SOLICITAR EL DESEMBOLSO”
Sin embargo en dicha nota se expresa que “de
la evaluación realizada por la Consultora surgen algunas
observaciones que deberán ser salvadas por la Obra Social en el
transcurso del 3ª Tramo y que no invalidan el cumplimiento del
2ª.”
Obra a fs. 74/85 de la carpeta del anexo XIX
la información remitida por CASALS INTERNATIONAL LTD. referente
al cumplimiento de las condicionalidades del TRAMO 2. Dicho
informe se encuentra suscripto por el Gerente de Operaciones
Alejandro Devoto, y en el final del mismo se lee “con respecto a
la inscripción en la S.S.S. de prestadores, informan haber
cursado nota a todos los prestadores solicitando la actualización
de la inscripción en el citado registro, a los efecto de
practicar las verificaciones correspondientes”. Téngase en
consideración que mientras tal constancia refleja por sí la
inexistencia de tales registros por lo menos a la fecha del
informe -13 de julio de 1997-, por NOTA 4331 del 05 de junio de
1998, se había instando “para poder acceder al 3ª Tramo, se
solicita a la Obra Social que, para el 20/6/98” –el resaltado
57
surge textualmente de la nota-, debía entre otras acciones
enmendar los convenios firmados incluyendo la inscripción en la
Superintendencia de Seguros de Salud de los prestadores, debiendo
presentar toda la documentación correspondiente a la firma CASALS
INTERNATIONAL LTD. a los fines de las evaluaciones.
Ahora bien, el mismo día que fue dictada la
NOTA 4546 por nota 4547 los mismos funcionarios antes citados se
dirigieron al Vocal de OSTEL, Claudio GARAU, en base a los mismos
informes que antes habían tenido en cuenta para afirmar que se
había aprobado el cumplimiento del TRAMO 2, solicitándole a la
Obra Social que para el TRAMO 3 realizara determinadas acciones
que importaban el cumplimiento cabal de las líneas de acción,
además de instar a que a principios del mes de agosto se
presentara a la Consultora CASALS la información económica
financiera al 31/5/98 para realizar la medición nro. 2 de los
indicadores económico financieros.
Ahora bien, conforme surge de los folios
60/67 de la carpeta obrante en el Anexo XIX la decisión de los
funcionarios del PROSS no se condecía con el cumplimiento
observado hasta ese momento por la Obra Social –y mucho menos,
como se verá con los finales destinos que tuvo, realmente, el
dinero asignado-.
Si se atiende al análisis efectuado en el
Informe de Monitoreo y Evaluación suscripto por la Licenciada
Silvia PRIETI y el Licenciado Fabián MUÑOZ, podrá apreciarse que
el incumplimiento detectado determinaba como posible decisión de
los funcionarios del PROS, diferir el pago de las facturas
correspondientes a la línea incumplida o instar el cumplimiento
58
de las acciones antes de la aprobación del TRAMO y del pago
correspondiente, habiendo optado los funcionarios en cuestión por
la opción más beneficiosa para los intereses de la Obra Social
que consistía justamente en dar por cumplidas las condiciones del
TRAMO en cuestión, habilitar el siguiente desembolso y solicitar
que en el Tramo siguiente se observaran los recaudos formulados.
Nótese que, para este último caso, hubiera
resultado factible la celebración de ADDENDUM al contrato
original el que no consta entre la documentación obrante en
autos.
Por otra parte corresponde atender a los
resultados obtenidos en la 2da Medición de los indicadores
económicos – financieros obrantes, según el informe firmado por
Carmen ODASSO Oficial de Monitereo en lo que respecta al
indicador PASIVO PRESTACIONAL, en tanto “de acuerdo al Flujo de
Fondos presentado en el Plan de Reconversión, se suponía haber
cancelado la totalidad del pasivo por deudas prestaciones
habiendo utilizado el 100 % del componente Saneamiento
Financiero”, cuando “a la fecha de la medición, 31/5/98, faltaban
utilizar $ 1.750.933 que se liberarán en el 3ªTramo, con lo cual
se estaría justificando el desvío observado.” –véase al respecto
también lo que surge de fs. 347/352-
Con fecha posterior a que los funcionarios
del Programa dieran su visto bueno al cumplimiento del segundo
tramo, el 28 de julio de 1998 Claudio GARAU, en calidad de
Director de OSTEL por nota ingresada el mismo día al PROSS
solicita formal autorización para el desembolso correspondiente
al TRAMO III.
59
Ahora bien, conforme se verá a continuación
tales antecedes, lejos de importar para los funcionarios
actuantes información de trascendente importancia para analizar
el desembolso del TRAMO 3, constituyeron documentación que sólo
implicó solicitar a la Obra Social tomar ciertos recaudos para el
cumplimiento de ese último Tramo.
El 15 de septiembre de 1998, y ya contando
con un informe de la consultora CASALS posterior a las notas
recién aludidas -de la Gerencia de Monitoreo-10, VIDART informa a
la Obra Social sobre el “satisfactorio” grado de cumplimiento de
las Condiciones del TRAMO II que habían sido transferidas al
TRAMO III, y las del TRAMO III, “informando” a la Obra Social que
“remita a la brevedad nota solicitando formalmente el paso al
Tercer Tramo.”
Nótese al respecto que en dicha nota nro.
4855 se da cuenta del cumplimiento del componente Saneamiento
Financiero en un 100 %, al igual que en la nota 4865 del 16 de
septiembre de 1998, suscripta por VIDART y dirigida al Director
Nacional BONAMASSA. Mas repárese que en esta última, sin
perjuicio de otorgar un grado de cumplimiento para el componente
SANEAMIENTO FINANCIERO del 100 %, hace clara referencia al
diferencial negativo entre los Pasivos Prestacionales proyectados
y los reales, “generado” por la demora en la implementación del
Plan, y aclarando que “…en la medida en que se le autorice a
pasar al Tramo III, el Saneamiento Financiero que corresponde a
10 –obsérvese además que con esa fecha obra a fs. 310/311 un informe de “Monitoreo” que reza “Informe de especialista” firmado por Dr. Néstor A. Aldao desconociéndose sus funciones o la repartición o firma a la que pertenece, y que parecería justificar el paso siguiente toda vez que en su parte final se observa: “en consideración a los ítems es que nuestra especialidad no encuentra objeción alguna al paso de la obra social de OSTEL al próximo tramo del crédito solicitado”
60
éste período pondrá en orden este indicador, ya que deberá
cancelarse alrededor de $ 2 millones de Pasivos Prestacionales.”
Sin perjuicio de estas salvedades, ese mismo
día -el 15 de septiembre de 1998- GARAU como Director de OSTEL
solicita al Coordinador VIDART su autorización para la ejecución
del TRAMO III del Plan.
Al día siguiente VIDART remite a BONAMASSA
la nota 4865 considerando cumplidos los objetivos del TRAMO II y
viable el paso al TRAMO III.
Por memorando del 22/9/98 una vez más Gabriel
VIDART Coordinador del Programa de Reconversión, notificó a la
Gerencia de Operaciones la autorización otorgada para la
realización de la transferencia de fondos correspondientes al
TRAMO III, en virtud del cumplimiento de la cláusula NOVENA y
DECIMA.
Por NOTA 1248/98 -SPRS- del 28 de septiembre
de 1998, suscripta por Guillermo BONAMASSA en su carácter de
Secretario de Política y Regulación de la Salud, y “atento el
cumplimiento de condicionalidades realizado por la Consultora
CASALS INTERNACIONAL Ltda. y teniendo en consideración lo
manifestado y propuesto por esa Coordinación del PROGRAMA DE
RECONVERSIÓN DE OBRAS SOCIALES (PROSS), en la Nota 4865 del
16/9/98, se acuerda autorización solicitada para efectivizar la
transferencia de fondos correspondientes al Tramo III, de acuerdo
a lo establecido en el Convenio”
Por NOTA 01992 del 22 de septiembre de 1998
–pasados en exceso los 300 días desde el día 1 del Programa para
OSTEL- el Dr. Gabriel VIDART Coordinador del Programa de
61
Reconversión y el Licenciado Walter E. HONDARRE Gerente de
Administración y Finanzas de Programa de Reforma del Sector
PRESSAL, solicitaron al Banco de la Nación Argentina que
acreditara en la cuenta interna 4674/21 de la Obra Social, la
suma de $ 2.000.933 correspondiente al 3er. TRAMO, como así
también la acreditación en la cuenta 235732/6 –caja de ahorro de
la reserva técnica- la suma de $ 60.027,99.
Ese mismo día se acredita en la cuenta
4671/21 de la Obra Social la suma indicada más arriba, conforme
surge de la documentación original obrante en el anexo XIX de
documentación.
Ahora bien, nótese el contenido y formato de
la nota 6459 –fs. 228/231 del expediente obrante en el anexo XIX-
suscripta por VIDART de fecha 19 de noviembre de 1999 y de su
similar -de la misma fecha- firmada por BONAMASSA.
Ambas notas resultan idénticas, variando tan
sólo en su encabezado y en su parte final, siendo que en el
primer caso –nota 6459- VIDART como Coordinador del Programa se
dirige al Subsecretario de Fiscalización y Regulación Roberto
PELUSSO y en el segundo, PELUSSO se dirige –reitero, con la misma
fecha-, al Director Nacional del Programa, Guillermo BONAMASSA.
En este sentido, ambos funcionarios informan
a las instancias siguientes sobre su no objeción para que se
tenga por aprobado el TRAMO III, con un idéntico formato y
contenido –de la información-, considerando cumplidos los
objetivos del programa en un 100%11, dando por así formalizadas
las “necesarias” aprobaciones de ambas dependencias: la Unidad
11 con algunas salvedades relacionadas con la baja en los Ingresos por Aportes y Contribuciones cobrados debido a la merma en el padrón de afiliados.
62
Ejecutora del Programa: por el Coordinador del mismo VIDART y por
parte de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización:
BONAMASSA.
Como antecedentes de dicha aprobación, consta
a fs. 233 de la carpeta aludida del anexo XIX una nota del 17 de
agosto de 1999 por la cual Diógenes SALAZAR remite a VIDART la
formal solicitud de aprobación del TRAMO III –el resaltado es
propio-, y según se lee adjuntando a tal fin 8 carpetas
conteniendo información relacionada con los componentes del
programa.
Asimismo obra en la foja 268 otra misiva del
día siguiente, del mencionado SALAZAR y dirigida una vez más a
VIDART por la cual solicita otorgar un plazo extendido hasta el
20 de agosto para la entrega de la Carpeta de Cumplimiento de la
Condicionalidades correspondiente al tramo III.
Tal como surge de la foja 69/73 de la carpeta
de OSTEL obrante en el anexo XIX, el 30 de noviembre de 1999,
Guillermo BONAMASSA por NOTA 1736/99 refiere que “atento el
Informe de Cumplimiento de Condicionalidades, y tendiendo en
consideración lo manifestado y propuesto por la Coordinación del
PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE OBRAS SOCIALES (PROSS) en la nota
6459 del 19 de noviembre ppdo. y la conformidad expresada por el
Señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización en la Nota s/nº
de fecha 19 de noviembre del corriente año, se aprueba lo actuado
con relación al Tramo III (último), de Préstamo Subsidiario
oportunamente suscripto con la OBRA SOCIAL del PERSONAL
TELEFONICO de la REPUBLICA ARGENTINA”. –lo resaltado me
pertenece-
63
En consecuencia el Coordinador VIDART el 01
de diciembre de 1999 se dirige al a Obra Social en la persona de
su presidente dando por cumplidos en un 100 % los objetivos del
programa. Una vez más la nota remitida resulta idéntica a
aquellas por la que los funcionarios antes mencionados elevaran a
BONAMASSA su entender sobre el particular.
Ahora bien, recordando la fecha en que debía
finalizar el convenio, y la fecha en la cual Diógenes SALAZAR
solicitó la aprobación del TRAMO III -17 de agosto de 1999-,
adviértase que la orden de pago nro. 929 correspondiente a un
pago a la firma SELDOM S.A. por la suma de 7.867,00 $ en concepto
de prestaciones médicas por factura 0001-00001276 –que se remonta
al 18 de noviembre de 1999-, y la orden de pago nro. 877
correspondiente a un pago a la firma A.V. & ASOCIADOS en
concepto de “c/ cargo CFI 006 factura 0001-00000095” datan de
meses después de la solicitud de aprobación por parte del OSTEL
del último TRAMO del Plan, y para el caso de la orden de pago 929
la misma se encuentra extendida un día antes de que VIDART y
BONAMASSA tuvieran por cumplidos en un 100% -en forma idéntica
como expresé-, las pautas del Convenio de Ejecución para el TRAMO
III.
Mal podría tenerse entonces por cumplido a lo
menos el COMPONENTE 1 cuando a la fecha de la solicitud del
Presidente de OSTEL aún no se había liberado –por lo menos- la
orden de pago de uno de los “pasivos” que registraba la Obra
Social OSTEL.
A todo evento nótese que conforme surge de la
nota 6234 del 16 de junio de 1999 suscripta por Gabriel VIDART,
64
el 24/01/99 era la fecha de finalización del TRAMO III –fs. 269-,
y a esta dicha fecha no se había recibido de la obra Social la
Carpeta de Cumplimiento de Condicionalidades correspondientes a
dicho TRAMO y la nota del 26 de julio de 1999 por la que el
Contador Jorge PRIETO Gerente de Operaciones del PROSS y otro
funcionario cuya rúbrica resulta ilegible, remiten a OSTEL el
formato tipo para la elaboración de los Informes Finales de la
ejecución del Plan de Reconversión que se llevó a cabo con el
financiamiento del PROSS –fs. 270-.
La última de las notas aludidas resulta –una
vez más-, idéntica a la obrante a fs. 285 correspondiente a la
numerada 5567 suscripta por el Coordinador VIDART, aunque esta
última es del 06 de enero de 1999.
De esta manera, obsérvese que para enero de
1999 OSTEL debía haber “culminado” con cualquier pauta o meta
relacionada con el Programa –que debía terminar a los 300 días
del día 05 de septiembre de 1997-, sin perjuicio de lo cual
después de meses de dicha oportunidad no habían terminado la
cancelación de los pasivos ni elevado siquiera el informe final.
Así también nótese que la orden de pago 698
correspondiente a la solicitud de depósito en la cuenta del
proveedor SOFT SALUD S.A. –facturas 0001-00000005/6/7/8- data del
11 de marzo de 1999 y asciende a la suma total de 753.583,64 $.
Tal orden se encuentra firmada por Gabriel VIDART y por Walter
HONDARRE Coordinador y Gerente de Administración y Finanzas del
PROSS –véase al respecto la foja 276, y la nota 5920 de fs. 277
del expediente obrante en el anexo XIX dirigida por VIDART a la
firma CASALS INTERNATIONAL LTDA.-.
65
5.b.- Del dinero desembolsado.
Ahora bien, de la información correspondiente
al anexo XIX las disposiciones del dinero del erario público que
se ordenaron acreditar en la cuenta de la Obra Social
correspondieron al siguiente detalle:
a) en lo que respecta al COMPONENTE 1 –SANEAMIENTO FINANCIERO,
ORDEN DE PAGO 157 el 2/10/97 TRAMO 1: 1.750,934 $
ORDEN DE PAGO 319 el 05/02/98 TRAMO 2: 1.750.933 $
ORDEN DE PAGO 566 el 24/9/98 TRAMO 3: 1.743.066 $
ORDEN DE PAGO 929 el 18/11/99 TRAMO 3: 7.867 $
LO QUE TOTALIZARIA UN MONTO DE 5.252.800 $
La información bancaria original obrante en
el mismo anexo da cuenta que el 24 de septiembre de 1998 se
efectuaron se debitó de la cuenta 4674/21 de OSTEL la suma de
1.884.066 $ conforme órdenes de pago 566 y 567 –nótese que la
numerada 567 se encuentra agregada a mano y no preimpresa como la
numerada 566-, lo que daría una diferencia de $ 135.001 respecto
de la suma que surge de la documentación tenida como base para la
formulación de la planilla que obra en el anexo XIX que conformó
parte de la erogación del COMPONENTE 3.
b) en lo que respecta al COMPONENTE 3, las sumas que aparecen
utilizadas durante los TRAMOS del Convenio, correspondió al
siguiente detalle:
TRAMO 1 300.000 $
TRAMO 2 450.000 $
66
TRAMO 3 250.000 $, observándose por lo tanto que el 40% de los
fondos que correspondían a este componente para ser utilizados en
el TRAMO 1 aparece dispuesto en el TRAMO 2, sin realizarse ningún
addedum, aclaración, solicitud o autorización por parte de los
funcionarios del PROSS.
Adviértase que conforme surge del anexo I de
documentación –informe identificado con la letra C-, el 15 de
enero de 2001 Jaime SAIEGH, como coordinador del Programa de
Reconversión, solicita por NOTA 7625 a OSTEL en la persona de la
Presidente que antes del 31 de enero de 2001 remitiera un informe
“de su auditoría y firmado por su Contador Público con la debida
certificación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas,
donde se indique el total general de fondos que, de acuerdo con
los registros contables de la Obra Social, han sido recibidos del
PROS, en el marco del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto
con la Obra Social… desde la fecha de suscripción de dicho
convenio hasta el 31 de diciembre de 2000”, solicitud reiterada
el día 28 de febrero de 2001 ante el incumplimiento
correspondiente -por NOTA numerada 777512.
Ahora bien, el 22 de enero de 2001 con
entrada en el PROS al día siguiente, Diógenes SALAZAR se dirige
al Coordinador del Programa en ese entonces Licenciado Jaime
SAIEGH, informando que, en el marco del convenio suscripto el
21/8/97 de acuerdo a sus registros contables, esa Obra Social
había recibido del Programa desde la suscripción del convenio
hasta el 31 de diciembre de 2.000 la suma de 6.252.800 $.
12 –nótese que en este caso se hace referencia a un informa de su autoría y no de su auditoría.
67
Tal comunicación aparece así también
suscripta por el Contador Público Nacional Raúl RAMOS mas no
cuenta con certificación alguna del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas.
Súmese a ello lo que surge de la información
obrante en el mismo anexo –identificada como D-, en la cual se
agrega la NOTA 7516 del 20 de octubre de 2000, dirigida por Jaime
SAIEGH quien recordemos se trataba a esa fecha del Coordinador
del PROS, al Presidente de OSTEL, solicitándole a la brevedad –y
en atención al transcurso de nada menos que 1 año posterior a la
firma del convenio-, la remisión de los estados de situación
patrimonial a agosto de 2000, estado de resultados al cierre de
agosto de 2000, flujo de fondos ejecutado al cierre de agosto de
2000, y otros datos relacionados con los beneficiarios y el
personal de la obra social.
Tal solicitud es contestada el 10 de
noviembre de ese año, por el Presidente de OSTEL –según surgen de
sus originales-, remitiendo una simple impresión sin firma de
alguna autoridad de la Obra Social ni de Contador Público, donde
surgen expresiones de valores de los activos corrientes y no
corriente y de los pasivos sin aval o fundamentación alguna de su
formulación.
Nótese asimismo que la totalidad de los
balances generales de la Obra Social OSTEL obrante en el ANEXO
XIX no se encuentran certificados por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas, sino que aparecen suscripto en forma
sistemática por los Sres. Eleodoro CERDAN, Mario RUSSO, Gustavo
BARRAZA, en su carácter de integrantes de la Comisión Revisora de
68
Cuentas de OSTEL, quienes después de haber realizado un
exhaustivo análisis y posterior revisión de todos los movimientos
contables, corroboran que dichos movimientos cuentan con la
correspondiente documentación de apoyo sin merecer observación
alguna, agregando que dicho estado de resultados es acorde con lo
requerido por Ley –véanse los originales que obran en el Anexo
XIX-.
No puede soslayarse en el curso de esta
presentación, que las palmarias irregularidades que se observan
en la ejecución de los Convenios, no tenían sino como principal
objeto la disposición patrimonial perjudicial de dinero del
erario público, y de ahí su tamaña gravedad que surge más que
manifiesta de las propias notas diseminadas entre la
documentación acollarada en la investigación.
Así adviértase lo que se sigue de la
documentación identificada como K, O, y P, del anexo I, en tanto
una vez más se remite al PROSS –con entrada el 15/9/00-, balances
e información sobre flujo de fondos sin firma alguna que avalara
la certeza del contenido de tales documentos.
Asimismo de la documentación identificada
como letra N se colige que la única información que ingresaba al
PROS para su control consistía en los “modelos de contrato”
correspondientes al COMPONENTE 3 –FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL-,
y simples planillas de cancelación de deudas, con copias de las
facturas acollaradas a ese efecto. Ninguna de esta información
cumplimenta los objetivos de respaldo que permitieran acreditar
efectivamente que el dinero asignado hubiera sido utilizado para
los fines para los que estaban destinado.
69
Nótese asimismo lo que surge de la NOTA 4496
de fecha 14 de julio de 1998 por la cual Lelio H. MARMORA en su
carácter de gerente de Operaciones del Programa de Reconversión
de Obras Sociales, teniendo en consideración cierto incremento de
solicitudes de cancelación de deudas recibidas de las Obras
Sociales, estipula una serie de recomendaciones relacionadas con
el circuito de información que las Obras Sociales debían
cumplimentar para cancelar los montos correspondientes a los 3
TRAMOS del Convenio.
De las pautas operativas establecidas con el
objeto de dar eficacia a los circuitos de pago, se hace alusión a
la documentación que debía respaldar las operaciones comerciales
o deudas fundamento de los pagos. Sin embargo, al referirse por
ejemplo al FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, sólo se solicita la
remisión de los formales “contratos y/o provisiones” que
requieren una aprobación previa a la efectivización de los pagos,
estipulándose un día tope para la entrega de las cancelaciones,
sin hacer alusión o solicitud alguna de la documentación
respaldatoria que debían contener las solicitudes de desembolso
respectivas, conforme las pautas contenidas en los Convenios –
véase al respecto lo que surge del anexo I de documentación-
Tal como surge de la prueba incorporada a la
investigación, y se ha explicado más arriba, los funcionarios del
PROS tenían a su vez la disponibilidad de los fondos acreditados
en las cuentas de las Obras Sociales.
Obsérvese al respecto lo que surge del ANEXO
VII en cuanto a la documentación correspondiente a las aperturas
de las cuentas de las obras sociales, de donde surge que por nota
70
21/11/98 firmada por Guillermo BONAMASSA, como Secretario de
Política y Regulación, se designaron a los efectos de operar en
las cuentas del Programa de Reconversión al Licenciado Gabriel
María VIDART NOVO, al licenciado Walter Enrique HONDARRE, al
contador Jorge Ricardo Ramón PRIETO, habiendo sido autorizado
asimismo el Licenciado MARMORA, hasta el cese de sus funciones –
ver fs. 5/7 de la carpeta correspondiente a OSTEL obrante en el
anexo VII-.
El 28 de diciembre de 1999 Gabriel VIDART y
Jorge PRIETO se dirigen al entonces presidente del Banco de la
Nación Argentina, Dr. Cristian COLOMBO, a los fines de informar a
dicha entidad que a partir del 03 de enero del año subsiguiente,
los firmantes autorizados de dicha Unidad Ejecutora finalizarían
sus funciones para el Programa de Reconversión, por lo que se
suspenderían las solicitudes de transferencias de fondos de
cualquier naturaleza.
El 05 de enero de 2000 Héctor MOGUILEVSKY
reciente Subsecretario de Políticas y Regulación Sanitaria del
Ministerio de Salud, comunica que los nuevos firmantes a partir
de dicha fecha serían Walter Enrique HONDARRE y Jorge Ricardo
Ramón PRIETO, los que firmarían las cuentas de las obras
sociales, la cuenta general del Programa 4261/75, la cuenta
recaudadora nro. 4288/14, la cuenta de acreditación de
retenciones de la DGI nro.4258/87. A los dos días PRIETO y
HONDARRE solicitan al Banco el levantamiento de la suspensión de
las transferencias de las cuentas del Programa de Reconversión,
firmándose además la baja como firmante de Gabriel María VIDART
NOVO.
71
Por otro lado obran en el legajo que se
comentan dos contratos celebrados entre el “Proyecto ARG/98/040
PROYECTO DE REFORMA DEL SISTEMA DE SEGURO DE SALUD..del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), presentado por
su Director” –el que conforme surge de las firmas al pie se trató
de SAIEGH- y Guadalupe Mariel GRAU y Enrique E. GARRIDO,
respectivamente, por los que estos últimos son contratados a los
fines de prestar servicios de consultoría de acuerdo con los
términos de referencia por la suma de 4.400 $ mensuales por seis
meses a partir del 01/01/2001 hasta el 30/6/01. Estas personas
contratadas a los fines del Proyecto de Reforma del Sistema de
Seguro de Salud, registraron sus firmas ante el Banco de la
Nación Argentina solicitando al Banco -el 31 de enero de 2001- el
mismos funcionario que los había contratado, que se diera de alta
su registro como firmantes de las cuentas: general del Programa,
Recaudadora, Acreditación de retenciones y de las cuentas de las
obras sociales.
La misma situación habría ocurrido con otras
personas, conforme surge el cuadernillo de información
correspondiente al OSTEL, obrante en el anexo VII.
5.c.- De las empresas beneficiadas y su
vinculación con OSTEL
Conforme la información con la que se cuenta
respecto del COMPONENTE 1 el PROS emitió órdenes de pago sobre la
cuenta de OSTEL a favor de dos firmas: las firmas SELDOM S.A. Y
EQUIPO DE SALUD S.A
72
En lo que respecta al COMPONENTE 3, las
firmas que aparecieron cobrando por trabajos correspondientes a
este componente se trataron de las firmas SOFT SALUD S.A. y A.V.
& ASOCIADOS –que se repite en tantas otras obras sociales-.
Recuérdese que conforme la inicial hipótesis
delictiva, dos personas de apellido MORTEO y AONDI habían
realizado cobros millonarios de dinero en efectivo que
correspondían a los fondos que se encontraban destinados a la
Reconversión de las Obras Sociales.
Ahora bien, en oportunidad de integrar el
Plan de Reconversión de Obras Sociales, y conforme surge del
ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 1996, OSTEL
registraba acreedores –léase pasivos-:
a) por prestaciones por la suma de $ 6.331.222,86, y
b) por proveedores varios por la suma de $ 273.926,79 lo que
totalizaba un total de 6.605.149,65 $ -véase al respecto lo que
surge del informe del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia
Nacional de fs. 2493/2516 que tomó en cuenta los Estados
contables de OSTEL que fueran suscriptos por el contador
independiente Raúl E. RAMOS, cuyo “Informe del Auditor” se
encuentra fechado el 25 de marzo de 1997-.
Recuérdese que para el componente SANEAMINETO
FINANCIERO, ingresó a la cuenta de la Obra Social un total de $
5.252.800, encontrándose previsto los desembolsos de 1.750.934
para el primer tramo, 7.750.933 $ para el segundo y tercero,
respectivamente.
Ahora bien, de la verificación de los
registros de pagos efectuados a los acreedores se ha comprobado
73
la existencia de pagos sólo a las firmas SELDOM S.A. y EQUIPO DE
SALUD S.A. –nótese que los peritos han correspondido las sumas de
dinero indicadas más arriba con las ordenes de pago obrantes, por
las que el PROS solicitaba al Agente Financiero el depósito de
las sumas en cuestión a dichos proveedores, sumando un total de $
5.252.800 (en los períodos 1997/98/99).
De acuerdo a la información analizada y lo
informado por el informe pericial contable agregado en autos, de
la verificación de los balances efectuados a los prestadores de
OSTEL surgió lo siguiente:
a) EQUIPO DE SALUD S.A. de acuerdo a los balances
aportados por la Obra Social, durante el ejercicio cerrado el
31/3/96 tuvo una facturación total por $ 5.346.495, representando
lo que facturó a OSTEL un 10 %.
En el ejercicio cerrado al 31/3/97 el total de
facturación fue de $ 4.646.735 y la facturación a OSTEL
representó el 50 %. Por último en el ejercicio cerrado al 31/3/98
el total de facturación fue de $ 452.689, sin registrarse
facturación a Ostel.
B) Respecto de SELDOM S.A., al 30/11/96 el total de
facturación fue por la suma de $ 5.812.218 y la facturación a la
Obra Social representó el 50 %.
Al 30/11/97 el total facturado fue de $ 2.865.208 y la
facturación a OSTEL representó el 20 %. Al 30/11/98 el total
facturado fue de 2.664.540 $ y al 30/11/99 el total de
facturación de SELDOM SA. fue por $ 2.707.760 representando la
facturación a OSTEL el 10 %.
74
De la prueba colectada se ha comprobado que
las firmas en cuestión se encontraban integradas por las mismas
personas y tenían vinculación con los responsables de la Obra
Social. En este sentido esas millonarias sumas de dinero que
formaban parte de acreencias que contablemente correspondían a
deudas de la Obra Social, vinculaban a un mismo grupo de
personas, relacionadas entre sí como se verá a continuación.
Así pues, tales circunstancias lejos de
resultar de menor importancia, importan a partir de la prueba
colectada, no sólo tener por probada la inicial hipótesis
delictiva, sino sospechar que los funcionarios a cargo del PROS
beneficiaron, en el ejercicio de sus funciones públicas, a dichas
personas con sumas de dinero correspondientes al erario público,
en perjuicio de las arcas del Estado Nacional, cuya
administración, disposición y custodia les correspondía, al
interesarse directamente en las operaciones que llevaron adelante
en que las resultas del dinero correspondiente a los préstamos
subsidiarios llegara a manos de tales personas o a favor de
determinadas firmas.
Tal es así que de acuerdo a la documentación
acollarada en autos, se encuentra probado –como más adelante se
detallará- que los funcionarios del PROS no sólo tenían a su
cargo la solicitud de los desembolsos de la cuenta de fondeo
hacia las cuentas puente, sino que como firmantes de las cuentas
instruían al Banco como agente Financiero a que transfiriera las
sumas de dinero que habían ingresado en las cuentas de las Obras
Sociales, en este caso OSTEL, a las cuentas de los prestadores
–“pasivos financieros”-, del “personal reconvenido” –componente
75
2- y de las ¡firmas o personas contratadas! –fortalecimiento
institucional- que la Obra social comunicaba al Organismo.
En lo que respecta a los pasivos financieros
téngase en cuenta que conforme la documentación con la que se
cuenta, la determinación de sus monto y detalle serían el
resultado de operaciones asentadas en los libros contables o
registrales de los prestadores y de las Obras Sociales, que en
definitiva –por lo menos para OSTEL, y como se verá también para
otros casos- habrían sido el resultado de operaciones o
transacciones financieras realizados por los imputados entre
ellos, y a ellos mismos.
5.c.1. SELDOM y EQUIPO DE SALUD
En los libros contables de la Obra Social,
bajo el concepto SANEAMIENTO FINANCIERO se registra lo siguiente:
Primer tramo: fecha 7/10/97 $ 1.758.400
Segundo tramo: fecha 10/2/98 $ 1.657.600
Tercer tramo: 29/9/98: $ 1.836.800; lo que da un total de
5.252.800 $. Ahora bien, dichas sumas de dinero no coinciden con
los desembolsos, realizados ni con las órdenes de pago del PROS
al Banco que fueron las siguientes:
157 del 02/10/97 $ 1.750.934
319 del 05/02/98 $ 1.750.933
566 del 24/9/98 $ 7.743.066
929 del 18/11/99 $ 7.867
De esta manera los pagos efectuados por PROSS
a los dos “prestadores-acreedores” de OSTEL fueron los
siguientes:
76
EQUIPOS DE SALUD $ 2.352.000
SELDOM $ 2.900.800
Respecto de las aperturas de las cuentas que
recibieron los depósitos de dinero efectuados desde las cuentas
de OSTEL, es decir la apertura de las cuentas a nombre de SELDOM
S.A. y de EQUIPOS DE SALUD S.A., adviértase que las mismas fueron
aperturadas nada menos que un día antes del primer desembolso de
dinero para el TRAMO 1 –que fue el 05 de septiembre de 1997-, y
conforme se verá a continuación, utilizadas a los solos fines de
recibir los depósitos de dinero de las arcas públicas y
retirarlos en efectivo.
Así pues surge de las constancias de fs.
156/157 que ambas cuentas –la de SELDOM y la de EQUIPOS DE SALUD-
fueron abiertas en la Sucursal Belgrano del Banco de la Nación
Argentina:
a) la cuenta 6044009/3 a nombre de EQUIPOS DE SALUD cuyos
firmantes son Gustavo Alejandro AONDI y Ricardo Germán MORTEO fue
dada de alta el 4/9/97 –fs. 156/157-
b) la cuenta 6044010/9 –que conforme se observa resulta
correlativa con la anterior- fue aperturada el mismo día por
María Italia MEDINA, Christian FERRANDO y Alberto BIGLIARDI –
330/331-.
Ambas cuentas registran como domicilio el de
la calle Avenida Cabildo 1295 de esta ciudad, claro está porque
se trataba de empresas que correspondían a un mismo grupo de
personas.
77
Así pues obsérvese lo que surge de las
vinculaciones societarias que se sigue de la documentación
acollarada a la investigación.
Recordando que las firmas en cuestión
registraron ante el Banco de la Nación Argentina domicilio en la
calle Cabildo 1295, nótese que de las tareas de inteligencia
practicadas en el lugar –fs. 24 de los autos principales- se
determinó que allí funcionaba el SANATORIO NORTE, que respondía a
EQUIPOS DE SALUD S.A., la que más que llamativamente funcionó
allí hasta fines de 1999 aproximadamente, por haberse presentado
en quiebra.
No puede soslayarse a esta altura del relato
que la última orden de pago emitida por el PROS a los fines de
depositar dinero de las arcas públicas a esa firma data de
noviembre de 1999.
Dicha firma EQUIPO DE SALUD inició sus
actividades el 15 de octubre de 1991 y el último nombramiento de
autoridades fue el 18 de marzo de 1994, oportunidad en la cual
fue designado como presidente Gustavo Alejandro AONDI,
Vicepresidente Ricardo MORTEO, y Director Carlos VICENTE
MANAVELLA y que posteriormente cambiaron el domicilio social al
de la Avenida Cabildo 2795 de esta ciudad.
En oportunidad de su constitución, el 15 de
octubre de 1991 Mario Ivan LUGONES, Presidente de PRAXIS MEDICA
S.A., constituida el 15/2/82 y Herma Juana SCHAMAJUK, Presidenta
de SANATORIO PARQUE, inscripta desde 22/5/81, conforman EQUIPO DE
SALUD SA con domicilio en Av. Rivadavia 926, piso 7° de esta
ciudad. En esa fecha sus autoridades fueron: Raúl José Hipólito
78
LENGUAS -Presidente-; Amadeo Bartolomé COSTA -Vicepresidente-;
Patricia Sabina LENGUAS y Mario Ivan LUGONES como Directores
titulares; Carlos Adolfo DE LA VEGA como síndico titular y
Alejandro ALMARZA como síndico suplente13.
En cuanto a la firma SELDOM S.A. conforme el
informe remitido por la Inspección General de Justicia –fs.
750/801– la misma fue constituida el 19/12/94 por Aníbal Alberto
UTURBEY y Evangelina BLANCO, designándose como representantes a
Osvaldo Alfredo ARGUELLO y a Alberto Ricardo AMADO14.
13 Así, obsérverse lo que surge del informe remitido por la I.G.J respecto de Equipo de Salud SA.: Datos: Constitución de Equipo de Salud SAfs. 41/53 ESCRITURA: * Personería Jurídica: Escritura número 301 (B 002450558), del 15 de octubre de 1991, en la que comparecieron: 1) Mario Ivan Lugones (Pte. del Directorio de la Sociedad “Praxis Médica S.A”, con domicilio legal en Viamonte 1871 de esta ciudad); 2) Herma Juana Schmajuk (Pte. del Directorio de “Sanatorio Parque SA.”, con domicilio legal en Portela 2975, Cap. Fed.); * Objeto de la Sociedad: Dedicarse por cuenta propia, de tercros o asociada a terceros... a las siguientes actividades: a) La prestación de asistencia médica en todas sus formas, en consultorios, clínicas y otros centros de curación, prestación de servicios de urgencia en forma permanente, en consultorios o domicilios, puieno para ello y dentro de las disposiciones legales vigentes, adoptar la forma de servicios asistenciales que crea más conveniente. La sociedad podrá contratar servicios médicos con Sanatorios, Clínicas. b) La construcción, instalación y explotación de establecimientos asistenciales médicos en sus diversos aspectos, especialidades y modalidades. c) La compra, venta, permuta..., de toda clase de bienes muebles, tales como equipos, aparatos, repuestos... para llevar a cabo las especialidades mencionadas anteriormente. d) La presentación de servicios de asistencia técnica en el campo de la medicina, a hospitales, centros médicos y otras personas o instituciones, relacionadas con dicho campo.e) La explotación de patentes, marcas, diseños industriales y otros derechos de propiedad industrial e intelectual en el campo de la asistencia médica. Queda especialmente establecido que las actividades profesionales están reservadas a quienes tengan título habilitante correspondiente... Asimismo se establece en razón del objeto que durante la vigencia de la Sociedad, por lo menos uno de los accionistas sea médico. * Designación de los integrantes de los Organos de Administración: Directorio: 1) Presidente: Raúl José Hipólito Lenguas; 2) Vicepresidente: Amadeo Bartolomé Costa; 3) Directores Titulares: Patricia Sabina Lenguas y Mario Ivan Lugones; 4) Síndico Titular: Carlos Adolfo de la Vega; 5) Síndico Suplente: Alejandro Almar za. Sede Social: Rivadavia 926, piso 7°, Cap. Fed. fs. 55 ACTA DE DIRECTORIO N° 30 : El 1° de febrero de 1997, bajo la Presidencia de Gustavo Aondi, Equipo de Salud S.A., con motivo de una reorganización administrativa, se resuelve cambiar la sede social a Cabildo 1295 de esta ciudad. -ese acta es firmada por Aondi y por Ricardo Morteo.- 14 La información remitida por el Organismo de referencia da cuenta de las siguientes circunstancias: Acta de Asamblea n° 1: 22/2/95. Accionistas: Susana Neomí Linck, Juan Carlos Tomero y Avelino Oscar Borelli. Acta de Asamblea n° 2del 7/7/95: Se designa como sede social el domicilio de la calle Talcahuano 718, piso 11° “A”. Acta de Directorio n° 3: Nuevo cambio de domicilio: Viamonte 1871. Acta de Directorio n° 9 del 1/2/97: la Presidenta que en ese entonces se trataba de Susana LINCK “con motivo de llevarse a cabo una reorganización adminstirativa de la sociedad” propone cambiar el domicilio social al de la avenida Cabildo 1295, lo que es decidido por unanimidad en dicha reunión.
79
Por otra parte sus más recientes autoridades
eran nada menos que: como PRESIDENTE: Alberto BIGLIARDI,
VICEPRESIDENTE: María I. MEDINA y Director Suplente: Gustavo
AONDI, con sede social registrada en la avenida Cabildo 1295.
Nótese que las Actas y certificaciones
realizadas respecto de la información que fue remitida a la
Inspección General de Justicia, se encuentran rubricada por el
Escribano J. Carlos LYKIARDOPOULOS, quien aparece así también en
las inscripciones dominiales del inmueble de la av. Cabildo 1295
de esta ciudad.
Ahora bien, la vinculación entre los
imputados mencionados no culmina en las constancias apuntadas.
El 16/11/98 se constituye la firma LOW BEACH
ARGENCOLOR por José Luis LINGIERI, Cristian Oscar FERRANDO y
Gustavo Alejandro AONDI y su domicilio registrado era el de la
calle Viamonte 1464, piso 10 of. 10115.
Asimismo las pruebas incorporadas permiten
afirmar la vinculación preexistente entre los integrantes de
SELDOM S.A. y EQUIPO DE SALUD con los máximos responsables de la
Obra Social OSTEL.
Nótese al respecto lo que surge del informe
de fs. 173/184 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad
de Buenos Aires, de donde surge que el domicilio de la Av.
Cabildo 1295 pertenece en partes indivisas –textualmente-, a:
Obra Social del PERSONAL TELEFONICO (OSTEL), Obra Social para el
15 El objeto de dicha sociedad era la compra y venta de Vehículos de competición y otros productos relacionados con la competencia deportiva y sus autoridades las siguientes: Directivos: Presidente: Aondi; vice: Ferrando y Director Suplente a Lingeri. Asimismo se otorga poder especial a favor de Adolfo Jorge IBAÑEZ, Julieta BOTTO y Laura Mabel TRONCOSO
80
PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, Obra Social del
PERSONAL TELEFONICO y Obra Social del PERSONAL DE LA INDUSTRIA
DEL CALZADO.
Por otro lado el domicilio de la calle
Viamonte 1871/77 registra: dominio a favor de la firma PRAXIS
MEDICA de fecha 28/8/84 –asiento 4- por transferencia por fusión
por absorción de sociedad; un condominio entre la Obra Social de
la INDUSTRIA DEL CALZADO, la Obra Social del PERSONAL DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS AUTOMATICOS, Obra Social del PERSONAL TELEFONICO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la Obra Social para el PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS DE LA NACION del 4/2/94 –ver asiendo 9-, y finalmente
en el asiento 29 una registración a nombre de INVESTIGACIONES
MEDICAS S.A. con domicilio en Pichincha 63.
Repárese que PRAXIS MEDICA fue la empresa
antecedente de EQUIPO DE SALUD conforme lo antes expuesto.
Adviértase además que conforme surge de las
constancias de fs. 118/137 la firma EQUIPOS DE SALUD, funcionó
por los menos en el año 1996 en la calle VIAMONTE 1871 piso 3ero.
y su presidente era AONDI16.
Finalmente el dominio del domicilio de la
calle Talcahuano 718/28 pertenece a DEGREMONT S.A. y en casi
todos los asientos comentados, una vez más aparece interviniendo
el escribano LYKIARDOPOULOS; en tanto en oportunidad de
procederse al allanamiento en la sede de la Obra Social sita en
la calle Ambrosetti 134, pudo determinarse que allí funcionaba la
firma MICROEMPRENDIMIENTOS, aludiendo en esa oportunidad Julia
16 Conforme acta nro. 197597 de la AFIP.
81
Patricia Albano –empleada del lugar- que edificio de Ambrosetti
134 pertenecía a la FOEESTRA -Federación de Obreros y Empleados y
Especialistas de los Servicios de Telecomunicaciones y Afines-.
Según surge de la documentación acompañada
por la Inspección General de Justicia, la constitución de
MICROEMPRENDIMIENTOS data del 30 enero 1995 y fue realizada por
Rogelio Miguel RODRIGUEZ, Omar Nolasco PEREZ, Diógenes SALAZAR,
Felix Antonio D ANGELO, Julio Isabelino GUILLAN, siendo su objeto
las construcciones civiles, eléctricas, mecánicas en general.
Similares constancias a las apuntadas surgen
del informe de titularidades de las líneas instaladas en el
domicilio de la Avenida Cabildo de fs. 201/216 –en tanto surge la
correspondencia con las firmas SANATORIO DEL NORTE, GERONTOLOGY
SA., SELDOM SA., y de las asentadas en la calle Talcahuano -
NAVISUR SA., PRAXIS MEDICA, DEGREMONT Ing. Trat-.
Por otro lado surge del informe de fs. 60 de
la Administración Federal de Ingresos Públicos que EQUIPO DE
SALUD SA., con CUIT 30-64720579-4, tiene domicilio en la calle
Talcahuano 718, piso 8° de esta ciudad -informe del 6 septiembre
2002, habiéndose dado de baja definitiva en los impuestos
inscriptos el 31/12/99 –fs. 118/138-, fecha coincidente con la
culminación del Plan de Reconversión para OSTEL, y con la última
orden de pago emitida por el PROS para el COMPONENTE 1.
Nótese además lo que surge respecto de la
firma del legajo del Contribuyente:
– Fotocopia simple de Acta de directorio n° 16 del 18/5/94, a
través de la cual se distribuyen los cargos del Directorio:
PTE.: Gustavo Alejandro AONDI; VICEPTE.: Ricardo MORTEO;
82
DIRECTOR: Carlos Vicente MANAVELLA. Firman también el síndico
titular: Claudia PUY y Osvaldo Raúl ARMENGOL.
Como antecediendo dicho acta surge otra, cuyo
número se desconoce en la que aparecen las firmas de Carlos R.
LEMIR y Hebe L. OTTONELLO, cerrando una sesión junto a otras dos
personas a las 11.30 horas.
Como advertirá V.S. la mencionada Hebe L.
OTTONELLO17 para el año 2001 prestaba funciones en el PROS como
Gerente de Operaciones.
A tales reveladoras constancias se agregan
las que surgen de fs. 226/231 del legajo personal de la Policía
Federal Argentina del imputado AONDI, en tanto surge que el
mencionado fue empleado de OBRAS SANITARIAS. En los datos por él
aportados al solicitar cédula de identidad -años 94 y 97-, surge
que en el item “Personas que lo conozcan y puedan informar” se
encuentra nada menos que Christian O. FERRANDO domiciliado en
Cabildo 1295.
Además, en la actualización del 23 de junio
de 1994 AONDI informó ser empresario con domicilio laboral en
Talcahuano 718, piso 8, figurando a fs. 230 como empresario de
EQUIPO DE SALUD SA -figura como solicitante VIP- y a fojas 231
como empresario de SELDOM SA –para el 27/8/98-.
Respecto de MORTEO –legajo aunado a fs.
232/239- surge antecedente que el mencionado era empleado de
ENTEL. En los datos por él aportados al solicitar cédula de
identidad -año 1990-, surge que en el item “Personas que lo
conozcan y puedan informar” se encuentra su consorte de causa
17 Quien luego aparecerá interviniendo en el Plan de Reconversión de otra Obra Social como contadora de la misma.
83
Diógenes SALAZAR, resultando más que redundante recordar que se
trata del presidente de OSTEL.
Así pues la prueba incorporada deja
claramente a la luz, las vinculaciones entre los imputados que
pertenecían a los “pasivos prestacionales” de OSTEL, los que
integraban dicha Obra Social y otras, y los funcionarios del
PROS, entre sí.
Sin perjuicio de ello, como se viene
sosteniendo, los funcionarios a cargo de velar por los intereses
del Estado Nacional, desatendiendo todas estas circunstancias,
dispusieron del dinero que había sido destinado a la Reconversión
de las Obras Sociales en beneficio de tales personas y del grupo
de empresarios vinculados a éstos. Para ello, soslayar la
realización de los controles, auditorías o conformes
prestacionales que debían realizarse ante cualquier solicitud de
pago –lo mismo que para el caso de los contratos del COMPONENTE
3, como se verá-, lejos de resultar una simple cuestión
administrativa, importó una arista de la maniobra que se
investiga en autos, en tanto teniendo en miras los reales
propósitos, resultaba menester otorgar a los actos
administrativos correspondientes a los expedientes de desembolso
y cancelaciones –que incluían las aprobaciones de los TRAMOS-,
hasta la última cancelación a autorizarse, de todas aquellas
formalidades que tornaran el proceso de Reconversión no sólo
legítimo, sino ajeno a cualquier sospecha de desvío o
irregularidad.
Lo sostenido ocurrió no solamente respecto de
la Obra Social OSTEL, sino de las demás cuyo análisis se efectúa
84
en el presente dictamen, conforme la vasta prueba incorporada y
que se detalla en sus particularidades más relevantes.
Véase pues la secuencia de los pagos que
fueron realizados y los retiros de dinero en efectivo realizados
por los imputados integrantes del SELDOM S.A. y de EQUIPO DE
SALUD, cuyo retiro, en tales condiciones da la clara pauta del
provecho propio que se le dio a esas millonarias sumas de dinero:
Movimientos registrados en la cuenta n° 6044009/3 perteneciente a
EQUIPO DE SALUD S.A.
– FECHA DE APERTURA: 4 de septiembre de 1997.
– FECHA DE CIERRE: 12 de septiembre de 2002.
FECHA CRÉDITOS DEBITOS
4/9/97 $ 50
1/10/97
Faltarían movimientos de octubre (por inundaciones en archivo del
Banco Nación) – Según el saldo que aparece a continuación, menos
los intereses, en ese mes habría recibido un crédito por $ 31.725
18/11/97 - $ 30.000
24/7/98 $ 16.240 -
5/8/98 - $ 8.017,14
(dos)
22/9/98 $ 16.034,28 $ 8.017,14
(dos)
25/9/98 $332.752,43 -
$332.752,43
- $332.752,43
29/9/98 - $ 998.000
85
22/10/98 $ 8.017,14 $ 8.017,14
4/12/98 $ 6.200
7/12/98 ___- __ $ 8.017,14
22/12/98 $ 8.017,14 $ 8.017,14
TOTALES $ 1.084.540,85 $ 1.084.119,98
Movimientos registrados en la cuenta n° 60440010/9,
perteneciente a SELDOM S.A.
– FECHA DE APERTURA: 4 de septiembre de 1997.
– FECHA DE CIERRE: 12 de septiembre de 2002
FECHA CRÉDITOS DEBITOS
04/9/97 $ 50
22/9/97 $ 263.563
23/9/97 - $ 250.000
30/9/97 - $ 12.133
Faltan movimientos de octubre de 1997.
6/2/98 $ 822.062,84 -
$ 93.333 -
$ 411.087,63 -
$ 411.087,63 -
9/2/98 - $ 100.000
10/2/98 - $1.636.000
25/9/98 $ 317.571,77 -
25/9/98 $ 410.368,43 -
29/9/98 - $ 730.000
86
TOTALES $ 2.729.124,3 $ 2.728.133
Según informe de fs. 374 del Banco Nación
Sucursal Belgrano: la cuenta n° 6044010/9 a nombre de SELDOM
recibió créditos el 6 de febrero de 1998 por un total de $
1.800.000 aproximadamente por transferencia electrónica desde la
casa central correspondiente a “reconversión de obras sociales”
Tres días después -9 de febrero de 1998- se retiraron $ 100.000
en efectivo, dicho retiro de dinero lo realizó Alberto BIGLIARDI-
Al día siguiente se retiraron $ 1.636.000
también en efectivo, efectuados por la misma persona.
Asimismo según el informe comentado, en la
cuenta se acreditaron $ 730.000 también electrónicamente desde
casa central por “reconversión de obras sociales”. Tres días
después -el 29/9/98- se retiró esa suma en efectivo, esta vez por
MEDINA.
Del crédito total recibido por la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL TELEFONICO para el primer componente, SELDOM S.A.
recibió $ 2.900.800. Las órdenes de pago que surgen de las
planillas de cancelación de deudas conforme la información
remitida por el PROS fueron cuatro:
1) 00157 del 2/10/97 (factura n° 0001-00000121) por $ 406.934.
2) 00319 del 5 de febrero de 1998; (facturas nros 0001-
00000114, 131, 031 y 038), la primera por $ 828.800, la segunda
y tercera por $ 414.400 y la última por 93.333.
3) 00566 del 24/9/98 (dos facturas nros. 0001-00000038B y 39)
la primera de ellas por $ 320.666 y la segunda por $ 414.400.
4) 00929 del 18/11/99 (factura 0001-00001279) por $ 7.867.
87
Llamativo resulta el crédito que se registra
en la cuenta bancaria por $ 263.536 de fecha 22/9/97, cuando la
primer orden de pago emitida por el PROS data del 2 de octubre de
ese mismo año.
Obran por otro lado en el ANEXO I de
documentación las constancias que sirvieron de base a los pagos
efectuados a estas firmas.
Dichas constancias se encuentran conformadas
por simples comunicaciones de deudas que corresponderían a
aquellas que “registraba” OSTEL con los “Prestadores” SELDOM y
EQUIPO DE SALUD, las facturas presentadas por dichas firmas a
OSTEL, las ordenes al Banco Nacional para el depósito de las
sumas de dinero en las cuentas de los “prestadores”, y las
constancias de dichas acreditaciones en las cuentas de SELDOM y
de EQUIPO DE SALUD18
18 Obran en los folios que se encuentras incorporados en el ANEXO I y respecto de el componente I del Programa la siguiente documentación: Documentación relativa a: "FINANCIERO 1er. TRAMO": 1) fotocopia del comprobante de caja nro. 5346 de fecha 22/10/97 correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias de la Obra Social del Personal Telefónico de la R. por un importe de pesos $17.021,85; 2) nota de fecha 29/9/97 firmada por el Presidente de OSTEL dirigida al Banco Mundial –Plan de Reconversión-, con sello de recepción del P.R.O.S de fecha 30/9/97, junto con planilla de deuda de prestaciones asistenciales, de la cual se desprenden como acreedores EQUIPOS DE SALUD S.A. con domicilio en la calle Viamonte 1871, por cuatro prestaciones de pesos $336.000, y a SELDOM S.A., con domicilio en la calle Talcahuano 718 piso 11 por una prestación de pesos $414.400, todos correspondientes al balance 21010101000 por un monto total de pesos $1.758.400,00; 3) nota del 19/11/97 de Casals International Ltd firmada por el Contador de OSPEL en la cual se deja constancia que Paula Fequino realizó tareas de monitoreo correspondientes al Proceso de Reconversión de la Obra Social del Personal Telefónico; 4) Comunicación de deuda definitiva nro. 71342 en original y duplicado, por la suma de $ 336.000 del prestador “Equipos de Salud S.A. – nro. 1361”, con fecha de proceso del 5/06/96, a la que se adjunta factura nro. 845 de Equipos de Salud de fecha 1/6/96 a nombre de OSTEL por un monto de pesos $336.000, corresponde a Orden de pago nro. 73790 por $332.752.43 neto habiéndose descontado ganancias por un monto de pesos $3.247,57 con fecha de proceso 7/10/97. La autorización de acreditación de pago de deudas en Caja de Ahorro nro. 6044009/3 del Banco Nación-Sucursal Belgrano (0030/27) es de fecha 11/9/97, cuyos titulares son Ricardo Morteo (DNI nro. 10.520.288) y Gustavo Aondi (DNI nro. 18.299.473) a favor de EQUIPOS DE SALUD, comprobante de acreditación para el cliente -no válido como constancia de retención- de fondos (pesos $332.752,43) del Banco de la Nación Argentina en la cuenta 0060440093 y recibo oficial nro. 2258 de “Praxis Medica-Equipos de Salud S.A.” de fecha 8/10/97 por un monto de pesos $336.000 5) comunicación de deuda definitiva nro. 72103 de Equipos de Salud por $ 336.000 neto, cuya fecha de proceso es 06/07/96, a la que se encuentra adjuntada factura nro. 846 del 1/7/96, orden de pago nro. 73789 con fecha de proceso 7/10/97 por un monto de pesos $332.752,43 neto, copia simple de autorización de acreditación de pagos de deudas en caja de ahorro nro.
88
Como puede observarse de dicha documentación,
las constancias que debían servir de base para acreditar las
sumas de dinero que supuestamente eran debidas por OSTEL a estas
empresas –claramente vinculadas con la Obra Social- no se
encuentran precedidas de ninguna constancia que determine la
correspondencia de esas sumas de dinero indicadas, con alguna
6044009/3 cuyos titulares son Ricardo Morteo (DNI nro. 10.520.288) y Gustavo Aondi (DNI nro. 18.299.473) a favor de Equipo de Salud S.A. de fecha 11 de septiembre de 1997 firmada por Ricardo Lomazzi, Jefe de Contaduría, recibo oficial nro. 2256 a nombre de Praxis Médica de fecha 8 de octubre de 1997 por un monto de pesos $336.000, comprobante de acreditación para el cliente del BNA a la cuenta 0060440093 de Equipo de Salud S.A. por un monto de pesos $332.752,43, comprobante de retención de impuesto a las ganancias -en fotocopia- de Equipo de Salud S.A., con sello de Nerio Justo, y sin firma, de fecha 7/10/97; 6) comunicación de deuda definitiva nro. 73818 al prestador “Equipos de Salud S.A.” de fecha 5/8/96 por un monto de pesos $336.000, factura nro. 847 de Equipos de Salud S.A. del 1/8/96 a OSTEL por $336.000, orden de pago nro. 73788 del 7/10/97 por un monto de pesos $332.247,43 neto, autorización de acreditación de pagos de deudas en caja de ahorro nro. 6044009/3 del Bco. Nación cuyos titulares son Ricardo Morteo (DNI nro. 10.520.288) y Gustavo Aondi (DNI nro. 18.299.473) a nombre de Equipos de Salud (copia simple) de fecha 11/9/97 firmada por Ricardo Lomazzi, Jefe de Contaduría, recibo de Praxis Médica-Equipos de Salud S.A. nro. 2259 del 8/10/97 por un monto de pesos nro. 336.000, comprobante acreditación del BNA de la cuenta 0060440093, de Equipo de Salud S.A. por un monto de pesos $332.752,43, fotocopia comprobante de retención del impuesto a las ganancias por un monto de pesos $3.247,57, con sello de Nerio Justo y sin firma del 7/10/97; 7) comunicación de deuda definitiva nro. 74300 a Equipos de Salud S.A. del 4/9/96 por $336.000, factura nro. 848 de Equipos de Salud S.A. del 1/9/96 por $336.000, autorización de acreditación de pagos de deudas en caja de ahorro nro. 6044009/3 del Bco. Nación cuyos titulares son Ricardo Morteo (DNI nro. 10.520.288) y Gustavo Aondi (DNI nro. 18.299.473), a nombre de Ostel a favor de Equipo de Salud S.A. firmada por Ricardo Lomazzi, Jefe de Contaduría de fecha 11/9/97, orden de pago nro. 73787 del 7/10/97 por un monto de pesos $332.752,43 neto, comprobante acreditación del BNA de la cuenta 66440093 del monto de pesos $332.752,43, recibo oficial de Praxis Médica-Equipos de Salud S.A. nro. 2257 del 8/10/97 por un monto en pesos de 336.000, fotocopia comprobante de retención del impuesto a las ganancias de Equipo de Salud S.A., con sello de Nerio Justo y sin firma de fecha 7/10/97 por un monto de pesos $3.247,57; 8) comunicación de deuda definitiva nro. 74013 para el prestador “Seldom S.A. – 1769” del 2/9/96 por la suma de pesos $414.400 neto, factura nro. 121 de Sanatorios del Norte-Seldom S.A. a OSTEL de fecha 30/8/96 por un monto en pesos de 414.400, orden de pago nro. 73822 de fecha 7/10/97 por un monto en pesos de $410.368,43 neto, copia simple de autorización de acreditación de pagos de deudas en caja de ahorro nro. 6044010/9 del Bco. Nación de la Argentina-Sucursal Belgrano (0030/27),cuyos titulares son Alberto Bigliardi (DNI nro. 16.678.563) y de María I. Medina (DNI nro. 20.278.928) a nombre de Seldom S.A. de fecha 10/9/97 firmada por Ricardo Lomazzi, Jefe de Contaduría, recibo nro. 80 del Sanatorio del Norte – Seldom S.A. del 8/10/97 por un monto en pesos de $414.400, comprobante acreditación del BNA en cuenta 0060440109 de Seldom S.A. por un monto en pesos de $402.902,43, copia simple del comprobante de retención del impuesto a las ganancias a nombre de Seldom S.A. del 7/10/97 sin firma ni sello por un monto en pesos de 4.031,57; 9) certificación contable en copia simple, firmada por el Contador Público Raúl Ramos dirigida al Banco Mundial-Plan de Reconversión de fecha 30/9/97, junto con copia de planilla de OSTEL correspondiente al tramo I firmada por el contador público Raúl E. Ramos y el Presidente de OSTEL, Diógenes Salazar. FOLIO III: documentación relativa al "2do TRAMO FINANCIERO": 1) comunicación de deuda definitiva nro. 72118 del 1/8/96 por $ 828.800 neto a favor de Seldom S.A., orden de pago nro. 76889 del 10/2/98 a nombre de Seldom SA por $822.062,84 neto, factura del Sanatorio del Norte nro. 0114 del 31/7/96 a OSTEL por $828.800, autorización de acreditación de pagos de deudas en caja de ahorro bancaria de Seldom S.A. en caja de ahorro nro. 6044010/9, titulares Alberto Bigliardi (DNI nro.
89
efectiva prestación de servicios médicos. Las planillas en
cuestión que inician cada uno de los cuadernillos “informativos”
no se encuentran firmadas, ni se indica el sector del cual
precede, pareciendo haber sido presentadas o corresponder a
impresiones de plantillas de algún archivo informático.
Por otra parte resulta más que llamativo que
las facturas agregadas y que se atribuyen a las firmas SELDOM y
16.678.563) presidente de Seldom S.A. y María I. Medina (DNI nro. 20.278.928) vicepresidente de la misma, de fecha 22/01/98, recibo nro. 145 del 9/2/98 por $ 828.800 en virtud del pago de la factura nro. 114, copia de comprobante de retención de ganancias en fotocopia sin firma ni sello de fecha 12/02/98 por un importe de $6137,16 y acreditación de fondos en la cuenta nro. 0060440109 BNA a la cuenta de Seldom S.A. por $822.062,84; 2) comunicación de deuda definitiva nro. 74956 del 30/09/96 a favor de Seldom S.A. por $414.400 neto, factura nro. 131 del 23/9/96 de Sanatorio del Norte por $414.400, orden de pago nro. 76888 del 10/2/98 por $411.087,63 neto, autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria nro. 6044010/9 cuyos titulares son Alberto Bigliardi (DNI nro. 16.678.563) presidente de Seldom S.A. y María I. Medina(DNI nro. 20.278.928) vice presidenta de la misma, del 22/01/98, recibo nro. 146 del 9/2/98 en virtud del pago de la factura nro. 131 por $414.400, comprobante en fotocopia de retención de ganancias sin sello ni firma de fecha 12/02/98 por $3312,37 y de acreditación de fondos en el BNA en la cuenta nro. 0060440109 de Seldom S.A. por $411.087,63; 3) comunicación de deuda definitiva nro. 75910 del 5/11/96 por $ 414.400 neto a favor de Seldom SA, orden de pago nro. 76887 del 10/02/98 por 411.087,63 neto, factura nro. 031 del 31/10/96 de Sanatorio del Norte (original y duplicado) por $414.400, autorización de acreditación de pagos de deudas en caja de ahorro bancaria nro. 6044010/9, cuyos titulares son Alberto Bigliardi (DNI nro. 16.678.563) presidente de Seldom S.A. y María I. Medina (DNI nro. 20.278.928) vicepresidente de la misma, del 22/01/98, recibo nro. 147 de Sanatorio del Norte de fecha 9/02/98 en concepto del pago de la factura nro. 31 por $414.400, copia del comprobante de retención de ganancias sin firma ni sello del 12/02/98 por un importe de $3.312,37 y comprobante de acreditación de fondos en cuenta de Seldom S.A. nro. 0060440109 por 411.087,63 4) nota de OSTEL dirigida al Banco Mundial de fecha 22/1/98 firmada por Diógenes Salazar, presidente de OSTEL, la cual contiene un sello de entra al P.R.O.S de fecha 22/01/98, junto con fotocopia simple de certificación contable del 22/01/98 firmada por Raúl E. Ramos dirigida al Bco. MundialNacional, LTD-Plan de Reconversión y planilla de cancelación de deudas a nombre de la obra social OSTEL firmada por el Contador Raúl E. Ramos de fecha 05/11/97 por un total de pesos $1.750.934. FOLIO VIII: documentación relativa a: "FINANCIERO 3ER.TRAMO": 1) comunicación de deuda definitiva nro. 77945 del 4/12/96 por $336.000 neto de Equipo de Salud SA, factura nro. 851 del 1/12/96 de Equipos de Salud SA por $336.000, orden de pago nro. 83225 del 29/9/98 a favor de Equipo de Salud SA por $332.752,43, copia del comprobante de retención del impuesto a las ganancias sin sello, ni firma, ni fecha, por un importe de pesos $3.247,57, comunicación de deuda definitiva nro. 75724 del 5/10/96 por $336.000 de Equipo de Salud SA, factura nro. 849 del 1/10/96 de Equipo de Salud SA por $336.000, orden de pago nro. 83224 del 29/9/98 por $332.752,43, copia de constancia de retención impuesto a las ganancias sin sello, ni firma, ni fecha, por un importe de pesos $3.247,57, 2) comunicación de deuda definitiva nro. 76668 del 3/11/96 por $336.000 neto de Equipo de Salud SA, factura nro. 0005-00000850 del 1/11/96 de Equipos de Salud por $336.000, orden de pago nro. 83223 del 29/9/98 a favor de Equipo de Salud SA por $332.752,43, copia de comprobante de retención del impuesto a las ganancias sin sello ni firma, ni fecha, por un importe en pesos de $3.247,57, recibo oficial nro. 2307 (en original y duplicado) de Praxis Médica Equipo de Salud S.A. del 29/09/98 por un monto en pesos de $1.008.000 en concepto de pago de fact. B-849/850/851, y tres comprobantes de acreditación de fondos en cuenta bancaria del BNA de Equipo de Salud SA. todos por $322.752,43 (en concepto de pago de fact. nro. 0005-000008).
90
EQUIPO DE SALUD, no poseen fecha de recepción, encontrándose el
lugar asignado a tal dato, en blanco.
Así también, nótese que tales facturas no se
encuentran “conformadas”, obrando una clara leyenda en cada una
de las mismas, en la que se lee expresamente que la facturación
se encuentra pendiente de “auditoría”.
Demás está decir que tales auditorías nunca
existieron.
Nótese al respecto la documentación que fue
acollarada a la investigación y que “acreditaba” el vínculo ente
OSTEL y estos “Prestadores”.
El contrato por prestaciones médicas entre la
Obra Social y la firma SANATORIO NORTE –SELDOM S.A. data del 20
de mayo de 1996 y se encuentra suscripto por Luis A. DE LA
FUENTE, Diógenes SALAZAR por OSTEL –con domicilio en la calle
Tte. Gral. Perón 2740 Y Susana Noemí LINCK como presidente de
SELDOM S.A. –con domicilio en la calle Cabildo 1295 de esta
ciudad.
Por dicho contrato la prestadora en cuestión
se obliga a conceder a la Obra Social las prestaciones de alta
complejidad identificadas como correspondientes al 3er. Y 4to.
nivel de atención prestacional, de todos los afiliados de la Obra
Social, por un valor de cápita del 3,70 $ sobre un total del
padrón de afiliados de 112.000.
Llamativamente el convenio tenía como
duración 12 meses a contar desde el 1ero. de junio de 1996 y
hasta el 1ero. de junio de 1997, vencido el cual se renovaría
sólo expresamente, cuando el contrato de Préstamo con el PROS se
91
firmó en agosto del año que vencía el contrato con SELDOM, más
específicamente casi dos meses después.
Por su parte el contrato con la firma PRAXIS
MÉDICA –EQUIPO DE SALUD S.A. fue firmado el día 17/5/96 por
Gustavo AONDI, como presidente de la firma y por Diógenes SALAZAR
y Luis de la FUENTE por OSTEL, con duración por 12 meses,
idéntico al anterior: a contar desde el 1ero. de junio de 1996
hasta el 01 de junio de 1997, vencido el cual debía ser renovado
expresamente. El importe por cápita en este caso era de 3 $, por
un padrón de 112.000 afiliados.
Ahora bien, considerando lo apuntado
corresponde señalar que no resulta verosímil considerar que si la
Obra Social tenía una deuda con estas empresas por prestaciones
correspondientes al período 1996, hubieran mantenido las
relaciones contractuales hasta por lo menos 1998, tal como surge
de la pericial realizada, que el vencimiento de tales contratos,
con idéntica vigencia hubiera operado días antes del acuerdo
entre el PROS y la Obra Social, que las firmas cesaran de
funcionar en fecha próxima a la última cancelación del PROS y
que no obren tampoco en autos constancia alguna que acredite
alguna renovación de la relación contractual por prestación de
servicios médicos más allá de los “formales” contratos habidos en
la investigación.
Tal como se dijo antes, la cuenta corriente
en pesos 6044010/9 de SELDOM donde se efectuaron los depósitos de
parte del dinero procedente del erario público fue aperturada por
María Italia MEDINA –con domicilio en la calle Yerbal 309-,
Christian FERRANDO –con domicilio en la calle México 1913 4to.
92
piso 26 de esta ciudad- y Alberto BIGLIARDI –con domicilio en la
calle Dial 77 nro. 690 de La Plata (según se lee textualmente de
la documentación original que obra en el anexo III de
documentación)-, el día 04 de septiembre de 1998 en la sucursal
Belgrano del Banco de la Nación Argentina.
En dicha oportunidad se estableció como
domicilio de la firma SELDON S.A. –cuyo nombre corresponde al
nombre de cuenta- el de la calle Cabildo 1295 de esta ciudad, y
refrendó tales documentos Jorge Roberto FERNANDEZ, jefe de Area.
En tal oportunidad se adjuntó a las
solicitudes de apertura una copia simple de un dictamen de
Contratos Sociales o Estatutos, suscripto por el Dr. Carlos
Alejandro Laino, escribano auxiliar, de fecha 27 de agosto de
1999 de donde surge que la empresa en cuestión había sido
constituida el 12 de diciembre de 1994, e inscripta en el
Registro Público de Comercio el 6 de enero de 1995. Como objeto
de la empresa se consigna en el dictamen en cuestión, la compra,
venta, intermediación, distribución y comercialización de
medicamentos, productos químicos industriales, servicios,
actividades inmobiliarias y financieras.
Atiéndase asimismo que surge de tal
documentación la leyenda “es de resorte administrativo el
cumplimiento del art. 60 de la ley 19.550”19.
19 Tal normativa establece que toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes e incorporada al respectivo legajo de la sociedad. También debe publicarse cuando se tratare de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad por acciones. La falta de inscripción hará aplicable el artículo 12, sin las excepciones que el mismo prevé. v ARTICULO 12. — Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes. Son inoponibles a los terceros, no obstante, estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada.”
93
Ahora bien, recapitulando la información
hasta ahora aludida, nótese la secuencia de las extracciones de
dinero en efectivo que registran las cuentas de los “Pasivos
Prestacionales” de OSTEL y que correspondieron al dinero que por
SANEAMIENTO FINANCIERO les fue entregado por los funcionarios del
PROS:
Cuenta de Seldom S.A. (6044010/9).
El 2 de octubre de 1997, también mediante la
orden de pago 00157 (factura n° 0001-00000121) el PROS ordenó
depositar en la cuenta de SELDOM la suma de $ 406.934. Este monto
-restándole las retenciones- fue retirado el día 8 de ese mismo
mes y año; extracción efectuada por María Italia MEDINA (v.fs.
1011/1014).
Asimismo, el 5 de febrero de 1998, se emitió
la orden de pago 00319 (facturas nros 0001-00000114, 131, 031 y
038), la primera por $ 828.800, la segunda y tercera por $
414.400 y la última por 93.333; lo que constituyó un total de $
1.750.933 (fs. 2503). Este monto -descontando los impuestos-, fue
retirado del Banco de la Nación Argentina por Alberto BIGLIARDI,
quien efectuó dos extracciones: la primera el 9 de febrero de
1998 por $ 100.000 y la segunda al día siguiente por $ 1.636.000
(v.fs. 375/376).
Posteriormente, el 24 de septiembre de 1998,
mediante la orden de pago 00566, se depositaron más sumas
dinerarias en concepto de dos facturas (nros. 0001-00000038B y
39) la primera de ellas por $ 320.666 y la segunda por $ 414.400.
Surge de las constancias obrantes a fs. 377, que la nombrada
94
MEDINA fue quien llevó a cabo la extracción del efectivo ($
730.000) el día 29 de septiembre de 1998.
De esta manera, estas fueron las extracciones
que realizaron los imputados:
23/9/97 por la suma de $ 250.000 pesos por María Italia MEDINA
por la caja 11 de Liliana PACHECO. Desconociéndose la procedencia
del dinero en cuestión.
8/10/97 a las 14.45 horas, por la suma de 400.000 pesos por María
Italia MEDINA –el mismo día que se registra la extracción de
dinero de la cuenta de EQUIPO DE SALUD S.A. y exactamente dos
minutos después que la extracción de la otra cuenta-, en la misma
caja de la misma sucursal.
9/2/98 por la suma de $ 100.000 por Alberto BIBLIARDI.
10/2/98 por la suma de $ 1.636.000 por Alberto BIBLIARDI
29/9/98 por la suma de $ 730.000 por María Italia MEDINA por la
caja 11 de Liliana del V. PACHECO.
Cuenta de Equipos de Salud S.A. (6044009/3)
Con fecha 2 de octubre de 1997, el Programa
de Reconversión de Obras Sociales emitió la orden de pago n°
00157 (v.fs. 2505), mediante la cual se cancelaban prestaciones
asistenciales de EQUIPO DE SALUD S.A., discriminadas en cuatro
facturas -0005-00000845/6/7/8-, por $ 336.000 cada una de ellas;
sumando un total de $ 1.344.000 (menos las retenciones
impositivas correspondientes).
Las extracciones de estos montos fueron
realizadas el 8 de octubre de ese mismo año. Una de ellas la
95
efectuó Gustavo Alejandro AONDI por $ 300.000 y la otra Ricardo
Germán MORTEO, por $ 1.000.000 (v.fs. 1003/1010).
Asimismo, a través de la orden de pago n°
00566 del 24/9/98 (v.fs. 2504), se acreditó en la cuenta de
EQUIPO DE SALUD S.A., la suma total de $ 1.008.000 (corresponde
restarle también las retenciones impositivas), por tres facturas
-0005-00000849/50/51-, cada una de ellas por $ 336.000. Resta aún
determinar de qué manera se debitó ese monto. Si bien se pudo
constatar que el débito se realizó el 29 de septiembre de 1998
(de acuerdo a lo que surge de las planillas de movimientos
aportabas por la entidad bancaria a fs 318/329), lo cierto es que
no se cuenta con la documentación relativa a dicha extracción, o
en su caso si correspondiere, los datos de la cuenta a la que fue
girado el dinero al ser debitado.
De esta manera estas fueron las extracciones
de dinero en efectivo que realizaron los imputados:
8/10/97 a las 14.43 horas por la suma de $ 300.000 sucursal
Belgrano por Gustavo Alejandro Aondi.
8/10/97 por al suma de $ 1.000.000 en la misma sucursal en la
misma caja, a las 14.47 horas, en esta oportunidad de Ricardo
Germán Morteo. A partir de estas extracciones de dinero la cuenta
queda con un saldo de 31.000 $ aproximadamente.
29/9/98 por la suma de $ 730.000.
Todo lo expuesto me lleva a sostener
fundamente que el día 08 de octubre de 1997, Gustavo Alejandro
AONDI, Ricardo Germán MORTEO y María Italia MEDINA no sólo
concurrieron al Banco de la Nación Argentina sucursal Belgrano
juntos, sino que fueron atendidos por la misma cajera, efectuando
96
operaciones comerciales simultaneas, la primera de la cuenta de
EQUIPO DE SALUD, la segunda de la cuenta SELDOM y la última de la
cuenta de EQUIPO DE SALUD. Recuérdese que el banco tenía
información que acreditaba que dichas sumas de dinero
correspondían al dinero del Programa de Reconversión, sin
perjuicio de lo cual se habilitaron estas extracciones en
provecho de los titulares de esas cuentas.
Respecto de Liliana PACHECO, según surge de
su legajo personal 3777/36 durante el año 1997 ejercía funciones
de Subtesorero de la Sucursal Belgrano del Banco de la Nación
Argentina.
Conforme se sigue de fs 1291, Héctor
FERNANDEZ, del Departamento de Organización Coordinación y
Seguimiento Operativo del Banco de la Nación Argentina fue quien
tramitó la operatoria de los depósitos de fondos en esas cuentas.
Por otra parte, según surge de fs. 1110 los
firmantes de la cuenta n° 4674/21 que fue la que autorizó los
depósitos en la Sucursal Belgrano en las cuentas de SELDOM y de
EQUIPOS DE SALUD fueron: Saul ROSSI y Jorge BECERRA.
5.C.2.- SOFT SALUD y AV & ASOCIADOS
La Obra Social OSTEL contrató para el
“cumplimiento” del COMPONENTE 3, a dos firmas: SOFT SALUD, y AV &
ASOCIADOS. Como se verá a continuación, existía tal como en el
caso anterior una vinculación entre una de estas empresas y los
responsables de OSTEL, que llamativamente tampoco fue advertida
por los funcionarios del PROS.
97
De acuerdo a los registros contables de OSTEL
los siguientes habrían sido los pagos realizados en concepto de
FORTALECIMEINTO INSTITUCIONAL:
18/11/97 300.000 $
12/2/98 18.000 $
281.000 $
17/2/98 51.000 $
10/6/98 100.000 $
29/9/98 141.000 $
16/3/99 76.000 $
23/9/99 18.000 $
17/3/00 15.000 $
Según surge del informe pericial llevado a
cabo en autos al respecto, correspondió –contablemente- a SOFT
SALUD la suma de 850.000 $, en tanto que fue pagado a AV &
ASOCIADOS la suma de 150.000 $, conforme con las órdenes de pago
emitidas por el PROS y que obran en la documentación acollarada a
los actuados. Adviértase sin embargo conforme se verá a
continuación que la elección de tales empresas no fue el
resultado de un transparente proceso de selección, sino que fue
discrecional y habría estado dirigida a beneficiar a tales
empresas con esas sumas de dinero.
Téngase en cuenta que si bien la selección de
las consultaras era una atribución de la Obra Social, la
aprobación de una en particular dependía del PROS -en base al
Programa-, apareciendo entre la documentación acollarada que el
Organismo ejecutor del Plan a través de notas que remitía a
OSTEL, simplemente convalidaba que los montos por los que se
98
contrataba eran correctos –véase al respecto nota 2247 que obra
como anexo III del informe pericial-.
Ahora bien, conforme la documentación que
compone estos actuados, la elección de las consultoras la debía
realizaba el PROS de acuerdo a una pre-selección realizada por la
Obra Social20.
En la carpeta numerada como 26 obrante en el
ANEXO XIX de documentación, obra la documentación original que
corresponden con el envío y responde del PROS respecto de los
contratos suscriptos por OSTEL para el desarrollo del COMPONENTE
3 del Programa. Así también obra el detalle de los gastos que
debían realizarse en cada subcomponente del componente, y los
montos que fueron utilizados de acuerdo con la documentación en
cuestión.
Ya se ha mencionado anteriormente que para el
TRAMO 1 se encontraba previsto un gasto de 500.000 $ habiéndose
utilizado, o registrado su utilización por 300.000, sumándose
para el TRAMO 2 el sobrante de 200.000 $, a los que se añadieron
los 250.000 $ propios de tal etapa.
Los números correspondientes a los topes en
dinero para cada componente previsto en el préstamo, los gastos
realizados y sus respectivas registraciones contables –tanto para
esta obra social como para las restantes-, asombra por su
exactitud, precisión y claridad contable.
En cuanto a los contratos que fueron
celebrados con las firmas en cuestión los mismos fueron
20 No se olvide que se trata de dinero del erario público, cuya disposición y administración debía estar regida por las normas en materia de contrataciones públicas, y a lo menos, por los principios de transparencia, amplitud en la convocatoria a ofertar, imparcialidad en la elección del adjudicatario en razón del beneficio de la administración y el mejor costo.
99
celebrados separadamente para cada subitem del componente: para
el DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y LA CAPACITACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS item.001/005, para DESARROLLO DEL MODELO PRESTACIONAL Y
DEL EFECTOR PROPIO item 002/003, para DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN
DEL PROYECTO DE MARKETING Y COMERCIALIZACIÓN item 004 y para
IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS Y DE COMUNICACIONES
item 007 con la firma SOFT SALUD –el último fue modificado por
otro de fecha 28/1/98- y para COORDINACION Y MONITOREO item 006
con la firma AV & ASOCIADOS.
La documentación que obra al respecto
corresponde a: una “invitación” a presentar un proyecto de fecha
22/9/97, suscripta por Ergasto. E RIVA por SOFT SALUD, y Pedro
CAGGIANO, vicepresidente de AV & ASOCIADOS –respectivamente-, y
por Luis A. de la FUENTE, y Diógenes SALAZAR por la Obra Social,
los anexos de tal presentación con las básicas condiciones para
presentar, los contratos del 15/10/97 -para el caso del
correspondiente al item 007 no surge fecha-, el acta de inicio
fechada el 16/10/97 celebrados entre las 10.00 y las 10.45 horas
-que para el caso del componente 007 fue el 28/1/98
estableciéndose como inicio de las tareas el segundo TRAMO del
Programa pero que ostensiblemente aparece confeccionada en la
misma oportunidad que las invitaciones de fecha anterior, y se
encuentran suscriptas por las mismas personas-.
Toda esta documentación –salvo la de enero de
1998- ingresó en el PROSS el día 17/10/97, es decir un día
después de haberse declarado dar inicio a las actividades.
Asimismo resulta relevante destacar que en
todos los contratos se pactaba un pago inicial del 60% del monto
100
que correspondía al primer tramo21 y que –recuérdese lo sostenido
por el Perito Contador al respecto-, las firmas fueron
contratadas antes de su aprobación por el PROS, al haber
ingresado la documentación con fecha posterior a la firma de los
convenios.
21 El detalle de los pagos efectuados y de la documentación que lo acompañaba fue la siguiente: Identificado como "FACTURAS PAGADAS 1er. TRAMO DE RECONVERSION": 1) comunicación de deuda definitiva nro. 88541 del 29/10/97 de AV&Asociados S.A. por un monto de pesos $27.000 neto, orden de pago nro. 74822 del 18/11/97 por un monto de pesos $26.889,28 neto, solicitud de emisión de fondos nro. 28497 del 29/10/97 de OSTEL a la firma AV&Asociados por un monto de pesos $27.000, factura de AV&Asociados nro. 220 del 27/10/97 por un monto de pesos $27.000, constancia de acreditación en la cuenta 0009106185 del BNA de la firma AV&Asociados por un monto de pesos $26.889,28, recibo de AV&Asociados nro. 353 de fecha 18/11/97 por un monto de pesos $26.889,28; fotocopia comprobante de retención impuesto a las ganancias con firma y sin sello correspondiente a la firma AV&Asociados de fecha 18/11/97 por un importe de pesos $110,72; 2) comunicación de deuda definitiva nro. 88703 a nombre de Soft Salud S.A. de fecha 04/11/97 por un monto en pesos de $174.000 neto, orden de pago nro. 74819 de fecha 18/11/97 por un monto de pesos $172.674,41 neto, solicitud de emisión de fondos nro. 28582 a la firma Soft Salud S.A. del 4/11/97 por un monto en pesos de 174.000, factura nro. 023 de Soft Salud S.A. por pesos $ 174.000 de fecha 4/11/97, recibo nro. 025 de Soft Salud S.A. del 18/11/97 por un monto de pesos $174.000, fotocopia de comprobante de retención del impuesto a las ganancias de Soft Salud S.A. con firma sin sello de fecha 18/11/97 por un importe de pesos $1.325,59; dos comprobantes de acreditación de fondos por $ 67.674,41 y $105.000 en la cuenta nro. 0030295037 de Soft. Salud S.A. del BNA; 3) comunicación de deuda definitiva nro. 88702 de fecha 04/11/97 por pesos $ 36.000 neto, orden de pago nro. 74821 a nombre de Soft Salud S.A. del 18/11/97 por un monto de pesos $35.814,90 neto, solicitud de emisión de fondos nro. 28583 del 4/11/97 a Soft Salud S.A. por un monto de pesos $36.000, factura y recibo nros. 022 y 024 respectivamente de Soft Salud S.A. emitidas a Ostel. por pesos $36.000 los días 4/11/97 y 18/11/97 respectivamente, comprobante de acreditación de fondos en la cuenta nro. 0030295037 de Soft Salud S.A. por pesos $35.814,90 y fotocopia de comprobante de retención impuesto ganancias con firma y sin sello de fecha 18/11/97 por un importe de pesos $185,10; 4) comunicación de deuda definitiva nro. 88701 a nombre de Soft Salud SA por pesos $63.000 neto de fecha 4/11/97, orden de pago nro. 74820 de fecha 18/11/97 por pesos 62.591,76 neto, solicitud de emisión de fondos nro. 28584 de fecha 04/11/97 por pesos $63.000, factura nro. 021 y recibo nro. 023 de Soft Salud SA del 4/11/97 y 18/11/97 respectivamente por pesos $63.000, dos comprobantes de acreditación de fondos a la cuenta de Soft Salud SA nro. 0030295037 por $44.591,76 y $18.000, copia de comprobante de retención impuesto ganancias con firma y sin sello de fecha 18/11/97 por un importe de pesos $408,24; 5) planilla de cancelación de deudas del 2/2/98 firmada por Diógenes Salazar presidente de OSTEL por un importe bruto de pesos $200.000 6) comunicación de deuda definitiva nro. 91592 de fecha 27/01/98 por $116.000 neto a nombre de Soft Salud S.A., orden de pago nro. 77148 del 12/2/98 por un monto de pesos $115.153,75, solicitud de emisión de fondos nro. 30104 de fecha 27/01/98 por un importe de pesos $116.000, factura nro. 028 de Soft Salud S.A. a OSTEL de fecha 2/2/98 por un monto de pesos $116.000, copia de autorización de acreditación de fondos en la cuenta corriente nro. 302950/37 de Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233.878) presidente de Soft Salud S.A. de fecha 26/1/98, recibo nro. 032 de Soft Salud S.A. de fecha 9/2/98 por un monto en pesos de $116.000, dos comprobantes del BNA de la cuenta nro. 0030295037 de Soft Salud S.A. por $78.021,93 y $23.000, fotocopia del comprobante de retención de ganancias sin firma ni sello de fecha 12/2/98 por un importe en pesos de $846,25; 7) comunicación de deuda definitiva nro. 91590 del 27/1/98 por $42.000 neto, a nombre de Soft Salud S.A., orden de pago nro. 77149 del 12/2/98 por un monto de pesos $41.765,32 neto, solicitud de emisión de fondos nro. 30102 de fecha 27/01/98 por pesos $42.000, factura nro. 026 de Soft Salud
101
Así por NOTA 2247 del 24 de octubre de 1997,
Gabriel VIDART coordinador del Programa, se dirige a la Obra
Social señalándole que “del análisis efectuado a los Contratos,
suscriptos con fecha 15/10/97, surge que los montos acordados, de
acuerdo a sus Cláusulas Terceras, son correctos. Los Términos de
Referencia se corresponden con las Condiciones de Ejecución y los
S.A. de fecha 2/2/98 por pesos $42.000, copia de autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria nro. 302950/37 de Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233.878) presidente de Soft Salud S.A. de fecha 26/01/98, recibo nro. 030 de Soft Salud S.A. de fecha 9/2/98 por pago de factura nro. 26 firmada por el presidente de la misma, copia del comprobante de retención del impuesto a las ganancias sin firma ni sello de fecha 12/2/98 por un importe de $234,68 y comprobante de acreditación de fondos del BNA en la cuenta de Soft Salud S.A por un monto en pesos de 41.877,74; 8) comunicación de deuda definitiva nro. 91591 de fecha 27/01/98 por un monto en pesos de $24.000 neto a nombre de Soft Salud SA, orden de pago nro. 77150 de fecha 12/02/98 por un monto en pesos de $23.914,08 neto, copia de solicitud de emisión de fondos nro. 30.103 de fecha 27/01/98 por $24.000, factura nro. 027 del 2/2/98 por $24.000, copia de autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria nro. 302950/37 de Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233.878) presidente de Soft Salud S.A. recepcionada el día 26/01/98 por el área contaduría del BNA, recibo nro. 031 del pago de la factura nro. 27 de fecha 9/2/98 y comprobante de retención del impuesto a las ganancias sin firma ni sello de fecha 12/02/98 por un importe de $85,92; 9) comunicación de deuda definitiva nro. 91317 de AV&Asociados por $18.000 neto de fecha 20/01/98, orden de pago nro. 77144 de fecha 12/02/98 por $17.963,66 neto, solicitud de emisión de fondos nro. 29950 de fecha 20/01/98 por $18.000, factura nro. 237 de AV & Asociados S.A. del 20/1/98 por un monto de pesos $18.000, recibo nro. 375 del 5/2/98 de AV&Asociados correspondiente a la cancelación de la factura nro. 237 por $17.963,66, fotocopia del comprobante retención impuesto ganancias de AV&Asociados sin firma ni sellos de fecha 12/02/98 por un importe de $36,34 y comprobante de acreditación del BNA CON FACTURA 038 EN FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 2DO. TRAMO; 10) comunicación de deuda definitiva nro. 111218 del 06/09/99 por $018.000 neto de AV&Asociados, orden de pago nro. 93332 del 23/09/99 por un monto en pesos de 17.927,33 neto, solicitud de emisión de fondos nro. 41082 del 06/09/99 por $18.000, factura nro. 095 del 3/9/99 por un monto de $18.000, copia de acreditación de pagos de AV&Asociados-cuenta nro. 91061/85 de Silvia Adriana Sanguinetti (DNI nro. 20.023.344) del 3/09/99, recibo nro. 02 del 21/09/99 por cancelación de la factura nro. 095 por $17.927,33, copia del comprobante de retención impuesto a las ganancias sin firma ni sello del 22/9/99 por un importe de $72,67 firmada por la tesorería de OSTEL y comprobante de acreditación en cuenta de BNA nro.0009106185 de la firma AV&Asociados por $17.927,33. ----------Identificado como "FACTURAS FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 2do. TRAMO ": 1) comunicación deuda definitiva nro. 91472 del 23/1/92 por $27.000 neto, a nombre de AV&Asociados, orden de pago nro. 77143 del 12/02/98 por $26.889,28, solicitud de emisión de fondos nro. 30019 a favor de AV&Asociados(enmendada) del 23/01/98 por $27.000, factura nro. 0238 del 22/1/98 de AV&Asociados por $27.000, recibo nro. 0374 del 5/2/98 en concepto de cancelación de la factura 238 por $26.889,28, copia de comprobante de retención del impuesto a las ganancias del 12/02/98 por un importe de 110,72 y comprobante de acreditación en la cuenta nro. 0009106185 del BNA correspondientes a las factura nro. 0237/0238, monto acreditado fue de $44.742,22 2) comunicación de deuda nro. 91593 del 27/1/98 por $27.000 neto de Soft Salud S.A., orden de pago nro. 77146 del 12/2/98 por $23.889,28 neto, orden de pago nro. 77151 del 12/20./98 por 3.000 neto, solicitud de emisión de fondos nro. 30105 a favor de Soft Salud S.A. por $27.000 del 27/01/98, factura nro. 029 de Soft Salud S.A por $27.000 del 2/2/98, copia de autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria nro. 302950/37 de Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233.878) presidente de Soft Salud S.A de fecha 26/01/98, recibo nro. 033 de Soft Salud S.A. del 9/2/9 (enmendado) en virtud del pago de la
102
cronogramas de trabajo y los pagos están en relación con la
distribución de las Líneas de Acción del Componente
Fortalecimiento Institucional del Plan de Reconversión.”
Similar contenido se observa en la nota 2640
del Gerente de Operaciones Lelio MARMORA, del Programa de
Reconversión, relacionada con el contrato con SOFT SALUD, para
factura nro. 29 por $27.000, comprobantes de retención de impuesto a las ganancias (en fotocopia) del 12/02/98 sin firma ni sello por un importe de $110,72 y comprobante de acreditación de fondos en cuenta de Soft Salud S.A. del BNA por $45.654,60 correspondientes a las facturas 026/29; 3) comunicación de deuda definitiva nro. 91595 del 27/1/98 por $ 27.000 neto de Soft Salud S.A., orden de pago nro. 77147 del 12/2/98 por $26.889,28 neto, solicitud de emisión de fondos nro. 30107 a favor de Soft Salud S.A. por $27.000 de fecha 27/01/98, factura nro. 031 de Soft Salud por $ 27.000 del 2/2/98, copia de autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria nro. 302950/37 a nombre de Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233.878) presidente de Soft Salud S.A. de fecha 26/01/98, recibo nro. 035 de Soft Salud S.A. del 9/2/98 por $27.000 en concepto de pago de factura nro. 031 y fotocopia de comprobante retención de impuesto a las ganancias sin firma ni sello del 12/02/98 por un importe $110,72 y comprobante de acreditación de fondos en la cuenta de Soft Salud S.A. por $64.021,10 correspondiente a las facturas nro. 028/31 4) Comunicación de deuda definitiva nro. 91594 de 27/1/98 de Soft Salud S.A. por $ 18.000 neto, orden de pago nro. 77145 del 12/2/98 por $17.963,66, solicitud de emisión de fondos nro. 30106 a favor de Soft Salud S.A. por $18.000 del 27/01/98, copia de autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria nro. 302950/37 a nombre de Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233.878) presidente de Soft Salud S.A. del 26/01/98, factura nro. 030 del 2/2/98 por $18.000, recibo nro. 034 del 9/2/98 de Soft Salud S.A. en concepto de pago de factura nro. 30, copia de comprobante de retención de impuesto a la ganancia sin firma ni sello del 12/02/98 por un importe de $36,34 5) Comunicación de deuda definitiva nro. 91808 del 2/2/98 por $51.000 neto, orden de pago nro. 77410 del 17/2/98 por $50.690,94 neto, solicitud de emisión de fondos nro. 30170 de $51.000 (enmendado), factura nro. 033 de Soft Salud S.A. del 2/2/98 por $51.000, copia de la autorización acreditación fondos de Soft Salud S.A. del 30/01/98-cta. Corriente nro. 302950/37 a nombre de Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233.878) presidente de Soft Salud S.A., recibo nro. 036 de Soft Salud S.A por $51.000 del 16/2/98, comprobante de acreditación de fondos de la cuenta de Soft Salud S.A. del BNA de $50.690,94 y copia de comprobante de retención de impuesto a las ganancias de Soft Salud S.A sin firma ni sello del 17/02/98 por un importe de $ 309,06.
Identificado como "40% 2do. TRAMO. CFI: 1) Comunicación de deuda nro. 95383 de AV&Asociados del 21/5/98 por $ 18.000 neto, orden de pago nro. 80149 del 10/6/98 por 17.963,66 neto, solicitud de emisión de fondos nro. 32103 de AV&Asociados del 21/05/98 por $18.000, factura nro. 293 del 20/5/98 de AV&Asociados por $18.000, autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria de AV&Asociados (copia) nro. cta. 91061/85 a nombre de Silvia Adriana Sanguinetti (DNI nro. 20.023.344) de fecha 20/05/98, copia simple con firma y sin sello de comprobante de retención de impuesto a las ganancias de fecha 10/06/98 por un importe $36,34, constancia de acreditación de fondos del BNA en cuenta de AV&Asociados de $17.963,66, y recibo nro. 434 del 22/6/98 de 17.963,66; 2) Comunicación de deuda nro. 95567 del 27/5/98 por $34.000 de Soft Salud S.A, orden de pago nro. 80148 del 10/6/98 a favor de Soft Salud S.A de $33.831,43, solicitud de emisión de fondos nro. 32166 de Soft Salud S.A. de $34.000 de fecha 26/05/98, factura nro. 041 21/5/98 de Soft Salud SA por $34.000, autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria de Soft Salud S.A (original) de fecha 22/05/98 firmada por el titular de la cuenta Ergasto E. Riva (DNI 20.233.878), copia de comprobante de retención de impuesto a las ganancias de Soft Salud S.A con firma y sin sello de fecha 10/06/98 por importe de $168,57, acreditación de fondos en cuenta de Soft Salud S.A en BNA de $33.831,43, recibo
103
trabajos de implementación de sistemas informáticos y
comunicaciones, del 30 de enero de 1998.
Ahora bien, una vez más la documentación
analizada permite sostener la vinculación entre las empresas
contratadas con la OBRA SOCIAL.
nro. 048 de Soft Salud por $34.000 de fecha 5/06/98; 3) Comunicación de deuda definitiva nro. 95565 de Soft Salud S.A del 27/5/98 por $6000 neto, orden de pago 80151 del 10/6/98 por $6000 neto, solicitud de emisión de fondos nro. 32164 de fecha 26/05/98 por $6000, factura 038 del 21/5/98 de Soft Salud SA por $6000, autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria a favor de Soft Salud SA (original) firmada por el titular Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233.878 de fecha 22/05/98, recibo nro. 045 del 5/6/98 por $6000, comprobante de acreditación fondos en cuenta de Soft Salud SA por $4000; 4) Comunicación de deuda definitiva nro. 95562 del 27/5/98 por $12.000 neto de Soft Salud S.A., orden de pago nro. 80154 del 10/6/98 a favor de Soft Salud S.A. por $12.000, solicitud de emisión de fondos nro. 32161 del 21/05/98 por un monto de pesos $12.000, factura 042 del 21/5/98 de Soft Salud SA, autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria de Soft Salud SA original firmada por el titular Ergasto E. Riva (DNI 20.233878) de fecha 22/05/98, recibo 049 de Soft Salud SA del 5/6/98 por $12.000, comprobante acreditación fondos en cuenta de Soft Salud SA por $12.000 correspondiente a la factura nro. 042; 5) comunicación de deuda definitiva nro. 95563 del 27/5/98 por $14000 neto de Soft Salud SA, orden de pago nro. 80153 del 10/6/98 a favor de Soft Salud SA por $14.000, solicitud de emisión de fondos nro. 32162 por $14.000 de fecha 26/05/98, factura 039 del 21/5/98 de Soft Salud SA por $14.000, autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria de Soft Salud SA (original) firmada por el titular Ergasto E. Riva (DNI 20.233.878) de fecha 22/05/98, recibo 046 del 5/6/98 de Soft Salud SA por $14.000, comprobante acreditación fondos en cuenta de Soft Salud SA por un monto en pesos de $16.975,62; 6) comunicación de deuda definitiva nro. 95564 del 27/5/98 por $4000 neto de Soft Salud SA, orden de pago 80152 del 10/6/98 a favor de Soft Salud SA por $4.000, solicitud de emisión de fondos nro. 32163 de fecha 21/05/98 por $4.000, factura 040 del 21/5/98 de Soft Salud SA por $4.000, autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria de Soft Salud SA (original) firmada por Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233878) de fecha 22/05/98, recibo nro. 047 del 5/6/98 de Soft Salud SA por pago de factura nro. 40 por $4.000, constancia de acreditación fondos del BNA en cuenta de Soft Salud SA de $1.021,10. 7) comunicación de deuda definitiva nro. 95566 del 27/5/98 por $12000 neto de Soft Salud SA, orden de pago nro. 80150 del 10/6/98 a favor de Soft Salud SA por $12.000, solicitud de emisión de fondos nro. 32165 por $12.000, factura nro. 037 del 21/5/98 de Soft Salud SA por $12.000, autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria de Soft Salud SA (original) firmada por el titular Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233.878) de fecha 22/05/98, recibo nro. 044 de Soft Salud SA del 5/6/98 en concepto de pago de factura nro. 37, comprobante acreditación fondos en cuenta de Soft Salud SA en concepto de factura nro. 037 por $14.000. 8) Impresión de certificación contable del 26/5/98 del OSTEL sin firma dirigida al Banco Mundial-Plan Reconversión, junto con planilla de cancelación de deudas de fecha 26/05/98 firmada por Diógenes Salazar, presidente de OSTEL por un monto total de $100.000
Indentificado como "CFI TRAMO III": 1) Comunicación de deuda definitiva nro. 95918 del 4/6/98 por $27.000 neto de AV&Asociados, orden de pago nro. 83226 del 29/9/98 a favor de AV&Asociados por $26.842,43 neto, solicitud de emisión de fondos 32860 de fecha 04/06/98 por $27.000, factura de AV&Asociados nro. 294 del 4/6/98 por $27.000, recibo nro. 466 del 25/9/98 de AV&Asociados por $26.842,43 en concepto de cancelación de factura 294, copia de comprobante retención de impuesto a las ganancias sin firma ni sello de fecha 29/9/98 por
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De acuerdo a lo informado por la Inspección
General de Justicia a fojas 506 y siguientes de los autos
principales, la firma AV & ASOCIADOS, fue constituida el 29/10/90
por Alberto VALENZUELA, domiciliado en Cavia 1860 de Lanús y Omar
LOPEZ, domiciliado en Kloosterman 2053 de Lanus, quienes
constituyen sociedad anónima con el siguiente objeto: servicios
un importe de $157,57, copia de autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria nro. 91061/85 de AV&Asociados a nombre de Silvia Adriana Sanguinetti (DNI nro. 20.023.344) de fecha 04/06/98, y constancia de acreditación fondos del BNA en cuenta de AV&Asociados de $26.842,43; 2) comunicación de deuda definitiva nro. 95882 del 3/6/98 por $30.000 neto de Soft Salud SA, solicitud de emisión de fondos 32378 de fecha 28/05/98 por $30.000, factura de Soft Salud 043 del 21/5/98 por $30.000, autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria nro. 302950/37 de Soft Salud SA (original) a nombre de Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233878) de fecha 22/05/98, orden de pago nro. 83228 del 29/9/98 a favor de Soft Salud SA por $29.864,50, recibo nro. 055 del 29/9/98 (enmendado) en concepto de pago de factura nro. 43, copia de comprobante retención de impuesto a las ganancias sin firma ni sello de fecha 29/9/98 por un importe de $135,50 y constancia de acreditación de fondos en cuenta de Soft Salud SA en la cuenta nro. 0030295037 en concepto de factura nro. 04 por un monto en pesos de $29.864,50; 3) comunicación de deuda definitiva nro. 95884 del 3/6/98 por $36.000 neto de Soft Salud SA, solicitud de emisión de fondos nro. 32380 (enmendada) de fecha 26/05/98 por $36.000, factura de Soft Salud nro. 046 del 21/5/98 por $36.000, autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria nro. 302950/37 de Soft Salud SA (original) a nombre de Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233878) de fecha 22/05/98, orden de pago nro. 83229 del 29/9/98 por un monto de $35.814,91 neto, recibo nro. 058 del 29/5/98 de Soft Salud SA en concepto de pago de factura nro. 346 por $36.000, copia de comprobante de retención al impuesto a las ganancias sin sello ni firma de fecha 29/09/98 por un importe de $185,09, y constancia de acreditación de fondos del BNA en cuenta de Soft Salud S.A. de $35.814,91; 4) comunicación de deuda nro. 95883 del 3/6/98 por $15.000 neto de Soft Salud SA, solicitud de emisión de fondos nro. 32379 del 26/5/98 por $15.000, factura nro. 044 de Soft Salud del 21/5/98 por $15.000, autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria nro. 302950/37 de Soft Salud SA (original) a nombre de Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233.878) de fecha 22/05/98, orden de pago nro. 83230 del 29/9/98 a favor de Soft Salud SA por $14.988,47, recibo nro. 056 del 29/9/98 de Soft Salud SA en concepto de pago de factura B44 por $15.000, copia de comprobante retención del impuesto a las ganancias sin sello ni firmas de fecha 29/09/98 por un importe de $11,53, constancia de acreditación de fondos del BNA en cuenta de Soft Salud S.A. de $14.988,47; 6) comunicación de deuda definitiva nro. 95881 de Soft Salud S.A. del 3/6/98 por $ 33.000 neto, solicitud de emisión de fondos nro. 32377 de fecha 26/05/98 por $33.000, factura nro. 045 del 21/5/98 de Soft Salud SA por $33.000, autorización de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria de Soft Salud SA nro. 302950/37 (original) a nombre de Ergasto E. Riva (DNI nro. 20.233.878) de fecha 22/05/98, orden de pago nro. 83227 del 29/9/98 a favor de Soft Salud SA por $32.839,70, copia de comprobante retención de impuesto a las ganancias sin sello ni firma de fecha 29/09/98 por un importe de $160,30 y recibo nro. 057 del 29/9/98 de Soft Salud SA en concepto de pago de factura B45 por $33.000, y constancia de acreditación de fondos del BNA en cuenta de Soft Salud S.A. de $32.839,70.
Identificadas como "SALDO FACT. TERCER TRAMO..": 1) comunicación de deuda definitiva nro. 77396 del 13/12/96 por $414.400 neto de Seldom SA., orden de pago nro. 83221 a nombre de Seldom del 29/9/98 de fecha 29/09/98 por $317.571,77 neto, orden de pago nro. 76886 del 10/2/98 a favor de Seldom SA. por $93.334 neto, factura nro. 038 de Sanatorio del Norte (original y duplicado) de fecha 09/12/96 por $414.400, autorización original de acreditación de pagos de deudas en cuenta corriente bancaria de Seldom SA. nro. 6044010/9 a nombre de Alberto Bigliardi (DNI nro. 16.678563)
105
de asesoramiento y consultoría de empresas en administración y
comercialización.
Su domicilio fue constituido en la calle Luis
Viale 2155 8° “A” de esta ciudad, integrado el capital en 90% por
Valenzuela y en un 10% por Lopez.
presidente de Seldom S.A. y María I. Medina (DNI nro. 20.278.928) de fecha 22/01/98, recibo nro. 0148 del 9/2/98 por $ 93.334 en concepto de pago de factura nro. 38, comprobante acreditación de fondos en cuenta bancaria de Seldom SA. por $93.333 (factura nro. 038), copia de constancia de retención de impuesto a las ganancias sin firma, ni sello, ni fecha por un importe de $3.094,23, recibo nro. 0299 de fecha 29/09/98 por $320.666 en concepto de pago de factura B-038 y comprobante acreditación de fondos en cuenta bancaria de Seldom SA. por $410.368,43 (en concepto de p. Asistenciales fac. 0) 2) comunicación de deuda definitiva nro. 78338 del 13/12/96 por $414.400 neto de Seldom SA, orden de pago nro. 83222 del 29/9/98 a favor de Seldom SA por $410.368,43, factura nro. 039 de Sanatorio del Norte del 9/12/96 en original y duplicado por $414.400, recibo nro. 300 de Seldom SA del 29/9/98 por $414.400 en concepto de pago de fac. B-039, comprobantes de acreditación de fondos en cuenta del BNA de Seldom SA de $317.571,77 (concepto de p. Asiste. De fact. 0) y constancia de retención de impuesto a las ganancias sin sello, ni firma, ni fecha por un importe de $4.031,57; 3) comunicación de deuda definitiva nro. 104830 del 1/3/99 por la suma de $ 20.000 neto de Soft Salud SA, orden de pago nro. 87812 del 16/3/99 a favor de Soft Salud SA por $19.894,27, solicitud de emisión de fondos nro. 37694 de Soft Salud SA por $20.000, factura de Soft Salud SA nro. 006 del 3/3/99 por $20.000, recibo de Soft Salud SA nro. 067 del 16/3/99 por $20.000 en concepto de pago de factura nro. 6, y comprobante acreditación de fondos en cuenta de Soft Salud SA del BNA (fac. nro.6) de $19.894,27; 4) comunicación de deuda definitiva nro. 104831 del 1/3/99 por $22.000 neto de Soft Salud SA, orden de pago nro. 87810 del 16/3/99 a favor de Soft Salud SA por $21.861,21, solicitud de emisión de fondos nro. 37695 de Soft Salud SA de fecha 01/03/99 por $22.000, factura nro. 005 del 3/3/99 de Soft Salud SA por $22.000, recibo nro. 066 de Soft Salud SA del 16/3/99 en concepto de fac. nro. 5, comprobante acreditación fondos del BNA en cuenta de Soft Salud SA por $21.861,21 (fac. nro. 5), 5) comunicación de deuda definitiva nro. 104827 del 1/3/99 por $24.000 neto de Soft Salud SA, orden de pago nro. 87813 del 16/3/99 a favor de Soft Salud SA por $23.828,16, solicitud de emisión de fondos nro. 37691 de Soft Salud SA por $24.000, factura nro. 008 del 3/3/99 de Soft Salud SA por $24.000, recibo nro. 069 de Soft Salud SA del 16/3/99 por $24.000 en concepto de pago de factura nro.8, comprobante acreditación fondos en cuenta de Soft Salud SA del BNA por $23.828,16 (fac. nro. 8); 6) comunicación de deuda definitiva nro. 104828 del 1/3/99 por $10.000 de Soft Salud SA, orden de pago nro. 87811 del 16/3/99 a favor de Soft Salud SA por $10.000, solicitud de emisión de fondos nro. 37692 de fechas 01/03/99 por $10.000, factura nro. 007 de Soft Salud SA del 3/3/99 por $ 10.000, recibo nro.068 del 16/3/99 de Soft Salud SA en concepto de pago de factura nro.7, y comprobante de acreditación de fondos en cuenta de Soft Salud SA del BNA por $10.000 (fact. nro. 7); 7) certificación contable en fotocopia suscripta por Raúl Ramos dirigida al Banco Mundial-Plan de Reconversión del 11/5/98, en su reverso obra copia de legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas firmada por el Dr. Jesús M. Miñones nro. B768276 de fecha 11/05/98, y planilla de cancelación de deudas de fecha 11/05/98, sin firma y por un monto total de pesos $1.743.066. Y por último, ya habiendo superado la fecha estipulada para finalizar las tareas de acuerdo al convenio: comunicación de deuda definitiva nro. 117409 a nombre de AV&Asociados por $15.000 neto del 2/3/2000, solicitud de emisión de fondos nro. 44142 del 02/03/00 por $15.000, factura nro. 0192 del 2/3/2000 por $15.000, autorización de depósito en cuenta corriente bancaria de AV&Asociados (original) en cuenta nro. 91061/85 a nombre de Alberto Valenzuela (DNI nro. 11.367.240) con fecha 2/03/00, copia de certificación contable firmada por Raúl E. Ramos del 3/3/2000 dirigida al Banco Mundial-Plan Reconversión con copia de legalización en su reverso del Consejo Profesional de Ciencias Económicas nro. C874839 de fecha 3/3/00 firmada por Dr. Enrique E. Yerequi y copia de planilla de cancelación de deudas de fecha
106
El 25/10/99 VALENZUELA como presidente de AV
ASOCIADOS traslada domicilio social a Av. Corrientes 1820 4° “B”,
el que según la documentación obrante en autos, habría continuado
permaneciendo en dicho domicilio.
Respecto de la firma SOFT SALUD, la misma fue
constituida el 6/12/1995 nada menos que por María Italia MEDINA –
en cuyos datos personales obra que se encuentra casada con
Gustavo Osvaldo SOLARI-, y Agustina Fernández BORELL -contadora
pública, casada nada menos que Alberto BIGLIARDI- y su objeto
social era realizar las siguientes actividades: inmobiliarias, de
construcción, financieras de computación y procesamiento de datos
–comprar y vender software, hardware, telefonía, insumos,
mantenimiento- y exportación e importación de todos los elementos
relacionados con la actividad.
No se repara cómo una empresa con dicho
objeto social podría, en tiempo y forma y por sí, cumplimentar
con los subcomponentes DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y LA
CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS item.001/005, DESARROLLO DEL
MODELO PRESTACIONAL Y DEL EFECTOR PROPIO item 002/003, DESARROLLO
E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE MARKETING Y COMERCIALIZACIÓN
item 004, para los que había sido “contratada”, advirtiéndose
además que justamente el contrato correspondiente al item 007
IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS Y DE COMUNICACIONES –
14/11/99 por un total de $15.000, sin firma del responsable legal, sólo con la firma del Contador Público Ramos, recibo nro. 035 de fecha 09/03/00 en concepto de cancelación de fact. B01-0192 por 14.988,47 firmada por Jorge Sansinetti, copia de comprobante de retención de impuesto a las ganancias sin firma ni sello de fecha 16/03/00 por un importe en pesos de $11,53, e impresión de recibo de fecha 16/3/99 –nro. comprobante 10948-, donde figura como beneficiario el Banco Mundial, en concepto de prestamos en efectivo de $76.000 sin firma.
107
que parecería más acercado a las posibilidades operativas de la
empresa-, mereció determinadas observaciones.
En dicho acta de constitución, aparecían como
presidenta FERNANDEZ BORRELL Y María Italia MEDINA como Directora
Suplente, otorgando poder especial de representación a Guillermo
Alfredo SYMENS y/o Alberto BIGLIARDI.
Se registra posteriormente una escritura de
aumento de capital, cambio de domicilio, ampliación del objeto
social y cambio de la sede social, como así también reforma de
estatutos.
Dicha escritura del 05 de enero de 2001, da
cuenta de que a esa fecha Ergasto Emilio RIVA era presidente de
la firma, que se había autorizado la ampliación del objeto –entre
cuya ampliación casualmente se incorporó el asesoramiento o
cunsultoría comercial, entre otros-, la renuncia de MEDINA, y el
cambio de domicilio al de la avenida Corriente 2835 primer cuerpo
8vo. A. de esta ciudad, designándose a Eduardo AMINI, y a RIVA
para la firma de la escritura. Asimismo se asienta el cambio de
denominación social al de THEMA CONSULT S.A. del 11/9/00.
Nótese así también el aprobado proceso de de
Fusión por Absorción de la empresa en cuestión con la firma TELE
EMPRENDIMIENTOS SA y la proyección de nuevos negocios, amplían
objeto social a comercialización de telecentros y actividades
afines y a la comercialización de zapatos y afines.
Alberto BIGLIARDI y Eduardo AMNINI de acuerdo
a las pruebas incorporadas eran respectivamente el abogado y el
contador de OSTEL –véase al respecto lo que surge del acta de
allanamiento de fs. 726-.
108
Una vez más se observa de la prueba
acollarada a la investigación que los funcionaros del PROS lejos
de velar por los intereses del Programa y administrar
adecuadamente los fondos que les fueron confiados, dispusieron de
los mismos fraudulentamente en beneficio patrimonial de personas
ajenas a la administración y teniendo en miras dicho beneficio,
tal como se observa de las operaciones en las que intervinieron
con motivo de sus cargos.
En este sentido, y particularizando lo que
surge sobre lo apuntado en las pruebas incorporadas, repárese que
–tal como se dijo más arriba- las solicitudes de desembolso de
dinero presentadas ante Banco de la Nación sobre la cuenta de
fondeo y con destino a cada una de las cuentas puentes fueron
suscriptas por Liliana SINGER, Gerardo CASARELLO, Mario H.
GERDEL, Hebe OTTONELLO, Lic. Jaime SAIEGH, Graciela PESSAGNO,
Luis V. CERIANI, Jorge BECERRA, y Saúl ROSSI.
Las órdenes de pago por las cuales el dinero
público fue transferido de las cuentas puente a las cuentas de
los proveedores en este caso de OSTEL –y que para el resto de las
Obras Sociales fueron ordenadas por los mismo funcionarios-,
fueron firmadas por el Licenciado Walter HONDARRE, Gerente de
Administración y Finanzas del PROS, y por Gabriel M. VIDART, como
Coordinador del Programa, por el Dr. Lelio H. MARMORA, Gerente de
Operaciones del PROS, por el Licenciado Mario H. GERDEL Gerente
de Operaciones –para el año 2000-, y el Licenciado Jaime SAIEGH
como Coordinador del Programa.
Tal como se verá más adelante, muchos de los
funcionarios sindicados tenían vinculación, pertenecían, formaban
109
parte o aparecen como contratados por los responsables de otras
Obras Sociales22, al punto tal de haber cobrado determinadas sumas
de dinero por servicios que aparecieron como contratados para
alguno de los componentes del Programa, para luego prestar
funciones como administradores de dichos emolumentos.
6.- OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS.
Conforme surge de la información obrante en
autos, la Obra Social del PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS, figura inscripta ante el Registro Nacional de Obras
Sociales bajo el número 1-2540 desde el 31 de octubre de 1994.
De acuerdo a su estatuto se constituyó como
una entidad de derecho público no estatal, con individualidad
jurídica, financiera y administrativa, que nucleaba al personal
bajo relación de dependencia que desarrollaba tareas en la
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y/o Aguas
Argentinas S.A., y/o ex Obras Sanitarias de la Nación y
sucesoras. Su inicial domicilio legal –según estatuto- se fijó en
esta ciudad, y la Obra Social tenía por objeto la prestación de
servicios médico asistenciales a sus beneficiarios, así como a
otros de carácter social.
Esta entidad era conducida y administrada por
un Consejo Directivo integrado por ocho miembros titulares,
integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero,
cinco Directores titulares y ocho vocales suplentes.
22 Además de la que se comenta.
110
Ahora bien, antes de analizar la
documentación con la que se cuenta en autos respecto de esta Obra
Social, adviértase que conforme surge del ANEXO VI de
documentación, la copia que acompañaba el contrato firmado entre
la Obra Social y el PROS aparece certificada -como en el caso de
la obra social OSTEL-, por el escribano LYKIARDOPOULOS y que,
recién el 23 de septiembre de 1996 –ya iniciado el Programa de
Reconversión-, por resolución 148/96 del Ministerio de Salud y
Acción Social, se modificó el encuadre de la obra social en los
términos de la ley de Obras Sociales –para ese entonces ley
23.660-, quedando desde ese momento autorizada para recaudar
aportes y contribuciones del art. 16 de la ley en cuestión, abrir
cuentas bancarias y movilizar los fondos respectivos y registrada
ante el Registro Nacional de Obras Sociales bajo el número 0-
0100.
Sus autoridades eran las siguientes:
a) Año 1995: Presidente: Miguel Angel ESPIÑO; vicepresidente:
Pedro Enrique HARRIET, tesorero: Horacio Alfredo NUÑEZ, director:
Juan Manuel BULAY, y Domingo CONSTANTINO, vocales suplentes:
Alejandro Marcelo GOMEZ DEL RIO, Gustavo Jorge ROLDAN, Oscar
Alberto NUÑEZ, Jorge Norberto CASTRO y Ramón Rodolfo INVERNOZ.
b) Año 1996: Presidente: Roberto POLANCO, vicepresidente:
HARRIET, tesorero: Humberto PRESTERA, y Jorge Norberto CASTRO
directores: Juan Manuel BULAY, Domingo CONSTANTINO, Luis Angel
CIMINELLI, Angel IÑIGUEZ DE HEREDIA, Jorge José RODRIGUEZ.
c) Año 2000: se inscriben como tesorero a Jorge Norberto CASTRO,
como vocales suplentes a Oscar Rodolfo GEREZ, Y Manuel Gustavo
MARTINEZ, y revisor de cuentas a Daniel Héctor ALVAREZ.
111
5.a.- Del convenio con la Obra Social DEL
PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Por acta nro. 18 del Consejo Directivo de
fecha 26 de agosto de 1997, consignándose como domicilio de la
Obra Social el de la calle Arenales 2667 de esta ciudad, y
encontrándose presentes Roberto POLANCO, presidente de la Obra,
Pdro E. HARRIET, vicepresidente, Humberto PRESTERA, Juan M.
BULAY, Domingo COSTANTINO, Angel IÑIGUEZ de HEREDIA, Jorge J.
RODRIGUEZ y Luis CIMINELLI, se autoriza al primero de los
nombrados a “suscribir el correspondiente Convenio de Préstamo
Subsidiario otorgado por el B.I.R.F. y a llevar a cabo la
efectivización del mismo. Así como cualquier otro trámite del
préstamo solicitado”.
Nótese que tal decisión es anterior al acta
por la cual el Comité del Programa, integrado por Guillermo
BONAMASSA por el Ministerio de Salud, Ernesto DONATO por la
Jefatura de Gabinete y Carola PESSIMO por el Ministerio de
Economía, “en atención al dictamen técnico emitido por la Unidad
Ejecutora del Programa de Reconversión de Obras Sociales en el
que se recomienda la aprobación del Préstamo Subsidiario, basado
en el dictamen de la Firma Consultora Calificadora de Riesgo y en
razón de haberse dado cumplimiento a los requisitos y condiciones
establecidos en el Manual de Operaciones…”, aprueban el Plan de
Reconversión de Obras Sociales, como asimismo la asignación de un
monto de $ 2.927.000 al préstamo solicitado, más el 3% de la
reserva técnica.
112
Así pues antes de la aprobación del Comité
del Plan Presentado, la Obra Social había decidido que el
Presidente POLANCO la representaría para la suscripción del
convenio que se suscribió el 21 de octubre de 1997.
Ese día, Guillermo BONAMASSA como Secretario
de Política y Regulación de Salud y el mencionado POLANCO,
suscribieron el Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de
Reconversión de Obras Sociales, en los términos del convenio
modelo ya detallando, por la suma de U$S 3.014.810 de los cuales:
c) U$S 2.927.000 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
d) U$S 87.810 corresponderían al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica.
De acuerdo a lo pautado en el título IV “Del
Préstamo” cláusula SEPTIMA: el monto a transferirse a la cuenta
asignada a la Obra Social radicada en el Agente Financiero
estaría compuesta de:
d) hasta la cantidad de $ 1.827.000 para el componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
e) hasta la cantidad de $ 600.000 para el componente 2
RECONVERSIÓN DE PLANTA DE PERSONAL.
f) Hasta la cantidad de $ 500.000 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, especificándose en el
anexo III, los montos a ser aplicados para cada una de
las líneas programadas del Componente.
113
g) Hasta la cantidad de 87.810 U$S para el Fondo de Reserva
Técnica.
El resto de las pautas referidas a la
modalidad de los desembolsos, la documentación que debía ser
acompañada a tales fines, y las condiciones previstas, resultó
idéntica a la de las demás obras sociales.
6.b.- El dinero desembolsado. Las firmas
involucradas y su vinculación con la Obra Social.
Ahora bien, nótese que según surge del anexo
de documentación comentado –anexo VI- y del anexo XIV, el Plan de
Reconversión incluyó una certificación contable suscripta por el
Dr. Andrés CHIAPPE, por la que se informaba al PROS sobre la
estructura de la deuda al 30 de abril de 1997, la cual ascendía a
la suma de $ 5.722.312, fechada el 23 de julio de 1997.
Entre los acreedores de la obra social
figuran la firma MEDICAR y la firma PRAXIS MEDICA, nada menos que
SELDOM S.A., MAPS S.A. –firmas que registran los valores más
elevados de facturación-, INVESTIGACIONES MEDICAS S.A.,
EMPRENDIMIENTOS DE SALUD, y el ESCRIBANO LIKARDIOPULOS.
Asimismo nótese que si bien el informe del
auditor, contador público independiente Dr. Luis María SOSA, -ver
fs. 3332-, referido a los estados contables de la Obra Social al
31 de agosto de 1998 –ejercicio iniciado el 1/9/97-, se encuentra
certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, al
igual que la Obra Social OSTEL, la documentación que concuerda
con tales asientos surge verificada por Héctor R. GAUNA, Oscar
114
PASCUAL y Víctor BLANCO, integrantes de la Comisión Revisora de
Cuentas de la Obra Social.
Por otro lado adviértase que entre los bienes
de uso de la Obra Social surgen: terrenos, edificios y mejoras
del SANATORIO DEL NORTE, terrenos y edificios de PRAXIS MEDICA,
como así también que durante el año 1996 la obra social recibió
subsidios de la ANSSAL por la suma millonaria de $ 2.770.999 –sin
contar los no aplicados pero asignados-; y que los estados de
situación patrimonial que fueron tomados como base para la
realización de la pericia contable realizada en autos no
contarían con la correspondiente certificación del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas.
Conforme surge del anexo III del Convenio
“CONDICIONES DE EJECUCION” se establecieron como acciones y
actividades a ser desarrolladas por la Obra Social en cuestión,
en el marco del Plan de Reconversión las siguientes:
PRIMER TRAMO del día 1ª al noventa –entendiéndose el 1ª día
como el día en que se produce la primera cancelación de deudas de
la Obra Social de cualquier de los 3 componentes del Programa-:
COMPONENTE 1 cancelación pasivos por prestaciones
médicas: $ 609.000
COMPONENTE 2 personal reconvenido $ 600.000
COMPONENTE 3 fortalecimiento institucional: $ 180.000
MONTO TOTAL AL PRIMER DESEMBOLSO 1.389.000 $
Nótese al respecto que de acuerdo a la
llamada que se observa en la primer hoja coincidente con el resto
de las obras sociales, las cifras consignadas para el COMPONENTE
1, reflejaban valores nominales previos a la negociación con los
115
prestadores, pudiendo ser ellos finalmente menores y
autorizándose a que el monto remanente entre el aprobado para la
cancelación de los pasivos por prestaciones médicas y el
efectivamente pagado pudiera ser utilizado para otros componentes
del Plan, previa autorización de la U.E.P.O.S.
Al igual que lo analizado para OSTEL y para
el resto de las obras sociales, tales negociaciones nunca
existieron, o, peor aún las facturas que fueron pagadas en
concepto del COMPONENTE 1 no aparecen conformadas, auditadas, o
controladas en cuanto a la efectiva prestación. Aúnese a ello que
los pagos efectuados lo fueron a firmas cuyos titulares o
responsables se encontraban vinculados a las máximas autoridades
de la Obra Social, como así también de otras como se verá
seguidamente.
SEGUNDO TRAMO: día noventa al ciento ochenta.
COMPONENTE 1: $ 609.000
COMPONENTE 3: $ 180.000
MONTO TOTAL: $ 789.000
TERCER TRAMO: día ciento ochenta y uno a trescientos
COMPONENTE 1: $ 609.000
COMPONENTE 3: $ 140.000
TOTAL: $ 749.000.-
A lo expuesto, súmese que respecto al
COMPONENTE 1, la certificación de deudas que surge como
integrante del anexo III del convenio se encuentra suscripta por
la licenciada Silvia A. SANGUINETTI, en su carácter de
“presidente” junto con POLANCO, en carácter de presidente de la
116
Obra Social, y por ya mencionado, Andrés CHIAPPE como contador
público, y consta de una planilla sin documentación adicional
donde se declaran los montos y los conceptos –facturas- que
“corresponderían” con las deudas que tenía la Obra Social al
inicio del Programa.
Ahora bien, conforme surge de las
autorizaciones de acreditación de pagos de deudas en cuenta
corriente bancaria, Silvia Andriana SANGUINETTI era la
representante legal de la firma AV & ASOCIADOS23, firma contratada
para el COMPONENTE 3 del Programa, lo que demuestra aún más los
previos conocimientos y vínculos entre los imputados que se
desprende a lo largo de esta presentación. Así no se advierte de
qué forma SANGUINETTI aparece suscribiendo una certificación de
deuda de la Obra Social y al mismo tiempo formar parte de una
empresa contratada para fortalecimiento institucional de la misma
entidad.
Las sucesivas transferencias de las sumas de
dinero que fueron desembolsadas para cada tramo a favor de la
Obra Social, se corresponden con las notas 2240, 2799, 7995
suscriptas por Gabriel VIDART y por Walter HONDARRE, del 23 de
octubre de 1997 por la suma de $ 1.389.000, del 4 de marzo de
1998 por la suma de $· 789.000 y del 22 de septiembre de ese año
por la suma de $ 749.000.
De esta manera la cuenta corriente
correspondiente a la Obra Social del PERSONAL DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS nro. 4690/27 registra en el Banco de la
Nación Argentina, los siguientes movimientos:
23 Ante el Banco de la Nación Argentina.
117
24/10/97 un crédito por la suma de $ 1.389.000
31/10/97 un débito por la suma de $ 442.850,64
7/11/97 un débito por la suma de $ 82.002,27
14/11/97 un débito por la suma de $ 61.739,87
21/11/97 un débito por la suma de $ 563.105,98
24/11/97 un crédito por la suma de $ 15.375,93
24/11/97 un débito por la suma de $ 15.375,93
28/11/97 un débito por la suma de $ 46.395,51
12/12/97 un débito por la suma de $ 4.863,38
16/12/97 un débito por la suma de $ 4.863,38
22/12/97 un débito por la suma de $ 113.161,60
23/12/97 un crédito por la suma de $ 4.863,38
05/03/98 un crédito por la suma de $ 789.000
06/03/98 un débito por la suma de $ 610.104,95
13/3/98 un débito por la suma de 180.000
22/09/98 un crédito por la suma de $ 749.000
25/09/98 un débito por $ 610.739.97
19/02/99 un débito por $ 56.000
27/8/99 un débito por $ 35.83 lo que deja a la cuenta en cero.
Ahora bien, respecto del COMPONENTE 3, como
se adelantó la totalidad del componente aparece contratado a la
firma A.V. & ASOCIADOS.
Recordando lo que respecta a las
cancelaciones del COMPONENTE 3, del anexo VI, surgen las órdenes
de pago de las separatas 10 y 12.
En la separata correspondiente a la
cancelación nro. 10 obra la copia de la orden de pago 271 del
18/12/97 suscripto por HONDARRE y por Lelio MARMORA, por la cual
118
se solicita al Banco el pago de 6 facturas de la firma en
cuestión por un total de $108.000. Tales facturas corresponderían
a contratos que por cada item habrían sido firmado con la Obra
Social –item 1 al 6 del componente-, y fueron extendidas en la
misma fecha resultando las mismas correlativas –de la número 226
a la número 231-.
La solicitud de pago de las facturas en
cuestión, como asimismo los contratos suscriptos con la Obra
Social y la firma en cuestión, fueron remitidos por POLANCO el
05/12/97. Ahora bien, si se advierte que las facturas se
encuentran fechadas el 01/12/97, se verá que las mismas fueron
extendidas antes de que el PROS siquiera tomara conocimiento que
tal empresa sería la que se “contrataría” para completar cada
item del COMPONENTE 3. Asimismo no se explican –una vez más-, los
motivos por los cuales se llevaron a cabo varios contratos cuando
se trataba de una misma empresa, una misma Obra Social, y
trabajos de un mismo componente.
Por otra parte se agrega en la cancelación 12
la orden de pago 362 de fecha 12/3/98, que corresponde a la orden
de pago que efectuó VIDART y HONDARRE al Banco de la Nación
Argentina, de 11 facturas de AV & ASOCIADOS, fechadas el 25/2/98
numeradas de la 259 a la 269 que suman un total de $ 180.000, que
habían ingresado en el PROS el 05/3/98.
En la cancelación 14 se corresponde con la
orden de pago 595 por la que se ordena el día 22/10/98 al Banco
de la Nación Argentina el pago de 9 facturas de la firma en
cuestión por un total de 156.000$ -facturas 332 a 337 y 339 a
341-, como así también en la cancelación 15 por la que los mismos
119
funcionarios VIDART y HONDARRE solicitan el pago de 4 facturas
por la suma de 56.000 $ -facturas 382 a 386-.
Finalmente adviértase que las facturas en
cuestión no hacen referencia a algún contrato o convenio con la
Obra Social, no obrando así tampoco entre la documentación
comentada copia del o de los mismos.
Corresponde asimismo señalar que respecto de
los cursos de capacitación que aparecen facturados por esta
firma, el cuerpo pericial llegó a la conclusión de que en lo que
respecta a los cursos dictados por la firma AV & ASOCIADOS, no
podría determinarse el precio por los cursos realizados, toda vez
que no se especificaba en las facturas detalladas tal
determinación.
Resulta relevante para el caso destacar que
el receptor de dicho cursos no era un usuario común sino todas
las Obras Sociales por lo menos de esta ciudad, lo que determina
considerar más que llamativas las facturaciones de dicha firma
por este concepto que aparecen en las cancelaciones de varias
obras sociales.
7.- OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS OSFENTOS –OSFFENTOS-
Conforme surge de la información obrante en
autos especialmente la obrante en el anexo XIV, la Obra Social
FEDERAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, fue creada en 1994, en el marco de la Fe.N.T.O.S. –
Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias-, siendo
sus autoridades a dicha fecha Juan Carlos MARTELLETTI presidente,
120
Jorge LUCERO vicepresidente, Luis María SOSA tesorero, Alberto
KATZ secretario de acción social, José Osvaldo CAPASSO secretario
de actas, Alejandro CARRIZO, Rufino Bernardino SOSA, y Roberto
TOMASELLI y en la Comisión Revisora de Cuentas: Juan Carlos
PEREZ, Ramón Francisco CUENCA, y tenía por objeto la cobertura
médico asistencial y farmacológica de todos los trabajadores de
la actividad sanitarista, encontrándose inscripta ante el
Registro Nacional de Obras Sociales bajo el número 1-2530 desde
el 11/10/94.
7.a.- El convenio con la Obra Social
Por acta nro. 76 del Consejo Directivo de
fecha 9 de diciembre de 1997, consignándose como domicilio de la
Obra Social el de la calle Juncal 1914 de esta ciudad24, y
encontrándose presentes el titular Dr. Juan Carlos MARTELETTI,
con la presencia de Jorge Horacio LUCERO, vicepresidente, y de
Luis María SOSA, como tesorero, Juan José Baustista RAIMUNDO,
secretario de acción social y Osvaldo José CAPASSO, secretario de
actas, se autoriza a MARTELETTI a suscribir y rubricar en nombre
y representación de la Obra Social, los convenios, actas y
acuerdos que correspondieran, según lo decidido por acta 20 del
Comité del Programa de Reconversión del 28/11/97 –firmada por
Guillermo BONAMASSA, Ernesto DONATO, César ZAURDO-, por la que se
había aprobado el préstamo solicitado, por $ 900.000 con más un
3% para la reserva técnica.
Recuérdese que en todos los casos, incluido
el comentado, se hace alusión en el acta del Comité a “informes”
cuyos elaboradores y resultados se desconocen hasta la fecha.
24 En la documentación que corresponde con esta obra social dicho domicilio cambia posteriormente al de la calle Las Heras 1947 2do piso de esta ciudad.
121
El 30 de diciembre de 1997, Guillermo
BONAMASSA como Secretario de Política y Regulación de Salud y
Juan C. MARTELLETTI suscribieron el Convenio de Ejecución y
Préstamo Subsidiario de Reconversión de Obras Sociales, en los
términos del convenio modelo ya detallando, por la suma de U$S
927.000 de los cuales:
a) U$S 900.000 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
b) U$S 27.000 corresponderían al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica
De acuerdo a lo pautado en el título IV “Del
Prestamo” cláusula SEPTIMA: el monto a transferirse a la cuenta
asignada a la Obra Social radicada en el Agente Financiero
estaría destinado totalmente al COMPONENTE 3, especificándose en
el anexo III, los montos a ser aplicados para cada una de las
líneas programadas del Componente.
c) Hasta la cantidad de 87.810 U$S para el Fondo de Reserva
Técnica.
El resto de las pautas referidas a la
modalidad de los desembolsos, la documentación que debía ser
acompañada a tales fines, y las condiciones previstas, resultó
idéntica a la de las demás obras sociales.
Conforme surge del anexo III del Convenio
“CONDICIONES DE EJECUCION” se establecieron como acciones y
actividades a ser desarrolladas por la Obra Social en cuestión,
en el marco del Plan de Reconversión las siguientes:
122
PRIMER TRAMO del día 1ª al noventa –entendiéndose el 1ª día
como el día en que se produce la primera cancelación de deudas de
la Obra Social de cualquier de los 3 componentes del Programa-:
cancelaciones por $300.000,
SEGUNDO TRAMO: día noventa al ciento ochenta $ 300.000.
TERCER TRAMO: día ciento ochenta y uno a trescientos $ 300.000
7.b.- Los desembolsos. A.V. & ASOCIADOS
El detalle de los pagos efectuados a la firma
AV & ASOCIADOS surge del anexo III que compone la pericia llevada
a cabo por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia
Nacional.
Al igual que lo mencionado para la Obra
Social del PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, los
contratos entre la Obra Social y la firma AV & ASOCIADOS fueron
firmados el 16/1/98, remitidos al PROS el 19/1/98, habiendo
informado VIDART el 21/1/98 a la Obra Social que “del análisis
efectuado….surge que los montos acordados, de acuerdo a las
Cláusulas Terceras, son correctos” por nota 2597.
En el anexo XII de documentación obran las
constancias que darían cuenta de la remisión por parte de la Obra
Social de los contratos que habían sido suscriptos por MARTELETTI
y la firma AV & ASOCIADOS representada por Pedro CAGGIANO,
vicepresidente.
Así se agregan los siguientes contratos:
a) contrato entre la Obra Social y AV & ASOCIADOS del 16/1/98
junto con el acta de inicio de actividades del 19 de enero
de 1198, por la que se contratan tareas de consultoría
123
relacionadas con COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RECONVERSIÓN –CFI 003-, por
100.000 $ con vigencia por 10 meses, en cuyo acta de inicio
de actividades se deja constancia del inicio de las tareas
en esa misma oportunidad.
b) contrato entre la Obra Social y AV & ASOCIADOS del 16/1/98
por la que se contratan tareas de consultoría relacionadas
con CAPACITACION DE RECURSOS HUMNANOS –CFI 009-, por 37.000
$ con vigencia por 4 meses, en cuyo acta de inicio de
actividades se deja constancia del inicio de las tareas en
esa misma oportunidad.25
c) contrato entre la Obra Social y AV & ASOCIADOS del 16/1/98,
por la que se contratan tareas de consultoría relacionadas
con DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE MARKETING Y
COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTACIONALES –CFI 008-, por
70.000 $ con vigencia por 4 meses
d) contrato entre la Obra Social y AV & ASOCIADOS del 16/1/98
junto con el acta de inicio de actividades del 19 de enero
de 1998, por la que se contratan tareas de consultoría
relacionadas con IMPLEMETACIÓN DE MODELOS INFORMÁTICOS –CFI
005/7-, por 225.000 $ con vigencia por 10 meses, en cuyo
acta de inicio de actividades se deja constancia del inicio
de las tareas en esa misma oportunidad.
e) contrato entre la Obra Social y AV & ASOCIADOS del 16/1/98
junto con el acta de inicio de actividades del 19 de enero
de 1998, por la que se contratan tareas de consultoría
25 Repárese que el 5/2/98 MARTELETTI solicitó a VIDART por nota ingresada en el PROS el 11/2/98 que se tuviera sin efecto las actas de inicio de actividades que había sido suscriptas respecto de los contratos del componente 008 y 009, la que serían formalmente concretadas en oportunidad de dar real inicio a las tareas atinentes que se encuadraban en el TRAMO III.
124
relacionadas con DESARROLLO DE AJUSTES DEL MODELO
PERSTACIONAL DE LA OBRA SOCIAL –CFI 002-, por 185.000 $ con
vigencia por 10 meses, en cuyo acta de inicio de
actividades se deja constancia del inicio de las tareas en
esa misma oportunidad.
f) contrato entre la Obra Social y AV & ASOCIADOS del 16/1/98
junto con el acta de inicio de actividades del 19 de enero
de 1998, por la que se contratan tareas de consultoría
relacionadas con PROGRAMA DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PROGRAMA
DE ATENCION DEL BENEFICIARIO –CFI 004/006-, por 123.000 $
con vigencia por 6 meses, en cuyo acta de inicio de
actividades se deja constancia del inicio de las tareas en
esa misma oportunidad.
Nótese pues que, además de haberse firmado
contratos separados con la misma firma, sin razones aparentes que
justificaran tal proceder, los contratos comenzaron a ejecutarse
con fecha anterior a que se encontraran aprobados, habiendo sido
analizados en bloque, sin otra documentación más que su sóla
firma, y sin encontrarse en autos con la oposición o concurso de
precios que pudieran haber existido al respecto.
Finalmente el día 25 de octubre de 2000 se
informa a MARTELLETTI que se habían cumplido satisfactoriamente
los tramos correspondientes al COMPONENTE en cuestión.
No puede soslayarse lo que surge del dictamen
pericial en tanto la obra social informó a dicho cuerpo que
“razones de organización interna hicieron que no fuera posible en
tiempo y forma registrar en las pertinentes cuentas las facturas
abonadas, confrontadas con los detalles –remitos y otros-, de
125
bienes recibidos con antelación en varias tandas, particularmente
por los conceptos de software y hardware. Frente a ello se
decidió abonar las facturas por los conceptos totales contra una
cuenta que se usó como “transitoria” –cargos diferidos-, para
luego extrapolar de ella cada concepto con destino a su
imputación definitiva. En función de haber transcurrido cierto
tiempo hasta lograr la conciliación de los registros
extracontables y ante la determinación de producir la
amortización de todos los conceptos en 4(cuatro) ejercicios a
contar de su incorporación se mantuvieron, todos ellos, con la
misma exposición, con constancias formales en las notas de los
estados contables”. Dicha nota culmina aclarando que “por razones
de redimensionamiento (la entidad se encuentra en concurso
preventivo) algunos sistemas que aún están instalados, debieron
ser adecuados a la realidad del movimiento administrativo
actual”.26
Ahora bien, repárese que si bien durante el
curso de las pericias las obras sociales informaron a los peritos
contadores del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia
Nacional sobre la existencia de un listado de consultorías o
firmas que podían ser seleccionadas, a fin de decidir la
contratación para el COMPONENTE 3, no se cuenta en autos con tal
documentación. De otra parte, su existencia importaría inferir
que los funcionarios del PROS se interesaron en beneficiar a
determinadas firmas a los fines de que fueran destinatarias
finales del dinero del erario público.
26 Nótese que el anexo XII de documentación carpeta 1 folio 80 surge un acta de entrega y recepción firmada por SANGUINETTI en esta oportunidad como vicepresidente de AV & ASOCIADOS y por MARTELETTI por OSFFeNTOS, por la cual con fecha 12/5/98 se deja constancia de la recepción de bienes informáticos y de su instalación.
126
El detalle que sigue se corresponde con las
cancelaciones correspondientes a los pagos realizados por orden
de los funcionarios del PROS a la firma AV & ASOCIADOS, de
acuerdo con el dinero que estos habían ordenado depositar en la
cuenta del Banco Nacional a nombre de OSFFeNTOS:
Cancelación 1: Orden de pago 338 -del 19/2/98-. Se pagan cinco
facturas a la empresa A.V. y Asociados por un total de 209.200 -5
facturas sin mencionar convenios por distintos ítems-. Las
autorizaciones ante el Banco Nación las firman Silvia Adriana
SANGUINETTI
Cancelación 2: Orden de pago 375 –del 26/3/98-, corresponde con
las facturas 271/275 por un total de 299.00 $27
Cancelación 3: Orden de pago 419 –del 7/5/98- por un total de
29.900 $ -5 facturas-28.
Cancelación 4: Orden de pago 432 –del 28/5/98-, corresponde a la
orden de pago de 5 facturas de A.V. & ASOCIADOS29
Cancelación 5: Orden de pago 570 –del 24/9/98- correspndiente a
3 facturas de A.V. & ASOCIADOS por un total de 108.000 $, en
concepto de “anticipos del tramo II”.
27 Se imputa a una supuesta “Cuota 1”28 Se imputa a una supuesta “cuota 2”29 Imputadas a una tercera cuota dentro del TRAMO I, pero el costo es mas elevado que las dos primeras cuotas.
127
Cancelación 6: Orden de pago 598 –del 22/10/98- por 63.960 $,
discriminados en 5 facturas por distintos items del COMPONENTE 3,
en concepto de una supuesta “cuota 1 del tramo II”
Cancelación 7: Orden de pago 627 de fecha 3/12/98 por el cual se
abona la supuesta segunda cuota del Tramo II por la suma de 63960
( 5 facturas) de A.V y Asociados. Las autorizaciones de pago las
firma Silvia Adriana SANGUINETTI.
Cancelación 8: Orden de pago 638 de fecha 23/12/98, a favor de
A.V. Y ASOCIADOS, correspondiente a 5 facturas por un total de
64.080 $. En la planilla de cancelación de deuda figura que se
cancela la cuota tercera del tramo II. Es mas alta que las
anteriores.
Cancelación 9: Orden de pago 853 -del 19/8/99- por un total de
42.800 $ a favor de la firma A.V y ASOCIADOS en concepto de
“anticipo por el tercer tramo” de distintos ítems
correspondientes al COMPONENTE 3.
Cancelación 10: Orden de pago 886 -23/9/99- correspondiente a 6
facturas por un total de 64.300 $ -facturas 107/112-, en concepto
de primer cuta del tramo III. Imputados a la firma AV y ASOCIADOS
por un total de 64.300 $
128
Cancelación 11: Orden de pago 908 de fecha 28/10/99 a la firma
A.V y ASOCIADOS por un total de 64.300 $ discriminados en seis
facturas en concepto de la cuota 2 del tramo III.
Cancelación 12: Orden de pago 934 de fecha 2/12/98 por un total
de 64.300 por 6 facturas de A.V y ASOCIADOS, en concepto de
“Cuota 3 del Tramo III”.
Cancelación 13: orden de pago 1006 de fecha 23/3/00, por un total
de 64.300 $, en concepto de la “cuota Cuarta del Tramo III” de
A.V. y ASOCIADOS.
7.c.- La firma AV & ASOCIADOS.
Ahora bien, resulta más que relevante para el
caso y en base a los interrogantes planteados lo que surge del
ANEXO XII especialmente en la carpeta 1 separata identificada
como “Desarrollo Operacional (folios 1 a 192).
Nótese que el 06 de octubre de 199730 Pedro
CAGGIANO como vicepresidente de la firma en cuestión y Juan
Carlos MARTELETTI como presidente de OSFFeNTOS se dirigen al
Programa de Reconversión de Obras Sociales “en respuesta a su fax
recibido en el día de la fecha”, adjuntando a esa nota
“Cronograma de Implementación de Fortalecimiento Institucional en
el cual se especifican las distintas líneas a desarrollar con sus
correspondientes actividades, períodos de implementación y montos
correspondientes a cada una de ellas”. Asimismo se deja
30 Recuérdese que el convenio PROS-Obra Social data del 30/12/97
129
constancia que el referente de la Obra Social a los efectos del
Plan lo sería el Presidente MARTELETTI.
Dicha nota se encuentra impresa en papel con
logo pre-impreso de AV & ASOCIADOS, y data de meses antes de que
el Comité aprobara el Plan de OSFFeNTOS, lo que permite afirmar
que antes de las contrataciones que se detallaran
precedentemente, existían negociaciones previas entre la firma en
cuestión, la Obra Social y los funcionarios del PROSS.
En este sentido estas constancias importan
considerar el interés de los funcionarios del Organismo en
cuestión, en que la firma aludida fuera beneficiada con los más
que importantes contratos de consultoría que muchas de las Obras
Sociales que se analizan en el presente dictamen “contrataron”
para el COMPONENTE 3 del Programa, mediante su anticipada
elección que luego se materializaría formalmente mediante la
sistemática suscripción de contratos celebrados por item del
COMPONENTE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, el mismo día, con las
mismas formalidades y sin otros recaudos.
Esta circunstancia además, deja entrever que
justamente el hecho de haberse aprobado los “contratos” con fecha
posterior al inicio de las funciones resultaba para los
involucrados en la maniobra un dato de menor trascendencia –
aunque no lo es tanto para la investigación-, toda vez que desde
tiempo anterior a la materialización de tales documentos, el PROS
se encontraba -por lo menos- en conocimiento de que parte de los
fondos públicos destinados al Programa irían a formar parte del
acervo de esta firma.
130
Agréguese a lo antedicho la nota subsiguiente
a la comentada, que se encuentra también fechada el 06 de octubre
de 1997 sobre papel con logotipo de AV & ASOCIADOS, suscripta por
la ya mencionada licenciada Silvia A. SANGUINETTI como
“presidente”, también dirigida a “Sres. Programa de Reconversión
de Obras Sociales” cuyo texto coincide con el anterior, pero
donde se especifica que el referente de la Obra Social OSSFeNTOS
sería el Gerente Asistencial de la firma.
En efecto, como antecedente de todas estas
constancias, se agrega en original en el folio 6 de la separata
comentada un ACTA DE INICIO DE ACTIVIDADES firmada nada menos que
por Gabriel VIDART, Juan Carlos MARTELETTI y Silvia SANGUINETTI,
fechada el 05 de junio de 1997 en las oficinas del Programa de
Reconversión, y que tiene como antecedente el llamado “concurso
3/34” por la que se acuerda que:
a) las tareas a realizar por la firma AV & ASOCIADOS darían
comienzo del 05/06/97 –o sea ese mismo día-
b) la obra social facilitaría la información necesaria para el
desarrollaría las actividades de la firma consultora.
c) El producto de las actividades debía ser entregado por la
firma el 24/6/97.
No se aprecia entonces la utilidad de que el
10 de diciembre MARMORA remitiera a la obra social la nota 245131
referente al procedimiento que debía llevarse a cabo para la
cancelación de las facturas correspondientes al COMPONENTE 3,
cuando la firma ya había sido elegida de hecho por los
31 Cuyo detalle en extenso se realizó en el apartado 3 del presente dictamen.
131
involucrados para la realización de los trabajos que comprendían
el componente en cuestión.
Finalmente el 22/01/01 MARTELLETTI informa al
entonces coordinador del PROS Jaime SAIEGH que en el marco del
convenio –que se había suscripto el 30/12/97-, y hasta el
31/12/00 se habían recibido 900.000 $. Nótese que tal informe
aparece suscripto por la contadora independiente Liliana M.
SCIVOLI, más ese documento como el informe adjunto suscripto por
esta última no poseen certificación alguna del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas y tuvo en consideración,
exclusivamente, los registros contables y comprobantes
avalatorios que obraban en la obra social.
Conforme la documentación que se agrega al
anexo XII parte de la documentación atribuida a la firma AV &
ASOCIADOS aparece suscripta por Paulo VALENZUELA, por Alberto
VALENZUELA, y por licenciado Samuel J. PEREZ, Gerente General.
Adviértase asimismo que al inicio de las
gestiones con OSFFeNTOS el domicilio de la firma AV & ASOCIADOS
coincidía con el que aparece en las escrituras de la Inspección
General de Justicia, es decir el de la calle Sarmiento 1889
primer piso y los teléfonos que aparecen entre la documentación
son el 4372-2892 4372-5340.
Para el año 1999 la documentación de la firma
aparece con el domicilio de la calle Corrientes 1820 4to. piso y
sus teléfonos eran el 4372-2892 y 374-5340. Asimismo en otras
notas aparece el teléfono 4374-8879.
Consultadas el sitio de Internet telexplorer
se determinó que en el domicilio de la calle Corrientes 1820 4to.
132
piso “a” se encuentra instalada la línea telefónica 4374-8879 a
nombre de SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES, en tanto el número 4372-
2892 corresponde a Fernando A. PEREZ con domicilio en la calle
Corrientes 1762 piso 1ero. “b” de esta ciudad, y el teléfono
4374-5340 no se encuentra registrado.
Por otro lado, a la dirección de la calle
Sarmiento 1889 1er. Piso corresponde el teléfono 4372-4022 y 4019
a nombre de MEDICINA Y SOCIEDAD, en tanto en el piso 1ero. Dpto.
“a” se registran los abonados 4372-3925/9499 a nombre de ARTURO
PEDRO S.A.
Consultada la página google.com.ar no ha
podido darse con referencia alguna sobre la localización real de
dicha firma, en tanto de la exploración de la página av&asociados
no surgió ningún dato sobre la dirección comercial o social,
número de teléfono o alguna otra información que pudiera
establecer la localización de esa firma.
Por el contrario el contacto con la misma
sería a través de la web, mediante el envío de un correo a la
dirección que indica la pantalla que reza “contactenos” de la
respectiva página.
Agréguese a lo antedicho que se acuerdo a la
información remitida por el Banco de la Nación Argentina,
sucursal Congreso, luego del año 2002/2003 la cuenta en pesos a
nombre de la firma no registra significativos movimientos,
encontrándose a la fecha abierta, mas en saldo 0, sin
utilización, y que la misma registra desde su apertura el 21 de
agosto de 1997 además movimientos por retiros de dinero en
efectivo realizados un mismo día por un mismo importe, varias
133
veces, libramiento de que cheques contra la cuenta y depósitos de
importantes sumas de dinero.
Los titulares de la cuenta en cuestión eran
Alberto VALENZUELA, Pedro CAGGIANO, y Silvia Adriana SANGUINETTI,
quienes consignan los teléfonos antes mencionados como los
propios, y los domicilios de la calle O`Higgins 2075 4to. piso –
para el caso de VALENZUELA y de SANGUINETTI-, y el de la calle
Godoy Cruz 1334 –para el caso de CAGGIANO-.
En lo que respecta a la cuenta corriente nro.
4679/36 a nombre de OSFFeNTOS, del Banco de la Nación Argentina,
la misma registra los siguientes movimientos:
12/1/98 crédito por $ 300.000
20/02/98 débito por $ 209.200
27/3/98 débito por $ 29.900
08/05/98 débito por $ 29.900
29/5/98 débito por $ 31.000
22/09/98 crédito por $ 300.000
25/09/98 débito por $ 108.000
31/10/98 débito por $ 63.960
04/12/98 débito por $ 63.960
24/12/98 débito por $ 64.080
10/08/99 crédito por $ 300.000
20/08/99 débito por $ 42.800
24/9/99 débito por $ 64.300
29/10/99 débito por $ 64.300
3/12/99 débito por $ 64.300
24/03/00 débito por $ 64.300 lo que deja a la cuenta en cero
peso.
134
8.- OBRA SOCIAL del PERSONAL DE PRENSA DE
BUENOS AIRES
La Obra Social del PERSONAL DE PRENSA DE
BUENOS AIRES, figura inscripta ante el Instituto Nacional de
Obras Sociales bajo el número 1-1510 desde el 31 de octubre de
1994.
De acuerdo a su estatuto se constituyó como
una obra social que funcionaría con individualidad
administrativa, contable y financiera, conforme la ley 23.660,
que nucleaba al personal de prensa de esta ciudad, y los
municipios de Avellaneda, Lanas, Lomas de Zamora, la Matanza,
Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre,
Florencio Varela, Quilmas, Berazategui, Almirante Brown, Esteban
Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento, con inicial
domicilio legal –según estatuto- en la calle Pte. Perón 1173 de
esta ciudad.
Según surge de la documentación agregada en
el anexo XIV, la obra social era conducida y administrada por un
Consejo Directivo integrado por cuatro miembros encontrándose
inscripto Carlos QUATTROMANO administrador de la misma y
resultando su apoderado a la fecha de esta investigación Raúl A.
BARR32
Ahora bien, sin otros antecedentes
estatuitarios, y desconociéndose su inicial conformación el
Comité del PROS aprobó el plan presentado por dicha obra social.
32 Adviértase que el estatuto no tiene fecha.
135
8.a.- El convenio con la Obra Social
Por acta del Cuerpo Colegiado de la Obra
Social nro. 22 del 15 de julio de 1997, Carlos QUATTROMANO,
presidente, Eugenio FALCON, vicepresidente y Raúl BARR, como
tesorero deciden designar a BARR a los fines de que suscribiera
el convenio correspondiente al Crédito otorgado por el Banco
Mundial en el marco del Plan de Reconversión, aprobado por la
Unidad Ejecutora.
El convenio en cuestión se firmó el día 21 de
julio de 1997, y se encuentra suscripto por Roberto PELUSO como
Subsecretario de Regulación y Fiscalización del Ministerio de
Salud y Acción Social, y Raúl A. BARR representante de la obra
social en cuestión, por la suma de U$S 3.678.130 de los cuales:
a) U$S 3.571.000 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
b) U$S 107.130 corresponderían al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica.
De acuerdo a lo pautado en el título IV “Del
Préstamo” cláusula SEPTIMA: el monto a transferirse a la cuenta
asignada a la Obra Social radicada en el Agente Financiero
estaría compuesta de:
a) hasta la cantidad de $ 3.259.370 para el componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
b) hasta la cantidad de $ 311.630 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, especificándose en el
136
anexo III, los montos a ser aplicados para cada una de
las líneas programadas del Componente.
c) Hasta la cantidad de 87.810 U$S para el Fondo de Reserva
Técnica.
El resto de las pautas referidas a la
modalidad de los desembolsos, la documentación que debía ser
acompañada a tales fines, y las condiciones previstas, resultó
idéntica a la de las demás Obras Sociales.
Conforme surge del anexo III del Convenio
“CONDICIONES DE EJECUCION” se establecieron como acciones y
actividades a ser desarrolladas por la Obra Social en cuestión,
en el marco del Plan de Reconversión las siguientes:
PRIMER TRAMO del día 1ª al noventa –entendiéndose el 1ª día
como el día en que se produce la primera cancelación de deudas de
la Obra Social de cualquier de los 3 componentes del Programa: $
1.147.240 de los cuales correspondían al COMPONENTE 1 cancelación
pasivos por prestaciones médicas: $ 1.086.000.
SEGUNDO TRAMO: día noventa al ciento ochenta, $ 1.191.440 de los
cuales correspondían al COMPONENTE 1: $ 1.086.000
TERCER TRAMO: día ciento ochenta y uno a trescientos, 1.232.230
de los cuales correspondían al COMPONENTE 1: $ 1.087.370
Ahora bien, de la pericia llevada a cabo por
el Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional surge que
los proveedores que aparecían en la registración contable de la
Obra Social, en especial los balances suscriptos por el contador
Raúl Ignacio ROMANELLI, a quienes se le “cancelaron” los pasivos
constitutivos del COMPONENTE 1 fueron las siguientes firmas:
137
COBER MED, SANATORIO COLEGIALES, A.F.S. S.R.L., HOSPITAL
GARRAHAM, INSTITUTO MEDICO A. LANARI.
8.b.- Sobre la firma A.F.S. S.A.
Como se observa de dichas constancias y de la
carpeta de cancelaciones correspondiente al ANEXO VI, el
COMPONENTE 3 fue contratado íntegramente a la firma
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE SALUD S.A. –A.F.S.-. Según la
información acollarada a la investigación, la firma en cuestión
comenzó a funcionar en fecha muy cercana al comienzo de la
ejecución del Programa, y se disolvió a poco de finalizar el
mismo.
En efecto, surge del anexo V de documentación
que la firma ADMINISTRADORA DE FONDOS DE SALUD S.A., inició el
trámite de constitución el 31/5/95, registra un cambio de
domicilio el 3/12/96, cambio de estatutos el 10/4/97, renuncia de
Néstor Alfredo ALDAO a su cargo de Director Suplente –según
escritura del 21/1/97, presentada por ALDAO el 11/10/96- y
designación de directores el 10/6/97 oportunidad en al cual Jorge
Pedro CHERRO aparece como presidente y Alejandro Oscar ANNICHINI
como director titular –quien luego fuera designado
vicepresidente-, Ernesto Cayetano CASTIGLIONI y Omar Edgardo
MOLINA como directores suplentes –habiendo sido posteriormente
designado el primero como director titular-, otro cambio de
domicilio el 21/11/98 a la calle Viamonte 1871, y finalmente su
disolución el 20/01/03 y cambio de domicilio a la calle Rivadavia
138
611 piso 6to. de esta ciudad, oportunidad en la cual aparece como
liquidador Jorge Pedro CHERRO33.
La firma en cuestión fue constituida como
Sociedad Anónima el 29/5/95 con domicilio inicial en la calle
Esmeralda 1066 piso 12, por CHERRO, ANNICHINI34, , y por Néstor
Alfredo ALDAO35, , y tenía como objeto inicial el siguiente:
a) promoción, administración y explotación y prestación de
servicios médicos, mediante la atención clínica de
pacientes tanto internos como externos, privados o por
suscripción o abono mensual a sus afiliados a obras
sociales de carácter público, privado o mixto,
b) compra.venta, importación, exportación y distribución de
equipos de tecnología médica y sus accesorios, así como
representación de firmas nacionales y extranjeras.
c) Realización de proyectos, estudios, diseños y
asesoramiento para las instalaciones de los equipos antes
mencionados, o para las reparaciones, mantenimiento,
asistencia técnica y toda otra actividad complementaria.
Ahora bien, recordando que la fecha del
convenio entre la obra social y el PROS, y que para el año 1997
el Programa de Reconversión ya se había iniciado, encontrándose
en trámite la aprobación del Plan de la Obra Social PRENSA DE
BUENOS AIRES –el que finalmente se aprobó a mediados de ese año-,
resulta altamente llamativo que el 14 de febrero de 1997, la
firma A.F.S. con domicilio según este documento en la calle
Ecuador 504 3ro. B, de esta ciudad, a propuestas de CHERRO como
33 Domicilio real en la calle Alsina 173 4, Avellaneda, provincia de Buenos Aires34 Domiciliado en la calle Salguero 3028 de esta ciudad.35 Con domicilio en la calle San Martín 972 de Avellaneda, provincia de Buenos Aires
139
su presidente, amplía por unanimidad el objeto social a la
“consultoría económica-financiera; análisis contables,
impositivos y provisionales; proyectos e informes económico
financieros; controles de gestión; gestión y administración de
negocios y contratos públicos y privados; reorganización,
reconversión y reconducción de instituciones públicas y/o
privadas; proyectos y planificación de estructuras
organizacionales y de reinversión…”¸ trabajos por los que la Obra
Social “contrató” a esta firma y que los funcionarios del PROS
ordenaron su pago, por la módica suma de $ 300.000.
Ahora bien, en la documentación obrante en el
anexo VI correspondiente a las cancelaciones del Programa de esta
Obra Social no se observa ningún documento relacionado con el
contrato que debería haber sido suscripto entre la Obra Social y
la sociedad Administradora de Fondos de Salud, que aparece
facturando la totalidad del COMPONENTE 3 del Programa.
Nótese entonces la documentación que se
encuentra agregada en las separatas correspondientes a: la
cancelaciones 2 por la suma de 61.2450 $ –correspondiente a la
orden de pago 124 del 04/09/97, firmada por VIDART y HONDARRÉ-,
en la cancelación 4 por la suma de $ 105.440 $ –correspondiente a
la orden de pago 219 del 20/11/97 firmada por VIDART y otro
funcionario cuya firma no aparece aclarada pero que visiblemente
correspondería a HONDARRE- y la cancelación 5 por la suma de $
144.950 –correspondiente a la orden de pago 364 del 19/3/98 –
firmada por VIDART y HONDARRE-, en las que ningún casos se
encuentra acompañada de contrato o algún otro documento por el
140
que se acreditara el vínculo que unía a la Obra Social con A.V.S.
S.A.
Así aparecen las copias de las facturas36
021/22/19 del 01/9/97 –orden de pago del 04/9/97-, facturas 023 a
la 028 del 3/11/97 –orden de pago el 20/11/97- y facturas 035 a
039 del 18/2/98 -contenidas en la orden de pago del 19/3/98-,
todas ellas correspondientes a un talonario impreso en enero de
1997, haciéndose mención en el detalle de alguna de ellas a un
“contrato de consultoría del 15-08-97”, como base de la
contratación.
Resulta más que relevante entonces no sólo la
correlatividad de las facturas y el tiempo transcurrido entre una
y otra emisión, la primera en septiembre de 1997 y la última el
febrero de 1998, sino también el objeto social de la firma para
la fecha de los hechos de autos, su ampliación y finalmente su
disolución.
Esta disolución aparece resuelta en la única
documentación societaria remitida por la Inspección General de
Justicia según obraba en sus registros, y corresponde con el acta
nro. 11 celebrada el día 18/10/02, en el domicilio de la calle
Viamonte 1871 de esta ciudad, encontrándose presentes Ernesto
CAYETANO CASTIGLIONE y Omar Edgardo MOLINA, por la que el
entonces presidente Jorge Pedro CHERRO introduce como primer
orden del día la disolución de la sociedad, quedando el
mencionado designado para tal fin, y las Dras. Ana J. PERINI y
María Cristina PEREZ, como autorizadas para los trámites de
inscripción de la disolución. Dicho acta se encuentra firmada por
36 Correlativas
141
Jorge Pedro CHERRO, Alejandro Omar ANNICHINI, Ernesto CAYETANO
CASTIGLIONI y Omar Edgardo MOLINA.
Nótese pues que, en oportunidad de cursarse
vía telegrama un pedido de información por parte de los Peritos
Contadores, surge de la pericial llevada a cabo que A.F.S. S.R.L.
aparece como “destinatario desconocido”.
Así pues existe fundada sospecha que el PROS
ha dispuesto del dinero del erario público en beneficio de la
firma en cuestión y perjuicio de las arcas del Estado, teniendo
en miras los funcionarios que intervinieron en el trámite
correspondiente a la Reconversión de esta Obra Social el
beneficio de terceros ajenos a los fines a los que estaba
destinado el dinero procedentes de las arcas públicas.
A todo evento no puede soslayarse que el
domicilio de la calle Viamonte 1871 donde funcionó la firma que
se analiza en autos, correspondió nada menos que a un domicilio
de la firma EQUIPO DE SALUD S.A. de los ya mencionados MORTEO y
AONDI37, a un condominio entre la Obra Social de la INDUSTRIA DEL
CALZADO, la Obra Social del PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS, Obra
Social del PERSONAL TELEFONICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la
Obra Social para el PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION en
el año 1994, y finalmente a la firma INVESTIGACIONES MEDICAS
S.A..
Según la documentación acollarada, se
registran los siguientes pagos efectuados desde el PRROS respecto
del Programa para esta Obra Social:
37 Repárese en todo lo que se viene aludiendo respecto de las vinculaciones societarias probadas en autos, lo que deja entrever la connivencia de los imputados de autos.
142
TRAMO 1:
El 05 de septiembre de 1997 a la firma COBER MED y al SANATORIO
COLEGIALES, por la suma de 1.086.000
El 30 de septiembre de 1997 –ordenes de pago 5779,5780 y 5781- a
la firma AFS S.A. $ 61.240
TRAMO 2:
El 27 de noviembre de 1997 a la firma COBER MED –ordenes de pago
6946 a 6952-, la suma total de $ 1.086.000
A la firma A.F.S. S.A. –ordenes de pago 6967 a 6972-, la suma de
$ 105.440 tan sólo dos meses después de la cancelación del primer
tramo.
TRAMO 3
Entre el 24 y el 26 de marzo de 1998 a la firma COBER MED –
ordenes de pago 9090 a 9094 y 9154 a 9153-, al HOSPITAL GARRAHAM
AL SANATORIO COLEGIALES y al INSTITUTO LANARI, la suma de $
1.087.370
El 27 de marzo de 1998 a la firma A.F.S. S.A.-órdenes de pago
9223 a 9227-, la suma de $ 144.950.
9.- OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DEL PLASTICO
La Obra Social del PERSONAL DE LA INDUSTRIA
PLASTICA, figura inscripta ante el Registro Nacional de Obras
Sociales en el año 1991.
De acuerdo a su estatuto se constituyó como
una obra social que funcionaría con individualidad
administrativa, contable y financiera, y nucleaba al personal
bajo relación de dependencia de la actividad de la Industria
143
Plástica comprendido en el Convenio Colectivo nro. 15/88,
Convenio Colectivo 206/75 y los Convenios Colectivos de trabajo a
suscribirse, con domicilio inicial –de acuerdo a su estatuto- en
la Av. Pavón 4165 de esta ciudad.
Según surge de la documentación agregada en
el anexo XIV, la obra social era conducida y administrada por un
Consejo Directivo integrado por cinco. Sus autoridades a octubre
de 1995 eran:
Presidente: Vicente Elso Ramón MASTROCOLA
Vicepresidente: Domingo BARRIOS
Secretario de acción social: Américo Salvador MUÑOZ
Secretario de actas: Carlos Fernando MOCCIA.
En la documentación en cuestión aparece así
también Humberto Omar BELOTTI como administrador Provisorio.
9.a.- El convenio con la Obra Social
Por acta del Cuerpo Colegiado de la Obra
Social del 28 de enero de 1998, en la calle Pavón 4175 de esta
ciudad se dejó constancia de la aprobación por unanimidad del
préstamo de $ 5.695.477, solicitado al Programa de Reconversión
de Obras Sociales, y la suscripción del Convenio de Ejecución y
Préstamo Subsidiario, dándosele facultades a MASTROCOLA para
representar a la Obra Social para las respectivas firmas.
El convenio en cuestión se firmó el día 30 de
marzo de 1998, desconociéndose la fecha en la cual se firmó el
acta del Comité del Programa y se encuentra suscripto por
Guillermo BONAMASSA como Secretario de Política y Regulación de
144
Salud, y por Vicente E.R. MASTROCOLA presidente de la Obra social
en cuestión, por la suma de U$S 5.866.341,31 de los cuales:
c) U$S 5.695.477 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
d) U$S 170.864,31 corresponderían al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica.
De acuerdo a lo pautado en el título IV “Del
Prestamo” cláusula SEPTIMA: el monto a transferirse a la cuenta
asignada a la Obra Social radicada en el Agente Financiero
estaría compuesta de:
a) hasta la cantidad de $ 3.030.104 para el Componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
b) hasta la cantidad de $ 1.265.373 para el componente 2
RECONVERSION DE PLANTA
c) hasta la cantidad de $ 1.400.000 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, especificándose en el
anexo III, los montos a ser aplicados para cada una de
las líneas programadas del Componente.
d) Hasta la cantidad de 170.864,31 $ para el Fondo de
Reserva Técnica.
El resto de las pautas referidas a la
modalidad de los desembolsos, la documentación que debía ser
acompañada a tales fines, y las condiciones previstas, resultó
idéntica a la de las demás obras sociales.
Conforme surge del anexo III del Convenio
“CONDICIONES DE EJECUCION” se establecieron como acciones y
145
actividades a ser desarrolladas por la Obra Social en cuestión,
en el marco del Plan de Reconversión las siguientes:
PRIMER TRAMO del día 1ª al noventa –entendiéndose el 1ª día
como el día en que se produce la primera cancelación de deudas de
la Obra Social de cualquier de los 3 componentes del Programa-:
COMPONENTE 1 cancelación pasivos por prestaciones
médicas: $ 1.415.403
COMPONENTE 2 reconversión de planta $ 603.713
TOTAL: $ 2.019.116
SEGUNDO TRAMO: día noventa al ciento ochenta, $ 1.191.440 de
los cuales correspondían al
COMPONENTE 1: $ 902.890
COMPONENTE 2: $ 661.660
COMPONENTE 3: $ 350.000
TOTAL: $ 1.914.550
TERCER TRAMO: día ciento ochenta y uno a trescientos,
COMPONENTE 1: 711.811 $
COMPONENTE 3: 1.050.000 $
TOTAL: 1.761.811 $
Ahora bien, nótese que entre los “Pasivos”
que registra la Obra Social en cuestión, se encuentran muchas
gerenciadoras de salud, y hospitales públicos, la firma
INVESTIGACIONES MEDICAS S.A. con domicilio en la calle Pichincha
63 –que resulta justamente la empresa que aparece registrada como
titular del dominio de la propiedad de la calle Viamonte 1871
donde funcionó PRAXIS MEDICA, EQUIPO DE SALUD, y que se registró
como codominio de las Obras Sociales OSTEL, OBRAS Y SERVICIOS
146
SANITARIOS, CALZADO-, MEDICOM S.A., ERGOMED S.R.L.38, TEKNE
S.R.L.39, SANATORIO FIGUEROA PAREDES S.A., encontrándose dichas
planillas se encuentran firmadas por el presidente de la Obra
Social Vicente MASTROCOLA y ostenta medias firmas cuya
procedencia se desconoce.
Ahora bien, el inicial convenio fue
modificado en dos oportunidades:
El primer ADDENDUM del convenio se firmó el
04 de agosto de 1998 y preveía modificaciones en las líneas de
acción del COMPONENTE 3 fortalecimiento institucional,
reemplazando a las que se habían convenido40, sin modificación en
los importes totales.
El segundo ADDENDUM se firmó el 28 de julio
de 199941 en cuya oportunidad los valores de los componentes
fueron variados de la siguiente forma:
a) Previsto inicialmente hasta la cantidad de $ 3.030.104
para el Componente 1 SANEAMIENTO FINCIERO, varió hasta la
cantidad de $ 2.127.442
b) Previsto inicialmente hasta la cantidad de $ 1.265.373
para el componente 2 RECONVERSION DE PLANTA, varió hasta
la cantidad de $ 821.805
c) Previsto inicialmente hasta la cantidad de $ hasta la
cantidad de $ 1.400.000 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, varió hasta la cantidad de
$ 2.746.230.
38 Con domicilio en Andrés Lamas 232939 Con domicilio en la calle Uruguay 239 piso 1ero40 Recuérdese que el COMPONENTE 3 se encontraba previsto para el segundo y tercer tramo.41 Por las mismas personas que habían firmado el Convenio inicial.
147
Nótese además lo que surge de las condiciones
a ser cumplidas por la obra Social que surgen del Título III del
ADDENDUM, en tanto la Obra Social se obligaba:
a) a ejecutar el forma escrita el Plan de Reconversión
b) asumir en forma expresa los compromisos, establecidos en
el documento de condiciones de ejecución.
De esta manera, mientras que para el
COMPONENTE 1 y 2 la reducción es notoria, para el COMPONENTE 3 se
observa un millonario incremento en la suma de $ 1.346.230, dicha
suma resultó coincidente con los montos restados para los demás
COMPONENTES, y todos ellos fueron en beneficio de la firma AV &
ASOCIADOS.
En efecto, una vez más la firma en cuestión
AV & ASOCIADOS resultó beneficiada como los contratos que
aparecen suscriptos entre esta obra social por FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, en ese caso por la millonaria suma de $
1.346.230.42 Una vez más aparecen facturas correlativas y emitidas
con frecuencia, no pudiendo soslayarse –reitero- que habiendo
firmado el convenio en marzo de 1998, más de un año después se
modificaron sus iniciales pautas en los dos componentes que
justamente debían basarse en las reales deudas que tenía la obra
social con sus acreedores y en su carácter de empleador.
Por otra parte, entre los “Pasivos” figuran
las firmas SIC S.A. y TC San Miguel, que, como se verá
corresponden a firmas que llamativamente poseen el mismo
domicilio y cuyo representante es la misma persona: Gustavo
42 Recuérdese que para contrataciones por demás de 1.000.000 $ se requería la no objeción anterior a la contratación, de acuerdo a los contratos.
148
GANCEDO, por lo que es de sospechar que se trata de empresas
vinculadas.
9.b.- Los desembolsos a AV & ASOCIADOS
Conforme surge la carpeta de cancelaciones,
específicamente en la separata 10, la primer orden de pago
librada a favor de la firma AV & ASOCIADOS data del 29/10/98 y
lleva el número 599, autorizadas una vez mas por HONDARRE y
VIDART, y se corresponde con 5 facturas de la nro. 344 a la 347 y
la nro. 356, por la suma total de 142.500 $. Nótese que tal
autorización se realizó sin tener a la vista algún contrato entre
la Obra Social y la firma en cuestión, que resultaba por los
montos involucrados de obligatoria aprobación previa.
Así, de la nota del 23 de octubre de 1998
suscripta por MASTROCOLA y dirigida a VIDART no surge la remisión
de ningún convenio o contrato.
Por otra parte se registran las siguientes
órdenes de pago a favor de la firma aludida. En todos los casos
la única documentación que obra junto con las órdenes de pago es
la planilla de cancelación de deudas firmada por el presidente de
la OSPIP y por el contador Alberto Julio CHUEKE, sin contrato con
la firma ni certificación del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas:
a) 624 del 3/12/98 por la suma de $ 675.000 correspondiente a la
factura 364. cancelación 14.
b) 671 del 11/2/99 por la suma de $ 140.000 correspondiente a las
facturas 376 a 381. cancelación 16
149
c) 713 del 25/3/99 por la suma de $ 630.000 correspondiente a las
facturas 001/004, 009 a 010 –del talonario 0001-0000001 al 050
impresos en diciembre de 1998-. Cancelación 17.
d) 764 del 13/5/99 por la suma de $ 84.000 correspondientes a las
facturas 026/031- cancelación 18.
e) 801 del 24/6/99 por la suma de $ 84.000 correspondientes a las
facturas 050/053 y 055/056 –del formulario 0001-00000050 al 0100
impreso en mayo de 1999-. cancelación 19
f) 824 del 22/7/99 por la suma de $ 84.000 correspondientes a las
facturas 065/070. cancelación 20.
g) 848 del 12/8/99 por la suma de $ 336.558 correspondientes a
las facturas 072/075. cancelación 23.
h) 865 del 26/8/99 por la suma de $ 84.000 correspondientes a las
facturas 086/087 y 089/081. cancelación 24.
i) 882 del 16/9/99 por la suma de $ 168.278 correspondientes a
las facturas 102/105 –del formulario 0001-00000101 al 0200
impreso en septiembre de 1999-. cancelación 26.
j) 892 del 30/9/99 por la suma de $ 84.000 correspondientes a las
facturas 0113/0118 cancelación 27.
k) 897 del 14/10/99 por la suma de $ 165.137,29 correspondientes
a las facturas 129/132. cancelación 028.
l) 826 del 18/11/99 por la suma de $ 168.285 correspondientes a
las facturas 144/147. cancelación 30
ll) 940 del 9/12/99 por la suma de $ 168.277 correspondientes a
las facturas 155/158. cancelación 31.
m) 961 del 29/12/99 por la suma de $ 168.277 correspondientes a
las facturas 0171/0173. cancelación 32
150
n) 973 del 20/1/00 por la suma de $ 168.277 correspondientes a
las facturas 180 a 183. cancelación 33.
fs. 518 a 536 IGJ de “Promoción de exportación y
Comercialización” o bien SIC SA. Completar datos.
Entre la documentación que aparece
respaldando estas operaciones surgen recibos firmado por Jorge
SANGUINETTI, Pedro CAGGIANO, Alberto VALENZUELA43
9.c.- S.I.C. S.A. y T.C. SAN MIGUEL. ESPELTA
S.A.: los pasivos.
Ahora bien, en lo que respecta a la
cancelación de los pasivos –COMPONENTE 1-, adviértase que la
orden de pago 833 del 29/7/99 corresponde a 3 facturas de la
firma S.I.C. S.A., por la suma de 200.155$, en tanto la orden de
pago nro. 875 del 09/09/99 correspondió al pago de 3 facturas de
la firma TC SAN MIGUEL, por la suma total de $ 97.000.
Nótese que el presidente de la firma
SERVICIOS INTEGRALES DE CONSULTORIA S.A., con domicilio
registrado ante el Banco de la Nación Argentina en la calle
Tucumán 1863 de esta ciudad, y el gerente general de la firma
TOMOGRAFIA COMPUTADA SAN MIGUEL S.R.L.44, con domicilio registrado
ante el Banco Nación en la calle Paunero 1668, de San Miguel
provincia de Buenos Aires, resultan ser la misma persona, Gustavo
Francisco GANCEDO.
En lo que respecta a la firma S.I.C. S.R.L.,
nótese que los únicos registros con los que cuenta la Inspección
43 Como firmantes de la cuenta 0050/91061/85.44 La que según surge del anexo V de documentación no se encuentra inscrita en la Inspección General de Justicia.
151
General de Justicia, se corresponden con una escritura del
14/10/94. La firma en cuestión fue constituida el día 19/10/79
por Eduardo Obdulio GARCÍA CALABUIG, y Graciela Mónica PIGNATARO,
bajo el nombre de SERVICIOS INTEGRALES DE COMPUTACION S.R.L., la
que fue transformada el día 29/7/94 en sociedad anónima y
cambiado su nombre a SERVICIOS INTEGRALES DE CONSULTORÍA S.A.,
cambiando a su vez el domicilio social al de la calle Bernardo de
Irigoyen 88 2do. “f” de esta ciudad.
De acuerdo a tal documentación su objeto
social era el siguiente: a) consultoría y asesoramiento en las
ramas de ingeniería, economía, administración, salud, derecho y
ciencias sociales, a entidades públicas o privadas nacionales o
extranjeras, b) la de representación o mandatos, c) actividades
comerciales, compra, venta, distribución, consignación
importación y explotación de bienes y productos, y d)
financieras.
De otra parte, y como sucede en el caso de
todas las obra sociales, las facturas de los “prestadores”
correspondientes al COMPONENTE 1, poseen una leyenda que deja ver
que dicha facturación se encuentra sujeta a “aprobación médica”.
Como se ve, reitero, ninguna de las auditorías o control de
facturación se llevó a cabo, habiendo sido sistemáticamente
pagadas las facturas que “sistemáticamente” presentaban las Obras
Sociales para el cobro.
Las coincidencias no cesan.
Por orden de pago 843 del 5/8/99 se
cancelaron facturas de la firma ESPELTA S.A. por la suma de $
300.000. Esta firma, según surge del anexo V de documentación, se
152
conformó el día 4 de junio de 1994 nada menos que por Aníbal
Alberto UTURBEY y por Ida GINEVRA, ambos domiciliados en la calle
Eugenio Garzón 3488 de esta ciudad.
Recuérdese que la firma SELDOM S.A. fue
constituida el 19/12/94 por Aníbal Alberto UTURBEY y Evangelina
BLANCO, designándose como representantes a Osvaldo Alfredo
ARGUELLO y a Alberto Ricardo AMADO, los que así también
resultaron representantes de ESPELTA S.A. según la documentación
que se comenta.
Por otra parte el representante de la misma
en el Banco de la Nación Argentina fue Héctor Julián LAURÍA, y
según se observa las facturas cobradas corresponden a
“prestaciones” de la misma posterior al préstamo del PROS.
Esta última circunstancia se repite en la
masiva facturación que corresponde a la cancelación de los
pasivos de la Obra Social de los PLASTICOS y mediante este
mecanismo se dispuso perjudicialmente para las arcas públicas de
mas de 2.000.000 $
Así, lo mismo ocurre con las cancelaciones al
resto de los prestadores, como FIGUEROA PAREDES, SANATORIO
PRIVADO, cuyo director médico era el Dr. Gerardo FIGUEROA
PAREDES, no obrando en las carpetas correspondientes a las
cancelaciones 1 y 2 relacionadas con el pago a las firmas SANICOM
S.A. por la suma de $ 950.000, y SANATORIO PAREDES por la suma de
$ 465.400, siquiera alguna factura de la que surja el concepto de
la deuda.
10.- OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO
y ACTIVIDADES CIVILES -OSECAC-
153
La Obra Social de los EMPLEADOS DE COMERCIO Y
ACTIVIDADES CIVILES se encuentra inscripta ante la ANSSAL bajo el
número 0044/96 y del INOS nro. 1806/96.
De acuerdo a su estatuto, OSECAC funcionaba
como sujeto de derecho privado, con domicilio en la calle Moreno
648/50 de esta ciudad, y tenía como objeto principal la
prestación de servicios médico-asistenciales y otros de carácter
social, que deberán brindarse para todos los beneficiarios de la
Obra Social.
Según surge de la documentación agregada en
el anexo XIV, la obra social era conducida y administrada por un
Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente, tres
directores titulares, y tres suplentes, todos elegidos y
designados por el Congreso Nacional de Delegados de la Federación
Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Sus autoridades a octubre de 1997 eran:
Presidente: Armando Oriente CAVALIERI
Vicepresidente: Omar Héctor DENAPOLE
Director Titular: Alberto Marcelo MANSILLA, Daniel Andrés
RUBERTO, y Pedro Angel MEZZAPELLE
Director Suplente: Elio Oscar NARVAEZ, Adolfo Donato TOLEDO Y
Francisco Miguel FALCON.
Por otro lado el Gerente Económico Financiero
y actual Gerente General de la obra social en cuestión es
Norberto CARIZZONI.
10.a.- El convenio con la Obra Social
154
Por acta del Cuerpo Colegiado de la Obra
Social del 19 de noviembre de 1998, en la calle Moreno 648 el
Diectorio de OSECAC encontrándose presentes Omar DENAPOLE,
Alberto MANSILLA, Daniel RUBERTO y Pedro MEZZAPELLE, se deja
constancia de “haber sido aprobado por las Autoridades Nacionales
y el Organismo Internacional el Plan de reconversión que
oportunamente fuera formulado por nuestra Obra Social,
aprobándose por unanimidad el convenio de ejecución que según
dicho acta, se encontraba a la firma, designándose a su
presidente a al firma del mismo.”
El convenio en cuestión se firmó el día 21 de
diciembre de 1998, desconociéndose la fecha en la cual se firmó
el acta del Comité del Programa y se encuentra suscripto por
Guillermo BONAMASSA como Secretario de Política y Regulación de
Salud, y por Armando Oriente CAVALIERI presidente de la Obra
social en cuestión, por la suma de U$S 40.530.898,61 de los
cuales:
a) U$S 39.350.387 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
b) U$S 1.180.511,61 corresponderían al 3% para ser aplicado
al fondo de Reserva Técnica.
De acuerdo a lo pautado en el título IV “Del
Préstamo” cláusula SEPTIMA: el monto a transferirse a la cuenta
asignada a la Obra Social radicada en el Agente Financiero
estaría compuesta de:
155
a) hasta la cantidad de $ 8.968.227 para el Componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
b) hasta la cantidad de $ 6.614.004 para el componente 2
RECONVERSION DE PLANTA
c) hasta la cantidad de $ 23.768.156 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, especificándose en el
anexo III, los montos a ser aplicados para cada una de
las líneas programadas del Componente.
d) Hasta la cantidad de 1.180.511,61 $ para el Fondo de
Reserva Técnica.
El resto de las pautas referidas a la
modalidad de los desembolsos, la documentación que debía ser
acompañada a tales fines, y las condiciones previstas, resultó
idéntica a la de las demás obras sociales.
Conforme surge del anexo III del Convenio
“CONDICIONES DE EJECUCION” se establecieron como acciones y
actividades a ser desarrolladas por la Obra Social en cuestión,
en el marco del Plan de Reconversión las siguientes:
PRIMER TRAMO del día 1ª al noventa:
COMPONENTE 1 cancelación pasivos por prestaciones
médicas: $ 6.968.227
COMPONENTE 3 fortalecimiento institucional $ 438.000
TOTAL: $ 7.406.227
SEGUNDO TRAMO: día noventa al ciento ochenta, $ 1.191.440 de
los cuales correspondían al
COMPONENTE 1: $ 2.000.000
COMPONENTE 3: $ 5.866.046
TOTAL: $ 7.866.046
156
TERCER TRAMO: día 181 a 270,
COMPONENTE 2: 1.706.840 $
COMPONENTE 3: 4.832.755 $
TOTAL: 6.538.995 $
CUARTO TRAMO: día 271 al día 360 de ejecución.
COMPONENTE 2: 1.706.840 $
COMPONENTE 3: 4.912.783 $
TOTAL: 6.619.623 $
QUINTO TRAMO: día 261 a 450
COMPONENTE 2: 1.600.162 $
COMPONENTE 3: 3.845.135 $
TOTAL: 5.445.297 $
SEXTO TRAMO: día 451 a 540
COMPONENTE 2: $ 1.600.162
COMPONENTE 3: $ 3.874.037
TOTAL: $ 5.474.199
Ahora bien, nótese que la planilla
correspondiente a la “Estructura de la Deuda total” que
registraba la obra social, se encuentra suscripta con dos medias
firmas sin aclarar, y refleja un listado de acreedores de OSECAC,
en concepto de facturas de empresas de salud, entra las que se
encuentran: la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS –gerenciadora
conocida como ACLISA-, el SANATORIO COLEGIALES, CLINICARD S.A.,
la ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA, entre otros, por deudas que
se remontan a los años 1990/1991, y a una deuda total de $
9.778.589,30 siendo “el monto a cancelar por el PROS (en pesos)”
de 8.968.227 $.
Ahora bien, el millonario convenio suscripto
157
sufrió dos modificaciones.
El 17 de agosto de 2001, por ADDEMDUM que se
encuentra suscripto por Néstor Abel PEREZ BALIÑO, Subseretario de
Atención Primaria de la Salud, Rubén CANO, Superintendente de
Servicios de Salud, y CAVALIERI, presidente de OSECAC. Por dicho
convenio manteniéndose intacto el monto total del crédito, se
redistribuyó de manera tal que quedó para cada componente tales
sumas de dinero:
a) La suma inicial de $ 8.968.227 para el Componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO, quedó en nada menos que $
12.161.062 –lo que excedía notoriamente el monto total de
las deudas registradas según se vio más arriba-.
b) La suma inicial de $ 6.614.004 para el componente 2
RECONVERSION DE PLANTA, a la suma de $ 3.200.324
c) La inicial suma de $ 23.768.156 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, a la suma de $ 23.989.001.
No puede soslayarse además que las
particulares compromisos asumidos para OSECAC en la cláusula
TERCERA, relevan la intención de los encartados de prever
“consensuadamente” las resultas de cualquier eventualidad de la
pudiera provenir un perjuicio. Tampoco se entienda como el primer
item entre estas pautas, corresponde “al cumplimiento del plan de
reconversión”, cuando tal premisa no es sino, justamente, el
objeto central del Programa.
Así por dicha norma, la Obra Social se
“comprometió” a: ejecutar en forma estricta el plan de
Reconversión; recurrir al asesoramiento de técnicos y consultores
aprobados por la UCP para asegurar los objetivos propuestos;
158
tomar las previsiones y medidas necesarias para que las
contrataciones que deban celebrarse en la ejecución del Plan de
Reconversión se efectuara siempre a costo razonable, asumir en
forma expresa toda responsabilidad por contratos o litigios
relacionados con la ejecución del Plan.
El alcance de tales pautas cae por su propio
peso.
Por otra parte los cambios realizados
afectaron los niveles de autorización de gastos para cada tramo
según el siguiente esquema:
QUINTO TRAMO: día 261 a 450
COMPONENTE 1: el ADDENDUM estableció la suma de $
2.251.475.
COMPONENTE 2: $ 1.600.162 al demostrarse la disminución
en el rubro de gasto en personal-
COMPONENTE 3: 5.163.128 $ igual al anterior.
De esta manera, el total del desembolso, por
la suma de 9.014.765 $ quedaba intacto.
SEXTO TRAMO: día 451 a 540
COMPONENTE 1: -antes no previsto- $ 941.360
COMPONENTE 2: previsto inicialmente por la suma de $
941.360, por la suma $ 1.600.162
COMPONENTE 3: inicialmente previsto hasta la suma de $
3.874.037, previsto por $ 2.932.677.
De esta manera, el total del desembolso nro.
6 quedaba intacto.
159
La segunda modificación data del 20 de junio
de 200245 y aparece firmada por el entonces Director Nacional del
Programa de Reconversión de Obras Sociales, Rubén TORRES, y por
Armando CAVALIERI, y tuvo por objeto modificar determinadas
condiciones del anexo III de las condiciones de ejecución.
Una vez más los montos utilizados para el
COMPONENTE 1 fueron elevados hasta una suma que alcanzó los $
13.992.145, en tanto que el COMPONENTE 3 quedó integrado por la
altísima suma de $ 24.381.459, reduciéndose hasta la suma de $
976.783 el COMPONENTE 2.
Tales modificaciones se establecieron en la
distribución del SEXTO TRAMO –el que se computó por el período
comprendido entre el día 1277 y el día 1366- y quedó integrado
por las sumas de dinero cuya utilización no se había realizado
hasta ese momento.
10.c.- Los millonarios pasivos prestaciones.
Cancelaciones por “prestaciones” posteriores a la suscripción del
convenio.
Según el Cuerpo de Peritos Contadores de la
Justicia Nacional las condiciones para determinar la
razonabilidad de los pasibles elegibles para ser cancelados con
el Programa estaban incluidos en el documento: “Documento de
Calificación- Guía para la presentación de la Documentación” y
debían resultar de:
a) deudas prestacionales –por atención a los afiliados de la
Obra Social-,
45 Recuérdese que el convenio se había firmado el 21/12/98.
160
b) No pertenecer a contratado de cápita pagadas por
adelantado,
c) No tener una antigüedad inferior a los 90 días del pedido
de cancelación –el resaltado me pertenece-.
Tal como lo señalan las pericias contables
llevadas a cabo, se trataba de la selección de un listado de
facturas impagas y vencidas, las que debían incluirse en un
listado denominado “deuda elegible”, que se debía presentar en
forma detallada ante la Unidad Ejecutora del Programa, y en base
a cuyo listado, los funcionarios de la UEPOS debían realizar un
control documental “in situ” tanto de los originales de las
facturas, como de sus respectivas registraciones contables,
culminando con la aceptación de las deudas para el tramo –véase
entre otros el informe de la Obra Social de los Ferroviarios-.
Ahora bien, tal como surge de la planilla de
cancelación de deudas comentada más arriba y lo dicho por los
peritos contadores, “los pasivos registrados se corresponden con
las registraciones del Libro de Inventarios y Balances, Estados
de Situación Financiera Corriente presentado ante el ANSAL.” 46
Ahora bien, de acuerdo a la información
agregada en el ANEXO XIII de documentación, la primer orden de de
pago del PROS hacia la cuenta a nombre de la Obra Social OSECAC
data del 7/1/99 lleva el número 650 y ascendió a la suma de $
196.224. Dicha orden se encuentra suscripta por la licenciada
Liliana SINGER.
Las demás órdenes son las siguientes:
46 Nótese que conforme el informe pericial, surgía del libro inventario II, folio 396 –rubricado 11761- actuación 35988/96 del ejercicio cerrado 30/6/97 la transcripción: cuentas por pagar corrientes, prestaciones médico asistenciales $ 40.739.673,27.
161
25/3/99 nro. 720 por la suma de $ 193.008,79,
31/3/99 nro. 725 por la suma de $ 2.490.397,81
15/4/99 nro. 739 por la suma de $ 260.764,13
22/4/99 nro. 747 por la suma de $ 1.517.930,16
6/5/99 nro. 758 y nro. 761 por las sumas de $ 41.282 y 461.077
respectivamente
22/7/99 nro. 821 por la suma de $ 1.991.246,73 y 832 por la suma
de $ 167.846,28
29/6/99 nro. 835 por la suma de $ 1.742.688,39
12/8/99 nro. 847 por la suma de $ 1.665.697,63
9/9/99 nro. 872 por la suma de $ 807.277,58,
23/9/99 nro. 887 por la suma de $ 98.571,96
14/10/99 nro. 898 por la suma de $ 974.343,02
21/10/99 nro. 905 por la suma de $ 299.627,17
3/12/99 nro. 941 por la suma de $ 776.425,05
23/12/99 nro. 958 por la suma de $ 49.398,41
20/1/00 nro. 974 por la suma de $ 49.398,41
10/2/00 nro. 987 por la suma de $ 500.666,70
9/3/00 nro. 996 por la suma de $ 795.300,10
23/3/00 nro. 1003 por la suma de $ 103.512,79
30/3/00 nro. 1010 por la suma de 122.028,11
27/4/00 nro. 1015 por la suma de $ 91.662,59
24/5/00 nro. 1027 por la suma de $ 563.277,50
8/6/99 nro. 1030 por la suma de $ 193.095,33
15/6/99 nro. 1035 por la suma de $ 385.965,81
22/6/00 nro. 1036 por la suma de $ 177.035,25
31/8/00 nro. 1056 por la suma de $ 1.588.477,72,
21/9/00 nro. 1058 por la suma de $ 699.273,57
162
19/10/00 nro. 1077 por la suma de $ 717.402,28
16/11/00 nro. 1085 por la suma de $ 940.245,31
30/11/99 nro. 1091 por la suma de $ 17.818,56
7/12/00 nro. 1093 por la suma de $ 426.352,36
02/2/01 nro. 1102 por la suma de $ 304.508,91 –en este caso
suscripta por el Licenciado Mario GERDEL como Gerente de
Operaciones del PROS-, y aparece reemplazada por orden de pago
1105 de fecha 08/2/01 por la suma de 48.017,10 $.
22/2/01 nro. 1107 por la suma de $ 52.885,85 –suscripta por
GERDEL-,
1/3/01 nro. 1110 por la suma de $ 52.885,85 –suscripta por
GERDEL-,
24/8/01 nro.1138 y 1139 por las sumas respectivas de $
2.250.433,38 y 610.380,86 –firmada por GERDEL y por Jaime SAIEGH
como Coordinador del PROS-.
30/8/01 nro. 1140 y 1141 por las sumas de $ 1.616.586,94 y
796.127,60 respectivamente –firmada por SAIEGH-,
06/9/01 nro. 1142 por la suma de $ 160.631,00 –firmada por
Gerardo CASARELLO como Gerente de Monitoreo y Evaluación del
PROS-,
20/9//01 nro. 1144 por la suma de 595.526,16 –firmada por
CASARELLO-.
27/9/01 nro. 1148 por la suma de $ 204.977,99 –firmada por
CASARELLO-,
11/10/01 nro. 1151 por la suma de $ 334.380,17
12/11/01 nro. 1153 y 1154 por las sumas respectivas de $
59.766,52 y 100.436,57 –firma de CASARELLO-
163
22/11/01 nro. 1157 por la suma de $ 323.870,48 –con firmas de
CASARELLO y de la Lic. Graciela PESSAGNO como Gerente
Administrativo del PROS-
29/11/01 nro. 1159 por la suma de $ 323.870,48 –firmada por
CASARELLO y por PESSAGNO-.
06/12/01 nro. 1160 por la suma de $ 61.215,21
14/12/01 nro. 1161 y 1162 por la suma de $ 77.450 y 142.520,34
respectivamente.
31/12/01 nro. 1165 por la suma de $ 394.611 –con firma de Ing.
Luis V. CERIANI Coordinador Gral del PROS-.
04/1/02 nro. 1172 por la suma de $ 30.428,48 –con firma de
CASARELLO-
10/1/02 nro. 1175 y 1176 por las sumas de $ 142.277,77 y
159.363,31, respectivamente,
24/1/02 nro. 1180 por la suma de $ 348.702,31 –firmada por lic.
Graciela PESSAGNO, y Dr. Gerardo CASARELLO,
21/2/02 nro. 1191 por la suma de $ 17.478,57.
18/4/02 nro. 1203 y 1204 y 1205 por las sumas de $ 81.913,31,
588.255,21 y 252.120 respectivamente –suscripta por la Lic.
Graciela PESSAGNO y por el Ing. Jorge BECERRA.
09/5/02 nro. 1206 por la suma de $ 942.402 –con firmas de
PESSAGNO y de BECERRA-.
27/6/02 nro. 1210 (tres órdenes) por las sumas de $ 142.731,83,
1.697.168,54 y 133.914,46, respectivamente.
01/7/02 nro. 1213/1214/1215 por las sumas de $ 142.731,83,
707.797,17 y 133.914,46 –las que reemplazarían a las 1210, 1211 y
1212 que “no han podido ser procesadas”-
04/7/02 nro. 1216 por la suma de $ 150.040
164
8/7/02 nro. 1217 por la suma de $ 150.040
9/8/02 nro. 1220 por la suma de $ 100.536,57
19/9/02 nro. 1221 por la suma de $ 116.372,11 –firmada por Saúl
ROSSI, y Jorge BECERRA, coordinador y coordinador adjunto del
PROS-.
26/9/02 nro. 1221 por la suma de $ 64.260
3/10/02 nro. 1223/1224 por las sumas de $ 174.216 y 845.785,12,
respectivamente -con firme de PESSAGNO-,
25/11/02 nro. 1225 por la suma de $ 422.892,56
12/12/02 nro. 1226 por la suma de $ 81.890,17,
23/12/02 nro. 1227 por la suma de $ 422.857,14.
Ahora bien, la correlatividad de las órdenes
de pago emitidas por el PROS a favor de la Obra Social en
cuestión no sorprende a esta altura del relato. Por otra parte,
tampoco los montos que fueron acreditados en más de una
oportunidad en un mismo mes o en un mismo día.
Con relación al COMPONENTE 1, nótese que
según surge del anexo I de la Pericia llevada a cabo, millonarias
sumas de dinero pagadas en este concepto tenían como concepto
deudas de OSECAC del año 1999 al año 2002, utilizándose por ello
el dinero público para el pago de aparentes deudas que no
conformaban el objeto por el cual se había solicitado y
autorizado el crédito inicialmente.
De esta manera los 2 ADDENDUM al contrato
inicial no salvarían esta situación, toda vez que, amén de no
existir ninguna referencia que determinara el sustancial cambio
“de fondo” del Convenio, tales decisiones resultaban ajenas a las
165
iniciales tenidas en miras al momento de idearse el Programa de
Reconversión.
Más que relevante surge el anexo A de la
pericia llevada a cabo en la cual se reflejan las importantes
sumas de dinero facturas por los prestadores SANATORIO
COLEGIALES, SANATORIO MORANO, PRESTACIONES INTEGRALES S.A.,
SERVICIO MEDICO DEL OESTE S.A., AURUS SALUD S.A., HELIOS SALUD,
ASOCIACION DE CLINICAS, AGRUPACION SALUD INTEGRAL, por
prestaciones que según los registros datan de fecha muy posterior
a la firma del convenio entre el PROS y OSECAC, y los altos
porcentajes de facturación de estas firmas a OSECAC.
Tales conclusiones reflejan por sí la
irregular disposición de fondos que fueron destinados desde el
PROS a la Obra Social y que tenía como último destino beneficiar
a las firmas en cuestión.
En definitiva tales pagos lejos de Reconvenir
a la Obra Social en base a un préstamo que cancelara sus pasivos,
y con fundamento en éstos, aparecen como un real financiamiento
de la Obra Social en sus básicas prestaciones.
10.c.- El fortalecimiento institucional de
OSECAC.
Con relación al COMPONENTE 3, según las
carpetas de cancelaciones y los resultados de la pericia llevada
a cabo, el mismo fue asignado a las siguientes firmas y personas:
TOISON S.A47, TELECOMUNICACIONES S.R.L., TOUBES CONSTRUCCIONES
S.R.L., TRANSTEX S.A.48, MAGNET MULTIMEDIA DIANA FIGUEROA, OPEN
47 Con inicio de actividades el 20/08/9748 Con inicio de actividades el 01/07/88.
166
SYSTEM S.A.49, HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.A., GMS S.A.50,
UNIVERIDAD ABIERTA INTERAMERICANA, JOSE LUIS IGLESIAS51, BANKNET
S.A.52, SCIARRA Y CALDERO53, NETRIX S.A.54, RODRIGUEZ ZACHERA &
ASOCIADOS Y RZA S.A55
Adviértase que de la documentación obrante en
autos surge la irregular proximidad de la creación de muchas de
las firmas que aparecieron vinculadas con la Obra Social para los
pagos efectuados para el COMPONENTE 3, con la fecha de inicio del
Convenio, y que entre los pagos efectuados surge56 uno por la suma
de $ 252.120 –conforme el detalle que más adelante se efectúa-,
el que correspondía con la factura nro. 1929 de la firma
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA, la que no fue registrada en
los libros contables de la misma, ni en lo atinente a su emisión,
ni en su pago.
Al respecto el Cuerpo de Peritos Contadores
aludió “…esta falta de registración en los libros de la
Universidad y/o Fundación carece de sustento técnico máxime
cuando las acreditaciones fueron realizadas por el PROS a una
cuenta bancaria expresamente abierta para tal fin.”
49 Con inicio de actividades el 04/01/9350 Con inicio de actividades el 01/07/93- con domicilio en la calle Rivadavia 611, 6º. Pte. Jorge Omar PANELLI -1999-; Eduardo Agustín Díaz -vicepresidente 1999-, la que fue constituida en 1989 por Carlos BALINER, Eduardo DIAZ y Daniel F. LANATA51 Con inicio de actividades el 01/03/92.52 Con inicio de actividades el 01/08/97.53 Con inicio de actividades el 01/09/99 nada menos que después de firmado el convenio por parte de la Obra Social.54 Con inicio de actividades el 01/02/00 a lo que corresponden las mismas salvedades que las realizadas respecto de la firma SCIARRA Y CALDERON.55 Que se trata de la misma empresa, y su fecha de inicio es del 01/04/95.56 Por ejemplo.
167
Las cancelaciones que se realizaron con
dinero de las arcas públicas y que fueron así ordenadas por los
funcionarios del PROS fueron las siguientes57:
Cancelación 1: orden de pago a la firma R.Z.A. CONSULTING S.A
firmada por HONDARRE y VIDART, para la acreditación a favor de
dicha firma de $ 200.000 por el COMPONENTE 3. La autorización de
acreditación en la cuenta se encuentra firmada por Guillermo
MONTANER y Víctor ZACHERA en concepto de honorarios por
calificación. No Obran facturas, convenio alguno o contrato al
respecto que hubiera sido remitido, analizado o aprobado por el
PROS.
Cancelación 2: Se pagan 2.498.819,03 $ por orden de los mismos
funcionarios, por “prestaciones médicas” COMPONENTE 1 a SANATORIO
COLEGIALES, FEDERACIÓN DE BIOQUIMICOS DE LA PCIA. DE BUENOS
AIRES, ASOCIACIÓN DE CLINICAS Y SANATORIOS PRIV. DE CORDOBA, tres
prestadores. Se invocan convenios cuyos textos se desconocen. Por
otro lado no obran copias de las facturas respectivas.
Cancelación 3: Se pagan 196.024 $ a RODRIGUEZ, ZACHERA Y
ASOCIADOS por orden de los mismos funcionarios, trece facturas –
COMPONENTE 3-. La autorización ante el Banco se encuentra firmada
por Víctor ZACHERA, Víctor RODRIGUEZ, Guillermo MONTANER, Alberto
57 La cuenta de la Obra Social fue la del Banco de la Nación Argentina nro. 126200/05, y recibió conforme lo que ya se relató monto total de 40.530.898,61 $, de los cuales la obra Social recibió 39.350.387, en VI tramos, de los cuales al componente I se le asignaron $ 8.969.227, al componente 2 se le asignaron $6.614.004, y al componente 3 se le asignaron $23.768.156
168
VITALE, y Carlos BORGATELLO. No obra copia del contrato, y la
factura en cuestión numerada 0001-00000010 y fechada el 19 de
marzo de 1999, refleja que la firma había comenzado sus
actividades el 01 de enero de 1999.
Cancelación 4: Se pagan 2.490.397,81 por orden de HONDARRE y
Jorge R.R. PRIETO –Gerente de Operaciones- en concepto de
“prestaciones médicas” a ASISTENCIA INTEGRAL DE MEDICAMENTOS
COMPONENTE 1. La autorización ante el Banco la firman Carlos
Valentín BANCHIK y Horacio MOSCARDELLI. No obra factura que de
cuenta del concepto de los pagos realizados, más según la
planilla de cancelación de deudas, dicha factura dataría del 5 de
enero de 1999.
Cancelación 5: autorizada por VIDART y HONDARRE se le pagan
1.517.930,16 $ a ASISTENCIA INTEGRAL DE MEDICAMENTOS por
“prestaciones médicas” COMPONENTE 1, según facturas que no obran,
pero que datarían del 29 de enero y del 16 de febrero de 1999.
Cancelación 6: autorizada por HONDARRE y VIDART, Orden de pago
758 de fecha 6/5/99 a R.Z.A. –COMPONENTE 3-, por un total de
41.976,00 $ en concepto de Fortalecimiento institucional -las
autorizaciones bancarias las firman BACHIK y MOSCARDELLI-. La
factura nro. 014 data del 26/4/99.
Cancelación 7: Orden de pago 761 suscripta por HONDARRE y por
VIDART de fecha 6/5/99 por un total de 461.077 $ a ASISTENCIA
169
INTEGRAL DE MEDICAMENTOS, no obra factura alguna agregada ni
conformada, y según la planilla de cancelación de deudas la misma
sería de fecha 01/03/99.
Cancelación 8: firmada por los mismos funcionarios, Orden de pago
821 por 2.000.000 $ de fecha 22/7/99 en concepto de deuda
prestacional a 4 prestadores SANATORIO MORANO, FEMEBA,
ASOSICACIÓN DE CLINICAS Y SANTORIOS PIVADOS DE ROSARIO Y
ASOCIACION DE SANATORIOS Y CLINICAS. No obran facturas ni
convenios y en la planilla de cancelación de deudas y a la
certificación del contador independiente, se hace referencia a la
existencia de “convenios” que datan de mayo 1999 y de marzo de
1999 cuyos términos y condiciones se desconocen por completo.
Cancelación 9: autorizada por los mismos funcionarios, Orden de
pago 832 de fecha 22/7/99 por un total de 170.679,00 $ a
RODRIGUEZ, ZACHERA Y ASOCIADOS –COMPONENTE 3, como ya de dijo-
por un informe final y una dirección estratégica. La factura que
obra en copia data del 14/7/99 y lleva el número 0025.
Cancelación 10: Orden de pago 836 de fecha 29/7/99 suscripta por
HONDARRE y VIDART por un total de 1.771.520,00 $, de los cuales
1.400.000 $ fueron a favor de G.M.S.58 correspondiente a anticipo
de contrato de concurso de precios 02/99 -la autorizacióna ante
el Banco la firma PANELLI- y 371.000 $ a TELECOMUNICACIONES S.R.L
58 Con domicilio en la facturación en la calle Suipacha 570, 6to. “B” de esta ciudad-
170
en concepto de anticipo de concurso 01/99 -la autorización la
firma Raúl LIZARRAGA-.
Cancelación 11: Orden de pago 847 de fecha 12/8/99 por un total
de 1.695.000 a BANKET S.A,59 y a la firma G.M.S. S.A., todo por el
COMPONENTE 3. No obra ningún contrato al respecto.
Cancelación 12: Orden de pago 872 de fecha 9/9/99 firmada por
HONDARRE y VIDART por 820.388 a STC TELECOMUNICACIONES S.R.L. y
una vez más a G.M.S. S.A. La primera invoca el concurso de
precios correspondiente a obras de construcción, y la segunda
corresponde a la instalación de módulos de empadronamiento de
empresas y beneficiarios.
Cancelación 13: Orden de pago 887 por la cual se pagan $100.000 a
HEWLETT PACKARD ARGENTINA por 100.000 $. Las autorizaciones las
firman Horacio SANGUINETTI60 y Hugo STRACHAN.
Cancelación 14: suscripta por HONDARRE y VIDART La orden de pago
898 de fecha 14/10/99 se expide por un total de $ 989.804 a favor
de las empresas G.M.S. S.A, S.T.S. TELECOMUNICACIONES –
autorización firmada por Alberto Alejandro RIVERO-, SCIARRA
CALDERON S.A. y RODRIGUEZ, ZACHERA Y ASOCIADOS.
59 También con domicilio en la calle Suipacha 570 piso 7.60 Repárese en la llamativa coincidencia del mencionado Sanguinetti con los integrantes de la firma AV & Asociados.
171
Cancelación 15: Orden de pago 905 de fecha 21/10/98 por un total
de 304.405 $ a HEWLETT PACKARD S.A -en concepto de licencia de
software-la autorización la firma Jorge Ernesto GERHARDT, TOUBES
CONSTRUCCION S.R.L, -la firma registra inicio de actividades el
01/1/96 y la factura es del 15/10/99, firmando las autorizaciones
las firman Marcelo Hector CABALLERO y Patricia Sonia TOUBES- GMS
S.A., SCIARRA Y CALDERON –con domicilio en la calle Carlos
Pellegrini 763 piso 9- invocando un contrato de consultoría-, y
R.Z.A..
Cancelación 16: La orden de pago 941 de fecha 9/12/99 se
encuentra suscripta por los mismos funcionarios y se libra a
favor de tres empresas STC Telecomunicaciones –por cableados de
la obra-, G.M.S. S.A –por provisión de licencias- y BANKNET S.A -
por configuración y puesta en marcha de equipos adquiridos- por
un total de 788.788,30 $.
Ahora bien, a esta altura del relato
adviértase que la firma G.M.S. y la firma BANKET S.A. tienen el
mismo domicilio: Suipacha 570 de esta ciudad y la imprenta que
emitió los formularios de facturación es la misma: CIA.
SUDAMERICANA DE IMPRESIÓN S.A. sita en la calle Tucumán 979 de
esta ciudad.
Cancelación 17: suscripta por los mismos funcionarios
corresponden con orden de pago 958 por $50.000 de fecha 23/12799
a SCIARRA y CALDERON S.A, empresa que inició las actividades en
172
septiembre de 1999 y se libra en concepto de servicios de
consultarías según contrato invocado que no obra en el legajo.
Cancelación 18: suscripta por PRIETO y HONDARRE. La orden de pago
969 de fecha 13/01/00 se encuentra librada a favor de R.Z.A.,
S.T.C TELECOMUNICACIONES y G.M.S. S.A por un total de 752.371 $.
Cancelación 19: suscripta por HONDARRE y PRIETO, y corresponde
con la orden de pago 974 por $50.000 de fecha 20/01/00 a favor de
SCIARRA y CALDERON S.A –Carlos Pellegrini 763 piso 9-, en
concepto de servicios de consultarías según contrato invocado.
Cancelación 20: suscripta por SAIEGH y PRIETO corresponde con la
orden de pago 987 de fecha 10/02/00 por 508.624 a STC
TELECOMUNICACIONES –domiciliada en la calle Boliviar 1384- y
G.M.S. S.A.
Cancelación 21: suscripta por Mario H. GERDEL y SAIEGH, la orden
de pago 996 es por 808.437,86 a HEWLETT PACKARD por servidores y
licencias. La autorización ante el banco está suscripta es
Horacio SANGUINETTI.
Cancelación 22: suscripta por GERDEL y SAIEGH, y corresponde con
la orden de pago 1003 de fecha 23/02/00 a Carlos Daniel SCIARRA y
G.M.S. S.A por un total de 105.252,50 $ -COMPONETE 3-
173
Cancelación 23: suscripta por GERDEL y otro funcionario cuya
firma no se encuentra aclarada, por la suma de $ 124.079 a la
firma G.M.S S.A, a Jorge Omar PANELLI, en concepto de gastos de
consultoría en Tecnología Informática.
Cancelación 24: suscripta por GERDEL y SAIEGH cuya orden de pago
1015 de fecha 27/4/00 ordena el pago de 92.517,25 $ a las
consultoras SCIARRA Y CALDERON –domicilio en la calle Moreno 648
piso 5to.-, G.M.S. S.A y R.Z.L.
Cancelación 25: suscripta por GERDEL y SAIEGH relacionada con la
orden de pago 1025 de fecha 18/5/00 se pagan 151.670,25 $ a las
consultoras SCIARRA y CALDORON SOCIEDAD, G.M.S. S.A y R.Z.L.
Cancelación 26: suscripta por PRIETO y GERDEL correspondiente a
la orden de pago 1027 de fecha 24/5/00 a las siguientes empresas:
OPEN SYSTEM S.A -domiciliada en la calle Maipú 71- por la suma
de 179.872 $, quien firma la autorización de pago es firmada por
el presidente Juan Manuel Rodríguez Francia. En concepto de
anticipo de 50% del contrato.
DIANA FIGUEROA -MAGNET MULTIMEDIA domicilio en la calle Blanco
Encalada 3422 piso 2do.- por la suma de $11.250 en concepto de
anticipo 50% según contrato.
R.Z.A. por $ 83.290 por honorarios por seguimiento y control,
redacción y presentación de informes de avances.
174
TRANSTEX S.A –domiciliada en la calle Córdoba 1255 8vo. piso- por
la suma de $ 297.776 en la persona de Hernán Daniel DANIELE por
provisión de insumos. En este caso no obra copia de ningún
contrato que vincule a la Obra Social con esas firmas.
Cancelación 27: suscripta por GERDEL y SAIEGH, por la cual la
empresa TOISON S.A –con domicilio en la calle Tucumán 255 5to.
“A” de esta ciudad-, cobra la orden de pago 1020 por 196.112 $.
La autorización de pago la firma María de MENDEZ y se refiere al
Sucomponente 6, del COMPONENTE 3, según concurso 1/00, cuyo
contrato se desconoce.
Cancelación 28: también a favor de la firma TOISON S.A la orden
de pago 1035 suscripta por GERDEL y SAIEGH habilita el pago por $
392.224. La autorización de pago la firma María de MENENDEZ.
Cancelación 29: por orden de pago 1036 de fecha 22/6/00 firmada
por los mismos funcionarios, la empresa OPEN SYSTEM S.A cobra $
179.782 en concepto de saldo según contrato invocado
Cancelación 30: se corresponde con la orden de pago 1056 de fecha
31/8/00 por un total de $ 1.613.924,17 a favor de las empresas
TRASTEX S.A –con domicilio en la Av. Córdoba 1255 8vo. piso-,
G.M.S. S.A, STC TELECOMUNICACIONES –con domicilio en la Av. Paseo
Colón 1163 de esta ciudad y siendo su representante Alberto
Alejandro Rivera-, TOISON S.A, SCIARRA Y CALDERON S.H.
175
Respecto de esta orden de pago no puede
soslayarse la existencia de nota 7429 suscripta por SAIEGH de la
que se infiere que OSECAC no había siquiera remitido informes que
justificaran la abultada facturación de las firmas en cuestión a
la Obra Social, ya adentrado el año 2000.
Cancelación 31: suscripta por BECERRA y PESSAGNO, corresponde con
la orden de pago 1058 de fecha 21/9/00 por un total de 710.538 $
a favor de las empresas G.M.S. S.A, S.T.C. TELECOMUNICACIONES, y
R.Z.A., no obrando al respecto siquiera las planillas de
cancelación, las facturas o alguna otra documentación
respaldatoria. En dicho apartado obra una nota del 14/9/00 por la
que CARIZZONI Norberto, Gerente General de OSECAC remite al PROS
“copias de las notas de recepción y aceptación de las tareas
correspondientes a los CFI-010/011 y CFI-013 del Plan de
Reconversión encarado por es(a) Obra Social”.
Coincidentemente el 21/8/00 CARIZZONI y Juan
Carlos AVERAME –como gerente de sistemas de OSECAC-, “certifican”
el cumplimiento de las tareas por parte de la empresa GMS S.A. –
recuérdese las apreciaciones realizadas a lo largo de esta
apartado-, “habiendo completado satisfactoriamente las tareas de
relevamiento, adaptación, migración de datos, instalación,
capacitación de los usuarios finales y puesta en marcha” y
considerando –ellos- de esta manera “concluida las tareas
correspondientes al tramo IV del Plan de Reconversión en su
componente CFI 3.”; realizándose iguales consideraciones respecto
de la firma STC TELECOMUNICACIONES S.R.L. con fecha 21/8/00
176
Cancelación 32: suscripta por GERDEL y por SAIEGH, se paga la
orden de pago 1077 de fecha 19/10/00 por un total de 728.483,33 $
a las empresas GMS S.A, STC TELECOMUNCIACIONES, TOISON S.A.
NETRIX S.A.
Cancelación 33: Mediante la orden de pago 1085 de fecha 16/11/00,
se paga la suma de 955.803,75 $ a SCIARRA Y CALDERON SH, y a
HEWETT PACKARD ARGENTINA –más de 900.000 $ en concepto de
provisiones-.
Cancelación 34: por la que GERDEL y a SAIEGH autorizan la orden
de pago 1091 de fecha 30/11/01 por la suma $22.144 a JOSE LUIS
IGLESIAS en concepto de contrato de asesoría letrada, que no obra
en el apartado –COMPONENTE 3-.
Cancelación 35: suscripta por GERDEL y SAIEGH se autoriza la
orden de pago 1093 de fecha 7/12/00 por la suma de $ 433.314 a
las empresas GMS S.A y SCIARRA Y CALDERON ASOCIADOS.
Cancelación 36: Orden de pago 1105 de fecha 8/2/01 por la que se
abonan 48.017,10 $ a GMS S.A.
177
Cancelación 37: correspondiente a la orden de pago 1110 de fecha
1/3/01 por un total de 52.885,85 $ a favor de la firma NETRIX
S.A.
Cancelación 38: correspondiente a la orden de pago 1139 de fecha
24/8/01 por un total de $620.436 a las empresas GMC S.A y S.T.C
TELECOMUNICACIONES.
Cancelación 39: Órdenes de pago 1140 por un total de 2.250.433 $
a las prestadora HELIO SALUD S.A -la autorización ante el Banco
de la Nación Argentina la firma el presidente Daniel STAMBOULIAN-
AIM S.A -la autorización la firma el presidente Carlos BANCHIK- y
AGRUPACION DE SALUD INTEGRAL -la autorización la firma José
PAMPURI, Enrique ILLIA y Matilde CERRUTTI-.
Ahora bien, nótese lo que surge de la
información agregada en esta cancelación. Amén de que las
facturas corresponden con deudas de OSECAC posteriores al
Convenio, nótese que el 6 de agosto de 2001 Norberto CARIZZONI
solicita a la Unidad Ejecutora del PROS, la realización de una
“auditoría correspondiente al Saneamiento de Prestaciones Médicas
–tramo V-“, lo que aparentaría encontrar correlato con un
memorando interno del 15/8/01 suscripto por Dr. Federico J.
MARTINEZ, analista Económico-Financiero, cuya dependencia
orgánica se desconoce dentro del PROS, por el cual el primero
cotejó las acreencias presentadas para el Saneamiento Financiero
Quinto Tramo, con los libros diario copiador, de fecha 30/8/00,
178
libro copiador de fecha 29/06/01, examinándose los comprobantes
“declarados”.
Sus conclusiones expresan: “Sobre la base de
las tareas descriptas, INFORMO que la deuda declarada por la Obra
Social del personal de Entidades Deportivas y Civiles, en la nota
indicada en 1, cuyo monto total asciende a $ 2.250.433,38 (Pesos
dos millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y
tres con treinta y ocho centavos), es: aprobada en su totalidad…
por lo que se da por aprobada la verificación efectuada según lo
señalado.”
No sólo el resaltado surge expresamente de la
nota, sino que la denominación de la Obra Social y el monto que
se dice gastado para el COMPONENTE, no se condice con el
inicialmente pactado, desconociéndose los motivos que
determinaron tales modificaciones. Por otro lado llama la
atención que la “auditoría” o mejor dicho el informe realizado
por Martinez, tome como base la documentación contable de la
empresa sin ninguna otra constancia, base de los convenios
realizados, o bien las “auditorías” que debían preceder su
aprobación, lo que en definitiva importaban el punto de partida
de cualquier convenio por el cual se dispusiera de dinero del
erario público para solventar “pasivos” que cualquier obra social
detentara en sus balances a la fecha de su ingreso al Programa de
Reconversión.
Cancelación 40: Orden de pago 1142 a NETRIX S.A –con domicilio en
la calle Borrego 1940 PB “d” de esta ciudad-. Nótese que esta
179
firma posee fecha de inicio de actividades el 1/2/00 y su pago
está autorizado por Ariel Domingo VILAN- por $ 163.229, Orden de
pago 1141 de fecha 30/8/01 a CARLOS DANIEL SCARRIA Y PABLO
CALDERÓN, como así también a favor de las firmas G.M.S. S.A,
R.Z.A, TRANSTEX S.A y TOISON S.A, por un total de $ 809.101,17-.
Cancelación 41: corresponde con la orden de pago 1154 de fecha
8/11/2001 a favor de CARLOS DANIEL SCIARRA y PABLO CALDERON por
un total de $ 102.124,58, Orden de pago 1151 de fecha un total de
$ 340.000 a favor de la firma GMS S.A., Orden de pago 1153 a
NETRIX S.A por un total de 60.771 $.
Cancelación 42-43-44: Se pagan liquidaciones en concepto de
indemnizaciones.
Cancelación 45: Se libró la orden de pago 1159 de fecha 29/11/01
a la empresa G.M.S. S.A. por un total de $ 329.212.
Orden de pago 1160 de fecha 6/12/01 a favor de la firma NETRIX
S.A. –domicilio en la calle Borrego 1940 PB “D” de esta ciudad-
por un total de 62.000 $ en concepto de honorarios por
impresiones y diseños
Orden de pago 1161 a favor de RZA ADMINISTRADORES DE SERVICIOS
S.A por 78.650, obrando como autorizado Victor RODRIGUEZ.
Orden de pago 1162, por COMPONENTE 2, por la suma de $ 142.520,34
Orden de pago 1163- por $ 758.891,57 a favor de CARLOS SCIARRA Y
CALDERON, G.M.S. S.A, FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS
180
SUPERIORES –siendo el autorizado en este último caso ante el
Banco Rodolfo Nestor VICENZI- y TOISON S.A.
Orden de pago 1165 de fecha 21/12/01 por 394.611 $ a NETRIX S.A
Orden de pago 1172 por la suma de $ 30.428,48 por COMPONENTE 2.
Orden de pago 1175 de fecha 10/1/02 se paga a NETRIX S.A por
144.669 $,
Orden de pago 1176 a favor de RZA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS
S.A. y de RODRIGUEZ ZACHERA y ASOCIADOS, por la suma total de $
161.940 $, de cuyas facturas surge más que ostensiblemente que se
trata de firmas vinculadas –nótese que además de la coincidencia
de nombres societarios, la autorización de acreditación de pago
de la cuenta de RZA se encuentra suscripta por Victor RODRIGUEZ,
en tanto el mencionado junto VICTOR ZACHERA, Guillermo MONTANER,
Alberto VITALE, y Carlos BORGATELLO, se encuentran autorizados
para firmar respecto de la cuenta de RODRIGUEZ ZACHERA, Y
ASOCIADOS.
Orden de pago 1180-1191, por la suma de $ 348.702,31 y de $
17.478,57 $ por COMPONENTE 2.
Orden de pago 1202 de fecha 11/4/02 por un total de $ 148.762 a
favor de G.M.S y S.T.C TELECOMUNICACIONES S.R.L,
Orden de pago 1205 de fecha 18/4/02 por la que se ordena el pago
de $ 252.120 a la FUNDACIÓN IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES
“por cursos de capacitación”.
Orden de pago 1206 a la prestadora HELIO SALUD por un total de
942.402 $ por prestaciones del año 2001 –se observa la
facturación correlativa al respecto-
181
Orden de pago 1213 de fecha 1213 por la suma de $142.731 a la
empresa G.M.S. S.A
Orden de pago 1211-1214 de fecha 27/6/02 a favor de PRESTACIONES
INTEGRALES S.A., CONSULTORA DE SALUD S.A. –con domicilio en la
Av. Rivadavia 2358 piso 5to. de esta ciudad, que facturó por
“prestaciones Entre Ríos” y con firma registrada correspondiente
a Adriano A. MALUSARDI-, SERVICIOS MEDICOS DEL OESTE S.A., AURUS
SALUD S.A. –domiciliada en la calle Defensa 1695 de esta ciudad
por “atención psiquiátrica cartera fija correspondiente al mes de
nov/2001”, con fecha de inicio de actividades el 01/9/98,
CONVENIOS S.A. –con domicilio en la calle Pedro Ferre 1878 pcia
de Corrientes, y firmas registradas de Carlos Ignacio SUAREZ,
Roque Ramón GODOY Y José Gabriel ACOSTA- , por un total de
1.697.168 $
Orden de pago 1215 por la suma de $ 133.914,46 a favor de
ASOCIACIÓN DE CLINICAS Y SANTORIOS PRIVADOS DE SALTA, por “capita
prestaciones mes de noviembre de 2001”
Orden de pago 1216 a favor de RODRIGUEZ ZACHERA Y ASOCIADOS por
un total de 152.460 $ en concepto de “anticipo honorarios
readecuaciones y reprogramaciones”
Orden de pago 1219 de fecha 8/8/02 a CARLOS SCIARRA Y PABLO
CALDERON por un total de 102.214 $ -facturas contrato COMPOMENTE
3 CFI 07-
Orden de pago 1222 por la suma de $ 65.340 a favor de RODRIGUEZ
ZACHERA Y ASOCIADOS
182
Ordenes de pago 1223, 1224 y 1225 a favor de G.M.S. S. A. las que
no se encuentra respaldadas por factura ni ninguna otra
documentación y aparecen suscriptas por el Ing. Jorge BECERRA y
la Lic. Graciela PESSAGNO, por las sumas totales de $ 174.216, $
845.785 y $ 422.892.
Orden de pago 1126 a RODRIGUEZ ZACHERA Y ASOCIADOS por $83.290.
Y finalmente la orden de pago 1227 a favor de la firma G.M.S. por
la suma de 430.000, sobre factura correspondiente al saldo
aplicable al CFI 013.
Ahora bien, nótese la clara identidad entre
RZA61 y RODRIGUEZ ZACHERA Y ASOCIADOS, como así también la notoria
vinculación entre G.M.S. S.A. Y BANKET S.A62
En lo que respecta a la firma GMS S.A., la
misma fue constituida inscripta el 7/12/89 según estatuto del
21/11/89. En dicha oportunidad fue constituida por Carlos Hugo
BALINER, Noemí María del Carmen PARADELO, Eduardo Agustín DIAZ,
Daniel Fernando LANATA, María Cristina RUIZ, Daniel Adolfo CASO y
su objeto era la compra y venta, importación y exportación de
todo tipo de productos y servicios relacionados con la
informática.
61 Notese que conforme surge de los informes remitidos por la I.G.J. la firma denominada RZA CONSULTING S.A. fue creada el día 26/10/92 José Luis Iglesias (Blanco Encalada 1204, 2do. piso “a”) y Vicente Daniel Lo Giudice (con domicilio en la calle Callao 3752, Valentín Alsina, Pcia. de Buenos Aires) constituyen la sociedad denominada “FOXVER SOCIEDAD ANÓNIMA”.
*Objeto: prestar servicios de organización administrativa de empresas, como así también toda clase de locaciones de servicios y asesoramiento, industrial, comercial, jurídico, contable y financiero, técnico, de seguro y de reaseguro, excluidos de todos aquellos reservados a profesionales con título habilitante.-Dom: en la calle Paraná 439, tercer piso, oficina 17 de esta ciudad.
62 Tal como se dijo más arriba, resultaban coincidentes los domicilios y hasta la imprenta de emisión de los talonarios de las facturas presentadas ante los funcionarios del PROS para el pago de las mismas.
183
Su sede social correspondía según la
información societaria con la que se cuenta, con el de la calle
Suipacha 576 2do piso Capital Federal63.
Por otro lado la firma BANKNET S.A. fue
constituida el 24/07/1997 y registrada el 31/07/1997 cuando el
Programa de Reconversión ya se encontraba funcionando, por Daniel
Adolfo CASO, Juan Carlos SCAGLIONE, Eduardo Rubén BREGA, Daniel
Fernando LANATA -con domicilio en Suipacha 570 7mo. Cap. Fed.-, y
Jorge Lorenzo STEFANO, figurando posteriormente Eduardo DIAZ como
presidente de la sociedad.
Al igual que la firma anterior se autoriza a
Fabián CANEDO a realizar los trámites para la obtención de la
conformidad de la autorización de contralor para la constitución
de la sociedad y su inscripción en el Registro. Publico de
Comercio.
El objeto de BANKNET era la compra y venta,
importación y exportación de todo tipo de productos y servicios
relacionados con la informática y las comunicaciones, su
domicilio el de la calle Suipacha 576 7mo. “a” de esta ciudad y
entre sus accionista figuraba Esteban Browning por si, y la
empresa STRUCTURED INTELLEGENCE LLC representada por Mario
POCHAT64
Ahora bien, nótese conforme surge del anexo
VIII de documentación que el 21/12/99 se registra una
modificación del estatuto, en tanto para febrero de 2002 se
63 Autorizado para realizar los trámites que atiendan a la obtención de la conformidad de la autoridad de contralor para la constitución de la sociedad y su Inscrip. en le Reg. Pub. de Comercio: Leandro Fabián CANEDO64 Con domicilio en la calle Juncal nro. 1196 1er piso.
184
produce la renuncia y designación de los integrantes del
directorio65.
Sentado lo expuesto, nótese que otra de las
firmas que recibió importantes montos de dinero procedentes del
Programa de Reconversión se trató de la firma A.I.M ASISTENCIA
INTEGRAL DE MEDICAMENTOS S.A. Según los registros de la
Inspección General de Justicia correspondiente al anexo XVIII de
documentación, dicha firma se domiciliaba en la calle Piedras
872/4 de esta ciudad, y fue constituida por Alejandro BALBUENA,
Carlos Valentín BANCHIK, Clara BELKIS GONZALEZ, Miriam Beatriz
RIZZUTTI, Guillermo Antonio RODRIGUEZ y Ricardo CRIPPA.
Su objeto social consistía en: compra y
venta, importación y exportación de mercaderías relacionadas con
la industria alimenticia, textil, automotriz, de la madera, del
cuero, del plástico, del caucho, del juguete, de la construcción,
del vidrio, del agro, de farmacología, drogas, perfumería,
cosmetología y material sanitario instrumental, aparatos, equipos
y/o elementos de electro medicina para equipamientos
hospitalarios. Instalación, equipamiento y administración de
droguerías, farmacias, perfumerías, sanatorios, clínicas y
laboratorios.66
En el correspondiente legajo se observa así
también un cambio de domicilio el 29/11/95 al de la calle Juan
Francisco Segui 4646 3er. Piso, de esta ciudad, registrado el 65 Se resuelve en forma unánime aceptar la renuncia de los Sres. Eduardo Rubén Brega, Daniel Adolfo Caso y Rafael Peloso.
66 La firma registra su constitución: reg. 6092 del libro 111 de fecha 8/07/92 *Sede social: Juan Francisco Segui 4646 3er piso Cap. Fed. Aumento de Capital dentro del Quíntuplo: fecha reg. 29/12/95 Accionistas: Enrique Ast dom. Etcheverría 1025 C.F., Rubén Ángel Spaizman dom. Maure 1560 5to. “a” C.F., Down International S.A.-Carlos Quijano 1236 of. 203, Montevideo, Uruguay, Gloria Susana Flaztein dom. Tucumán 1484 6to. piso, depto. “d” C.F., Eduardo Dosisto dom. Suipacha 414 1er piso C.A., Guillermo Pardo dom. Catamarca 2570 piso 4to. “a” Olivos Bs. As.
185
17/12/96, y llamativamente una inhibición General de Bienes por
Concurso Preventivo del 05/06/2002 registrada 06/06/2002.
Ahora bien, en oportunidad de expedirse sobre
los contratos de consultoría el informe pericial da cuenta que
según información brindada por Norberto CARIZZONI, Gerente
General de OSECAC, los pagos habían sido realizados en función de
lo especificado en los respectivos convenios realizados con las
misma y previa no Objeción emitida por el Programa de
Reconversión de Obras Sociales.
Sin embargo, no sólo no se cuenta en autos
con dicha información, sino que según lo analizado
precedentemente –además de la ausencia de firma en varias de las
ordenes de pago realizadas a las empresas a las que le fue
asignado dinero en concepto de los COMPONENTES 1 y 3-, la orden
de los depósitos era automática y sistemática, contándose con los
mínimos requisitos que formalmente correspondían a cualquier
liquidación.
Así, una vez más, la prueba incorporada
permite sospechar que el haber soslayado los recaudos de control
y fiscalización, y en ese caso de previa autorización de los
abultados contratos, cuyos contenidos además se desconocen, tenía
como miras disponer del dinero público procedente de los
préstamos internacionales ingresados a las arcas públicas, en
beneficio particular de las personas que manejaban los negocios
mantenidos con firmas vinculadas por las Obras Sociales elegidas.
Por otro lado, cualquiera que hubiera sido la
modalidad de la elección de los adjudicatarios, nótese que en
ningún caso, ninguna dependencia del PROS, ni Obra Social –aun
186
como parámetro de referencia-, solicitó algún informe de precios
testigos que pudiera ser tenido como base para las millonarias
contrataciones efectuadas, encontrándose ya vigente el decreto
558/96 y la resolución 55/96 de la SIGEN.
En este sentido resulta elocuente al respecto
lo informado por la SIGEN en tanto refiere que no existe en dicha
dependencia algún antecedente vinculado con el objeto de la
presente causa en las Gerencias de Supervisión de Economía,
Planificación Federal y Entes Reguladores, de Entidades, Empresas
y Sociedades, Institucional y Social y de la Secretaría General,
como así tampoco en los informes elaborados desde el año 1996
hasta la fecha respecto de las dependencias del entonces
Ministerio de Salud y Acción Social y de la Superintendencia de
Servicios de Salud.
Aúnese a ello que no obra tal Organismo de
Control alguna orden de trabajo referida a temas relacionados con
compras o contrataciones del Plan de Reconversión de Obras
Sociales.
11.- OBRA SOCIAL DEL PERSONAL HOTELERO Y
GASTRONOMICO
La Obra Social de OSPAHG se encuentra
inscripta ante el I.N.O.S. y ante el Registro Nacional de Obras
Sociales bajo el número 1-0880-3 y de acuerdo a su estatuto –
modificado en marzo de 1994- funcionaba con individualidad
administrativa, contable y financiera, nucleando al personal bajo
relación de dependencia de la actividad industrial Hotelero-
Gastronómica, y de todo otro establecimiento que tuviera por
187
objeto proporcionar servicios de alojamiento o suministro de
comidas y/o bebidas y sus respectivos grupos familiares
primarios, conforme la ley de Obras Sociales, encontrándose
situada en H. Irigoyen 1419 pisos 1,2,3,5,7,9 y 10 –según surge
de su estatuto del año 1994-.
Se encontraba conducida y administrada por un
Concejo Directivo integrado por cinco (5) miembros titulares,
elegidos a través del Consejo Directivo de la Unión de
trabajadores Gastronómicos de la República Argentina, quienes
serían personal y solidariamente responsables de los actos y
hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión
del ejercicio de sus funciones. En esa oportunidad resultaba su
presidente José N. SEGALOTTI en tanto Angel Martín MASTRACCHIO
cumplía funciones de tesorero.
Sus autoridades fueron entre el 01/12/01 al
31/11/05 eran:
Presidente: Dante Alberto CAMAÑO
Vicepresidente: Crisanato JAYME
Tesorereo: Norberto LATORRE
Secretario de Acción Social: César Alberto ARRIETA
Secretario de Actas: Osvaldo Ismael FIGALLO
Miembros Suplentes: Américo OEDREIRA, Robustiano Argentino
GENEIRO, Norma Concepción BOGADO SCHAPT, Domingo BRUNO, Rubén
Santiago ARISTIQUI.
Comisión Revisora de cuentas: Julio César VANDE VRANDE, Bonifacio
NAVARRO VAZQUEZ, Raúl Ernesto GONZALEZ.
Por otro lado surge de la documentación
acollarada a la investigación que el Contador público de dicha
188
Obra Social era nada menos que la Dra. Hebe Lidia OTTONELLO,
apareciendo asimismo firmas del Dr. Osvaldo Raúl ARMENGOL como
contador de la Obra Social, de Norberto LATORRE como tesorero, y
de Dante A. CAMAÑO como presidente para el año 2001.
Como surge de la prueba que fue relatada al
comentar especialmente la prueba acollarada respecto de la Obra
Social OSTEL, los mencionados Osvaldo Raúl ARMENGOL, y Hebe L.
OTTONELLO, junto con Carlos LEMIR –quien según se verá también
formaba parte de la Obra Social- formaron parte de la ya
renombrada firma EQUIPO DE SALUD S.A.67, resultando beneficiados
para el caso de OSTHGRA, con el cobro de importantes sumas de
dinero en el marco del COMPONENTE 3, por facturación presentada
al cobro.
11.a.- El convenio con la Obra Social
Por acta del Consejo Directivo nro. 134 del
24 de agosto de 1997 en el domicilio indicado, y bajo la
presidencia de SEGALOTTI, encontrándose presentes los integrantes
del Consejo Directivo –cuyos nombres no surgen- con excepción de
RASELLO –ausente-, SEGALOTTI pone a consideración las “opiniones,
reparos, y reservas formuladas por la Consultora y las áreas
técnicas de la Obra Social al proyecto de Convenio de Ejecución y
Préstamo propuesto por el P.R.O.S. y las condiciones de ejecución
anexas. Reseña los resultados de las gestiones encomendadas a la
Consultora y al Contador” y “Tras las consultas efectuadas a la
Consultora y a los Dres. Gemir y Mordacci y previo intercambio
de ideas y opiniones se dispone acept5ar el préstamo otorgado
67 “todos los caminos conducen a Roma”
189
para el financiamiento del Plan de Reconversión de la Obra Social
del Personal de la Actividad Hotelero Gastronómica (O.S.P.A.H.G.)
por la suma de pesos ocho millones quinientos sesenta mil
quinientos treinta y uno ($ 8.560.531); facultando al Prescíndete
y Representante Legal de la O.S.P.A.H.G. Don José Nelo SEGALOTTI
a suscribir el Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario con
el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación a través de
la Secretaría de Política y Regulación de Salud, como asimismo
las condiciones de ejecución que se le agregan al Convenio como
anexo I”. Por otra parte, se designa al contador Gemir para que
combinara día y hora para la firma indicada.
Nótese que si bien el acta hace referencia a
la presencia de las máximas autoridades de la Obra Social, sólo
aparece firmada por MASTRACHIO y de SEGALOTTI, como tesorero y
presidente de la obra social respectivamente.
Como antecedente de tal reunión obra en el
anexo A de la pericia llevada a cabo por el Cuerpo de Peritos
Contadores de la Justicia Nacional copia del acta nro. 124 del 16
de abril de 1997, que una vez más aparece firmada por MASTRACHI y
SEGALOTTI aunque se alude a la presencia del Consejo Directivo.
En dicho acta, como orden del día nro. 04 se
trata el tema “PROS-CONSULTORA” a cuyo respecto el segundo de los
nombrados informa que “los equipos técnicos de la Consultora
continúan trabajando en las diversas áreas de la Obra Social en
las labores de relevamiento, estimándose que la semana próxima
celebrarán el contrato con el Banco Mundial e indicarán
oficialmente su tarea de treinta (30) días.”
190
Finalmente sobre el punto “se aprueba el
informe sin objeciones”.
Adviértase pues la desde principios de 1997
la obra Social no sólo sabía que iba a ser seleccionada, sino que
existía una consultora trabajando en el programa, cuyos datos aún
se desconocen. Tal es así que surge como última parte del PUNTO
QUINTO la aprobación de la prórroga del contrato con la Dra. Hebe
Lidia OTTONELLO –la contadora- y la prórroga para la elaboración
y presentación de la documentación para la etapa de
precalificación del P.R.O.S. por $ 30.000.
El convenio en cuestión se firmó el día 15 de
septiembre de 1997 -habiéndose expedido el Comité del PROS el
1/8/97 favorablemente-, por Guillermo BONAMASSA como Secretario
de Política y Regulación de Salud, y por José N. SEGALOTTI
presidente de la Obra social en cuestión, por la suma de U$S
8.817.346,93 de los cuales:
d) U$S 8.560.531 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
e) U$S 256.815,93 corresponderían al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica.
De acuerdo a lo pautado en el título IV “Del
Prestamo” cláusula SEPTIMA: el monto a transferirse a la cuenta
asignada a la Obra Social radicada en el Agente Financiero
estaría compuesta de:
e) hasta la cantidad de $ 3.732.245 para el Componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
191
f) hasta la cantidad de $ 771.944 para el componente 2
RECONVERSION DE PLANTA
g) hasta la cantidad de $ 4.056.342 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, especificándose en el
anexo III, los montos a ser aplicados para cada una de
las líneas programadas del Componente.
h) Hasta la cantidad de 256.815,93 $ para el Fondo de
Reserva Técnica.
El resto de las pautas referidas a la
modalidad de los desembolsos, entre ella que las cifras
correspondientes al COMPONENTE 1 reflejaban valores los nominales
adeudados, previo a la negociación con los prestadores, por lo
cual los montos a utilizarse para dicho componente podían llegar
a ser menores –el resaltado me pertenece-. Por otro lado,
repárese también en la común cláusula por la cual los montos
remanentes entre los aprobados para la cancelación de los pasivos
prestacionales –con motivo de tales negociaciones posteriores a
la deuda-, y el efectivamente pagado, podía ser utilizado para
otros componentes del Plan de reconversión previa aprobación de
la UEPOS.
Conforme surge del anexo III del Convenio
“CONDICIONES DE EJECUCION” se establecieron como acciones y
actividades a ser desarrolladas por la Obra Social en cuestión,
en el marco del Plan de Reconversión las siguientes:
PRIMER TRAMO del día 1ª al noventa:
COMPONENTE 1 cancelación pasivos por prestaciones
médicas: $ 1.607.355
COMPONENTE 2 $ 192.986
192
COMPONENTE 3 fortalecimiento institucional $ 339.660
TOTAL: $ 2.140.001
SEGUNDO TRAMO: día noventa al 120,
COMPONENTE 1: $ 1.233.795
COMPONENTE 2: $ 192.986
COMPONENTE 3: $ 713.223
TOTAL: $ 2.140.001
TERCER TRAMO: día 121 a 180,
COMPONENTE 1: 891.095 $
COMPONENTE 3: 1.202.596 $
TOTAL: 2.093.691 $
CUARTO TRAMO: día 181 al día 270 de ejecución.
COMPONENTE 2: 192.986 $
COMPONENTE 3: 1.017.690 $
TOTAL: 1.210.676 $
QUINTO TRAMO: día 261 a 450
COMPONENTE 2: 192.986 $
COMPONENTE 3: 783.196 $
TOTAL: 976.162 $
Ahora bien, nótese que la “CERTIFICACIÓN
CONTABLE SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA DEUDA” da cuenta que al 28 de
febrero de 1997 la deuda estaba conformada por:
a) $ 7.159.712,82 por prestaciones contratadas, las que en
su mayor parte conforme los listados que se anexan
corresponden facturas de los años 1995 a 1997 de
HOSPITALES PÚBLICOS, GERENCIADORAS DE SALUD, FARMACIAS O
CLÍNICAS SINDICALES, COLEGIOS DE FARMACIA, CÍRCULOS
MÉDICOS, DROGUERÍAS, SANATORIOS, surgiendo así también
193
bajo el concepto “Prestaciones contratadas” una serie de
deudas cuyos nombre de “acreedor” se corresponden con
nombres de ciudades mayormente del interior del país, a
todas las cuales se le asigna el mismo cuit: 34-53133862-
2, no surgiendo en este caso la fecha de factura ni otra
referencia.
b) $ 176.963,82 por deudas con prestadores
c) $ 8.431.411 por deudas “judiciales”
d) $ 635.719,26 por deudas previsionales
e) $ 300.264,74 por deudas “sociales”.
Recuérdese que del “Documento de
Calificación- Guía para la presentación de la Documentación”
según refirieron los informes periciales llevados a cabo hasta la
fecha, surgía que la composición de las erogaciones a realizarse
en concepto del COMPONENTE 1, debían corresponder a: deudas
prestacionales –por atención a los afiliados de la Obra Social-,
No pertenecer a contratado de cápita pagadas por adelantado, No
tener una antigüedad inferior a los 90 días del pedido de
cancelación; observándose que del informe de deuda detallado
precedentemente, el mayor importe –por encima de los 7 millones
de pesos- surge de deudas por posibles contratos capitados con la
Obra Social, de lo que resulta verosímil considerar al respecto
la posible modalidad de cobro por adelanto de cápita –atendiendo
a los mecanismos de pago adoptados generalmente en el rubro, para
la época en que ocurrieron los hechos, y especialmente respecto
de las gerenciadoras de salud y de las clínicas y asociaciones de
clínicas y sanatorios-.
194
Ahora bien, el convenio inicialmente
suscripto sufrió tres modificaciones.
El primer ADDENDUM data del 16 de septiembre
de 199968, y determinó variaciones en la utilización del dinero
asignado a los componentes del Programa “sin que esto constituya
modificaciones en la suma total del crédito originalmente pactado
en el Convenio suscripto con fecha 15/9/97”, quedando conformado
de la siguiente manera:
a) hasta la cantidad de $ 4.003.184 de los
iniciales $ 3.732.245 para el Componente 1
b) hasta la cantidad de $ 3.685.402,40 de los
iniciales $ 4.056.342 para el componente 3
Según surge del informe de la UEPOS obrante a
continuación del ADDENDUM el pedido de reasignación surgió a
partir del pedido realizado por la Obra Social con motivo de la
existencia fondos no utilizados de Líneas de Acción de
Fortalecimiento Institucional para su traspaso al COMPONENTE
Saneamiento Financiero para atender cancelaciones de deudas de
origen prestacional, siendo que las partidas en cuestión habían
sido puestas a disposición del tramo IV.
Según tal documento en el que consta media
firma ilegible, “se considera pertinente la solicitud de la Obra
Social, estableciéndose así las condiciones para la confección de
un Addendum al Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario,
suscripto con fecha 15/9/97, para dar lugar a la efectivización
de los cambios que se propician.”, lo que significaba una
68 Recuérdese la fecha del inicial convenio.
195
reasignación total de $ 406.139,60 con destino al tramo IV, sin
modificar el importe total del crédito.
Por nota del 2/3/99 suscripta por SEGALOTTI
el objeto de la solicitud habría derivado de la cancelación de
deudas procedentes de prestaciones médicas contratadas, demandas
por mala praxis con sentencia firme y acuerdos homologados
judicialmente.
El 31/8/99 José María BRUNI y Lila Rico de
BADARACCO, del Area Prestacional del PROS consideraron que “no
existen observaciones que formular a la solicitud de Addendum
presentada por la Obra Social de la Actividad Hotelero
Gastronómica de la República Argentina, en el Area Prestacional”,
lo que resulta coincidente con lo dictaminado por la lic. Liliana
SINGER del Area Información y Sistemas el mismo día, y por el
Licenciado Fabián MUNOZ del Area Organización y Gestión.
Casi un año más tarde, se produjo el segundo
ADDENDUM. El 28 de junio de 2000 Héctor MOGUILEVSKY, Secretario
de Política y Regulación de Salud y José Nelo SEGALOTTI
Presidente de la Obra social, previeron nuevas modificaciones en
las asignaciones iniciales de la siguiente forma:
c) hasta la cantidad de $ 4.731.015,60 de los $
4.003.184 que habían quedado del 1er. ADDENDUM
para el Componente 1
d) hasta $ 676.070 para el componente 2 de los
iniciales $ 771.944.
e) hasta la cantidad de $ 3.152.445,40, de los
3.685.402,40 $ que había establecido el 2do.
ADDEMDUM. Todo ello para el TRAMO V.
196
No obra al respecto ninguna pauta que importe
considerar los motivos que llevaron a la suscripción de este
addendum.
Finalmente para diciembre de 2000, los mismos
firmantes del ADDEDUM 2 suscriben el ADDENDUM nro. 3,
modificándose una vez más los montos asignados a los COMPONENTES:
f) hasta la cantidad de 4.735.760.60 $ de los $
4.731.015,60 del 2do. ADDENDUM para el
Componente 1
g) hasta $ 711.944 para el componente 2 quedando
dicha suma como inicialmente se había pactado
h) hasta la cantidad de $ 3.052.826,40 de los
3.152.445,40 $ del el 2do. ADDEMDUM.
11.b.- Los desembolsos, el dinero dispuesto a
favor de la Obra Social
Ahora bien, el informe pericial que se agrega
a fs. 2814 y siguientes, da cuenta de que según la información
brindada por el Dr. Carlos LEMIR, como Gerente de Administración
y Finanzas de dicha Obra Social, al ejercicio cerrado al 31/12/96
de los libros contables de la Obra Social se observaba la
siguiente deuda:
a) $ 4.514.292,24 por prestadores
b) $ 1.904.505,93 por prestadores capitados.
Según surge de la “memoria y estados
contables” firmado por SEGALOTTI, y con firma de Hebe Lidia
OTTONELLO como contadora de la Obra Social69 que obra en el anexo
69 A la postre funcionaria del PROS.
197
A del peritaje, al 31 de diciembre de 1996 el importe facturado
por los prestadores capitados en todos el país ascendía a $
2.884.869,04 representado el 88% del total de gasto promedio de
Prestaciones del Año 1996. “En tal sentido se iniciaron los
trámites para ser incluídos en el Programa de Reconversión de
Obras Sociales (P.R.O.S.) que, mediante un préstamo del Banco
Mundial y de la A.N.S.Sal. a bajo interés, con un período de
gracia de tres años y a pagar en un plazo de quince años,
permitirá no sólo liquidar las deudas pasadas, sino también crear
una estructura moderna e informatizada que permita enfrentar el
futuro en mejores condiciones de eficiencia y competitividad.” –
el resaltado es propio-.
Recuérdese en esta instancia las pautas a
seguir respecto de la cancelación de los pasivos –específicamente
lo relacionado con las deudas por pagos adelantados por contratos
capitados- y lo que surgía en el anexo I de los Convenios de
Préstamo Internacional suscriptos con el BIRF –AR 4002/4003- en
lo que respecta a los gastos excluidos –dentro de los que se
encontraba, como se dijo más arriba gastos en concepto de bienes
o servicios suministrados bajo un contrato que cuente con la
financiación o el acuerdo de financiación de cualquier organismo
financiero nacional o internacional que no sea el Banco-
Ahora bien, el informe pericial continua
aludiendo a que “de acuerdo con la información que fue
suministrada por la Obra Social respecto al componente I
denominado Saneamiento Financiero, el préstamo otorgado por el
PROS fue de $ 5.363.591,57”. Dicho monto no coincide con los
resultados de los distintos ADDENDUM que surgen de autos.
198
De tal manera, en el anexo I que conforma la
pericia, se agrega el detalle que surgía de las órdenes de pago
emitidas por la Obra Social al PROS a los efectos del pago a los
prestadores.
Asimismo en lo que respecta al COMPONENTE 2,
la pericia da cuenta de que el monto utilizado para la
reconversión de planta había sido de $ 673.057, suma que tampoco
coincide con lo pactado, y finalmente que, una vez más “de
acuerdo a la información suministrada por la obra social”
respecto del COMPONENTE 3, los registros de OSUTHGRA dan cuenta
de un préstamo por $ 2.523.882.
En el mismo sentido adviértase que obra en el
ANEXO C de la pericia la nota remitida por Gerardo CASSARELLO
como Coordinador Adjunto del PROS al Coordinador General Luis
CERIANI, del 03/15/01 por la cual, atendiendo a los resultados
del Programa respecto de la obra Social que se analiza, informó
su No Objeción a dar por finalizado el plan de Reconversión,
instando al monitoreo de las actividades de la Obra Social a fin
de realizar el seguimiento de las acciones programadas para el
cumplimiento de los indicadores previstos.
En ese informe se da cuenta de que el
préstamo total había sido de $ 8.817.346,93, de los cuales $
4.735.760,60 estaban destinados al COMPONENTE 1 cuyo grado de
cumplimiento fue del 100%; $ 673.057 había sido destinado al
COMPONENTE 2 que se refería a “compromisos asumidos en septiembre
de 1997” respecto de la reducción de la planta de personal de 309
a 200 agentes, con la desvinculación de 109, habiéndose reducido
a 237 personas -37 agentes más-; y $ 3.052.826,40 habían sido
199
otorgados para el COMPONENTE 3, cumplido en un 100% según el
funcionario.
Con relación al COMPONENTE 1 entre el informe
pericial da cuenta de que la firma EASA S.A. resultó
“desconocida”, MAS S.A. también, la dirección de la FARMACIA
CAMPARATO resultó inexistente, igual situación se verificó
respecto de la firma DR. FRAGAPANE LATTUCA, y que habiendo sido
notificadas del pedido de documentación las firmas CLINICA
PRIVADA EXO-VER S.A., CENTRO OGTALMOLOGICO DE DIAGNOSTICO S.A.,
CENTRO ODONTOLOGICO S.R.L., AIM S.A., las mismas no aportaron
ninguna información..
Asimismo surge del informe que algunas de las
facturas en cuestión “fueron canceladas en parte con fondos
propios y el saldo con el dinero proveniente del préstamos del
Banco Mundial (y que según la Obra Social) esto se debió a que
los tiempos transcurridos entre los cumplimientos de
condicionalidades y los desembolsos del PROS se producían con
demoras importantes, y a fin de que no se interrumpieran los
servicios prestacionales, la Obra social realizaba pagos
parciales con fondos propios y una vez que se contaba con las
partidas asignadas por el Banco Mundial se cancelaban el saldo
pendiente de las mismas.”
No resiste el análisis la sola consideración
de tales afirmaciones, con el real procedimiento que “debía”
realizarse. Nótese que, tal como ya se ha visto, y como el Perito
Ricardo Madrid expone a continuación de tales hallazgos, luego de
la apertura de la caja de ahorro a nombre del Prestador, la obra
social remitía al PROS la “planilla de cancelación de deudas” del
200
el correspondiente tramo, la que contenía los datos de las
facturas, del prestador, el monto de la misma y los libros
rubricados en donde se encontraban registradas las deudas.
Tal información debía ser objeto de una
“auditoría por parte de un estudio contable” a cargo del PROS,
resultando redundante reiterar que el nombre comercial o sus
autoridades, las tareas que desarrolló, la forma y proceso de
selección y el momento en que fue vinculada al PROS para tales
tareas, como así también el alcance de sus funciones y su
resultado, se desconocen hasta la fecha.
Sin perjuicio de ello de realizarse esa
auditoría, y luego de su materialización, el PROS emitía la orden
de pago y transfería directamente a la cuenta bancaria denunciada
por el prestador, los importes correspondientes. Una vez ocurrido
ello, el prestador debía emitir el comprobante de retención del
impuesto a las Ganancias.
Evidentemente para el caso que nos ocupa, no
sólo tales controles previos al pago no existieron –como en el
caso de todas las obras sociales-, sino que parte de los
emolumentos facturados por los “prestadores” fueron cancelados
con dinero de la Obra Social, para luego ser reintegrado del
fondo correspondiente al Convenio.
El detalle de los pagos realizados en
concepto de COMPONENTE 1 fueron detallados por el Cuerpo de
Peritos Contadores en el ANEXO I de la pericia.
Adviértase pues que aquellas cancelaciones
que fueron pagadas en el TRAMO 1 corresponden a las siguientes
empresas: ASISTENCIA INTEGRAL DE MEDICAMENTOS S.A.,
201
ESTABLECIMIENTO ASISTENCIALES SA., CENTRO OFTALMOLOGICO DEL
DIAGNOSTICO, HOSPITAL PEDIATRICO SAMIC, FARMACIA COMPARATO,
CLICICA ECO BER S.A., DR RAFAEL FRAGAPANE LATTUCA y alcanzaron la
suma total de $ 1.607.355
En el TRAMO 2, fueron pagadas facturas a las
firmas ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD S.A., Y ASISTENCIA
INTEGRAL DE MEDICAMENTOS S.A. por la suma total de $ 1.255.148,
resultando altamente llamativa la suma que facturó y cobró EAS
S.A.
Ahora bien, para los TRAMOS 3, 4 Y 5 se
observa claramente que los pagos realizados correspondieron con
facturas emitidas mucho después de firmado el contrato inicial y
hasta el año 2001, y fueron destinadas específicamente al
HOSPITAL DE CLINICAS, HOSPITAL PEDIATRICO SAMIC, AIM S.A., CENTRO
OFTALMOLÓGICO DE DIAGNOSTICO, MANAGER ASSISTANCE DE SERVICIOS.
Respecto del COMPONENTE 3 -según la
información brindad por la Obra Social- fue asignado por el PROS
la suma de $ 2.523.882, surgiendo de la documentación que fueron
contratadas las siguientes personas: VICTOR E. LOPEZ, FEDERICO
MARTINEZ, SISTEMAS MEDICOS INTEGRADOS S.R.L. representado por
Lic, Bernardo KAPLAN, JUAN SILVESTRE BEGNIS, SUSANA SIBERBERG,
MARIA DEL CARMEN TAMARGO, SUSANA STABILE, nada menos que JAIME
SAIEGH, PRAETOR S.R.L., MARIA ESTELA QUINTEROS, CIRO RODRIGUEZ,
ANDREA PRADO, JORGE HERMOSA, ASESORES DE SALUD, OSVALDO RAÚL
ARMENGOL, EXCELSA S.R.L., GESCO S.R.L., MARIA ELINA CAPELETTI.
Nótese al respecto que toda vez que la mayor
parte de las facturas para este COMPONENTE fueron emitidas por
personas físicas, fue imposible a los peritos contadores dar con
202
documentación contable de donde surgiera el origen o registración
de tales acreencias, ascendiendo la facturación total de tales
“profesionales” a la módica suma de $ 1.383.227,09
Nada corresponde aclarar sobre la ya no tan
extraña circunstancia –a la altura del relato- de que entre tales
contratados aparece JAIME SAIEGH.
Por otra parte surge del informe pericial que
la obra social de acuerdo a lo aprobado por el PROS había
cumplido con las metas a las que se comprometió al suscribir el
convenio, siendo tal ente el que debía monitorear el seguimiento
del programa y aprobaba la consecución del tramo siguiente.
11.c.- Las firmas y las personas contratadas
para el fortalecimiento institucional.
203
Respecto de las firmas EXCELSA S.R.L.70 y
GESCO S.R.L.71 las mismas aparecen facturando un total de 446.250
$ y 694.404,91 con motivo de la provisión de hard y soft de
aplicación del COMPONENTE 3. De acuerdo a la documentación
analizada por los peritos contadores, dichos bienes fueron
contabilizados por la Obra Social en los libros inventarios:
a) a fs. 147 del estado contable al 31/12/98 por $ 518.513,04
70 EXCELSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA*Acta Constitutiva de fecha 26/05/92: José Francisco Payva con domicilio en la calle Sarmiento 4371, noveno “a” de esta ciudad, Sara Mabel Lorenzo de Payva con domicilio en la calle Sarmiento 4371, noveno “a” de esta ciudad y Norma Isabel Falvino de Spini con domicilio en la Avenida del Libertador 600 piso 7mo. “a” de Vicente López-Pcia. de Bs.As. *Domicilio legal de la Soc.: Avenida Medrano 1632 de Capital- OBJETO: Deportivo: Desarrollo de actividades deportivas y/o medios aptos para el cuidado y desarrollo del ser humano, mediante la prestación de servicios a través de equipos de entrenamiento, gimnasios, aparatos para ejercicios físicos, camas solares, comercialización de productos afines a la práctica deportiva. Gastronómico: explotación de negocios dedicados al ramo gastronómico, bares, restaurantes, confiterías, cafeterías, prestación de servicios de lanch, comidas para llevar, expendio de bebidas, cigarrillos y golosinas. -Se autoriza a María Roberts, Héctor Falvino y/o Luis Bullrich para el tramite de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.-Fecha de reg. en la IGJ: 4/06/92 *El día 30/09/94: -Los tres socios que constituyeron la sociedad CEDEN, VENDEN Y TRANSFIEREN a favor de los señores Héctor Jose Varela y Luisa Haidé Ydraste la totalidad de las cuotas que tienen y les corresponden en la sociedad.-Los cedentes subrogan a favor de los cesionarios todos los derechos y acciones que pro las cuotas cedidas tenían en dicha sociedad ($45.000)
-Los cedentes (tres socios que iniciaron la sociedad) presentan la renuncia a sus cargos de gerentes de la sociedad. -El cónyuge de la cedente “Guillermo Horacio Spini” presta su consentimiento-Los nuevos socios amplían en objeto social: incorporando actividades de computación, constructora, inmobiliaria y financiera.-Traslado de la sede social: a la calle Sarmiento 1562, primer cuerpo, 1er piso, “e” de Capital Federal.*Autorizados: José Gonsáles y/o Sylvina Andrea Gonsales para el tramite de inscripción del contrato en el Reg. Pub. de Comercio.-Reg. en la IGJ del cambio de domicilio, de la cesión de cuotas, designación de nuevos ge-rentes, renuncia de gerentes y modificación del estatuto el día: 21/10/94
71 GESCO S.R:L. Constitución fecha 25/9/91-Miguel Ángel Irusta domiciliado en la calle Pasaje Bogotá 1657 de Capital y Gustavo Enrique Domínguez domiciliado en la calle Ave-nida del Libertador 6471 de Capital. Objeto: La prestación de todo tipo de servicios y ges-tiones de cobranzas, inspección y control para verificación de pago, diligenciamiento y tramitación de toda clase de documentación ante los organismos oficiales y privados. Asesoramiento integral para la organización de empresas, como análisis de sistemas, de computación, desarrollo y venta de programas, instalación, service, compra, venta, im-portación y exportación de todo tipo de equipos relacionados con la actividad desarrolla-da. S EDE SOCIAL: Avenida del Libertador 6471 Capital Autorizados para el tramite de la inscripción: Matilde González Porcel, Ana Cristina
Palesa, María Valeria Palesa, Gastón González Porcel, indistintamente.1/10/92 -Se establece nueva sede social en Viamonte 1181 4to. piso Capital. -Se designa como único gerente de la soc. a Daniel Adolfo Irusta, se autoriza a Daniel Adolfo Corva y al Dr. Héctor Aramburu para el tramite de la inscripción.
-Gustavo Enrique Domínguez le vente, cede y transfiere a Miguel Angel Irusta, la totalidad de sus cuotas. Así el cedente se desvincula de la sociedad.
204
b) a fs. 150 del estado contable al 31/12/99 por $ 752.740,59,
montos que superan la facturación de dichas firmas por esos
conceptos.
En el ANEXO XV de documentación obra en la
carpeta en la que se lee “anexo 9” manuscrito, copia de ciertos
contratos que aparecen firmados por OSUTGRA y determinadas
empresas o personas que fueron “contratadas” para el COMPONENTE
3.
Los más que relevantes hallazgos que surgen
de tal documentación revelan una vez más lo que se viene
sosteniendo desde el inicio de esta presentación. Obra de esta
manera:
a) un contrato del 22/5/00 entre la Obra Social y la firma
PRAETOR S.R.L. representada por José María PODESTA, con
domicilio en la Av. Cerrito 146 piso 4to. –domicilio que
aparece en la facturación de José María FANCIULLO en la
cancelación nro. 3- por la suma de $ 105.600, a los fines
de la realización del punto 3.13 del FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, correspondiente a la “Viabilización del Plan
de Reconversión”, entre cuyos profesionales se encuentran:
15/04/93: -Miguel Angel Irusta (quien tiene 2000 cuotas), vende, cede y transfiere al Sr. Rodolfo Emilio Alonso (con domicilio en la calle Moreno 1876 Capital) la cantidad de 100 cuotas.-Nueva sede en Viamonte 1181 piso 4to. de Capital Federal, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero. Reg. en la IGJ:6/8/9326/7/97 Cambio de domicilio legal en la Avenida Córdoba 1345 piso 15 “b” de Capital el día 26/2/97—Reg. en la IGJ:17/3/97 Traslado de sede social: l9/3/00 -Rodolfo Emilio Alonso (Moreno 1876 CF) VENDE Y TRANSFIERE a favor de Marisa Alba Tadeo (Jose Ignacio Rucci 604, Valentin Alsina Partido de Lanús Pcia. de Bs.As) cien cuotas –todas las que tenía en la soc.- *Así: Miguel Angel Irusta y Marisa Alba Taddeo en carácter de únicos socios y titulares del capital social trasladan la sede social al dom. legal en Humberto Primo 3529 5to. piso “11” -Tramites de inscripción autorizan a Ernesto Bernardo Morgan Ramón A. González Fernández. Reg. en la IGJ 30/3/00Asamblea Ordinaria Anual: 10/5/00 Reunión de socios del 1/8/00- cambio de domicilio legal en la calle Humberto Primo 985 piso 15 de esta ciudad.: Reg. en la IGJ con fecha: 28/8/2000. El Acta Notarial de fecha 16/7/01: Transcribe la Reunión de socios de fecha 12/11/00 con el fin de aumentar el capital social y emisión de nuevas cuotas.-Autorizados: María del Carmen Foulon, Carlos Alberto Rodríguez. Reg. en la IGJ con fecha: 09/10/2001
205
José María FANCIULLO, Osvaldo Raúl ARMENGOL, Oscal Julio
CUATTROMO, Daniel Enrique NOVAK, José Luis RABOY, Fernando
MARTINEZ, Alberto CRIADO, Andrea Spraggon PERCIAVALLE,
Pablo TONELLI, Federico Javier MARTINEZ. Repárese que
conforme los términos del contrato, la CONSULTORA en
cuestión coordinaría las tareas de los profesionales
incluidos en el Anexo A, y tendría a su cargo la asignación
de los honorarios que correspondieran a cada profesional
del equipo, por la labor efectivamente realizada. Cada
profesional debía de esta forma emitir las facturas
correspondientes a la Obra Social, remitiendo la CONSULTORA
a la Obra Social el pedido de pago de honorarios
profesionales correspondientes a cada uno de ellos.
b) Un contrato de fecha 15/12/99 firmado entre la Obra Social
en la persona de Crisanto JAYME, y nada menos que Osvaldo
Raúl ARMENGOL, –quien aparece en el anexo del contrato con
la firma PRAETOR recién aludido, y resultaba a su vez
integrante de la firma EQUIPO DE SALUD S.A.-, con domicilio
en la calle Lavalle 1430 piso 3 “B” de esta ciudad,
relacionado con el “punto de Fortalecimiento Institucional,
CFI-003 “Reestructurar la Obra Social”, por la suma de $
4.500. y otro de la misma fecha por la misma suma y
concepto suscripto entre la Obra Social y María Elina
CAPELLETTI, con domicilio en la calle Pichincha 32 piso 2,
“3” quien trabajaba en conjunto con ARMENGOL.
c) Un contrato entre la Obra Social y la firma DIALECTICA de
Fernando Ciro RODRIGUEZ, con domicilio en Vicente Lopez
206
1661 dpto 4 de esta ciudad para 33.638 $, por “marketing
institucional”
d) Un contrato entre la Obra Social y María del Carmen TAMARGO
con domicilio en la calle Amenabar 477 pB 4to. de esta
ciudad por el mismo concepto que el anterior: “marketing
institucional”, esta vez por la suma de $ 10.000 18/5/98.
e) Un contrato entre la Obra Social y la firma AESA –Asesores
de Salud S.A.-, con domicilio en la calle Sarmiento 1443
piso 5to. “B” de esta ciudad y representado por Juan H.
SYLVESTRE BEGNIS y Lic. Susana Leonor WASINSKY, por “Oferta
de Servicios Médicos –Capacitación de Médicos de Familia”
por la suma de $ 41.745
f) La celebración de un contrato entre la obra social y
SISTEMAS MEDICOS INTEGRADOS S.A. representado por lic.
Bernardo Sergio KAPLAN, con domicilio en la calle Esmeralda
288 piso 3, de fecha 16/9/98, por la suma de $ 442.400$ ,
modificado el 18/11/98 para la “viabilización del Plan
Integral de Reconversión”, entre cuyos consultores se
encuentran una vez más: Jaime Héctor SAIEGH, Federico
MARTINEZ, Osvaldo Raúl ARMENGOS, Daniel E. NOVAK, Mario
Hugo GERDEL –quien fuera Gerente de Operaciones del PROS en
el año 2000-, Edith Susana MOGUILEVSKY, Juan Pablo BEGUY,
Pablo David TONELLI, José María FANCIULLO, Andrea Spraggon
PERCIAVALLE, María del Carmen ROCHA, Susana SILBERBERG,
Néstor CHUDNOVSKY, José Luis RABOY. Dicho contrato habría
sido rescindido por las partes el 22/5/00. Nótese al
respecto que tal como surge de la nota de SEGALOTTI de
fecha 23/5/99 tal rescisión habría obedecido al contrato
207
celebrado con PRAETOR S.R.L. “en tanto este último
reemplaza las actividades alcanzadas por las consultora
SISTEMAS MEDICOS INTEGRADOS S.A.”. La vinculación entre
ambas firmas, y entre estas y el funcionario del PROS Jaime
Héctor SAIEGH es más que notoria.
g) Un contrato del 24/6/98 entre la Obra Social representada
por su presidente y GESCO S.R.L. con domicilio en la calle
Paraguay 346 piso 6to. de esta ciudad, representado por
IRUSTA Miguel Angel, para el componente CFI4
correspondiente a la instalación del software de base que
incluye el sistema operativo de cada servidor y de las
estaciones de trabajo, el software de base de datos así
también proveer el dispositivo de conexión para la red
local en cada delegación, quedando fuera de contrato los
gastos por materiales y mano de obra correspondiente al
tendido de cables eléctricos y de comunicaciones. Obra así
también una rescisión de dicho contrato de fecha 31/5/98
“sin que los mismos –en alusión a los del 31/3/98 y
20/4/98-, hayan tenido principio de cumplimiento.”, los que
obran así también en la carpeta: del 31/3/98 se firmó por
la suma de $ 725.172,36.
h) Un contrato del 18/5/98 con Jaime SAIEGH, domicilio en la
calle Lima 115 piso 4 de esta ciudad, por “marketing
institucional”, por la suma de $ 2.000. Nótese que de
acuerdo a los términos de dicho contrato, el “CONSULTOR
integra un equipo de trabajo con la Dra. María del Carmen
TAMARGO y el Sr. Osvaldo Rául ARMENGOL” y la Obra Social
pondría a disposición del mencionado una oficina para
208
llevar a cabo los servicios contratados. En igual sentido
obra el contrato de la misma fecha suscripto con ARMENGOL,
PÒR $ 6.000.
i) Un contrato de fecha 18/5/98 con Fernando MARTINEZ, con
domicilio en la calle Mendoza 339 de Luis Guillón Pcia de
Buenos Aires, por la suma de $ 1.500, en concepto de
“Manual de Procesos”. Nótese al respecto que el mencionado
formaba un “grupo de trabajo” compuesto en este caso por:
Carmen De LAS HERAS, María Estela QUINTEROS y Osvaldo Raúl
ARMENGOL. Otro contrato con la mencionada QUINTEROS, con
domicilio en la calle Olleros 1656 piso 11 “d” en el mismo
concepto por la suma de $ 5.000 del mismo día. Y otro
idéntico con DE LAS HERAS, domiciliada en la calle M.
Sturiza 644 Olivos, pcia de Buenos Aires, por $2.000. Y por
supuesto en igual sentido obra el contrato con ARMENGOL por
el mismo concepto por la suma de $ 2.500
j) Un contrato con la firma EXCELSA S.R.L., con domicilio en
la calle Araoz 2385 representada por María de la Concepción
Nélida MOAVRO, para la supervisión del proceso de
integración de sus sistemas informáticos y el desarrollo y
provisión de software –contemplado en otros-, asesoramiento
para la provisión de hardware, por la suma de $ 850.000.
dicha firma según surge de este anexo fue constituida en
1992 con el objeto de “dedicarse por cuenta propia o de
terceros a toda clase de asesoramiento, consultoría,
administración, análisis, y desarrollo de proyectos de
investigación y/o evaluación referidos a la organización y
gestión de servicios de salud, en todas sus modalidades.”
209
Dicha empresa se encontraba dividida en 3 divisiones:
INFORMATICA, SALUD y AQUITECTURA y sus responsables: de la
división informática Ing. Carlos CARBALLO y de la División
Arquitectura Elena DE BIASE.
k) Un contrato entre la Obra Social y un “equipo de
consultores” del 25/10/97 $ por 69.000 coordinado por el
Dr. Juan Héctor SYLVESTRE BEGNIS e integrado por Néstor O.
ROSSI, Juan P. ABADIE, Carlos GARRAMUÑO, Pedro TOMMASINO,
Mario VERNENGO LIMA, y Eduardo RODAS, para el “diseño de
ofertas de servicios médicos y diseño de red prestacional”.
En dicho contrato, el contratado da como domicilio en el la
calle Sarmiento 1443, piso 5to. “b” de esta ciudad, que
justamente coincide con el de la firma AESA donde el
mencionado es representante, contratada también por la obra
Social.
l) Contrato con Víctor Eduardo LOPEZ y Susana Mabel STABILE
del 20 de octubre de 1997, por la suma de $ 12.000, para
reestructuración de la Organización –migración de un modelo
funcional a procesos- y de la Información de la Obra
Social- que se requería para la contratación de apoyo
técnico para la elaboración del Manual de Organización:
Organigrama de la Obra Social y definición de funciones y
actividades.
A pesar de las notorias irregularidades que
se observan a partir de las vinculaciones entre todas las
personas que intervinieron en la utilización del dinero que
conformaba el COMPONENTE 3 de la Obra Social, obsérverse que el
17 de junio de 1998 Lelio MARMORA Gerente de Operaciones del
210
PROS, remitió un oficio al Presidente de la obra social
refiriendo expresamente que “en relación a los Contratos
mencionados, suscriptos ambos con fecha 18/5/98, con los
Consultores Quinteros, Las Heras, Armengol, Martinez, Tamargo, y
Saiegh, resulta de necesidad para esta UEPOS la elaboración de un
contrato por cada Consultor”.
De tal manera los contratos que a
continuación se detallan aparecieron en la documentación
comentada como sospechosamente “anulados”: 18/5/98 entre la obra
social y María Estela QUINTEROS, Carmen de LAS HERAS, Osvaldo
Raúl ARMENGOL y Fernándo MARTINEZ, por $ 11.000 por el “Manual de
Procesos”; contrato de fecha 18/5/98 entre la Obra Social y María
del Carmen TAMARGO, Osvaldo Raúl ARMENGOL, y Jaime SAIEGH por
Marketing Institucional”; por 15.000 $.
Ahora bien, por lo antedicho importa
considerar, reitero, que existen sobradas sospechas de que los
funcionarios del PROS dispusieron fraudulentamente del dinero del
erario público en el Plan de Reconversión de Obras Sociales. Para
el caso que nos ocupa y referido al COMPONENTE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL los funcionarios del PROS dispusieron a favor de
OSUTHGRA y en definitiva de las personas que resultaron
beneficiadas con los emolumentos del erario público la suma de $
2.253.882 según el siguiente detalle:
ACRREDORES PAGOS EN PESOS
Spraggon Perciavalle,
Andrea
2,250,00 // 3,000.00 // 2,250.00
// 2,750.00 // 2,750.00
//2,750.00 // 2,750.00
211
2,250.00 // 3,000.00 // 2,250.00
// 2,250.00 // 3,000.00 //
2,250.00 // 2,750.00
2,750.00 // 5,500.00
Gérdel, Mario Hugo
2,100,00 // 2,800.00 // 2,100.00
// 2,100.00 // 2,800.00 //
2,100.00 // 2,100.00
2,800.00 // 2,100.00 // 3,750.00
// 3,750.00 // 3,750.00 //
3,750.00
Fanciullo, José María
2,250,00 // 3,000.00 // 2,250.00
// 2,750.00 // 2,750.00 //
2,750.00 // 2,750.00
2,250.00 // 3,000.00 // 2,250.00
// 2,250.00 // 3,000.00 //
2,370.00 // 2,750.00
2,750.00 // 5,500.00
Cuattromo, Oscar Julio
2,550,00 // 3,400.00 // 2,550.00
// 2,500.00 // 2,500.00 //
2,500.00 // 2,500.00
2,040.00 // 2,720.00 // 2,040.00
// 1,800.00 // 2,400.00 //
1,800.00 // 2,500.00
2,500.00 // 2,500.00 // 2,500.00
Moguilevsky, Edith
Susana
2,400,00 // 5,090.00 // 3,200.00
// 2,010.00 // 2,680.00 //
1,950.00
212
Chubnovsky, Nestor
1,500,00 // 2,000.00 // 1,500.00
// 1,500.00 // 2,000.00 //
1,500.00 // 1,500.00
2,000.00 // 1,500.00
Armengol, Osvaldo
1,800,00 // 2,400.00 // 1,800.00
// 1,000.00 // 2,400.00 //
3,600.00 // 1,500.00 //
3,500.00 // 3,500.00 // 5,000.00
// 4,900.00 // 3,500.00 //
1,800.00 // 2,400.00 //
1,800.00 // 1,800.00 // 2,400.00
// 1,800.00 // 2,250.00 //
2,250.00 // 2,250.00 //
2,250.00 // 1,350.00 // 3,150.00
Tonelli, Pablo
2,550,00 // 3,400.00 // 2,550.00
// 2,010.00 // 2,680.00 //
2,010.00 // 1,800.00
2,400.00 // 1,800.00 // 2,375.00
// 2,375.00 // 2,375.00 //
2,375.00
Raboy, José Luis
2,100,00 // 4,690.00 // 2,800.00
// 8,350.00 // 7,350.00 //
8,350.00 // 8,350.00 //
2,850.00 // 3,800.00 // 2,850.00
// 2,910.00 // 3,880.00 //
2,910.00 // 3,500.00 //
3,500.00 // 3,500.00 //3,500.00
213
Excelsa SRL
85,000.00 // 74,375.00 //
74,375.00 // 74,375.00 //
74,375.00 // 74,375.00 //
74,375.00 // 74,375.00 //
74,375.00 // 170,000.00
Gesco SRL
297,601.92 // 37,948.08 //
5,395.39 // 73,876.25 //
134,554.42 // 112,115.62 //
73,224.00 // 38,766.35 //
37,782.97 //14,490.11 //
25,156.75 // 27,664.72 //
14,204.19 // 13,501.18 //
37,636.45 // 48,088.43
Tamargo, María del
Carmen
2,800.00 // 4,200.00 // 3,000.00
// 4,000.00 // 3,000.00
Saiegh, Jaime Hector
800.00 // 1,200.00 //
3,204.00 // 4,272.00 // 3,324.00
// 3,750.00 // 5,750.00 //
6,500.00 // 6,500.00
Cleofe Quinteros,
María Estela 2,000.00 // 3,000.00
Martínez, Fernando
Alberto
600.00 // 900,00 // 2,000.00 //
2,000.00 // 2,000.00 // 2,000.00
De Las Heras, Carmen 800.00 // 1,200.00
Martínez, Federico
Javier
2,050.00 // 3,050.00 // 2,050.00
// 4,500.00 // 6,350.00 //
2,050.00 // 4,013.00 //
214
1,080.00 // 1,440.00 // 1,080.00
// 900.00 // 900.00 // 900.00
Novak, Daniel Enrique
2,500.00 // 2,500.00 // 2,500.00
// 2,500.00
Núñez, Silvia Graciela 7,000.00 // 6,350.00
Hermosa, Jorge 6,000.00 // 4,900.00
Prado, Andrea 2,400.00 // 5,600.00
Beguy, Juan Pablo 900.00 // 1,200.00 // 900.00
Estudio de Informática
1,800.00 // 2,400.00 // 1,800.00
// 500.00 // 700.00
Sylvestre Begnis, Juan
5,000.00 // 4,000.00 // 4,000.00
// 3,500.00
Abadie, Juan Pablo 2,500.00 // 4,000.00 // 1,500.00
Rossi, Omar 2,500.00 // 4,000.00 // 3,000.00
Stabile, Susana Mabel 1,200.00 // 2,400.00 // 2,400.00
Lopez, Victor 1,200.00 // 2,400.00 // 2,400.00
Vernengo Lima, Mario 4,000.00 // 4,000.00
Rodas, Eduardo 4,000.00 // 4,000.00
Muñoz, Ana Elizabet 5,000.00 // 2,000.00
Tommasino, Pedro Luis 3,000.00 // 3,000.00
Garramuño, Carlos 3,000.00 // 3,000.00
Martínez, Javier Hugo 900.00
Asesores en Salud SA
12,523.50 // 16,698.00 //
12,523.50
Dialéctica 16,698.00 // 16,940.00
Capelletti, María 1,350.00 // 3,150.00
215
Elina
La Obra Social recibió así un total de
$8.560.530, de los cuales $4.735.760,60 fueron destinados al
componente SANEAMIENTO FINANCIERO; $673.057 para el componente de
reconversión de planta; y $3.151.713,37 para el componente
Fortalecimiento Institucional.
Las cancelaciones por las cuales se dispuso
del dinero asignado para el Programa de Reconversión de Obras
Sociales irregularmente y en perjuicio del Estado Nacional y en
beneficio de sus destinatarios, fueron las siguientes:
Cancelación 1, 2, 20, 42, 79, 87, mediante las ordenes de pago
firmadas por VIDART y HONDARRE, se pagan deudas por el COMPONENTE
3 a: ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES S.A. como domicilio en AV.
Belgrano 748, piso 6to., cuyo referente en el banco era Antonio
BENVENUTI y Atilio SURACHI, CENTRO OFTALMOLOGICO DE DIAGNOSTICO
S.R.L. con domicilio en la calle Uriburu 29 con firma autorizada
en el Banco de Herminio Luis NEGRI Y Juan Carlos RAIMUNDO;
HOSPITAL SAMIC, ASISTENCIA INTEGRAL DE MEDICAMENTOS S.A.
domicilio en la calle Piedras 872 con firmas registradas de
Carlos Valentín BANCHIK, Y Horacio MOSCARDELLI; CLÍNICA PRIVADA
ECO BER S.A., con domicilio registrado en la calle 3 nro. 646 de
la Plata, y firma registrada de Juan José BERNUY GUERRERO;
FARMACIA COMPARATO DE CLIVIA COMPARATO, con domicilio en la calle
Pueyrredon 614 de Rosario Sta fe; Dr. RAFAEL FRAGAPANE LATTUCA,
con domicilio en Cerrito 3627 de Rosario Sante Fé.
216
Repárense en las observaciones realizadas al
momento de analizar la facturación de la firma AIM S.A. respecto
de OSECAC.
Cancelaciones 4-6-7-8-10-11-15-18-22-23-25-27-30-35-37-45-59-61-
63-66-67-70-73-75-76-80-83-84-86 corresponden a pagos por
reconversión de planta, COMPONENTE 2
Cancelación 3: Orden de pago 177 de fecha 16/12/97, por un total
de $21.120 por el cual las siguientes personas facturan por
honorarios de consultoría: Juan Pablo BEGUY, Mario Hugo GERDEL,
Susana Silvia FOLBERG DE SILBER, José María FANCIULLO con
domicilio en la calle Cerrito 146 piso 4to., Andrea SPRAGON
PERCIAVALLE –con idéntico domicilio-, Oscar Julio CUATTROMO,
Edith Susana MOGUILEVSKY72, Néstor Gabriel CHUDNOVSKY, Osvaldo
Raúl ARMENGOL, Pablo TONELLI73, y José Luis RABOY74.
De más está aclarar que Mario Hugo GERDEL fue
funcionario del PROS, las circunstancias ya relatadas durante
esta presentación relacionadas con Osvaldo Raúl ARMENGOL y la
notoria coincidencia de apellidos entre Edith Susana y el alto
funcionario Héctor MOGUILEVSKY, Subsecretario de Políticas y
Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud durante la época de
los hechos de autos.
Cancelación 5: Orden de pago 189 de fecha 23/10/97, por un total
de $28.160 por el cual las siguientes personas facturan por
72 Con domicilio en la calle Gaona 5132 de esta ciudad.73 Con domicilio en la calle Dean Funes 1773 piso 7mo. “28”, y registrado en Rivadavia 5897 piso 2 “a”74 Con domicilio en la calle Sarmiento 760 piso 4to. o Roque Saenz Peña 720 piso 4to. A.
217
honorarios de consultoría: Juan Pablo B EGUY, Mario Hugo GERDEL,
Susana Silvia FOLBERG DE SILBERBER, José María FANCIULLO, Andrea
SPRAGON PERCIAVALLE, Oscar Julio CUATTROMO, Edith Susana
MOGUILEVSKY, Nestor Gabriel CHUDNOSKY, Osvaldo Raúl ARMENGOL,
Pablo TONELLI y José Luis RABOY.
Cancelación 9 Orden de pago 229 de fecha 20/11/97, por un total
de $18.270 por el cual las siguientes personas facturan por
honorarios de consultoría: Juan Pablo BEGUY, Mario Hugo GERDEL,
Susana Silvia FOLBERG DE SILBERBERG, José María FANCIULLO, Andrea
SPRAGON PERCIAVALLE, Oscar Julio CUATTROMO, Edith Susana
MOGUILEVSKY, Nestor Gabriel CHUDNOVSKY, Osvaldo Raúl ARMENGOL,
Pablo TONELLI.
Cancelación 12; Orden de pago 254 de fecha 4/12/97, por un total
de $12.400 en concepto de saneamiento financiero, a las
siguientes personas: VICTOR LOPEZ75, Susana Mabel STABILE, Juan
Hector Silvestre BEGNIS, Omar Rossi y Juan Pablo ABADIE76.
Cancelación 13: Orden de pago 258 de fecha 11/12/97 por un total
de 12.000 $ a las siguientes personas: Juan Hector SILVESTRE
BEGNIS77, Omar ROSSI y Juan Pablo ABADIE en concepto de honorarios
profesionales por fortalecimiento institucional.
75 con domicilio en la calle Melincué 285276 Rivadavia 6105 piso 10.77 Mitre 348 piso 18
218
Cancelación 14: Orden de pago 270 de fecha 18/12/97 por un total
de 17.000 $ en concepto de honorarios profesionales en el
componente 3 de fortalecimiento institucional a las siguientes
personas: Juan Silvestre BEGINS, Mario VERMENGO LIMA, Eduardo
Enrique RODAS78, y Ana Elizabeth MUÑOZ.
Cancelación 15: Mediante orden de pago 287 de fecha 2/1/98 se
pagan horarios a VICTOR LOPEZ y Susana Mabel STABILE. Ambas
invocan un acuerdo pero no se especifica que tipo de acuerdo es.
Cancelación 17: Mediante orden de pago 293 de fecha 8/1/1998 se
pagan honorarios profesionales a José Luis RABOY, Carlos
GARRAMUÑO79 y Pedro Luis TOMMASINO. Por un total de 8.850 $
Cancelación 19: Orden de pago 306 de fecha 22/1/98 por un total
de 28.800 a las siguientes personas en concepto de
fortalecimiento institucional: Victor LOPEZ, Susana Mabel
STABILE, Juan Pablo ABADIE, Eduardo Enrique RODAS, Mario VERMENGO
LIMA, Carlos GARRAMUÑO, Omar ROSSI, Juan Silvestre BEGINS, Pedro
Luis TOMMASINO y Ana Elizabeth MUÑOZ.
Cancelación 21: Orden de pago 395 de fecha 16/4/98 por un total
de19.500 a las siguientes personas: Mario Hugo GERDEL80, José
María FANCIULLO, Oscar Julio CUATTROMO, Edith Susana MOGUILEVSKY,
Nestor Gabriel CHUDNOVSKY, Osvaldo Raúl ARMENGOL, Pablo TONELLI,
José Luis RABA, y Andrea SPRAGGON PERCIAVALLE, todos ellos por
78 Domicilio en la calle Arenales 1966, Martinez79 cabildo 1124 piso 14 A,80 Domicilio en la calle Seguí 4545 piso 7mo
219
honorarios profesionales en concepto de fortalecimiento
institucional.
Cancelación 24; Orden de pago 424 de fecha 21/5/98 por la cual se
le paga a Mario Hugo GERDEL, Oscar Julio CUATROMO, Edith Susana
MOGUILEVSKY, Nestor Gabriel CHUDNOVSKY, Osvaldo Raúl ARMENGOL,
Pablo TONELLI, José Luis RABOY, Andrés SPRAGON PERCIAVALLE y José
María FANCIULLO.
Cancelación 26: Orden de pago 437 de fecha 4/6/98 a favor de la
empresa EXCELSA S.A por un total de $85.000. Las autorizaciones
las firman María MOAVRO y Viviana PERRACINI. Se invoca el
contrato de 1/4/98 de informatización.
Cancelación 28: Orden de pago 266 de fecha 25/6/98 a nombre de
Andrea Spraggon PERCIAVALLE, José María FANCIULLO, Mario Hugo
GERDEL, Oscar Julio CUATTROMO, Edith Susana MOGUILEVSKY, Nestor
Gabriel CHUDNOVSKY, Osvaldo Raúl ARMENGOL, Pablo TONELLI y José
Luis RABOY.
Cancelación 29: Orden de pago 471 de fecha 2/7/98 a favor de la
empresa EXCELSA S.R.L por un total de $74.375 Las autorizaciones
las firman María Moavro y Viviana Perracini. Se invoca el
contrato de 1/4/98 de informatización.
Cancelación 31 Orden de pago 488 de fecha 16/7/98 a favor de las
siguientes empresas: GESCO S.R.L81, la cual factura por intermedio
81 Domicilio en la calle Cordoba 1345 piso 15 “B”
220
de Miguel Angel IRUSTA la suma de $ 297.601 en concepto de
equipamiento de computación y software. También se abona por
honorarios profesionales a Osvaldo Raúl ARMENGOL, María del
Carmen TAMARGO, Jaime SAIEGH82, María Estela QUINTEROS, Fernando
MARTINEZ.
Cancelación 32: Orden de pago 497 de fecha 23/7/98, por la cual
se le paga Carmen DE LAS HERAS, por la suma de 800 $ por
honorarios profesionales.
Cancelación 33: Mediante la orden de pago 507 de fecha 30/7/98 se
paga la cantidad de 83.375 $ a las siguientes personas en
concepto de honorarios profesionales: Osvaldo Raúl ARMENGOL,
María del Carmen DE LAS HERAS y Jaime SAIEGH. Por su parte, la
empresa EXCELSA S.A percibe $74.375 en concepto de proceso de
integración de sistemas informáticos. Las autorizaciones las
firman María Moavro y Viviana Perracini.
Cancelación 34: Mediante la orden de pago 546 de fecha 3/9/98, la
empresa GESCO S.R.L cobra $37.948 en concepto de equipamiento de
computadoras. La autorización de pago ante el Banco la firma
Miguel Angel IRUSTA.
Cancelación 36: Mediante la orden de pago 578 se pagaron a las
siguientes personas honorarios profesionales correspondientes al
componente fortalecimiento institucional: María Estela QUINTEROS,
Osvaldo Raúl ARMENGOL, Carmen DE LAS HERAS, Fernando MARTINEZ.
82 Que factura con el domicilio de la Av. Gaona 5134.
221
Cancelación 38: Mediante la orden de pago 635 de fecha 17/12/98,
la empresa GESCO S.R.L cobra $73.875 en concepto de equipamiento
de computadoras.
Cancelación 39: Mediante la orden de pago 640 de fecha 23/12/98,
se abonan honorarios profesionales a las siguientes personas
relacionadas con el componente fortalecimiento institucional:
Mario Hugo GEDEL, José María FANCIULLO, Oscar Julio CUATTROMO,
Néstor Gabriel CHUDNOVSKY, Osvaldo Raúl ARMENGOL, Andrea SPRAGGON
PERCIAVALLE y Jaime SAIEGH. Se paga un total de $15.144.
Cancelación 40: Orden de pago 647 de fecha 29/12/98 a Pablo
TONELLI y José Luis RABOY. Por otra parte, la empresa GESCO S.R.L
cobra 134.554,42 $ por equipamiento.
Cancelación 41: Orden de pago 651 de fecha 7/10/98 a AIM S.A por
prestaciones por 153.883,86 $. Las autorizaciones las firman
Carlos Valentín BANCHIK y Horacio MOSCARDELLI.
Cancelación 43: Mediante la orden de pago 635 de fecha 14/01/99,
la empresa GESCO S.R.L cobra $112.115 en concepto de equipamiento
de computadoras. La autorización la firma Miguel Angel IRUSTA
Cancelación 44: Mediante la orden de pago 661 de fecha 21/01/99
se paga a las siguientes personas: Mario Hugo GERDEL, José María
FANCIUTTO, Oscar Julio CUATTROMONO, Nestor Gabriel CHUDNOVSKY,
Osvaldo Raúl ARMENGOL, Pablo TONELLI, Federico Javier MARTINEZ,
222
Andrea SPRAGGON PERCIAVALLE, Jaime SAIEGH, José Luis RABOY. La
empresa GESCO S.R.L cobra aproximadamente $112.000 por
equipamiento.
Cancelación 46: Orden de pago 676 de fecha 11/02/99 a favor de
Federico Javier MARTINEZ por $1440.
Cancelación 47: Orden de pago 683 de fecha 25/2/99 a las
siguientes personas: Mario Hugo GERDEL, José María FANCIULLO,
Oscar Julio CUATTROMO, Nestor Gabriel CHUDNOVSKY, Osvaldo Raúl
Armengol, Andrea Spraggon Perciavalle, Jaime Saiegh, Pablo
TONELLI y José Luis RABOY en concepto de consultoría por un total
de 20.124 $.
Cancelación 48: Orden de pago 693 de fecha 11/3/99 por 1.080 $
en concepto de honorarios.
Cancelación 49: Orden de pago 732 de fecha 8/4/99 a favor de las
empresas GESCO S.R.L y EXCELSA S.R.L por un total de $126.648,08.
La primera empresa por equipamiento y la segunda por el contrato
de integración de sistemas informáticos.
Cancelación 50: Orden de pago 730 de fecha 31/3/99 a favor de
Andrea PRADO por $8.000 en concepto de honorarios profesionales
por el contrato de consultoría.
223
Cancelación 51: Orden de pago 760 de fecha 6/5/99 a favor de
GESCO S.R.L por 25.156,75 en concepto de equipamiento de
computadoras.
Cancelación 52: Orden de pago 800 de fecha 24/6/99 por un total
de $41.888,91 a favor de GESCO S.R.L en concepto de equipamiento
de computadoras.
Cancelación 53: Orden de pago 814 de fecha 15/7/99 por un total
de $13.501,18 a favor de GESCO S.R.L en concepto de equipamiento
de computadoras.
Cancelación 54: Orden de pago 829 de fecha 22/7/99 por un total
de $74.375 a favor de EXCELSA S.R.L en concepto de equipamiento
de computadoras.
Cancelación 55: Orden de pago 863 de fecha 26/8/99 por un total
de $62.161,45 a favor de las siguientes personas Mario Hugo
GERDEL, José María FANCIULLO, Oscar Julio CUATTROMO, Federico
Javier MARTINEZ, Osvaldo Raúl ARMENGOL, Andrea SPRAGGON
PERCIAVALLE, Jaime SAIEGH, Pablo TONELLI y José Lluis RABOY, como
así también a GESCO S.R.L por equipamiento.
Cancelación 56: Orden de pago 871 de fecha 9/9/99 a favor de la
empresa EXCELSA S.R.L por un importe total de 74.375 $ en
concepto de contrato para el desarrollo de software. La
autorización la firma María MOAVRO.
224
Cancelación 57: Orden de pago 893 de fecha 30/9/99 por un total
de $74.613,45 a favor de las siguientes personas Mario Hugo
GERDEL, José María FANCIULLO, Oscar Julio CUATTROMO, Federico
Javier MARTINEZ, Osvaldo Raúl ARMENGOL, Andrea SPRAGGON
PERCIAVALLE, Jaime SAIEGH, Pablo TONELLI y José Luis RABOY, como
así también a GESCO S.R.L por equipamiento.
Cancelación 58: Orden de pago 896 de fecha 7/10/99 a favor de la
empresa EXCELSA por un importe total de $74.375 en concepto de
contrato para el desarrollo de software. La autorización la firma
María Moavro.
Cancelación 60: Orden de pago 909 de fecha 28/10/98 a favor de
las siguientes personas: Mario Hugo GERDEL, Oscar Julio
CUATTROMO, Federico Javier MARTINEZ, Osvaldo RAUL ARMENGOL, Jaime
SAIEGH y Pablo TONELLI por un total de $18.275.
Cancelación 62: Orden de pago 919 de fecha 11/11/99 por un total
de $90.398.50 a favor de José Luis RABOY, ASESORES DE SALUD S.A.
S.A por la suma de $12.523 -la autorización ante el Banco la
firma Juan Silvestre BEGNIS y se invoca un contrato de locación
de servicios-, y Excelsa S.R.L por $74,350, por un contrato de
software de informatización.
Nótese que Juan Héctor SILVESTRE BEGNIS cobra
en concepto de FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL también por sí.
225
Cancelación 64: Orden de pago 936 de fecha 21/12/99 por un total
de $21.775. las personas que cobran por honorarios profesionales:
Mario Hugo GERDEL, Oscar Julio CUATTROMO, Federico Javier
MARTINEZ, Osvaldo Raúl ARMENGOL, Jaime SAIEGH, Pablo TONELLI y
José Luis RABOY por honorarios. Se invocan contratos del PROS.
Cancelación 65: Orden de pago 946 de fecha 16/12/99 a favor de
María del Carmen TAMARGO, Fernando CIRO RODRIGUEZ y SILBERGER
Susana en concepto de honorarios profesionales.
Nótese que Fernando CIRO RODRIGUEZ es a su
vez el representante de la firma DIALECTICA que fue “contratada”
por la Obra Social.
Cancelación 68: Orden de pago 963 de fecha 29/12/98 por un total
de $50.161 a favor de Fernando Ciro RODRIGUEZ, y María del Carmen
TAMARGO y a la empresa ASESORES DE SALUD S.A -Juan Silvestre
BEGNIS-.
Cancelación 69: Orden de pago 968 de fecha 13/01/2000 a favor de
José María FANCIULLO, Andrea SPRAGGON PERCIAVALLE. Asimismo, la
empresa EXCELSA S.R.L factura $74.375 -María Moavro-, en concepto
de contrato de desarrollo de software de investigación.
Cancelación 71: Se abona la orden de pago 979 de fecha 3/2/2000,
por un total de $3700 a María del Carmen TAMARGO y Susana
SILBERBERG en concepto de honorarios profesionales.
226
Cancelación 72: Orden de pago 992, de fecha 24/02/00 por un total
de $9.000 a las siguientes personas Osvaldo Raúl ARMENGOL y María
Elena CAPELLETTI -ambos facturan honorarios por servicios de
contadores-
Cancelación 73: Orden de pago 1019 de fecha 4/5/00 a favor de la
empresa EXCELSA S.R.L por un importe total de $170.000 en
concepto de contrato para el desarrollo de software. La
autorización la firma María MOAVRO.
Cancelación 77: Orden de pago 1034 de fecha 15/6/00 a favor de
las siguientes personas: Oscar Julio CUATTROMO, Federico Javier
MARTINEZ, Daniel NOVAK, Fernando MARTINEZ, Andrea SPRAGGON
PERCIAVALLE, José Luis RABOY, José María FANCIULLO y Osvaldo Raúl
ARMENGOL por un total de $26.400.
Cancelación 78: Orden de pago 1039 de fecha 6/7/00 a favor de las
siguientes personas: Oscar Julio CUATTROMO, Federico Javier
MARTINEZ, Daniel NOVAK, Fernando MARTINEZ, Andrea SPRAGGON
PERCIAVALLE, José Luis RABOY, José María FANCIULLO y Osvaldo Raúl
ARMENGOL, por un total de $26.400.
Cancelación 81: Orden de pago 1050 de fecha 3/8/00 a favor de las
siguientes personas: Oscar Julio CUATTROMO, Federico Javier
MARTINEZ, Daniel NOVAK, Fernando MARTINEZ, Andrea Spraggon
PERCIAVALLE, José Luis RABOY, José María FANCIULLO y Osvaldo Raúl
ARMENGOL por un total de $26.400.
227
Cancelación 82; Orden de pago 1053 de fecha 24/8/00 a favor de la
empresa GESCO S.R.L por un total de $ 5.394,96,. La autorización
la firma Miguel Angel IRUSTA.
Cancelación 83: Orden de pago 1070 de fecha 5/10/00 a favor de
las siguientes personas: Oscar Julio CUATTROMO, Federico Javier
MARTINEZ, Daniel NOVAK, Fernando MARTINEZ, Andrea SPRAGGON
PERCIAVALLE, José Luis RABOY, José María FANCIULLO y Osvaldo Raúl
ARMENGOL, por un total de $26.400.
Agréguese a todo lo antedicho que la sucursal
donde se aperturaron la mayor parte de las cuentas de las
personas indicadas a lo largo del relato fue la sucursal
MONSERRAT del Banco de la Nación Argentina, sin importar el
domicilio de cada uno de los “contratados”, y que no obran en
autos –además de los trabajos realizados, como en ninguno de los
casos hasta ahora analizados a lo largo de este dictámen-, las
previas NO OBJECIONES a las firmas de los contratos, que para el
caso del COMPONENTE 3 debía necesariamente llevarse a cabo –por
la alta suma de dinero destinada al COMPONENTE-.
La dilución entre muchas personas que daban
la apariencia de diversificar las tareas, lejos de aparecer como
una pauta de elección saludable respecto del cuidado de los
intereses pecuniarios del erario público, se observa como una
clara forma de distorsionar que esa millonaria suma de dinero
habría sido repartida entre un mismo grupo de personas a quienes,
a partir del visto bueno de los funcionarios –que de esta manera
se interesaron en ese particular beneficio- les fueron pagadas
228
sistemática y repetidamente las facturas que presentaron en las
cancelaciones en cuestión y ocultar de esta manera la real
situación ocurrida.
Como se deja ver de la prueba colectada la
Obra Social del Personal Hotelero y Gastronómico recibió una suma
que supera el monto a que aluden los convenios de préstamo 4002
4003 AR –artículo III COMPROMISOS ESPECIALES sección 3, cuyo
alcance al caso deberá ser explicado por los imputados al momento
de expedirse a tenor de lo normado en el art. 294-, y la
irregular disposición patrimonial llevada a cabo en este caso –en
arreglo a todo lo expuesto-, que perjudicó a las arcas públicas
por la millonaria suma de dinero indicada al principio del
apartado.
12.-OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENCOTESA Y
DE LAS COMUNICACIONES -OSPEC-
Surge de de la documentación obrante en el
Anexo XIV -carpeta señalada con el nro. 6-, que de acuerdo a su
estatuto, la OBRA SOCIAL DE ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES -
nro. de registro 2-0040 de la Administración Nacional del Seguro
de Salud-, se trataba de una Obra Social con individualidad
jurídica, financiera y administrativa, con domicilio en la calle
Maipú 39 de esta ciudad, y con ámbito de actuación en todo el
territorio de la Nación.
Su objeto estaba constituido por al igual que
el resto de las obras sociales, por la prestación de servicios
médico-asistenciales a sus beneficiarios, así como también otros
de carácter social (turismo, recreación, acción cultural y
229
asistencia socioeconómica), estipulándose que como mínimo el 80 %
de sus recursos brutos serían destinados a prestaciones de salud.
Los recursos con los que contaban según el
estatuto eran las contribuciones a cargo de los empleadores y los
aportes a cargo de los trabajadores que prestaran servicios en
relación de dependencia, además de otros recursos de distinta
naturaleza, como los fondos de las operaciones de inversión y las
utilidades del patrimonio social.
Asimismo se determinó que el Directorio
estaría compuesto por un Presidente designado por el Ministerio
de Salud y Acción Social de la Nación, cuatro Directores Vocales
propuestos por ENCOTESA y cuatro Directores Vocales designados en
representación de los beneficiarios, propuestos por las
asociaciones sindicales.
De acuerdo al Acta de Directorio nro. 67, de
fecha 18 de noviembre de 1993, sus autoridades eran las
siguientes: Presidente: Jorge Horacio MENEM (designado mediante
Resol del Ministerio de Salud y Acción Social nro. 885 del 10 de
noviembre de 1993, en reemplazo de DANIEL OSCAR HALPERIN);
Directores en representación de la empresa: Alejandro Cesar
FERRARI, Roberto Ramón QUIROGA, Juan José STIVAL y Alfredo
Alberto Jerónimo GIOCCA; Directores en representación de los
Beneficiarios: José Alfredo SCHMIDT, Juan CRESPO, José Miguel DEL
GIUDICE y Carlos Agustín ORELLANA.
Surge además como contador de la Obra Social
a la fecha de los hechos el contador Adolfo Alberto RODRIGUEZ y
Raúl NISMAN y a la fecha de autos el Dr. Alberto CARRIQUIRI.
230
12.a.- Del convenio con la Obra Social
El 4 de abril de 1997, Guillermo BONAMASSA,
Secretario de Política y Regulación de Salud y Jorge Horacio
MENEM, en su carácter de Presidente de la obra social,
suscribieron el Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de
Reconversión de Obras Sociales, en los términos del convenio
modelo, por la suma de U$S 6.930.328, de los cuales:
– U$S 6.728.474 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 201.854 correspondiente al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica.
Al igual que en el resto de los convenios, en
el título IV “Del Prestamo”, cláusula SEPTIMA se dejó establecida
la composición de los montos a ser transferidos:
5) hasta la cantidad de $ 4.662.394 para el componente 1
SANEAMIENTO FINANCIERO
6) hasta la cantidad de $ 1.650.669 para el componente 2
RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
7) Hasta la cantidad de $ 415.411 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
En el anexo III del Convenio (“CONDICIONES DE
EJECUCION”) se establecieron también las actividades a ser
desarrolladas por la Obra Social en cuestión, detallándose para
ello las sumas distribuidas en los distintos tramos, a saber:
PRIMER TRAMO (entre el 1/7/97 y el 30/4/97):
231
COMPONENTE 1: $ 3.729.915
COMPONENTE 2: $ 165.067
COMPONENTE 3: $ 20.000
MONTO TOTAL $ 3.914.982
SEGUNDO TRAMO: (entre el 1/5/97 y el 31/5/97):
COMPONENTE 1: $ 932.479
COMPONENTE 2: $ 742.801
COMPONENTE 3: $ 144.000
MONTO TOTAL: $ 1.819.280
TERCER TRAMO: (entre el 1/6/97 y el 30/11/97)
COMPONENTE 2: $ 742.801
COMPONENTE 3: $ 251.411
TOTAL: $ 994.212
12.b.- Incumplimiento en la ejecución del
convenio. Los “Pasivos”
En primer lugar corresponde destacar que
mediante la Resolución n° 265 del 21 de octubre de 1998, la
Secretaría de Política y Regulación de Salud, dependiente del
Ministerio de Salud y Acción Social, dispuso la cancelación de
los importes no desembolsados hasta esa fecha y la caducidad de
los vencimientos para el pago de la totalidad de las sumas
desembolsadas y ya percibidas por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES, intimándola a la inmediata
devolución de las mismas.
232
Asimismo, mediante las resoluciones nros. 76
y 798 (del 18/2/99 y 12/10/99 respectivamente) dicha Secretaría
se desestimaron los recursos de reconsideración y jerárquico
interpuestos por la Obra Social.
En consecuencia, mediante la Resolución n°
299, del 3 de diciembre de 1999, la Secretaría de Política y
Regulación de Salud, consideró que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
ENCOTESA Y DE COMUNICACIONES incumplió desde el mes de diciembre
de 1997 su responsabilidad de ejecutar el Plan de Reconversión en
los términos acordados al suscribirse el convenio y en
consecuencia se determinó la forma de repago acelerado de las
sumas ya percibidas, las que totalizaron $ 5.671.390,82, con más
el monto correspondiente a la reserva técnica ($ 170.141,72).
Ahora bien las sumas indicadas no se
condicen con lo expresado en la pericia llevada a cabo al
respecto, en la que se hace referencia a una suma total del
préstamo de $ 5.833.492,33 –incluida la reserva técnica y la
retención de impuestos-, por lo que dada la importante
diferencia, las personas que sean escuchadas al respecto deberían
brindar aquellas explicaciones que correspondieran sobre el
particular.
Por otra parte, no puede dejar de mencionarse
lo que se desprende del informe pericial llevado a cabo por el
Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional,
específicamente en cuanto al COMPONENTE 1 -saneamiento financiero
- cancelación de pasivos preexistentes-.
En tal sentido al expedirse sobre la
razonabilidad de pasivos existentes al otorgarse el crédito,
233
manifestaron los expertos: “Tanto el auditor externo, la
consultora “Estrada Consultores SRL.”, y los Síndicos del
Concurso informaron que la Obra Social se encontraba en estado de
cesación de pagos al año 1995. Asimismo la consultora informó que
Encotesa tiene un déficit mensual de $ 1.602.832.
Por otra parte, el auditor externo (v. acta
de directorio 211 del 26/5/98) informó que en los Estados
Contables al 31/12/97, la deuda incurrida asciende a la suma de $
16.000.000, pero que por “razones técnico-contables” figura
registrada $ 32.363.776,51. Esta cifra se encuentra transcripta
en los balances y libros contables de la institución.
Con estos elementos exhibidos, estos Peritos
Oficiales tienen dudas serias sobre la validéz técnico contable
en lo referente a la valuación de los Pasivos y de su respectiva
documentación respaldatoria que los constituye; ya que estaríamos
en presencia de una sobrevaluación de pasivos (deudas de
terceros)...”
Además de que los resaltados me pertenecen,
lo que surge de tales evaluaciones periciales importan no sólo
reforzar aún más el pedido de indagatoria que se formula sino
que, para el caso, los involucrados en la maniobra deberán ser
impuesto de tales circunstancias, en virtud de las fundadazas
razones que llevan a sospechar que los mismos pudieron haber
incurrido en el delito de balance.
Como si esto fuera poco, nótese que en el
anexo I de la pericia, donde se detallan los pasivos
provisionales que componían el COMPONENTE 1 según las órdenes de
pago del PROS surge las firmas AIM S.A, CRUZ BLANCA, SER-SAL,
234
SANATORIO PLAZA, CRO. ONCOLOGICO MONTE GRANDE, CO.DE.SA,
MEVATERAPIA S.A., SEMEDYC S.A., SALUD SOCIOS SOCIALES, CRO.
MEDICO NEURP., SANATORIO QUILMES, MENTAL-MED S.A..
Obsérvese lo que surge de las cancelaciones
efectuadas por este componente a esos prestadores.
Cancelación 2: corresponde a la orden de pago 79 de fecha
24/7/97, y corresponde a facturas que no obran en la carpeta a
favor de A.I.M. S.A como prestadora por un total de $
1.078.121,42. El presidente de dicha firma es Carlos Valentín
BANCHIK y el vicepresidente es Horacio MOSCARDELLI.
Al respecto me remito a lo ya expuesto al
analizar la firma en cuestión en apartados más arriba.
Por otro lado, la certificación de deuda al
respecto se encuentra suscripta por el contador Adolfo Alberto
RODRIGUEZ, quien da fe de haber tenido a su vista la
documentación respaldatoria de tales “deudas”.
Cancelación 3: Orden de pago 93 por $ 144.594,41 a CRUZ BLANCA,
domicilio Rivadavia 3079, cuyo socio gerente es Juan Carlos
Severo GAGNETEN.
Nótese al respecto que la autorización de
cobro para el Banco de la Nación Argentina, aparece faxeado desde
un teléfono procedente de la firma A.I.M. S.A, lo que refuerza
aún más todo lo que se viene sosteniendo.
Orden de pago 92 por $ 1.034.184, 43 a SER SAL con
domicilio en la calle 9 nro. 986 de La Plata Provincia de Buenos
Aires, -Presidente Jorge Raúl OCHOA y Vice Juan Carlos PUSSETO-
235
El contador que suscribe la certificación de
deudas se trató de Raúl NISMAN
Cancelación 4: Orden de pago 95 a favor de SANATORIOS Y CLINICAS
SA por la suma de $ 97.000,52. Las autorizaciones las firma el
presidente Julio Víctor POBLETE, siendo el titular de la cuenta
Enrique José Augusto BANYULS y certificación de deuda del
contador NISMAN.
Cancelación 5: corresponde a ordenes de pago nro. 127, 126, 125,
certificadas por el contador RODRIGUEZ a favor de las firmas
MEVATERAPIA S.A., CORDINADORA DE SALUD S.R.L., INSTITUTO MEDICO
QUIRURGICO SANATORIO PLAZA, CENTRO ONCOLOGICO MONTE GRANDE. En
este caso como en los restantes no surge factura alguna de los
“prestadores”
Cancelación 6: La orden de pago 138 de fecha 18/9/97 se libró a
favor de SELDOM S.A por la suma de $ 266.253,43 y del SANATORIO
QUILMES S.A -Presidente Julio FRAOMENI- por $ 276.019,21,
certificada la deuda por RODRIGUEZ y otra de NISMAN. Esta
cancelación se corresponde con una cesión de deuda que se
explicará más adelante.
Cancelación 7: corresponde a la orden de pago nro. 148 por la
suma de $ 79.326 a la prestadora SALUD SERVICIOS SOCIALES -
Gerente Higo Alberto GUARDIA-, la deuda se encuentra certificada
por RODRIGUEZ, no obrando copia alguna de la factura respectiva.
236
Cancelación 9: orden de pago 176 de fecha 16/10/97. Se paga a la
prestadora CENTRO MEDICO NEUROPSIQUIATRICO PRIVADO S.A., con
domicilio en la avenida Callao 1924, 7mo piso. de esta ciudad, y
domicilio especial en Roque Saenz Peña 730 piso 3, por la suma de
372.343,69 $, conforme una deuda certificada por RODRIGUEZ. El
autorizado ante el Banco fue Ricardo Jorge MICHELI.
Cancelación 11: Orden de pago 273 de fecha 19/12/97 por un total
de 932.479 a las prestadoras AIM S.A, SANATORIO QUILMES, SALUD
SERVICIOS SOCIALES, SER SAL, MENTAL MED S.A. certificación de
deuda suscripta por NISMAN.
Cancelación 13: corresponde a la orden de pago nro. 311 a favor
del SANATORIO QUILMES por 74.362.43 $, no obrando factura ni
certificación de deuda alguna. Obra asimismo una leyenda
manuscrita en la que reza que dicha orden reemplaza a la numerada
278, mas en la siguiente numerada 278 obra otra leyenda que reza
“cancelada, se reemplaza por la OP 311”
Otro tanto corresponde decir respecto de
aquellas facturas que surgen pagadas por el COMPONENTE 1 a la
firma SEMEDYC S.A. cuando se trataba de un pago para SELDOM S.A.
A través de la órden de pago nro. 138,
emitida el 18 de septiembre de 1997, rubricada por HONDARRE y
VIDART, se puso a disposición de SELDOM S.A. la suma de $
266.253,43 y en dicha orden, el concepto de la deuda se consignó
como prestaciones – factura B00000000476.
237
Adviértase que tal factura corresponde a la
empresa SEMEDYC S.A. y había sido anteriormente presentada para
el cobro ante la Obra Social.
Nótese para lograr tales cometidos la primer
firma cedió en pago y transfirió dicho crédito a la segunda,
labrándose a tal fin la Escritura Pública número 180, del 10 de
septiembre de 1997 pasada por ante la Escribana Noemí REPETTI.
A tal acto comparecieron Horacio González
Bustamante, en su carácter de Apoderado de SEMEDYC S.A. y ALBERTO
BIGLIARDI, Presidente de SELDOM S.A.; dejándose asentado que tal
cesión se realizó hasta el monto total de $ 268.942,86 y se
imputó como pago a cuenta de la deuda que SEMEDYC S.A. mantenía
con SELDOM S.A., según un supuesto acuerdo suscripto el 10 de
septiembre de 1997 (o sea ese mismo día).
También se presentó en esa oportunidad ante
la notaria, Jorge Horacio MENEM, quien en su carácter de
Presidente de la Obra Social del Personal de ENCOTESA y de las
Comunicaciones, se notificó de la cesión practicada, manifestando
que la factura en cuestión se encontraba contabilizada en los
libros contables de la obra social como pendiente de pago; y que
dicha deuda no se encontraba cuestionada en cuanto a su
existencia, legitimidad y monto, habida cuenta que la misma había
sido auditada administrativa y médicamente por los organismos
técnicos de la obra social.
Ahora bien, sobre la real existencia de la
deuda por parte de la Obra Social para con la empresa SEMEDYC
S.A., lo cierto es que no se cuenta con documentación
respaldatoria que avale la supuesta deuda que esta mantenía con
238
SELDOM S.A., más allá de las manifestaciones vertidas al labrarse
la escritura. Sin perjuicio de ello, la factura fue pagada por
orden de los funcionarios del PROS.
Lo expuesto, aunado a las irregularidades
advertidas en el análisis de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
TELEFÓNICO, mediante la cual SELDOM S.A. se vio beneficiado,
hacen aumentar el grado de sospecha en cuanto a la connivencia
entre las autoridades del PROS y determinadas empresas que a
través del programa se les acreditaron sumas millonarias.
12.d.- La firma ESTRADA CONSULTORES S.R.L.
Como se dijo, la Obra Social recibió un total
de $6.728.474, de los cuales $3.914.982 fueron destinados al
componente SANEAMIENTO FINANCIERO; $1.819.280 para el COMPONENTE
2; y $994.212 para el componente FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
Ahora bien, la totalidad del COMPONENTE 3 fue
contratado con la firma ESTRADA CONSULTORES S.R.L., dicha firma
se encuentra inscripta en la I.G.J. el 12/8/93 y tenía por objeto
las tareas de consultoría y asesoramiento en temas vinculados con
la seguridad social, previsión social, salud, impuestos y en
general toda la problemática económico social. Fue constituida
por Santiago Manuel ESTRADA con domicilio en la calle San Martín
652, piso 1 “C”, siendo sus socios gerentes Leopoldo VAN
CAUWLAERT con idéntico domicilio, y Alfredo Rubén HEREDIA, con
domicilio en la misma calle. Como si fuera poco el domicilio
legal se constituye en la calle San Martín 652.
Nótese que tal como lo señala la pericia
contable, el domicilio de la firma resultó desconocido.
239
Así pues, esta firma con domicilio
desconocido, constituida por personas que residen en ese mismo
domicilio, recibió los siguientes pagos:
Cancelación 8: orden de pago firmada por HONDARRE y VIDART a
favor de ESTRADA CONSULTORES por la suma de 20.000 $ del 24/10/97
en concepto de 1 sóla factura, que obra factura en el
cuadernillo.
Cancelación 10; Orden de pago 621 -24/12/97- por un total de
83.305,79. La empresa extiende una factura por $84.000 en
concepto de segunda cuota del contrato de fecha 29 de septiembre
de 1997, pero en la planilla de cancelación figura un monto menor
y en concepto de honorarios y capacitación personal, no obrando
copia del contrato.
13.- OBRA SOCIAL FERROVIARIA –O.S.FE-
Conforme surge del Anexo II del Convenio de
Ejecución y Préstamo Subsidiario -ver Carpeta señalada con el
nro. 28 del ANEXO XIV-, la OBRA SOCIAL FERROVIARIA se encuentra
inscripta bajo el nro. 0-0130 en el Registro Nacional de Obras
Sociales desde el 27 de diciembre de 1996, fecha en la que se
produjo la transformación del Instituto de Servicios Sociales
para el Personal Ferroviario (que se encontraba inscripto desde
el 8/2/72).
De acuerdo a su estatuto, se trataba de una
Obra Social con individualidad jurídica, financiera y
administrativa, con domicilio en la Avenida Independencia 2854 de
240
esta ciudad, y con ámbito de actuación en todo el territorio de
la Nación. Su objeto es también la prestación de servicios
médico-asistenciales a sus beneficiarios (para ello se destina el
80 % de sus ingresos), así como también otros de carácter social.
Los recursos son las contribuciones a cargo de los empleadores y
los aportes a cargo de los trabajadores, además de otros recursos
de distinta naturaleza.
Se estableció que la entidad sería conducida
y administrada por un Consejo Directivo integrado por once
miembros -6 designados por la “Unión Ferroviaria”, 3 por “La
Fraternidad”, uno por la Asociación del Personal de Dirección de
Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos y un
miembro más, jubilado ferroviario-.
Asimismo los cargos de los once miembros
serían distribuidos de la siguiente forma: 1 Presidente, 1
Vicepresidente, 1 Secretario de Actas y 8 Vocales.
Conforme surge de las Actas de Directorio
(nros. 4/97, 4/98 y 5/98), sus autoridades eran las siguientes:
Presidente: Oscar VALDOVINOS; Vicepresidente: Atilio METTINI;
Secretario de Actas: Rubens COLALILLE; Vocales: Armando
MATARAZZO, Alberto PURICELLI, Eduardo A. GALLARDO, Juan BARUCCO,
Miguel SANSUERRO, Walter PIERANTONELLI, Angel PANELO y Juan
CROZZOLI.
13.a.- Del convenio con la OBRA SOCIAL
FERROVIARIA
El 31 de julio de 1998, Guillermo BONAMASSA,
Secretario de Política y Regulación de Salud y Atilio F. METTINI,
241
en su carácter de Vicepresidente de la obra social, suscribieron
el Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de Reconversión
de Obras Sociales, en los términos del convenio modelo, por la
suma de U$S 11.426.428,60, de los cuales:
– U$S 11.093.620 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 332.808,60 correspondiente al 3% para ser aplicado
al fondo de Reserva Técnica.
Dentro del Convenio, en el título IV “Del
Prestamo”, cláusula SEPTIMA se dejó establecida la composición de
los montos a ser transferidos:
a) hasta la cantidad de $ 1.153.270 para el componente
1 SANEAMIENTO FINCIERO
b) hasta la cantidad de $ 9.429.620 para el componente
2 RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
c) Hasta la cantidad de $ 510.730 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
En el anexo III del Convenio (“CONDICIONES DE
EJECUCION”) se establecieron también las actividades a ser
desarrolladas por la Obra Social en cuestión, detallándose para
ello las sumas distribuidas en los distintos tramos, a saber:
PRIMER TRAMO (entre el día 1 y el 30):
COMPONENTE 2: $ 9.429.620
SEGUNDO TRAMO: (entre el día 31 y el 90):
242
COMPONENTE 1: $ 479.070
COMPONENTE 3: $ 75.930
MONTO TOTAL: $ 555.000
TERCER TRAMO: (entre el día 91 y el 150):
COMPONENTE 1: $ 211.700
COMPONENTE 3: $ 343.300
TOTAL: $ 555.000
CUARTO TRAMO: (entre el día 151 al 180):
COMPONENTE 1: $ 462.500
COMPONENTE 3: $ 91.500
TOTAL: $ 554.000
13.b.- De los desembolsos.
De acuerdo a la pericia llevada a cabo al
respecto y la documentación acollarada a la investigación, para
el COMPONENTE 1 la Obra Social emitió órdenes de pago para ser
pagadas por intermedio del PROS destinadas a tres prestadores:
DRONOR S.A. la que recibió el 8/3/99 dos pagos por $ 230.077,80 –
en concepto de medicación oncológico para beneficiarios- y
3.119,55 por retención ganancias, SIRESA S.A. la que recibió el
23/3/99 dos pagos por 99.000 $ en concepto de prestaciones
médicas beneficiarios provincia de Buenos Aires, y 1.000 $ en
concepto de retención ganancias, CHEMINORT S.A. la que recibió el
8/3/99 dos pagos por la suma de 55.426,211 en concepto de
medicamentos y material descartable de farmacias de Pol.
243
Ferroviarios Junín y Tucumán y 446.30 $ en concepto de retención
ganancias, habiendo resultado el domicilio de las dos últimas
firmas “desconocidos” de acuerdo a la notificación cursada por
los peritos.
Para el COMPONENTE 3, por otro lado, fue
contratada la firma CONSORCIO T & C –la que inició sus
actividades el 1/4/07- por la suma de $ 75.000, cuyo destinatario
también resultó “desconocido”.
Ahora bien, de las documentación de tales
pagos surge que muchas de las facturas en cuestión aluden a
prestaciones posteriores a la firma del convenio –recuérdese lo
que ya se sostuvo al respecto y en especial las facturas de la
firma CHERMINOT S.A.-, y que su pago su ordenado de la siguiente
forma:
Cancelación 9: orden de pago nro. 702 del 11/3/99 a favor d ela
firma CHERMINOT S.A. y DRONOR S.A. todas ellas por provisión de
medicamentos por un total de $379.069,86.
Nótese al respecto que amén de no obrar
ninguna factura que acredite el concepto de las deudas, más allá
de la certificación contable que obra al respecto y la planilla
de cancelación de deudas, la autorizaciones bancarias para el
depósito del dinero correspondiente se encuentran suscriptas en
todos los casos por Eduardo Mauro CASSOL como representante de
ambas firmas, dando como domicilio de las mismas primero el de la
calle Scalabrini Ortiz 1020 para el caso de DRONOR y el de la
244
calle Scalabrini Ortiz 1277 para el caso de CHERMINORT, lo que
daría la cuenta de que se trata de firmas vinculadas.83
Obra en el apartado asimismo una nota
procedente de la firma DRONOR suscripta por Alejandro Mateo
CLIVIO, en calidad de Socio Adscripto, por la cual reclara el
pago del cobro por $ 379.069,86. Nótese que en el margen superior
derecho de dicha nota se hace expresa referencia a que la
droguería en cuestión era representante exclusivo de CHERMINOVA
INTERANCIONAL S.A. –empresa española- GERPHARM INC.
PHARMACEUTICALS –canadiense- Y FAULDING –canadiense-84
83 Razón Social: DROGUERIA DRONOR, Sociedad Anónima- Constitución 27/9/95 - Modificación de Estatuto – Transformación - Aumento
de Capital: fecha reg. 3/11/1995: Los cónyuges en primeras nupcias Juan Alberto Napolitano y Cristina Olga Rivadeneira ambos con domicilio en Ramón L. Falcon 1402 piso 2do. de esta ciudad; los cónyuges en primeras nupcias Ángel Antonio Santange-lo y María del Carmen Napolitano ambos con domicilio en Rivadavia 4658 de esta ciu-dad y los cónyuges en primeras nupcias Eduardo Mauro Cassol y Zulema Noemí Ra-mona Romano ambos domiciliados en las Heras 4081 piso 11° “A” de esta ciudad. In-tervienen los señores Juan Alberto Napolitano, Ángel Antonio Santangelo y Eduardo Mauro Cassol en carácter de únicos socios y gerentes de la sociedad denominada “DROGUERIA DRONOR S.R.L” con domicilio en Raúl Scalabrini Ortiz 1020, con el con-trato social otorgado el día 18 de julio de 1991, el que se inscribió en la IGJ bajo el nro. 49 libro 95 de S.R.L, con la modificación de contrato, cesión de cuotas y designa-ción de gerentes otorgada el día 30 de enero de 1992 que se inscribió en la IGJ el día 19 de mayo de 1995 bajo el nro. 3463 libro 102 de S.R.L, con el acta de reunión de socios de fecha 3 de mayo de 1993 por la que se decide el cambio de la denomina-ción social de “DROGUERIA NORTE S.R.L” a la actual denominación la que se inscribió en la IGJ el 4/11/1993 bajo el nro. 9388 libro 99 de S.R.L, acta de reunión de socios que se decide el cambio de la sede social de fecha 2 de noviembre de 1994 y el acta de designación de autoridades inscriptas el 19 de mayo de 1995: expresan que transforman “DROGUERIA DRONOR S.R.L” en “DROGUERIA DRONOR SOCIEDAD ANÓNIMA”, por unanimidad, la que será continuadora de los negocios sociales a par-tir del 1ro. de septiembre de 1995, con domicilio legal en la jurisdicción de la Capital Federal.*La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: fraccionamiento, envasamiento, venta, representación, distribución, importación, exportación, comercialización de productos medicinales y/o farmacéuticos y/o afines.*Accionista: ARAUSUR S.A. con domicilio en la calle Constitución 2372 Montevideo, Uruguay. Diego Pablo Póvolo; CUMEUBEA S.A. Juan Carlos Gómez 1319 Montevideo, Uruguay. Ignacio Pittaluga*Autorizan a María Valeria Palesa y a Carlos Gerardo López para inscribir en la IGJ
- Artículo 60 Tram. Pre: 14/02/2001 – fecha reg. 27/02/2001 - Designación Directorio:27/02/2001
84 El resaltado me pertenece.
245
Cancelación 11: por orden de pago 721 del 31/3/99, HONDARRE y
PRIETO ordenan el pago de $100.000 a SIRESA S.A. por prestaciones
Correspondientes a la factura 275 de la firma en cuestión.
El representante de dicha firma fue José
Severino PAMPURI, registrando domicilio social en la calle Juncal
802 piso 2do. “e” de esta ciudad, por otra parte no surge factura
o contrato alguno al respecto, encontrándose sólo al respecto una
certificación contable que determina que dicha deuda se
registraba al 31 de enero de 1999, desconociéndose por ello, y
habiendo desconocido HONDARRE y PRIETO al momento de autorizar
dichos pagos, el concepto de los 100.000 $ facturados, la fecha
de la prestación y si la misma fue o no conformada.
Cancelación 14: Orden de pago 780 de fecha 3/6/99 a favor de
CONSORCIO T. & S. S.A., con domicilio en la calle Ayacucho 63
piso 63, piso 4to. 2 por un total de $ 47.686,25 conforme
facturas 0001-00000002/5 en concepto de ítems CFI1-3-4 y 5 del
COMPONENTE 3. Los responsables de tal firma fueron Carlos Alfredo
TOMADA –presidente- y Amalia Beatriz VILLAROEL –Vicepresidente-.
Ahora bien, además de la extraña cercanía entre la
fecha de inicio de funciones de la firma y la fecha del convenio
con esta Obra Social, agréguese además que considerando la fecha
de impresión del talonario de facturación que data del 15/11/98 y
la numeración de las facturas de esta cancelación, es de presumir
que la empresa durante el período de tiempo entre tal emisión y
marzo de 1999 no extendió facturación alguna. Esos documentos,
246
por otro lado aparecen suscriptos por Antonio M. GUIDAZIO, en
calidad de gerente general.
Cancelación 15: Orden de pago 938 de fecha 9/12/99 a favor de
CONSORCIO T & S S.A. por un total de $ 27.500 EN CONCEPTO DE
FACTUAS 0001/00000006/7, ítems CFI06 y 02 del COMPONENTE 3,
correspondiendo al respecto las mismas aclaraciones que las
formuladas precedentemente.
14.- OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARÍTIMO
Conforme se desprende de la documentación
obrante en el Anexo XIV (carpeta señalada con el nro. 16), la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARÍTIMO se encuentra registrada en el
Departamento del Registro Nacional de Obras Sociales, bajo el
número 1-1180, desde el 16 de marzo de 1972.
De acuerdo a su ESTATUTO, se trata de una
Obra Social con funcionamiento individual administrativo,
contable y financiero, con domicilio en la calle Venezuela 1427
de esta ciudad, y con ámbito de actuación en toto el territorio
de la Nación.
Con similar objeto al resto de las Obras
analizadas, sus autoridades al 21 de mayo de 1998 eran las
siguientes: Presidente: Enrique Omar SUÁREZ; Vice Presidente:
Carlos Italo Nicolás RUIZ; Tesorero: Mario José GODOY; Secretario
de Actas: Víctor Luis VENTURA y Secretario de Acción Social:
Carlos Rodolfo MILANESI.
247
De acuerdo a la documentación acollarada,
surge como Gerente Financiera de la Obra Social María del Carmen
CABRERA PEÑA.
Del Acta agregada a fs. 11 del convenio, se
desprende que el 28 de mayo de 1998 se reunió el Consejo
Directivo a pedido de Mario José GODOY en su carácter de
Representante Provisorio. En tal acto se contó con la presencia
de los nombrados SUAREZ, RUIZ, VENTURA y MILANESI y allí se
informó que el día 28 de abril de ese mismo año, el Comité del
Programa de Reconversión de Obras Sociales aprobó el plan y se le
otorgó a la Obra $ 1.897.265. Finalmente se autorizó para la
firma del convenio a Juárez -Presidente de la entidad- y a Godoy
-tesorero.
14.a.- Del convenio con la obra social
El 17 de junio de 1998, Guillermo BONAMASSA,
Secretario de Política y Regulación de Salud y Enrique Omar
SUÁREZ, en su carácter de Presidente de la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL MARÍTIMO, suscribieron el Convenio de Ejecución y
Préstamo Subsidiario de Reconversión de Obras Sociales, en los
términos del convenio modelo, por la suma de U$S 1.954.182,95 de
los cuales:
– U$S 1.897.265 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 56.917,95 correspondiente al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica.
248
Al igual que en los restantes convenios de
prestamo, se estipuló en el título IV “Del Prestamo”, cláusula
SEPTIMA la composición de los montos a transferirse:
8) hasta la cantidad de $ 1.157.302 para el componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
9) hasta la cantidad de $ 152.963 para el componente 2
RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
10)Hasta la cantidad de $ 587.000 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
En el anexo III del Convenio (“CONDICIONES DE
EJECUCION”) se establecieron también las actividades a ser
desarrolladas por la Obra Social en cuestión, detallándose para
ello las sumas distribuidas en los distintos tramos.
Asimismo se rubricaron dos ADDENDUM al
convenio, fechados el 11/11/99 (firmado por BONAMASSA y SUÁREZ) y
el 12/9/00 -firmado por MOGUILEVSKY y SUÁREZ-, mediante los
cuales se modificó la distribución original:
PRIMER TRAMO (día 1° al 90) 1ER addendum 2do. Addendum
COMPONENTE 1: $ 391.900 $ 391.900. $ 391.900
COMPONENTE 3: $ 82.400 $ 82.400. $ 82.400
MONTO TOTAL: $ 474.300 $ 474.300. $ 474.300
SEGUNDO TRAMO (día 91 al 180) 1ER addendum 2do. Addendum
COMPONENTE 1: $ 67.647 $ 67.647 $ 67.647
COMPONENTE 2: $ 152.963 $ 152.963 $ 57.886
COMPONENTE 3: $ 253.690 $ 253.690 $ 256.690
MONTO TOTAL: $ 474.300 $ 474.300 $ 379.223
249
TERCER TRAMO (día 181 y 270). 1ER addendum 2do. Addendum
COMPONENTE 1: $ 315.050 $ 315.050 $ 315.050
COMPONENTE 2: $ 0 $ 0 $ 85.911
COMPONENTE 3: $ 159.250 $ 143.250 $ 143.250
TOTAL: $ 474.300 $ 458.300 $ 544.211
CUARTO TRAMO (día 271 al 360) 1ER addendum 2do. Addendum
COMPONENTE 1: $ 382.705 $ 382.705 $ 382.705
COMPONENTE 3: $ 91.660 $ 107.660 $ 116.826
TOTAL: $ 474.365 $ 490.365 $ 499.531
14.b.- Los desembolsos.
En lo que respecta al COMPONENTE 1, se
observan cancelaciones a favor de las firmas ABC FARMACIA S.R.L85,
ASOCIACION ARGENTINA DE ANESTESIOLOGÍA, CLODE S.A.86, COLEGIO
MEDICO DEL DEPARTAMENTO DE MADRYN, DR. HERMINIO RAUL ROJO87,
HOSPITAL C.J. DE SAN MARTIN, HOSPITAL GARRAHAM, la ya conocida
firma INVESTIGACIONES MEDICAS S.A.88, SANATORIO MITRE, VIDT
CENTRO MEDICO S.A., CONSULTAS Y DIAGNOSTICOS S.A., INSTITUTO DE
REHABILITACIÓN PSICOLOGÍA DEL SUR, RTC BUENOS AIRES S.A.89, RTC
ARGENTINA S.A –la que se trata de la misma firma que la
85 Domiciliada en av. Belgrano 1667, siendo su representante Benjamín Gernán ABLANEDO.86 Con domicilio en la calle Rio de Janerio 63 siendo sus representantes Nicolás Susana ROMEO, Adolfo Rubén DEL POPOLO.87 Con domicilio en la Avenida Entre Ríos 1669 3ero. “p”88 A nombre del ya mencionado Alejandro Oscar ANNICHINI, María Cristina CAIVANO quien suscribe como vicepresidenta, y Leopoldo Marcelo KAUFMAN, con domicilio en la calle Pichincha 69.89 Con domicilio en la calle Salguero 2835 piso 7mo “A” y siendo su responsable Jorge Miguel CURI.
250
anterior90- CT CONSULTORES S.A.91, CONVENIOS S.A.92, CEALTE COOP.
TRAB. LTDA.93, I.P.S.E.R. S.A. muchas de cuyas facturas
corresponden a deudas posteriores a la firma del convenio.
Más allá de las modificaciones en los montos
detallados para cada tramo, corresponde verificar en primer lugar
si se han respetado los plazos estipulados.
En tal sentido, solo alcanza con verificar
las fechas de las órdenes de pago libradas por las autoridades
del PROS. Adviértase en primer lugar que conforme se menciona en
el convenio, el día 1 es aquel en el que se produce la primera
cancelación de deudas de la Obra Social, respecto de cualquiera
de los 3 COMPONENTES del Programa. Ello en este caso data del 25
de junio de 1998, fecha en la que se libraron las dos primeras
órdenes de pago (nros. 457 y 458) para ser aplicadas al
componente 1, por $ 290.225,17 y $ 101.674,83 respectivamente.
Por lo tanto, en términos generales, la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL MARÍTIMO debió haber dado cumplimiento a
todas las pautas o metas relacionadas con el Programa dentro de
los 360 días posteriores a aquella fecha, más no solo no ocurrió
de esta forma, sino que las autoridades del PROS continuaron
emitiendo órdenes de pago, hasta el día 4 de enero del año 2001;
sin haberse dejado constancia alguna de los motivos por los
cuales se extendieron tácitamente94 tales plazos, ni los
acontecimientos que importaron tal irregular situación.
90 Registra la misma persona responsable y su domicilio es el de la calle Salguero 2745 piso 3.91 Con domicilio en la calle Talcahuano 439 de esta ciudad. 92 Con domicilio en Corrientes. A nombre de Carlos Ignacio SUAREZ, Roque Ramón GODOY, José Gabriel ACOSTA.93 Con domicilio en Pueyrredón 1116, integrada por Néstor Daniel ZIMMERMAN, Daniel Elías PEREZ94 Al no obrar constancias al respecto
251
Por otra parte las vinculaciones entre muchas
de las empresas citadas con las obras sociales y los funcionarios
surge de su sola consideración, al haber sido relatado en cada
caso.
En lo que respecta a la firma C.T.
CONSULTORES S.A. de la calle Talcahuano 438 piso 5to. “e” se
encuentra integrada por Carlos Alberto TINANT y Víctor Ramón
YANNINI como presidente y vicepresidente de la misma.
14.c.- Los consultores
Pues bien, el COMPONENTE 3 registra pagos a
las mismas personas que fueron “contratadas” y beneficiadas con
pago de la obra social del PERSONAL HOTELERO Y GRASTRONIMICO, así
también aparecen pagos a la firmas C.S.I. S.R.L., a la firma
CE.DE.I. S.R.L. y C.C.I. S.A.
Repárese en todas las situaciones aludidas en
oportunidad de analizar la documentación correspondiente a dicha
Obra Social, lo que se repite para el caso en estudio.
De esta manera las personas que a
continuación se detallan recibieron pagos del PROS –muchas de las
cuales también prestaron funciones para el PROS-, en concepto de
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: Oscar Julio CUATTROMO, Daniel
Enrique NOVAK, Federico Javier MARTINEZ María del Carmen TAMARGO
Lic. Susana Leonor WASINSKY, Jaime Héctor SAIEGH, Mario Hugo
GERDEL, Susana SILBERBERG, Néstor CHUDNOVSKY, Carlos Rodolfo
LEMIR, Héctor Juan GAMBARINI95, José Antonio FERNANDEZ, María
95 Con domicilio en la calle Diaz Velez 3992 planta baja “c” de esta ciudad,
252
Estela CLEOFE QUINTEROS, Horacio Ferro MENDEZ96, Daniel Ricardo
GOLDBERG, Andrea Hebe PRADO.
Como ya se ha mencionado GERDEL Y SAIEGH
fueron además de acreedores de varias Obras Sociales,
funcionarios del PROS.
En el caso de SAIEGH, adviértase que el mismo
fue nombrado a partir 14 de enero de 2000 fue nombrado
Coordinador del Programa de Reconversión de Obras Sociales.
Según se desprende de las planillas de
cancelación de deuda (ver anexo III del informe pericial -fs.
2774/2777-), por intermedio de esta entidad, y a través del PROS,
SAIEGH percibió una suma total de $ 41.750.
De acuerdo a las distintas facturas, -las que
en total fueron 11- dicha percepción de dinero del erario público
habría tenido su causa en “honorarios profesionales por tareas de
consultoría para la implementación del Plan de Reconversión”, los
que fueron variando ascendentemente de $ 2850, a $ 3.800, a $
4.200, a $ 5.600 y a $ 6.300, resultando justamente las últimas
tres -las más próximas a su nombramiento-, emitidas en los meses
de agosto, noviembre y diciembre de 1999, las más abultadas.
Las órdenes de pago emitidas por el PROS
mediante las que SAIEGH fue beneficiado fueron:
503 del 23/7/98 (firmada por HONDARRÉ y MÁRMORA);
533 del 20/8/98,
574 del 24/9/98,
633 del 17/12/98 rubricadas por HONDARRÉ y VIDART;
663 del 21/01/99 firmada por HONDARRÉ y PRIETO;
96 Con domicilio en la calle Perón 1515 piso 9 de esta ciudad
253
701 del 11/03/99,
788 del 10/6/99,
830 del 22/7/99,
864 del 26/8/99,
928 del 18/11/99 y
947 del 16/12/99 rubricadas por HONDARRÉ y VIDART.
Por último resta decir que es el propio
SAIEGH, quien rubricó la nota n° 7405 del 28 de agosto de 2000,
mediante la cual se enviaba al Dr. HÉCTOR MOGUILEVSKY (Secretario
de Políticas y Regulación Sanitaria) copias del primer Addendum
al Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL MARÍTIMO.
En dicha nota SAIEGH informa que en dicho
ADDENDUM se preveían ciertos cambios en las líneas de acción del
Proyecto, en el componente Fortalecimiento Institucional, y
aclara que dichos cambios no modifican los presupuestos
originalmente acordados y la UEPOS los consideraba positivos.
Respecto de la firma CE.DE.I. S.R.L.
corresponden llevar a cabo las mismas conclusiones: la misma
registra domicilio en la calle Pichincha 364 piso 4to. “d” de
esta ciudad y sus representantes son nada menos que Daniel
Enrique NOVAK y Oscar Julio CUATTROMO. De más está decir que la
sucursal donde se abrió su cuenta es la sucursal MONSERRAT del
banco de la Nación Argentina –vèanse cancelaciones 35, 38, 41,
47, 50, .
Por su parte la firma CONSULTORA DE
COMUNICACIONES INTEGRALES S.A., registra como responsable a
Emilio Roberto FALBO y su domicilio en la calle Lima 575 piso 10
254
de esta ciudad y su inicio de actividades data nada menos que del
01 de marzo de 2000 -ver cancelación 58-
Respecto de la firma CONSULTORES DE SERVICIOS
INFORMATICOS S.A., la misma funcionaba en la calle Uruguay 390
piso 17 dpto “f” de esta ciudad, y su representante era José Luis
GONZALEZ. La firma en cuestión registra inicio de actividades
posterior a la firma del Convenio de Préstamo: octubre de 1998, y
los números de las facturas que obran en las cancelaciones, la
fecha de la emisión de su talonario y de emisión de las facturas
a la Obra Social dejan ver la casi nula97 actividad de dicha
empresa –ver al respecto cancelaciones 24, 25, 26, 27-
Los hallazgos reflejan por si solos la
comisión de la maniobra que se relata a lo largo de esta
presentación. Adviértase que en muchos casos no se han agregados
las facturas libradas al respecto, ni obran los contratos que
vincularon a esta firma con la Obra Social.
15.- OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y
ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -O.S.P.R.E.R.A.-
De la documentación obrante en el Anexo XIV
(carpeta señalada con el nro. 30), se desprende que conforme a su
estatuto, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA –nro. de registro 1.1930 de la Administración
Nacional del Seguro de Salud-, resulta ser una Obra Social con
individualidad administrativa, contable y financiera, con
domicilio en la calle Reconquista 630 de esta ciudad, y con
ámbito de actuación en todo el territorio Nacional.
97 Si no fuera por haber facturado para el COMPONENTE 3 a la obra social en cuestión.
255
Su objeto, como el resto de las obras
sociales, es la prestación de servicios médico-asistenciales a
sus beneficiarios, así como también otros de carácter social;
fijándose que el 80 % de sus recursos serían destinados a
prestaciones de salud. Los recursos con los que cuenta según el
estatuto son las contribuciones a cargo de los empleadores y los
aportes a cargo de los trabajadores que presten servicios de
carácter permanente o transitorio, además de otros recursos de
distinta naturaleza.
Asimismo se determinó que la Obra Social
sería conducida y administrada por un Consejo Directivo integrado
por cinco miembros titulares: Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Secretario de Acción Social y Secretario de Actas; y
cuatro suplentes.
Surge del Acta del Consejo Directivo n° 42
del día 18/7/97, que sus autoridades eran las siguientes:
Presidente: Gerónimo VENEGAS; Vicepresidente: Cecilio SALAZAR;
Tesorero: José Roque GONZÁLEZ; Secretario de Acción Social:
Israel Rubén BENÍTEZ; Secretario de Actas: Carlos Ignacio
CABALLERO; y Síndico Adscripto a la Sindicatura: Osvaldo F.
NAVARRO.
Asimismo surgen como Gerente de
Administración y Finanzas la Dra. Ana María RODRIGUEZ y el
Contador Mauricio PASCUALI como Gerente de Servicios a
Beneficiarios.
15.a.- Del convenio con la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
256
El 4 de septiembre de 1997, Guillermo
BONAMASSA, Secretario de Política y Regulación de Salud y
Gerónimo VENEGAS, en su carácter de Presidente de la obra social,
suscribieron el Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de
Reconversión de Obras Sociales, en los términos del convenio
modelo, por la suma de U$S 28.118.395,99, de los cuales:
– U$S 27.299.413 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 818.982,39 correspondiente al 3% para ser aplicado
al fondo de Reserva Técnica.
Se estableció en el Convenio(título IV “Del
Prestamo”, cláusula SEPTIMA) la composición de los montos a ser
transferidos:
11)hasta la cantidad de $ 14.957.900 para el componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
12)hasta la cantidad de $ 3.873.981 para el componente 2
RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
13)Hasta la cantidad de $ 8.467.532 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
En el anexo III del Convenio (“CONDICIONES DE
EJECUCION”) se establecieron también las actividades a ser
desarrolladas por la Obra Social en cuestión, detallándose para
ello las sumas distribuídas en los distintos tramos, a saber:
PRIMER TRAMO (entre el día 1 y el 90):
COMPONENTE 1: $ 3.583.248
257
COMPONENTE 2: $ 2.159.207
COMPONENTE 3: $ 1.401.753
MONTO TOTAL $ 7.144.208
SEGUNDO TRAMO: (entre el día 91 y el 180):
COMPONENTE 1: $ 3.951.005
COMPONENTE 2: $ 1.714.774
COMPONENTE 3: $ 1.954.815
MONTO TOTAL: $ 7.620.594
TERCER TRAMO: (entre el día 181 y el 268)
COMPONENTE 1: $ 6.091.151
COMPONENTE 3: $ 1.953.047
TOTAL: $ 8.044.198
CUARTO TRAMO: (entre el día 269 y el 539)
COMPONENTE 1: $ 1.332.496
COMPONENTE 3: $ 3.157.917
TOTAL: $ 4.490.413
Con fecha 22 de agosto de 2001, Néstor Abel
PEREZ BALIÑO (Subsecretario de Atención Primaria de la Salud) y
Gernónimo VENÉGAS rubricaron un ADDENDUM al Convenio de Ejecución
y Préstamo Subsidiario por medio del cual se modificó el Apéndice
1 del Anexo III del Documento de Condiciones de Ejecución,
introduciéndose nuevas acciones y actividades al CUARTO TRAMO:
COMPONENTE 2: “Sobre el total de agentes que figuran en
la Planilla de Planta de Personal (Que forma parte del Documento
258
Original como anexo II), la OSPRERA procederá a realizar el
proceso de desafectación de personal por el monto indemnizatorio
de hasta $ 170.963,20”.
COMPONENTE 3: “La O.S.P.R.E.R.A. completará la línea de
acción y actividades de Fortalecimiento Institucional descripta a
continuación: Sistema de Comunicaciones, para identificación de
beneficiarios, por un monto de $ 241.336,80. Este sistema de
comunicaciones reemplazará las líneas de acción “emisión y
embolzado de credenciales” previstas en los tramos III ($
180.460) y IV ($ 231.840)”.
15.b.- Los desembolsos. Los pasivos
prestacionales.
De acuerdo al informe pericial llevado a cabo
la Obra Social registraba al 31/12/96 las siguientes deudas
a) por prestadores $ 17.591.781,16
b) por prestadores capitados $ 6.902.931,65
Por otro lado registra las cancelaciones a
los siguientes prestadores A.P.H.E. Y TRC, ACLISA C.B.A., ACLISA
CHACO, C.M.D. FUNES, C.O.R.A. –la que facturó a la Obra social en
entre el año 1998 a 2000 un 44 %-, CENEBA. CIRCULO MEDICO DE
PARANA, CIRCULO MEDICO DE BALCARCE, COZUMEL, FEMEBA, HOSPITAL
ITALIANO, INSTITUTO PRIVADO DE NEFROLOGIA, INSTITUTO MEDICO
CONSTITUYENTES –la que facturó a la obra social en el año 1997 un
42 %, MAFS, MEDINEA, ORTOPEDIA ESPAÑOLA, PANASIS, PRESTACIONES
INTEGRALES, NAVISUR S.A., S.DELTA – P. UNION, SALUD CHACO Y
ACLISA –la que entre el año 97/98 facturó a la obra social un 56
259
%-, ASOCIACIÓN PRESTACION DE HEMODIALISIS, SER-SAL, VAMED,
PRESTACIONES INTEGRALES S.A. –la que entre el año 1999 y 2000
facturó a esta obra social un 63 %-.
Ahora las cancelaciones que corresponden a
este componente se agregan en las separatas numeradas Cancelación
5-8-10-12-13-15-16-23-27-28-32-34-37-65-70-71-72-76-79-81-83-97.
Ahora bien, conforme se desprende de la
documentación acollarada, la existencia de pagos por deudas
posteriores a la firma del Convenio, que por lo tanto no podían
corresponder con los pasivos pre.existentes.
Por otra parte adviértase que entre las
firmas aparecen claramente gerenciadoras de salud y círculos
sanatoriales, como así también algunas firmas que han sido
analizadas en apartados anteriores. Me remito al respecto a lo
que claramente surge del anexo I de la pericia llevada a cabo.
–alrededor de 206 facturas libradas con posterioridad a la firma
del Convenio-. Agréguese al respecto que en casi todos los casos
no obran las facturas respectivas a las prestaciones que aparecen
cobradas por los millonarios montos involucrados.
15.c.- El “Fortalecimiento institucional”
En lo que respecta al COMPONENTE 3, se
efectuaron pagos a las siguientes firmas: TEKNHE S.A., A.V. &
ASOCIADOS, MEDICAL WORK S.A., CIPE GRUPO CONSULTOR S.A. la que
inició sus actividades el 01 de agosto de 1997 con fecha
posterior a la firma del contrato de préstamo, RENDAR S.A. –con
fecha de inicio el 19 de noviembre de 1997-, PRONAMAR S.R.L. –con
fecha de inicio de actividad el 01 de diciembre de 2000-,
260
CONVERGENCIA TELECOMUNICACIONES S.A. –con fecha de inicio de
actividades el 01 de febrero de 2000-.
La documentación respectiva revela los
siguientes hallazgos:
Cancelación 14. Se emite la orden de pago 312 de fecha 29/01/98 a
favor de la empresa TEKHNE S.A por un total de $ 428.255,32. Los
firmantes de las autorizaciones son Raúl Eduardo SOUTO y Rodolfo
Héctor MONTONATTI y se factura en relación a la primeras tres
cuotas de la primera etapa de un contrato suscripto el 27/11/97.
Ahora bien, el 17/11/92: Miguel Cesar Augusto
PAPAIANNI, con domicilio en la calle Olleros 2311, primer piso,
depto. “d” de esta ciudad, Rodolfo Héctor MONTANATI, con
domicilio en la calle José Andrés Pacheco de Melo nro. 1866,
séptimo piso de esta ciudad, y Raúl Eduardo SOUTO con domicilio
en la calle Soldado de la Independencia nro. 1343, cuarto piso de
esta ciudad constituyen la sociedad denominada “TEKHNE S.A.”98
Su objeto era la explotación de todo lo
relacionado con los servicios de computación y comunicaciones
existentes o que en el futuro tengan desarrollo, tales como
análisis, programación, procesamiento de datos con equipos
propios de terceros, desarrollo de sistema integrales de
informática para su comercialización o por cuenta de terceros;
prestación de servicios administrativos en general y su domicilio
social era el de la Avenida Córdoba nro. 1345, 5to. piso, oficina
”b” de esta ciudad que resulta el mismo domicilio que el de la
98 Autorizada para el tramite ante la IGJ: Nancy Estela Crestelo*fecha de reg. en la IGJ: 27/11/92
261
firma GESCO S.A., ya mencionada al analizar la documentación que
correspondió a la Obra Social OSUTHGRA.
Según acta del 9/6/99 el día 8/5/98 se
resolvió aceptar la renuncia de Jorge J. GAGGERO al cargo de
director titular y designar a Roberto Manuel VAZQUEZ para ocupar
ese cargo y llamativamente se amplia el objetó social a la
realización de tareas de consultaría en distintos campos como
ser reorganización de empresas de salud, reingerencia de
empresas, fortalecimiento institucional.
Cancelación 18. Orden de pago 350 de fecha 26/2/98 a favor de A.V
& ASOCIADOS, quien a través de Silvia Adriana SANGUINETTI percibe
la totalidad de $ 200.000 -6 facturas por distintos items del
componente 3-Fortalecimiento Institucional correlativas-
Excede cualquier comentario al respecto
habida cuenta lo elocuente de la facturación de esta firma
durante todo el desarrollo del Programa de Reconversión de Obras
Sociales.
Cancelación 25. Orden de pago 403 de fecha 23/4/98 a favor de la
empresa MEDICAL WORK S.A, la cual percibe $ 242.000 en concepto
de primera cuota de contrato de servicio de consultoría-
capacitación de atención de salud, facturas 602-604. La
autorización ante el Banco fue firmada por el presidente Carlos
Enrique PONCE.
262
Nótese que de acuerdo a la documentación
acollarada en la investigación la firma registraba su domicilio
en la Avenida Córdoba 1344 de esta ciudad99.
Cancelación 26. Orden de pago 414 de fecha 30/4/98 por un total
de $180.467 a favor de las siguientes empresas relacionados con
el componente 3:
CIPE GRUPO CONSULTOR: con domicilio en la calle Reconquista 737
piso 4to. “G” y según la facturación en la calle Reconquista 630,
siendo sus responsables Jorge Rubén PIROTA y Adriana Beatriz
VICO. La firma en cuestión tuvo inicio de actividades el 01 de
julio de 1997.
A.V. & ASOCIADOS
RENDAR S.A: con domicilio en la calle Julián Alvarez 2282, piso 9
depto. “27”, y su presidente era Jorge WASHINGTON GONZALEZ. La
firma en cuestión comenzó a funcionar el 19/11/97.
Su constitución se remonta a un acta del
6/11/97 por la que: Jorge WASHINGTON GONZALEZ con domicilio en la
calle Julian Alvarez 2274 y Cristina Romana LOPEZ FONTES con
domicilio en la calle Jean Jaures 643 ambos de esta ciudad. Su
objeto era la compra y venta intermediación, distribución y
comercialización de medicamentos, productos químicos y químico
industriales, médico quirúrgicos, farmacéuticos, de cosmética y
perfumería. Importación y Exportación, fraccionamiento,
industrialización y envase de medicamentos productos químicos,
para prestar y locar servicios médicos, santoriales, bioquímicos,
99 Reparese en el domicilio de TEKHNE y de GESCO.
263
odontológicos u oftalmológicos. Asesoramiento, consultoría,
auditoría e investigación. Operaciones inmobiliarias financieras
y de inversión con exclusión de las comprendidas en la ley de
entidades financieras y todo otra que requiera el concurso
público.-Autorizados para la inscripción: Ignacio Beni
MLYNKIEWICZ y Alberto Ricardo AMADO.
Acta Notarial de fecha 4/05/01 rubricada en
el partido de San Martín Pcia. de Bs.As.: comparece Viviana Noemí
GAMARRA constituyéndose un Nuevo directorio: -que data del 20 de
marzo del 2000- Viviana Noemí GAMARRA como director titular y
como director suplente Jorge Claudio AGÜERO, oportunidad en la
cual el domicilio social cambia al de la calle Maipú 696 2do.
piso “b” de esta ciudad.
Recuérdese que Alberto Ricardo AMADO era
junto a Osvaldo Alfredo ARGUELLO representantes de SELDOM S.A.
constituida el 19/12/94 por Aníbal Alberto UTURBEY y Evangelina
BLANCO.
Cancelación 29. Orden de pago 430 de fecha 28/05/98 a favor de
la empresa TEKHNE S.A por un total de $ 309.057. Los firmantes
son Raúl Eduardo SOUTO y Rodolfo Hector MONTONATTI en concepto de
distintos contratos y equipamientos de impresoras.
Cancelación 30. Se emite la orden de pago 438 de fecha 4/6/98, a
favor de TEKHNE S.A por $ 3769,15 en concepto de instalaciones y
cableado.
264
Cancelación 31. Se emite la orden de pago 444 de fecha 11/6/98 a
favor de las empresas CIPE GRUPO CONSULTOR S.A y RENDAR S.A por
$191.777. En la primera de ella la autorización es de Jorge
PIROTA y de Adriana VICO, y en la segunda firma Jorge WASHINGTON
GONZALEZ.
Cancelación 35. Se emite la orden de pago 470 de fecha 2/7/98, a
las empresas TEKHNE S.A -$ 314.759,01- y AV & ASOCIADOS. La
autorización la firma Raúl Eduardo SOUTO y Rodolfo Hector
MONTONATTI y por A.V & ASOCIADOS -$ 100.000-, Silvia Adriana
SANGUINETTI.
Cancelación 36. Se emite la orden de pago 478 de fecha 10/7/98 a
las empresas CIPE GRUPO CONSULTOR S.A por $38.888, en concepto de
la cuarta cuota del contrato suscripto del 30 de enero de 1998.
Asimismo MEDICAL WORK ha cobrado $42.900 en concepto del contrato
de servicio de consultoría. La autorización la firma Carlos
Enrique PONCE.
Cancelación 38. Se emite la orden de pago 506 de fecha 30/7/98 a
favor de A.V & ASOCIADOS por un total de $50.000. Se respaldan
con facturas correspondientes a cuotas de coordinación general.
265
Cancelación 40. La orden de pago 514 de fecha 6/8/98 por un total
de $314.759 a la empresa TEKHNE S.A en concepto de Raúl Eduardo
SOUTO y Rodolfo Hector MONTONATTI.
Cancelación 42. Orden de pago 545 de fecha 3/9/98 a favor de la
empresa MEDICAL WORK S.A. La autorización la firma Carlos Enrique
PONCE por la suma de $14.300.
Cancelación 43. Se expide la orden de pago 552 de fecha 10/9/98,
por una suma total de $273.861, a favor de A.V & ASOCIADOS S.A
por la suma de $50.000.
Asimismo se registran órdenes de pago a la empresa PRONAMAR S.R.L
por la suma de $223.861 por equipamiento de computadoras.
La firma en cuestión registra su domicilio en
la calle av. General Iriarte 2868 de esta ciudad según la
documentación presentada ante el Banco Nación y en la calle Santo
Domingo 2417 según su facturación, siendo sus responsables
Marcelo Antonio TOROK Y María Alejandra POLITO.
Ahora bien, dicha firma según la facturación
en cuestión habría comenzado a funcionar el 01 de diciembre de
1997.
En sus antecedentes surge que por acta
Notarial de fecha 1/11/78 constituyen la sociedad Alejandro José
ALVAREZ, Omar Mario BAQUELA, Raquel SANTOS, Alicia Beatriz
LERTORA, constituyéndose como domicilio en la calle Anchorena
266
1463 3ro. “8” Capital, correspondiente al domicilio real de
SANTOS.a
Adviértase que su objeto era el Asesoramiento
general, técnico y comercial a terceras personas jurídicas
oficiales y/o privadas sobre todo lo concerniente a la actividad
marítima naviera y sus conexas afines. Administración y dirección
técnica y comercial por si o por terceros de empresas,
organismos, instituciones oficiales y privadas en materia de
dicha actividad. En el país y en el extranjero. Asimismo podrá
efectuar la compra, venta, importación y/o exportación de toda
clase de bienes que se relacionen con la actividad marítima
naviera y afines; lo que no se compadece con el objeto de la
facturación que alude específicamente al equipamiento de
computadoras100.
Cancelación 44. Orden de pago 561 de fecha 3¡17/9/98 a favor de
la empresa MEDICAL WORK S.A. La autorización la firma Carlos
Enrique PONCE por la suma de $14.300.
100 *Sindico titular: Jorge Alberto Longo.
*Sindico suplente: Eduardo Castro. *Autorizados para la inscripción: Edgardo Lourenz Garrios y Jorge Alberto Longo
-Reg. del estatuto en la IGJ con fecha:9/4/79 *Actuación Notarial de fecha 18/9/79 se expresa que en la Asamblea extraordinaria unánime celebrada el 10/9/79 se resolvió aumentar el capital social. -Se reformó el estatuto en virtud de excederse el quíntuplo del capital social *Reg. de la IGJ de fecha: 5/11/79 -Actuación Notarial de fecha 17/04/84 de la cual se desprende que la sociedad por asamblea extraordinaria unánime de fecha 16/04/84 resolvió modificar el estatuto. Cambio de directorio: renuncia el Presidente-Ángel Mario Osso y Edgardo Laurenz Barrios. Se designa a Omar Mario Baquela como presidente, y Jorge Alberto Longo como vicepresidente y a los señores Edgardo Laurenz Barrios y Gladis Mabel Alvarez como directores suplente. *Acta Notarial de fecha: 26/11/1984 rectifican la modificación anterior del estatuto Reg. en la IGJ de fecha 29/04/85. Acta Notarial de fecha 1/04/87 se expresa que la Asamblea General Extraordinaria Unánime nro. 14 celebrada el 26/3/87 resolvió aumentar el capital social. Reg. en la IGJ de fecha 3/8/88
267
Cancelación 45. Se emite la orden de pago 571 de fecha 24/09/98 a
favor de la empresa TEKHNE S.A por un total de $ 314.758. Se
factura en relación a la primeras tres cuotas de la segunda etapa
de contrato suscripto el 27/11/97 de un supuesto contrato.
Además, A.V y Asociados cobra por esta orden de pago $50.000 en
concepto de dos trabajos distintos.
Cancelación 46. Se libra orden de pago 600 de fecha 29/10/98 a la
empresa MEDICAL WORK por $ 14.300 en concepto de 6ta cuota de
contrato de servicios de consultoría.
Cancelación 47. Mediante orden de pago 603 de fecha 5/11/98 a
favor de RENDAR S.A por la suma de $24.500. La autorización la
firma Jorge WASHINGTON GONZALEZ y la factura menciona el 1er
tramo de programa de capacitación de recursos humanos.
Cancelación 48. Se libra orden de pago 611 de fecha 19/11/98 a la
empresa MEDICAL WORK por $14.300 en concepto de 6ta cuota de
contrato de servicios de consultoría.
Cancelación 64. Se libra orden de pago 794 de fecha 17/6/99 a
favor de TEKHNE S.A y A.V. & ASOCIADOS S.A. por un total de
$399.475. La primera empresa factura $299.475 se libra en
concepto de 1ra cuota de la tercera etapa del contrato suscripto
27-11-97. La segunda factura en orden a las tareas de
coordinación general y elaboración de modelos
268
Cancelación 66. Orden de pago 809 de fecha 1/7/99 a favor de CIPE
GRUPO CONSULTOR por un total de $77.778 en concepto de segunda
cuota del tercer tramo de proyecto de marketing.
Cancelación 68. Orden de pago 817 de fecha 15/7/99 a favor de la
empresa CIPE GRUPO CONSULTOR por $38.888. Se invoca el contrato
de consultoría celebrado el 30 de enero de 1998.
Cancelación 69. Orden de pago 827 de fecha 22/7/99 a favor de la
empresa A.V. & ASOCIADOS S.A. por un total de $50.000 por
coordinación general y elaboración de modelos.
Cancelación 73. Orden de pago 861 de fecha 26/8/99 a favor de las
empresas TEKHNE S.A y A.V. y ASOCIADOS S.A por un total de
$349.475.
Cancelación 74. Orden de pago 873 de fecha 9/9/99 a las empresas
MEDICAL WORK –por plan de servicios de consultoría- y RENDAR –
por organización y método, por un total de $185.900
Cancelación 76. Orden de pago 888 de fecha 23/9/99 a A.V y
ASOCIADOS por un total de $50.000. Las autorizaciones las firma
Silvia Adriana Sanguinetti.
269
Cancelación 77. Orden de pago 899 de fecha 21/10/99 por un total
de $250.475 a favor de TEKNHE S.A en concepto de 2da cuota de
tercer etapa de contrato de fecha 27-11-97
Cancelación 78. Orden de pago 912 de fecha 28/10/99 a favor de
PRONAMAR S.R.L por un total de $ 349.410,45 -las autorizaciones
la firman los socios gerentes Marcelo Antonio TOROK y María
Alejandra POLITO. Se factura por provisión y servicios.
Cancelación 80. Orden de pago 914 de fecha 28/10/99 a favor de
PRONAMAR S.R.L por un total de $62.581,27 -las autorizaciones la
firman los socios gerentes Marcelo Antonio TOROKy María Alejandra
POLITO. Se factura –obsérvese su correlativdad- por provisión y
servicios.
Cancelación 82. Orden de pago 959 de fecha 29/12/99 a las
empresas TEKHNE S.A, A.V. y ASOCIADOS -la autorización la firma
Alberto VALENZUELA-, MEDICAL WORK -la autorización la firma
Carlos Enrique PONCE-. El total del pago fue por un total
$404.964.63.
Cancelación 84. Orden de pago 982 de fecha 3/2/00 a favor de la
empresa A.V. & ASOCIADOS S.A por un total de $83.200.
270
Cancelación 85. Orden de pago 990 de fecha 17/2/00 a favor de la
empresa TEKHNE S.A por un total de $ 307.464,63 en concepto de la
cuarta etapa del contrato suscripto el 27-11-97
Cancelación 86. Orden de pago 993 de fecha 24-2-2000 a favor de
la empresa RENDAR S.A por un total de $95.330 -por organización
y método-
Cancelación 87. Orden de pago de fecha 2/3/00 a favor de A.V
& ASOCIADOS, y CIPE GRUPO CONSULTOR S.A por un total de $ 338.200
-por A.V y Asociados firma Alberto Valenzuela- y por CIPE firman
Jorge Rubén PIROTA y Adriana Beatriz VICO-
Cancelación 88. La orden de pago 999 de fecha 9/3/00, a nombre de
PRONAMAR S.R.L por un total de $62.581,27 en concepto de
provisión y servicios.
Cancelación 89. La orden de pago 1012 de fecha 6/4/00 a favor de
A.V. y ASOCIADOS y TEKHNE S.A. por un total de $238.685
Cancelación 90. La orden de pago 1021 de fecha 11/5/00 a favor de
A.V. y ASOCIADOS por un total de 83.200 en concepto de
elaboración de modelos y tercerización. Las autorizaciones las
firma Alberto Valenzuela en carácter de presidente de dicha
institución.
271
Cancelación 91. La orden de pago 1038 de fecha 29/6/00 a favor de
A.V. & ASOCIADOS por un total de 83.200 en concepto de
elaboración de modelos y tercerización. Las autorizaciones las
firma Alberto VALENZUELA en carácter de presidente de dicha
institución.
Cancelación 92. La orden de pago 1049 de fecha 27/7/00 a favor de
RENDAR S.A en concepto de cuota por el convenio de organización y
métodos. La que firma la autorización es Viviana Noemí GAMARRA.
Cancelación 93. La orden de pago 1052 de fecha 1052 de fecha
24/8/00 la firma A.V. & ASOCIADOS S.A por $83.200 en concepto de
modelos y tercerización
Cancelación 94. La orden de pago 1059 de fecha 21/9/00, a nombre
de PRONAMAR S.R.L por un total de $ 455.884,50 -la autorización
la firma TOROK-, en concepto de provisión y servicios.
Cancelación 95. La orden de pago 1075 de fecha 19/10/00 la firma
A.V. & ASOCIADOS S.A. por $41.600 en concepto de modelos y
tercerización.
272
Cancelación 100. La orden de pago 1087 de fecha 1052 de fecha
22/11/00 la firma A.V. & ASOCIADOS S.A por $41.600 en concepto
de modelos y tercerización.
Cancelación 101. La orden de pago 1088 de fecha 30/11/00 a favor
de RENDAR S.A por un total de $95.330 . La autorización la firma
Viviana Noemí GAMARRA
Cancelación 103. La orden de pago 1094 de fecha 14/12/00 es a
favor de A.V y ASOCIADOS y PRONAMAR S.R.L por la suma de $78.170
Orden de pago 1120 de fecha 10/5/2001 a favor de TEKHNE S.A
($77.742, 50) A.V.& ASOCIADOS -$21.100 y CONVERGENCIA
TELECOMUNICACIONES S.A -$19.953,02-.
La última firma mencionada registra domicilio
en la calle Maipú 566 piso 3”F” de esta ciudad, y su inicio de
actividades se remonta al 01 de febrero de 2000. Su responsable
inscripto en el Banco Nación como presidente era Sebastián
Salvador PERDICARO.
-Orden de pago 1118 de fecha 19/4/01 a favor de CONVERGENCIA
TELECOMUNICACIONES -$26.668,40-
-Orden de pago 1116 de fecha 5/4/01 a favor de A.V & ASOCIADOS
S.A
-Orden de pago 1114 d fecha 29/3/01 a RENDAR S.A por un total de
$35.000
273
-Orden de pago 1094 de fecha 14/12/2000 a favor de A.V. &
ASOCIADOS y PRONOMAR S.R.L por un total de $78.170
-Orden de pago 1088 de fecha 30/11/00 a favor de RENDAR S.A. por
$95.330
-Ordenes de pago a favor de A.V. & ASOCIADOS, RENDAR, TEKHNE,
PRONOMAR S.R.L, CIPE Grupo Consultor.
Cancelación 104. RENDAR S.A cobra $88.810
A.V y ASOCIADOS cobra $21,000, $37.600
CIPE GRUPO CONSULTOR S.A por $95.000
Orden de pago 1124 de fecha 7/6/01 por $6715,38 -la autorización
la firma Sebastian Salvador PEDRICARO- CONVERGENCIA
TELECOMUNICACIONES S.A.
Orden de pago 1126 de fecha 14/6/01 a favor de A.V. y ASOCIADOS
por un total de $37.600.
Orden de pago 1132 de fecha 2/8/01 por un total de $241.830 a
favor de la empresas A.V. & ASOCIADOS, CIPE GRUPO CONSULTOR S.A.,
Rendar S.A
Orden de pago 1150 a favor de A.V. y ASOCIADOS S.A por $600.
Orden de pago 1184 a favor de MEDICAL WORK y TEKHNE enmendada.
Orden de pago 1188 y 1189 sin firmas
Cancelación 106. Orden de pago 1114 de fecha 29/3/01 por $35.000
a favor de RENDAR S.A.
274
Cancelación 108. Se libra orden de pago 116 a favor de AV &
ASOCIADOS por un total de $94.000 de fecha 5/4/01. No se le paga
a CONVERGENCIA TELECOMUNICACIONES
Cancelación 110. Orden de pago 1120 a favor de TEKHNE S.A -
$77.742)-, A.V. & ASOCIADOS -$21.100- y Convergencia
Telecomunicaciones -$19.953-.
La prueba colectada permite comprobar el pago
sistemático a firmas constituidas luego del inicio del préstamo
autorizado a la Obra Social, no obrando los contratos en
cuestión, ni su aprobación en alguna instancia.
16.- OBRA SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -OSSIMRA-
También en el Anexo XIV (carpeta señalada con
el nro. 10), encontramos la documentación presentada por la OBRA
SOCIAL DE LOS SUPERVSORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA a fin de suscribir el Convenio de Ejecución y
Préstamo Subsidiario.
En el Anexo II de dicho convenio luce
agregado el Estatuto de la entidad mencionada, del que surge que
se trata de una Obra Social con individualidad jurídica,
financiera y administrativa, inscripta en el Registro de Obras
Sociales bajo el nro. 1-1220, su domicilio se fijó en la calle
275
Azcuénaga 1234 de esta ciudad y el ámbito de actuación es todo
el territorio nacional.
El objeto era también la prestación de
servicios médico-asistenciales a sus beneficiarios, así como
también otros de carácter social, destinándose como mínimo el 80
% de sus recursos a prestaciones de salud. Los recursos con los
que contaba según el estatuto eran las contribuciones a cargo de
los empleadores y los aportes a cargo de los trabajadores que
prestaran servicios en relación de dependencia, además de otros
recursos de distinta naturaleza.
Asimismo se determinó que la Obra Social
sería conducida y administrada por un Consejo Directivo integrado
por cinco miembros titulares: Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Secretario de Acción Social y Secretario de Actas; y
tres suplentes.
De acuerdo al Acta de Directorio nro. 33, de
fecha 22 de abril de 1997, sus autoridades eran las siguientes:
Presidente: Luis Alberto GARCIA ORTIZ; Vicepresidente: Ricardo
Angel LAMANNA; Tesorero: Luis BRITO DEL PINO; Secretario de
Acción Social: Roberto Martín NAVARRO; Secretario de Actas:
Carlos Alberto POLLICE.
15.a.- El convenio con la obra social
En el acta que fijó las autoridades de la
Obra Social del 22/4/97 el Consejo Directivo trató la inclusión
de la Obra en el Plan de Reconversión de Obras Sociales, y se
dejó sentado que “conforme el trabajo realizado en todas las
áreas de la OSSIMRA, se logró calificar para dicho plan, una vez
276
cumplidas con todas las pautas establecidas por la consultora
Contecsa S.A...”.
El 6 de mayo de 1997, GUILLERMO BONAMASSA,
Secretario de Política y Regulación de Salud y LUIS ALBERTO
GARCIA ORTIZ, en su carácter de Presidente de la obra social,
suscribieron el Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de
Reconversión de Obras Sociales, en los términos del convenio
modelo, por la suma de U$S 4.706.319,71, de los cuales:
– U$S 4.569.242,44 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 177.077,27 correspondiente al 3% para ser aplicado
al fondo de Reserva Técnica.
También en el título IV “Del Prestamo”,
cláusula SEPTIMA se dejó establecida la composición de los montos
a ser transferidos:
14)hasta la cantidad de $ 2.937.634,44 para el componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
15)hasta la cantidad de $ 1.362.000 para el componente 2
RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
16)Hasta la cantidad de $ 269.608 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
En el anexo III del Convenio (“CONDICIONES DE
EJECUCION”) se establecieron también las actividades a ser
desarrolladas por la Obra Social, detallándose las sumas
distribuídas en los distintos tramos:
277
PRIMER TRAMO (entre el 1/5/97 y el 30/6/97):
COMPONENTE 1: $ 1.871.114,92
COMPONENTE 2: $ 350.000
COMPONENTE 3: $ 77.270
MONTO TOTAL $ 2.298.384,92
SEGUNDO TRAMO: (entre el 1/7/97 y el 31/8/97):
COMPONENTE 1: $ 1.066.519,52
COMPONENTE 2: $ 1.012.000
COMPONENTE 3: $ 42.936
MONTO TOTAL: $ 2.121.455,52
TERCER TRAMO: (entre el 1/9/97 y el 30/03/98)
COMPONENTE 1: $ 0
COMPONENTE 2: $ 0
COMPONENTE 3: $ 149.402
TOTAL: $ 149.402
15.b.- Los pasivos prestacionales. La
existencia de una sola empresa que prácticamente percibió todo el
crédito dispuesto para la cancelación de pasivos preexistentes
En primer lugar, recuérdese que la totalidad
de los fondos previstos para este componente, ascendía a la suma
total $ 2.397.634,44. Ahora bien, casi la totalidad de ese monto
-$ 2.233.610- resultó de cancelaciones a la empresa UNIMED S.A.
Más allá de la genérica expresión:
“prestaciones médico-asistenciales”, no existe forma de
determinar en base a que conceptos se produjeron esas deudas, ya
278
que si bien existen certificaciones contables realizadas por un
contador independiente, lo cierto es que de todas las facturas
declaradas sólo se cuenta con la nro. 197, por un total de $
117.500, en la que se detalla “Cápita mes de marzo de 1997
Capital Federal” -esa es la única factura respaldatoria de la
orden de pago nro. 153 por un total de $ 1.068.010,68-.
Por otra parte, adviértase además que de
tales certificaciones surge la existencia de varias facturas
correlativas y hasta expedidas en la misma fecha.
De esta manera el 3/6/96 se libraron las
facturas nros. 76, 77, 78 y 79; el 8/8/96 las nros. 88, 89, 90 y
91; el 18/9/96 las nros. 93, 94, 95 y 96; el 10/10/96 las nros.
101, 102 y 103; y el 15/1/97 las nros. 135, 136 y 137.
Conforme surge de las declaraciones juradas
brindadas para la autorización de acreditación de pagos en
deudas, agregadas a cada cancelación -ver biblioratos de esta
obra social, obrantes en el ANEXO VI-, la empresa en cuestión,
posee domicilio en Azcuénaga 1049, piso 1° “A” de esta ciudad, y
las autoridades que firmaban eran: Flora Dora GISER de VAYSMAN y
Mónica Patricia FERNANDEZ.
16.b.2.- CONTECSA S.C.A.
Como se dijo más arriba, el crédito asignado
para el COMPONENTE 3 fue de $ 269.608, de los cuales la empresa
CONTECSA S.C.A., con domicilio en la calle Sarmiento 212 entre
piso de esta ciudad, percibió $ 202.854,96.
De las facturas respaldatorias obrantes al
respecto, y de las autorizaciones de acreditación de pagos, surge
279
que el Presidente de la empresa era Alberto F. MONET, el
Vicepresidente 1°: Ezequiel A. D. HOLMBERG y el Vicepresidente
2°: Gustavo L. CRISCUOLO; pero de la información solicitada a la
Inspección General de Justicia (Anexo V), surge que CONTECSA
S.A.C. no se encontraba registrada en el sistema.
Ahora bien, amén de tal situación surge de
autos las previas negociaciones que existían entre tal firma y la
Obra Social, lo que como se deja ver a lo largo de esta
presentación, de forma alguna podía resultar ajeno a los
funcionarios del PROS.
Repárese en lo que surge del Acta de Directorio
nro. 33, fechada el 22 de abril de 1997 –que como ya se resaltó
es de fecha anterior a la firma del Convenio de Préstamo- en
tanto para esa fecha la Obra social ya tenía vinculación con esta
empresa: “conforme el trabajo realizado en todas las áreas de la
OSSIMRA, se logró calificar para dicho plan, una vez cumplidas
con todas las pautas establecidas por la consultora Contecsa
S.A…”, lo que a las claras permite inferir el interés de los
funcionarios del PROS que, sin desconocer tales circunstancias
ordenaron el pago a dicha firma de esas sumas de dinero.
17.-OBRA SOCIAL DE PETROLEROS –O.S.PE.-
De la documentación presentada al PROS para
rubicar el convenio (carpeta señalada con el nro. 27 del Anexo
XIV), surge el estatuto de esta Obra Social, en el cual consta
que se trataba de una Obra Social con individualidad jurídica,
financiera y administrativa, con domicilio en la Avenida
Rivadavia 861/69 de esta ciudad, y con ámbito de actuación en
280
todo el territorio de la Nación, cuyo objeto era, al igual que el
resto de las obras sociales, la prestación de servicios médico-
asistenciales (para lo cual se destinaba el 80 % de sus recursos)
y otros de carácter social.
En el estatuto también se determinó que el
Directorio estaría compuesto por cinco miembros titulares –
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario de Acción Social
y Secretario de Actas- y cinco suplentes.
La Obra Social en cuestión se encontraba
inscripta ante el Registro Nacional de Obras Sociales bajo el n°
1-1530 desde el 12 de septiembre de 1974 y de acuerdo a las
resoluciones 007 (del 23/1/95) y 006 (del 5 /3/98), las
autoridades eran: Presidente: Antonio CASSIA, Vicepresidente:
Juan Carlos CRESPI, Tesorero: Angel BONACCI, Secretario de Actas:
Rodolfo Nicolás ISAK, y Secretario de Acción Social: Alejandro
BETANCUR.
Entre la documentación que se comenta, se
agregó asimismo un acta firmada por el Consejo Directivo de la
Obra Social; fechada el 10/8/97, en la que se trató la
preclasificación de la misma para el PROS, dejándose constancia
en la misma que “… nuestra Obra Social Petroleros resultó
preclasificada satisfactoriamente por el Banco Mundial lo que la
faculta para acceder a líneas de crédito que revisten
características especiales de promoción… la consultora designada
por dicha Institución ha producido un amplio y detallado informe
sobre las posibilidades de acción y un proyecto de gestión y
ordenamiento integral que resultaría procedente desarrollar para
llevarla a lo que es el objetivo prioritario…”. Por último se
281
autoriza al Presidente de la entidad a concretar la operatoria
crediticia.
17.a.- Del convenio con la OBRA SOCIAL DE
PETROLEROS
El 30 de marzo de 1998, Guillermo BONAMASSA,
Secretario de Política y Regulación de Salud y Antonio CASSIA, en
su carácter de Presidente de la obra social, suscribieron el
Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de Reconversión de
Obras Sociales, en los términos del convenio modelo, por la suma
de U$S 1.271.432, de los cuales:
– U$S 1.234.400 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 37.032 correspondiente al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica.
En este caso, en el título IV “Del Prestamo”,
cláusula SEPTIMA se dejó establecido que la totalidad del crédito
se aplicaría al COMPONENTE 3 (FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL).
En el anexo III del Convenio (“CONDICIONES DE
EJECUCION”) se establecieron también las actividades a ser
desarrolladas por la Obra Social en cuestión, detallándose para
ello las sumas distribuidas en los distintos tramos, a saber:
PRIMER TRAMO: (entre el día 1 y el 90): $ 323.000
SEGUNDO TRAMO: (entre el día 91 y el 180): $ 485.400
TERCER TRAMO: (entre el día 181 y el 260): $ 426.000
282
17. El FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
Aparecen contratadas para este componente 15
proveedores, muchos de los cuales corresponden a personas
físicas: ALICIA MARIA GARCIA BATES, EFRAIN NOVICK, NESTOR
PERRONE, GUILLERMO OGGIER, HECTOR CAVACCHIA, MARCELA QUIROGA,
OLGA FRASCHINA, EDUARDO SANCHEZ, RAMONA CRESPO, DIFERENCIA,
EFRAIN NOVICK, NOVEL CONSULTORES S.A., AUDICOM, ALVISOFT S.A.,
INFOMEDICAL S.A., PUBLIAMERICA COMUNICACIONES INTEGRALES S.A.,
cuyos particulares detalles surgen claramente del anexo II de la
pericia llevada a cabo, resultando la firma NOVEL la que obtuvo
mayores pagos con motivo de la elección llevada a cabo por la
Obra Social para la realización de este COMPONENTE, toda vez que
del total de $ 1.234.400, fueron asignados $ 636.300, a la firma
en cuestión.
Por otro lado, repárese que tal como lo señala
la pericia llevada a cabo a su respecto no sólo la facturación
presentada al cobro y cobrada por el proveedor LIC. GUILLERMO R.
OGGIER resultó correlativa –ver anexo V de tal peritación-, sino
que de acuerdo a la documentación a la que el perito oficial tuvo
acceso, la fecha de inicio de actividades de tal “FIRMA” data del
06/4/98 en tanto la primera facturación a la Obra Social fue
justamente un mes después, esto es el 06/05/98, desconociéndose
la existencia de facturación posterior al 11/5/99, fecha en la
cual cesó la “relación comercial” entre tal prestador y la Obra
Social; resultado así también –entre otras irregularidades- que
el mencionado OGGIER y MARCELA QUIROGA aparecen facturando como
proveedores independiente mientras forman parte de la firma
NOVEL.
283
17.c.- La firma NOVEL CONSULTORES S.A.
En las carpetas de cancelaciones (Anexo VI),
pueden observase las dos órdenes de pago emitidas por el PROS y
rubricadas por HONDARRÉ y VIDART, nros. 653 del 14/1/99 por un
total de $ 246.300 y 783 del 3/6/99 por $ 390.000 que habilitaron
los pagos a dicha firma.
Las autorizaciones de acreditación de pagos
de deudas son rubricadas por el Presidente de la Sociedad
Anónima: Ricardo GALEGO SILVA.
Ahora bien, al estudiar la información
brindada por la Inspección General de Justicia (ANEXO V) respecto
de NOVEL S.A., surge que la misma se creó el 16 de octubre de
1998, mediante la Escritura nro. 353, pasada por ante el
Escribano Héctor FERRERO (Actuación Notarial nro. B
010407882/3/4).
Al momento de llevarse a cabo tal escritura y
según surge de la misma, comparecieron Ricardo Alberto GALEGO
SILVA -designado Presidente-, Guillermo Ricardo OGGIER -designado
Director titular- y Marcela Alejandra QUIROGA -a quien se la
designó Directora Suplente-.
El objeto de la sociedad naciente era: “1)
Elaboración de proyectos de inversión, management y
comercialización de servicios prestacionales vinculados al campo
de la salud. 2) Administración y control de gestión de entidades
de servicios de salud. 3) Planificación y desarrollo de redes
prestacionales de servicios de salud. 4) Organización,
constitución y gerenciamiento de instituciones senatoriales. 5)
284
Análisis, seguimiento operativo y evaluación de servicios médicos
asistenciales. 6) Planificación y desarrollo de programas de
marketing y comercialización de servicios prestacionales
vinculados al campo de la salud. 7) Planificación gestión, y
evaluación de proyectos y programas de salud. 8) Análisis,
asesoramiento y estudio de mercado en temas de salud. 9)
Organización, análisis y diseño de sistemas de información”.
Así, paralelamente se realizaron
cancelaciones realizadas a nombre de Marcela QUIROGA y Guillermo
OGGIER, quienes facturaron a la Obra Social un total de $ 49.000
y 45.000 respectivamente, mediante las ordenes de pago nros. 387
(8/4/98), 417 (7/5/98), 422 (21/5/98), 434 (28/5/98), 575
(24/9/98), 772 (20/5/99) y 891 (30/9/99), suscriptas por HONDARRE
y VIDART.
Resulta evidente por lo examinado que en
definitiva QUIROGA, OGGIER y GALEG SILVA, en connivencia con las
autoridades de la Obra Social de Petroleros, facturaban por dos
vías distintas por los mismos conceptos, habiendo creado
especialmente para ello la Sociedad Anónima con posterioridad a
la fecha de la firma del convenio y que los funcionaros del PROS
ordenaron el pago de tales sumas de dinero en tales condiciones..
Por otro lado llama la atención que el objeto
social de la firma en cuestión, se ajusta casi exactamente a las
actividades por las que una sociedad podía ser contratada por la
Obra Social para llevar adelante las actividades que debían
facturarse al PROS.
Por si esto no fuera suficiente, refuerza lo
expuesto el hecho de que sea el mismo notario, Héctor FERRERO, a
285
quien las personas que crearon la sociedad le requirieron sus
servicios; siendo que él mismo fue quien certificó la
originalidad de la documentación aportada por la Obra Social para
la firma del convenio de ejecución y préstamo subsidiario.
De la pericia llevada a cabo en consonancia
con la documentación que obra en autos acollarada, se desprende
la discrecional elección de las personas que aparecen cobrando
por este COMPONENTE, demostrativo del interés de los funcionarios
que ordenaron la cancelación de sus facturas en que tales
adjudicaciones beneficiaran a sus responsables.
Nótese al respecto que, además de lo expuesto
más arriba, los cursos de capacitación que aparecen cobrados por
los proveedores de la Obra Social en el marco del FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, fueron implementados por la empresa NOVEL
CONSULTORES S.A., en tanto la implementación de los sistemas
informáticos se habría realizado por la firma INFOMEDICAL S.A. –
con domicilio en la calle Maipú 726, piso 5to. siendo su
presidente Roberto Julio SCHTEINGCORT-, la que se habría dedicado
al diseño de los sistemas de entradas y salidas de la Obra
Social, de ALVISOFT S.A. SISTEMAS DE COMPUTACIÓN, y de
PUBLIAMERICA COMUNICACIONES INTEGRALES S.A., la cual habría
estado contratada para la implementación de un sistema de control
de ingresos a la Obra Social, mas en ningún caso se ha podido
establecerse a partir de la pericia realizada, la razonabilidad
de los precios pactados por cuanto “los sistemas que fueron
utilizados no son los que circulan en el mercado tradicional de
software, lo cual, al entender que fueron diseñados a pedido de
la Obra Social, los mismos son de muy difícil cuantificación
286
monetaria”; y que según la contadora de la entidad, Dra.
MURDOCCA, la inexistencia de procesos licitatorios obedeció a la
ausencia de previsión al respecto en el contrato con el PROS.
A todo evento repárese que la Obra Social “no
cumplió con la obligación tributaria de actuar como agente de
retención ante cada pago realizado a sus proveedores,
desconociéndose los motivos, ya que no fue exhibida exención de
dicha obligación por parte de la Obra Social” al momento de
practicarse la pericial de autos.
Amén de lo expuesto, llama la atención que la
firma PUBLIAMÉRICA COMUNICACIONES INTEGRALES se hubiera inscripto
el 18/09/1996 y disuelto el 25/07/2003.
En cuanto a la firma ALVISOFT, la misma se
constituyó el 19/10/87 por Alejandro Marcelo Francisco PICCO y
Carlos Alberto CONDE como S.R.L.,101 y tenía por objeto dedicarse
por cuenta propia y/o de terceros a la prestación de servicios de
computación, procesamientos y sistematización de datos mediante
el empleo de medios mecánicos y/o electrónicos, producción de
formularios continuos destinados a la alimentación de sistemas
contables y de computación, y su distribución, compra, venta,
101 La sede social se fija en la calle Basavilbaso 1378, piso 6to. depto. “K” de esta ciudad. La constitución se inscribió el 29/2/88 en la IGJ bajo el nro. 637 del libro 89. El día 07/10/91 se decide unánimemente transformar ALVISOFT S.R.L. en sociedad anónima ALVISOFT S.A., y Alicia Margarita Juana BOERO casada en primeras nupcias con Carlos Alberto CONDE, domiciliada en Planes 663, piso 3ro. de esta ciudad, y Silvia Hilda CALLONE de PICCO casada en primeras nupcias con Alejandro Marcelo Francisco PICCO, domiciliada en Mario Bravo 1183 piso 6to. de esta ciudad, prestan el asentamiento conyugal, habiéndose inscripto su testimonio en la IGJ el día 22/08/94.El día 25/10/96 en la calle Tte. Gral. Perón 1.885 de esta ciudad los miembros del directorio de ALVISOFT S.A. –CONDE Y PICCO- se reúnen con el objeto de trasladar la sede social a la calle Jujuy 1738 de esta Capital dejando sin efecto la anterior. Dicho cambio fue registrado en la IGJ el día 03/12/96. El día 11/12/2000 se decide unánimemente modificar el estatuto y cambiar de jurisdicción del domicilio social a Lomas de Zamora Pcia. de Buenos Aires y fija sede social en la calle Maipú 142/144, piso 5to., depto. “c” de la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires. A tal fin se otorga poder especial al Escribano Hugo Felipe PARTATORE y/o Analia SIRITTO. Así el día 2/2/01 se inscribió en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y la respectiva cancelación de la misma en la IGJ el día 04/04/01
287
importación y exportación, como también de equipos y/o accesorios
relacionados con la producción de elementos antes enumerados.
Análisis de sistemas, la programación de computadoras y la
implementación de bancos de datos y antecedentes. Asesoramiento
por si o por terceros relacionado con la prestación de los
servicios enumerados por profesionales con título habilitante, si
correspondiere. Compra, venta y mantenimiento de sistemas de
computación, de software para computadoras y de control de
cómputos, así como a la importación y exportación de máquinas,
herramientas y repuestos para tales equipos. Edición, redacción,
impresión, publicación, comercialización y distribución de
libros, boletines de información y de divulgación, revistas,
folletos.
En la documentación obrante en la cancelación
6, que el apoderado de dicha firma era Néstor de LEON, con
domicilio en la calle Roque Saenz Peña 730 piso 9no. Dpto. 90 y
91.
Por su parte, PUBLIAMERICA COMUNICACIÓN
INTEGRALES S.A. comenzó a funcionar el 12/09/96 y la fecha de
registración data del 18/09/96.102
102 Acta de Asamblea unánime de fecha 12/06/03 los accionistas de la sociedad se reúnen en Carlos Pellegrini 1175 5to. “b”, preside el acto el Sr. Roberto J. Bullentini en su calidad de liquidador. Así se deja constancia que el día 30/05/03 se ha concluido el inventario y el Balance Final de liquidación de la sociedad, y se lee el proyecto de distribución preparado por el liquidador el cual es aceptado unánimemente. La distribución se calcula en función a la tenencia accionaría de los socios: 40% al Sr. Roberto Jorge BULLENTINI y el 60% al Sr. Guillermo Arturo CÓCARO. Para la inscripción en la IGJ se designa como apoderado al abogado Andrés Ramón ARAUZ REY, constituyendo domicilio en Av. Corrientes 524, primer piso de esta ciudad, asimismo se autoriza a Teresa DEL VALLE ANDRADA. El 25 de julio de 2003 se inscribe en la IGJ la disolución de la sociedad, el nombramiento de liquidador, la liquidación y la cancelación.
288
18.-OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y
PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
Según su estatuto Anexo -ver carpeta señalada
con el nro. 11 incluida en el ANEXO XIV-, esta era una Obra
Social con individualidad jurídica, financiera y administrativa,
con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta ciudad, y
con ámbito de actuación en todo el territorio de la Nación,
creada a los fines de la prestación de servicios médico-
asistenciales a sus beneficiarios y otras de carácter social.
Los recursos con los que cuenta según el
estatuto eran las contribuciones a cargo de los empleadores, los
aportes a cargo de los trabajadores que presten servicios en
relación de dependencia, los aportes a cargo de los productores
de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro y préstamo para
la vivienda, además de otros recursos de distinta naturaleza.
Se estableció también que la dirección de la
Obra Social estaría a cargo de una Comisión Directiva integrada
por un Presidente, un vicepresidente y 18 vocales.
De acuerdo a la certificación obrante a fs.
19 del Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario, esta obra
social se encuentra inscripta ante el Registro Nacional de Obras
Sociales bajo el nro. 0-0090 desde el 17 de enero de 1972 y sus
autoridades al 23/12/96 eran: Presidente: Fabián Alejandro Manuel
VALLE; Vicepresidente: Nidia Alicia ROMERO de RANGUGNI;
Directores Gremiales: Ramón José VALLE, Nicolás Angel COLOMBO,
Francisco José CICHELLO, Pablo María PASTINE ZEBERIO, Juan Carlos
AUDAGNOTTI, María Elba GOMEZ de RODRIGUEZ, Carlos Alberto
289
RAIMONDO, y Raúl Amenacio MARTÍNEZ; Representante de AAC YNS:
Alfredo Angel GONZÁLEZ MOLEDO; Representante de APPAS: Miguel
Ignacio LAMAS COUSO.
18.a.- El convenio con la Obra Social
De la Escritura nro. B 008044641, pasada por
ante el Escribano Carlos FISCHBARG, surge que el 10 de abril de
1997, se reunió la Comisión Directiva de la Obra Social a fin de
analizar la firma del contrato para el otorgamiento del apoyo
financiero previsto en el Programa de Reconversión de Obras
Sociales. El Presidente informó que “ha sido terminado el
Proyecto de Reconversión de la Obra Social, preparado
conjuntamente con la empresa consultora Estrada Consultores
S.R.L. que ganó el concurso respectivo...”, resolviéndose por
unanimidad aprobar el Proyecto tal moción y dar mandato al
Presidente para que procediera a su firma.
El 4 de abril de 1997, Guillermo BONAMASSA,
Secretario de Política y Regulación de Salud y Fabián Alejandro
VALLE, en su carácter de Presidente de la obra social,
suscribieron el Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de
Reconversión de Obras Sociales, en los términos del convenio
modelo, por la suma de U$S 16.805.024,52, de los cuales:
– U$S 16.315.558,76 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 489.466,76 correspondiente al 3% para ser aplicado
al fondo de Reserva Técnica.
290
En la cláusula SEPTIMA, del título IV “Del
Prestamo”, se estableció la composición de los montos a ser
transferidos:
17)hasta la cantidad de $ 9.417.920,57 para el componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
18)hasta la cantidad de $ 1.328.638 para el componente 2
RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
19)Hasta la cantidad de $ 5.569.000 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
En el anexo III del Convenio (“CONDICIONES DE
EJECUCION”) se establecieron también las actividades a ser
desarrolladas por la Obra Social en cuestión, detallándose para
ello las sumas distribuídas en los distintos tramos, a saber:
PRIMER TRAMO (entre el 1/4/97 y el 31/6/97).
COMPONENTE 1: $ 2.800.000
COMPONENTE 2: $ 120.254,69
COMPONENTE 3: $ 1.158.635
MONTO TOTAL $ 4.078.889,69
SEGUNDO TRAMO: (entre el 1/7/97 y el 30/9/97).
COMPONENTE 1: $ 2.800.000
COMPONENTE 2: $ 124.015,69
COMPONENTE 3: $ 1.154.874
MONTO TOTAL: $ 4.078.889,69
TERCER TRAMO: (entre el 1/10/97 y el 31/12/97).
COMPONENTE 1: $ 2.000.000
291
COMPONENTE 2: $ 287.143,69
COMPONENTE 3: $ 1.791.746
TOTAL: $ 4.078.889,69
CUARTO TRAMO: (entre el 1/1/98 y el 31/3/98).
COMPONENTE 1: $ 1.817.920,57
COMPONENTE 2: $ 797.224,12
COMPONENTE 3: $ 1.463.745
TOTAL: $ 4.078.889,69
Por último, el 20 de agosto de 1999,
BONAMASSA y VALLE rubricaron un ADDENDUM al Convenio mediante el
cual se estableció que los montos a transferirse estarían
compuestos por:
a) Hasta la cantidad de $ 9.420.519,28 para el
componente 1 SANEAMIENTO FINCIERO
b) Hasta la cantidad de $ 1.323.407,49 para el
componente 2 RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
c) Hasta la cantidad de $ 5.571.631,99 para el
componente 3 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
Asimismo se determinó que el CUARTO TRAMO
(entre el día 10/7/98 y el día 30 de firmado el ADDENDUM quedaría
comprendido de la siguiente manera:
COMPONENTE 1: $ 2.466.695,54.
COMPONENTE 2: $ 41.675,50.
COMPONENTE 3: $ 1.592.929,98.
TOTAL: $ 4.101.301,02.
292
18.b.- Los pasivos preexistentes
Conforme surge de las pruebas incorporadas,
al 31/12/96 la obra social en cuestión registraba deudas
prestacionales por prestaciones médicas y farmacia por la suma
total de $ 11.184.840, 30.
Ahora bien, para el COMPONENTE 1 el crédito
finalmente otorgado luego de la celebración del ADDENDUM fue de $
9.420.519,28.
Entre los prestadores que recibieron dinero
por este componente surgen la firma AIM S.A., S & S, MAPS S.A. –
con domicilio en la calle Jerónimo Salguero 2142 piso 7, siendo
su responsable Eduardo MIRAMONTES y Beatriz VILGRES LA MADRID-,
algunas gerenciadoras de salud, clínicas públicas y privadas, la
CAMARA ARGENTINA DE FARMACIA, y círculos médicos.
No puede dejar de destacarse que de un total
de 304 facturas canceladas por este componente, 207 estaban
fechadas con posterioridad a la firma del convenio, lo que
evidencia que en la mayoría de los casos no se trataba de deudas
preexistentes, sino que se cancelaron grandes montos dinerarios
por deudas contraídas con posterioridad a la firma del convenio.
Adviértase además la elocuencia de la información concentrada en
el anexo I de la pericia llevada a cabo de que surgen los
precisos detalles de los pagos realizados por deudas facturadas
con posterioridad a la firma del convenio de préstamo.
A todo evento se señala una vez más la
ausencia de conforme o auditoría alguna que hubiera determinado
el control de las reales prestaciones brindadas por esas empresas
de salud, por los millonarios montos cancelados.
293
Nótese además que los responsables de la
firma S & S que se trataban de Roberto Francisco FATTA y Raúl
Eduardo SOUTO, correspondiendo este último con el de la firma
TEKHNE, siendo el domicilio de la primera el de la Av. De Mayo
749, piso 6to.
18.c.- El FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Conforme la prueba colectada para este
componente fueron contratadas las firmas MEDICAL SYNERGIES
S.A.103, GLOSER S.A. –ASESCO- TEKHNE S.A., y ESTRADA
CONSTRUCCIONES S.A., habiendose dectado facturaciones
103 Razón social: MEDICAL SYNERGIES Tipo de Sociedad: ANÓNIMAFecha inscripción en la I.G.J.: 06/03/97Objeto de la Sociedad:
1) La instalación, promoción, representación , explotación, dirección, administración y gerenciamiento de establecimientos o instituciones médico-asistenciales, sanatorios , clínicas integrales, quirúrgicas, de diagnóstico, psiquiátricas, laboratorios de análisis clínicos, bioquímicos, geriátricas, geronto-psiquiátricas y de reposo.-
2) Las accesorias, como servicios de emergencias médicas, ortopedia, rehabilitación, medicina prepaga y de seguridad social, medicina laboral, sistemas de seguros de salud y consultoría en sistemas de salud.
3) Todo ello vinculado al ámbito privado, municipal, provincial o nacional. La prestación de todas las especialidades médicas a pacientes externos o internos, privados y/o pertenecientes a empresas o instituciones de carácter público, privado o mixto; ya fuere por contratación individual o colectiva.
4) Los estudios e investigaciones científicas y/o tecnológicas vinculadas al quehacer sanitario, ya fuere directamente o fomentándolas a través de la creación y/o sosteni-miento de becas y subsidios a fundaciones, sociedades profesionales, asociaciones, mutuales existentes, creadas o a crearse ya sea por la sociedad o por terceros.
5) La organización de cursos, conferencias, congresos, maestrías, seminarios y publica-ciones en la enseñanza y perfeccionamiento médico.
6) La realización de las operaciones financieras necesarias para la evolución de su giro, excepto las previstas en la Ley 21526 y toda otra que requiera el concurso público de capitales.
Responsable / Nom. Y Apell.: Presidente : Carlos Eduardo Chami, argentino, casado, kinesiólogo Domiciliado en : Pedro Ignacio Rivera 2660, 2º piso, Capital Federal-Samuel Alberto Knoll, argentino, casado, médico- Vicepresidente-Domiciliado en: Mendoza 5402, 10º piso, Capital Federal-Ruth Beatriz Margulies, argentina, casada, comercianteDomiciliada en : Pedro Ignacio Rivera 2660, 2º piso, Capital FederalPODER ESPECIAL: Dr. Raúl Groisman, Eduardo Marcelo Groisman y Sr. Claudio Horacio Rodríguez.Sede social: Lavalle 710, piso 2 oficina B, Capital Federal.
Cambio de domicilio: Av. Scalabrini Ortiz 2415, 7º piso, Oficina ¨ A ¨ Capital Federal. ( registrado en IGJ 4/8/2003)
294
llamativamente correlativas, como en el caso de las firmas TEKNE
Y GLOSER S.A..
El que sigue corresponde con el detalle de
las cancelaciones realizadas respectivamente a estos prestadores:
Cancelación 7: La orden de pago es la nro 45 y corresponde a la
factura 24 de la empresa ya mencionada en esta presentacion
ESTRADA CONSTULTORES SA. de fecha 30/5/97 por un total de
121.000. El contrato de consultoria tiene fecha 30 de mayo de
1997 al igual que la factura y es en concepto de primera cuota
( adelanto) para reducción y contención de gasto prestacional a
corto plazo. No esta la autorización de pago.
Cancelación 9: dos meses después que ESTRADA CONSULTORES S.A.
aparece facturando la firma consultora que es TEKHNE, -facturando
un monto de 584.265 - factura nro905 de fecha 1/7/97-, los
responsables de esta firma eran Raul SOUTO y Rodolfo MONTONATI.
Cancelación 10: Con fecha 31 de julio de 1997 se paga la orden de
pago nro. 80 por la suma de 350.000 a la firma consultora GLOSER
S.A en concepto realizaciones de estudios varios. La autorización
de acreditación de pagos de deudas son firmadas Nancy STEFANI..
Cancelación 11: Esta cancelación ya corresponde al Tramo II, y
corresponde con la orden de pago 119 por la suma de 236.523,36 $
a la empresa TEKHNE S.A y 120.112,43 a ESTRADA CONSULTORES S.R.L
apareciendo como responsable de esta ultima firma Santiago Manuel
de Estrada. En el caso de TEKHNE se trata de la primera cuota del
295
contrato de consultoría. En el caso de ESTRADA se trata de la
factura nro 28, y es la segunda cuota del contrato de consultoría
de fecha 30/5/97.
Cancelación 15: corresponde con la orden de pago 145 y
corresponde a la empresa TEKHNE S.A por un monto total de
236.523. respectiva a la segunda etapa -factura 939 de fecha
11/9/97- en concepto de segunda cuota del convenio. La
autorización la firma Raúl Eduardo SOUTO.
Cancelación 16: Nuevamente aparece la firma GLOSER S.A,
facturando un total de 20.000, tramo II Componente FI. La
autorización la firma la presidenta Nancy STEFFANI siendo que en
la factura 69 de fecha 26/9/97 solo se hace referencia a un plan
Comercial como objeto de tal facturacion.
Cancelación 19: Corresponde a la orden de pago a la firma TEKHNE
S.A, por la suma de 235.523 y se refiere a una factura en la que
se detalla como concepto del cobro la tercera cuota del convenio
-Factura 952 del 14/10/97-.
Cancelación 21: Esta carpeta ya corresponde al tramo III. La
orden de pago es la nro 294 y corresponde al componente FI Las
empresas que cobran son: TEKHNE S.A -dos facturas por 426.186-,
MEDICAL SYNERGIES -167.500-, ESTRADA CONSULTORES .S.R.L -121.000,
GLOSER S.A -134.355-.
296
En el caso de la firma TEKHNE S.A, habría un
segundo convenio firmado el 30/6/97, aparentemente para el tercer
tramo y los montos de las facturas son de 426.186,03. Una de
ellas es de fecha 11/12/97 y la otra es de 15/12/97.
Respecto de MEDICAL SYNERGIES, se emitió la
factura 6 por un total de 167.000 en concepto de capacitación de
atención médica. La autorización de pago la firman el presidente
de dicha firma Carlos CHAMI y Samuel Alberto KIVOLI.
En el caso de ESTRADA CONSULTORES S.R.L, la
factura que se emite es la nro 36 de fecha 1/12/97, en concepto
de la tercera cuota del convenio.
Con relación a la firma GLOSER S.A. –ASESCO-
representada por Nancy STEFANI, nótese que si bien la misma
registra inicial domicilio en la calle Carlos Pellegrini 331 piso
4to “B” según su facturación la misma se habría mudado a la calle
Corrientes 880 piso 3.
Cancelación 25 La orden de pago es la 330 y se respalda con la
factura por 14917, 42 perteneciente a GLOSER S.A en concepto de
esquema de pagos.
Cancelación 26: esta cancelación corresponde al COMPONENTE 1. Sin
embargo su inclusión en este análisis radica en que por la misma
se cancelan las deudas que aparecen de varios prestadores entre
los que se encuentra la firma S&S cobrando un total de
188.582,65.
297
Cancelación 27: La orden de pago es la 347 y se abona a MEDICAL
SYNERGIES y TEKHNE S.A. a MEDICAL SYNERGIES se le paga por la
factura 14 la suma de 50.521 el 2/2/98 -la cobra Samuel Alberto
Knoll- en tanto a TEKHNE S.A se le abona la suma de 426.186.03
por la factura 1003 por tercera cuota del tercer tramo.
Cancelación 28: Se le paga a MEDICAL SYNERGIES la suma de 16750
por la factura del 19/2/98 en concepto de complemento -25% del
total del contrato suscripto-
Cancelación 29: corresponde a la orden de pago 374 de la firma
MEDICAL SYNERGIES por la suma de 145.167, apoyado por la factura
19 tercera etapa del contrato, de fecha 3/3/98.
Cancelación 30: Nuevamente se abona a MEDYCAL SINERGIES la suma
de 145.167 por factura 24 de fecha 1/4/98 -plan de pagos de la
tercera etapa-.
Cancelación 31: corresponde al TRAMO IV, y se vincula con la
orden de pago 475 se paga a favor de la firma ESTRADA CONSULTORES
por la suma de 121.000 -firma Alfredo Rubén HEREDIA-
correspondiente a la factura por la cuarta y última cuota de un
convenio del 30/5/97-
Mediante la misma orden se paga a TEKHNE la suma de 381.961,66
por la cuarta etapa del plan de reconversión –factura 1079-
298
Como asi tambien a la firma MEDICAL SYNERGIES 145.167 del 26/5/79
Cancelación 32: La orden de pago es la 505 y la empresa que
factura es TEKHNE S.A, la cual factura 381.961,66, en concepto de
plan la 2da cuota de la cuarta etapa del plan de reconversión.
Cancelación 35: La orden de pago es la 616, mediante la cual
TEKHNE S.A por 381.961,66 en concepto de tercera cuota del cuarto
tramo
Cancelación 38 La orden de pago es la 862 y se libro a favor de
la firma MEDICAL SYNERGIES por la suma de 154.880 -factura 16
por honorarios de capacitación-. Por otro lado, por el mismo item
hay cuatro facturas emitidas por Luis Mario BIANCO, en concepto
de un convenio de fecha 5-4-99. Son cuatro pagos, el primero de
8.000 y los restantes de 6.000, de fechas 2/5/99, 16/6/99,
16/7/99 y 22/7/99, debiéndose recordar la fecha de la firma del
convenio
19.- OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO
De la carpeta señalada con el nro. 5, obrante
en el Anexo XIV, surge que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO se encontraba inscripta en el Registro
Nacional de Obras Sociales bajo el nro. 1.2200, desde el 19 de
enero de 1972. Su estatuto establecía que se trataba de una Obra
299
Social con individualidad jurídica, financiera y administrativa,
con domicilio en la calle Tucumán 731, piso 2° “13” de esta
ciudad, y con ámbito de actuación en todo el territorio nacional,
siendo su objeto similar al resto de las Obras Sociales
analizadas: la prestación de servicios médico-asistenciales a sus
beneficiarios, así como también otros de carácter social,
estipulándose que como mínimo el 80 % de sus recursos brutos
serían destinados a prestaciones de salud.
Los recursos con los que contaba según el
estatuto eran las contribuciones a cargo de los empleadores y los
aportes a cargo de los trabajadores que prestaran servicios en
relación de dependencia, además de otros recursos de distinta
naturaleza.
Asimismo se determinó en el estatuto que el
Consejo Directivo sería integrado por cinco miembros titulares:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario de Acción Social
y Secretario de Actas
Conforme surge de la certificación obrante a
fs. 9 del convenio de ejecución y préstamo subsidiario, las
autoridades al 27 de marzo de 1996 eran: Presidente: Romildo
Francisco RANU; Vicepresidente: Cesar Luis PERINI; Tesorero:
Justo JUAREZ; Secretario de Acción Social: Roque Andrés VACHET; y
Secretaria de Actas: Carolina DA GRACIA MUJICA. Además, los
suplentes eran: Antonio CIANCI, Eulalio GUERREÑO, y Salvador
Orlando MORENO, y los revisores de cuentas: Amanda Mirta
FIORAVANTI, Isabel Adelia QUINTANA y Armando Enrique DEL CANTO.
19.a.- Del convenio con la Obra Social
300
El 12 de mayo de 1997, GUILLERMO BONAMASSA,
Secretario de Política y Regulación de Salud y Rmildo Francisco
RANU en su carácter de Presidente de la obra social, suscribieron
el Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de Reconversión
de Obras Sociales, en los términos del convenio modelo, por la
suma de U$S 2.575.000, de los cuales:
– U$S 2.5000.000 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 75.000 correspondiente al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica.
Como en todos los convenios, en el título IV
“Del Prestamo”, cláusula SEPTIMA se dejó establecida la
composición de los montos:
20)hasta la cantidad de $ 1.900.000 para el componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
21)hasta la cantidad de $ 320.000 para el componente 2
RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
22)Hasta la cantidad de $ 280.000 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
En el anexo III del Convenio
(“CONDICIONES DE EJECUCION”) se establecieron también las
actividades a ser desarrolladas por la Obra Social en cuestión,
detallándose para ello las sumas distribuídas en los distintos
tramos, a saber:
PRIMER TRAMO (entre el día 1 y el 60):
301
COMPONENTE 1: $ 900.000
SEGUNDO TRAMO: (entre el día 61 y el 120):
COMPONENTE 1: $ 640.000
COMPONENTE 2: $ 160.000
MONTO TOTAL: $ 800.000
TERCER TRAMO: (entre el día 121 y el 180):
COMPONENTE 1: $ 360.000
COMPONENTE 2: $ 160.000
COMPONENTE 3: $ 280.000
TOTAL: $ 800.000
Por otra parte, un año más tarde se firmó un
ADDENDUM -el 5 de marzo de 1998-, por BONAMASSA y RANU, por el
que se amplió el crédito para el primer componente, agregándose
a la inicial suma $ 700.000 y estipulándose que su gasto sería
durante el TRAMO 3.
19.b.- Las deudas existentes. Los pasivos reconvenidos.
Como se verá a continuación las deudas que
registraba la Obra Social al momento del convenio suscripto eran
menores a las que fueron canceladas para el COMPONENTE 1. Del
informe pericial obrante a fs. 3308/3314, surge respecto del
tramo de cancelación de pasivos preexistentes que “La
razonabilidad de los pasivos existentes fue determinada a partir
de los Estados Contables de la Obra Social al 31/12/97. En los
cuales la deuda existente por “acreedores por prestaciones” era
de $ 1.370.813,07.
302
El monto de dinero acordado por el préstamo
PROS para el componente de cancelación de pasivos preexistentes
asciende a la suma de $ 2.600.000.
Entendemos que el préstamo otorgado fue mayor
a las deudas declaradas en el mencionado estado contable, por lo
tanto, consideramos que la diferencia entre ambas cifras ($
1.229.186,93), no estaría validada y por lo tanto no sería
razonable, de acuerdo con la información que nos fuera exhibida
por la citada Obra Social” –el resaltado me pertenece-.
Agréguese a ello que conforme surge de la
documentación acollarada a la investigación y precisada en el
anexo I de la pericia llevada a cabo, en relación a este
COMPONENTE, fueron canceladas alrededor de 389 facturas emitidas
con posterioridad a la firma del convenio por prestaciones –y
como en los demás casos sin su correspondiente conforme-, lo que
da cuenta que también en este caso el dinero dispuesto en ese
concepto no correspondía con deudas preexistentes.
A todo evento adviértase que muchas de tales
cancelaciones correspondieron a asociaciones de clínicas,
gerenciadoras de salud, y hasta personas físicas como en el caso
de NORBERTO DOMINGO CALABRIA y SERGIO OMAR CHAVEZ.
19.c.- El FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Para este componente obran en autos
cancelaciones relacionadas con pagos realizados a tres firmas:
MAXIN S.R.L. -no habiendo sido localizado su domicilio por
haberse disuelto la sociedad-, MARIA MARGARITA KOTMILO –con
domicilio “cerrado”- y SIEMENS ITRON S.A.
303
Ahora bien, en relación a tales firmas,
nótese que MAXWIN S.R.L. comenzó con la denominación COMPUMAX
S.R.L., en virtud del contrato celebrado entre Guillermo Mario
FEINBERG -domiciliado en la calle Sarmiento 2061 3er piso “7”= y
Alberto Máximo GRUNEWALD con domicilio en la calle Pringles 1951
de Martínez, Pcia. de Buenos Aires, fijándose como sede social el
domicilio de la calle Maipú 669 de esta Capital.
Se inscribió en la IGJ el 9/9/92 bajo el
número 8448 libro 96 y mas que llamativamente el 13/07/99 se
disolvió anticipadamente (por unanimidad) y se nombró liquidador
a Guillermo FEINBERG quien tendría la custodia y tenencia de
libros y documentación contable en la calle Catamarca 470 de
Capital Federal.
En las facturas el domicilio es Maipú 669 y
la autorización para el pago lo firma Guillermo FEINBERG -Socio
Gerente-. Esta firma percibió un total de $ 119.202,47 y en las
facturas se consignaron distintos conceptos: provisión e
instalación de cableado de datos y energía; venta de equipos y
licencias de computación (PC, notebook, impresoras, scanner,
etc.).
Con relación a la firma ITRON S.A., la misma
se constituyó en 6/08/1990 y su objeto era la prestación de
servicios informáticos, en áreas vinculadas al transporte, la
salud, la identificación personal y de aplicación a las
actividades administrativas, financieras, tributarias,
previsionales. Fabricación y cualquier tipo de operación
financiera que haga a la realización del objeto. Dicha
denominación fue adoptada con el permiso de Siemens
304
Aktiengesellschaft –una compañía bajo el derecho de la República
Federal de Alemania con domicilio en Berlín y Munich, República
Federal de Alemania.
La personería y la existencia de SIEMENS
ITRON SERVICES S.A. surge de la escritura constitutiva de la
sociedad bajo la denominación de ITRON otorgada el día 25 de
abril de 1983 y su complementaria de fecha 2 de mayo de 1983 y de
las escrituras de aumento de capital y reforma de estatuto, la
disolución sin liquidación de de “ISC Bunker Ramo Argentina
S.A.” (fusión), existiendo además otras registraciones que dan
cuenta de la ampliación de la firma por absorción de otras
empresas.
Ahora bien, la facturación de esta firma da
cuenta que el domicilio de la misma correspondía al de la calle
Balcarce 683 y las personas autorizadas para la acreditación de
pagos eran Ricardo ROSSI BEGUY, Antonio Justo SOLSONA, Gabriel
Oscar SIMICIC y Hugo Andrés BOLATTI a través una sola factura por
la que percibió $ 51.696, en concepto de equipos de computación
(PC, memoria, dísco rígido, teclado, mouse, Windows 95, modem,
lector de banda magnetica, impresora, etc..
Por último, María Margarita KOTMILO, que
según los datos de las facturas extendidas por ella, se trataba
de una profesional independiente analista de sistemas, con
domicilio en la calle Paraguay 3362, piso 6° “20” de esta ciudad,
habiendo percibido un total de $ 110.118,75.
En las distintas facturas, que corresponde
aclarar son un total de 6 y todas correlativas de la nro. 17 a
la 22, los conceptos detallados fueron: relevamiento y diseño de
305
los sistemas a desarrollar; Desarrollo, Implementación y Prueba,
capacitación y Conversión de Archivos del Sistema de
empadronamiento; Seguimiento inicial de los distintos sistemas;
entre otros de similar tenor, por lo que es de decir que, además
de desconocerse la forma de selección de estas firmas en especial
de quien facturara como proveedor particular, las tres firmas
contratadas poseen objetos sociales similares, orientados a la
tecnificación y los procesos de implementación de nuevas
tecnologías informáticas, mas en ninguno de los tres casos se
observa la viabilidad –de acuerdo a los objetos sociales- de
cumplimentar con todos los ítems del COMPONENTE comentado..
20.- OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA
Esta Obra Social se encuentra inscripta ante
el Registro Nacional de Obras Sociales bajo el nro. 1-2260, desde
el 17 de enero de 1972 y conforme surge de su estatuto se trata
de una Obra Social con individualidad jurídica, financiera y
administrativa, con domicilio en Warnes 1894 de esta ciudad, y
con ámbito de actuación en todo el territorio de la Nación -ver
al respecto la documentación incluida en el Convenio de
Reconversión de Obras Sociales, agregado en la -carpeta n° 24 del
Anexo XIV-,siendo su objeto, al igual que el resto de las obras
sociales, la prestación de servicios médico-asistenciales a sus
beneficiarios -destinándose para ello el 80 % de sus recursos
brutos-, así como también otros de carácter social.
Sus recursos estaban constituidos por las
contribuciones a cargo de los empleadores y los aportes a cargo
306
de los trabajadores que prestaban servicios en relación de
dependencia, además de otros recursos de distinta naturaleza.
Asimismo se determinó que el Consejo
Directivo estaría integrado por cinco miembros titulares
(Presidente, Vicepresidente y 3 Directores) y dos Directores
suplentes, elegidos por la Federación de Obreros y Empleados
Vitivinícolas y Afines.
De acuerdo al Acta de Directorio nro. 68,
fechada el 12 de enero de 1999, sus autoridades eran las
siguientes: Presidente: Ramón Enrique PAVEZ; Vicepresidente:
Miguel A. OLGUIN; Directores: Andrés ORTEGA, Lucio SANCHEZ y José
TOLEDO; y el Director Suplente: Luis A. PESUTTI.
En el acta mencionada, se trató la aprobación
por parte del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación,
del proyecto oportunamente presentado por esa Obra Social para
participar del Programa de Reconversión de Obras Sociales; y se
facultó al presidente de la entidad para firmar la documentación
que sea requerida.
20.a.- El convenio con la Obra Social
El 22 de febrero de 1999, Guillermo
BONAMASSA, Secretario de Política y Regulación de Salud y Ramón
Enrique PAVEZ, en su carácter de Presidente de la obra social,
suscribieron el Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de
Reconversión de Obras Sociales, en los términos del convenio
modelo, por la suma de U$S 4.686.873,89, de los cuales:
– U$S 4.550.363 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
307
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 136.510,89 correspondiente al 3% para ser aplicado
al fondo de Reserva Técnica.
En el título IV “Del Prestamo”, cláusula
SEPTIMA se dejó establecida la composición de los montos a ser
transferidos:
23)hasta la cantidad de $ 2.920.000 para el componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
24)hasta la cantidad de $ 330.363 para el componente 2
RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
25)Hasta la cantidad de $ 1.300.000 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
En el anexo III del Convenio (“CONDICIONES DE
EJECUCION”) se establecieron también las actividades a ser
desarrolladas por la Obra Social en cuestión, detallándose para
ello las sumas distribuidas en los distintos tramos, a saber:
PRIMER TRAMO (entre el día 1 y el 90):
COMPONENTE 1: $ 900.000
COMPONENTE 2: $ 330.363
COMPONENTE 3: $ 460.000
MONTO TOTAL $ 1.690.363
SEGUNDO TRAMO: (entre el día 91 y el 180):
COMPONENTE 1: $ 1.100.000
COMPONENTE 3: $ 425.000
MONTO TOTAL: $ 1.525.000
308
TERCER TRAMO: (entre el día 181 y el 270)
COMPONENTE 1: $ 920.000
COMPONENTE 3: $ 415.000
TOTAL: $ 1.335.000
Por otra parte, con fecha 21 de marzo del año
2000, Héctor MOGUILEVSKY (Secretario de de Política y Regulación
de Salud) y el nombrado PAVEZ, firmaron un ADDENDUM al convenio,
mediante el cual se modificó la distribución de los montos.
Lo que en definitiva se estipuló fue un
traspaso desde el COMPONENTE 2 al 3 $ 33.156,59.
20.b.- Los pasivos prestacionales
Como en otros casos, los pasivos se
encontraban conformados por hospitales públicos, círculos
médicos, clínicas y hasta un particular: LUIS CARLOS VILLEGAS
Además de existir facturación posterior al
inicio del contrato, sin alguna otra justificación que avalara el
pago sistemático de tales documentos, no se advierte el conforme
o auditoria realizado sobre tales cancelaciones, habiendo sido,
una vez mas, la mismas, sistemáticas y reiteradas.
20.c.- El FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
A.F.S. S.A.
Tal como en el caso de varias de las Obras
Sociales aludidas a lo largo de esta presentación, el COMPONENTE
309
3 fue cobrado exclusivamente por la firma AMINISTRADORA DE FONDOS
DE SALUD S.A.
En cuanto a las autoridades, sede, fecha de
inicio de actividades, ampliación del objeto, disolución y demás
consideraciones respecto de esta empresa, en honor a la brevedad,
me remito a lo expuesto al analizar los pormenores de dicha firma
en párrafos anteriores.
En este caso en particular, corresponde
verificar las distintas órdenes de pago emitidas por el PROS, en
favor de la mencionada Administradora. En los biblioratos de
cancelación de deudas obrantes en el Anexo VI, se advierten un
total de siete órdenes -nros. 714, 904, 1122, 1125, 1096, 1109 y
1119-, las que sumaron un total de $ 1.332.656,59.
Es dable destacar que las facturas
respaldatorias invocan un “contrato” supuestamente firmado con la
Obra Social, el o los cuales no obran entre dicha documentación.
Por otra parte adviértase que existe gran
cantidad de facturas extendidas en la misma fecha y en forma
correlativa; y corresponde hacer notar que de haberse contratado
debidamente, el monto total del contrato, de acuerdo a los montos
facturados, superaron el millón de pesos, por lo que de
conformidad con lo estipulado oportunamente, debería haberse
llevado a cabo una licitación pública a tal efecto y requerirse
la previa no objeción por parte de los funcionarios a cargo del
Programa.
Las cancelaciones en cuestión fueron las
siguientes:
310
Cancelación 1: La orden de pago 714 de fecha 25/3/99 es por
460.000 a nombre de la empresa ADMINISTRADORA FONDOS DE SALUD
S.A. Las autorizaciones de pago las firma Jorge Pedro CHERRO y
corresponden con distintas facturas en las cuales se menciona un
contrato de consultoría firmado. Todas las facturas son de la
misma fecha
Cancelación 15: La orden de pago 904 de fecha 21/10/99 es a favor
de la firma en cuestiona, por un total de 425.000 en siete
facturas de la misma fecha, invocándose un contrato de
consultoría. Las autorizaciones las firma Alejandro Oscar
ANNICHINI.
Cancelación 17: corresponde con la orden de pago 1122 de fecha
17/5/01 de $18306 por provisión de computadoras.
Cancelación 18: corresponde con la orden de pago por $55.000 a
favor de la firma en cuestión -4 facturas en concepto de diseño
de planes asistenciales y el control estratégico de
implementación del plan de reconversión-.
Cancelación 19: La orden de pago por $30.000 a favor de
ADMINSTRADORA DE FONDOS DE SALUD S.A. -3 facturas en concepto de
desarrollo organizacional, diseño de plan informático, y el
control estratégico de implementación del plan de reconversión-
encontrándose las autorizaciones bancarias firmadas por Jorge
CHERRO y Alejandro ANNICHINI.
311
Cancelación 25 corresponde al cobro de la consultora de AFS S.A,
por $143.000. La autorización la firman los ya conocidos
imputados Jorge CHERRO y Alejandro ANNICHINI, y se invocan
actividades realizadas en el marco de un contrato de consultoría
firmado
Cancelación 26: Se emite la orden de pago 1109 de fecha 1/3/01, a
favor de la consultora por un total de $94.850. La autorización
la firman Jorge CHERRO y Alejandro ANNICHINI. No hay facturas
respaldatorias.
Cancelación 27: Orden de pago 1119 de fecha 3/5/01 a favor de
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE SALUD S.A, la que cobra $106.500. La
autorización la firman Jorge CHERRO y Alejandro ANNICHINI. Se
invocan actividades realizadas en el marco de un contrato de
consultoría firmado.
Así pues resulta altamente sospechosa la
facturación de la consultora AFS SA la cual acapara todos los
cobros en el COMPONENTE 3, en distintos items. Dicha firma
factura invocando un contrato de consultoría sin fecha,
facturando desde gastos organizacionales, hasta provisión de
computadoras, resultando relevante para el caso advertir lo
señalado por los peritos contadores de la Justicia Nacional en
tanto al referirse a los cursos de capacitación realizados
entendieron que “de acuerdo con las facturas analizadas, no se
puede determinar específicamente los valores generales por los
cursos brindados”.
312
Así se observa que además de las falencias en
tales detalles y conceptos, las distintas facturas de una misma
orden de pago tiene todas la misma fecha, y resultan obviamente
correlativas
De más esta decir que los funcionarios del
PROS autorizaron tales cancelaciones ordenando el pago millonario
efectuado a esta firma.
21.- OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES
Esta Obra Social se encuentra inscripta bajo
el nro. de registro 1-0600 de la Administración Nacional del
Seguro de Salud, y surge de su estatuto (ver documentación
obrante en el Anexo XIV - carpeta señalada con el nro. 28), que
poseía individualidad administrativa, contable y financiera, con
domicilio en la calle Alberti 646 de esta ciudad, y con ámbito de
actuación en todo el territorio de la Nación, siendo su objeto
también la prestación de servicios médico-asistenciales a sus
beneficiarios, así como también otros de carácter social;
estipulándose que como mínimo el 80 % de sus recursos brutos
serían destinados a prestaciones de4 salud.
Los recursos con los que contaba son las
contribuciones a cargo de los empleadores y los aportes a cargo
de los trabajadores que prestaran servicios en relación de
dependencia, además de otros recursos de distinta naturaleza.
Asimismo se determinó que la Obra Social
sería conducida y administrada por un Consejo Directivo integrado
313
por tres miembros titulares (Presidente, Vicepresidente y
Tesorero) y tres suplentes.
De acuerdo al Acta nro. 59, fechada el 12 de
marzo de 1998, sus autoridades eran las siguientes: Presidente:
Vicente TALIANO; Vicepresidente: Aroberto O. RODRÍGUEZ; Tesorero:
Vicente MICHIENZI.
A su vez de la documentación acollarada surge
un cambio de presidencia, firmando en ese cargo Rodolfo P. MEROY,
y los datos de su tesorero Carlos DELEDICQUE.
21.a.- El convenio con la Obra Social
El 16 de abril de 1998, Guillermo BONAMASSA,
Secretario de Política y Regulación de Salud y Vicente TALIANO,
en su carácter de Presidente de la obra social, suscribieron el
Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de Reconversión de
Obras Sociales, en los términos del convenio modelo, por la suma
de U$S 11.630.760, de los cuales:
– U$S 11.292.000 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 338.760 correspondiente al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica.
En el título IV “Del Prestamo”, cláusula
SEPTIMA se dejó establecida la composición de los montos a ser
transferidos:
26)hasta la cantidad de $ 8.942.000 para el componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
314
27)hasta la cantidad de $ 600.000 para el componente 2
RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
28)Hasta la cantidad de $ 1.750.000 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
En el anexo III del Convenio (“CONDICIONES DE
EJECUCION”) se establecieron también las actividades a ser
desarrolladas por la Obra Social en cuestión, detallándose las
sumas de los distintos tramos:
PRIMER TRAMO (entre el día 1° y el 90):
COMPONENTE 1: $ 2.200.000
COMPONENTE 2: $ 600.000
COMPONENTE 3: $ 450.000
MONTO TOTAL $ 3.250.000
SEGUNDO TRAMO: (entre el día 90 y el 180):
COMPONENTE 1: $ 2.200.000
COMPONENTE 3: $ 660.000
MONTO TOTAL: $ 2.860.000
TERCER TRAMO: (entre el día 181 y el 240)
COMPONENTE 1: $ 2.200.000
COMPONENTE 3: $ 320.000
TOTAL: $ 2.520.000
CUARTO TRAMO: (entre el día 241 y el 300)
COMPONENTE 1: $ 2.342.000
COMPONENTE 3: $ 320.000
315
TOTAL: $ 2.662.000
Con fecha 12 de julio de 2001, el entonces
Secretario de Políticas y Regulación Sanitaria, Héctor
MOGUILEVSKY suscribió con el nuevo presidente de la Obra Social,
Rodolfo P. MEROY, nuevamente el Convenio de Ejecución y Préstamo
Subsidiario, sin llegar a ser un ADDENDUM toda vez que son las
mismas cláusulas que se habían pactado en el convenio firmado
anteriormente.
Asimismo, en el mes de agosto del año 2003,
sin consignar el día, los nombrados firmaron un ADDENDUM al
Convenio, mediante el cual se acordaron modificaciones al Anexo
III, Apéndice 1 (“Condiciones de Ejecución”), transfiriéndose del
componente 2 al 3 la suma de $ 18.247,14; sin constituir
modificaciones en la suma total del crédito originalmente
pactado.
21.b.- Los pasivos prestacionales
Primeramente corresponde aclarar que el
crédito total otorgado superó la cifra de U$S 10.000.000 a la que
hacía referencia las cláusulas del Préstamo Internacional del
BIRF, anteriormente explicado.
Por otra parte resulta evidente una vez mas
el irregular desempeño de las autoridades del PROS, quienes en
primer lugar rubricaron por segunda vez el mismo Convenio que ya
había sido firmado, pero en esta oportunidad con quien fuera el
nuevo presidente de la Obra Social; y por otra parte, como en
otras ocasiones, rubricaron un ADDENDUM al Convenio sin explicar
cuales fueron los motivos para ello.
316
Aunado a lo anterior surge evidente que tanto
el nuevo convenio, firmado el 12/7/01, como el ADDENDUM del mes
de agosto de 2003, se rubricaron encontrándose vencidos los
plazos estipulados para que la Obra Social diera cumplimiento a
las pautas establecidas en el primer convenio, por lo que además
de no haberlos firmado, las autoridades deberían haber cancelado
los importes no desembolsados hasta esos momentos -ver al
respecto el Título VII del Convenio Original-.
Con respecto al COMPONENTE 1, Saneamiento
Financiero, corresponde aludir a lo expuesto en el informe
llevado a cabo por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia
Nacional (v.fs. 3164/3170), de donde expresamente surge que: “La
razonabilidad de los pasivos existentes fue determinada a partir
de los Estados Contables de la Obra Social al 31/8/94. En el
mencionado estado contable se detalla en el pasivo corriente una
deuda en concepto de “acreedores por prestaciones” la suma de $
7.071.569,44. El monto de dinero acordado por el préstamo PROS
para el componente de cancelación de pasivos preexistentes suma $
9.570.346,75. Entendemos que ambas fechas son contemporáneas, por
lo tanto, consideramos que la diferencia entre ambas cifras ($
2.498.777,31), no estaría validada y por lo tanto no sería
razonable, de acuerdo con la información que no fuera exhibida
por la citada Obra Social...” –el resaltado es propio-.
Como en otros casos las facturaciones
contenidas en las cancelaciones correspondiente a los distintos
desembolsos, no se encuentran conformadas, y para este item
aparecen así también círculos y colegios médicos y gerenciadoras.
317
Llama la atención la importante facturación
correlativa y de la misma fecha que fue cancelada al prestador
ABC S.A., que corresponde con facturas de fecha posterior al
inicial convenio, como asÍ también otra de similar tenor que se
detalla en la documentación acollarada a la investigación y que
surge del anexo I de la pericia llevada a cabo en autos.
Nótese que en lo que respecta a dicha firma,
que se trataría de una farmacia, no obra factura alguna en las
cancelaciones, registrándose en las copias de las autorizacines
bancarias el domicilio de la calle Paraná 26 piso 1ero. “f” de
esta ciudad, siendo su responsable Gloria I. ARDINI
Consultado el sitio google.com de Internet,
se determino que la firma ABC S.A. de trata de una firma de
Gerenciamiento Médico de Patologías Crónicas, cuyos clientes
entre el 2000 y 2001 eran: OBRA SOCIAL DE AERONAVEGANTES, OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO, OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE
PRENSA DE BUENOS AIRES, OPEDYC, OSPACAP, OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE AGUAS GASEOSAS, OBRA SOCIAL CIUDAD DE BUENOS AIRES, OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA GRAFICA, OBRA SOCIAL DE LA
INDUSTRIA PLASTICA, OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
PETROQUIMICAS, OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, OSPRERA,
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, UNION
OBREERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNION PERONAL,
FEMEDICA.
Tales documentos son reveladoras, una vez mas
el préstamo otorgado trastoca sus iniciales objetivos
conformándose como una forma de pago repetida, y sin demasiados
318
controles a todos aquellos que la Obra Social incluía como
“PRESTADORES” “PASIVOS PREEXISTENTES”.
21.c.- El FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
En cuanto al Fortalecimiento Institucional,
resta decir que tres fueron las empresas que facturaron para este
COMPONENTE fueron AV & ASOCIADOS, GRUPO OMEGA S.A., MEDICOS Y
SANATORIOS S.R.L.
En lo que respecta a la primer firma aludida,
nada corresponde a esta altura del relato mencionar, una vez mas
la llamativa y sistemática aparición de esta firma en la
facturación del Plan de Reconversión deja ver el claro interés
que, en perjuicio del erario publico, dominó la conducta de los
funcionarios de la Obra Social en pos de beneficiar a
particulares interese ajenos a la administración cuya custodia
les correspondía.
Otra de las empresas en cuestión fue GRUPO
OMEGA SOCIEDAD ANÓNIMA que fue constituida el día 10/7/97 por
María Josefina de los Ángeles VAZQUEZ DE LOPEZ y Stella Maris
BRETON, siendo objeto la prestación de todo tipo de servicios
personales de asistencia médica e integral en el orden nacional e
internacional, incluso bajo la forma de medicina prepaga o
equivalente. Contratando profesionales médicos y/o paramédicos,
establecimientos asistenciales públicos o privados, centro
médicos, laboratorios de análisis clínicos, institutos de
investigación médica, consultaría en salud104.
104 El domicilio de esta empresa estaba en Mariscal Antonio Sucre 2732 cuarto piso, depto. “B” de esta ciudad. Se nombra Vicepresidente de la sociedad: Juan Alberto Pecker Autorizados para inscrip.: Sebastián Eduardo Perrazo y María Josefina Vázquez. REG. EN LA IGJ CON FECHA 26/08/97. Acta Notarial de fecha 29/1/98: se establece nuevo domicilio social
319
Los pagos efectuados a estos proveedores
fueron los siguientes:
Cancelación 2: Orden de pago 462 de fecha 25/6/98, se pagan
270.000 a las empresas GRUPO OMEGA S.A -quien firma la
autorización es Jorge Hector LETCHER- cobra en concepto de
honorarios de consulta relacionadas con el modelo prestador; y
A.V. & ASOCIADOS S.A. factura en concepto de anticipo de
desarrollo organizacional -la autorizante es Silvia Adriana
SANGUINETTI-
Cancelación 7: Orden de pago 554 de fecha 10/9/98, se pagan
180.000 a las empresas GRUPO OMEGA S.A -honorarios de consulta
relacionadas con el modelo prestador- y A.V. y ASOCIADOS.A. -
remanente de desarrollo organizacional-.
Cancelación 9: Orden de pago 669 de fecha 4/2/99, se pagan a los
A.V & ASOCIADOS -$ 90.000- y GRUPO OMEGA -$ 306.000-. Las
autorizaciones las firman SANGUINETTI y PECKER.
Cancelación 10: Orden de pago 739 de fecha 15/4/99, se pagan
264.000 a las empresas GRUPO OMEGA S.A -honorarios de consultas
varias- y A.V. y ASOCIADOS S.A. -Desarrollo organizacional-.
Cancelación 11: Orden de pago es por un total de 128.000 a favor
de las empresas GRUPO OMEGA S.A y A.V y Asociados.
en la Avenida Córdoba 838, undécimo piso, unidad nro. 22 de esta Capial, registrado en la IGJ con fecha 5/02/98).
320
-Orden de pago por 84.000 a GRUPO OMEGA S.A por consultoría.
Cancelación 12: -Orden de pago por un total de 108.000 a favor de
A.V. y ASOCIADOS por dos facturas de $54.000 por desarrollo de
programa de marketing.
-orden de pago 1145 de fecha 20/9/01 a favor de A.V. y ASOCIADOS
por un total de 108.000.
-orden de pago 1149 de fecha 4/10/01 a favor de GRUPO OMEGA S.A
por un total de 84.000 -faltan facturas respaldatorias-.
-orden de pago 1155 de fecha 9/11/01 a favor de GRUPO OMEGA S.A y
A.V. & ASOCIADOS 128.000 -faltan facturas respaldatorias-
-orden de pago 1168 de fecha 27/12/01 por $192.000 a favor de
A.V. & ASOCIADOS (desarrollo e implementación) y GRUPO OMEGA S.A
-por servicios de consultoría-.
- orden de pago 1186 por un total de $24.000 a favor de A.V. &
ASOCIADOS de fecha 24/01/01 en concepto de desarrollo e
implementación de programa de marketing.
Corresponde además observar que de acuerdo a
la información acollarada, la empresa MEDICOS Y SANATORIOS S.R.L.
inicio sus actividades el 07 de septiembre de 2001 habiéndose
marchado sin dejar señas, en oportunidad de serle solicitada
información correspondiente al particular. Lo que mas llama la
atención es que justamente las facturas105 datan de 2000
oportunidad en la cual la obra social no habría iniciado sus
actividades comerciales.
105 Vease al respecto el detalle realizado en el informe pericial y la documentacion correspondiente.
321
22.- OBRA SOCIAL DE LA FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
De acuerdo al estatuto obrante en el Anexo
XIV (carpeta señalada con el nro. 3), la OBRA SOCIAL DE LA
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (nro. de
registro 1-1070 de la Administración Nacional del Seguro de
Salud), se trata de una Obra Social con individualidad
administrativa, contable y financiera, con domicilio en la calle
Lima 163 de esta ciudad, y con ámbito de actuación en todo el
territorio de la Nación (salvo en la Provincia de Córdoba, donde
la cobertura se limita a los trabajadores de Cooperativas y Usina
de Embalse Río III).
Su objeto era, como las demás obras sociales,
la prestación de servicios médico-asistenciales a todos los
trabajadores dependientes de entidades prestatarias del servicio
público de electricidad, ya sean pertenecientes al Estado
Nacional, Provincial, Municipal, Comunal, de Cooperativas,
particulares o mixtas (para lo que se destina el 80 % de sus
recursos); así como también otros de carácter social. Los
recursos con los que cuenta según el estatuto son las
contribuciones a cargo de los empleadores y los aportes a cargo
de los trabajadores que prestaran servicios en relación de
dependencia, además de otros recursos de distinta naturaleza.
Asimismo se determinó que la Obra Social
sería conducida y administrada por un Consejo Directivo integrado
por cinco miembros titulares: Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Secretario de Acción Social y Secretario de Actas.
322
De acuerdo al Acta de Directorio nro. 9, de
fecha 6 de enero de 1998, sus autoridades eran las siguientes:
Presidente: Omar Roque Adolfo ROCCIA; Vicepresidente: Julio Cesar
IERACI; Tesorero:Hugo Jorge TARELLI y Secretarios: Rubén Darío
BETINATTI y Juan Pedro STORTI.
22.a.- El convenio con la obra social
El 20 de enero de 1998, Guillermo
BONAMASSA, Secretario de Política y Regulación de Salud y Omar
Roque Adolfo ROCCIA, y Julio Cesar IERACI (Presidente y
vicepresidente de la obra social, suscribieron el Convenio de
Ejecución y Préstamo Subsidiario de Reconversión de Obras
Sociales, en los términos del convenio modelo, por la suma de U$S
13.802.000, de los cuales:
– U$S 13.400.000 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 402.000 correspondiente al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica.
En el título IV “Del Prestamo”, cláusula
SEPTIMA se dejó establecida la composición de los montos:
a) hasta la cantidad de $ 8.700.000 para el componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
b) hasta la cantidad de $ 1.400.000 para el componente 2
RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
c) Hasta la cantidad de $ 3.300.000 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
323
En el Anexo III del Convenio (“CONDICIONES DE
EJECUCION”) se establecieron también las actividades a ser
desarrolladas por la Obra Social en cuestión, detallándose las
sumas distribuídas en los distintos tramos, a saber:
PRIMER TRAMO (entre el día 1° y el 90):
COMPONENTE 1: $ 2.175.000
COMPONENTE 3: $ 412.235
MONTO TOTAL $ 2.587.235
SEGUNDO TRAMO: (entre el día 91 y el 180):
COMPONENTE 1: $ 2.175.000
COMPONENTE 2: $ 466.668
COMPONENTE 3: $ 1.615.045
MONTO TOTAL: $ 4.256.713
TERCER TRAMO: (entre el día 181 y el 270)
COMPONENTE 1: $ 2.175.000
COMPONENTE 2: $ 466.666
COMPONENTE 3: $ 571.144
TOTAL: $ 3.212.810
CUARTO TRAMO: (entre el día 271 y el 360)
COMPONENTE 1: $ 2.175.000
COMPONENTE 2: $ 466.666
COMPONENTE 3: $ 701.576
TOTAL: $ 3.343.242
324
Por otra parte, con fecha 27 de agosto de
2003, el entonces Director del PROS, Rubén TORRES y el nuevo
Presidente de la Obra Social, José Osvaldo NOGALES rubricaron un
ADDENDUM al Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario,
mediante el cual se establecieron modificaciones del Anexo III
del Convenio original, que significaron una reducción de $
183.539,95 en la suma total del crédito originalmente pactado,
debido a que el componente 2 (Reconversión de la planta del
personal), ya que pudo completarse con menores recursos que los
previstos.
22.b. Los pasivos prestacionales
En primer término corresponde destacar que en
el COMPONENTE 1, la totalidad del crédito asignado -$ 8.700.000-
se destinó a cancelaciones de deudas con la empresa S&S S.A. -
Servicios Integrales de Salud-106 cuando conforme surge de las
planillas que se agregaron como Anexo Condiciones de Ejecución
(Saneamiento Financiero) al Convenio de Ejecución y Préstamo
Subsidiario, existían otros 32 acreedores por prestaciones
médicas.
Las personas responsables de esta firma, de
acuerdo a la información acollarada eran Roberto Francisco FATTA
-Presidente- y Raúl Eduardo SOUTO –Apoderado- y de acuerdo a la
información contenida en las facturas presentadas, la firma tenía
su domicilio en la Avenida Córdoba 1345, piso 6° de esta ciudad.
El mencionado SOUTO era además uno de los
responsables de la firma TEKHNE, la que ha sido ya renombrada en
106 La que aparece asi tambien facturando para otras Obras Sociales.
325
esta presentación, y el indicado domicilio correspondía además
al de la aludida TEKHNE y al de la firma GESCO S.R.L., también
referida en este dictamen.
Conforme surge de las planillas de
cancelaciones de deuda obrantes en los biblioratos identificados
con el nro. 20 (ANEXO VI de documentación), la deuda se canceló
mediante cuatro órdenes de pago emitidas por el PROS y firmadas
por HONDARRÉ y VIDART: nros. 345 del 18/2/98; 494 del 16/7/98;
763 del 13/5/99 y 944 del 16/12/99, todas ellas por $ 2.175.000.
Solamente en dos de ellas se acompañaron las
facturas respaldatorias -más allá de la certificación efectuada
por el contador independiente-. El concepto de estas dos facturas
fue por prestaciones médico asistenciales durante el mes de marzo
de 1998 y durante el mes de agosto de 1999.
Palmariamente surge entonces que se
cancelaron deudas -cuanto menos en relación a estas dos facturas-
que no eran pasivos preexistentes, sino que sus facturas
corresponden con eventuales y dudosas deudas posteriores a la
firma del Convenio de Ejecución y Préstamo subsidiario (20/1/98).
22.c.- El FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL S. &
S.- TEKHNE
En relación al componente Fortalecimiento
Institucional, también para esta Obra Social una sola fue la
empresa favorecida: TEKHNE S.A..
Más allá de haberse analizado en detalle la
conformación societaria y particularidades de esta firma, mas
adelante, lo palmario de la perpetración de la maniobra
326
investigada se ve en este caso en que los involucrados no
tuvieron reparo alguno en incluir dentro de los firmantes de las
autorizaciones bancarias para el depósito en la cuenta bancaria
de las sumas de dinero dispuestas en su favor, a Raúl Eduardo
SOUTO, vicepresidente de la firma, quien también las firmo para
S.& S. S.A.
Evidentemente no sólo ambas empresas se
encontraban más que relacionadas y entre las dos percibieron las
sumas totales asignadas a los componentes 1 y 3 que alcanzo la
millonaria suma de $ 12.000.000, sino que tal situación fue
conocida previamente por los funcionarios del PROS quienes no
dudaron en refrendar cuando acto administrativo era necesario
para determinar que las personas responsables de estas firmas se
vieran beneficiadas con dinero del erario publico.
A mayor abundamiento corresponde destacar que
el domicilio en el que operaban ambas firmas era el mismo Avenida
Córdoba 1345, difiriendo solo diferían los pisos consignados en
la documentación.
Sin perjuicio de las irregularidades
advertidas, las autoridades del PROS continuaron emitiendo
órdenes de pago en favor de estas empresas.
23.- OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA FIDEERA (OSPIF)
Del Convenio de Ejecución y Préstamo
Subsidiario, obrante en el Anexo XIV se desprende que conforme a
su estatuto, esta Obra Social (nro. de registro 1-0790 de la
Administración Nacional del Seguro de Salud), poseía
327
individualidad administrativa, contable y financiera, tenía
domicilio en la calle Río de Janeiro 34/36 de esta ciudad, y su
ámbito de actuación era en todo el territorio de la Nación.
Su objeto era también la prestación de
servicios médico-asistenciales a sus beneficiarios, así como
también otros de carácter social. Los recursos con los que
contaba según el estatuto eran las contribuciones a cargo de los
empleadores y los aportes de los trabajadores que prestaran
servicios en relación de dependencia
En el estatuto se determinó que la Obra
Social era conducida y administrada por un Consejo Directivo
integrado por 5 miembros titulares: Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Secretario de Acción Social y Secretario de Actas; y 3
suplentes.
Conforme se desprende del Acta n° 47,
agregada al Convenio, al 25/6/97 sus autoridades eran:
Presidente: Enrique Héctor TERNY, Vicepresidente: Eduardo Alberto
BUSTOS, Tesorero: Héctor Juan LOMBARTE; Secretario de Acción
Social: Pedro Augusto PALADINI, Secretario de Actas: Abelardo
Carlos UBIEDO.
23.a.- Del convenio con la OBRA SOCIAL
El 14 de julio de 1997, Guillermo BONAMASSA,
Secretario de Política y Regulación de Salud y Enrique H. TERNY,
en su carácter de Presidente de la obra social, suscribieron el
Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de Reconversión de
Obras Sociales, en los términos del convenio modelo, por la suma
de U$S 380.070, de los cuales:
328
– U$S 369.000 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 11.070 correspondiente al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica.
Al igual que en el el resto de los convenios,
en el título IV “Del Prestamo”, cláusula SEPTIMA se dejó
establecida la composición de los montos a ser transferidos:
29)No se solicitaron fondos para el componente 1 SANEAMIENTO
FINCIERO
30)Hasta la cantidad de $ 54.000 para el componente 2
RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
31)Hasta la cantidad de $ 315.000 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
En el anexo III del Convenio (“CONDICIONES DE
EJECUCION”) se fijaron las actividades a ser desarrolladas en los
distintos tramos:
PRIMER TRAMO (entre el día 1 y el 90):
COMPONENTE 2: $ 54.000
COMPONENTE 3: $ 101.948
MONTO TOTAL $ 155.948
SEGUNDO TRAMO: (entre el día 91 y el 210):
COMPONENTE 3: $ 106.927
TERCER TRAMO: (entre el día 211 y el 330)
329
COMPONENTE 3: $ 106.125
El 24 de septiembre de 1998, Bonamassa y
Terny suscribieron un ADDENDUM al Convenio, cuyo objeto fue
acrdar modificaciones en las líneas de acción del componente
Fortalecimiento Institucional del Anexo III, sin que constituya
modificaciones en la suma del crédito originalmente pactado.
Así se determinó finalmente que el crédito
destinado al Fortalecimiento Institucional sería distribuido de
la siguiente manera: primer tramo $ 81.655; segundo tramo $
127.148; y tercer tramo $ 106.125.
23.b.- El FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Como se dijera precedentemente, en el
Convenio firmado por esta Obra Social no se destinó dinero para
SANEAMIENTO FINANCIERO. Para la reconversión de planta de
personal se destinaron $ 54.000 y de acuerdo a lo dictaminado por
el perito contador interviniente -v.fs. 3811/4- guarda relación
con lo montos que por ley correspondía liquidar a cada empleado
indemnizado, reconvertido o retirado voluntariamente.
Resta analizar entonces el “Fortalecimiento
Institucional”. Para este componente se ha contratado a tres
empresas, a saber:
VISITAR S.R.L
De acuerdo a lo que surge de la documentación
aportada por la Inspección General de Justicia, esta empresa fue
inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario,
330
Provincia de Santa Fe, el 29 de Octubre de 1992, por Luis Mario
FERNÁNDEZ RISSO, Cesar Daniel LAGO y Patricia Inés VALLINA.
En el mes de diciembre de 1994, Tomás
Leopoldo LANGER y Jorge Sebastián ADARO, quienes figuraban en ese
entonces como únicos integrantes de la sociedad, trasladaron la
sede social a la Av. Roque Saenz Peña 938, piso 1° de esta ciudad
de Buenos Aires y ampliaron su objeto al asesoramiento,
organización, auditorías de empresas; provisión de bienes,
equipos y demás servicios a entidades vinculadas al área de salud
y la seguridad social.
Asimismo, el 20/8/99 se llevó a cabo una
cesión por la cual LANGER se desprendió de sus acciones y
quedaron como socios Jorge Sebastián ADARO, Jorge Alejandro ADARO
-Gerentes- y Peregrino SELSER -Director Médico-.
El 3/10/00 se produjo un nuevo cambio de
domicilio al inmueble sito en la calle Lavalle 1430, piso 2° “C”
de esta Ciudad Capital. Recuérdese el domicilio aportado por
ARMENGOL al momento de facturar a OSECAC.
Por otra parte, el 1/3/01 se produjo la
cesión y transferencia del cincuenta por ciento de las cuotas
sociales en favor de Domingo ARCOMANO y el 6/4/01 se llevó a cabo
una modificación en el objeto de la sociedad, mediante el cual se
incluyó entre otras actividades: “PROMOCIÓN, CAPACITACIÓN y
EMPLEO: Planeamiento y organización de convenciones, seminarios,
cursos, talleres, conferencias... Fomentar y coordinar las
actividades académicas con instituciones nacionales e
internacionales afines al objeto de esta empresa...”.
331
De la carpeta de cancelaciones relativa a la
Obra Social en estudio, sindicada con el nro. 11 (ANEXO VI),
surge que las autoridades del PROS -Hondarré, Vidart y Mármora-
emitieron un total de seis órdenes de pago mediante las cuales se
cancelaron facturaciones de esta sociedad por un total de $
91.259, discriminadas de la siguiente manera:
Cancelación 3: O.P. nro. 210 del 13/11/97. Factura 454 (2/10/97):
$ 4.350 por pago parcial de una factura por un total de 14.500
por el diseño de planes prestacionales.
Cancelación 5: O.P. nro. 290 del 2/10/98. Factura 866 (23/12/97):
$ 5.600 “por informe avance sobre diseño de planes
prestacionales”.
Cancelación 7: O.P. nro. 366 del 13/3/98, Factura 046 (5/3/98): $
4.350 “por informe avance sobre diseño de planes prestacionales”.
Cancelación 10: O.P. nro. 556 del 10/9/98, Factura 183
(23/7/98): $ 37.501 “por implementación del plan de marketing
P.N.U.D. Arg. 96/004”. Factura 184 (23/7/98): $ 8.087,70 “Factura
a cuenta 30 % por diseño de contratos P.N.U.D. Arg. 96/004”.
Cancelación 14: O.P. nro. 845 del 5/8/99, Factura 180 (15/7/99):
$ 18.871,30 “por diseño de contratos P.N.U.D. Arg. 96/004”.
Cancelación 15: O.P. Nro. 881 del 16/9/99, Factura 177 (15/7/99):
$ 12.499 “por implementación del plan de marketing P.N.U.D. Arg.
96/004”.
332
En todos los casos las personas que rubrican
las autorizaciones de acreditación de pagos en cuenta bancaria
son Tomás Leopoldo LANGER y Jorge Sebastián ADARO; y de las
facturas presentadas surge que el domicilio de VISITAR S.R.L. es
en Francisco Acuña de Figueroa 1753.
CREXAL S.A.
Según lo informado por la Inspección General
de Justicia, ésta empresa no se encuentra registrada en el
sistema de automatización, por lo que se desconocen demás datos
relativos a esa sociedad.
En cuanto a las órdenes de pago emitidas por
el PROS, corresponde decir que fueron en total 6 y el monto total
percibido fue de $ 127.778:
Cancelación 2: O.P. nro. 204 del 6/1/97. La factura presentada
fue la nro. 286 del 23/10/97 por $ 9.000 en concepto de
“Servicios de Consultoría correspondientes al diseño del sistema
de auditoría y control de calidad de acuerdo al contrato
celebrado el 07-08-97. Primer desembolso. Inicio de actividades.”
Cancelación 4: O.P. 281 del 26/12/97. Factura 298 del 15/12/97
por $ 12.000 y el concepto es el mismo que la anterior (segundo
desembolso).
Cancelación 7: O.P. 366 del 19/3/98. Factura 306 del 13/2/98 por
$ 9.000. Igual concepto (tercer desembolso – Finalización de
actividades).
333
Cancelación 9: O.P. 512 del 6/8/98. Factura 309 del 30/6/98 por $
35.668, en concepro de Cursos de capacitación de acuerdo al
contrato celebrado el 27/5/98.
Cancelación 14: O.P. 845 del 5/8/99. Factura 27 del 28/6/99 por $
52.110, también en concepto de cursos de capacitación de acuerdo
al mismo contrato (otros niveles).
Cancelación 15: O.P. 881 del 16/9/99. Factura 56 del 1/8/99 por $
9.000 en concepto de diseño e implementación del sistema
administrativo.
De las facturas presentadas surge que el
domicilio de la sociedad se encontraba en la calle Paraguay 880,
piso 6° “48”; y quien firmaba las autorizaciones de depósito en
la cuenta bancaria era Horacio Héctor DONATO -presidente y
Director Suplente-.
MASTERSOFT DI CHENA y ASOCIADOS S.R.L.
Al igual que la anterior, esta empresa
tampoco fue encontrada en los registros de la I.G.J. El PROS
emitió 6 órdenes de pago y el monto total percibido fue de $
97.338, discriminado de la siguiente manera:
Cancelación 6: O.P. Nro. 341 del 19/2/98. Facturas nros. 41 por $
7.830,30; 41 por $ 3.749,70; 42 por $ 3.990; 43 por $ 3.749,70 y
44 por $ 3.944,40. Todas emitidas el 92/98 y en concepto del 30 %
de anticipo según contrato de provisión de software de aplicación
334
(las dos primeras), contrato de equipamiento informático (la
tercera), contrato de provisión de software de base (cuarta) y
contrato de provisión de hardware (la última).
Cancelación 7: O.P. Nro. 366 del 19/3/98. Facturas nro. 47 por $
5.213,68 en concepto de avance según contrato de provisión de
equipamiento informático y nro. 49 por $ 8.749,30 en razón de
saldo según contrato de provisión de software de base. Ambas de
2/3/98.
Cancelación 8: O.P. Nro. 448 del 18/6/98. Facturas nro. 62 por $
9.135,35 y 63 por $ 4.374,65 (Avance según contrato de provisión
de software de aplicación); nro. 64 por $ 13.300 (provisión de
equipos y elementos de comunicaciones). Todas fechadas el 1/6/98.
Cancelación 11: O.P. Nro. 591 del 22/10/98. Facturas nro. 70 y 71
fechadas el 18/9/98, por $ 9.135,35 y $ 4.374,65 respectivamente;
en concepto de contrato de provisión de software de aplicación.
Cancelación 12: O.P. Nro. 792 del 16/7/99. Factura nro. 9 del
3/6/99 por $ 9.608 por 50 % de contrato de capacitación en
Sistemas Administrativos.
Cancelación 13: O.P. Nro. 823 del 22/7/99. Factura Nro. 12 del
1/7/99 por $ 9.608 en concepto de 50 % final del contrato de
Capacitación en Sistemas Administrativos.
335
Cancelación 15: O.P. Nro. 881 del 16/6/99. Factura 22 del 6/9/99
por $ 370 por provisión de dos unidades ZIP DRIVE; y nro. 23 del
13/9/99 por $ 205 fechada el 13/9/99 por la provisión e
instalación de una impresora.
Según se desprende de las facturas
presentadas esta firma se encuentra emplazada en Luis Sáenz Peña
932 de esta ciudad y las personas que firmaban las autorizaciones
de depósitos eran Marcelo DI CHENA (Socio Gerente)y CLAUDIA NOEMÍ
BLANDAMURA.
En base a la información detallada
precedentemente es posible afirmar que no se habrían respetado
los plazos pactados, y pese a ello el PROS no opuso reparo alguno
y continuó emitiendo órdenes de pago, pese a la cláusula que
expresamente facultaba a cancelar los pagos ante el
incumplimiento de la Obra Social.
Recuérdese en primer lugar que el convenio
fue rubricado el 14 de julio de 1997 y la primera orden de pago -
fecha que hay que tener en cuenta para comenzar a contar los
plazos fijados- fue el 23 de octubre de 1997. El plazo en el que
debían estar cumplidos todos los tramos era de 330 días, por lo
que aproximadamente transcurridos diez meses de aquella fecha la
Obra Social debería haber finalizado el Plan.
Pese a tales circunstancias el PROS rubricó
el 24/9/98 un ADDENDUM al Convenio Original, en el que se deja
expresa constancia de que los plazos no serían alterados, cuando
evidentemente no podrían cumplirse. Por otra parte resulta dable
336
observar que el PROS emitió órdenes de pago hasta el mes de julio
de 1999, cuando claramente a esa fecha la Obra Social había
incumplido los plazos previstos.
En relación a la empresas contratadas para el
componente de Fortalecimiento Institucional, hay que decir que no
se cuenta con los supuestos contratos a los que hacen alusión las
facturas presentadas por CREXAL S.R.L. y MASTERSOFT DI CHENA y
ASOCIADOS.
Por otra parte se advierte que estas dos
empresas dictan separadamente cursos de capacitación sin que se
pueda advertir a que obedecen cada uno de ellos.
24.- OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
CONSTRUCCIÓN -OSPECON-
Entre la documentación agregada al Convenio
de Ejecución y Préstamo Subsidiario obrante en el Anexo XIV, nos
encontramos con el estatuto de esta Obra Social del Personal de
la Construcción (registro n° 1-0540 de la Administración Nacional
del Seguro de Salud), del cual surge que la misma tenía
individualidad administrativa, contable y financiera, con
domicilio en la Av. Belgrano 1870 de esta ciudad, y con ámbito de
actuación en todo el territorio de la Nación. El objeto era, al
igual que el resto de las obras sociales, la prestación de
servicios médico-asistenciales a sus beneficiarios (80 % de los
recursos), y otros de carácter social.
Los recursos con los que contaba según el
estatuto eran las contribuciones a cargo de los empleadores y los
337
aportes a cargo de los trabajadores que prestaran servicios en
relación de dependencia, además de otros recursos de distinta
naturaleza.
Asimismo se determinó que la Obra Social
sería conducida y administrada por un Consejo Directivo integrado
por tres miembros titulares (Presidente, Vicepresidente y
Tesorero) y tres suplentes.
De acuerdo a la Escritura nro. 271, fechada
el 16 de octubre de 1997, sus autoridades eran las siguientes:
Presidente: Gerardo Alberto MARTÍNEZ, Vicepresidente: Luis LÓPEZ
y Tesorero: Hugo D. FERREYRA. Por otro lado surge como integrante
de la misma Alejandro PETTENAZZA.
24.a.- Del convenio con la Obra Social
El 30 de octubre de 1997, Guillermo
BONAMASSA, Secretario de Política y Regulación de Salud y Gerardo
Alberto MARTÍNEZ, en su carácter de Presidente de la obra social,
suscribieron el Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de
Reconversión de Obras Sociales, en los términos del convenio
modelo, por la suma de U$S 17.531.676,63, de los cuales:
– U$S 17.021.045,28 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 510.631,35 correspondiente al 3% para ser aplicado
al fondo de Reserva Técnica.
338
Al igual que en el el resto de los convenios,
en el título IV “Del Prestamo”, cláusula SEPTIMA se dejó
establecida la composición de los montos a ser transferidos:
a) Hasta la cantidad de $ 11.474.905,28 para el componente 1
SANEAMIENTO FINCIERO
b) No se solicitaron fondos para el componente 2
RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
c) Hasta la cantidad de $ 5.546.140 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
En el anexo III del Convenio (“CONDICIONES DE
EJECUCION”) se establecieron también las actividades a ser
desarrolladas por la Obra Social en cuestión, detallándose para
ello las sumas distribuidas en los distintos tramos, a saber:
PRIMER TRAMO (entre el día 1 y el 60):
COMPONENTE 1: $ 6.000.000
SEGUNDO TRAMO: (entre el día 61 y el 230):
COMPONENTE 1: $ 1.324.431
COMPONENTE 3: $ 2.346.250
MONTO TOTAL: $ 3.670.681
TERCER TRAMO: (entre el día 231 y el 390)
COMPONENTE 1: $ 2.546.781
COMPONENTE 3: $ 1.123.900
TOTAL: $ 3.670.681
CUARTO TRAMO: (entre el día 391 y el 540)
339
COMPONENTE 1: $ 1.603.693,28
COMPONENTE 3: $ 2.075.990
TOTAL: $ 3.679.683,28
24.b.- El Saneamiento Financiero
A través de la orden de pago nro. 203 fechada
el 31/10/97 -cancelación 1-, se abonaron $ 6.000.000 a la Clínica
Modelo Los Cedros S.A., cuando el total del componente era de un
poco más de $ 11.000.000. El presidente de dicha institución era
Horacio Munir HADDAD y fue él quien firmó la autorización de
acreditación del pago en la cuenta bancaria.
El origen de esta deuda sería un convenio
homologado judicialmente en sede Comercial, en los autos
caratulados: “Clínica Modelo Los Cedros S.A. c/ U.O.C.R.A s/
Ordinario”, del registro del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial nro. 5, secretaría nro. 10 del 7/5/97.
Ahora bien, más allá de la certificación de
deuda realizada en base a los libros contables de la Obra Social
por la contadora independiente Lidia Susana FRASCAROLI, lo cierto
es que no se cuenta con el convenio en cuestión ni se entiende el
motivo por el cual si el juicio en cuestión era seguido contra la
U.O.C.R.A. –Unión Obreros de la Construcción de la República
Argentina-, la autorización en cuestión refiere que “todo pago
que deba realizar la Obra Social del Personal de la Construcción
(OS-PE-CON) adeudados a nuestro favor, se efectúen en nuestra
cuenta corriente bancaria que se declara al pie de la presente”
según los términos exactos utilizados por HADAD; aceptando de
340
esta forma la transferencia ordenada por la OSPECON con destino a
la cuenta aludida.
Por otra parte existen cancelaciones por
grandes montos en razón de facturaciones o deudas de fechas
posteriores a la firma del convenio, por lo que mal podían
tratarse de deudas preexistentes; a saber:
* SOCIALMED S.A. percibió en total $
807.676,81 por tres facturas emitidas, dos de ellas el 31/12/99 y
la restante el 19/1/00 -ver cancelación nro. 40-. La orden de
pago fue la nro. 995 del 9/3/00 firmada por Mario H. GERDEL y
Jaime SAIEGH, y de acuerdo a lo que se desprende de las facturas,
la Sociedad tiene su domicilio en la calle Paraná 158, piso 6°
“A” de esta ciudad. Las personas que rubricaban las
autorizaciones de acreditación de pagos en representación de
Socialmed S.A. eran Germán Norberto RIOBO y Rafael Pascual BRUNO.
* CEMAPS S.A. cobró $ 435.062 por una factura
de fecha 30/11/99 (ver cancelación nro. 44). La orden de pago es
la nro. 1008 del 30/3/00, también firmada por GERDEL y SAIEGH.
Los que autorizaban la acreditación en la cuenta bancaria eran
Jorge CACACE y Ana Gloria EVANGELISTA, y la Sociedad tenía su
domicilio en la calle Rodríguez Peña 546, piso 8° “A” de esta
ciudad.
* PROGRAMAS DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA S.R.L.
se le cancelaron deudas por un monto total de $ 184.271,57, por 8
facturas, todas ellas de fecha 28/12/99. La orden de pago también
fue en este caso la nro. 995 detallada anteriormente. De las
facturas surge que esta sociedad tenía su asiento en la Avenida
Corrientes 1894, piso 1° de esta ciudad. Quien rubricaba las
341
autorizaciones en este caso era Antonio Cayetano GERONIMO -Socio
Gerente-.
Nótese por otra parte los llamativos pagos
que surgen respecto de la firma INSTITUTO MEDICO REGIONAL, cuyos
representantes son Erardo R. SEGALOTTI, Eduardo H. GALARETTO y
Natalio CANTOR, la facturación de INVESTIGACINES MEDICAS S.A. de
los ya mencionados María Cristina CAIVANO y Leopoldo Marcelo
KAUFMAN, y NEPHTOLOGY S.R.L. -con domicilio en la calle Cabello
3889- cuyo representante era Domingo CASADEI; resaltándose que en
muchos casos no obra la facturación respaldatoria
correspondiente.
24.c.- El FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Llama la atención aquí la cantidad de
empresas contratadas para este componente, que en total fueron 25
y en muchos casos se repite la finalidad para la cual fueron
contratadas (ver anexo VI del informe pericial -fs. 3712-):
1.- DASE S.A. (Dirección y Administración de
Servicios S.A.). Percibió $ 313.000. Tarea: proyecto de difusión
de la Obra Social y por gestión realizada en el mes de enero de
1998 por ejecutivos de cuentas Inició sus actividades el 1/1/96.
Tenía domicilio en Solis 227, 2° “23” de esta ciudad y el
firmante era Ricardo Juan MARCICO.
2.- FAMEDIC S.R.L. Se le canceló un monto
total de $ 548.000. Tarea: desarrollo de guías médicas, cursos y
residencias en medicina familiar. Conforme surge de las facturas
presentadas esta empresa inició sus actividades el 23/12/91;
tenía su domicilio en Av. Independencia 2843, piso 4° de esta
342
ciudad. La persona que aparece rubricando las autorizaciones de
acreditación de pagos era Carlos MARTÍNEZ SALABERRY.
3.- LAMA PRODUCCIONES GRÁFICAS S.A. Percibió
$ 180.800 en concepto de: control de gestión y auditoría médica.
El inicio de las actividades data del 2/5/94. El domicilio de
esta empresa de acuerdo a las facturas se encontraba en Araoz
2814, y en las autorizaciones figuraba el de Av. Rivadavia 1157,
piso 5° “A”, ambos de esta ciudad, y las personas que firmaban
las autorizaciones eran Oscar Armando SANGIACOMO y Beatriz
LATINI.
4.- POWERWARE (Strategic Power Management).
Cobró un total de $ 78.045 por: proyecto de comunicaciones. La
fecha de inicio de actividades es del 19/9/97 (un mes antes de la
firma del convenio). El domicilio se encontraba en Av. Belgrano
768, piso 5° y los firmantes eran Jorge GLUCK y Jorge Ricardo
KITROSER.
5.- TUBING S.A. Se le abonaron $ 36.360,50 en
concepto de: proyecto de comunicaciones. El inicio de las
actividades es del mes de septiembre de 1985. El domicilio de
esta empresa se encontraba en Av. Federico Lacroze 2255, 7° “C” y
“D” y quienes firmaban ñlas autorizaciones eran Adolfo Daniel
GIMENEZ VEGA y Daniel Ricardo GIMENEZ ESPINOSA.
6.- UPGRADE S.A. recibió un total de $
380.588,45 por: equipamiento en sistemas, Software de base. Tuvo
su inicio de actividades en el mes de julio de 1993. El firmante
era Néstor José REZK y el domicilio se encontraba en Maipu 1300
de esta ciudad.
343
7.- LABSYS S.A. se le abonaron $ 311.257,25
en concepto de: equipamiento en sistemas y software de base.
Inició sus actividades el 1/11/94, con asiento en la calle
Lavalle 1718, piso 8° “A” de esta ciudad. El firmante era Marcos
OSTROWICZ.
8.- EXO S.A. percibió en total $ 411.319,11,
por: equipamiento en sistemas, software de base y capacitación en
sistemas. Inició sus actividades el 14/8/95; el domicilio se
encontraba en Av. Juan de Garay 1 de esta ciudad. Los firmantes
eran Luis Teófilo SZYCHOWSKI y Diego Luis SZYCHOWSKI.
9.- ORACLE ARGENTINA S.A. Se le pagaron $
221.080,02 por: software de base y capacitación en sistemas. El
inicio de las actividades data del 10/4/90. El domicilio de la
empresa era Ing.. Enrique Butti 220, piso 16 de esta ciudad y los
firmantes eran Jorge N. LOZANO y Marcela A. LIMA.
10.- DILHARD. Se le abonaron $ 240.000 y el
concepto fue: desarrollo de aplicaciones. La fecha de inicio de
actividades es del 1/8/93. Poseía domicilio legal en 3 de febrero
2161 de Capital Federal y comercial en N. Repetto 4270 de
Olikvos, Pcia. de Bs. As. El firmante era Martín MARÍA
11.- ARNABOLDI & ASOCIADOS S.A. Cobró $
101.160 por: desarrollo de aplicaciones. La fecha de inicio data
del 1/1/92, tenía domicilio en Lavalle 1718, piso 6° “D” y la
firma autorizante era la de Jorge Alberto ARNABOLDI. Nótese que
esta empresa tiene su sede en el mismo domicilio que LABSYS S.A.
12.- MABCARD`S INT´AL Miguel Angel Bigar. Se
le pagaron $ 174.855,44 en concepto de: implementación de
credenciales. Inició sus actividades el 1/4/96; el domicilio es
344
en la Av. De Mayo 1375, piso 2° “B” de esta ciudad y las personas
que autorizaban la acreditación de pagos en la cuenta bancaria
eran el nombrado Miguel Angel BIGAR e Inés FANCHETTI.
Consultado el sitio de Internet google.co
Se determinó que en la dirección que surge de las facturas
funciona una cooperativa de crédito de nombra CARDINAL
COOP.CRED.CONST. Y VIVIENDA LTDA. En tanto para el número 4382-
2486 corresponde a la Avenida de Mayo nro. 1130 y se encuentra
asignado a Horacio R. GONZALEZ. Amén de ello nótese que si bien
en la planilla de cancelación surge la dirección de la calle 25
de mayo, la factura hace referencia a la Av. De Mayo 1375 de esta
ciudad.
13.- TEKHNOSUR S.A. Percibió $ 25.000 por:
implementación de credenciales. Surge que el inicio de
actividades es del mes de julio de 1996, tenía domicilio en la
calle Tucumán 540, piso 23° “H” de esta ciudad y el firmante era
Claudio Anibal RIVERO
14.- SERVICIO MÉDICO DE LA CÁMARA CHILENA DE
LA CONSTRUCCIÓN.
Se le abonaron $ 80.000 en concepto de:
consultoría en Marketing y estudios de mercado. Tanto la casa
matriz como las distintas sucursales se encuentran en Chile y el
firmante es Anibal OYARZUN LOBO.
15.- LIC. DIEGO HERNÁN CORALLINI. Se le
pagaron $ 31.900 por: Estudios de mercado. De las facturas
presentadas surge que el inicio de actividades es del 29/11/93 y
el domicilio es en la calle Jorge Newbery 1979 de esta ciudad y
con domicilio en la calle Bacacay 4332, de acuerdo a la planilla
345
de autorización. Su facturación reza: investigación de mercado
pre-test de campaña publicitaria “contruir salud”. Estudio
cualitativo de tipo exploratorio a traves de la tecnica “focus
group” –realización de 6 grupos”
16.- TOTAL EMPRESARIA DE IGNACIO BALBIANI.
Cobró $ 33.000 en concepto de: estudios de mercado. El inicio de
actividades es del 1/3/98 (cuando ya se había firmado el
convenio). El domicilio que obra en la facturación era en la
calle Riobamba 366, piso 5° “B” de Cap. Fed, en tanto surge en la
planilla de autorización bancaria el de la calle Belgrano 1420
piso 1ero. “b” de esta ciudad y los firmantes eran el nombrado
BALBIANI y Victoria SORMANO.
17.- INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES.
Se le abonaron $ 32.000 por: capacitación en líderes de calidad.
Con domicilio en Av. E. Madero 399, Ciudad de Bs. As. La firma
autorizante era la de Roberto José BELELLI.
18.- SISTEMAS ASISTENTES S.R.L. Percibió $
125.000 por: Consultoría externa en calidad. Inició sus
actividades en el mes de febrero de 1998 (también después de la
fecha de la firma del Convenio). Tenía su domicilio en Tinogasta
3896 de esta ciudad y quienes autorizaban la acreditación de los
pagos eran Roberto Ramón GONZÁLEZ y Silvia Serafina FRANCOLINO.
19.- EQUIPO ELE S.A. Se le abonaron $
179.380,47 en concepto de: implementación de credenciales,
desarrollo de reuniones en calidad. El inicio de las actividades
es del mes de febrero del año 1997. El domicilio de la empresa se
encontraba en la Av. Rivadavia 1379, piso 3° de esta ciudad y
346
quienes firmaban las autorizaciones eran Damaso SIERRA y Marta A.
R. DE LARRANDART.
20.- BDO CONSULTING S.A. Percibió un total de
$ 412.861,68 por: software de base y desarrollo de aplicaciones.
La fecha de inicio de actividades es del 1/6/96. Tenía domicilio
en Av. Córdoba 1318, piso 9°. Las personas que autorizaban la
acreditación de pagos en la cuenta bancaria eran Eduardo Daniel
BECHER, Gustavo Gabriel SCHUTT y Alberto Luis MORELLI.
21.- SAP ARGENTINA S.A. Se le abonaron $
454.568,37 en concepto de: desarrollo de aplicaciones y
capacitación en sistemas. Inició sus actividades el 1/10/95. El
domicilio era en Av. Leandro N. Alem 855, piso 9° y quien firmaba
era Jorge O. SCHIAVO.
22.- INFOMEDICAL S.A. Cobró $ 566.318,05 por:
desarrollo de aplicaciones. El inicio de actividades es del
7/10/96. Tenía domicilio en Av. Luis María Campos 42, piso 3° de
esta ciudad y quien firmaba era María Estela RAGGIO.
Por otra parte, en relación a las siguientes
empresas, no se cuenta con facturas respaldatorias, pese a lo
cual el PROS (PESAGNO y CASARELLO) emitió órdenes de pagos:
AMERITECH INTERNATIONAL INC. (software de base); SISTEM TOOLS
(software de base); y FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA
LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (capacitación en sistemas).
25.- OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA
En el Convenio de Ejecución y Préstamo
Subsidiario obrante en el Anexo XIV (carpeta señalada con el nro.
347
13), encontramos surge estatuto de esta Obra social, del cual se
desprende que la misma (inscripta bajo el nro. de registro 1-0280
de la Administración Nacional del Seguro de Salud), tenía
individualidad administrativa, contable y financiera, con
domicilio en la calle Sarmiento 337/341, piso 9° de esta ciudad,
y con ámbito de actuación en todo el territorio de la República
Argentina.
Su objeto era, como las demás Obras Sociales,
la prestación de servicios médico-asistenciales a sus afiliados
y/o beneficiarios, así como otros de carácter social. Los
recursos con los que contaba según el estatuto eran las
contribuciones a cargo de los empleadores y los aportes a cargo
de los trabajadores que prestaran servicios en relación de
dependencia, además de otros recursos de distinta naturaleza.
Asimismo se determinó en el estatuto que la Obra Social sería
conducida y administrada por un Consejo de Administración
integrado por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Secretario de Actas y Secretario de Acción Social.
Los pormenores que se detallan a continuación
resultan más que relevantes para entender lo ocurrido respecto de
la Obra Social con el dinero del Programa de Reconversión.
De acuerdo a la documentación adjuntada al
Convenio, la Obra Social Bancaria nació como consecuencia de la
transformación del Instituto de Servicios Sociales Bancarios –
conforme textualmente surge de los decretos 240/96, 915/96 y
1629/96 firmados por el ex presidente Carlos Saúl MENEM-107.
107Las normas en cuestión son las siguientes: -los resaltados me pertenecen-:
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
348
Nótese que además de lo llamativo de la fecha
de la transformación –recordando al efecto lo que ya se dijo
sobre la ley 23.660-, la incorporación de la Obra Social que se
comenta al Programa de Transformaciones de las Obras Sociales del
Banco Mundial fue realizado por decreto presidencial del….., al
igual que la inscripción, aprobación, y registro del Estatuto de
la Obra Social Bancaria Argentina en el Registro Nacional de
Decreto 240/96
Dispónese la transformación del citado Instituto.
Bs. As., 8/3/96
VISTO el expediente Nº 2002-2419/96-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Ley 24.629, los Decretos Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y Nº 587 del 13 de octubre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 11 de Decreto citado en primer término se dispuso la disolución y liqui-dación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS creado por la Ley 19.322, mo-dificada por la Ley 19.761, manteniéndose el aporte fijado en el artículo 17 inciso f) de la referida Ley hasta que se completara el financiamiento del proceso de liquidación, facul-tándose a transferir bienes y personal del citado Instituto al agente del SISTEMA NACIO-NAL DEL SEGURO DE SALUD que organice a la entidad sindical correspondiente, en las condiciones que se acuerden.
Que con motivo de una medida cautelar judicial decretada en los autos caratulados "INS-TITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO Ley 16.986 se dictó el Decreto Nº 587 del 13 de octubre de 1995, disponiéndose la inter-vención del aludido INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS hasta tanto se pro-nuncie definitivamente el PODER JUDICIAL DE LA NACION sobre la aplicación del artículo 11 del Decreto Nº 492/95.
Que la EXCELENTISIMA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMI-NISTRATIVO FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL, - Sala IV - resolvió los mencionados actua-dos, confirmando la sentencia dictada en primera Instancia declarando la nulidad del ar-tículo 11 del Decreto Nº 492/95, por entender que no se hallaba vigente la delegación contenida en el artículo 61 de la Ley 23.696.
Que sin que ello importe compartir los criterios de la decisión judicial referida, es necesa-rio resolver la situación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, teniendo en cuenta que subsisten las razones por las cuales resulta procedente la transformación, di-solución o liquidación de los Institutos de Servicios Sociales creados por ley, transfiriéndo-los al ámbito privado, readecuando sus marcos normativos como consecuencia del proce-so de reforma del Estado Nacional.
Que a su vez, es necesario establecer un ordenamiento económico eficiente para evitar toda carga impositiva que recaiga en forma distorsiva, sobre determinados sectores de la producción, como es el financiamiento de algunos Institutos de Servicios Sociales a través de recursos de otra naturaleza, como se expresa en los considerandos 11 y 12 del Decreto Nº 492/95.
Que la Ley 24.629 delega por el artículo 8º, incisos 2) y 3), en el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, la facultad de disponer la supresión de organismos descentralizados creados por ley y recursos con afectaciones específicas.
349
Obras Sociales, la designación de Juan José ZANOLA como
Administrado y la transferencia de los afiliados y beneficiarios
del Instituto de Servicios Sociales Bancarios.
Por otra parte el art. 6to. del decreto
1629/96, preveía expresamente la cancelación de los pasivos
existentes por parte del Instituto hasta la entrega de la Nueva
Obra Social a sus autoridades hasta el 01 de julio de 1997,
Que la citada norma condiciona ello a que no obstante la supresión del organismo descen-tralizado debe asegurarse el cumplimiento de las funciones atendidas por dichos organis-mos, en los casos que allí se determinen.
Que corresponde, dentro de las facultades propias del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquéllas que le fueran delegadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, adoptar medidas administrativas orientadas a la reorganización y transformación de los entes u organismos comprendidos en el nuevo régimen.
Que resultará conveniente al organismo someter su desenvolvimiento administrativo a un examen que cuente con la colaboración institucional de los sectores que tradicionalmente se han encontrado vinculados a su propia actividad.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 8º de la Ley 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo1º — Dispónese la transformación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIA-LES BANCARIOS, creado por la Ley 19.322, en una Obra Social que se regirá por el régimen establecido en el artículo 1º, incisos a) o h), de la Ley 23.660.
Art. 2º — El Interventor designado por el Decreto Nº 587 de fecha 13 de octubre de 1995 continuará ejerciendo las funciones que le fueron encomendadas, con el fin de cumpli -mentar lo dispuesto en el artículo 1 del presente.
Art. 3º — El Interventor del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS deberá reali-zar todas las medidas correctivas que correspondan a fin de actualizar o modificar los con-venios y contratos firmados con entidades prestadoras de servicios de salud, a fin de ga-rantizar la actividad asistencial que constituye el objetivo principal de la creación institu-cional del Organismo.
Art. 4º — La intervención queda facultada expresamente para transferir a la obra social transformada los inmuebles y bienes de uso que fuere menester para el cumplimiento de los fines emergentes de la Ley de Obras Sociales.
Art. 5º — Instrúyese al interventor del Instituto a fin de que suscriba los acuerdos con las asociaciones representativas del sistema bancario y con las entidades sindicales corres-pondientes tendientes a determinar y precisar todo lo que resulte necesario para concre-tar las acciones que se disponen en este decreto y respecto de la transferencia de bienes y del personal.
Art. 6º — Autorízase al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS a acogerse al pro-cedimiento preventivo de crisis establecido en el Título III, Capítulo 6, de la Ley 24.013 y en el Decreto Nº 2072/94, de considerarse necesario.
350
estableciendo el art. 9 la transferencia del uso y goce de los
inmuebles a la Obra Social creada hasta su transferencia
definitiva.
De esta forma el decreto nro. 915/96 importó
un cambio en la naturaleza jurídica del entonces Instituto a una
Obra Social de las previstas en la ley 23.660, al transformarse
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — José A. Caro Figueroa. — Alberto J. Mazza.
INSTITUTO DE SERVICIOS
SOCIALES BANCARIOS
Decreto 915/96
Modifícase el Decreto N° 263/96, a fin de restituir el aporte del inciso f), del artículo 17, de la Ley N° 19.322, hasta el 1° de Julio de 1997, fecha en que quedará suprimido.
Bs. As., 7/8/96
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 240/96 decidió la transformación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, creado por Ley Nº 19.322, en una obra social, con los alcances previstos en los incisos a) o h) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.
Que, posteriormente, por Decreto N° 263/96 se dispuso la supresión, a partir del 1° de julio de 1996, de los aportes incluidos en el inciso f), del artículo 17, de la citada Ley N° 19.322.
Que la transformación que se pretende, debe realizarse con el menor costo social respetando necesariamente la adecuación de las estructuras funcionales, de personal y de servicios, entregando el Estado a sus nuevas autoridades una obra social, con un efectivo equilibrio económico-financiero.
Que a los efectos de poder funcionar adecuadamente y con los recursos disponibles a la fecha de su transformación, se impone adecuar la magnitud de su plantilla laboral a los índices recomendables a nivel nacional e internacional.
Que la atención de los gastos que se deben afrontar para el pago de retiros voluntarios, y/u otras formas de desvinculación del personal, la efectiva reorganización administrativa, la liquidación de pasivos y la renegociación de contratos, obliga a contar con los recursos necesarios para ese fin.
Que atento lo expuesto, resulta necesario, restituir los aportes del inciso f), del artículo 17, de la Ley N° 19.322.
Que a fin de no acrecer las obligaciones a cargo de las instituciones bancarias, se estima oportuno establecer dicho aporte en el UNO POR CIENTO (1 %). en lugar del DOS POR CIENTO (2 %) originariamente fijado.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar las normas pertinentes de los Decretos Nros. 240/96 y 263/96 .
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99. inciso 1, de la Constitución Nacional y del artículo 8° de la Ley N° 24.629.
351
la primera por la segunda, debiendo producirse ese traspaso en el
plazo de 180 días, contados a partir del dictado del mismo.
Como si esto fuera poco, el artículo 5to.
dispuso además la incorporación de esta Obra Social al Programa
de Transformaciones de las Obras Sociales del Banco Mundial.
Luego de otro acuerdo del 6 de enero de 1997
y del dictado de la resolución 44/97 el 18 de febrero de 1997 se
procedió a la efectiva transformación del Instituto a la Obra
Social, disponiéndose la transferencia de los beneficiarios, los
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Sustitúyese el artículo lº del Decreto N° 263/96 por el siguiente: "El aporte establecido en el artículo 17, inciso f). de la Ley N° 19.322 será del UNO POR CIENTO (1 %), desde el 1° de julio de 1996 hasta el 1° de julio de 1997, fecha en que quedará suprimido".
Art.2°-E1 aporte a que se refiere el artículo precedente será destinado íntegramente al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS.
Art. 3°-En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha del. presente Decreto, el Interventor someterá a consideración del Poder Ejecutivo Nacional, un proyecto de Ley, a ser elevado al Honorable Congreso de la Nación, tendiente a derogar el inciso f) del artículo 17, de la Ley N° 19.322.
Art.4° - - Fíjase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, para que el Interventor en el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS transfiera la obra social a las autoridades que se constituyan conforme las disposiciones de los incisos a) o h) del artículo 1° de la Ley Nº 23.660.
Art. 5°-A1 momento de la transferencia a que se refiere el artículo precedente la obra social de que se trata deberá estar incorporada al Programa de Transformaciones de las Obras Sociales del Banco Mundial.
Art. 6°-Para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, el Interventor tendrá todas las facultades que le corresponden, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 587 del 13 de octubre de 1995 y las atribuciones que la Ley Nº 19.322 acuerda al Presidente y al Directorio del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS.
Art. 7°-Derógase el artículo 5° del Decreto N° 240/96.
Art. 8°-Comuníquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, atento lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 24.629.
Art. 9º-- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.- Alberto J. Mazza.
352
agentes en relación de dependencia, y contratados, los inmuebles
y muebles y la asunción de los pasivos. Se dejó expresamente
estipulado que la Obra Social asumiría los pasivos del Instituto
de Servicios Sociales Bancarios, cuyo interventor era Víctor
Adrián ALDERETE, que significaba un total de $ 22.000.000,
discriminados en:
$ 17.000.000 correspondientes a la Asociación Bancaria y
$ 5.000.000 por prestadores del Instituto.
Nótese que asimismo se había establecido la
extraña condición de que los inmuebles y los muebles se
escriturarían notarialmente –transferencia dominal-, una vez
formalizada la asunción de los pasivos, sin limitación alguna,
libre de todo gravamen y sin oposición de terceros. Como se verá
a continuación, tal decisión, menos cerca de una transformación,
habría aparecido como una suerte de adquisición por parte de la
Obra Social de tales bienes, cuyo pago sería la cesión de deudas
de la “vendedora” al patrimonio de la nueva Obra Social.
25.a.- El Convenio con la Obra Social
Pues bien, las consideraciones que siguen han
sido analizadas en el informe pericial llevado a cabo en autos,
exponiendo sus opiniones especializadas el perito contador Dr.
Ricardo Madrid y el perito de parte Dr. Alberto Abulafia.
El 8 de agosto de 1997 se realizó un contrato
de cesión por el cual la Obra Social aceptaba la cesión de deudas
por 337 acreedores con deuda vencida en el Contrato celebrado con
el segundo, en virtud de los montos que habían sido –según surge
relatado- verificados por la consultora SUAREZ Y MENDEZ,
353
otorgándosele como contraprestación la transferencia de
determinados inmuebles. Obsérvese que de esta manera lo
mencionado en el anterior apartado tiene un cierto correlato con
lo ocurrido, y tanto fue así que en ese mismo contrato se
estableció que “…la Obra Social Bancaria Argentina no es
continuadora jurídica del Instituto de Servicios Sociales
Bancarios salvo en lo concerniente a los servicios médicos
asistenciales”108, previéndose en miras al convenio de préstamo
que venía que “la Intervención en el Instituto tendrá a su cargo
la obligación de fiscalizar, determinar, perseguir y percibir el
cobro efectivo de todos los créditos y cancelar los pasivos
existentes hasta la fecha de entrega de la nueva Obra Social …
realizada efectivamente el 18 de febrero de 1997”
Tal como lo señala el perito oficial, dichas
deudas correspondientes al estado contable de la Obra Social al
18 de febrero de 1997, fue transcripto en el libro del 7 de marzo
de 1997, encontrándose certificado con fecha 20 de marzo y
legalizado el 21 de abril de ese año. Todo ello a los solos
efectos de ser presentado ante el Coordinador Gabriel VIDART para
el Programa de Reconversión.
El 25 de abril de 1997, Guillermo BONAMASSA,
Secretario de Política y Regulación de Salud y Juan José ZANOLA,
en su carácter de Administrador de la obra social, suscribieron
el Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario de Reconversión
de Obras Sociales, en los términos del convenio modelo, por la
suma de U$S 40.149.400, de los cuales:
108 No podria ser de otra manera si se estaba formalizando una supuesta venta a ser cancelada mediante cesion de deudas.
354
– U$S 38.980.000 provendrían del Fondo para Préstamos
Subsidiarios, y serían destinados al cumplimiento del
Plan de Reconversión en los plazos y tramos establecidos
y de acuerdo a las metas fijadas en el mismos, y
– U$S 1.169.400 correspondiente al 3% para ser aplicado al
fondo de Reserva Técnica.
Al igual que en el el resto de los convenios,
en el título IV “Del Prestamo”, cláusula SEPTIMA se dejó
establecida la composición de los montos a ser transferidos:
32)hasta la cantidad de $ 24.000.000 para el componente 1
SANEAMIENTO FINANCIERO
33)hasta la cantidad de $ 6.480.000 para el componente 2
RECONVERSIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
34) Hasta la cantidad de $ 8.500.000 para el componente 3
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
En el anexo III del Convenio (“CONDICIONES DE
EJECUCION”) se establecieron también las actividades a ser
desarrolladas por la Obra Social en cuestión, detallándose para
ello las sumas distribuídas en los distintos tramos, a saber:
PRIMER TRAMO (entre el 1/04/97 y el 30/04/97):
COMPONENTE 1: $ 5.000.000
COMPONENTE 2: $ 6.480.000
COMPONENTE 3: $ 500.000
MONTO TOTAL $ 11.980.000
SEGUNDO TRAMO: (entre el 1/05/97 y el 30/06/97):
COMPONENTE 1: $ 10.000.000
355
COMPONENTE 3: $ 2.500.000
MONTO TOTAL: $ 12.500.000
TERCER TRAMO: (entre el 1/7/97 y el 30/09/97):
COMPONENTE 1: $ 9.000.000
COMPONENTE 3: $ 3.000.000
TOTAL: $ 12.000.000
CUARTO TRAMO: (entre el 1/10/97 y el 31/12/97):
COMPONENTE 3: $ 2.500.000
El 30 de septiembre de 1998 BONAMASSA y
ZANOLA rubricaron un ADDENDUM al Convenio de Ejecución y Préstamo
Subsidiario, que tuvo por objeto la modificación de la asignación
de los fondos entre componentes y tramos, sin alterar la suma del
crédito originalmente pactado.
Finalmente, a partir de este ADDENDUM las
asignaciones quedaron de la siguiente manera:
Componente 1 SANEAMIENTO FINANCIERO: hasta $
24.000.000.
Componente 2 RECONVERSION DE PLANTA: hasta $
3.880.000.
Componente 3 FORTALECIMEINTO INSTITUCIONAL
hasta $ 11.100.000
25.c.- El SANEAMIENTO FINANCIERO:
A los fines de analizar lo ocurrido, debe
repararse muy atentamente a los resultados del informe pericial.
356
Sin adentrarnos en esta presentación de los
pormenores que determinaron la inclusión de pasivos en la Obra
Social de la forma en que se realizó, como se verá a
continuación, el dinero del Programa fue utilizado para fines
distintos a aquellos para los que estaba previsto.
Así pues, los pasivos que registraba la Obra
Social correspondían a aquellos que habían sido transferidos por
el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, a través del Acta
del 8 de agosto, que se habían volcado en la certificación de
deuda de fecha anterior.
De esta forma, los pasivos registrados
preexistentes en los estados contables al 18 de agosto de 1997
ascendían a la suma de $ 22.000.000 –monto cercano al que surgió
luego del ADDENDUM para el COMPONENTE 1-, siendo cancelados por
el PROS $ 17.509.085,03 –el resto también los pago la Obra
Social, con fondos propios-.
Por otra parte, el resto del dinero que
correspondía con este COMPONENTE fue utilizado para el pago de
prestadores por deudas posteriores al 18/2/87 es decir que no
constituían pasivos preexistentes pasibles de ser SANEADOS con
dinero del Programa.
De esta forma, el devenir del contrato de
préstamo contrato de préstamo con la Obra Social implicó que para
COMPONENTE 1 se pagaran deudas que no eran propias de la Obra
Social por prestaciones facturadas vencidas e impagas, y por
deudas facturadas luego de la firma del Convenio. El más que
significativo manejo irregular del dinero del erario público en
este caso resulta más que notorio.
357
Destáquense para el caso las apreciaciones
formuladas por el perito oficial del Cuerpo de Peritos Contadores
de la Corte Suprema de Justicia. No puede soslayarse que las
aclaraciones efectuadas al respecto, por el perito de parte no se
traslucen en soluciones distintas, toda vez que, la explicación
brindada sobre los aspectos normativos que habrían justificado
tal proceder, no simplifican en nada la cuestión, debiéndose por
el contrario ahondar en autos sobre sus pormenores y detalles, e
interrogar a los imputados en tal sentido:
a) Respecto del Balance inicial de fecha
18/2/97, de la Obra Social Bancaria: “... el Estado Contable
inicial, es decir, al 18 de febrero de 1997 firmado por Contador
Independiente el día 20 de marzo de 1997 y legalizada la firma de
dicho profesional por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Capital Federal con fecha 21 de abril de 1997
que fuera extendido a los efectos de ser presentado ante el
Coordinador del Programa de Reconversión de Obras Sociales..., a
mi entender, no tiene respaldo documental que avale dicho Estado
Contable al 21 de abril de 1997.”.
Continúa manifestando: “Es decir, de acuerdo
con dicho Estado inicial al 18 de febrero de 1997, se visualiza
un Activo y un Pasivo que ha sido cedido según Acta de
Transferencia con fecha el día 08 de Agosto de 1997 por ante la
Escribana E. Mabel Rebecoff de Irigaray... y la fecha cierta del
Estado Contable, es a la fecha de legalización del Consejo
Profesional acaecida el día 21 de abril de 1997. Igual criterio
mantengo, con respecto a las transcripciones en los libros
contables de la Obra Social Bancaria Argentina, por el lapso que
358
media entre la fecha de certificación 21 de abril de 1997 y el
Acta de Transferencia con fecha el día 08 de Agosto de 1997”.
Continúa luego: b) Respecto de la
contrapartida de los fondos dinerarios entregados en préstamo a
la Obra Social Bancaria Argentina: “En resumen, dentro del total
de los Pasivos cancelados con el dinero proveniente del préstamo
PROS, se encuentran Deudas que no fueron prestaciones médicas
realizadas para los afiliados de la Obra Social Bancaria
Argentina. Esta Deuda surge -de acuerdo con la única
documentación que me fue exhibida-, del Acta de Transferencia
(Anexo “B”), y por lo que se describe en la misma, el Proveedor
de origen fue la Asociación Bancaria por la suma de $ 17.000.000
que adeudaba el Instituto de Servicios Sociales Bancarios. No hay
otra documentación contable que describa o detalle la composición
de los mencionados $ 17.000.000; salvo el Acta. En dicha Acta de
Transferencia también sede a la Obra Social Bancaria Argentina
numerosos inmuebles que se enumeran en dicho instrumento; con lo
cual entiendo, que el Instituto de Servicios Sociales Bancarios
entregó inmuebles a la Obra Social Bancaria y ésta se hizo cargo
de los Pasivos por un monto de $ 17.509.085,03 (ver Anexo “C”).
Esta circunstancia -que a mi entender-, se encontraba
expresamente prohibida por el PROS ya que el dinero entregado por
el préstamo debía ser utilizado exclusivamente para cancelar
pasivo cuyo origen fuese prestaciones médicas a sus afiliados,
con una antigüedad de por lo menos 90 días a partir de la fecha
de pago”-el resaltado me pertenece-.
359
Finaliza exponiendo: “Se crean los siguientes
interrogantes que escapan al ámbito de este Perito Oficial:
* Estos proveedores no habrían brindado
servicio medico asistenciales a la Obra Social Bancaria
Argentina.
* El pago por este concepto genera no solo la
cancelación de la deuda, sino que además le otorga, -como
contrapartida-, la titularidad de los Bienes Inmuebles, que son
ingresados al patrimonio de la mencionada Obra Social (de acuerdo
con los Balances). Este concepto de adquisición de inmuebles, -de
acuerdo al PROS-, no era el objetivo del préstamo otorgado.
* Además, cuando el PROS abonó a la
Asociación Bancaria los $ 17.000.000, no he visualizado el
instrumento contable, es decir, facturas y detalle descriptivo de
los servicios prestados. Sólo he tenido el Acta de Transferencia
(Anexo B)”.
Por otra parte, es dable destacar que por
este COMPONENTE se cancelaron pasivos posteriores a la firma del
Convenio, por lo que de ninguna manera podían ser preexistentes.
Las aclaraciones vertidas por los peritos en cuanto a la calidad
de las deudas pasibles de ser pagadas, no corresponden, como se
encuentran formuladas, por lo que surge del resto de la prueba
incorporada y hasta incluso de lo volcado en otros informes
periciales a partir de la información que las demás Obras
Sociales brindaron al Cuerpo de Peritos.
Así pues, el vasto plexo probatorio y el
significado y alcance del Programa, me lleva a sostener que el
COMPONENTE 1 debía corresponder con deudas preexistentes a la
360
firma de los convenios de préstamo, conforme facturas impagas y
vencidas. Lo contrario generaría, además de la desnaturalización
del alcance y objeto del Programa, el inmediato cuestionamiento
sobre los fundamentos tendidos en miras al establecer los topes
dinerarios que en oportunidad de la firma de esos convenios de
préstamos fueron fijados, y los criterios de formulación,
evaluación y aprobación de los Planes de Reconversión, al
tratarse –bajo esa otra hipótesis- de un devenir incierto y
futuro.
El total de cancelaciones efectuadas de esta
manera ascendió a $ 6.490.914,97 y las empresas beneficiadas
fueron:
ACTO MÉDICO S.A. Percibió $ 743.754,8
CENTRO PRIVADO SALUD MENTAL. Se le abonaron $
1.274.139,83
DRONOR S.A. Percibió la suma de $
3.311.725,99.
HELIOS SALUD. Se le cancelaron facturas por
un total de $ 388.853,41.
PREVENIR S.A. Se le pagaron $ 772.440,94.
Corresponde aclarar que no obran en las
carpetas de cancelaciones las facturas de esas firmas a la Obra
Social.
25.c.- De la RECONVERSION DE PLANTA DEL
PERSONAL:
361
Resulta cuanto menos contradictorio el hecho
de haberse otorgado para este componente la suma de $ 6.480.000 –
inicialmente, aunque luego del addendum quedó determinado en $
3.880.000, cuando de la lectura del Decreto 1629/96 del ex
presidente MENEM, fechado el 23/12/96 -por el cual se dispone la
inscripción, aprobación y registro de la Obra Social-, se
desprende: “Que al asumir la Intervención -de ALDERETE-, el
Instituto de Servicios Sociales Bancarios destinaba
aproximadamente DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000) mensuales
al costo total de su plantilla de personal, mientras que a la
fecha, como consecuencia de la reestructuración encarada, esta
cifra se ha reducido en forma ostensible, destinándose
aproximadamente la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($
3.500.000) mensuales a idénticos fines, por lo cual, desde el
comienzo de la gestión encomendada a la intervención a la fecha
en un plazo de catorce meses, en el Organismo se ha operado un
ahorro en el rubro de gastos del personal que oscila en la suma
de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000) mensuales.
Que en este estado se considera que se ha adecuado la cantidad de
agentes del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, a los
estándares recomendables...” -el subrayado me pertenece-, por lo
que los imputados deberán ser interrogados sobre este particular
habida cuenta la existencia de serias dudas en torno a la real
necesidad de reconvenir la planta de personal por la suma de más
de $ 6.000.000.
24.d.- El FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
362
En total, y a partir de la modificación
introducida en el ADDENDUM mencionado anteriormente, el total
asignado para este componente fue de $ 11.100.000.
Se contrataron a las siguientes firmas:
BONIFATI Y ASOCIADOS con fecha de inicio de actividades en
noviembre de 1994,
RKL SRL con fecha de inicio de actividades en mayo de 1995, que a
la fecha de la pericia resultó desconocida
NUEVA CONSULTORA S.A. con fecha de inicio de actividades en
diciembre de 1994
MAXIMUS INC. Con fecha de inicio de actividades en diciembre de
1994, que a la fecha de la pericia resultó desconocida,
MANAGED CARE OF ARG. Con fecha de inicio de actividades en marzo
de 1997, que a la fecha de la pericia resultó desconocida.
La ya tan mencionada A.V. & ASOCIADOS.
Además de estas menciones, la pericia da
cuenta de que la firma COOPERS & LYBRAND LLP correponde con una
empresa de los Estados Unidos de América, con domicilio en este
país en Av. Corrientes 545 piso 7mo.que inició sus actividades
dentro de la fecha de los hechos de autos.
Ahora bien, si se atiene a los términos de
los contratos que aparecen relatados en el informe pericial
llevado a cabo se observarán las siguientes conclusiones:
a.- Respecto a la firma AV & ASOCIADOS, se trata de 4 contratos
del 06/06/07, 2/10/98, 6/10/98, 22/1/99 por las sumas respectivas
de: $ 1.000.000, $ 210.000, $ 260.000, $ 600.000 –no se
realizarán análisis sobre la cantidad de contratos y su monto por
363
cuanto de todo lo dicho hasta al momento, las conclusiones caen
por su propio peso-.
Adviértase que de los términos del primero de
ellos surge que el mismo fue celebrado previo a cualquier
autorización del PROS a su respecto –máxime considerando la suma
resultante de los cuatro contratos-, en tanto prevé como inicio
de funciones las 48 hs de que “se disponga de los fondos para el
Componente de Fortalecimiento Institucional, provenientes del
Programa de Reconversión de las Obras Sociales, financiado por
una parte, por medio de los préstamos 4002AR, 4003AR y 4004 AR
suscriptos entre la Nación Argentina y el Banco de Internacional
de Reconstrucción y Fomento, aprobados por Decreto N 439 96, y
los correspondientes fondos de contrapartida nacional, por una
parte y el saldo en cuotas”. Tal contrato tenia por objeto las
tareas de consultoría debiendo trabajar en estrecha relación con
el personal de la Obra Social asignado por la Comisión Directiva
y presentara un cronograma de actividades con identificación de
las metas parciales a lograr que deberán contemplar el horizonte
del contrato previsto.
El segundo contrato tenia por objeto “las
actividades de consultorìa a realizar en un plazo de 12 meses y
relacionadas con el Convenio de Ejecución y Préstamo Subsidiario
y el Addendum referido a la Profundización del Fortalecimiento
Institucional relacionados con la Dirección Estrategica de la
Implementación del Plan de Reconversión de Solidaridad..”; en
tanto el siguiente tenia el mismo objeto pero orientado a
Desarrollo Organizacional de exploración de modelos de
administración y gestión alternativos…estudiando asimismo la
364
articulación entre la salida de algunos importantes directivos de
la Obra Social recientemente retirados y las personas o las
estructuras que se designen en su reemplazo, y efectuar las
recomendaciones al respecto; y el cuarto se refería a realizar
tareas en el Plan para el análisis, diseño, desarrollo e
implementación de Manuales de Funciones, perfiles de puestos y
normas de procedimiento. Análisis, diseño e implementación de los
sistemas de información gerencial de control prestacional y de
control de gestión.
b.- BONFANTI Y ASOCIADOS S.R.L. tendría a su cargo desarrollar
las habilidades del personal de la Obra Social, ocupándose de la
formación y entrenamiento del personal en virtud de los cambios
regulatorios y las nuevas modalidades del mercado y la
capacitación del personal para proporcionarles oportunidades en
todos los niveles, a los fines de maximizar el conocimiento,
practica y conducta requeridos por la Obra Social para el mejor
desempeño de sus funciones. Tales “misiones” costarían 150.000 $
y 22.000 $ conforme contratos del 8/10/98 y del 22/1/99.
c.- MANAGED CARE OF ARGENTINA tendría a su cargo la consultoría
para la línea de acción a efectos de mantener y mejorar la salud
de los afiliados, llevar a cabo medicina preventiva y promoción
de la salud, como así también proveer de servicios cuando
aquellos se enfermen. Contrato del 21/11/97 por 600.000 $ como
así también organizar a la Obra Social de tal manera que siga
principios de gerenciamiento probadamente eficientes, dadas las
exigencias presentes y futuras en cuanto a la prestación de
365
servicios de salud de alta calidad. Contrato del 22/11/97 por
otros 600.000.
Además se comprometieron a organizar la Obra
Social para que siga los principios de gerenciamiento
probadamente eficientes, dadas las exigencias presentes y
futuras, en cuanto a la prestación de servicios de salud de alta
calidad y la necesidad de mantener una ecuación económico
financiera de equilibrio. Contrato del 22/11/97 por otros 600.000
$.
Finalmente se firmo otro contrato mas por la
suma de 400.000 el mismo dia que los anteriores 21/11/97 para
proporcionar oportunidades al personal de todos los niveles para
que puedan maximizar su conocimiento, la practica y la conducta
requerida por la Obra Social para sus funciones.
d.- MAXIMUS S.A. firmó 3 contratos, el 21/11/97 el 15/12/98 y el
2/7/99 por las sumas de 297.000 $, 980.000 $ y por 480.000 $
para: 1.- dotar a la Obra Social de modernos sistemas
administrativos de infromación y gestión procesados bajo sistemas
abiertos, con el adecuado soporte tecnológico; 2.- dotar a la
obra social de nuevos y modernos sistemas administrativos de
información y gestión que permitan una integración de la Obra
Social bajo sistemas abiertos, con soporte tecnológico, debiendo
asistir a AV ASOCIADOS y a PRAXAL S.A.; y la puesta en marcha de
la infraestructura informática en los consultorios externos de
Palermo y Belgrano, integración con la sede central de la Obra
Social, a través de una red, y otros sistemas.
366
e.- NUEVA CONSULTORA S.A. se encargaría del desarrollo de un
modelo prestacional y la entrega del mismo era condición -previa
al pago de la factura –según lo informo el propio proveedor- y en
base a dos proyectos MODELO PRESTADOR para elaboración de planes
de cobertura, habida cuenta el inicio de la libre elección de los
planes de cobertura según la ley 23.660, y el MODELO PRESTADOR
del tramo IV: vinculado a la red prestacional, reducción de
costos auditoria medica, etc. Como se verá uno de los integrantes
de esta firma fue Coordinador General del PROS.
f.- R.K.L. S.R.L. fue contratada el 201098 por 300.000 y el
161098 por 750.000 para tareas de consultoría para marketing y
comercialización según anexos I de los dos primeros, y para
marketing y comercialización a los fines de “obtener un
crecimiento sostenido en el mercado basado en el concepto de un
plan de salud con fácil acceso, alta calidad, excelente
infraestructura y bajo costo a fin de optimizar el sistema de
captación de afiliados y lograr un ingreso de 7.500 titulares
nuevos.”
25.e.- Los pagos.
Los pagos realizados en las condiciones
indicadas fueron:
Cancelación 1: Esta cancelación es por un total de 5.000.000 a
favor de la ASOCIACION BANCARIA, en concepto de la devolución de
un préstamo otorgado por esta Asociación a la Obra Social, Los
367
que suscriben la autorización de acreditación de pagos en deudas
corrientes son Carlos LEGUIZAMON, Hugo VALERI y Jorge CASTELLI.
Cancelación 2: Orden de pago 41 de fecha 19/6/97 a nombre de la
empresa AV & Asociados por un total de $300.000. Los que firman
la autorización son Adriana SANGUINETTI y Pedro CAGGIANO. La
orden de pago se respalda con la factura 195 de fecha 12/6/97 en
concepto de coordinación estratégica de implementación del plan
de reconversión.
Cancelación 3: La orden de pago 81 de fecha 31/7/97, a nombre de
AV & Asociados por un total de 38.888,89. En concepto de primera
cuota de por coordinación estratégica de la implementación del
plan de reconversión.
Cancelación 4: La orden de pago 110 de fecha 21/8/97 es a nombre
de AV & Asociados por un total de 38.889,98 en concepto de pago
de la segunda cuota. Los que autorizan la orden son CAGGIANO y
SANGUINETTI.
Cancelación 5 (2do tramo): Orden de pago 132 de fecha 11/9/97 a
favor de la Asociación Bancaria por un importe total de
8.000.000. La autorización de pago las firma Carlos LEGUIZAMON,
Hugo VALERI y Jorge CASTELLI. Estos gastos pertenecen al
componente SANEAMIENTO FINANCIERO.
368
Cancelación 7: Orden de pago 143 de fecha 25/9/97 a favor de AV y
Asociados por un total de 38.888,89 $. Las autorizaciones las
firman CAGGIANO y SANGUINETTI. Se respalda con la factura 211 de
fecha 8/9/97 en concepto de tercera cuota.
Cancelación 12: Orden de pago 16/10/97 a nombre de AV y Asociados
por un total de 38.888,89 $. La autorización de pago la firma
Silvia Adriana SANGUINETTI. La factura se corresponde con la
cuarta cuota en concepto del desarrollo de la coordinación
estratégica de la implementación del plan de reconversión.
Cancelación 15: Orden de pago 202 de fecha 30/10/97 por un total
de $ 740.243,80, correspondiente al componente saneamiento
financiero. La empresa favorecida es ACTO MEDICO S.A.. La
autorización de pago la suscribe Miguel Manuel ARGONZ –gerente-.
Cancelación 17: Orden de pago 220 de fecha 20/11/97 a nombre de
AV & Asociados S.A por un total de 38.888,89 $. La autorización
de pago la suscriben SANGUINETTI y CAGGIANO. Factura 222 -5ta
cuota-
Cancelación 19: Orden de pago 260 a nombre de RKL S.R.L por un
total de 150.000 $. La que suscribe la autorización de
acreditación de pagos es la socia gerente Alejandra Beatriz
RAFULS. La factura es por el importe correspondiente al 50% del
369
segundo tramo y se invoca un contrato celebrado el 20-10-97. Tal
fecha es de un día antes de la factura.
Cancelación 20: Orden de pago 272 de fecha 18-12-97 a favor de AV
& Asociados por un total de 38.889,89. La autorización la
suscribe Silvia SANGUINETTI y el monto corresponde a la sexta
cuota.
Cancelación 21: Orden de pago 286 a favor de la empresa RKL S.R.L
por un monto total de 75.000 $. La factura que respalda la
operación es la 117 de fecha 12/12/97, y se imputa a la primera
cuota del saldo del segundo tramo Se invoca el convenio.
Cancelación 22: Orden de pago 296 a favor de la empresa RKL S.R.L
por un monto total de 75.000 $. La factura que respalda la
operación es la 122 de fecha 5/1/98, y se imputa a la segunda y
última cuota del saldo del segundo tramo. Se invoca el convenio.
Cancelación 23: La orden de pago 334 se imputa a tres empresas:
Total 815.888,89 $
MAXIMUS Inc: por un total de 297.000 $ los que firman son Juan
José TASSO y Carlos DORMAL BOSCH. La factura invoca el contrato
celebrado el 21/11/97 (línea de acción y sistemas informáticos)
MANAGED CARE OF ARGENTINA, un total de 480.000 $. La autorización
la firma el presidente George Albert GULISANO. Se invoca un
contrato celebrado el 5/1/98 -por tres items del componente
370
fortalecimiento institucional: Capacitación, línea de acción y
Desarrollo organizacional-
AV & Asociados: Por un total de 38.888,89 $: Séptima cuota por un
monto total de 38.888,89
Cancelación 25: Orden de pago 343 de fecha 19/2/98 a nombre de AV
& Asociados S.A por un monto de 38.888,89. La autorización la
suscribe Silvia Adriana SANGUINETTI (8va cuota)
Cancelación 26: La orden de pago es la 369 de fecha 19/3/98 por
un total de 569.859,89 $
MAXIMUS INC: por un total de 346.500 $ firman Juan José TASSO. La
factura invoca el contrato celebrado el 21/11/97 ( línea de
acción y sistemas informáticos)
MANAGED CARE OF ARGENTINA, un total de 184,471.000 $. La
autorización la firma el presidente George Albert GULISANO. Se
invoca el pago de la primera cuota contrato celebrado el 5/1/98
(por tres items del componente fortalecimiento institucional.-
Capacitación, línea de acción y Desarrollo organizacional)
AV & Asociados: Por un total de 38.888,89 $: Novena cuota por un
monto total de 38.888,89
Cancelación 27: Esta cancelación es por un total de 4.000.000 a
favor de la ASOCIACION BANCARIA ARGENTINA, en concepto de
adelanto plan reconversiÓn. Los que suscriben la autorización de
371
acreditación de pagos en deudas corrientes son Carlos LEGUIZAMON,
Hugo VALERI, y Jorge CASTELLI.
Cancelación 28: Orden de pago 394 de fecha 16/4/98 por un total
de 659.859,48 $.
MAXIMUS INC.: por un total de 346.500 $ -la autorización la firma
Juan José TASSO-. La factura invoca el contrato celebrado el
21/11/97 -línea de acción y sistemas informáticos.
MANAGED CARE OF ARGENTINA por un total de 184.471 $. La
autorización la firma el presidente George Albert GULISANO. Se
invoca el servicio de consultoría conforme el contrato celebrado
el 21/11/97.
AV & ASOCIADOS: Por un total de 38.888,89 $: Décima cuota por un
monto total de 38.888,89 $. La autorización la firma SANGUINETTI
RKL: Corresponde al anticipo del tercer tramo del contrato
celebrado el 21/10/97. Por total de $90.000. La autorización la
firma Alejandra Beatriz RAFULS.
Cancelación 31: La orden de pago es la 427 de fecha 21/5/98 por
un total de 293.359,89.
Av & Asociados:: El monto es 38.888,89 $ décimo primera cuota.
nunca aclara que tipo de contrato era
RKL: La autorización la firma Alejandra Beatriz RAFULS y Beatriz
MOSNER, pr el monto de 70.000. La autorización la suscriben
Alejandra Beatriz RAFULS y Beatriz MOSNER.
372
MANAGED CARE OF ARGENTINA 184.471 $. La autorización la firma
George GULISANO. Se mencionan servicios de consultoría conforme
los convenios del 21/11/97.
Cancelación 32: La orden de pago es la 452 de fecha 18/6/98
Av & Asociados: El monto es 38.888,89$ (décimo segunda cuota- NO
aclara que tipo de contrato era
RKL: La autorización la firma Alejandra Beatriz RAFULS y Beatriz
MOSNER, por el monto de 70.000$ .Se invoca la 2da cuota del 3er
tramo según cláusula del convenio del 20/10/97
MANAGED CARE OF ARGENTINA: 184.471 $. La autorización la firma
George GULISANO Se mencionan servicios de consultoría conforme
los convenios del 21/11/97.
Cancelación 34: Orden de pago 477 de fecha 10/7/98 a favor de las
empresas MAXIMUS INC.y MANAGED CARE of ARGENTINA A la primera se
le pagan 189.000 por autorización de Juan José TASSO –apoderado-
en concepto de 30/ inicial del contrato suscripto el 10/4/98 por
línea de acción, sistemas informáticos y comunicaciones del
Componente Fortalecimiento Institucional.
A la segunda se le pagan 118.116,41 $ en concepto de servicios
de consultoría, se invoca el convenio firmado el 21/11/97.
Cancelación 36 La orden de pago es la 500 de fecha 23/7/98
373
AV & ASOCIADOS: El monto es 38.888,89 décimo tercera CUOTA nunca
aclara que tipo de contrato era. La autorización la suscribe
Silvia SANGUINETTI
RKL: La autorización la firma Alejandra Beatriz RAFULS y Beatriz
MOSNER, por el monto de 70.000 $ .Se invoca la 2da cuota del 3er
tramo según cláusula del convenio del 20/10/97
MAXIMUS Inc:: Recibe 147.000 en concepto de la 1ra cuota del
contrato del 10/4/98,
Cancelación 38: La orden de pago 548 y 544 de fecha 4/9/98 a
nombre de la firma AV & ASOCIADOS: Por un total de 38.888,89:
Décimo cuarta cuota por un monto total de 38.888,89 . La
autorización la firma Pedro CAGGIANO.
MAXIMUS Inc: Se pagan 147.000 en concepto e la segunda cuota de
convenio celebrado el 10/4/98. La autorización la afirma Juan
José TASSO
Cancelación 39: La orden de pago 557 de fecha 10/9/98 por un
total de 4.453.052,50 $ y son cuatro las firmas prestadoras:
DRONOR S.A -Eduardo M CASSOL-, PREVENIR ACE -los representantes
legales son Marcos LOZADA ECHENIQUE, Nestor Nicolas JAIMOVICH, y
Santiago SOLERI-, Helios Salud -Daniel STAMBOULIAN y José María
HARPUCH y CENTRO PRIVADO DE SALUD MENTAL -Pedro VILARIÑO, María
del Carmen VILARIÑO, Olga FRASCHINA-
374
Cancelación 40: La orden de pago 560 de fecha 17/9/98 por un
total de 147.000. La factura es de MAXIMUS INC. en concepto de la
tercera cuota del convenio de fecha 10/4/98. La autorización la
firma Juan José TASSO.
Cancelación 41: La orden de pago 283 de fecha 8/10/98 por un
total de 38.889, 98 a favor de AV y Asociados. La autorización la
firma la representante legal Silvia SANGUINETTI, en concepto de
la cuota 15 .
Cancelación 42: La orden de pago 601 de fecha 29/10/98 por un
total de 38.889, 98 a favor de AV y Asociados. La autorización la
firma la representante legal Silvia SANGUINETTI en concepto de la
cuota 16
Cancelación 43: La orden de pago 621 de fecha 26/11/98 por un
total de 38.889, 98 a favor de AV & Asociados. La autorización la
firma la representante legal Silvia SANGUINETTI, en concepto de
la cuota 17
Cancelación 44: La orden de pago 645 de fecha 29/12/98 por un
total de 38.888, 87 a favor de AV & Asociados. La autorización la
firma la representante legal Silvia SANGUINETTI en concepto de la
cuota 17.
Cancelación 46: La orden de pago 657 por un total de 1.040.000.
375
La firma AV $ Asociados extendió dos facturas, una por 260.000 $
y la otra por 140.000 $, ambas por profundización del
fortalecimiento organizacional.
La Licenciada BONFATI factura $60.000 en concepto de anticipo del
monto contractual del contrato firmado el 8/10/98 -inicio de
actividades de fecha 13/10/98-.
La firma RKL factura 300.000 $ en concepto de primer pago por
servicio de consultoría firmado el 16/10/98. La autorización la
firma Alejandra Beatriz RAFULS.
Por su parte, la empresa NUEVA CONSULTORES S.A, factura $ 280.000
en concepto de servicios de consultoría (40% del monto de fecha
8/1/98). La autorización la firma José Roberto NOEL y Luis
Victorio CERIANI.
Cancelación 47: La orden de pago 681 por un total de 135.137 de
fecha 18/2/99.
La firma AV & Asociados extendió un recibo por $32.500 concepto
de primera cuota de la profundización del Desarrollo
organizacional. La segunda factura es por $17.500 en concepto de
primera cuota de la implementación de la Dirección estratégica.
La Licenciada BONFATI factura $12.857 en concepto de primer cuota
del contrato firmado el 8/10/98 -inicio de actividades de fecha
13/10/98-.
La firma RKL factura 37.500 en concepto de cuota 1 por servicio
de consultoría acordado según convenio del 16/10/98. La
autorización la firma Alejandra Beatriz RAFULS.
376
Por su parte, la empresa NUEVA CONSULTORA S.A, factura $ 35.000
en concepto de cuota 1 del servicios de consultoría (contrato de
fecha 8/10/98). La autorización la firma José Roberto NOEL y Luis
Victorio CERIANI.
Cancelación 48:La orden de pago es la 707.
La firma AV & Asociados extendió un recibo por $32.500 concepto
de segunda cuota de la profundización del Desarrollo
organizacional La segunda factura es por $17.500 en concepto de
segunda cuota de la implementación de la Dirección estratégica.
La Licenciada BONFATI factura $12.857 en concepto de segunda
cuota del contrato firmado el 8/10/98 -inicio de actividades de
fecha 13/10/98-.
La firma RKL factura 37.500 en concepto de cuota 2 por servicio
de consultoría acordado según convenio del 16/10/98. La
autorización la firma Alejandra Beatriz RAFULS.
Por su parte, la empresa NUEVA CONSULTORA S.A, factura $ 35.000
en concepto de cuota 2 del servicios de consultoría (contrato de
fecha 8/10/98). La autorización la firma José Roberto NOEL y Luis
Victorio CERIANI
Cancelación 50: La orden de pago es la 724 corresponde a
La firma AV & Asociados extendió un recibo por $50.000 concepto
de Desarrollo organizacional de solidaridad correspondiente al
cuarto tramo.
377
La Licenciada BONFATI factura $ 22.000 en concepto de segunda
cuota del contrato firmado el 8/10/98. Nótese que la registra
inicio de actividades el 13/10/98.
Por su parte, la empresa Nueva Consultora S.A, factura $ 50.000
en concepto de cuota 1/12 de cla del servicios de consultoría
(contrato de fecha 8/10/98). La autorización la firma José
Roberto Noel y Luis Victorio Ceriani.
Cancelación 51: La orden de pago 746 de fecha 22/4/99 por un
monto total de 454.357
La firma MAXIMUS INC. factura 147.000 en concepto de la 2da cuota
del contrato suscripto el 15/12/98 ( línea de acción y
comunicaciones del componente). La autorización la firma Juan
José Tasso.
La firma AV y Asociados extendió un recibo por $32.500 concepto
de segunda cuota de la profundización del Desarrollo
organizacional La segunda factura es por $17.500 en concepto de
segunda cuota de la implementación de la Dirección estratégica.
La Licenciada Bonfati factura $12.857 en concepto de segunda
cuota del contrato firmado el 8/10/98 ( inicio de actividades de
fecha 13/10/98).
La firma RKL factura 37.500 en concepto de cuota 3 por servicio
de consultoría acordado según convenio del 16/10/98. La
autorización la firma Alejandra Beatriz Rafuls.. Otra factura por
378
50.000 por la cuota 2/6 correspondiente al cuarto tramo del
contrato de fecha 20/10/97
Por su parte, la empresa Nueva Consultora S.A, factura $ 35.000
en concepto de cuota 2/12 del servicios de consultoría (contrato
de fecha 8/10/98). La autorización la firma José Roberto Noel y
Luis Victorio Ceriani. La misma empresa factura 50.000 por cuta
2/12 según cláusula 2 del contrato firmado el 22/01/99
Cancelación 52: La orden de pago 749 de fecha 29/4/99 por un
total de $147.000 a favor de la empresa MAXIMUS INC. La
autorización de pago la firma Juan José TASSO y corresponde a la
tercera cuota del contrato suscripto el 15/12/98
Cancelación 53: La orden de pago 769 de fecha 20/5/99 por un
monto total de 419.500
La firma MAXIMUS Inc. factura 147.000 en concepto de la 4da cuota
del contrato suscripto el 15/12/98 ( línea de acción y
comunicaciones del componente). La autorización la firma Juan
José TASSO.
La firma AV & Asociados extendió un recibo por $50.000 concepto
de Desarrollo organizacional de solidaridad. La segunda factura
es por $32.500 en concepto de cuarta cuota de profundización del
fortalecimiento institucional.
La firma RKL factura 37.500 en concepto de cuota 4 por servicio
de consultoría acordado según convenio del 16/10/98. La
autorización la firma Alejandra Beatriz RAFULS. Otra factura por
379
50.000 por la cuota 3/6 correspondiente al cuarto tramo del
contrato de fecha 20/10/97
Por su parte, la empresa NUEVA CONSULTORA S.A, factura $ 35.000
en concepto de cuota 4/12 del servicios de consultoría (contrato
de fecha 8/10/98). La autorización la firma José Roberto NOEL y
Luis Victorio CERIANI. La misma empresa factura 50.000 $ por cuta
3/12 según cláusula 2 del contrato firmado el 22/01/99.
Cancelación 54: Orden de pago 786 de fecha 10/6/99 mediante la
cual se abonó a Cecilia Susana BONFANTI, correspondiente a la
tercera cuota por la suma de 12857. Se invoca el contrato de
fecha 8/10/98 y otro contrato de fecha 2/1/99 de $22.000.
BONFANTI aparece como titular de BONFANTI & ASOCIADOS -empresa de
capacitación empresaria-
Cancelación 55: La orden de pago de fecha 24/6/99 por un monto
total de 419.500
La firma MAXIMUS INC factura 147.000 $ en concepto de la 5ta
cuota del contrato suscripto el 15/12/98 (línea de acción y
comunicaciones del componente). La autorización la firma Juan
José TASSO.
La firma AV & Asociados extendió un recibo por $17.500 concepto
de Dirección estratégica de implementación del plan de
reconversión. La segunda factura es por $32.500 en concepto de
cuarta cuota de profundización del fortalecimiento institucional.
380
La firma RKL factura 37.500 en concepto de cuota 2 de 12 por
servicio de consultoría acordado según convenio del 16/10/98. La
autorización la firma Alejandra Beatriz RAFULS. Otra factura por
50.000 por la cuota 4/6 correspondiente al cuarto tramo del
contrato de fecha 20/10/97
Por su parte, la empresa NUEVA CONSULTORA S.A, factura $ 35.000
en concepto de cuota 5/12 del servicios de consultoría (contrato
de fecha 8/10/98). La autorización la firma José Roberto NOEL y
Luis Victorio CERIANI. La misma empresa factura 50.000 por cuta
4/12 según cláusula 2 del contrato firmado el 22/01/99.
Luis Victorio CERIANI desde el 28/8/01 al
19/2/02 fue designado Coordinador General del Programa por
resolución conjunta Subsecretaría de Atención Primaria de la
Salud,
Cancelación 56: Orden de pago 803 por un total de 34.857,
mediante la cual se paga a Cecilia Bonfanti ( pero esta vez como
titular de la empresa BONFANTI & ASOCIADOS -objeto capacitación
empresaria) y son dos facturas, una de ellas por $12857 y la
restante por $22.000.
Cancelación 57: Orden de pago 811 de fecha 8/7/99 a nombre de
Maximus Inc por un total de 168.000 $, en concepto de cuota en
concepto del contrato celebrado con fecha 15/12/98
381
Cancelación 58-67 Siguen cobrando las mismas empresas -RKL S.RL,
Maximus, Nueva Consultora S.R.L - licenciada Cecilia Bonfanti-,
AV & Asociados-.
26.- Otras consideraciones
Se ha comenzado la exposición de las
irregularidades detectadas a partir de la implementación del Plan
de Reconversión de Obras Sociales por la Obra Social OSTEL
finalizando la misma con la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA109
La totalidad de las pruebas han resultado más
que reveladoras del cuadro de sospecha al que se aludió desde el
inicio, importando la pertinencia de que los imputados sean
escuchados a tenor del art. 294 del Código Procesal Penal de la
Nación. Si bien muchas aristas de este fenomenal Programa quedan
aún pendientes de ser analizadas y profundizada su investigación,
lo cierto es que hasta aquí existe la férrea sospecha de que los
funcionarios del PROS que tenían a su cargo el destino del más
que millonario dinero del erario público que había sido designado
para fines específicos, en connivencia con las más importantes
Obras Sociales Sindicales –conforme los propios términos de los
Convenios Internacionales 4004 AR 4003 AR y 4002 AR-, ordenaron
la utilización de cada una de las sumas de dinero que conformaban
los préstamos concedidos, conformando un verdadero beneficio
personal de quienes los recibían.
109 Por lo menos se cuenta hasta el momento con el resultado de las pericias llevadas a cabo respecto de las Obras que han sido detalladas, no encontrándose en la dependencia la documentación correspondiente a las restantes por encontrarse en curso los demàs informes periciales.
382
Tal accionar asimismo podría haber
determinado la sustracción de los fondos en cuestión del ámbito
de la administración pública hacia fines distintos de los
asignados, mediante una maniobra que, dando la apariencia de
legitimidad al proceder, enmascaraba la real voluntad de sustraer
dichos caudales del patrimonio nacional de acuerdo al fin para el
que estaban destinados.
La notoria desaprensión advertida de la sola
lectura de la documentación que conformó una tras otra las
cancelaciones de los PASIVOS PRESTACIONALES PREEXISTENTES y de la
facturación del FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, revelan el claro
interés de los funcionarios en que dicho cometido sucediera. En
efecto, lo elocuente de las vinculaciones societarias existencias
y de las relaciones preexistentes entre los máximos exponentes de
las Obras Sociales Sindicales de nuestro país con los prestadores
y proveedores, la aparición de empresas con inicio de actividades
concomitantes con el desarrollo del Programa, los pagos por
deudas que no existían a la fecha de la firma de los préstamos,
todas y cada una de las situaciones que se fueron relatando
sucintamente a lo largo de esta presentación permiten afirmar que
el sistemático y prolijo pago, cancelación por cancelación,
obedeció justamente a soslayar tales cuestiones, a sabiendas de
los intereses ocultos que se perseguían.
Restará analizar, una vez avanzado el proceso
conforme lo peticionado en este dictamen y de acuerdo a lo que
surja, los pormenores de la elección de las Obras Sociales y
todas y cada una de las negociaciones previas que determinaron
383
que tales hayan sido los beneficiados110, cuestión a la que todas
las personas que se mencionan a continuación deberán responder al
momento de deponer a tenor de la norma invocada.
Recuérdese las manifestaciones de los peritos
del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional cuando
al referirse a una de las preguntas del vasto cuestionario
realizado manifestaron “estas líneas directrices analizaron las
necesidades generales y particulares del sistema de salud de la
República Argentina y bajaron las líneas para aplicar ese plan
general a cada una de las obras sociales en particular”.
Así, la prueba colectada y que ha sido
detallada a lo largo de esa presentación surge con palmaria
claridad la existencia de un grado de tal de sospecha, respecto
de las personas que tomaron parte de la vasta maniobra que ha
sido relatada, que importa a criterio del suscripto llevar
adelante las audiencias que se peticionan.
En este sentido, adviértase que se ha
comprobado la existencia de llamativas y repetidas
irregularidades en el proceso de ejecución del Plan de
Reconversión de Obras Sociales cuyo análisis y desarrollo
importan considerar que las mismas lejos haber sido el resultado
de secuencias estancas dentro de un gran Proyecto de
Reorganización y Mejora de las Obras Sociales en sus aspectos más
significativos y esenciales, se habría convertido en un
instrumento que, destinado a tales objetivos, fue definido y
110 Nótese que en todos los informes periciales llevados a cabo se hace claro hincapié en que en el caso de los cursos de capacitación, para ejemplificar una de las cuestiones a las que se aluden, para determinar su costo pagados debería contarse con todas las cotizaciones de todos los oferentes, dado que el receptor de tales servicios no era un usuario común, sino que se deberían haber constituido verdaderos centros de capacitación para reestructurar las Obras Sociales, todo ello supervisado por el Ministerio de Salud.
384
ejecutado por sus operadores de forma tal que, benefició a
determinado grupo de empresas y de personas, muchas de las cuales
formaron parte además de las líneas de decisión más importantes
del PROS.
Así pues, no puede soslayarse que todo lo
antedicho demuestra, con base en las líneas fundamentales que
conformaban el Programa, que los funcionarios a cargo del mismo111
se interesaron directamente en los destinos de los emolumentos
que habían sido otorgados para tales fines, ya sea autorizando y
ordenando pagos a “prestadores” por facturaciones sin conforme y
que correspondían en muchos casos a deudas facturadas con
posterioridad a la suscripción de los convenios de Préstamo, o
respecto de prestadores vinculados a los integrantes de las Obras
Sociales, ya sea autorizando y ordenando el pago a “proveedores”
que facturaron cada uno de los ítems del FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL sin poder desconocer la vinculación entre dichas
firmas y los integrantes de la Obra Social, la inexistencia de
algunas de esas firmas al momento de la solicitud del crédito y
de la firma del Convenio respectivo, la llamativa facturación
sistemática de muchas de dichas firmas, y la vinculación entre
las mismas –que en algunos de los casos importaría considerar que
algunas de ellas fueron creadas a los solos efectos de facturar
al Programa-, siendo que además varios de los funcionarios habían
sido o eran acreedores de las Obras Sociales por alguno de los
conceptos aludidos, y que de tal forma perjudicaron los altos
intereses que les habían sido confiados.
111 Cuyos nombres ya han sido revelados.
385
De esta manera, el desinterés observado al
que se aludía párrafos arriba, en los debidos controles que
importaran la detección de todas las situaciones que fueron
relatadas respecto de cada obra social analizada, aparece en
autos como una cuestión directamente encaminada a desatender
tales cuestiones, por cuanto, de otra forma no se habría podido
poner en práctica los iniciales designios.
Cada una de las cancelaciones que se
desarrollaron aparecen como la consecuencia de los intereses pre
concebidos existentes desde antes en el seno de cada Obra Social,
y “respetados” al momento de autorizarse y ordenarse las
cancelaciones efectuadas.
Así también corresponde destacar que las
referencias realizadas en autos en tanto daban cuenta que las
firmas contratadas por cada Obra Social para el FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL emanaba de la selección realizada respecto de un
grupo de firmas pre establecida por el PROS no empece las
consideraciones efectuadas. Por el contrario, tal situación –la
que sólo se infiere a partir de lo informado por el Cuerpo de
Peritos Contadores de la Justicia Nacional, deja entrever la
existencia de previas negociaciones con dichos proveedores en el
marco de los futuros contratos a celebrarse y la poco clara forma
en la cual tales firmas fueron seleccionadas por los funcionarios
del Programa. De otra parte, tal situación no se verifica en
determinados casos en los que aparecen contratadas personas
físicas entre las cuales se encuentran quienes fueran
funcionarios del Programa.
386
Así pues, estas y las demás consideraciones
realizadas a lo largo de este dictamen que surgen de la prueba
colectada, se refuerza con lo que surge de los informes de
auditoría llevados a cabo por la Auditoría General de la Nación,
relacionados con el origen y la aplicación financiera de los
fondos correspondientes al préstamo 4004 AR, 4002/3 AR –obrantes
a fs. 828/1001- corresponde señalar que la mayor parte de las
observaciones y recomendaciones realizadas se refieren a la
contratación de consultores nacionales sin informes de evaluación
con los puntajes por postulante, a la ausencia de debidas
constancias sobre la recepción de los informes de los
consultores, al atraso entre el inicio de las actividades del
consultor del Proyecto y la emisión posterior del contrato, a la
existencia de títulos profesionales de los consultores sin
legalizar, a la existencia de irregularidades en viajes y
viáticos de los consultores y hasta en los términos de las
contrataciones a realizarse con los mismos –por ejemplo al no
establecerse como recaudo la presentación de informes parciales o
adelantados de las tareas de relevamiento a realizarse-, en
algunos casos no se tuvieron a la vista los antecedentes de
selección para la compra de artículos de librería,
En especial se resalta el contenido del
memorando elevado el 12 de junio de 1997 al Secretario de
Programación Económica y Obras y Servicios Públicos, relacionado
con el informe de auditoría del “Proyecto de Asistencia Técnica
para Seguros de Salud” correspondiente a las tareas de auditoría
llevadas a cabo por la Auditoría General de la Nación respecto
del préstamo 4004AR –ejercicio finalizado 31/12/96-, en el cual
387
al analizar el Item SUBCONTRATOS refiere a los contratos
relacionados con la formulación del Plan de Reconversión de la
Obras Social ENCOTESA, donde “no se tuvo a la vista la póliza de
seguro de caución que la firma consultora debía presentar
conforme lo estipulado contractualmente, en lo que respecta a la
constitución de una garantía igual al monto del anticipo pagado,
ni la evaluación final del Plan de Reconversión presentado por la
Consultora”.
En este sentido dicho memorando, da cuenta de
que la través de la nota 857 del 9/4/97 la UEP había informado
que la “Obra Social Encotesa solicitó a la Unidad Ejecutora que
se extinga la relación contractual que los ligaba con la
consultora ante la disconformidad con el trabajo por la misma”,
habiendo encontrado dicha Coordinación “Conveniente” consultar
con el Banco Mundial, debiendo la Consultora presentar una carta
en donde expusiera su voluntad de rescindir el contrato firmado
el 21 de octubre de 1996 con la Unidad Ejecutora, dejando
aclarado que renunciaría a cualquier tipo de planteo o reclamo de
pago, aceptando como único pago por las tareas realizadas el
anticipo del 30% efectuado el 22 de octubre de 1996, adjuntándose
la renuncia de fecha 4 de marzo de 1997.
En dicha oportunidad la Auditoría recomendó
“documentar adecuadamente las actuaciones referidas a las
contrataciones efectuadas por el Proyecto, dejando constancia de
las mismas en los respectivos expedientes”
Asimismo tal documento da cuenta de que en la
contratación de equipos no se tuvieron a la vista las actas de
transferencia de bienes adquiridos, que se había contratado en
388
forma directa a la firma encargada de la organización de un
Seminario Informático para las Obras Sociales de menos de 10.000
beneficiarios, sin vista al presupuesto valorizado ni al listado
de participantes asistentes al seminario, observándose además
errores de imputación en las copias de elementos varios y de
librería.
Finalmente se realizaron observaciones sobre
determinados desvíos presupuestarios, en tanto se habían
realizado gastos por montos superiores a los presupuestados según
la revisión C del PNUD vigente al cierre del ejercicio 1996 –
línea 17.02 por la suma de U$S 39.491,86, y la línea 45.02 por la
suma de US$ 29.471,68 que representaban el 73,21% y el 86,88 de
la línea, respectivamente- habiéndose incluído en la línea 32 –
Capacitación-, gastos poo U$S 33.414,52 para el Desarrollo del
Seminario Informativo para las obras Sociales, lo cual no había
sido previsto en la Revisión C del Documento del Proyecto vigente
al 31/12/96, gastos que fueron informados al PNUD Bajo la línea
21 –Subcontratos-.
Desvíos como los indicados en el
memorando anterior, surgen así también memorando elevado a la
Dirección del Proyecto PNUD ARG95/015 en apoyo a la Reconversión
del INSSJP, correspondiente al informe de auditoría respectivo
del ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 1996, en tanto
además de otras irregularidades se observó que se habían
realizado gastos por montos superiores a los previstos según la
revisión B del PNUD, vigente al cierre del ejercicio 1996 para
las líneas presupuestarias 15.01 –viáticos-, por la suma de
14.264,22 -14,26 % de desvío sobre la línea-, y en la línea 17.08
389
–consultores- por la suma de 7.617,89 U$S –correspondiente a 7.90
% de la línea-; línea 32.01 –capacitación- por 400,80 –
correspondiente a 100 % de la línea-; línea 45.01 y 45.02 –
equipos- por la suma de 2.733,51 y 3.572,72 U$S respectivamente –
correspondiente a un 68,34 y un 7,15 % de la línea entre otros-.
Asimismo se observó que los informes financieros relacionados con
las solicitudes de anticipos del Fondos al PNUD, correspondientes
al 2ª y 3ª trimestre de 1996 habían sido presentadas fuera de
término, en tanto la solicitud del 4ª trimestre el importe
consignado como anticipos recibidos no se correspondían con los
efectivamente percibidos por el proyecto y en la solicitud
correspondiente al 3ª trimestre el importe consignado como saldo
en la chequera al comienzo del mes en curso no coincide con el
expuesto en el extracto bancario.
Por otro lado en memorando correspondiente al
informe de los estados financieros al 31 de diciembre de 1997,
correspondiente al Convenio de Préstamo 4004 AR BIRF proyecto de
asistencia Técnica para los Seguros de Salud, dirigido a la
Dirección del “Programa de Asistencia Técnica para Seguros de
Salud” de fecha 10 de julio de 1998, en el item B- OBSERVACIONES
DEL EJERCICIO, correspondiente al Subproyecto 1_ Reconversión de
las Obras Sociales, se detallan los aspectos que siguen:
a) Verificación de atraso entre el inicio de las actividades
de Consultor del Proyecto y la posterior emisión del
contrato, aduciendo la UEP que tal demora se encontraba
basada en las demoras del BIRF en otorgar las respectivas
“No Objeciones”,
390
b) que la UEP no evidencia un control y seguimiento sobre los
pasajes adquiridos y su posterior utilización en los
viáticos y viajes de los consultores,
c) Por otro lado en el apartado 3, SUBCONTRATOS se hace
alusión al concurso 3/24 por servicios de consultoría para
asistir técnicamente a la Obra Social del Personal de
Televisión en la formulación del Plan de Reconvesión, donde
se observó que la apertura de la oferta económica se había
realizado con anterioridad a la apertura de la oferta
técnica –sobres 2 y 1 respectivamente-. Se resaltó además
que no se había tenido a la vista la documentación que
respaldaba la revisión de la gerencia de Operaciones y
revisión y aprobación del Coité del Programa de la
precalificación de las Obras sociales. Asimismo, las
facturas presentadas por una consultora no cumplían con los
requisitos de la resolución 3419, observándose la
liberación del pago del anticipo a una firma consultora con
anterioridad a la Solicitud a Cancillería de la
autorización presupuestaria. Finalmente se observó que,
conforme los plazos contractuales, la presentación del Plan
de Reconversión había operado el 31/10/97, en tanto que se
había liberado el pago a una consultora con fecha 21/5/97.
27.- Los imputados
Conforme todo lo expuesto solicito a V.S. que
cite a prestar declaración indagatoria a las personas que a
continuación se individualizan:
391
Los siguientes funcionarios del PROS: Gabriel
María VIDART, Coordinadote General del Programa, Lic. Jaime
Héctor SAIEGH, Coordinador del Programa, Ing. Luis V. CERIANI
Coordinador General, Dr. Saúl Mario ROSSI Coordinador General,
Ing. Jorge BECERRA, Coordinador Adjunto del Programa, Dr. Lelio
H. MARMORA Gerente de Operaciones del Programa de Reconversión de
Obras Sociales, Lic. Walter HONDARRE, Dr. Gerardo CASARELLO,
Gerente de Monitoreo y Evaluación del PROS Lic. Y Coordinador
Adjunto, Dr. Guillermo COBIAN, Director Adjunto del Programa,
Julio CALCAGNO, Secretario de Política de Salud y regulación
sanitaria, Licenciado José PAVON, Coordinador del componente
obras sociales, Dr. Lelio MARMORA, Gerente de Operaciones del
Programa, Lic. Liliana SINGER, Mario Hugo GERDEL, Gerente de
Operaciones del PROS en el año 2000, Cdora Hebe OTTONELLO Gerente
de Monitoreo y Evolución del PROS, Lic. Graciela PESSAGNO,
Gerente Administrativo, Lila Rico de BADARACCO como Gerente de
Monitoreo y Evaluación del PROS, Carmen ODASSO Oficial de
Monitoreo, Guillermo BONAMASSA Secretario de Política y
Regulación de la Salud, Licenciado Walter E. HONDARRE Gerente de
Administración y Finanzas, Roberto PELUSSO Subsecretario de
Fiscalización y Regulación, Héctor MOGUILEVSKY Subsecretario de
Políticas y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud, Roberto
PELUSO, Néstor Abel PEREZ BALIÑO, Subsecretario de Atención
Primaria de la Salud, Rubén CANO, Superintendente de Servicios de
Salud, del Comité del Programa, Ignacio KATZ de la Jefatura de
Gabinete y Pablo GERCHUNOFF, del Ministerio de Economía, Carlos
VIZZOTTI como Subsecretario de Relaciones Sanitarias e
Investigación en Salud, Rubén TORRES entonces Superintendente de
392
Servicios de Salud, José María BRUNI y Lila Rico de BADARACCO,
del Area Prestacional, Gerardo CASSARELLO como Coordinador
Adjunto del PROS Coordinador General Luis CERIANI, Carmen ODASSO
Oficial de Monitoreo, Néstor A ALDAO, oficial de Monitoreo, Jorge
Ricardo Ramón PRIETO contador, José María BRUNI, y Fabián MUÑOZ
Area Organización y Gestión.
Respecto de OSTEL: Diógenes SALAZAR; Luis DE
LA FUENTE, Eusebio IGLESIAS, Jorge Bernardo PASSION y Claudio
Miguel GARAU, Eleodoro CERDAN, Mario RUSSO, Gustavo BARRAZA, y
los integrantes de las firmas que siguen:
SELDOM S.A. Aníbal Alberto UTURBEY, Evangelina BLANCO, Osvaldo
Alfredo ARGUELLO y a Alberto Ricardo AMADO, María Italia MEDINA,
Christian O. FERRANDO y Aberto BIGLIARDI, Susana Noemí LINCK,
Juan Carlos TOMERO, Avelino Oscar BORELLI
EQUIPO DE SALUD S.A. Gustavo Alejandro AONDI, Vicepresidente
Ricardo MORTEO, Carlos VICENTE MANAVELLA, Claudia PUY, Osvaldo
Raúl ARMENGOL, Carlos R. LEMIR
SOFT SALUD Ergasto. E RIVA, María Italia MEDINA, Agustina
FERNANDEZ BORELL, Guillermo SYMENS y Alberto BIGLIARDI, Eduardo
AMINI
A.V. & ASOCIADOS Pedro CAGGIANO, Alberto VALENZUELA, Paulo
VALENZUELA, Silvia Adriana SANGUINETTI, Omar LOPEZ, Alberto
BIGLIARDI y Eduardo AMNINI, Samuel J. PEREZ
De la Obra social PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS: Roberto POLANCO Pedro Enrique HARRIET, Juan Manuel
BULAY, Domingo CONSTANTINO, Humberto PRESTERA, Domingo
CONSTANTINO, Luis Angel CIMINELLI, Angel IÑIGUEZ DE HEREDIA,
Jorge José RODRIGUEZ, Héctor GAUNA, Oscar PASCUAL y Víctor BLANCO
393
De la Obra Social OSFFeNTOS: Dr. Juan Carlos
MARTELETTI, Jorge Horacio LUCERO, Luis María SOSA, Juan José
Baustista RAIMUNDO, Osvaldo José CAPASSO.
Juan C. PEREZ, Ramón Francisco CUENCA, Dr. Juan A. FOGLIA.
De la Obra Social de PRENSA: Carlos
QUATTROMANO, Raúl A. BARR, Eugenio FALCON, y los integrantes de
las firmas que siguen:
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE SALUD S.A. Alfredo ALDAO, Jorge Pedro
CHERRO, Alejandro Oscar ANNICHINI, Ernesto Cayetano CASTIGLIONI,
Omar Edgardo MOLINA.
De la Obra Social del Personal de LA
INDUSTRIA PLASTICA: Vicente Elso Ramón MASTROCOLA, Domingo
BARRIOS, Américo Salvador MUÑOZ, Carlos Fernando MOCCIA, Humberto
Omar BELOTTI
y los integrantes de las firmas que siguen:
SERVICIOS INTEGRALES DE CONSULTORIA S.A. y T.C. SAN MIGUEL
Gustavo Franciso GANCEDO.
ESPELTA Aníbal Alberto UTURBEY, Ida GINEVRA, Alfredo ARGUELLO,
Alberto Ricardo AMADO, Héctor Julián LAURÍA
De la Obra Social OSECAC: Armando Oriente
CAVALIERI Omar Héctor DENAPOLE Alberto Marcelo MANSILLA, Daniel
Andrés RUBERTO, Pedro Angel MEZZAPELLE Norberto CARIZZONI, Juan
Carlos AVERAME, y los que siguen de las siguientes firmas:
SCIARRA CALDERON S.A. Carlos Daniel SCIARRA, Pablo CALDERON
R.Z.A. CONSULTING S.A o RODRIGUEZ, ZACHERA Y ASOCIADOS Víctor
ZACHERA, Víctor RODRIGUEZ, Guillermo MONTANER, Alberto VITALE,
Carlos BORGATELLO, Víctor RODRIGUEZ
394
ASISTENCIA INTEGRAL DE MEDICAMENTOS Carlos Valentín BANCHIK y
Horacio MOSCARDELLI, Alejandro BALBUENA, Clara BELKIS GONZALEZ,
Miriam Beatriz RIZZUTTI, Guillermo Antonio RODRIGUEZ, Ricardo
CRIPPA.
G.M.S. Jorge Omar PANELLI, Eduardo Agustín DIAZ, Carlos BALINER,
Daniel F. LANATA, María Cristina RUIZ, Daniel Adolfo CASO, Noemí
María del carmen PARADELO, Leandro Fabián CANEDO.
TOISON S.A. María de MENENDEZ
TRANSTEX S.A. Hernán Daniel DANIELE.
TELECOMUNICACIONES S.R.L. Raúl LIZARRAGA, Alberto Alejandro
RIVERO.
BANKET Daniel Adolfo CASO, Juan carlos SCAGLIONE, Eduardo Rubén
BREGA, Dnaiel Fernando LANATA, Jorge Lorenzo STEFANO.
JOSE LUIS IGLESIAS
NETRIX S.A . Ariel Domingo VILAN
De la Obra Social OSUTHGRA: José N.
SEGALOTTI, Angel Martín MASTRACCHIO, Crisanto JAYME, Dante
Alberto CAMAÑO, Norberto LATORRE, Carlos LEMIR, y:
SISTEMAS MEDICOS INTEGRADOS S.R.L. Héctor KAPLAN, Bernardo Sergio
KAPLAN
PRAETOR S.R.L., José María PODESSTA, Jose María FANCIULLO, y las
siguientes personas: Osvaldo Raúl ARMENGOL, Oscar Julio
CUATTROMO, Daniel Enrique NOVAK, José Luis RABOY, Fernando
MARTINEZ, Alberto CRIADO, Andrea SPRAGGON PERCIAVALLE, Pablo
TONELLI, Federico Javier MARTINEZ, Carmen de las HERAS, Susana
Silvia FOLBERG DE SILBERBERG, Pedro Luis TOMASSINO, Juan
SILVESTRE BEGNIS, Maria del Carmen TAMARGO, Susana STABILE, Maria
Estela QUINTEROS, Ciro RODRIGUEZ –DIALECTICA S.A.-, Andres PRADO,
395
Jorge HERMOSA, María Elina CAPELETTI, Susana Leonor WASINSKY,
María del Carmen ROCHA, Susana SILBERBERG, Néstor CHUDNOVSKY,
Néstor O. ROSSI, Juan P. ABADIE, Carlos GARRAMUÑO, Mario VERNEGNO
LIMA, VICTOR Eduardo LOPEZ, Eduardo RODAS, Silvia Graciela NUÑEZ,
EXCELSA S.A María de la Concepción Nélida MOAVRO, Viviana
PERRACINI, Carlos CARBALLO y Elena de BIASE.
GESCO S.R.L. Daniel Adolfo IRUSTA, Miguel Angel IRUSTA, Rodolfo
Emilio ALONSO, Marisa Alba TADEO,
De la Obra Social ENCOTESA: Jorge Horacio
MENEM Alejandro Cesar FERRARI, Roberto Ramón QUIROGA, Juan José
STIVAL y Alfredo Alberto Jerónimo GIOCCA, contador Adolfo Alberto
RODRIGUEZ y contador Raúl NISMAN, y:
ESTRADA CONSULTORES S.R.L. Santiago Manuel STRADA, Leopoldo VAN
CAUWLAERT, Alfredo Rubén HEREDIA.
CRUZ BLANCA Juan Carlos Severo GAGNETEN
SER SAL Jorge Raúl OCHOA, Juan Carlos PUSSETO.
SANATORIOS Y CLINICAS S.A. Julio Víctor POBLETE, Enrique José
Augusto BANYULS,
SEMEDYC Horacio GONZALEZ BUSTAMANTE
SALUD SOCIOS SOCIALES, Hugo Alberto GUARDIA,
CENTRO MEDICO NEUTOPSIQUIATRICO PRIVADO S.A ., Ricardo Jorge
MICHELI,
SANATORIO QUILMES, Julio FRAOMENI
De la Obra social de los FERROVIARIOS: Oscar
VALDOVINOS, Atilio METTINI, Rubens COLALILLE; y:
DRONOR S.A. Alejandro Mateo CLIVIO
SIRESA S.A. José Severino PAMPURI
396
CHERMINOT S.A. Eduardo Mauro CASSOL, Juan Alberto NAPOLITANO,
Angel Antonio SANTANGELO,
CONSORCIO T & C Carlos Alfredo TOMADA, Amalia Beatriz VILLAROEL,
Antonio M. GIUDAZZIO
De la obra Social del PERSONAL MARITIMOS:
Enrique Omar SUÁREZ; Carlos Italo Nicolás RUIZ; Mario José GODOY;
Víctor Luis VENTURA Carlos Rodolfo MILANESI, María del Carmen
CABRERA PEÑA y de:
INVESTIGACIONES MEDICAS S.A. Alejandro Oscar ANNICHINI, María
Cristina CAIVANO, Leopoldo Marcelo KAUFMAN
CONVENIOS S.A. Carlos Ignacio SUAREZ
CEALTE coop ltada. Nestor Daniel ZIMMERMAN, Daniel Elías PEREZ.
RTC ARGENTINA, RTC BUENOS AIRES S.A. Jorge Miguel CURI, Gabriela
Rosana CONATTELLI, Guido YAGUSPSKY
ABC S.A. Benjamín Germán ABLANEDO
CLODE S.A. Nicolás Santos ROMEO, Adolfo Rubén DEL POPOLO
CT CONSULTORES S.A. Carlos Alberto TINANT, Víctor Ramón YANNINI
CONSULTORES DE SERVICIOS INFORMATICOS S.R.L. José Luis GONZALEZ.
CE.DE.I. S.R.L. Daneil Enrique NOVAK, Oscar Julios CUATTROMO.
CONSULTORA DE COMUNICACIONES INTEGRALES S.A. Emilio Roberto FALBO
Como asi tambien, Juan Hector GAMBARINI, Horacio Alberto MENDEZ,
Daniel Ricardo GOLBERG
De la Obra Social OSPRERA: Gerónimo VENEGAS;
Cecilio SALAZAR; José Roque GONZÁLEZ; Israel Rubén BENÍTEZ;
Carlos Ignacio CABALLERO; Osvaldo F. NAVARRO, Ana Maria
RODRIGUEZ, Maurico PASCUALI y
TEKHNE S.A. Raúl Eduardo SOUTO, Rodolfo Hector MONTONATTI, jorge
J. GAGGERO, Roberto Manuel VAZQUEZ,
397
RENDAR S.A. Jorge Washington GONZALEZ, Cristina Ramona LOPEZ
FONTES, Jorge Claudio AGÜERO, Viviana Noemí GAMARRA
PRONOMAR S.R.L. Marcelo Antonio TOROK María Alejandra POLIT
CONVERGENCIA TELECOMUNICACINES S.A. Sebastián Salvador PERDICARO
MEDICAL WORK S.A. Carlos Enrique PONCE
CIPE GRUPO CONSULTOR: Jorge Rubén PIROTA, Adriana Beatriz VICO
De la OSSIMRA: Luis Alberto GARCIA ORTIZ;
Ricardo Angel LAMANNA; Luis BRITO DEL PINO; Roberto Martín
NAVARRO; Carlos Alberto POLLICE y:
UNIMED S.A. Flora Dora GISER DE VAYSMAN, Mónica Patricia
FERNANDEZ.
CONTECSA Alberto F. MONET, Ezequiel A.D. HOLMBERG, Gustavo L.
CRISCUOLO,
De la OSPE –PETROLEROS-: Antonio CASSIA, Juan
Carlos CRESPI, Angel BONACCI, Rodolfo Nicolás ISAK, Alejandro
BETANCUR y los miembros de las siguientes firmas:
NOVEL S.A. Guillermo R. OGGIER, Marcela QUIROGA, Ricargo GALEGO
SILVA, como así también
ALICIA MARIA GARCIA BATES, EFRAIN NOVICK, NESTOR PERRONE,
GUILLERMO OGGIER, HECTOR CAVACCHIA, MARCELA QUIROGA, OLGA
FRASCHINA, EDUARDO SANCHEZ, RAMONA CRESPO, EFRAIN NOVICK,
De la Obra Social SEGUROS: Fabián Alejandro
Manuel VALLE; Nidia Alicia ROMERO de RANGUGNI; Ramón José VALLE,
Nicolás Angel COLOMBO, Francisco José CICHELLO, Pablo María
PASTINE ZEBERIO, Juan Carlos AUDAGNOTTI, María Elba GOMEZ de
RODRIGUEZ, Carlos Alberto RAIMONDO, y Raúl Amenacio MARTÍNEZ;
Alfredo Angel GONZÁLEZ MOLEDO; Miguel Ignacio LAMAS COUSO.
S & S. Roberto Francisco FATTA y Raúl Eduardo SOUTO
398
MEDICAL SYNERGIES S.A. Carlos Eduardo CHAMI, Samuel Alberto
De la Obra social del VESTIDO: Romildo
Francisco RANU; Cesar Luis PERINI; Justo JUAREZ; Roque Andrés
VACHET; Amanda Mirta FIORAVANTI, Isabel Adelia QUINTANA y Armando
Enrique DEL CANTO y,
NOBERTO DOMINGO CALABRIA
SERGIO OMAR CHAVEZ, como así también
MAXIN S.R.L. Alberto Máximo GRUNEWALD, Guillermo Mario FEINBERG,
María Margarita KOTMILO
De la Obra Social VITIVINICOLAS: Ramón
Enrique PAVEZ; Miguel A. OLGUIN; ORTEGA, Lucio SANCHEZ, José
TOLEDO; Luis A. PESUTTI
De la Obra Social de ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES: Rodolfo P. MEROY, Carlos DELEDICQUE, Vicente TALIANO,
Aroberto O. RODRÍGUEZ, Vicente MICHIENZI, y
ABC S.A. Gloria I. ARDINI
GRUPO OMEGA S.A. Angeles VAZQUEZ DE LOPEZ, Stella maris BRETTON,
Jorge Héctor LECHTER
De la Obra Social LUZ Y FUERZA: José Osvaldo
NOGALES, Omar Roque Adolfo ROCCIA; Vicepresidente: Julio Cesar
IERACI, Hugo Jorge TARELLI, Rubén Darío BETINATTI y Juan Pedro
STORTI.
De la Obra Social FIDEEROS: Enrique Héctor
TERNY, Eduardo Alberto BUSTOS, Tesorero: Héctor Juan LOMBARTE;
Secretario de Acción Social: Pedro Augusto PALADINI,
VISITAR S.R.L Jorge Sebastián ADARO, Peregrino SELSER Tomás
Leopoldo LANGER
CREXAL S.A. Horacio Héctor DONATO
399
MASTERSOFT DI CHENA y ASOCIADOS S.R.L Marcelo DI CHENA y Claudia
Noemi Blandamura
De la obra Social del PERSONAL DE
CONSTRUCCIÓN: Gerardo Alberto MARTÍNEZ, Luis LÓPEZ Hugo D.
FERREYRA, Alejandro PETTENAZZA
CLINICA MODELO LOS CEDROS: Horacio Munir HADDAD
SOCIALMED S.A. Germán Norberto RIOBO y Rafael Pascual BRUNO.
CEMAPS S.A. Jorge CACACE y Ana Gloria EVANGELISTA
PROGRAMAS DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA S.R.L. Antonio Cayetano
GERONIMO
INSTITUTO MEDICO REGIONAL, Erardo R. SEGALOTTI, Eduardo H.
GALARETTO y Natalio CANTOR,
INVESTIGACINES MEDICAS S.A. María Cristina CAIVANO y Leopoldo
Marcelo KAUFMAN,
NEPHROLOGY S.R.L . Domingo CASADEI
DASE S.A. (Dirección y Administración de Servicios S.A.) Ricardo
Juan MARCICO
FAMEDIC S.R.L. Carlos MARTÍNEZ SALABERRY
LAMA PRODUCCIONES GRÁFICAS S.A. Oscar Armando SANGIACOMO y
Beatriz LATINI.
POWERWARE (Strategic Power Management) Jorge GLUCK y Jorge
Ricardo KITROSER.
TUBING S.A. Adolfo Daniel GIMENEZ VEGA y Daniel Ricardo GIMENEZ
ESPINOSA.
U PGRADE S.A . Néstor José REZK
LABSYS S.A. Marcos OSTROWICZ.
EXO S.A. Luis Teófilo SZYCHOWSKI y Diego Luis SZYCHOWSKI
400
ORACLE ARGENTINA S.A. Jorge N. LOZANO y Marcela A. LIMA.
DILHARD. Martín MARÍA
ARNABOLDI & ASOCIADOS S.A. Jorge Alberto ARNABOLDI.
MABCARD`S INT´AL Miguel Angel Bigar. Miguel Angel BIGAR e Inés
FANCHETTI
TEKHNOSUR S.A. Claudio Anibal RIVERO
SERVICIO MÉDICO DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN. Anibal
OYARZUN LOBO
LIC. DIEGO HERNÁN CORALINI.
TOTAL EMPRESARIA DE IGNACIO BALBIANI. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
BUENOS AIRES. Roberto José BELELLI.
SISTEMAS ASISTENTES S.R.L. Roberto Ramón GONZÁLEZ y Silvia
Serafina FRANCOLINO.
EQUIPO ELE S.A. Damaso SIERRA y Marta A. R. DE LARRANDART.
BDO CONSULTING S.A. Eduardo Daniel BECHER, Gustavo Gabriel SCHUTT
y Alberto Luis MORELLI.
INFOMEDICAL S.A. María Estela RAGGIO.
De la Obra Social BANCARIA ARGENTINA: Juan
José ZANOLA, Cdor. Carlos Alberto PETRUCCI y las personas
siguen: ASOCIACIÓN BANCARIA: Carlos LEGUIZAMÓN, Hugo VALERI,
Jorge CASTELLI
ACTO MÉDICO S.A. Gerente Miguel Manuel ARGONZ.
CENTRO PRIVADO SALUD MENTAL. Pedro VILARIÑO, María del Carmen
VILARIÑO y Olga FASCHINA.
DRONOR S.A. Eduardo Mauro CASSOL.
PREVENIR S.A. Marcos LOZADA ECHENIQUE, Néstor Nicolás JAIMOVICH y
Santiago SOLERI.
BONIFATI Y ASOCIADOS Cecilia Susana BONFANTI.
401
RKL SRL Alejandra Beatríz RAFULS.
NUEVA CONSULTORA S.A. José Roberto NOEL y Luis Victorio CERIANI.
MAXIMUS INC . Juan José TASSO, Carlos DORMAL BOSCH.
MANAGED CARE OF ARGENTINA: George Albert GULISANO.
Sírvase proveer de conformidad con lo
solicitado que,
SERA JUSTICIA.-
402