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Denuncia Policial de Parte

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Denuncia policial

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Page 1: Denuncia Policial de Parte

SUMILLA: FORMULA DENUNCIA PENAL MILITAR POLICIAL

SEÑOR FISCAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SUSTITUTO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU DE TACNA.

MARIELA MARROQUIN MANTILLA,

Identificado con DNI N° 04629996, con

domicilio real en la Av. General Varela 369 dpto.

301 Cercado de Tacna, señalando domicilio

procesal en la Calle Zela 176 oficina 1, ambos

de la Ciudad de Tacna, a Usted con el debido

respeto digo:

I. PETITORIO

Que, acudo a vuestro despacho para FORMULAR DENUNCIA PENAL POLICIAL

en contra del SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO, por haber incurrido en la

comisión del delito CONTRA LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL en la modalidad

de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 117 del Código penal militar policial

del decreto Legislativo 1094, en mi agravio, denuncia que sustento en los

siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasamos a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: De fecha 14 de Enero del 2011, se hizo presente el SOT1 PNP PAULO

YUCRA LIENDO encontrándose cumpliendo una diligencia como perito en la

Escena del Crimen, a mi vivienda ubicada en la Av. General Varela 369 dpto. 301

Cercado de Tacna, Siendo las hrs 11.15 de la mañana me dirijo a mi habitación

con la intención de hacer una llamada telefónica desde mi celular y es donde me

encuentro con el SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO que por el pasadizo, a lo

Page 2: Denuncia Policial de Parte

que le pregunte que era lo que hacia ahí, indicándome que había hecho uso del

baño. Al ingresar a mi habitación me doy con la sorpresa que mi teléfono celular

marca BlackBerry modelo 8520 no se encontraba, así como tampoco se

encontraba mi cofre de joyas que contenía un par de aretes de 24 kilates, una

pulsera de 18 kilates, un botón de color blanco de blusa y mi reloj marca Citizen.

Segundo: Procedo a salir de mi habitación y dirigirme hacia el SOT1 PNP PAULO

YUCRA LIENDO para informarle que mis pertenencias habían sido hurtadas

siendo así que lo encontré dentro del vehículo policial con placa KP-9271, y al

observar dentro de este vehículo pude apreciar un Chip color verde Movistar, un

USB marca Kinston y dos relojes uno color dorado y un reloj de mujer plateado

muy parecido al mío, es ahí donde lo increpo y le exigió que me muestre el reloj

plateado de mujer recibiendo una respuesta negativa, al arrancharle el reloj me

doy con la sorpresa que era mi reloj, puesto tenía una pequeña marca con la letra

M hecha con una cuchilla que yo misma le había hecho en el momento que lo

compre puesto que mi hermana también tenía el mismo modelo y marca y para

diferenciarla del reloj de ella procedí a marcar con mi letra inicial.

Tercero: Mi esposo Gerson Baldarrago Basurco hace llamado al 105 radio patrulla

haciéndose presente la móvil KL-6293, con el SOT2 PNP JUAN DELGADO PARI,

a quien le comunico lo sucedido imputándole los hechos al SOT1 PNP PAULO

YUCRA LIENDO y es ahí mismo donde me percato que el denunciado había

arrojado las especies en el patrullero de placa KL-6293, se procedió a registrar al

denunciado para luego registrar ambos vehículos policiales encontrándose en

propiedad del denunciado un celular BlackBerry color plata modelo 8520 que fue

reconocido como mío, y en el vehículo policial un par de aretes de 24 kilates, una

pulsera de 18 kilates, un botón de color blanco de blusa y un cofre escondido bajo

el asiento del primer vehículo policial, que también procedí a reconocer como

mías.

Cuarto: Por dichos motivos Señor Fiscal, interpongo ante usted la presente

denuncia a fin de que se establezca las responsabilidades del caso conforme lo

prescriben las leyes de su materia.

Page 3: Denuncia Policial de Parte

III. TIPO PENAL

El hecho denunciado se subsumen en el Art. 117 del Código penal militar policial ya que comete DESOBEDIENCIA “el militar o el policial que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

IV. SUJETO ACTIVO

El SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO

V. SUJETO PASIVO

El denunciante

VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo, la presente denuncia penal militar policial en lo establecido en el Articulo 117 del Código penal militar policial del decreto legislativo 1094, en que ha incurrido el denunciado personal PNP en mi agravio, configurándose de esta manera el accionar del denunciado en la comisión de delito de función.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

VII.1 Copia certificada de Intervención policialVII.2 Que se recepcione la declaración testimonial del SOT2 PNP JUAN

DELGADO PARI.VII.3 Que se recepcione la declaración testimonial del Gerson Baldarrago

BasurcoVII.4 Copia certificada de Acta de Constatación y Registro Personal

VIII. ANEXOS:

VIII.1 Copia de mi documento nacional de identidadVIII.2 Los ofrecidos en los medios probatorios

POR LO EXPUESTO:

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Sírvase Usted, Señor Fiscal Policial, admitir esta denuncia, ordenando la investigación correspondiente, y oportunamente, formalizarla ante la autoridad judicial respectiva.

S.I. : 004-2011-F-JIS-PNP-T

INVESTIGADOS : SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO

DELITO : DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE DESOBEDIENCIA

AGRAVIADO : ESTADO PERUANO-PNP.

Tacna, veinte de EneroDel dos mil Once,---------

VISTOS: PRIMERO.- La Denuncia de Parte presentada a esta fiscalía de Juzgado Militar Policial PNP. Tacna, por Mariela MARROQUIN MANTILLA, mediante un escrito de fecha 14ENE2011, consistente a 03 folios, mismo que apreciados el contenido de la denuncia se desprende que el denunciante refiere, se hizo presente el SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO encontrándose cumpliendo una diligencia como perito en la Escena del Crimen, en el inmueble de la denunciante a las hrs 11.15 de la mañana se dirigió a su habitación con la intención de hacer una llamada telefónica desde su celular y es donde me encuentro con el SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO en el pasadizo, a lo que le pregunta hacia ahí, indicándole que había hecho uso del baño. Al ingresar a su habitación se da con la sorpresa que su teléfono celular marca BlackBerry modelo 8520 no se encontraba, así como tampoco se encontraba mi cofre de joyas que contenía un par de aretes de 24 kilates, una pulsera de 18 kilates, un botón de color blanco de blusa y mi reloj marca Citizen. Se dirige hacia el SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO para informarle que sus pertenencias habían sido hurtadas siendo así que lo encontró dentro del vehículo policial con placa KP-9271, observo dentro del vehículo policial un Chip color verde Movistar, un USB marca Kinston y dos relojes uno color dorado y un reloj de mujer plateado que reconoce como suyo. Hace llamado al 105 radio patrulla haciéndose presente la móvil KL-6293, con el SOT2 PNP JUAN DELGADO PARI, le comunica lo sucedido imputándole los hechos al SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO, la denunciante se percata que el denunciado había arrojado las especies en el patrullero de placa KL-6293, se procedió a registrar al denunciado para luego registrar ambos vehículos policiales encontrándose en propiedad del denunciado un celular BlackBerry que fue reconocido como mío, y en el vehículo policial un par de aretes de 24 kilates, una pulsera de 18 kilates, un botón de color blanco de blusa y un cofre escondido bajo el asiento del primer vehículo policial, que también procedió a reconocerlas como suyas. SEGUNDO.- Apreciado el contenido de la

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denuncia, el SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO, el mismo que en calidad de Perito de Inspección en la escena del Crimen, estaría cometiendo DESOBEDIENCIA; acción que estaría presuntamente incurso en la comisión del delito de función, en tal sentido dicha conducta hace presumir la comisión del tipo penal de DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL en la modalidad de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 117, del Código Penal de Justicia Militar Decreto Legislativo 1094; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que de conformidad con lo que prescribe los artículos 11 y 14 del Decreto Legislativo N| 52 Ley Orgánica del Ministerio Publico (Ley aplicable para esta Fiscalía Militar Policial, por remisión de la segunda disposición transitoria del D. Leg. N° 1094, Código Penal Militar Policial); y en concordancia con el artículo 7 del Código acotado; el Fiscal Penal Militar Policial es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos de función militar policial y tiene el deber de la carga de la prueba. SEGUNDO.- Asimismo, conforme al inciso 2 del artículo 94 de la precitada Ley Orgánica, el Fiscal Militar Policial, cuando tome conocimiento de un hecho de carácter delictuoso y lo estima procedente, previamente podrá realizar una sumaria investigación sobre los hechos, circunstancias y presuntos responsables. TERCERO.- En razón que esta Fiscalía estima que la denuncia antes descrita, carece de suficientes elementos de prueba para determinar o acreditar responsabilidad o inocencia del Personal Policial, en consecuencia; SE RESUELVE: APERTURAR SUMARIA INVESTIGACION en contra del SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL en la modalidad de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 117, del Código Penal de Justicia Militar (Decreto Legislativo 1094); en agravio de MARIELA MARROQUIN MANTILLA representado por la PNP; por lo que deberá llevarse a cabo las siguientes diligencias: Primero: Recíbase la declaración informativa del civil Gerson Baldarrago Basurco, para cuyos efectos cúrsese el documento de atención correspondiente.- Segundo: Recíbase la declaración informativa de SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO, el mismo que labora como perito en la PNP, para cuyos efectos cúrsese el documento de atención correspondiente.- Tercero: Recíbase la declaración informativa de SOT2 PNP JUAN DELGADO PARI, el mismo que labora en la Comisaria Sectorial PNP. Central de Tacna, para cuyos efectos cúrsese el documento de atención correspondiente.- Cuarto: Recíbase la declaración informativa de la civil Mariela Marroquín Mantilla, para cuyos efectos cúrsese el documento de atención correspondiente.- Quinto: Solicítese a la División de Unidades de Emergencia de la R-PNP-Tacna, remita los siguientes documentos: Rol de Servicio y/o relación del personal de los días 13.14 y 15 Enero 2011, debidamente visados con indicación de cargo, funciones, Copia certificada y/o autenticada de los actuados Policiales, actas y demás diligencias del día 14ENE2011.- Sexto: Llévese a cabo cuantas diligencias sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.- Séptimo: Comuníquese a la Tercera Zona Judicial de Arequipa sobre la presente Apertura de Sumaria Investigación.- TR y Regístrese.---------------------------------------

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CASO N° 0004-2011-22° FSMP/S-FMPTFiscal a cargo Capitán CJ. PNP CARLOS A. CUEVA QUISPE

DISPOSICION FISCAL DE ADECUACION Nro. 001-2011-FMP-T

Tacna, siete de MarzoDel año dos mil once.-

AUTOS Y VISTOS: el Expediente Sumaria Investigación N° 0004-2011-22° F-JIS-PNP-T, derivada de la denuncia Nro. 009-2011-050, apertura en la Fiscalía PNP Tacna, seguida en contra del SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO por el delito CONTRA LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL en la modalidad de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 117, del Código Penal de Justicia Militar (Decreto Legislativo 1094), en agravio de Mariela Marroquín Mantilla, y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 24 de Enero del 2011, se resolvió Postergar la implementación de los Tribunales Superiores, Juzgados Militares Policiales y Fiscalías Militares Policiales por un plazo de 30 días, desde el 02 de febrero del 2011, en tal sentido, la presente Sumaria Investigación, fue iniciada atendiendo lo que prescribe la Segunda Disposición Complementaria, transitorias, finales y derogatorias del Código Justicia Militar Policial.- Segundo: Que, con fecha 01 de Enero del año en curso se puso en vigencia la Parte Procesal, contenida en el Libro Tercero del Código Penal Militar Policial Decreto Leg. 1094. Conforme fuera establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, Finales y Derogatorias.- Tercero: Que, siendo el estado de la presente Sumaria Investigación en trámite, y estando pendiente de actuar medios probatorios que permitan determinar las circunstancias, autores y participes, para reunir los elementos suficientes y proceda la apertura de investigación Preparatoria, que siendo así, debe adecuarse la presente investigación Pre jurisdiccional al Nuevo Sistema procesal Penal Militar Policial y entenderse el mismo como una INVESTIGACION PRELIMINAR, en la cual debe aplicarse las garantías y mecanismos de solución que prescribe este nuevo sistema procesal; En consecuencia: SE DISPONE: 1) ADECUESE La presente Sumaria Investigación Nro. 001-2011-F-JIS-PNP-T, seguida en contra del SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO por el delito CONTRA LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL en la modalidad de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 117, del Código Penal de Justicia Militar (Decreto Legislativo 1094), en agravio de Mariela Marroquín Mantilla, a la etapa de INVESTIGACION PRELIMINAR, conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 355 de la parte procesal del Código Penal Militar Policial. 2) CONCLUYASE CON LA PRESENTE

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INVESTIGACION PRELIMINAR. Seguida en contra del SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO por el delito CONTRA LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL en la modalidad de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 117, del Código Penal de Justicia Militar (Decreto Legislativo 1094), en agravio de Mariela Marroquín Mantilla: por el termino de 15 días, la misma que se realizará en Despacho Fiscal Militar Policial. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente haber juramentado en el cargo, debiendo realizarse las siguientes diligencias:

1. Se reitere la comparecencia del SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO, para el día 22 Marzo del 2011, a horas 08.30.

2. Se recabe los Antecedentes Policiales y Administrativos de los imputados.3. Se recabe la FICHA DE RENIEC de los imputados.4. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

NOTIFIQUESE la presente a quienes corresponda conforme a lo establecido en el Código Penal Militar Policial vigente.--------------------------------------------------------------

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Caso N° 0004-2011-22° FSMP/S-FMPT

DISPOSICION FISCAL Nro. 001-2011-FMP-TACNA

FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA

Tacna, veintidós de MarzoDel dos mil Once

DADO CUENTA: La denuncia de parte puesta en conocimiento de esta Fiscalía Militar Policial, que, en vida de denuncia comunica la presunta inconducta Penal Militar en que se encontraría incurso el SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO, que en su calidad de Perito de Inspección en la Escena del Crimen, se habría apropiado de joyas perteneciente a la agraviada Mariela MARROQUIN MANTIRLLA, quien habría sufrido un hurto agravado en el interior de su domicilio, ubicado en la Av. General Varela 369 dpto. 301, hecho ocurrido el día 14 Enero del 2011a horas 11.30 aproximadamente en la ciudad de Tacna; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Conforme los actuados preliminares llevados a cabo en esta fiscalía Militar Policial Tacna, se tiene que el día 14 de Enero del presente, el imputado SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO, encontrándose cumpliendo una diligencia como Perito en la Escena del crimen, en el inmueble ubicado en la Av. General Varela 369 dpto. 301, lugar donde se produjo el Hurto Agravado en agravio de Mariela MARROQUIN MANTILLA; pero es el caso en circunstancias que se efectuaba la diligencia policial la agraviada refiere que le habían sustraído de su domicilio una cajita porta joyas, conteniendo un par de aretes de 24 kilates, una pulsera de 18 kilates y un botón de color blanco de blusa, los mismos que fueron encontrados en la tolva del vehículo policial placa KP-9271, así mismo como un Chip color verde Movistar y un USB marca Kinston junto a dos relojes uno color dorado y un reloj de mujer plateado imputándole la agraviada tales hechos al denunciado SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO, siendo sindicado por la agraviada quien se percató momentos antes que el denunciado había arrojado las especies en el primer vehículo policial inicialmente mencionado; posteriormente se hallo el celular marca BlackBerry color plateado modelo 8520 en el poder del SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO, especies que fueron reconocidas por la

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agraviada como suyas; sobre tales hechos se comunicó al representante del Ministerio Publico Dr. Lucio CTUIPA CASSO, Fiscal Adjunto Provincial de Tacna procediéndose a las investigaciones a cargo del Personal PNP. DEINCRI SUR de la Región Policial Tacna; estos hechos se pueden corroborar con la declaración del Imputado SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO obrante a folios 47 al 50 y 102 al 105, el Acta de Constatación, obrante a folios 06 de autos, las Testimoniales del SOT2 PNP JUAN DELGADO PARI, obrante a folios 16 al 18 de autos, la declaración testimonial GERSON BALDARRAGO BASURCO, obrante a folios 19 al 21 y 60 al 62 de autos la declaración testimonial, la declaración testimonial de la agraviada MARIELA MARROQUIN MANTILLA, obrante a folios 51 al 53 y 80 al 82, la declaración testimonial de SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO, obrante a folios 54 al 56 y 83 al 85. De igual modo las Actas de Intervención Policial , obrante a folios 33 y 34, las Actas de Hallazgo y recojo, obrante a folios 35, así como las Actas de Constatación y Registro Personal y Entrega de Dinero, obrante a folios 37 al 39.

SEGUNDO: Los hechos citados en el precedente subsumen en el Delito Contra la Integridad Institucional en la Modalidad de Desobediencia previsto en el Articulo 117 del Código Penal Militar Policial, en su tipo de base, delito atribuido al imputado SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO en agravio del Estado Peruano, representado por la Policía Nacional del Perú por lo que debe continuarse con las investigaciones a fin de determinar fehacientemente la comisión o no del delito denunciado. Que, los presuntos legales para que se configure el Delito de Desobediencia son las siguientes: 1) Que, el militar o policía omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. 2) Que, dicho accionar atente contra el servicio policial:

- En el presente caso se tiene que el imputado encontrándose de servicio como Perito en la Escena del Crimen en la Oficina de Criminalística de la Región Policial de Tacna, no ha cumplido con la función encomendada, por cuanto en su condición de especialista en la materia encontrándose realizando una inspección policial para el recojo de huellas e indicios que conlleven al esclarecimiento de un Hurto agravado, desvió su accionar para presuntamente apropiarse ilícitamente de joyas descritas en el considerando primero de la agraviado Mariela Marroquín Mantilla en el interior de su domicilio, contraviniendo con ello lo prescrito en el Artículo 166 de la Constitución Política que norma las funciones de la Policía Nacional, asimismo, el imputado no cumplió con la misión encomendada en su calidad de Perito Criminalistico, conforme lo norma en su Cartilla Funcional como Personal PNP de la Oficina de Apoyo Técnico y

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Criminalistico obrante a folios 99 (Configurándose el primer presupuesto).

- Con relación al segundo presupuesto el accionar del imputado atenta Contra La Integridad Institucional y las funciones constitucionalmente encomendadas a la PNP, máxime teniendo en cuenta que el imputado en el cumplimiento de sus funciones omite dolosamente con ellas, para accionar ilícitamente y permitiendo una ineficacia total del accionar policial que presta en su calidad de personal PNP especializado (Configurándose el segundo presupuesto).

TERCERO: Existiendo fundados indicios de la participación del denunciado en el hecho delictivo penal Militar Policía, teniendo presente que el caso concreto reúne los presupuestos que exige la Formalización de Investigación Preparatoria conforme lo previsto por el artículo 360° de la Parte Procesal del Código de Justicia Militar Policial, teniendo presente que la acción Penal Procesal del Código de Justicia Penal Militar Policial, teniendo presente que la acción Penal Militar Policial no ha prescrito, y que se ha individualizado al imputado, así como se ha recabado elementos de convicción de la participación en el hecho delictivo. Razones por las que este Ministerio Publico Militar Policial, con las atribuciones que confieren los artículos 173° de la Constitución Policita del. Estado 226°, 228° y 363° del Decreto legislativo 1094, CPMP, Art. 25 y 27 de la Ley 29182 Ley Orgánica del Fuero Militar Policial en concordancia con el Art. 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

DISPONE:

PRIMERO.- FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA, contra el SOT1 PNP PAULO YUCRA LIENDO, con DNI N° 28598327, Natural del Departamento de Arequipa, Distrito de Arequipa, con domicilio en Conjunto Habitacional Alfonso Ugarte Zona 1 Edificio 04 Departamento 203 del Distrito Gregorio Albarracín – Tacna, conforme a su ficha RENIEC, por delito CONTRA LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL en Modalidad de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 117 del Código Penal Militar Policial, en agravio del Estado peruano, representado por la Policial Nacional del Perú: debiendo realizarse las siguientes diligencias:

1. Se reciba la declaración ampliatoria del imputado2. Se reciba la declaración de la civil Mariela Marroquín Mantilla3. Se reciba la declaración de los testigos de los hechos4. Se reciba la declaración del Procurador Publico a cargo de los Asuntos

Judiciales de la Policía Nacional del Perú.

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5. Se recaben los antecedentes penales del imputado.6. Se practique la diligencia de Constatación y reconstrucción en el lugar de

los hechos, asimismo se oficie a la OFCRI-PNP, a efecto de que designe un perito en escena del Crimen, para que se participe de la diligencia.

7. Se solicite a la División de Medicina Legal de Tacna, practique la Evaluación Psicológica en el imputado.

8. Se realicen las demás diligencias pendientes en la investigación.

SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA MILITAR POLICIAL DE TACNA la referida formalización investigación preparatoria, de conformidad con lo previsto en el tercer Párrafo del artículo 360° de la parte procesal del Código Penal Militar Policial. Oficiándose y Notificándose.