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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y EL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ 2008 Barrueto Zavaleta, Denis Sánchez Juárez, Kelly

DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

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es un informe sobre deontología periodística y colegio periodístico del Perú

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y EL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

2008

Barrueto Zavaleta, Denis Sánchez Juárez, Kelly

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 2

INDICE

I. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL PERIODÍSTICA ................................................. 2

II. HISTORIA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS ....................................................... 7

2.1.- Definición

2.2.- Historia

III. ORGANIZACIÓN ............................................................................................... 10

IV. VISIÓN ............................................................................................................. 11

V. LEYES ................................................................................................................ 11

VI. ESTATUTO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

(COMENTADA POR TÍTULOS) ............................................................................. 16

VII. IMPORTANCIA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ ............................... 31

VIII. ANEXOS ............................................................................................................ 33

IX. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 63

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I. DEONTOLOGIA PROFESIONAL PERIODISTICA

1.1.- Definición

• Según el Diccionario de la real academia de la lengua española define a la

deontología como: “Ciencia o tratado de los deberes.”

• En la página de internet:

http://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_profesional encontramos “El

término 'deontología profesional' hace referencia al conjunto de principios y

reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas

determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el

desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo

profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas

por escrito en los códigos deontológicos. A día de hoy, prácticamente todas las

profesiones han desarrollado sus propios códigos y, en este sentido, puede

hablarse de una deontología profesional periodística, de una deontología

profesional médica, etc.

Tomando en consideración estas definiciones la deontología profesional

periodística son un conjunto normas que cumplen una función específica que es

la de estructurar los principios éticos de la profesión. Normalmente, en ellas se

encuentran los principios, los derechos y los deberes a los que los periodistas

pueden, en el caso de los derechos, y deben, en el caso de los deberes, someterse

para llevar a cabo su trabajo diario dentro de la sociedad.

1.2.- Historia

- La declaración de principios de Benjamín Harris publicada en 1690, Publick

Occurrences Both Forreign and Domestick, se considera el primer antecedente

de un código deontológico del periodismo y el primer periódico americano. Su

primer y único número, con lo que la categoría de "periódico" perdería

sentido, lo abría Harris con una declaración de los compromisos que iban a

guiar su actividad editora y periodística:

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• recoger y difundir las noticias con veracidad y exactitud

• acudir a las fuentes

• corregir los errores

• evitar la difusión de falsos rumores

Aunque esta declaración no constituye un código deontológico en sentido estricto,

si que anticipaba las obligaciones que han venido figurando posteriormente en

todos los códigos del periodismo.

- El primer código del periodismo: fue el de la Asociación de Editores de Kansas en

1910. En 1913 la Federación de Asociaciones del Gremio de la Prensa de EE.UU.

adoptó el «Credo de la Prensa Industrial», orientado a mejorar los estándares

éticos de la prensa americana, a partir de la colaboración de propietarios,

anunciantes y directores.

- En 1926 se redacta el SPJ, Código de Ética, primer código norteamericano

promovido por un colectivo de periodistas y que continúa siendo hoy en día el más

reconocido entre los profesionales de EE.UU y que ha sido revisado varias veces.

- Por lo que se refiere a Europa, en 1918 el Sindicato Nacional de Periodistas de

Francia adoptó la «Charte des devoirs professionnels des journalistes français»,

revisado en 1923 y 1938; y en 1964, cuando sirvió de base a un nuevo código más

completo. En las primeras décadas del siglo se aprobaron también una serie de

códigos en los países escandinavos.

- Hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial el fenómeno de los códigos fue

minoritario, desconocido para la opinión pública occidental e incluso para los

mismos periodistas. Al acabar el conflicto se produjo:

• Una toma de conciencia general del papel que los medios de comunicación en

la sociedad.

• De su enorme capacidad para influir en el desarrollo de los acontecimientos.

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• De la necesidad de que ellos y sus profesionales asumiesen determinadas

responsabilidades.

• La aparición de códigos de carácter internacional.

Esto dio gran impulso a los códigos deontológicos y a partir de los años cincuenta y

sesenta se generalizan los códigos, que ya no se limitan sólo a Europa y EE.UU. A

esta generalización contribuyó el proceso descolonizador de mediados de siglo y la

tensión de la guerra fría, ya que los códigos fueron usados como mecanismo paro

reforzar la identidad cultural y política de los dos bloques. Esta

instrumentalización política ha hecho que mucho de estos códigos hayan dejado

de tener sentido con los cambios políticos o sociales de los últimos años.

- En los años setenta se produjo un incremento en las iniciativas de carácter

internacional. Así, en 1971, los sindicatos de periodistas de la Comunidad

Económica Europea —formada entonces por 6 miembros—, junto con los de Suiza

y Austria, aprueban una Declaración de deberes y derechos de los periodistas,

conocida como la «Carta de Múnich», que recibiría el visto bueno tanto de la FIP

(Federación Internacional de Periodistas) como de la OIP (Organización

Internacional de Periodistas). La novedad de este documento radicaba en que

recogía no sólo los deberes sino también los derechos de los profesionales del

periodismo.

- En los ochenta, el documento de más importante fue aprobado por la Unesco en

el año 1983, con el nombre de “Principios Internacionales de Ética Profesional del

Periodismo”; hasta ahora el intento más consistente de crear un código mundial

de ética periodística. Los antiguos códigos fueron actualizados, pero lo más

llamativo fue la aparición de códigos internos en los propios medios y agencias y

grupos multimedia.

- En los noventa se ha producido una auténtica eclosión de nuevos códigos. Hay

varias razones, políticas y mediáticas

• el cambio político en los antiguos países del Este ha hecho necesario

introducir cambios en sus códigos para tratar de hacer frente a sus

deficiencias en libertad de expresión, pluralidad y ética periodística.

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• las eclosiones de nuevas tecnologías han planteado nuevas cuestiones

relacionadas con la intimidad, la manipulación y la propiedad intelectual.

En un futuro cercano, es previsible que se produzcan novedades en lo que se

refiere a pos códigos de los medios audiovisuales y la aparición de códigos de

medios de Internet.

- Hoy en día la opinión pública se muestra más sensible hacia la existencia de los

códigos deontológicos, que han dejado de ser una preocupación exclusiva de

periodistas y editores. Ahora bien, la globalización necesita de una revitalización

de los códigos a escala internacional continuando la labor llevada a cabo hace

unas décadas por la Unesco.

1.3.- En la página de internet:

http://www2.canalaudiovisual.com/ezine/books/sitiolegisla/codigointernacionaleti

ca.html encontramos:

Código Internacional de Ética Periodística, emitido por la UNESCO (Paris 20

Noviembre 1983).

1.- El derecho del pueblo a una información verídica: El pueblo y las personas

tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una

información precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los

diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación.

2.- Adhesión del periodista a la realidad objetiva: La tarea primordial del periodista

es la de servir el derecho a una información verídica y auténtica por la adhesión

honesta a la realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su

contexto adecuado.

3.- La responsabilidad social del periodista: En el periodismo, la información se

comprende como un bien social, y no como un simple producto. Esto significa

que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida. El

periodista es, por tanto, responsable no sólo frente a los que dominan los

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medios de comunicación, sino, en último énfasis, frente al gran público,

tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales.

4.- La integridad profesional del periodista: El papel social del periodista exige el

que la profesión mantenga un alto nivel de integridad. Esto incluye el derecho

del periodista a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de

revelar sus fuentes de información, y también el derecho de participar en la

toma de decisiones en los medios de comunicación en que esté empleado.

5.- Acceso y participación del público: El carácter de la profesión exige, por otra

parte, que el periodista favorezca el acceso del público a la información y la

participación del público en los medios, lo cual incluye la obligación de la

corrección o la rectificación y el derecho de respuesta.

6.- Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre: El respeto del derecho

de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con

las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la

protección de los derechos y a la reputación del otro, así como las leyes sobre

la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte

integrante de las normas profesionales del periodista.

7.- Respeto del interés público: Por lo mismo, las normas profesionales del

periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional, de sus

instituciones democráticas y de la moral pública.

8.- Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas: El verdadero

periodista defiende los valores universales del humanismo, en particular la paz,

la democracia, los derechos del hombre, el progreso social y la liberación

nacional, y respetando el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada

cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar

sus sistemas políticos, social, económico o cultural. El periodista participa

también activamente en las transformaciones sociales orientadas hacia una

mejora democrática de la sociedad y contribuye, por el diálogo, a establecer un

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clima de confianza en las relaciones internacionales, de forma que favorezca en

todo la paz y a justicia, la distensión, el desarme y el desarrollo nacional.

9.- La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad está

confrontada: El compromiso ético por los valores universales del humanismo

previene al periodista contra toda forma de apología o de incitación favorable a

las guerras de agresión y la carrera armamentística, especialmente con armas

nucleares, y a todas las otras formas de violencia, de odio o de discriminación,

especialmente el racismo.

II. COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS 2.1.- Definición:

- En la página de internet:

http://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_profesional_period%C3%ADstica,

Encontramos: “Los Colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público

compuestas por personas con intereses comunes a las que se encomiendan

funciones de provecho social. Por tanto, la existencia de intereses privados de

profesionales no legitima el uso de esta figura. Sólo la protección de intereses

públicos relevantes puede ser objeto de la actividad de los Colegios Profesionales.

Por tanto sólo las profesiones que requieren titulación y que cumplen funciones de

trascendencia social pueden crear un Colegio profesional.

- Según Valle riestra Ponce de León afirma que “es institución definitivamente

autónoma la cual representa el ejercicio profesional del periodismo en todo el

territorio de la república entre sus fines esta el de velar por la libertad de difusión

de prensa en el Perú”

- Por otra parte en la constitución política del Perú, Articulo 20ºconfirma que : “Los

colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho

público, La ley señala los saso en que la colegiación es obligatoria”

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2.2.- Historia:

- Según el profesor de la Universidad Nacional de Trujillo, Luis Aliaga Loyola, afirma

que:” Las colegiaturas son de origen corporativo y viene del gobierno italiano de

Mussolini por allí viene un poco la matriz de este tipo de organización de las

profesiones en la vida social.”

- En el Perú tiene su antecedente en el primer gobierno de Belaunde Terry cuando

promulga el 28 de setiembre de 1965 la ley de profesionalización del periodista Nº

15630 en la cual se reconoce al periodismo como una profesión universitaria.

Según Segundo Llanos Horna (2004, págs. 155-156)dice “Era, por cierto

prerrequisito (membresía de profesionales ) para la creación-como las demás

profesiones-del colegio de periodistas del Perú (C.P.P) ”

- Ya en el segundo gobierno de Belaunde Terry con la iniciativa de redactores,

reporteros, articulistas, fotógrafos, y dibujantes e insistencia de las instituciones

como La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (A.N.P) que este año cumple

80 años y de la Federación de Periodistas del Perú(F.P.P) se crea el colegio de

Periodistas del Perú (C.P.P)el 1 de octubre de 1980 con la ley 23221

- Según el Decano Carlos Fernández Orozco dice que “después del gobierno de

facto de Velasco como un símbolo de que el CPP siempre haya una organización

provisional que defienda la estricta libertad de prensa, opinión y pensamiento de

nuestro país que es justamente uno de los principios fundamentales que tiene la

creación de nuestro colegio profesional en esa fecha que se crea el CPP se crea

como un mecanismo para activar la parte académica y profesional de todos los

periodistas del Perú ”

- Al respecto el profesor Luis Aliaga Loyola comenta que: “es una gestión

institucional en principio fue pensada y gestionada por la asociación nacional de

periodistas del Perú, que dieron en el colegio de periodistas la representación

deontológica de la profesión eso es que permitía que el periodismo tuviera la

membrecía profesional al tanto como la tiene las demás carreras, dígase el colegio

medico, colegio de ingenieros, etc. Pensaba así también seria un colegio una

institución que pudiera proveer a la carrera el status y de las perspectivas

periodismo a responder ”

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- En 1981, el gobierno nombra la Comisión Organizadora del C.P.P. presidida por

Ricardo Miranda Tarrillo, con el fin de incorporar a los miembros de la Orden,

tanto en la capital como en los departamentos, dentro del plazo de un año.

- Sin embargo se presentaron dificultades por lo que se prorrogo un año más.

Cumplida la primera fase organizativa, procedió a convocar a elecciones en 1983.

- Se presentaron cinco listas encabezadas por: Carlos Paz Cafferata, Juan

Gargurevich, Mario Castro Arenas , quien se convirtió en el primer decano del

Colegio de Periodistas del Perú

- En es el Departamento de La Libertad resulto ganador la lista de Segundo Llanos

Horna resultando así el primer decano del Colegio de Periodistas de Perú filial La

Libertad

1. Nombres de los primeros Decanos del CPP

Mario castro Arenas 1983- 1985

Juan Vicente Requejo 1985-1986

Luis Loli Roca 1987- 1988

2. Nombres de los Decanos CPP La Libertad 1982- 2009

Segundo Llanos Horna 1982-1984

Segundo Ortiz Bocanegra 1984-1986

Raúl Vásquez Sánchez 1987-1988

Justo Peláez Ríos 1989-1990

Eduardo Quiroz Sánchez 1991-1992

Manuel Rodríguez Romero 1993-1995

Carlos Burméster Landauro 1995-1997

Santiago López Calvo 1997-2000

Ana María González Sánchez 2000-2002/ 2005-2006

Jorge Apolitano Rodríguez 2002-2003

Pedro Vera Luna Victoria 2003-2004

Alfredo Valle Riestra Ponce de León 2007-

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III. ORGANIZACIÓN

- En el articulo 5º del estatuto del CPP menciona que tanto el Consejo Nacional y las

filiales departamentales y en la Provincia Constitucional del Callao tienen similares

atribuciones y facultades en su ámbito

3.1.- Consejo Nacional del Colegio profesional de periodistas 2007-2009

3.1.1. Decano: Carlos Augusto Fernández Orosco

3.1.2. Primer Vice Decano: Segundo G. Núñez Patiño

3.1.3. Segundo Vice Decano: Dante Pedro Zegarra Salazar

3.1.4. Secretario: Efraín Pozo Sosa (Cusco)

3.1.5. Director De Economía Y Finanzas: Juan Carlos Olano Calixtro (Callao)

3.1.6. Director De Actividades Profesionales: Lucio Lantaron Núñez (Apurímac)

3.1.7. Director De Asuntos Mutualistas: Mariano Chávez Vílchez (Piura)

3.1.8. Director De Publicaciones Y RR.PP: Andrés Bonilla Tello (Lima)

3.1.9. Director De Biblioteca: Néstor Segundo López Cahuaza (San Martín)

3.1.10. Director De Asuntos Departamentales: Carlos Prieto Campos (Huancayo)

3.2.- Consejo Directivo del Colegio de Periodistas filial La Libertad

3.2.1. Decano: Alfredo Valle Riestra como.

3.2.2. Primer Vice Decano: Carlos García Zavaleta.

3.2.3. Segundo Vice Decano: César Quevedo Paredes

3.2.4. Director Secretario: Francisco Esquerra Cruz

3.2.5. Director de Economía Luis Millones Medina.

3.2.6. Director de Actividades Profesionales y Culturales: Marco Peñaranda

3.2.7. Directora de Asuntos Mutualistas y Sociales: Juany Pinedo Añorga.

3.2.8. Directora de Biblioteca y Publicaciones: Miluska Gonzales Cabeza

3.2.9. Director de Relaciones Públicas e Interinstitucionales:

Elmer Zamudio Sánchez

3.2.10. Delegado ante el Consejo Nacional y ante el Consejo Consultivo

Descentralizado: Helmer Villajulca Rodríguez,

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IV. VISIÓN

4.1. Según el decano nacional la visión del CPP: “Es la formación profesional y la

aglutinamiento de todos los profesionales de ciencias de la comunicación que salen

de las universidades de nuestro país”

V. LEYES

5.1. Ley de Creación del Colegio de Periodistas del Perú Nº 23221

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República del

Perú; Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Primero.- Créase el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad

autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión periodística

en todo el territorio de la República, sin perjuicio de las otras entidades gremiales

o sindicales de periodistas amparadas por el enciso 11, del Art. 2º de la

Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales.

Comentario

En este artículo se le reconoce al colegio como una entidad autónoma, sin

embargo la naturaleza jurídica de su creación que es de Derecho Publico le

hace estar sujeta a la decisión del legislador a través de una ley.

Artículo Segundo.- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la

profesión periodística, de conformidad con el Art. 33 de la Constitución del Estado,

esta norma no limita lo dispuesto por el enciso 4) del Art. 2º de la Constitución.

Comentario

En este artículo resalta la obligatoriedad de colegiarse para poder ejercer el

periodismo. Esta. Sin embargo hoy en día se puede ejercer el periodismo sin

estar colegiado ya que la colegiación es opcional y no obligatoria como antes

gracias a la ley nº 26937. El Decano opina que “esa ley tiene un manejo

político peligroso al liberalizar la profesión periodística y hacerle perder su

debida formación” Esto perjudica enormemente a los profesionales en

Ciencias de la Comunicación porque la mayoría de periodistas lo ejercen

empíricamente desvalorizando al periodismo como profesión

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Artículo Tercero.- Para la inscripción de los periodistas en el Colegio, es esencial la

presentación del Título Profesional correspondiente, otorgado por cualquiera de

las Universidades del País, conforme a las leyes respectivas. También tendrán

derecho a colegiarse, las personas que acrediten el ejercicio periodístico en forma

permanente y/o estable.

Comentario

La obligatoriedad de inscripción en el colegio profesional estaba dirigido para

los periodistas de profesión y los empíricos que tenían tiempo de practicar el

periodismo. Hoy esta situación ha cambiado, porque sólo pueden inscribirse

en el Colegio de periodistas del Perú aquellos que ostentan el titulo

universitario gracias a la Ley N° 25002

Artículo Cuarto.- Son recursos del Colegio de Periodistas del Perú:

• Las cotizaciones de sus asociados;

• Las multas que sus organismos directivos impongan a sus miembros;

• Las donaciones que reciban; y

• El uno por ciento del valor de los avisos que publiquen los medios de

comunicación masiva.

Comentario

En este artículo hace referencia a los ingresos económicos de la institución,

siendo el uno por ciento de la publicidad el que más beneficio a la

institución, pero también fue el motivo de la no culminación de los

objetivos trazados en la institución.

Al respecto el Decano del CPP, Carlos Fernández opina:” el 1 por ciento fue

un milagro de dios una dicha de esas que pueden darse por cuestión de

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gobierno pero que fue desnaturalizada y que eso genero una oposición

terrible en los diferentes sectores de otros colegios profesionales”.

Por otro lado el profesor Luis Aliaga Loyola menciona: “el colegio genero

sus recursos por asignación de la primera ley que le dio origen con el 1% de

la publicidad general de los grandes medios, situación que posteriormente

fue derogada, cuando se deroga eso el colegio no tiene fuente de ingresos,

por tanto el colegio estuvo alimentado con una economía muy estimable

en principio y con esa economía estuvo alimentado con la cercanía de

muchos personajes entusiastas de los cuales se debía deducir si su

entusiasmo era propiamente profesional o era un entusiasmo por las

economías del colegio, digo eso porque han habido decanos con diferencia

de los iníciales como: Luis Loli Roca un memorable caballero y un

periodista de una trayectoria muy limpia inobjetable, pero sucedido por

otro tipo de personaje que abiertamente estaban en el colegio no en los

propósitos claros y firmes de representación y ejercicio profesional, sino de

aprovechamiento de los ingresos que tenia el colegio”

Artículo Quinto.- El Poder Ejecutivo, dictará las disposiciones reglamentarias para

el mejor cumplimiento de la presente Ley.

Artículo Sexto.- la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su

promulgación y publicación. Comuníquese al Presidente de la República para su

promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de

setiembre de mil novecientos ochenta.

OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del Senado. FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados. EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Senador Secretario. RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado Secretario.

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Al Señor Presidente Constitucional de la República:

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a

los Un días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

ALFONSO GRADOS BERTORINI, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo.

Encargado de la Cartera de Educación.

MIGUEL ANGEL ALVA ORLANDINI, Jefe del Sistema Nacional de Información.

5.2. La Ley N° 25002,

En esta ley se establece que para la inscripción de los periodistas en el Colegio

Profesional de Periodistas del Perú, es obligatoria la presentación del título

profesional universitario correspondiente, otorgado conforme a las leyes

respectivas.

5.3. Ley N° 25167

El 5 de enero de 1990 se promulga la Ley N° 25167, mediante la cual se le

reconoce como Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza.

5.4. Ley conocida como” Torres y Torres Lara” Nº 26937

Articulo Uno.- Vigencia del derecho de libre expresión. El inciso 4 del Artículo 2 de

la Constitución garantiza la plena vigencia del Derecho de Libre expresión del

pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes.

Artículo dos.- Ejercicio del derecho de libre expresión. El derecho reconocido

según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente

por toda persona

Artículo tres.- No obligatoriedad de la colegiación. La colegiación para el ejercicio

de la profesión de periodista no es obligatoria.

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Artículo cuatro.- Exclusividad de la colegiación. El derecho de colegiación

establecido por la ley Nº 23221 esta reservado exclusivamente a los periodistas

con título profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que

son inherentes a su profesión.

Comentario

Esta es la ley que permite ejercer el periodismo sin estar colegiado, y por la

cual el Colegio de Periodistas del Perú con fecha 27 de Octubre de 2005

interpone una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal

Constitucional, cuyo fallo fue declarada infundada la demanda de

inconstitucionalidad. Y con esta nueva directiva han solicitado ante el

congreso de la República la derogatoria de esa ley con fecha de 27 de

noviembre de 2007

Según el Decano Carlos Fernández argumenta que “hay una ley 26937 que

libera el ejercicio un poco irresponsablemente entonces genera un

periodismo empírico, un periodismo practico que va en contra de un

periodismo profesional que es el que se lleva en las universidades, entonces

cuando un periodista sale de una universidad mayormente no compite con

un profesional de su mismo nivel sino compite con un empírico”

Por otro lado el profesor Luis Aliaga opina: “porque es una norma que no

solamente impondrían la colegiatura sino que regularía el mercado de

trabajo esto es que todo aquel que se pretenda desenvolver en la función

periodística necesaria y obligatoriamente tendría que ser un periodista

colegiado por allí va un poco la adquisición que se esta observando. Me

parece a mí que el colegio ciertamente una entidad que debe representar la

profesión estoy persuadido que debe estar integrado por periodistas que

procedan de la formación universitaria no estaría un poco en el criterio que

la ley debería ser obligaría y creo que es correcto que sea opcional”.

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Es el caso del periodista Hildebrant que es un periodista reputado ejerce el

periodismo y no es colegiado , él era uno de los grandes críticos de la

obligatoriedad a colegiarse , Hildebrant hablaba que esas reglamentaciones

absolutistas tenían teorización fascista y que venían de la etapa del gobierno

corporativo de Benito Mussolini que esos diseños de normas tan antiguas y

que parten de esa filosofía no condicen con la actual situación de las

sociedades un poco de diseño liberal o neoliberal en que la libre expresión

este mucho más abiertas

VI. ESTATUTO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ 2004 (Comentada por Títulos)

TÍTULO I

CAPÍTULO I: Constitución y fines

ART. 1-4:

En artículo nº 1 menciona las características esenciales de la institución como son:

- Su naturaleza de creación, vista ante la ley como persona jurídica de Derecho

público interno

- Sin fines de lucro

- Representa a todos lo periodistas profesionales en la República

- Se reconoce a Lima como sede Nacional y a los Departamentos como filiales del

CPP

Y en el artículo nº2 se da a conocer los fines de CPP que son:

1) Defender la libertad de prensa, expresión y difusión del pensamiento,

en todas sus formas y modalidades.

Comentario

El CPP reafirmo su compromiso de defender la labor periodística, recordemos que

los periodistas de entonces sufrieron limitaciones a causa del gobierno de facto de

Velasco Alvarado

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2) Ejercer la representación y defensa de la profesión dentro y fuera del territorio

de la República.

Comentario

Como colegiado un periodista tiene las ventajas de reclamar sus derechos y que

se le reconozco como profesional ya sea dentro o fuera del país. El decano

nacional en la entrevista menciono que “si tú eres periodista profesional y no

eres colegiada en realidad no pasa nada lo que pasa simplemente es que estas al

margen de tu colegio profesional y cuando tu decidas viajar al extranjero y en el

extranjero cualquiera no puede aceptarlo tiene que pertenecer a un colegio

profesional”

3) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en su Estatuto, el Código

de Ética profesional y su Reglamento.

4) Actualizar permanentemente el nivel profesional y cultural de los periodistas de

la Orden, por convenios interinstitucionales y con las universidades.

Comentario

El CPP siempre va a realizar programas de capacitación profesional para todos

sus integrantes, mediante convenios con instituciones educativas como las

universidades estatales y privadas o a nivel internacional.

5) Contribuir al desarrollo social, económico y cultural del país;

Comentario

Esto se da mediante programas como concursos, talleres de redacción, etc.

organizado por sus directivos por ejemplo en nuestra Región el Decano Valle

Riestra organizo un concurso regional sobre seguridad ciudadana.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

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6) Velar por el prestigio de la profesión y gestionar ante los poderes públicos las

disposiciones legales que amparan su desarrollo y afianzamiento

Comentario

El colegio se compromete a ser un fiscalizador de la profesión como tal, y

trabajar diligentemente para que el CPP concrete su desarrollo institucional

7) Promover valores e identificación institucional entre los miembros de la orden.

8) Garantizar a sus miembros el ejercicio de la profesión.

9) Fomentar el mutualismo entre los miembros de la Orden con la creación y

funcionamiento del sistema correspondiente;

9.1 Promover y mantener vínculos con organizaciones profesionales nacionales e

Internacionales.

9.2 Asumir la defensa de los periodistas.

En el articulo nº3 menciona las leyes que rigen para la inscripción en el CPP, así

también muestra una posición no discriminatoria

TÍTULO II

CAPITULO II: Organización y Gobierno

ART. 5-17

Tanto las filiales como la Provincia constitucional del callao tienen las mismas

facultades y atribuciones que el consejo nacional

Su organización es la siguiente:

1) La Asamblea General: está constituida por los directivos del consejo nacional,

los decanos y el delegado de cada filial. Se reúne ordinariamente 2 veces al

año, extraordinariamente cuando lo convoque el Consejo Directivo Nacional o

a pedido de las filiales. Entre sus funciones esta:

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

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- Pronunciarse sobre la marcha del Colegio

- Aprobar, modificar y/o derogar el Estatuto así como el Código de Ética

periodística a propuesta de por lo menos ocho filiales.

- Aprobar los programas del Colegio de Periodistas del Perú.

- Decidir sobre los asuntos de la orden del día establecida en su convocatoria

así como los que propongan sus integrantes.

- Aprobar anualmente el presupuesto y balance del Colegio de Periodistas.

DEL CONSEJO NACIONAL.

2) Consejo Directivo Nacional: Es el órgano ejecutivo supremo del colegio de

periodistas del Perú su sede esta el Lima, pero ejerce jurisdicción en todo el

territorio nacional. Para ser elegido se requiere ser peruano de nacimiento y

tener 10 años de ejercicio en la profesión. Esa compuesto por:

1. Decano.

2. Primer ViceDecano.

3. Segundo ViceDecano.

4. Director Secretario.

5. Director de Economía y Finanzas.

6. Director de Actividades Profesionales y Culturales.

7. Director de Asuntos Mutualistas y Sociales.

8. Director de Publicaciones y Relaciones Públicas.

9. Director de Biblioteca y Publicaciones

10. Director de Asuntos Departamentales.

Sus funciones son:

- Representar al Colegio de Periodistas del Perú.

- Programar, organizar y dirigir la vida institucional de acuerdo con los fines

del Colegio.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

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- Establecer las normas que requieren el desarrollo de las actividades

profesionales y culturales de la institución.

- Hacer cumplir, respetar y velar por la vigencia del Código de Ética

Profesional.

- Aprobar su Reglamento que deberá concordar con el Estatuto.

- Administrar, gravar y enajenar los bienes y rentas del Colegio.

- Hacer cumplir las sanciones impuestas por el TRIBUNAL DE HONOR

NACIONAL.

3) La Asamblea General de las Filiales: se reunirán por convocatoria del consejo

nacional o por ocho filiales para tratar asuntos correspondientes a su

convocatoria

4) Consejos Directivos de las Filiales Departamentales: conjuntamente con el

consejo nacional realizaran una asamblea ordinaria cada semestre

CAPITULO III: cargos

ART. 18-28

Funciones del Decano:

- Ejercer la representación y personería legal del Colegio, sin perjuicio de

lo establecido en el presente Estatuto.

- Velar y exigir la observancia de las garantías y derechos de los colegiados.

- Autorizar gastos conjuntamente con el Director de Economía, hasta por el

máximo, que sea fijado por el Consejo Nacional.

- Presidir las Asambleas del Consejo Nacional.

Funciones del Primer Vice Decano

- Remplazar al Decano, en los casos de ausencia, licencia, impedimento o

muerte.

- Presidir la Comisión de Libertad de Expresión.

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CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 22

Funciones del Director Secretario

- Llevar el libro de actas de la asamblea nacional, del Consejo Directivo

Nacional, así como los demás libros que el Estatuto y/o el Reglamento señale.

- Suscribir los documentos, diplomas y certificados, que expida el Colegio.

- Mantener al día el Registro de Inscripción de los miembros del Colegio,

depurado, publicarlo anualmente, y clasificado por Filiales.

- Mantener al día la correspondencia y archivo del Colegio.

CAPITULO IV: Filiales Departamentales

ART. 29-32

En este capítulo se reafirma las mismas facultades y atribuciones de los consejos

fíliales con el consejo nacional. Tienen la misma composición sólo que varia el

decimo componente que es Delegado ante el consejo Nacional. Para ser Decano

o primer Vice Decano se requiere tener 10 años de ejercicio de la profesión y 5

años como miembro ordinario.

TÍTULO III

CAPÍTULO V: De Los Miembros: Derechos y Obligaciones

ART. 33-46 Los miembros que integran el CPP son:

- Ordinarios: periodistas en ejercicio que cumplen con el pago de sus cuotas.

- Transitorios: periodistas extranjeros que solicitan su afiliación por un lapso de

tiempo en el territorio nacional.

- Honorarios: ya sea nacionales o extranjeros, que por meritos especiales

contribuyeron a favor de la orden y el CPP en gratitud los condecoran.

Para ser miembro ordinario se requiere:

- Título de Periodista, de Licenciado en Periodismo y/o Licenciado con mención

en Periodismo o Ciencias de la Comunicación o en Ciencias de la

información, expedido o revalidado conforme a ley.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 23

- Conducta intachable.

- Pagar los respectivos derechos de incorporación.

Son derechos de los miembros ordinarios de la Orden:

- Ejercer la profesión;

- Elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Nacional o de la Filial

Departamental;

- Integrar las Comisiones o Comités de Trabajo, creados por el Colegio;

- Intervenir en las Asambleas con voz y voto;

- Gozar de las prerrogativas y garantías contenidas en el presente Estatuto,

Código de Ética Profesional, el Reglamento y demás disposiciones dictadas por

el Colegio;

- Solicitar el amparo del Colegio para la defensa de sus derechos.

- Participar de los beneficios del sistema mutualista, social y de todo lo demás

que establezca el Colegio.

Son deberes de los miembros

- Cumplir con las disposiciones de éste Estatuto, el Reglamento y del Código

de Ética Profesional, que lo integra;

- Pagar las cuotas establecidas por el Colegio.

- Comunicar a la Secretaría del Colegio sus cambios domiciliarios o laborales.

- Desempeñar los encargos que se le confié.

- Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de los directivos del

Consejo Nacional y Consejos Departamentales, guardarles el trato

correspondiente en el ejercicio de sus cargos.

Asistir a las Asambleas y otros actos que convoquen los Consejos correspondientes.

Causas de suspensión como miembro ordinario: - Incumplimiento del pago de tres cotizaciones mensuales consecutivas;

- Incumplimiento al Estatuto, Reglamento, Código de Ética y otras

disposiciones, previa calificación por el Tribunal de Honor correspondiente;

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CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 24

- Por inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesión, por atentar

contra el prestigio de la Orden. y la honorabilidad de sus Directivos.

TÍTULO IV

CAPITULOVI: Registro, Credencial e Insignia

ART. 47- 49:

Es el consejo nacional quien mantiene el Registro general de los miembros de la Orden,

dicha inscripción es única mediante los colegios departamentales. Una vez incorporada se le

otorgará la credencial donde estará inscrito el emblema de la orden.

La insignia de la orden, es una medalla circular también dada de 4.5 de diámetro en el centro

resalta la inscripción “LIBERTAD Y VERDAD” la cual de una u otra manera compromete y

recuerda al profesional de periodismo su ética.

La utilización de esta insignia es obligatoria en cada asamblea y ceremonias

TÍTULO V

CAPITULO VIII: Tribunal de Honor Nacional y Tribunales Departamentales

ART. 50-51

El Tribunal de Honor tanto en la sede como en las filiales, sirve para dar cumplimiento a lo

estipulado en el Estatuto de CPP.

El Tribunal de Honor Nacional esta conformado por cinco miembros titulares y dos

suplentes y en las filiales está conformado por tres miembros titulares y un suplente.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 25

Son nombrados por el consejo directivo de su jurisdicción y ratificados anualmente por los

mismos consejos directivos. El Tribunal de honor podrá ser reemplazado si no cumple a

cabalidad las normas.

Su funcionamiento se rige por los estatutos y el código de ética profesional y sus fallos

podrán ser apelados. El Tribunal de Honor Nacional es la última instancia.

TÍTULO VI

CAPÍTULO VIII: Faltas y correctivo

ART. 52-54:

Estipulan las sanciones impuestas por el Colegio de Periodistas del Perú a través del Tribunal

de Honor Nacional, para aquellos que incurran en falta al Código de Ética y otras normas. El

Tribunal de Honor, es un órgano que vela por el mantenimiento de la ética; cualquier

miembro colegiado que vulnere estas normas, será castigado mediante amonestaciones,

suspensión y expulsión, sea por incumplimiento de sus funciones u otros casos,

dependiendo de su situación.

TÍTULO VII

CAPÍTULO IX: Las Comisiones

ART. 55-59:

Las Comisiones son designadas por el Consejo Nacional y las Filiales Departamentales,

creadas para un mejor funcionamiento del Colegio de Periodistas del Perú. Pueden ser

comisiones especiales, las cuales están integradas por 4 miembros, presidida por un

Directivo. Sus acuerdos pueden ser revocados por el Consejo Nacional; asimismo funcionan

de forma obligatoria las comisiones de: Defensa de la Libertad de Expresión y del Ejercicio

Profesional, Asuntos Mutualistas y Socialistas. Cada Filial Departamental cuenta con estas

comisiones, bien sea para un mejor y un buen manejo de los trámites en vías de desarrollo,

así también están las comisiones que informan sobre gestiones económicas de los

respectivos Consejos que han culminado con el plazo de sus cargos.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 26

TÍTULO VIII

CAPÍTULO X: Régimen Económico Y Financiero

ART. 60-61:

Se refieren a las rentas y/o recursos que percibe el Colegio de Periodistas del Perú.

Todos los miembros de la Orden (colegiados), deben cotizar mensualmente como

integrantes de su Colegio Departamental; ahora bien, las cotizaciones varían según el

departamento, pues no todos están en la misma situación (algunos colegios cuentan con 38

colegiados mientras que otros sólo 3, 2 respectivamente).Otra formas de percibir rentas es

mediante el pago de insignias, certificados, inscripciones, etc. Así como por las multas

impuestas a ciertos integrantes, los servicios que presta (miembros que son requeridos

como panelistas, expositores de algún certamen) y a través de las rentas propias (alquiler de

local a otras instituciones).

ART. 62-63:

Los fondos económicos se destinaran a programas nacionales y a los servicios del colegio,

como al: Sistema Mutual y Programa de Vivienda y Bienestar, que integra la compra de

terrenos para la construcción de viviendas y Seguros Sociales, para los miembros colegiados

y sus respectivas familias.

ART. 64-65:

La gestión económica es responsabilidad del Director de Economía y visada por el Decano,

de esta manera también las filiales departamentales coordinan con el Consejo Nacional

sobre lo recaudado por las rentas anteriormente mencionadas.

TÍTULO IX

CAPÍTULO XI: Servicios del Colegio

ART. 66:

Se refieren a la capacitación, actividades y complementaciones académicas mediante

convenios.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 27

Como es el caso de aquellos prácticos egresados de institutos y de otras disciplinas

universitarias, que tuvieron la oportunidad de titularse como universitarios (antes de los

años 90, muchos no provenían de universidades, es decir no existía la carrera de periodista,

por lo tanto eran empíricos), gracias al Convenio que firmó el Colegio de Periodistas del Perú

con la universidad Nacional de Trujillo. Muchos de estos periodistas se titularon después de

un proceso académico de 10 ciclos, y por consiguiente se colegiaron.

Fomento Cultural: Aquí podemos observar algunos ejemplos. Durante 7 años se han

realizado 8 congresos, siendo el último del día 14 de marzo del 2008, con sede en nuestra

ciudad de Trujillo, llamado, 8vo Congreso Nacional de Decanos de la Orden Profesional,

cuyos objetivos es seguir luchando por la construcción de un periodismo auténtico. Otra de

las actividades que se adhieren en estos congresos es el reconocimiento de la trayectoria de

algunos medios, como se dio en el 8vo congreso, donde se distinguieron a la Voz de la Calle

y al Diario La Industria. Asimismo se juramenta a los nuevos miembros como profesionales

colegiados. Por otro lado, cada año, con fecha del 1° de octubre, se recuerda y festeja el día

del periodista, en sus respectivos locales departamentales.

TÍTULO X

CAPÍTULO XII: Elecciones

ART. 67-74:

Las elecciones para el Consejo Nacional y de las Filiales Departamentales se realizan cada 2

años, cada primer domingo de setiembre, y no hay reelección inmediata.

Los Comités Electorales son elegidos por los Consejos (Nacional y Filiales

Departamentales).Están integradas por el presidente, secretario, vocal y un suplente, y por

ende no pueden postular en este proceso. Las listas para el Consejo Nacional deben estar

integradas por el 30% de los miembros ordinarios de las filiales, y deben ser colocadas en los

lugares de votación. Concluida los escrutinios, el Comité Electoral proclama la lista ganadora,

si por el contrario hubiese empate, se convoca a elecciones dentro de 8 días útiles

subsiguientes. Los respectivos representantes de los órganos elegidos, se instalaran el 1° de

octubre.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

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CASO: IRREGULARIDADES EN EL COLEGIO DE PERIODISTAS DE LAMBAYEQUE (Infracción al

art. 67 del Estatuto); En el año de 2001, el entonces Decano Carbajal, quien debió culminar

su mandato al cabo de de 2 años como lo establece los estatutos, se prolongo hasta 4 años,

sumiendo a la Orden a un caos institucional. Caso que desconocían hasta ese entonces las

autoridades departamentales y nacionales. Recién en el año 2003, convoca a elecciones; sin

embargo se cuidó de seguir al mando de colegio haciéndose designar Delegado ante el

Consejo Nacional.

TÍTULO XI

CAPÍTULO XIII: Reforma de Estatutos y Reglamentos

ART.

Para una reforma de estatutos se debe contar con el pedido expreso del 30% de las filiales o

el 33% de los miembros de la Orden. Además la Asamblea Nacional Estatutaria debe ser

convocada por el Consejo Nacional, para llevar a cabo una sesión extraordinaria, donde se

elija una Comisión Estatutaria, que será la encargada de presentar un anteproyecto.

Posteriormente si la reforma del estatuto se aprueba, entonces este rige desde el siguiente

día de su publicación.

CASO: Los estatutos desde su creación han sufrido modificaciones, siendo la última en el año

2004, realizada en la ciudad de Huancayo. En un principio estaba conformada por 8 títulos, 9

capítulos y 110 artículos, y una disposición final que lo integraba el Código de Ética, con 7

capítulos y 9 artículos. Los artículos 88 y 89 del primer estatuto, no se cumplieron a

cabalidad. Actualmente estos están estipulados en los artículos 60, 61, aclarándose su

inactividad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART. 1-5:

Todos los casos no previstos en el Estatuto serán resueltos por la Asamblea Nacional, como

es el caso de: La obligación que tienen los Consejos Departamentales de convocar a

Asambleas extraordinarias, a solicitud del 50% más uno de sus miembros ordinarios, caso

contrario los periodistas recurrirán al Consejo Nacional.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 29

DISPOSICIÓN FINAL

Lo integran:

REGLAMENTO DEL ESTATUTO

ART. 1-6:

Estos artículos se basan principalmente en la actualización y ordenamiento del Padrón

nacional de Afiliados, designado por el Consejo Nacional de periodistas con acuerdo del

Consejo Nacional de Decanos. Puede que se altere el número de afilados o colegiados en su

centro de origen, sea por migrar a otro departamento; cuando un periodista denuncia sin

fundamento contra la postulación de otro filiado para cargo directivo, será sancionado y por

lo tanto puede que sea suspendido o amonestado, según corresponda su caso; por otro

lado, la inscripción de los nuevos colegiados, es reconocido mediante el otorgamiento de un

diploma, firmado por las principales autoridades a nivel nacionales, departamental y del

colegiado: en el caso del 8vo Congreso de decanos filiales e juramento a una periodista

titulada como nueva colegiada de la filial departamental La Libertad.

CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA

Son reglas que debe cumplir todo periodista sea o no colegiado. Se divide en Declaración de

Deberes y Declaración de Derechos.

-Declaración de Deberes

Los deberes esenciales del periodista en la búsqueda, redacción, producción, narración y

comentario de la noticia, señalados en 18 puntos. Teniendo en cuenta la minuciosidad de

cada punto, trataremos de englobar los más resaltantes y los vulnerados en nuestro país.

Buscar la verdad en razón del derecho del pueblo a conocerla, sea cuales fueren las

consecuencias para sí mismo; es decir exponer o dar hasta nuestra propia vida, con

tal de encontrar la verdadera esencia de nuestra investigación. La información

verídica es el motor que mueve al verdadero profesional del periodismo.

CASO: En 1992 el Grupo Paramilitar Colina asesinó al periodista Pedro Sauri, por denunciar

los abusos militares en su programa radial “Punto Final” de Radio Universal (Huacho).

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

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Revelar información a veces perjudica a ciertos intereses, que optan por eliminar al os

“culpable”, el periodista.

. Ajustarse a las más rigurosa veracidad en el trabajo, ser honesto y fieles cumplidores de la difusión de la verdad; brindar una información completa, que permita al pueblo orientarse correctamente sobre el acontecer económico, social, político, científico, cultural y deportivo.

En el Perú esto no se cumple en la mayor parte de los medios. Se distorsiona la

información para el beneficio de sus propios u otros intereses ajenos. La información

honesta está desacreditada y no es completa, está orientada a difundir noticias

sensacionalistas y dramáticas para captar más “consumidores”. En la prensa como es el

caso del diario El Popular, se deslinda de temas culturales, caracterizándose por la

emisión de más de la mitad de unas páginas sobre publicidad libidinosa, farándula

limeña, entre otros.

.Publicar informaciones y documentos cuyo origen haya sido plenamente verificado, sin suprimir, desnaturalizar, ni añadir hechos que puedan tergiversar la información.

Toda información debe respaldarse en fundamentos bien diseñados. Los periodistas no

deben tener como fuente los comentarios, opiniones y menos aún los chismes, porque

distorsionan el origen de la verdadera información. Por el contrario están llamados a

utilizar el instrumento de la investigación, ahondar su visión buscando en todos los

medios o fuentes posibles.

. Guardar el secreto profesional sobre las fuentes de información.

Cuando un periodista consigue la información a través de una persona “x”, cuya identidad

no puede ser revelada por el temor de ser amenazada o aniquilada, entonces se opta

por no poner de manifiesto a la fuente, es por su seguridad.

.Respetar la vida privada de las personas, el honor, la buena reputación y su imagen, así

como su intimidad familiar.

Este punto en la actualidad está bastante vulnerado en nuestro país, como todo sabemos

Magali medina siempre encuentra la oportunidad de entrometerse en la vida íntima de los

demás, para luego divulgarlo.

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CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 31

. Evitar por todos los medios que se dicten disposiciones, dificulten o anulen el ejercicio de

la libertad de expresión.

.El periodista está prohibido moralmente de recibir cualquier ventaja o compensación en

relación de la publicación o supresión de una información.

En el gobierno fuji-montesinista se vulneró este punto, pues muchos periodistas fueron

callados mediante remuneraciones deshonestas, sea para desviar noticias importantes o

maquillarlas, porque comprometían y perjudicaban a los sobórnenos.

. Las informaciones no deben atentar contra la condición humana; es decir no publicar

noticias anticulturales , con términos inadecuados , imágenes de personas que han sufrido

violaciones, asimismo la difusión de este caso por medio de reportajes (videos en TV o en

internet), además como el hecho de presentar la problemática (pobreza, drogadicción,

asaltos, muertes, en otros)en forma dramática, afectando la susceptibilidad de

determinados receptores.

.El periodista se guiará en su trabajo por el concepto de servicio público. Su función es social

y dirigida al desarrollo integral del hombre y la sociedad. No podrá hacer uso de los medios

de comunicación en función de intereses personales, familiares o particulares.

E servicio público está referido a la cobertura que dan los medios de comunicación al

público en general, de poder manifestar sus opiniones sobre algún tema en debate o

participando en sus programas por intermedio de consultas.

En cuanto a la función social y desarrollo de la sociedad; ello viene hacer el compromiso

de todo periodista de promover y reinternalizar valores fundamentales para la

construcción de la ciudadanía activa y consciente, y de esta manera lograr el desarrollo

integral.

-Declaración de derechos

El periodista tiene la libertad de acceder a todas las fuentes de información que requiera

para su investigación y hacer así posible su publicación.

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CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 32

Nadie puede obligar a un periodista a presentar una información sesgada, porque se

estaría violando la ética y la dignidad profesional y en consecuencia mal informando a la

opinión pública.

Todo periodista tiene derecho a un Seguro social, de salud, alimentación, vivienda entre

otros. Actualmente no se cumple debido a que las rentas del colegio no son muy

satisfactorias.

La Colectividad debe respetar al periodista, siempre y cuando este cumpla con las normas

antes mencionadas. No agredir verbal ni físicamente; si no es de su agrado tratar de guardar

cierta compostura.

En síntesis toda información debe ser honesta e imparcial, de lo contrario no sólo se afecta

la dignidad de la profesión sino a la sociedad que es la base de nuestra existencia.

VII. IMPORTANCIA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS

7.1.- Según el Decano de RRPP Raúl Rivera Ayllón dice : “Es importante porque permite

congregar, afiliar a todos los profesionales de una disciplina específica con la

finalidad de defender su derecho estrictamente profesional la misma ley la propia

constitución reconoce de que para ejercer una profesional determinada se

requiere ser miembro colegiado de un colegio profesional y que en todo caso eso

de una u otra manera la ley determina y obliga al mismo tiempo a las distintas

empresas contratar a profesionales que estén hábiles en sus respectivos colegios

profesionales”

7.2.- para el decano de la Filial La libertad Valle Riestra Ponce de León manifiesta “En

principio de ejercer oficial y reconocidamente como este periodista”

7.3.- Por otro lado el decano de CPP Carlos Fernández Orozco mediante un ejemplo

hace ver la importancia de estar colegiado “si el periodista profesional no acredita

ser profesional ¿como reclama sus derechos?, no lo puede reclamar , si usted es

un empresario de un medio de comunicación, yo le digo bueno señorita sabe que

yo le voy a pagar 600 soles al tiempo por que usted como profesional vale eso,

Entonces usted dice esperece un momentito yo soy una periodista profesional yo

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 33

tengo mis derechos, usted tiene que pagarme esto, tiene que darme esto, darme

el otro porque son mis derechos que la ley estipula, como yo soy profesional,

entonces yo tengo derecho a decirlo”

Estas opiniones os hace reflexionar sobre la necesidad que hay de una integración

y de ser reconocidos como tal y sobre todo valorar el periodismo como un

ejercicio profesional como las demás profesiones.

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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

DECANOS DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE TODO EL PERÚ SE REUNIRAN EN TRUJILLO

Los nuevos desafíos del periodismo peruano y series incongruencias en su legislación actual,

serán analizados en el VIII Congreso nacional de Decanos de la Orden Profesional, el cual

tendrá como sede a nuestra ciudad los días 14 y 15 de marzo, informo el presidente del

comité Organizador y Decano de la filial de La Libertad. Dr. Alfredo Valle Riestra Ponce de

León.

La agenda, hizo hincapié, comprende cuestiones de la mayor trascendencia, como los

avances en el proyecto de ley Laboral del periodista, Lineamientos y propuestas de reformas

estatuarias y la derogación de la Ley 26937, conocida como la Ley Torres y Torres Lara la cual

vulnera gravemente los fueros de la Orden Profesional.

En suma, sostuvo el propósito del encuentro de los comunicadores, apunte a tomar

acuerdos regionales y nacionales para consolidar e impulsar el actuar de la institución

representativa del ejercicio periodístico en todo el territorio de la República.

El Dr. Valle Riestra, comento haber recibido la confirmación de la mayoría de loa decanos del

país, a quienes declarará Visitantes Distinguidos el Presidente de la Región Ingeniero José

Murgia Zannier, en ceremonia a desarrollarse el viernes 14 de marzo, a las 11.00 de la

mañana en la Casa de Gobierno Regional (ex Prefectura).

El Decano Nacional del Colegio, Lic. Carlos Fernández Orozco, ofrecerá un amplio informe

sobre la realidad y perspectiva del periodismo peruano.

El sábado y tras emitirse la declaración de La Libertad, en la cual se recogerán las

conclusiones del VIII Congreso, los decanos serán recibidos en la Municipalidad Distrital de

Huanchaco, por su Alcalde Fernando Bazán Pinillos, quien luego les mostrara los atractivos

de nuestra bella caleta.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

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Los decanos regionales convocados son Walter Horacio Chávez Álvarez, de Ancash, Giraldo

Alfaro Valer, de Apurímac, Rubén Darío Revilla Lazo, Arequipa, Juan Alberto Mayorga,

Ayacucho, Miguel Chumbe Ortiz, Cajamarca, Marco Flores−Arrestegui Cornejo, Cuzco, César

Augusto Ames Ángeles, Chimbote, Enrique Bravo Castrillón, quien representará a la Decana

del Callao. También, David Orosco Alinia, Huánuco, Jesús Acevedo Herrera, Ica, Adelmo

Máximo Huamani Meza, Junín y Huancavelica, Alfredo Valle Riestra Ponce de León, La

Libertad, Luis Esteben Carvajal Gravello, Lambayeque, Oscar Olavarría Saldaña, Loreto,

Guillermo Makiya Vicente de Lima, Germán Rodia Ríos Pickmann, Madre de Dios, Omar Parí

Díaz, Moquegua, Pedro Almicar Charry, Pasco, Teddy Montúfar Abad, Piura, Paulino

Machaca Ari, Puno, Alberto Azaldegui Cruz, San Martín, Oscar Vásquez Maldonado, Tacna,

Pedro Ruiz Tejada García, Tumbes, y Walter Pérez Meza de Ucayali.

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Page 38: DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 38

Lo encontramos en la página de internet: http://cpp-

huancayo.blogspot.com/search/label/LEGISLACI%C3%93N%20DEL%20COLEGIO%20DE%20P

ERIODISTAS?max-results=20

COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ ESTATUTOS 2004

Lima, Noviembre 2004

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

El COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU adherente y fiel observador de las Declaraciones de

Principios formulados en valiosos documentos inspirados en la misión y defensa del

periodismo en el mundo como:

La Declaración de principios sobre la “Libertad de Expresión”, de la Convención

Interamericana de Derechos Humanos;

Los “Principios de Johannesburgo”

De la “Libertad de Expresión” de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados

Americanos.

Documentos que sustentan la Libertad de Expresión y de Información, bajo el amparo y

pleno respeto al: “CODIGO DE ETICA PROFESIONAL” reafirma su adhesión, observancia y

cumplimiento de los mencionados documentos, y de propia iniciativa deja constancia que:

El desarrollo inmensurable de las comunicaciones en el mundo, con métodos y técnicas

como: INFORMATICA y TELEMÁTICA, por hoy, para cumplir su misión luminosa, de

orientación, guía de los pueblos y sociedades, en el orbe, no podrá ejercer si no actúa el

factor humano indispensable, el espíritu humano, EL PERIODISTA, en la senda exitosa que

impone el reto de la historia.

Por lo que:

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 39

EL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU promulga su Carta Constitutiva o, Estatuto,

respaldado en el libre ejercicio del Periodismo, principio indispensable para todos los

miembros de la Orden, conforme a la Ley 23221 de su creación.

EL ESTATUTO está proyectado a las nuevas normas que imponen la dinámica de las

comunicaciones en el mundo globalizado del Tercer Milenio, donde la precariedad de las

fronteras y distancias desaparecen gracias a la tecnología de las comunicaciones.

Lima, 25 de Noviembre del año 2004.

COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU

ESTATUTOS

TITULO I

CAPITULO 1

CONSTITUCION Y FINES

Artículo 1º- El Colegio de Periodistas del Perú creado por Ley 23221, es persona jurídica de

derecho público interno, sin fines de lucro, representativa de los periodistas profesionales en

la República, tiene su sede nacional en Lima capital de República y filiales en todos los

departamentos del país.

Artículo 2º- El Colegio de Periodistas del Perú tiene como fines:

2.1 Defender la libertad de prensa, expresión y difusión del pensamiento,

en todas sus formas y modalidades.

2.2 Ejercer la representación y defensa de la profesión dentro y fuera del territorio de la

República.

2.3 Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en su Estatuto, el Código de Ética

profesional y su Reglamento.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 40

2.4 Actualizar permanentemente el nivel profesional y cultural de los periodistas de la

Orden, por convenios interinstitucionales y con las universidades.

2.5 Contribuir al desarrollo social, económico y cultural del país;

2.6 Velar por el prestigio de la profesión y gestiona ante los poderes públicos las

disposiciones legales que amparan su desarrollo y afianzamiento

2.7 Promover valores e identificación institucional entre los miembros de la orden.

2.8 Garantizar a sus miembros el ejercicio de la profesión.

2.9 Fomentar el mutualismo entre los miembros de la Orden con la creación y

funcionamiento del sistema correspondiente;

2.9.1 Promover y mantener vínculos con organizaciones profesionales nacionales e

internacionales.

2.9.2 Asumir la defensa de los periodistas.

Artículo 3º- El Colegio de Periodistas del Perú, está formado por los periodistas inscritos en

el Registro Único del Colegio, de acuerdo a las leyes: 23221, 25002 y 25167.

El Colegio no hace distingos por razón de raza, sexo, credo político o religión.

Artículo 4º- La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión

periodística.

TÍTULO II

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 5°- El Colegio de Periodistas del Perú cuenta con Filiales Departamentales y en la

Provincia Constitucional del Callao. Estas en su ámbito jurisdiccional tienen similares

atribuciones y facultades que las del Consejo Nacional, sin sustituirla.

En cada departamento existirá una Filial, y excepcionalmente otra cuando la Asamblea

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 41

Nacional lo autorice.

Artículo 6°- Las Filiales Departamentales se adecuarán a las nuevas formas de

descentralización del país, para lo cual deberán contar con la aprobación de la Asamblea

Nacional.

Artículo 7°- Son órganos de gobierno del Colegio de Periodistas del Perú los siguientes:

7.1 La ASAMBLEA NACIONAL

7.2 El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

7.3 La ASAMBLEA GENERAL de las FILIALES

7.4 Los CONSEJOS DIRECTIVOS de las FILIALES DEPARTAMENTALES.

Artículo 8°- Son órganos ejecutivos del Colegio de Periodistas del Perú:

8.1 La COMISIÓN de LIBERTAD DE EXPRESIÓN

8.2 El TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL

8.3 La COMISIÓN de DEFENSA PROFESIONAL

8.4 El SISTEMA MUTUALISTA y SOCIAL

8.5 La COMISIÓN de FISCALIZACIÓN PERMANENTE.

8.6 La COMISIÓN de GENERACIÓN DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS.

Artículo 9°- La Asamblea Nacional es el organismo de Suprema Competencia del Colegio de

Periodistas del Perú, su constitución, funcionamiento y atribuciones son establecidas en el

presente Estatuto.

9.1 Está constituida por los directivos del Consejo Nacional, los Decanos y el

Delegado de cada Filial.

9.2 Su funcionamiento será descentralizado según lo acuerde la Asamblea.

9.3 Sus atribuciones están sujetas al presente Estatuto y sus veredictos son inapelables.

9.4 Hace respetar y cumplir las normas que rigen a la institución.

9.5 Se reúne ordinariamente dos veces al año, extraordinariamente cuando lo convoque el

Consejo Directivo Nacional o a pedido de las filiales.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 42

Artículo 10°- Son funciones de la Asamblea Nacional:

10.1 Pronunciarse sobre la marcha del Colegio

10.2 Aprobar, modificar y/o derogar el Estatuto así como el Código de Ética periodística a

propuesta de por lo menos ocho filiales.

10.3 Aprobar los programas del Colegio de Periodistas del Perú

10.4 Decidir sobre los asuntos de la orden del día establecida en su convocatoria así como

los que propongan sus integrantes

10.5 Aprobar anualmente el presupuesto y balance del Colegio de Periodistas. DEL CONSEJO

NACIONAL.

Artículo 11º.- El CONSEJO NACIONAL es el órgano ejecutivo supremo del Colegio de

Periodistas del Perú; tiene su sede en la capital de la República y ejerce jurisdicción en todo

el territorio nacional.

EL CONSEJO NACIONAL tiene las atribuciones siguientes:

11.1.1 Representar al Colegio de Periodistas del Perú

11.1.2 Programar, organizar y dirigir la vida institucional de acuerdo con los fines del Colegio.

11.1.3 Establecer las normas que requieren el desarrollo de las actividades profesionales y

culturales de la institución.

11.1.4 Hacer cumplir, respetar y velar por la vigencia del Código de Ética Profesional.

11.1.5 Aprobar su Reglamento que deberá concordar con el Estatuto.

11.1.6 Administrar, gravar y enajenar los bienes y rentas del Colegio.

11.1.7 Hacer cumplir las sanciones impuestas por el TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL.

Articulo 12º.- El Consejo Nacional tiene la composición siguiente:

1. Decano.

2. Primer ViceDecano.

3. Segundo ViceDecano.

4. Director Secretario.

5. Director de Economía y Finanzas.

6. Director de Actividades Profesionales y Culturales.

7. Director de Asuntos Mutualistas y Sociales.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 43

8. Director de Publicaciones y Relaciones Públicas.

9. Director de Biblioteca y

10. Director de Asuntos Departamentales.

Artículo 13°- El mandato en cada uno de los cargos del Consejo Nacional y filiales

departamentales es de DOS (2) años. No hay reelección inmediata en los mismos cargos.

Artículo 14°- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional se requiere:

14.1 Ser peruano de nacimiento y tener un mínimo de 10 años de ejercicio en la

profesión periodística.

14.2 Tener cuando menos cinco años como miembro ordinario.

14.3 Acreditar buena conducta profesional.

14.4 Tener plena capacidad civil.

14.5 No haber sido condenado por delitos dolosos

14.6 Ejercer el periodismo en forma activa.

14.6 Residir en Lima y estar habilitado en sus derechos institucionales.

Artículo 15º- El Consejo Nacional y los Consejos Departamentales, deben realizar por lo

menos, una Asamblea Ordinaria cada semestre.

Artículo 16º La Asamblea general de las filiales se realizarán a la convocatoria del Consejo

Nacional o a la solicitud de por los menos 8 filiales para tratar los asuntos específicos de su

convocatoria.

Artículo 17º.- Los Consejos directivos de las filiales departamentales tienen similares

Funciones a las del Consejo Nacional en el ámbito de su jurisdicción o región.

CAPITULO III

CARGOS

Artículo 18°- Corresponde al Decano:

18.1 Ejercer la representación y personería legal del Colegio, sin perjuicio de

lo establecido en el presente Estatuto.

18.2 Velar y exigir la observancia de las garantías y derechos de los colegiados.

18.3 Autorizar gastos conjuntamente con el Director de Economía, hasta por el máximo, que

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 44

sea fijado por el Consejo Nacional.

18.4 Suscribir documentos o escrituras en conformidad al Art. 18.

18.5 Presidir las Asambleas del Consejo Nacional;

18.6 Todas las demás obligaciones, acorde al Estatuto.

Artículo 19°- Corresponde al Primer ViceDecano:

19.1 Remplazar al Decano, en los casos de ausencia, licencia, impedimento o muerte.

19.2 Presidir la Comisión de Libertad de Expresión.

19.3 Las demás funciones que le señale el Consejo Directivo Nacional y/o el Decano

Nacional.

Artículo 20°- Corresponde al Segundo ViceDecano :

20.1 Remplazar al primer ViceDecano o Decano Nacional.

20.2 Presidir la Comisión Ejecutiva de Defensa Profesional.

20.3 Otras que le señale el Consejo Nacional.

Artículo 21°- Son funciones del Director Secretario

21.1 Llevar el libro de actas de la asamblea nacional, del Consejo Directivo Nacional, así

como los demás libros que el Estatuto y/o el Reglamento señale.

21.2 Suscribir los documentos, diplomas y certificados, que expida el Colegio.

21.3 Mantener al día el Registro de Inscripción de los miembros del Colegio, depurado,

publicarlo anualmente, y clasificado por Filiales.

21.4 Mantener al día la correspondencia y archivo del Colegio.

21.5 Las demás, que le señale el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 22°- Son funciones del Director Nacional de Economía:

22.1 Dirigir conjuntamente con el Decano, el movimiento económico del Colegio.

22.2 Mantener el Libro de Caja al día.

22.3 Firmar con el Decano la documentación relacionada con el aspecto Económico.

22.4 Realizar los balances anuales del Colegio.

22.5 Llevar el Inventario actualizado de bienes, enseres y demás propiedades de la sede

nacional y sus Filiales.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 45

22.6 Preparar para su aprobación el presupuesto anual, por áreas.

22.7 Todas las que le encargue el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 23°- Corresponde al Director de Actividades Profesionales y Culturales:

23.1 Programar la realización de Congresos, Conferencias y promueve actividades

culturales y de práctica profesional.

23.2 Otras que le asigne el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 24°- Corresponde al Director de Asuntos Mutualistas y Sociales:

24.1 Organizar y dirigir la Política de Previsión Social de la institución

conforme a la planificación aprobada por el Consejo Nacional.

24.2 Presidir la Comisión del Sistema Mutualista y/o Social.

24.3 Las demás, que le señale el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 25°- Corresponde al Director de Publicaciones y Relaciones Públicas:

25.1 Fomentar la participación de los Colegiados en las actividades de la

institución.

25.2 Difundir los programas y directivas para todos los miembros de la Orden y a la opinión

pública nacional ante Congresos o Conferencia.

25.3 Divulgar los acuerdos que adopten los Congresos.

25.4 Promover relaciones institucionales con otras entidades profesionales;

25.5 Editar las publicaciones de la Orden.

25.6 Las demás, que señale el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 26°- Corresponde al Director de Biblioteca:

26.1 El acopio de material bibliográfico acorde a la cultura del Mundo actual.

26.2 Organizar y dirigir la biblioteca con criterios técnicos y científicos.

26.3 Impulsar la generación de bibliotecas en todas las filiales.

26.4 Las demás, que le señale el Consejo Nacional.

Artículo 27°- Corresponde al Director de Asuntos de Filiales:

Mantener relaciones del Consejo Nacional con los Delegados de las Filiales.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 46

Artículo 28º - Hasta cinco días antes de la trasmisión de los cargos, cada directivo cesante

hará entrega de los enseres, muebles, bienes, informes contables, administrativos y todo

cuanto ha estado bajo su función; caso contrario se presentará denuncia para proceso

administrativo, ante el Tribunal de Honor. Bajo responsabilidad Estatutaria

CAPITULO IV

FILIALES DEPARTAMENTALES

Artículo 29°- Los Consejos Directivos de las Filiales Departamentales tienen las mismas

facultades que el Consejo Directivo Nacional en el ámbito de su jurisdicción. Su forma de

gobierno está constituida por:

29.1 La Asamblea General de la Filial Departamental

29.2 El Consejo Directivo Filial.

Artículo 30°- Los Consejos Directivos de las Filiales Departamentales tienen la composición

siguiente:

1. Decano.

2. Primer ViceDecano.

3. Segundo ViceDecano.

4. Director Secretario.

5. Director de Economía y Finanzas.

6. Director de Actividades Profesionales y Culturales.

7. Director de Asuntos Mutualistas y Sociales.

8. Director de Relaciones Publicas y Profesionales.

9. Director de Biblioteca y Publicaciones y

10. Delegado ante el Consejo Nacional.

El mandato, en cada uno de los cargos de las Filiales es de DOS (2) años, no procede

reelección inmediata, en los mismos cargos.

Artículo 31°- La elección para los cargos de las Filiales Departamentales es por votación

universal, directa, secreta y obligatoria de sus miembros ordinarios.

Para el efecto se requiere mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de no haber

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 47

mayoría absoluta en la elección, siete días después se procederá a segunda elección, entre

las dos listas que hayan logrado mayor votación. Será elegida la lista que obtenga mayoría

simple.

Artículo 32°- Para ser candidato a Decano o ViceDecano se requiere un mínimo de 10 años

del ejercicio profesional y 5 como miembro ordinario, para los demás cargos se requiere un

mínimo de 5 años como miembro de la orden.

TITULO III

CAPITULO V

DE LOS MIEMBROS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 33º- Los miembros del Colegio de Periodistas del Perú son: ordinarios, transitorios y

honorarios.

Artículo 34º- Son miembros ordinarios los periodistas que ejercen la profesión y cumplen

con pagar sus cuotas correspondientes.

Artículo 35°- Son miembros transitorios los periodistas extranjeros que soliciten su afiliación

por un lapso de tiempo en el territorio nacional. El Colegio abrirá un registro especial.

Artículo 36°- Son miembros honorarios los nacionales o extranjeros, que por méritos

especiales en favor de la Orden o por sus actos, comprometan la gratitud del Colegio.

Artículo 37°- La incorporación como miembro ordinario, requiere:

37.1 Título de Periodista, de Licenciado en Periodismo y/o Licenciado con mención en

Periodismo o Ciencias de la Comunicación o en Ciencias de la información, expedido o

revalidado conforme a ley.

37.2 Conducta intachable.

37.3 Pagar los respectivos derechos de incorporación.

37.4 Reunir los demás requisitos que establezca el Reglamento.

El Consejo Nacional llevará un Registro General que tendrá carácter oficial y exigible para

verificar el ejercicio de la profesión en el país.

Para aprobar la inscripción en el Registro Nacional, la Comisión Nacional de calificación

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

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refrendará cada expediente, presentado por el Consejo Departamental respectivo.

Artículo 38°-

• La matrícula de los miembros de la Orden tiene carácter oficial y válido para el

ejercicio de la profesión en el país.

• Los miembros están obligados a llenar la Ficha Única con los datos que se les solicite.

La matrícula en el Colegio de Periodistas del Perú y el Certificado de inscripción en el

Registro Oficial Nacional de la Orden, tiene plena validez.

• Ningún organismo público o privado podrá exigir documentos adicionales para

reconocer el derecho del ejercicio profesional.

• Aprobada la solicitud para su inscripción en el Registro General, se realizará la

incorporación en acto oficial público cuando el candidato manifestará:

"PROMETO POR MI HONOR,

POR LA NOBLE MISIÓN DEL PERIODISTA EN EL PERU Y EL MUNDO,

TRABAJAR CON EFICIENCIA Y ETICA PARA DEFENDER LA IMAGEN,

PRESTIGIO Y BUEN NOMBRE DEL PERIODISTA Y DELCOLEGIO DE

PERIODISTAS DEL PERU"

Recibida la declaración del Colegiado, el Decano o su representante, procede a colocar al

incorporado la Insignia de la Orden, Solapín, entrega el Diploma y Carné, con las cuatro

firmas oficiales y; el nuevo colegiado firma en el Registros de la Orden.

Artículo 39°- Son derechos de los miembros ordinarios de la Orden:

39.1 Ejercer la profesión;

39.2 Elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Nacional o de la Filial Departamental;

39.3 Integrar las Comisiones o Comités de Trabajo, creados por el Colegio;

39.4 Intervenir en las Asambleas con voz y voto;

39.5 Gozar de las prerrogativas y garantías contenidas en el presente Estatuto, Código de

Ética Profesional, el Reglamento y demás disposiciones dictadas por el Colegio;

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 49

39.6 Solicitar el amparo del Colegio para la defensa de sus derechos.

39.7 Participar de los beneficios del sistema mutualista, social y de todo lo demás que

establezca el Colegio.

Artículo 40°- Son obligaciones de los miembros:

40.1 Cumplir con las disposiciones de éste Estatuto, el Reglamento y del Código

de Ética Profesional, que lo integra;

40.2 Pagar las cuotas establecidas por el Colegio.

40.3 Comunicar a la Secretaría del Colegio sus cambios domiciliarios o laborales.

40.4 Desempeñar los encargos que se le confié.

40.5 Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de los directivos del Consejo

Nacional y Consejos Departamentales, guardarles el trato correspondiente en el ejercicio de

sus cargos.

40.6 Asistir a las Asambleas y otros actos que convoquen los Consejos correspondientes.

Artículo 41°- Se hace acreedor a la suspensión como miembro ordinario por las causales:

41.1 Incumplimiento del pago de tres cotizaciones mensuales consecutivas;

41.2 Incumplimiento al Estatuto, Reglamento, Código de Ética y otras disposiciones, previa

calificación por el Tribunal de Honor correspondiente;

41.3 Por inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesión, por atentar contra el

prestigio de la Orden. y la honorabilidad de sus Directivos.

Artículo 42°- La calidad de miembro del Colegio se pierde:

42.1 A solicitud de parte.

42.2 Por haber merecido resolución judicial, por delito doloso, consentida y ejecutoriada.;

42.3 Expulsión, por veredicto del Tribunal de Honor.

42.4 Por el incumplimiento en el pago de sus cotizaciones por espacio de dos años.

Artículo 43º- La antigüedad de los miembros de la Orden se computa desde su inscripción en

el Registro Nacional.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 50

PROCESOS DISCIPLINARIOS

Artículo 44°- Las denuncias serán formuladas ante el Tribunal de Honor de la respectiva

jurisdicción y/o en el Nacional.

Artículo 45º- Las resoluciones de los Tribunales de Honor departamentales son apelables, en

el término de diez días de notificado el fallo, ante el Tribunal de Honor Nacional. El

denunciado o su abogado pueden presentar su informe descargo acompañando las pruebas

necesarias.

Cualquier tergiversación de hechos, violación de documentos, pruebas adulteradas

constituye agravantes y serán tomadas en cuenta para la resolución definitiva.

Artículo 46°- El proceso disciplinario es reservado, los fallos son registrados en el Libro de

Procesos y Sanciones, y las sanciones serán publicadas.

TITULO IV

CAPITULO VI

REGISTRO, CREDENCIAL E INSIGNIA

Artículo 47 º- El Consejo Nacional mantiene un Registro General de los miembros de la

Orden, válido y exigible para el ejercicio de la profesión en el país.

La inscripción de los miembros de la Orden es única, y se realiza mediante los Colegios

Departamentales, acorde a lo dispuesto en los artículos. 37° y 38º del Estatuto.

Artículo 48 º- La inscripción e incorporación oficial de los miembros de la Orden se efectúa

de acuerdo al Estatuto presente y su Reglamento.

Cumplida la incorporación el Colegio extiende la credencial correspondiente, la que llevará el

emblema de la Orden.

Artículo 49°- La Insignia de la Orden, es una medalla circular de 4.5 cms. de diámetro.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 51

En el centro se encuentra en forma circular la bandera del Perú, mostrando una alegoría de

una pluma vertical y las iniciales CPP, teniendo en la parte inferior la inscripción “LIBERTAD Y

VERDAD”. La medalla está coronada por laureles y suspendida por una cinta de 2.5 cms. de

ancho de color azul pastel.

49.1 El logotipo para el uso documentario: es una pluma vertical estilizada, con su lado

izquierdo color gris, el derecho rojo formando las siglas CPP, enmarcando circularmente la

denominación: COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU.

49.2 La Insignia de la Orden es de uso obligatorio en todas las ceremonias oficiales del

Colegio, así como en actos donde los miembros representen a la Institución.

49.3 El Decano Nacional usa la insignia de la Orden, con cinta de 6 cms de ancho y en el

centro un cintillo dorado de 1 cm. de ancho.

49.4 Los Decanos de las Filiales Departamentales usan la insignia con la misma cinta,

pero con un hilo dorado en el centro.

TITULO V

CAPITULO VII

TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL

Y

TRIBUNALES DEPARTAMENTALES

Artículo 50°- Para el cabal cumplimiento de lo establecido en el Estatuto, Reglamento y el

Código de Ética periodística, el Colegio de Periodistas del Perú cuenta con :

50.1 El TRIBUNAL de HONOR NACIONAL y, un TRIBUNAL de HONOR en cada filial.

50.2 El Tribunal de Honor Nacional está formado por 5 miembros titulares y 2 suplentes. El

Tribunal de Honor de cada Filial lo integran tres miembros titulares y un suplente.

50.3 Los miembros de los Tribunales de Honor son nombrados por el Consejo Directivo de su

jurisdicción, debiendo cumplir los requisitos que se exigen para ser Directivo Nacional.

50.4 Los integrantes del Tribunal de Honor Nacional y los de Filiales, tendrán que ser

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

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ratificados anualmente por los Consejos Directivos Nacional y de Filiales respectivamente.

Podrán ser remplazados si no cumplen con las normas establecidas.

50.5 El funcionamiento de los Tribunales de Honor se rige por los Estatutos su Reglamento,

el Código de Ética del periodista y su propio reglamento.

50.6 El Tribunal de Honor de la Filial está encargado de conocer, investigar y resolver, de

oficio o por denuncia, las trasgresiones al Estatuto, Reglamento, Código de Ética Profesional

y sus fallos pueden ser apelados.

50.7 El Tribunal de Honor Nacional conoce la causa en vía de apelación y sus fallos

constituyen última instancia. Los procesos se inician por denuncia de parte o de oficio.

50.8 El Tribunal de Honor Nacional, remitirá al Tribunal de la Filial respectiva las denuncias

llegadas a su Despacho, acompañando la relación de hechos que requieran investigación de

los reclamos, por denegatoria de apertura de procesos a las denuncias presentadas en

primera instancia.

Artículo 51º.- Cuando se presente una denuncia ante en Tribunal de y luego se abandone el

Denunciante será objeto de sanción disciplinaria.

TITULO VI

CAPITULO VIII

FALTAS Y CORRECTIVOS

Artículo 52°- El Colegio de Periodistas del Perú a través de sus Tribunales de Honor Nacional

y Departamentales impone sanciones a los Colegiados que falten al Código de Ética,

Declaraciones de Principios, a Cartas Internacionales, a su Estatuto y Reglamento. A los

acuerdos de Asambleas y Congresos, y todo lo que atente contra la orden y honorabilidad de

sus Directivos.

Artículo 53º- El Colegio, a través del Tribunal de Honor Nacional impone a sus miembros, de

acuerdo a las circunstancias, cual quiera de las sanciones siguientes:

53.1 AMONESTACION, que puede ser pública o privada; oral o escrita.

53.2 SUSPENSION, como miembro de la Orden hasta por un máximo de seis meses; o de dos

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años por reincidencia.

53.3 EXPULSION por las causales que contemplan el Estatuto en el artículo 42º.

Artículo 54º- Los directivos del Colegio de Periodistas del Perú, y de las Filiales deben

concurrir a laborar institucionalmente por lo menos una vez por semana.

54.1.1 El incumplimiento a sus obligaciones será sancionado con amonestaciones.La

persistencia en la falta motiva su reemplazo en el cargo, por

acuerdo de la directiva de su Consejo respectivo.

TITULO VII

CAPITULO IX

LAS COMISIONES

Artículo 55°- El Consejo Nacional y las Filiales Departamentales pueden designar Comisiones

Especiales y/o de Estudio, cuyas funciones y atribuciones serán señaladas en los

Reglamentos.

Artículo 56°- Las Comisiones Especiales tendrán a su cargo las funciones que se les

Encomiende específicamente. Deben cooperar en forma continua con los Consejos, serán

integradas por cuatro miembros: tres nombrados por los Consejos y un Directivo del mismo,

que la presidirá.

Artículo 57°- Las Comisiones Especiales tienen facultad para adoptar acuerdos sobre los

asuntos que se les encomienda. El quórum es la mitad más uno del número de sus

miembros. Sus acuerdos pueden ser modificados o revocados por los Consejos y su función

termina con la presentación del informe.

Artículo 58º.- Funcionan obligatoriamente las siguientes comisiones:

58.1 Defensa de la Libertad de Expresión y del ejercicio profesional;

58.2 Asuntos Mutualistas y Sociales.

Artículo 59°- El Consejo Nacional y Filiales Departamentales nombrarán Comisiones

informarán sobre la gestión económica de los Consejos salientes y darán cuenta inmediata.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 54

La Comisión de oficio verifica los estados financieros semestralmente y da cuenta al Consejo

Nacional o Departamental.

TITULO VIII

CAPITULO X

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 60°- Son rentas del Colegio de Periodistas del Perú:

60.1 Las cotizaciones de sus colegiados.

60.2 Los recursos señalados en el Art. 4º. De la ley 23221, cuando se restituyan.

60.3 Los recursos propios que pueda generar.

60.4 El pago por insignias, certificados, carnets y solapines.

60.5 Donaciones que pueda recibir.

Artículo 61°- Son rentas de las Filiales:

61.1 Las asignaciones que les correspondan del Art. 4º de la Ley 23221, cuando se restituyan.

61.2 Los derechos de incorporación y cotizaciones de sus miembros.

61.3 Las multas que impongan a sus integrantes.

61.4 Los derechos que percibe por los servicios que presta.

61.5 Las rentas propias.

Artículo 62°- Los fondos económicos del Colegio se manejaran a través de entidades

financieras.

Artículo 63º - Los fondos obtenidos por Ley se destinarán prioritariamente a:

63.1 Sistema Mutual.

63.2 Sistema de Práctica y Especialización Profesional.

63.3 Programa de Vivienda y Bienestar. Familiar e Institucional.

Artículo 64°- La gestión económica es responsabilidad del Director de Economía y visada por

el Decano, quienes darán cuenta semestral a su Consejo.

Artículo 65°- Las Filiales Departamentales coordinan con el Consejo Nacional, el monto de

los derechos de incorporación y las cotizaciones de los miembros de la Orden.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

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TITULO IX

CAPITULO XI

SERVICIOS DEL COLEGIO

Artículo 66°- El Colegio brinda los servicios:

66.1 Capacitación, actualización y complementación académica, mediante convenios con

Universidades e Instituciones.

66.2 De fomento Cultural, mediante la organización de actividades

66.3 Mutualista y/o Social. 66.4 Otros que los Consejos consideren conveniente

TITULO X

CAPITULO XII

ELECCIONES

Artículo 67°- Las elecciones para renovar las Juntas Directivas de los Colegios de Periodistas

del Perú, se realizarán cada DOS (2) años.

Son convocadas por lo menos, 60 días previos al 1º de octubre, y realizadas el primer

domingo de setiembre.

Artículo 68°- Los Comités Electorales son elegidos previamente, en sesión extraordinaria de

los Consejos. Nacional y de las filiales departamentales.

Artículo 69°- Los Comités Electorales están integrados por:

o Presidente.

o Secretario

o Vocal y un suplente.

Cada Comité Electoral debe ser instalado luego de su constitución, los miembros de los

Comités deberán reunir las condiciones establecidas en los artículos. 37 y 38 y, están

impedidos de postular en el proceso a ejecutar.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

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Artículo 70°- El Reglamento Electoral del Colegio Nacional rige todo lo referente al proceso

electoral, tiene carácter de permanente, su modificación es competencia del Consejo

Nacional y Filiales Departamentales.

Artículo 71°- Las elecciones para el Consejo Nacional y las Filiales Departamentales se

realizaran en acto único, y simultaneo el primer domingo de setiembre. El voto es directo,

secreto y obligatorio.

Artículo 72°- Para la elección de los miembros del Consejo Nacional y de las Filiales

Departamentales se presentarán listas completas. En el caso del Consejo Nacional se incluirá

el 30 % de miembros ordinarios de las filiales. Los Comités Electorales proclaman la lista

ganadora que obtenga votación mayoritaria, inmediatamente después de concluido el

escrutinio. Cuando se produzca empate en la votación, el Comité Electoral convocará

elecciones complementarias dentro de los 8 días útiles subsiguientes.

Artículo 73°- Los Consejos, Nacional y de las Filiales, se instalarán el UNO de Octubre.

Artículo 74º.- Para el acto público de las elecciones las listas completas de los postulantes

serán exhibidas en los lugares establecidos para la votación.

TITULO XI

CAPITULO XIII

REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Artículo 73°- La reforma del Estatuto debe ser tratada en Sesión Extraordinaria de la

Asamblea Nacional Estatutaria, convocada específicamente para este fin.

Artículo 74°- El presente Estatuto sólo puede ser modificado a pedido expreso del 30% de las

filiales o el 33% de los miembros de la Orden.

Cada Filial para tener iniciativa de reforma debe contar con la solicitud de por lo menos la

mitad más uno de sus miembros ordinarios.

Artículo 75°- El Consejo Nacional remitirá la iniciativa de reforma a las Filiales

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Departamentales para que se pronuncien, en no más de 30 días calendarios.

Artículo 76°- Para la reforma integral del Estatuto la Asamblea debe ser convocada, en el

término de ocho días, una sesión extraordinaria del Consejo Nacional, para elegir una

Comisión Estatutaria, que presentará el anteproyecto en un plazo no mayor de SESENTA

días.

Artículo 77º.- Cuando las filiales soliciten la modificación estatutaria, remitirán la solicitud al

Consejo Nacional para que realice la convocatoria.

Artículo 78°- La aprobación de la reforma requiere voto aprobatorio de mayoría absoluta. El

Estatuto rige desde el siguiente día de su publicación.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Artículo 1º- Los casos no previstos en este Estatuto y su Reglamento serán resueltos por la

Asamblea Nacional.

Artículo 2º- Los Consejos Departamentales, están obligados a convocar Asambleas

Extraordinarias, a solicitud del 50 % más uno de sus miembros ordinarios, caso contrario los

periodistas solicitantes recurrirán al Consejo Nacional.

Artículo 3º- Créase el Comité Consultivo de los Consejos, integrados por tres Past Decanos.

Artículo 4º.- Cuando un Consejo filial departamental no convoque a elecciones al cumplir su

período de DOS (2) años que establece el Estatuto, luego que los colegiados no reclamen la

renovación de cargos o, de haberlo solicitado el Consejo no convoque a elecciones, el

Consejo Nacional conforme a sus atribuciones, ordenará la convocatoria a proceso

eleccionario de acuerdo al artículo 11 del presente Estatuto.

Artículo 5º.- El Consejo Nacional designará coordinadores para establecer atención

Permanente con las filiales de toda la República.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

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DISPOSICIÓN FINAL

Primero.- Incorpórese como parte integrante del Estatuto del Colegio de Periodistas del

Perú, su Reglamento y el Código de Ética periodística.

COLEGIO DE PPERIODISTAS DEL PERU

REGLAMENTO DE SU ESTATUTO

Artículo 1º.- El Consejo Nacional de Periodistas del Perú ordenará la actualización del

PADRON NACIONAL DE AFILIADOS con acuerdo del Consejo Nacional de Decanos.

Artículo 2º.- Cuando un periodista colegiado en determinada filial departamental cambie de

residencia o centro de trabajo al ámbito de otra filial, solicitará por escrito su reafiliación a la

nueva sede adjuntando copia autenticada de su afiliación o registro original.

Artículo 3º.- Cuando un periodista denuncia sin fundamento contra la postulación de otro

afiliado para cargo directivo, que motive obstáculo para el normal desarrollo del proceso

electoral, será sancionado a través del Tribunal de Honor que corresponda.

Artículo 4º.- La distribución de las rentas que reciba el Colegio de Periodistas del Perú de

acuerdo a Ley, se hará de la manera siguiente:

30 por ciento obligatoriamente y en forma intangible para el Fondo Mutual.

20 por ciento para la especialización profesional de sus afiliados.

20 por ciento para la atención de las filiales departamentales

30 por ciento el Consejo Nacional.

Artículo 5º.- Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento tienen fuerza

obligatoria para todos los periodistas afiliados, junto con el Estatuto y el Código de Ética

periodística, así como los acuerdos de los Congresos y las disposiciones del Consejo Nacional

del Colegio de Periodistas del Perú.

Artículo 6º.- El Diploma oficial que reconoce al colegiado como tal, debe tener las firmas del

Decano Nacional, del Director Secretario Nacional, del Decano Departamental y del

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 59

colegiado, de conformidad a lo que establece Art. 38º del Estatuto del Colegio de Periodistas

del Perú.

Lima, 25 de Noviembre del año 2004.

RESUMEN

EL ESTATUTO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ CONSTA DE:

- XI TÍTULOS

- 13 CAPÍTULOS

- 78 ARTÍCULOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- 5 ARTÍCULOS

DISPOSICIÓN FINAL

- 1 ARTÍCULO

Y SU REGLAMENTO CONSTA DE:

- 5 ARTÍCULOS

IMPRESOS EN 16 PÁGINAS

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LO QUE SUSCRIBIMOS EN SEÑAL DE APROBACIÓN EN EL IV CONGRESO NACIONAL DE

DECANOS DEL CPP, REALIZADO EN LA CIUDAD DE HUANCAYO LOS DÍAS 10 Y 11 DE

DICIEMBRE DE 2004.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

PREÁMBULO

El derecho a la información, al igual que la libertad de expresión y la crítica son libertades

fundamentales de todo ser humano. Del derecho del público a conocer los hechos y las

opiniones proviene el conjunto de deberes y derechos del periodista.

Los periodistas se imponen espontáneamente las reglas para el cumplimiento de la sagrada

misión de informar. Este es el objeto de la declaración de deberes formulada en éste

CÓDIGO y no podrán, en todo caso, cumplirse plenamente dichas obligaciones si las

condiciones concretas de independencia y dignidad profesional no se realizan. Tal es el

objeto de la declaración de derechos del Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú

DECLARACIÓN DE DEBERES.

Los deberes esenciales del periodista en la búsqueda, redacción, producción, narración y

comentario de la noticia son:

1.- Buscar la verdad en razón del derecho del pueblo a conocerla, sean cuales fueren las

consecuencias para sí mismo.

2.- Ajustarse a la más rigurosa veracidad en el trabajo, ser honesto y fieles cumplidores de la

difusión de la verdad: brindar una información completa, que permita al pueblo orientarse

correctamente sobre el acontecer económico, social, político, científico, cultural y deportivo.

3.- Defender la libertad de información y los derechos que ésta implica; la libertad del

comentario y de la crítica, la independencia y la dignidad de la profesión.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 61

4.- Publicar informaciones y documentos cuyo origen haya sido plenamente verificado, sin

suprimir, desnaturalizar, ni añadir hechos que puedan tergiversar la información.

5.- No utilizar métodos desleales para obtener informaciones o documentos.

6.- Rectificar toda información publicada que se revela materialmente inexacta.

7.- Guardar el secreto profesional sobre las fuentes de información.

8.- Respetar la vida privada de las personas, el honor, la buena reputación y su imagen, así

como su intimidad familiar.

9.- No hacer acusaciones gratuitas o anónimas.

10.- El periodista debe estar siempre comprometido con la verdad, la justicia social, el

respeto a los derechos humanos y la paz social.

11.- Es deber imperativo del periodista evitar por todo los medios que se dicten

disposiciones que desminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión.

12.- El periodista está prohibido moralmente de recibir cualquier ventaja o compensación en

relación de la publicación o supresión de una información.

13.- Sostener invariablemente una conducta moral conforme a los principios de nuestra

sociedad.

14.- El periodista tiene el deber de preceder en todos sus actos con honor, velando por la

dignidad de su profesión. Del medio y/o centro de trabajo en el cual labora y de las personas

e instituciones, ejerciendo con decoro su profesión.

Está obligado a ser leal y consecuente con los principios y aspiraciones de su pueblo, de la

comunidad y de la familia.

15.- Está prohibido elaborar material informativo cuya divulgación o publicación resulte

denigrante o humillante para la condición humana.

16.- El periodista se guiará en su trabajo por el concepto de servicio público. Su función es

social y dirigida al desarrollo integral del hombre y la sociedad. No podrá hacer uso de los

medios de comunicación en función de intereses personales, familiares o particulares.

17.- El periodista practicará y preservará las relaciones fraternales y el respeto mutuo entre

colegas y órganos de prensa. En sus relaciones profesionales se esforzará por mantener el

equilibrio dentro de una competencia leal.

18.- El periodista se solidariza con sus colegas que sufren persecuciones, por razones de su

trabajo profesional y del ejercicio de la libertad de expresión.

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DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Y COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 62

Todo periodista digno de este nombre observará estrictamente las reglas enunciadas en éste

CÓDIGO.

Más aún no admitirá en materia profesional otra jurisdicción que la del Colegio de

Periodistas del Perú y rechazará toda ingerencia en este dominio.

DECLARACIÓN DE DERECHOS

El respeto pleno de los deberes mencionados requiere que los periodistas tengan, al menos,

los siguientes derechos básicos:

1.- Libre acceso a todas las fuentes de información y derecho de investigar sin trabas en

todos los hechos de interés público.

2.- El periodista no podrá ser obligado a cumplir un acto profesional o expresar una opinión

que fuese contraria a la verdad, su convicción o su conciencia.

3.- El periodista tiene derecho, por su función y sus responsabilidades al beneficio de las

convenciones colectivas y a que se le garantice derechos mínimos básicos como el de la

salud, la seguridad social, la alimentación, la vivienda, condiciones adecuadas de trabajo,

derecho a una muerte digna, a la educación de nuestros hijos y a remuneraciones justas.

4.- El periodista tiene también derecho al respeto de la colectividad y de sus colegas cuando

esté actuando de acuerdo a las normas éticas del presente CÓDIGO.

Los periodistas están obligados a proceder en todos los actos con honor, velando por la

dignidad profesional. Para ser dignos de la libertad de expresión no hay que incurrir en

libertinaje. El único límite es el derecho ajeno.

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Los periodistas están moralmente obligados a cumplir con las normas de éste CÓDIGO. Las

infracciones serán objeto de denuncias de oficio o a petición de parte ante el Tribunal de

Honor nacional o de su consejo filial.

El Colegio de Periodistas del Perú sancionará a los miembros de la orden que en el ejercicio

de la profesión falten al CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA.

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Este CÓDIGO DE ÉTICA será remitido a todos los medios de comunicación y miembros de la

orden a fin de garantizar su estricto cumplimiento, incluso para quienes no sean miembros

de la orden y cumplan funciones periodísticas.

En cumplimiento del presente CÓDIGO, la colectividad podrá también acudir en queja al

Colegio de Periodistas del Perú.

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CIENCIAS DE LA COMUNCACION IV CICLO Página 64

VIII. BIBLIOGRAFÍA 8.1.- Libros

• LLANOS HORNA, Segundo. Los Periodistas de la Libertad. Impresiones

Peruanas S.A.C. Trujillo. 2004

• REQUEJO, Vicente Juan. El Periodismo en el Perú primera edición. Promotores

y consultores andinos SRL. Centro de Documentación Andina. Lima, dic. 1986.

• MENDOZA MINCHILOT, María; LÓPEZ MARTÍNEZ, Héctor; entre otros.

Enciclopedia Temática del Perú: Opinión Pública. El Comercio S.A. Lima, 2004

8.2.- Entrevistas:

• Decano filial del colegio de periodistas de La Libertad Dr. Alfredo Valle Riestra

Ponce de León (10/03/2008).

• Decano del colegio de periodistas del Perú Lic. Carlos Fernández Orozco

(14/03/2008).

• Decano del colegio de relacionistas públicos de La Libertad Lic. Raúl Víctor

Rivero Ayllón(18/03/2008).

• Periodista y catedrático de la UNT Luis Aliaga Loyola (19/03/2008).

8.3.- Paginas de internet:

• http://www.ijnet.org/Director.aspx?P=Ethics&ID=8346&LID=2 (23 /03/2008)

• http://cpp-

huancayo.blogspot.com/search/label/LEGISLACI%C3%93N%20DEL%20COLEGIO%

20DE%20PERIODISTAS?max-results=20 (23/03/2008)

• http://www.ijnet.org/Director.aspx?P=Ethics&ID=8346&LID=2 (23/03/08)

• http://www.regionlalibertad.gob.pe/site2007/mod_noticia.aspx?codigo=353

(24/03/2008)